Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
(Entidad Fusionada)
AVISO DE FUSIÓN
 
En cumplimiento con lo dispuesto por la norma Décima del Acuerdo por el que se Expiden las Normas Generales para la Desincorporación por Fusión, de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria publicadas en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 28 de marzo de 2008 (las "Normas de Desincorporación") y el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (la "LGSM"), se informa lo siguiente:
(i)    Que con fecha 5 de noviembre de 2024, de conformidad con la norma Décima de las Normas de Desincorporación y el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V., ("SACM") publicó en el DOF el aviso de fusión de SACM y Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (GACM) como entidades fusionadas, con Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. ("AICM") como entidad fusionante (la "Fusión"), mismo que incluye los acuerdos de fusión y el balance financiero de SACM al momento de dar inicio el proceso de Fusión. Asimismo, en esa misma fecha SACM publicó el aviso de fusión correspondiente en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
(ii)    Con fecha 24 de diciembre de 2024, la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina ("SEMAR") como unidad responsable del proceso de fusión, presentó ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación (la "Comisión") la solicitud de prórroga de plazo y actualización del plan estratégico de la Fusión, a fin de que las actividades de cierre y post cierre de la Fusión concluyan a más tardar el 30 de junio de 2025, lo anterior mediante la modificación del Plan Estratégico de la Fusión, en términos del Artículo Quinto, inciso B, fracciones IV y X del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2008.
En ese sentido, con fecha 14 de enero de 2025, la Comisión emitió el dictamen favorable respecto a la solicitud de prórroga y modificación del Plan Estratégico de la Fusión, según consta en el Acuerdo 25-I-4.
(iii)   Que los Consejos de Administración de AICM, GACM y SACM, aprobaron llevar a cabo todas las actividades y celebrar los actos que resulten necesarios, para concluir los trámites para el cierre y post cierre de la Fusión, por lo que actualizaron la fecha en la cuál la Fusión surtirá sus efectos ante terceros al 30 de junio de 2025, previa inscripción en el Registro Público de Comercio en términos del artículo 225 de la LGSM.
1.    GACM, mediante acuerdo CA/1Ext2025/03 adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 27 de enero de 2025.
2.    AICM, mediante acuerdo CA-AICM/310125-002 adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 31 de enero de 2025.
3.    SACM, mediante acuerdo CA-SACM/310125-001adoptado en la Primera Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de fecha 31 de enero de 2025.
(iv)   Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 178, primer y segundo párrafo de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como en la norma Octava de las Normas de Desincorporación; mediante resoluciones unánimes de accionistas de fecha 31 de enero de 2025, los accionistas de AICM, GACM y SACM, aprobaron por unanimidad llevar a cabo todas las actividades y celebrar los actos que resulten necesarios, para concluir los trámites para el cierre y post cierre del procedimiento de fusión, por lo que se modificó la fecha en la cuál la Fusión surtirá sus efectos ante terceros al 30 de junio de 2025, previa inscripción en el Registro Público de Comercio en términos del artículo 225 de la LGSM.
(v)   Que con fecha 31 de enero de 2025, GACM y SACM (las "Entidades Fusionadas"), celebraron con
AICM (la "Entidad Fusionante") los Convenios Modificatorios a los Convenios de Fusión, mediante los cuales acordaron lo siguiente:
1.    La Fusión surtirá efectos ante a terceros el 30 de junio de 2025, una vez que se haya llevado a cabo la inscripción correspondiente en el Registro Público de Comercio, de conformidad con lo establecido por el artículo 225 de la LGSM.
2.    Para efectos contables y fiscales la Fusión surtirá efectos entre ellas y frente a cualquier autoridad o entidad de la administración pública federal, el último segundo del 30 de junio de 2025, llevando a cabo el cierre contable y fiscal del ejercicio de las Entidades Fusionadas al 30 de junio de 2025.
3.    Previo a que surta efectos ante terceros la Fusión, llevarán a cabo todos los trámites necesarios conforme a la legislación aplicable, para llevar a cabo la sustitución patronal de los empleados de las Entidades Fusionadas, para que la Entidad Fusionante funja como patrón sustituto. Dicha sustitución patronal se llevará a cabo en términos de los convenios correspondientes, surtiendo efectos en la fecha que se establezca en los avisos de sustitución patronal que al efecto se emitan.
(vi)   Que GACM y SACM conservarán su personalidad jurídica hasta en tanto concluyan con las actividades de cierre y post cierre relacionadas con el proceso de Fusión establecidas en el Plan Estratégico presentado ante la Comisión, lo cual deberá ocurrir con anterioridad al 30 de junio de 2025 según se ordena en la resolución emitida por la Comisión.
(vii)  Que de acuerdo con la norma Vigésima Primera de las Normas de Desincorporación se considerará que el proceso de Fusión concluirá cuando la fusión surta plenos efectos ante terceros.
(viii) Que una vez que la Fusión surta efectos ante terceros, la Entidad Fusionante se compromete a presentar cualesquiera declaraciones fiscales correspondientes de las Entidades Fusionadas, según sea requerido por la legislación aplicable.
La presente publicación se realiza en los términos de los Artículos 222, 223 y 225 de la LGSM, y de conformidad a la Base Tercera de las Bases de Fusión.
 
Ciudad de México, a 5 de febrero del 2025.
Director General de Aeropuerto Internacional
de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
Contralmirante AN.PA.DEM.
José Ramón Rivera Parga
Rúbrica.
(R.- 560421)