Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Juicio Ordinario Administrativo Federal
Mesa IX
3/2022
EDICTO
 
PARTE DEMANDADA: QUALITY DESIGNT SYSTEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del Juicio Ordinario Administrativo Federal número 3/2022-IX, promovido por Claudia Chanona Flores, Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenta Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, en representación del Director de Infraestructura Hidroagrícola del referido Organismo, contra actos de Quality Designt System, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quien a la fecha se desconoce su domicilio actual, por lo que mediante proveído de nueve de julio de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazarla a juicio mediante edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Queda a disposición en este Juzgado, copia simple de la demanda, la cual, en síntesis, dice:
Claudia Chanona Flores, Directora de Asuntos Jurídicos del Organismo de Cuenta Frontera Sur de la Comisión Nacional del Agua, en representación del Director de Infraestructura Hidroagrícola del referido Organismo (...) PARTE DEMANDADA: QUALITY DESIGNT SYSTEM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (...), la parte actora reclama el cumplimiento del finiquito de quince de enero de dos mil veintiuno, que derivó de la penalización por no concluir los trabajos en el plazo de ejecución establecido en el contrato de obra número 2017-B05-B57-CD-27-RF-LP-A-OR-0019, (...)
Además, se le hace saber a la parte demandada, que deberá dentro del plazo de NUEVE DÍAS producir su contestación; en el entendido de que se tendrá por admitidos los hechos sobre los que no susciten explícitamente controversia, sin admitírsele prueba en contrario, en términos de lo dispuesto por el artículo 329 del ordenamiento legal invocado, apercibida que, para el caso de que no produzcan su contestación dentro del plazo señalado se procederá conforme al artículo 332 del citado Código.
Además, se requiere a Quality Designt System, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibida que de no hacerlo, con fundamento en el artículo 306, del Código Federal de Procedimientos Civiles.
 
Ciudad de México, siete de agosto de dos mil veinticuatro.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Lic. Nancy Alejandra Magos Jurado
Rúbrica.
(R.- 560177)