ACUERDO por el que se actualiza el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, expedido y publicado el 9 de agosto de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO NACIONAL DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, EXPEDIDO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 DE AGOSTO DE 2024.
ADELFO REGINO MONTES, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, 6 numeral 1, incisos a) y b) del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, numeral 2, apartado b), 9, 18, 19, 20, numeral 1, 23, 32, numeral 2, 33, 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, III, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XXI, XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción II y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 12, 17, 22, fracción I, y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4 fracciones I, III, IV, VI, XII, XIV, XXXIII y XLVIII, 6 fracciones I, II, IV y VIII, 7, 8, 9, 11, fracción II, 17, fracciones I, II, III, IX, y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, fracción III, 3, fracción II, 9, fracciones I, IV, XI, XVI, XIX y XXIII, 11, apartado A, fracciones I y V, 13, fracción XIX y 17, fracción X, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", el cual establece que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Que en ese mismo sentido, establece en sus párrafos cuarto y quinto que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos; asimismo, que para su reconocimiento se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en dicha norma Constitucional, los criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción correspondientes.
Que, aunado a lo anterior, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que en su apartado C se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación; y establece que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Asimismo, se les reconoce el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que con fecha 09 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción XXXIII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 13, fracción XIX, y 17, fracción X, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas", con el que se identifica a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, como sujetos de derecho público, así como sus principales instituciones políticas, económicas, sociales y culturales, para garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
Que en sus Acuerdos Quinto y Sexto, se estableció que las comunidades indígenas y afromexicanas que hayan solicitado su registro y no se encontraran incluidas al momento de su publicación, podrían ser inscritas una vez que se concluyera el proceso de revisión de la información proporcionada y se identificara que ésta cumple con los criterios señalados en el mismo; además, quedó salvaguardado su derecho para el caso de que, por cualquier motivo no aparecieran en su primera publicación, a ser registradas a través de sus autoridades e instituciones representativas, con base en los criterios señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación internacional en la materia; por lo que continuaron habilitados, de forma permanente, los módulos de registro establecidos en las Oficinas Centrales, las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Que de igual forma, en su Acuerdo Séptimo establece que las comunidades tendrán en todo tiempo el derecho de realizar las correcciones, modificaciones y adiciones que, conforme a su realidad y decisiones colectivas correspondan, a fin de mantener actualizada su información en el Catálogo.
Que posterior a la expedición del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de conformidad con las decisiones adoptadas en el ejercicio de su libre determinación y autonomía, se han registrado un total de 70 pueblos indígenas y 1 pueblo afromexicano y 16,114 comunidades indígenas, afromexicanas y pluriculturales, ubicadas en 1,392 municipios de 28 entidades federativas, de las cuales 22 se encuentran en el Estado de Baja California; 262 en Campeche; 2,735 en Chiapas; 468 en Chihuahua; 53 en Ciudad de México; 2 en Coahuila; 2 en Colima; 21 en Durango; 92 en Guanajuato; 1,564 en Guerrero; 1,427 en Hidalgo; 32 en Jalisco; 647 en el Estado de México; 389 en Michoacán de Ocampo; 92 en Morelos; 56 en Nayarit; 2,914 en Oaxaca; 790 en Puebla; 188 en Querétaro Arteaga; 240 en Quintana Roo; 542 en San Luis Potosí; 32 en Sinaloa; 33 en Sonora; 231 en Tabasco; 62 en Tlaxcala; 2,584 en Veracruz de Ignacio de la Llave; 630 en Yucatán, y 4 en Zacatecas.
Que, de igual manera, durante dicho periodo se han identificado y caracterizado diversos tipos de comunidad indígena, siendo éstas las siguientes:
a) Con relación al número de localidades que la conforman:
· Nuclear: Comunidades indígenas con un solo asentamiento humano (cabecera comunitaria (sede), y
· Extensa: Comunidad indígena con varios asentamientos humanos. Por lo general, uno de éstos funge como cabecera comunitaria (sede) reconocida por los demás asentamientos.
b) Con relación al tipo de hábitat en el que se encuentran:
· Rural: Comunidades indígenas ubicadas fuera del Sistema Urbano Nacional (CONAPO, 2018);
· Urbana: Comunidades indígenas ubicadas en el área geoestadística básica (AGEB) urbana, dentro del Sistema Urbano Nacional (CONAPO, 2018), y
· Ambas (Rural y Urbana): Comunidades indígenas que cuentan con asentamientos humanos rurales y urbanos.
c) Con relación a la antigüedad del asentamiento:
· Asentamiento antiguo: Comunidades indígenas que se encuentran asentadas en su territorio ancestral o se movieron de su comunidad original, pero siguen asentadas en su territorio ancestral, así como comunidades ubicadas fuera de su territorio ancestral y asentadas en su territorio actual antes de 1992, y
· Residente o Migrante: Comunidades indígenas asentadas fuera de su territorio ancestral después de 1992, generalmente de reciente creación, mantienen consciencia de su identidad comunitaria, reproducen o recrean total o parcialmente sus instituciones y tradiciones.
Que, aunado a lo anterior, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2024, establece, en su artículo 3, fracción III, lo siguiente:
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:
I. a X. ...
XI. Los recursos para la implementación del desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. a XVII. ...
XVIII. ...
a) ...
b) ...
... Para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIX. a XXII. ...
Que para materializar la referida Reforma Constitucional y las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, resulta indispensable contar con un instrumento actualizado para identificar con certeza a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país, así como sus principales características, instituciones y formas de organización, a efecto de garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional y la implementación, con pertinencia cultural, de las políticas públicas citadas con anterioridad.
Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas recibió, el día 18 de febrero de 2025, el Oficio CONAMER/25/0653 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por el que emitió resolución favorable respecto a la exención del Análisis de Impacto Regulatorio al presente Acuerdo.
Que, con base en lo anterior y en cumplimiento a la obligación institucional establecida en el artículo 4, fracción XXXIII, de la Ley de este Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO NACIONAL DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS,
EXPEDIDO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 DE AGOSTO DE 2024