Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán
Mérida, Yuc.
Sección Amparo
Mesa III
Exp. 1632/2023-A
EDICTO
OSCAR ENRIQUE MADARIAGA AGUILAR.
Tercero interesado.
En cumplimiento al acuerdo de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictado en los autos del juicio de amparo número 1632/2023-III, radicado en este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán, promovido por el apoderado general para pleitos y cobranzas de "UNIFIN FINANCIERA", SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, contra un acto de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, con sede en Valladolid, Yucatán, y de otra autoridad, consistente en la falta de llamamiento a la audiencia de remate en pública subasta y primera almoneda de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en el juicio laboral 100/2020; habiéndose admitido el juicio de amparo de mérito por auto de once de octubre de dos mil veintitrés, y a pesar de haberse agotado las diversas medidas de investigación, no se ha emplazado a juicio a OSCAR ENRIQUE MADARIAGA AGUILAR, motivo por el cual se ordenó emplazarlo a juicio por edictos, que se publicarán tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, haciéndole saber que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo, y que en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones en este juicio; apercibido, que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista, lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la ley de la materia; una vez transcurrido dicho término sin hacer pronunciamiento alguno al respecto, se seguirá el juicio en su rebeldía.
Mérida, Yucatán, a diecisiete de enero de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Yucatán
Pamela Medina Sánchez
Rúbrica.
(R.- 560007)