Estados Unidos Mexicanos
Estado de Guanajuato
Poder Judicial
Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Gto.
Décima Sala Civil
EDICTO
 
Por este publicarse por tres veces de siete en siete días en la Puerta de este Órgano Jurisdiccional, Diario Oficial de la Federación y en el Diario de mayor circulación en la República, haciéndose saber a SAÚL ARTURO GUTIÉRREZ RUVALCABA, TAMBIÉN CONOCIDO COMO SAÚL ARTURO GUTIÉRREZ RUBALCABA, en su carácter de tercero interesado, con el que fue señalado dentro del amparo interpuesto por Gustavo Daniel González de Silva, Apoderado General para pleitos y cobranzas de José Patricio Guerrero Escobar, en contra de la sentencia de fecha treinta de agosto del dos mil veinticuatro, dictada por esta Sala en el toca de apelación número 421/2024, formado con motivo de la sustanciación de la excepción de incompetencia objetiva interpuesta por José Ventura Rivera Rodríguez y por el licenciado Rodrigo Rivera Rodríguez, representante legal de "Central de Abastos de Guanajuato", Asociación Civil, dentro del Juicio Oral Mercantil SOM178/2022, promovido por José Patricio Guerrero Escobar en contra de José Ventura Rivera Rodríguez, de la "Central de Abastos de Guanajuato", Asociación Civil, y Saúl Arturo Gutiérrez Ruvalcaba, también conocido como Saúl Arturo Gutiérrez Rubalcaba, sobre pago de pesos, dándose vista al tercero interesado SAÚL ARTURO GUTIÉRREZ RUVALCABA, TAMBIÉN CONOCIDO COMO SAÚL ARTURO GUTIÉRREZ RUBALCABA, a efecto de comparecer a deducir sus derechos patrimoniales. Emplazándole para que comparezca ante el Honorable Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito en Turno de la ciudad de Guanajuato capital, a defender sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, si, pasado ese término, no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista, que se fijará en los Estrados del Tribunal Colegiado que toque conocer, por tanto se deja a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de esta Décima Sala Civil, copia de la demanda de amparo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
 
Guanajuato, Guanajuato; tres de diciembre del dos mil veinticuatro.
Secretario de Acuerdos de la Décima Sala Civil
Licenciado Ricardo Ruíz Rico
Rúbrica.
(R.- 559818)