ACUERDO por el que se actualiza el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, expedido y publicado el 9 de agosto de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO NACIONAL DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, EXPEDIDO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 DE AGOSTO DE 2024.
ADELFO REGINO MONTES, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, 6 numeral 1, incisos a) y b) del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, numeral 2, apartado b), 9, 18, 19, 20, numeral 1, 23, 32, numeral 2, 33, 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, III, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XXI, XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción II y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 12, 17, 22, fracción I, y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4 fracciones I, III, IV, VI, XII, XIV, XXXIII y XLVIII, 6 fracciones I, II, IV y VIII, 7, 8, 9, 11, fracción II, 17, fracciones I, II, III, IX, y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, fracción III, 3, fracción II, 9, fracciones I, IV, XI, XVI, XIX y XXIII, 11, apartado A, fracciones I y V, 13, fracción XIX y 17, fracción X, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", el cual establece que la Nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Que en ese mismo sentido, establece en sus párrafos cuarto y quinto que son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos; asimismo, que para su reconocimiento se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en dicha norma Constitucional, los criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción correspondientes.
Que, aunado a lo anterior, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que en su apartado C se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación; y establece que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas. Asimismo, se les reconoce el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Que con fecha 09 de agosto de 2024, de conformidad con lo establecido por los artículos 4, fracción XXXIII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 13, fracción XIX, y 17, fracción X, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas", con el que se identifica a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, como sujetos de derecho público, así como sus principales instituciones políticas, económicas, sociales y culturales, para garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional.
Que en sus Acuerdos Quinto y Sexto, se estableció que las comunidades indígenas y afromexicanas que hayan solicitado su registro y no se encontraran incluidas al momento de su publicación, podrían ser inscritas una vez que se concluyera el proceso de revisión de la información proporcionada y se identificara que ésta cumple con los criterios señalados en el mismo; además, quedó salvaguardado su derecho para el caso de que, por cualquier motivo no aparecieran en su primera publicación, a ser registradas a través de sus autoridades e instituciones representativas, con base en los criterios señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación internacional en la materia; por lo que continuaron habilitados, de forma permanente, los módulos de registro establecidos en las Oficinas Centrales, las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Que de igual forma, en su Acuerdo Séptimo establece que las comunidades tendrán en todo tiempo el derecho de realizar las correcciones, modificaciones y adiciones que, conforme a su realidad y decisiones colectivas correspondan, a fin de mantener actualizada su información en el Catálogo.
Que posterior a la expedición del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, de conformidad con las decisiones adoptadas en el ejercicio de su libre determinación y autonomía, se han registrado un total de 70 pueblos indígenas y 1 pueblo afromexicano y 16,114 comunidades indígenas, afromexicanas y pluriculturales, ubicadas en 1,392 municipios de 28 entidades federativas, de las cuales 22 se encuentran en el Estado de Baja California; 262 en Campeche; 2,735 en Chiapas; 468 en Chihuahua; 53 en Ciudad de México; 2 en Coahuila; 2 en Colima; 21 en Durango; 92 en Guanajuato; 1,564 en Guerrero; 1,427 en Hidalgo; 32 en Jalisco; 647 en el Estado de México; 389 en Michoacán de Ocampo; 92 en Morelos; 56 en Nayarit; 2,914 en Oaxaca; 790 en Puebla; 188 en Querétaro Arteaga; 240 en Quintana Roo; 542 en San Luis Potosí; 32 en Sinaloa; 33 en Sonora; 231 en Tabasco; 62 en Tlaxcala; 2,584 en Veracruz de Ignacio de la Llave; 630 en Yucatán, y 4 en Zacatecas.
Que, de igual manera, durante dicho periodo se han identificado y caracterizado diversos tipos de comunidad indígena, siendo éstas las siguientes:
a)   Con relación al número de localidades que la conforman:
·  Nuclear: Comunidades indígenas con un solo asentamiento humano (cabecera comunitaria (sede), y
·  Extensa: Comunidad indígena con varios asentamientos humanos. Por lo general, uno de éstos funge como cabecera comunitaria (sede) reconocida por los demás asentamientos.
b)   Con relación al tipo de hábitat en el que se encuentran:
·  Rural: Comunidades indígenas ubicadas fuera del Sistema Urbano Nacional (CONAPO, 2018);
·  Urbana: Comunidades indígenas ubicadas en el área geoestadística básica (AGEB) urbana, dentro del Sistema Urbano Nacional (CONAPO, 2018), y
·  Ambas (Rural y Urbana): Comunidades indígenas que cuentan con asentamientos humanos rurales y urbanos.
c)   Con relación a la antigüedad del asentamiento:
·  Asentamiento antiguo: Comunidades indígenas que se encuentran asentadas en su territorio ancestral o se movieron de su comunidad original, pero siguen asentadas en su territorio ancestral, así como comunidades ubicadas fuera de su territorio ancestral y asentadas en su territorio actual antes de 1992, y
·  Residente o Migrante: Comunidades indígenas asentadas fuera de su territorio ancestral después de 1992, generalmente de reciente creación, mantienen consciencia de su identidad comunitaria, reproducen o recrean total o parcialmente sus instituciones y tradiciones.
Que, aunado a lo anterior, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de diciembre de 2024, establece, en su artículo 3, fracción III, lo siguiente:
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:
I. a X. ...
XI. Los recursos para la implementación del desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. a XVII. ...
XVIII. ...
a) ...
b) ...
... Para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del mencionado fondo, en términos de la normatividad aplicable a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIX. a XXII. ...
Que para materializar la referida Reforma Constitucional y las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, resulta indispensable contar con un instrumento actualizado para identificar con certeza a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país, así como sus principales características, instituciones y formas de organización, a efecto de garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional y la implementación, con pertinencia cultural, de las políticas públicas citadas con anterioridad.
Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas recibió, el día 18 de febrero de 2025, el Oficio CONAMER/25/0653 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por el que emitió resolución favorable respecto a la exención del Análisis de Impacto Regulatorio al presente Acuerdo.
Que, con base en lo anterior y en cumplimiento a la obligación institucional establecida en el artículo 4, fracción XXXIII, de la Ley de este Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO NACIONAL DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS,
EXPEDIDO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 09 DE AGOSTO DE 2024
PRIMERO. Se actualiza el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2024, a efecto de identificar con certeza a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país y, con ello, garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos reconocidos en la legislación nacional e internacional y la implementación de las políticas públicas con pertinencia cultural.
SEGUNDO. La presente actualización tiene efectos declarativos y no constitutivos, atendiendo a que, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; III y IX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, entre otros instrumentos jurídicos, es un derecho de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definir su condición política y su carácter jurídico, en ejercicio de su libre determinación y autonomía.
TERCERO. La presente actualización al Catálogo podrá ser consultada en la siguiente liga electrónica: https://www.catalogo.inpi.gob.mx.
CUARTO. A la fecha de emisión del presente Acuerdo, el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas se integra por los siguientes pueblos y número de comunidades:
No.
Pueblos Indígenas y Afromexicano
Autodenominación en lengua indígena
Número de comunidades
indígenas y afromexicanas
1
Akateko
Kuti'
5
2
Amuzgo
Ñomndaa/Tzjon Noan
83
3
Apache(1) (N´dee)
N'dee
1
4
Ayapaneco
Numte oote
1
5
Caxcan
Caxcan
4
6
Chatino
Cha' jna'a
135
7
Chichimeco (Jonaz, Guachichil)
Éza'r/Úza'/Guachichil
29
8
Chinanteco
Dsa Maji'i/Dza Kï / Dsa Je+ Jmein/tsa kö 'wí++/Tsa
köwï
416
9
Chocholteco
Ngiwa
68
10
Ch'ol
Ch'ol/Lakty'añ/Mel Cholelob
500
11
Chontal de Oaxaca
Chontal de Oaxaca
59
12
Chontal de Tabasco*
Yokot'an
143
13
Chuj
Koti' chuj
21
14
Coca
Coca
1
15
Cochimí
Cochimí
2
16
Cora
Náayeri
10
17
Cucapá
Cucapá/Kuapá
2
18
Cuicateco
Ñoo Dibaku/Ñaa Dibaku
53
19
Guarijío
Makurawe/Warijó
29
20
Huasteco
Téenek/Tenek
319
21
Huave*
Ikoots
4
22
Huichol*
Wixárika
52
23
Ixcateco
Ixcateco
1
24
Ixil
Ixil
1
25
Jakalteko
Jakalteko pop ti' jacalteco
1
26
Kaqchikel
kakchikel
2
27
K'iche'
k´iche´
1
28
Kickapoo
Kickapoo
1
29
Kiliwa
Ko'lew
1
30
Kumiai
Kumiai
6
31
Lacandón
Jach-t'aan
2
32
Mam
Toq yol
94
33
Matlatzinca
Bot'una
12
34
Maya
Maya
1021
35
Mayo
Yoreme
40
36
Mazahua
Jñatjo/Jñatrjo
330
37
Mazateco
Nashinanda'a
244
38
Mexikan
Mexikan
4
30
Mixe
Ayuuk/Ayuujk/Ayook
165
40
Mixteco
Na savi/Ñuu Saavi
1174
41
Nahua
Nahua
3948
42
Otomí
Hñahñu/Hñähñu/Ñätho/Ñuhu
1337
43
Paipai
Pa ipai
3
44
Pame
Xi¨iuy
51
45
Pápago*
Tohono O'odham
1
46
Pima
O'oba/Oichkama
13
47
Pirinda
Pirinda
80
48
Popoloca
Ngiwa
14
49
Popoluca de la Sierra
Nunda jyi o Angmaatyi
114
50
Q'anjob'al
K'anob'al
13
51
Qato'k
Mocho
1
52
Q'eqchi'
Q'eqchi'
1
53
Seri
Comca´ac
2
54
Tacuate
Tu'un va'a Ñuu Chatuta-Yuta Ñii'
15
55
Tarahumara
Rarámuri/Ralámuli
401
56
Tarasco*
Purhépecha
218
57
Tepehua
Jamasapij
19
58
Tepehuano del Norte
Ódami
19
59
Tepehuano del Sur
O'dam/Au'dam
23
60
Texistepequeño
Wää 'oot
28
61
Tlahuica
Pjiekakjoo
1
62
Tlapaneco*
Me'phaa
435
63
Tojolabal
Tojol -ab'al
209
64
Totonaco
Totonaku/Tutunakú
589
65
Triqui
Ni zì xanj a
56
66
Tseltal
Bats´il Ants-Winiketik
885
67
Tsotsil
Bats'i k'op
1028
68
Yaqui
Yoeme
8
69
Zapoteco
Benne leaj/Binnizá
893
70
Zoque
Angpøn/ Oretzame Kujbuy Öre tzunitzamem
159
71
Afromexicano
Afromexicano
444
Total general:
16,044
 
Asimismo, hasta esta fecha fueron registradas e identificadas 70 comunidades conformadas por personas y familias pertenecientes a más de un pueblo indígena o afromexicano, asentadas en un mismo territorio y con autoridades nombradas a través de sus sistemas normativos, mismas que se identifican como comunidades pluriculturales.
QUINTO. Atendiendo a las modificaciones, adiciones y actualizaciones que en este acto son realizadas al Catálogo, para que las comunidades indígenas y afromexicanas registradas inicien la gestión de trámites y obtención de servicios ante cualquier institución pública, las Constancias de registro válidas serán las que sean expedidas y firmadas de forma autógrafa por la persona titular de este Instituto, quedando sin efectos las que fueron expedidas de forma digital, previo a la publicación del presente Acuerdo. Lo anterior, para los efectos jurídicos y administrativos a que haya lugar.
SEXTO. Queda salvaguardado el derecho de las comunidades indígenas y afromexicanas que, por cualquier motivo no aparezcan en esta segunda publicación del Catálogo, a ser registradas a través de sus autoridades e instituciones representativas, con base en los criterios señalados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación internacional en la materia; para tal efecto, continuarán habilitados, de forma permanente, los módulos de registro establecidos en las Oficinas Centrales, las Oficinas de Representación y los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas del Instituto.
Las comunidades que hayan solicitado su registro y no se encuentren incluidas en el mismo al momento de la presente publicación, podrán ser inscritas una vez que se concluya el proceso de revisión de la información proporcionada y se identifique que cumplen con los criterios establecidos por la Constitución Federal para tales efectos.
Asimismo, las comunidades que al momento de la emisión del presente Acuerdo se encuentren registradas, conservarán su derecho de realizar las correcciones, modificaciones y adiciones que, conforme a su realidad y decisiones colectivas correspondan, a fin de mantener actualizada su información en el Catálogo. Para ello, deberán realizar los trámites administrativos correspondientes, especificando los apartados y la información que desean modificar.
SÉPTIMO. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas efectuará, al inicio de cada ejercicio fiscal, las modificaciones y actualizaciones que resulten procedentes al Catálogo, mismas que podrán ser consultadas en el micrositio señalado en el numeral TERCERO del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil veinticinco.- El Director General, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.
(R.- 561075)
 
1     Los representantes de este pueblo no se identifican con esta denominación.