CIRCULAR 1/2025 dirigida a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, relativo a las Modificaciones a la Circular 13/2017 (Cláusulas al Contrato de Terceros).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 1/2025
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 13/2017 (CLÁUSULAS AL CONTRATO DE TERCEROS)
 
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha resuelto fortalecer y precisar los elementos requeridos para obtener la autorización de contratación de terceros, así como dotar de mayor claridad de los distintos elementos obligacionales.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 3, fracción I, 24 y 35 Bis de la Ley del Banco de México, 10 y 19 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la 2a. Bis, párrafo primero, 8a., fracción I, inciso g), así como adicionar la definición "UDIS" a la 2a., el último párrafo a la 8a., y el último párrafo a la 10a., de las "Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas", contenidas en la Circular 13/2017, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y OTRAS
EMPRESAS QUE PRESTEN DE MANERA PROFESIONAL EL SERVICIO DE TRANSFERENCIAS DE
FONDOS, ASÍ COMO A LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE PAGOS ADMINISTRADOS POR
EL BANCO DE MÉXICO Y A LOS DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON EL CARÁCTER DE
PARTICIPANTE EN DICHOS SISTEMAS
"2a. Definiciones.- Para efectos de estas Disposiciones se entenderá por:
I. a XIII. ...
 
XIV. UDIS:
a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995 y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
..."
 
"2a. Bis Disposición de recursos.- Las Entidades Receptoras, respecto de aquellas transferencias o traspasos de fondos ejecutadas, a favor de sus clientes, por cantidades iguales o superiores a seis mil UDIS, así como, en su caso, de varias transferencias o traspasos recibidos en un mismo día que, derivado de la suma que se recomienda a dichas Entidades Receptoras llevar a cabo, equivalgan o sean superiores a dicha cantidad, deberán permitir a esos clientes, como beneficiarios de tales transferencias o traspasos, que, únicamente a partir del Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que se haya ejecutado la transferencia o traspaso de que se trate, dispongan de los recursos correspondientes, por esas mismas cantidades, mediante la entrega de efectivo, en moneda nacional o, en su caso, en la moneda extranjera que resulte de una operación cambiaria realizada con dichos recursos, o de piezas de oro o plata o de monedas en metales finos derivadas de la venta realizada con dichos recursos, o de cheques de caja emitidos, en su caso, por dichas Entidades Receptoras, incluida la entrega de efectivo por el pago de cheques librados, en su caso, con cargo a las correspondientes cuentas de dichos clientes. Adicionalmente, las Entidades Receptoras que ofrezcan cuentas de depósitos de dinero a la vista con chequera en las que, a su vez, realicen abonos de recursos correspondientes a transferencias o traspasos por las cantidades referidas, deberán abstenerse de certificar, el mismo día en que se hayan realizado los abonos señalados, cheques librados con cargo a dichas cuentas por esas mismas cantidades, así como, en su caso, llevar a cabo aquellas otras operaciones o acciones que el Administrador notifique mediante los sistemas de comunicación pactados para el sistema de pagos de que se trate. Como excepción a lo dispuesto en el presente párrafo, las Entidades Receptoras podrán entregar, mediante efectivo, cheques de caja o piezas de oro y plata y monedas antes referidas, las cantidades correspondientes a las transferencias o traspasos de fondos previstas en la presente Regla, así como certificar cheques o llevar a cabo las demás acciones indicadas por el Administrador, el mismo día de su acreditación, siempre y cuando dichas Entidades Receptoras así lo autoricen expresamente a sus clientes en lo individual, sujeto al cumplimiento de los procedimientos que establezcan al respecto, que incluyan la verificación de los requisitos que establezcan para esos efectos, con base en las características de los clientes de que se trate y su operatividad observada. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo, las Entidades Receptoras deberán considerar el valor oficial de la UDI correspondiente al primer día de enero de cada año calendario.
..."
"8a. Prestación de servicios por parte de terceros.- ...
...
I.     ...
a)     a f) ...
g)     Establecer la prohibición para que el tercero ceda los derechos que ampara el contrato, o bien, subcontrate la prestación de los servicios que preste al Participante o al interesado;
II. a VIII. ...
La autorización que obtengan el Participante o el interesado en términos de la presente Disposición será personal e intransferible."
"10a. Documentación que acredite el cumplimiento de las Disposiciones respecto a la contratación de terceros.- ...
...
No requerirán autorización previa y por escrito del Banco de México, aquellas modificaciones al contrato o instrumento jurídico que el Participante haya celebrado con el tercero, relativas a tarifas, domicilio o datos de contacto de las personas que representen a las partes del contrato."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor el 24 de marzo de 2025.
SEGUNDA.- Los Participantes o los interesados que a la fecha de publicación de la presente Circular hayan obtenido la autorización del Banco de México para la contratación de terceros en términos de la 8a. de las Disposiciones generales aplicables a las instituciones de crédito y otras empresas que presten de manera profesional el servicio de transferencias de fondos, así como a los participantes en los sistemas de pagos administrados por el Banco de México y a los demás interesados en actuar con el carácter de participante en dichos sistemas, emitidas mediante la Circular 13/2017 del Banco de México, a más tardar el 26 de septiembre de 2025, deberán presentar a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados del Banco de México, su solicitud de autorización a fin de incorporar las modificaciones previstas en la presente Circular, en relación con la 8a., fracción I, inciso g) de las referidas Disposiciones.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.