CONVENIO de Coordinación y Concertación en el marco del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI), a través del componente denominado apoyos para construcción y ampliación de infraestructura de servicios básicos, comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario, para pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que celebran el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Municipio de Santa María Ipalapa, Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

CGAJ-CV-010-2024
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN QUE SE FIRMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL BIENESTAR INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS (PROBIPI), A TRAVÉS DEL COMPONENTE DENOMINADO APOYOS PARA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE, INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ADELFO REGINO MONTES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL C. HUGOLINO MENDOZA SÁNCHEZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA INDÍGENA Y POR OTRA PARTE, EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA IPALAPA, ESTADO DE OAXACA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RAÚL MORALES GARCÍA, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA C. IRMA AMALIA CUEVAS REYES, EN SU CARÁCTER DE SÍNDICA MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; Y A QUIENES ACTUANDO EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA DE LOS TESTIGO DE HONOR EL C. BERNARDINO TAPIA MEJIA, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DE LA CIÉNEGA, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.        Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas".
De igual manera establece que "Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres".
En el mismo sentido, establece que "El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas"; y, además, que "Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público".
De igual manera, en su apartado B, establece que "La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos."
Asimismo, en el penúltimo párrafo de dicho artículo se establece:
"Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas".
Por su parte, el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece:
"Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) ...
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."
Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas señala lo siguiente:
"Artículo 4. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas."
"Artículo 5. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado."
En el mismo sentido, la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en relación con la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, establece en sus artículos IX y XXXVII lo siguiente:
"Artículo IX. Personalidad jurídica
Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración."
"Artículo XXXVII. Los pueblos indígenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración."
II.       Que en términos de lo establecido en el artículo 2 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, "EL INSTITUTO" tiene como objeto el definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
Asimismo, en sus artículos 3, párrafo primero y 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI, XXXV y XXXVI, establecen lo siguiente:
"Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia.
...
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
III. Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte.
Para este efecto, se deberá establecer un diálogo sostenido e incluyente con los pueblos indígenas y afromexicano, como sujetos de derecho público y mediante una relación de respeto e igualdad, para la coordinación y ejecución de acciones conjuntas basadas en la buena fe;
IV. Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos;
V. Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano:
a) De colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
b) De coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios;
c) De diálogo, coordinación y participación con los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, y
d) De concertación con los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;
VI. Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXV. Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXXI. Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos indígenas y afromexicano;"
XXXV. Gestionar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los recursos presupuestales para promover y garantizar el reconocimiento e implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, bajo criterios justos y compensatorios.
También emitirá recomendaciones y propuestas para el debido ejercicio y rendición de cuentas del presupuesto destinado a la atención de los pueblos indígenas y afromexicano;
XXXVI. Llevar a cabo las transferencias de recursos a los pueblos, comunidades y municipios indígenas, a través de sus autoridades o instituciones representativas para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible".
III.      Que con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se aprueba el Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024, por lo que se considera lo establecido en sus Objetivos Prioritarios 1, 2 y 3, mismos que señalan lo siguiente:
1.     "Promover el reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular el derecho a la libre determinación, tierras, territorios y recursos naturales y participación y consulta desde una perspectiva integral, intercultural y de género.
2.     Garantizar el desarrollo integral y el bienestar común de las regiones indígenas y afromexicanas, mediante el fortalecimiento de sus sistemas económicos, el mejoramiento de la infraestructura social, y el aprovechamiento sustentable de sus tierras, territorios y recursos naturales.".
3.     Fortalecer y proteger el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos indígenas y afromexicanas, considerando sus expresiones artísticas, científicas, tecnológicas y filosóficas, particularmente la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas y los medios de comunicación".
IV.      Que el artículo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2023, establece lo siguiente:
"Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. El Ejecutivo Federal, por o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables.
La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;
IV. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes; las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;
V. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;
VI. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo, y
VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de género, derechos indígenas y con pertinencia cultural.
Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto de Egresos referidas a los pueblos y comunidades indígenas serán aplicables, en lo conducente, para los pueblos y comunidades afromexicanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables."
Asimismo, establece en su artículo 28 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "EL INSTITUTO".
V.       Que dentro de los Programas de "EL INSTITUTO" se encuentra el Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas (PROBIPI) en adelante "EL PROGRAMA", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 26 de diciembre del 2023, en lo sucesivo se denominarán "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VI.      Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se debe asegurar que la aplicación de los recursos públicos debe realizarse con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", que deberán sujetarse a las reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
VII.     Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establece en su numeral 2.1. como Objeto General el siguiente:
"Contribuir al proceso de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público, mediante apoyos para la implementación y ejercicio efectivo de sus derechos colectivos; la protección, el aprovechamiento y conservación de sus tierras, territorios, recursos naturales, biodiversidad y medio ambiente; el fomento de sus actividades económicas y productivas estratégicas; la construcción y ampliación de caminos, infraestructura de servicios básicos y comunitaria; y el fortalecimiento de su patrimonio cultural tangible e intangible, con el fin de alcanzar su bienestar común, en un marco de respeto a su autonomía y formas de gobierno."
VIII.    Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo específico para los Apoyos para Construcción y Ampliación de Infraestructura de Servicios Básicos, Comunicación Terrestre, Infraestructura Comunitaria y Apoyo Técnico Comunitario, se requiere: "Implementar acciones para la construcción y ampliación de la infraestructura de servicios básicos (agua potable, drenaje y saneamiento, y electrificación) e integración territorial a través de obras de comunicación terrestre, infraestructura comunitaria y apoyo técnico comunitario".
IX.      Que "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA" establecen en su numeral 8.14 Firma de Instrumentos Jurídicos en su párrafo primero, establece que:
"El INPI, las comunidades indígenas y afromexicanas, los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y las dependencias y entidades de la APF, podrán suscribir el correspondiente instrumento jurídico Apéndice II_01 Modelos de instrumentos jurídicos, en el que se pactarán las obras a ejecutarse, la estructura financiera y el ejecutor, para la construcción de obras de interés especial o en apoyo a solicitudes de la población de las propias comunidades indígenas y afromexicanas, al cual se adicionará el Formato II_A. "Formato de Anexo 1 de los Instrumentos Jurídicos" en el cual se establecerá la información de la obra, proyecto o acción, estructura financiera, metas a ejecutarse, periodo de ejecución, beneficiarios y las partidas de los trabajos a ejecutar, estos últimos de acuerdo a lo establecido en el Formato II_F. "Apertura Programática". Para la ejecución de las acciones establecidas en dichos instrumentos, se estará a lo pactado en ellos, en tanto no se contrapongan a las presentes ROP."
X.       Que en cumplimiento con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se focalizan acciones que contribuyan al logro de los objetivos de los proyectos prioritarios del Gobierno de México. Por lo que "EL PROGRAMA" se vincula al Principio Rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio del 2019, el cual establece que:
"El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas".
En ese sentido "EL PROGRAMA" se alinea plenamente con el proyecto de la Cuarta Transformación y se aleja de los paradigmas neoliberales caracterizados por el individualismo, el corporativismo, el integracionismo y el asistencialismo.
XI.      Que "EL PROGRAMA" está alineado al Eje 2 "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y considera lo establecido en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, el cual establece en su Objetivo general:
"Impulsar el desarrollo y bienestar integral de los pueblos indígenas y afromexicano como sujetos de derecho público, en el marco de una nueva relación con el Estado mexicano, para el ejercicio efectivo de sus derechos, el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como el fortalecimiento de sus autonomías, instituciones, culturas e identidades, mediante la implementación de procesos permanentes de diálogo, participación, consulta y acuerdo".
XII.     Que se considera lo establecido en el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, estableciendo en su Objetivo Prioritario 3, lo siguiente:
3.- Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura y aprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y formas de organización".
XIII.    Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su artículo 16 párrafos primero y segundo establece que:
"El Estado de Oaxaca tiene una composición multiétnica, multilingüe y pluricultural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran"; reconoce como pueblos indígenas del Estado de Oaxaca a los "Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triquis, Zapotecos y Zoques", así mismo reconoce a las comunidades indígenas que los conforman, a sus reagrupamientos étnicos, lingüísticos o culturales. De igual manera señala que las autoridades estatales garantizaran el desarrollo integral de los pueblos indígenas, velaran por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
XIV.    Que mediante escrito libre, "EL MUNICIPIO", solicito a "EL INSTITUTO" ser beneficiado con la establecido en la Cláusula Primera, toda vez que persiste la necesidad materia del presente instrumento.
XV.     Que a la fecha, "LAS PARTES" han revisado y aprobado la obra a realizarse y ejecutarse durante el año 2024, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que, a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
DECLARACIONES
I.        "EL INSTITUTO" declara:
I.1.     Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa con sede en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 1 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2018.
I.2.     Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, "EL INSTITUTO" es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
I.3.     Que su titular, el Lic. Adelfo Regino Montes, cuenta con las facultades suficientes que le permiten suscribir el presente Convenio de conformidad con el nombramiento otorgado el 5 de diciembre de 2018 por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados el día 22 de enero de 2019, bajo el folio 92-5-22012019-143129 y lo establecido en los artículos 22, fracciones I y II y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 11, fracción II, 16 y 17, fracciones III y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como 1, 3, fracciones II y 9, fracciones V y XXIII del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
1.4.    Que el C. Hugolino Mendoza Sánchez, Coordinador General de Infraestructura Indígena, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 11, Apartado A y 16 fracción IV, V y VI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
1.5.    Que el monto de las asignaciones, le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024.
1.6.    Que, para los fines y efectos legales del presente Instrumento, señala como su domicilio convencional el ubicado en Avenida Revolución, número 1279, Colonia Los Alpes, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01010, Ciudad de México.
II.       "EL MUNICIPIO" declara:
II.1.    Que se encuentra investido de personalidad jurídica propia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 16 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 1, 2, 3, 68 y 71 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
II.2.    Que en términos de los artículos 1°, 2°, apartado A, fracciones I, II, III y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 y otros del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 3, 4, 5 y otros de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III, VI, VIII, IX, XXI, XXII, XXIII y otros de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Municipio de Santa María Ipalapa, es una comunidad indígena perteneciente al pueblo Amuzgo del Estado de Oaxaca.
II.3.    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, el Municipio de Santa María Ipalapa, está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y con libre administración de su hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad, sin más limites señalados expresamente en las leyes aplicables.
II.4.    Que el C. Raúl Morales García, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, asistiéndolo la C. Irma Amalia Cuevas Reyes, en su calidad de Síndica Municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 fracción XXXI, 71 fracción XVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y demás disposiciones locales aplicables.
II.5.    Que señala como su domicilio el ubicado en Calle Nacional, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal. 71091, Municipio de Santa María Ipalapa, Estado de Oaxaca, con Registro Federal de Contribuyentes MSM850101BY9.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 1o, 2o, apartado B, 26, apartado A, 40, 43, 105, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 39 párrafo segundo de la Ley de Planeación; 1, 4, 42, fracción VII, 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 1, 176, 178 y 179 de su Reglamento; 3, fracciones XI y XXI, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2, 3, 4, fracciones III, IV, V, VI, XXI, XXV, XXXI, XXXV y XXXVI, 6, 7 y 84 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA"; los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, así como de los artículos 1 , 16 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación y Concertación, tiene por objeto conjuntar acciones y recursos para la ejecución de la obra denominada "PAVIMENTACIÓN CON RODERAS DE CONCRETO HIDRÁULICO DEL CAMINO DE SANTA MARÍA IPALAPA A LA CIENEGA, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 7+500, SUBTRAMO DEL KM 0+000 AL KM 2+000, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA IPALAPA, ESTADO DE OAXACA" en el marco de "EL PROGRAMA", de manera conjunta con "EL MUNICIPIO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" que será realizada durante y con recursos del ejercicio fiscal 2024.
SEGUNDA. OBRAS. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para ejecutar la obra denominada "PAVIMENTACIÓN CON RODERAS DE CONCRETO HIDRÁULICO DEL CAMINO DE SANTA MARÍA IPALAPA A LA CIENEGA, TRAMO DEL KM 0+000 AL KM 7+500, SUBTRAMO DEL KM 0+000 AL KM 2+000, EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA IPALAPA, ESTADO DE OAXACA" que se encuentra descrita en el Anexo 1, en el que se señala el nombre de la obra, estructura financiera, metas, beneficiarios, comunidades, localidades, municipios y responsables de ejecución; dicho Anexo 1 forma parte integrante del presente Convenio de Coordinación y Concertación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que haya sido pactada la obra, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima Octava del presente Convenio de Coordinación y Concertación, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA. "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" a realizar la aportación para el desarrollo de la obra, por lo que se prevé una inversión total de $9,950,000.00 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por lo que "EL INSTITUTO" se obliga a realizar el 100% de la aportación antes citada, para el desarrollo de la obra, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1 y en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Los recursos que ministre "EL INSTITUTO" a "EL MUNICIPIO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Los recursos a que se refiere la presente Cláusula, se radicarán directamente por "EL INSTITUTO" en la cuenta bancaria productiva específica mancomunada que establezca para tal efecto "EL MUNICIPIO", en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que el mismo determine, informando de ello a "EL INSTITUTO", dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento jurídico, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Los recursos presupuestarios federales que asigna "EL INSTITUTO", se destinarán en forma exclusiva al cumplimiento del objeto de este Convenio, en consecuencia, dichos recursos no podrán traspasarse a obras y/o acciones no previstas en este instrumento y/o no autorizadas conforme a los procedimientos establecidos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación o ejecución de la obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Convenio, dicha obra no podrá ser contratada o ejecutada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL MUNICIPIO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "EL INSTITUTO", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de la obra, manteniéndose la obligación de "EL MUNICIPIO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir la obra o metas en los términos pactados. En el caso de que existan economías, "EL MUNICIPIO" deberá reintegrarlas a "EL INSTITUTO" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de la obra y acciones, el calendario de ministración de los recursos del componente Construcción y Ampliación de Infraestructura para Comunidades Indígenas y Afromexicanas, es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (millones de pesos)
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.00
3.98
1.99
1.99
1.99
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
9.95
Municipal
0.00
0.00
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"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA. "LAS PARTES" acuerdan que la instancia ejecutora de "EL PROGRAMA", de acuerdo con lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", será "EL MUNICIPIO", quien es el responsable de aplicar los recursos asignados para "EL PROGRAMA", en el marco de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
"EL MUNICIPIO", para la ejecución de la obra, deberá contar con la autorización de la comunidad y/o localidad indígena beneficiaria del proyecto, a través de su instancia de toma de decisiones y sus autoridades tradicionales.
QUINTA. MINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS. "EL INSTITUTO", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"EL INSTITUTO" ministrará los recursos para la obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de la obra. Para tal efecto, "EL MUNICIPIO" proporcionará a "EL INSTITUTO" en un término no mayor de 5 (cinco) días posterior a su firma del presente Convenio, el número de cuenta, CLABE interbancaria y nombre de la institución bancaria.
En caso de así estar convenido, "EL MUNICIPIO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "EL INSTITUTO" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime a "EL MUNICIPIO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL MUNICIPIO" manejará los recursos que ministre "EL INSTITUTO" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
Los recursos presupuestarios ministrados, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "EL MUNICIPIO" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
SEXTA. SUPERVISIÓN. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", "EL INSTITUTO" determinara de forma adicional del costo total de la obra convenida según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de la obra pactadas en el presente instrumento jurídico y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SÉPTIMA. EJECUCIÓN DE LA OBRA. "EL MUNICIPIO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de ejecución de la obra en caso de ejecutarse por administración directa, iniciara los procesos dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la firma del instrumento jurídico, o bien, de considerarlo necesario, realizará los procesos de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a la firma del presente Convenio; asimismo, tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de la obra se realicen con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y en el presente Convenio de Coordinación y Concertación, y de dar seguimiento e informar a "EL INSTITUTO", sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de la obra hasta su entrega recepción.
En la ejecución de la obra, deberá utilizarse preferentemente la mano de obra comunitaria y el uso de los recursos y materiales existentes en la propia comunidad o región.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". Adicionalmente a lo pactado en el presente Convenio de Coordinación y Concertación, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a)       De "EL INSTITUTO":
a.1)    Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables;
a.2)    Concluir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, proyectos ejecutivos, programación, operación seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y Diagramas de Flujo señalados en las "LAS REGLAS DE OPERACIÓN", y sus formatos correspondientes, atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables, y
a.3)    Aportar los recursos previstos en el presente instrumento conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
         Asimismo, evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento.
b)       De "EL MUNICIPIO":
b.1)    Aportar los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio;
b.2)    Administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria productiva específica señalada en la Cláusula Tercera de este Convenio, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de "EL PROGRAMA"; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
b.3)    Proporcionar a la comunidad y/o localidad indígena beneficiaria la información relacionada con todos los aspectos del proyecto, así como determinar la participación de la comunidad en la ejecución, seguimiento y vigilancia de la obra;
b.4)    Entregar mensualmente a "EL INSTITUTO", la relación detallada sobre las erogaciones del gasto y el estado de la cuenta especifica a efecto de identificar los rendimientos financieros generados;
b.5)    Reintegrar oportunamente los rendimientos financieros que se generen en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales del Programa;
b.6)    Promover e instrumentar la Contraloría Social, para la vigilancia de la obra que ejecuten, conforme a los elementos normativos aplicables;
b.7)    Designar a los funcionarios o funcionarias que serán responsables del registro y captura de las actividades de Contraloría Social en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS), y comunicarlo por oficio a "EL INSTITUTO";
b.8)    Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales que reciba, de acuerdo con los principios de contabilidad gubernamental, y aquella información relativa a la rendición de informes sobre las finanzas públicas y la Cuenta Pública local;
b.9)    Consultar y obtener el consentimiento de la población de las comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se identifiquen daños a los sitios con valor cultural o les impliquen cambios organizativos que consideren inapropiados;
b.10)   Entregar de manera directa el oficio de autorización de recursos municipales a "EL INSTITUTO" en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales posteriores a la firma del presente Convenio;
b.11)   Notificar a la entidad federativa a la que pertenece, la información relativa a los recursos presupuestarios federales que se le asignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, para efecto de que sean registrados en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, sin que por ello pierdan su carácter federal;
b.12)   Mantener bajo su custodia, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "EL INSTITUTO" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran, de conformidad con lo establecido en la normatividad en la materia;
         La documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, salvo aquella en la que se permita presentar recibos simples;
b.13)   Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la Cláusula Tercera de este instrumento requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo, y
b.14)   Cumplir con lo establecido en el presente Convenio y lo previsto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" de "EL PROGRAMA".
NOVENA. FUNCIONES DE "EL MUNICIPIO". En su calidad de ejecutor, "EL MUNICIPIO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio se apegará estrictamente a lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y al presente instrumento; obligándose a las responsabilidades siguientes:
a.       Cumplir con todas las obligaciones correspondientes a las entidades ejecutoras, observando las disposiciones legales aplicables al uso de los recursos federales, "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y los mecanismos e instrumentos de apoyo que determine la Instancia Normativa para la ejecución de "EL PROGRAMA";
b.       Integrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos normativos de "EL PROGRAMA" para la obra;
c.       Proponer el calendario de ministración de los recursos de "EL PROGRAMA", con base en los programas de ejecución contenidos en los proyectos ejecutivos;
d.       Entregar a "EL INSTITUTO" un reporte mensual de los recursos que, en su caso, fueron ministrados y pagados a los contratistas en el transcurso de la semana siguiente a la conclusión del mes que se informe, así como el estado de cuenta para identificar los rendimientos financieros que se hayan generado en las cuentas productivas en las que se manejen los recursos federales;
e.       Cuando "EL INSTITUTO" lo solicite, entregar copia de los estados de cuenta bancarios de la cuenta específica en la que se manejen los recursos de "EL PROGRAMA" que se le hubieren ministrado;
f.        Entregar cuando le sea requerida la documentación comprobatoria de los gastos realizados, así como la información complementaria que le sea solicitada por "EL INSTITUTO" o las dependencias de control y fiscalización competentes;
g.       Al cierre del ejercicio fiscal, realizar el reintegro de los recursos que no podrán ejercerse, incluyendo en su caso los rendimientos financieros, conforme a lo previsto en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones legales que regulan el uso de los recursos federales para su reintegro a la Tesorería de la Federación, y
h.       Vigilar que en las cuentas bancarias productivas específicas se manejen exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y que no se incorporen recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, la población beneficiaria de la obra y acciones.
DÉCIMA. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre de 2024, deberán ser reintegrados a "EL INSTITUTO", dentro de los 3 (tres) días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
El reintegro lo realizará "EL MUNICIPIO" a "EL INSTITUTO" con asesoría del área financiera de infraestructura para el adecuado y oportuno reintegro.
Los rendimientos financieros obtenidos por dichos recursos y los generados por el lapso entre el depósito de los recursos y el pago al contratista, deberán ser reintegrados directamente a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
DÉCIMA PRIMERA. AFECTACIÓN DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA OBRA. "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de la obra o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que haya sido pactada la obra, "EL MUNICIPIO" y "EL INSTITUTO" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustitución a la obra pactada o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general turnando los elementos justificatorios a "EL INSTITUTO" para su valoración, evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente "EL INSTITUTO" lo hará del conocimiento de "EL MUNICIPIO". Las modificaciones que expresamente apruebe "EL INSTITUTO" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL MUNICIPIO" la conclusión de la obra y acciones convenidas en el Convenio original o Convenio modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL MUNICIPIO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante los oficios emitidos y signados por el Titular de la Oficina de Representación de "EL INSTITUTO" en el Estado de Oaxaca, previa aprobación de la Instancia Normativa de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "EL MUNICIPIO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustitución de la obra pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Convenio Modificatorio al presente Convenio.
En caso de que se afectara el monto pactado de la obra o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "EL INSTITUTO" a otros municipios.
Si por cualquier causa plenamente justificada por "EL MUNICIPIO" y a criterio de "EL INSTITUTO" resultara imposible iniciar o continuar con la obra acordada o ésta dejará de ser viable, "EL MUNICIPIO" podrá proponer su sustitución a "EL INSTITUTO".
Si en la ejecución de la obra se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Convenio, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE ENTREGA DE RECURSOS. "EL INSTITUTO" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente, la entrega de los recursos convenidos con "EL MUNICIPIO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)      La propuesta de obras presentada a "EL INSTITUTO" por "EL MUNICIPIO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
B)      Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar la obra.
C)      Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias y entidades federales o locales para la ejecución de la obra.
D)      Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)      La aportación convenida en el presente Convenio no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)       El avance de la obra o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)      En su caso, no se inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la firma del presente instrumento; o bien la ejecución de obra dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la firma de este Convenio en caso de que se realicen por administración directa.
H)      La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "EL INSTITUTO" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I)        Exista discriminación de municipios, comunidades y localidades indígenas y afromexicanas elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra, y
J)       Si a solicitud de "EL INSTITUTO" o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
DÉCIMA TERCERA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCIÓN. "EL MUNICIPIO" deberá elaborar en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, asimismo se deberán realizar las actas respectivas cuando entregue la obra a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DÉCIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO. "EL MUNICIPIO" validará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "EL INSTITUTO", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio, mismo que deberá ser firmado al término de la obra y que no podrá exceder del último día hábil del mes de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL. "LAS PARTES" promoverán la participación de la población beneficiada de "EL PROGRAMA" para impulsar la Contraloría Social a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas de "EL PROGRAMA", y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y de los documentos normativos" validados por la Secretaría de la Función Pública. Para su mejor desarrollo e instrumentación "EL INSTITUTO" entregará a "EL MUNICIPIO" toda la información, documentación y capacitación necesaria para la difusión e implementación de la Contraloría Social.
Por su parte, "EL MUNICIPIO" se compromete a conformar, capacitar y asesorar a los comités de Contraloría Social, así como recabar los informes que deriven de su actuación para su registro en los mecanismos institucionales correspondientes; y poner a su disposición la información y herramientas necesarias para el adecuado desarrollo de sus actividades.
DÉCIMA SEXTA. LEYENDAS. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Convenio debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Convenio deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
DÉCIMA NOVENA. SUPREMACÍA DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN VIGENTES. Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN".
VIGÉSIMA. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. La información y actividades que se presenten, obtengan y produzcan en virtud del cumplimiento del presente instrumento, deberá atender los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en lo aplicable se estará a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables, por lo que "LAS PARTES" se obligan a cumplir con las obligaciones previstas en dichas normas.
Por lo que se refiere al tratamiento, resguardo y transmisión de datos personales, "LAS PARTES" se comprometen a observar los principios establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMA PRIMERA. BUENA FE. "LAS PARTES" declaran que en el presente Convenio no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 39, párrafo segundo de la Ley de Planeación.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación y Concertación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2024.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa"
Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y Concertación y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de México, a los 16 días del mes de febrero de 2024.- Por el Instituto: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Coordinador General de Infraestructura Indígena, C. Hugolino Mendoza Sánchez.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional, C. Raúl Morales García.- Rúbrica.- Síndica Municipal, C. Irma Amalia Cuevas Reyes.- Rúbrica.- Testigo de Honor: Representante de la Comunidad Indígena de la Ciénega, C. Bernardino Tapia Mejia.- Rúbrica.
 
 
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE CONCERTACIÓN DE ACCIONES 2024, QUE CELEBRAN EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS
PUEBLOS INDÍGENAS Y EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA IPALAPA, ESTADO DE OAXACA, PARA LA EJECUCIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS, COMUNICACIÓN TERRESTRE,
INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA Y APOYO TÉCNICO COMUNITARIO, EN EL MARCO DEL PROBIPI.
No. de Obra
Elementos Programáticos
Información de la obra, proyecto o acción
S
I
T
M
E
Estructura Financiera (Pesos)
Metas Totales
Beneficiarios totales
Descripción de los trabajos
(Principales partidas a ejecutar)
Nombre de la obra
Ubicación
Del Proyecto
En 2024
TA
(Tipo de Apoyo)
Región o Pueblo Indígena
U. de Medida
%
Mujeres
Dependencia
Ejecutora
Comunidad y/o municipio
Suma
INPI
Estatal
Municipal
Participantes
Cantidad
Cantidad
Hombres
Subprograma
Avance Físico al
Periodo de Ejecución
Estimado (días)
Localidad (es)
31/12/2023
31/12/2024
20/01/0002/2024
UA
SUPERFICIE DE
RODAMIENTO DE
CAMINOS RURALES
PAVIMENTACIÓN CON
RODERAS DE
CONCRETO
HIDRÁULICO DEL
CAMINO DE SANTA
MARÍA IPALAPA A LA
CIENEGA, TRAMO DEL
KM 0+000 AL KM 7+500,
SUBTRAMO DEL KM
0+000 AL KM 2+000, EN
EL MUNICIPIO DE
SANTA MARÍA IPALAPA,
ESTADO DE OAXACA
AMUZGA DE OAXACA
I
AD
9,950,000.00
9,950,000.00
0.00
0.00
0.00
KILOMETRO
26.67%
43
1. SUPERFICIE DE RODAMIENTO
(RODERAS DE CONCRETO HIDRÁULICO Y
EMPEDRADO)
2. SEÑALAMIENTO
(HORIZONTAL Y VERTICAL)
3. OBRAS COMPLEMENTARIAS
(ALCANTARILLAS DE TUBO, CUNETAS,
LAVADERO, BORDILLO Y ARROPE DE TALUDES)
LA POBLACIÓN INDÍGENA Y AFROMEXICANA EN
HOGARES A BENEFICIAR, DE ACUERDO AL
CENSO 2020, ES DE 76 Y 5 HABITANTES,
RESPECTIVAMENTE.
415
SANTA MARÍA
IPALAPA
7.500
2.000
43
MUNICIPIO DE SANTA
MARÍA IPALAPA
07
CONSTRUCCIÓN
0007
LA CIÉNEGA
0.00%
26.67%
120
TOTAL DEL ANEXO
9,950,000.00
9,950,000.00
0.00
0.00
0.00
No. OBRAS 1
86
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa"
Por el Instituto: Director General, Lic. Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal, C. Raul Morales García.- Rúbrica.