CIRCULAR 2/2025 dirigida a los participantes del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios y demás interesados en actuar con tal carácter, relativa a las Modificaciones a la Circular 14/2017 (Cámaras de Compensación de Transferencias de Fondos de Participación Indirecta y Temas Misceláneos).
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 2/2025
A LOS PARTICIPANTES DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS Y DEMÁS INTERESADOS EN ACTUAR CON TAL CARÁCTER: | | |
| ASUNTO: | MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 14/2017 (CÁMARAS DE COMPENSACIÓN DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE PARTICIPACIÓN INDIRECTA Y TEMAS MISCELÁNEOS). |
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, proteger los intereses del público y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, ha resuelto actualizar el marco normativo para la prestación de servicios de participación indirecta en el SPEI con el objetivo de delimitar los criterios de administración de riesgos que deberán implementar para estos servicios, así como incluir elementos adicionales que permiten dotar de mayor claridad el marco normativo de los participantes del SPEI.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracciones I, IV y VIII, y 6 de la Ley de Sistemas de Pagos, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados y la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar la 9a. Bis., fracción IV, inciso b), y la fracción V, incisos a), a Bis), numeral 1, c), numeral 2, y d), numeral 3, 9a. Bis 1., párrafo primero, 9a. Bis 4., fracción I, 9a. Bis 10., párrafo primero y fracción I, 12a., fracción II, párrafo segundo, 19a., fracciones I, y IV, inciso b), 25a., fracción VI, 46a., fracción III, inciso e), 53a., fracciones I y II, y párrafo segundo, 59a., fracción I, 74a., párrafo primero, 83a., fracción I, inciso i), 85a., párrafo segundo, 98a., párrafo segundo, así como adicionar los párrafos segundo y tercero a la fracción IV y las fracciones XI Bis y XXVII Bis a la 9a. Bis 4., el inciso c) a la fracción I de la 9a. Bis 10., un párrafo segundo a la 20a., recorriéndose en el orden actual párrafo segundo y subsecuentes de la referida 20a., un párrafo quinto a la 43a., recorriéndose el actual párrafo quinto para ser el párrafo sexto de la referida 43a., la fracción III a la 53a., el apartado C y sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) a la fracción I de la 58a., los párrafos segundo y sexto a la 74a., recorriéndose en el orden los actuales párrafos tercero y sexto, así como sus subsecuentes, de la referida 74a., la fracción IV y sus incisos a) y b) a la 83a. y la 89a. Bis., de las "Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios", emitidas mediante la Circular 14/2017, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS DEL SISTEMA DE PAGOS ELECTRÓNICOS INTERBANCARIOS
"9a. Bis. Obligaciones relacionadas con Órdenes de Transferencias CoDi.- ...
I. a III. ...
IV. ...
a) ...
b) Permitir a las personas titulares de Cuentas de Clientes anteriormente referidas generar Mensajes de Cobro por montos de hasta el equivalente a seis mil UDIS, calculado conforme a lo indicado en el último párrafo de la presente Regla, por mensaje, o por aquellos montos mayores que, en su caso, dicho Participante decida establecer.
...
c) a e) ...
V. ...
a) Permitir a los respectivos Clientes Emisores recibir, las veinticuatro horas de todos los días del año, Mensajes de Cobro por medio de los programas informáticos en los dispositivos móviles habilitados conforme a las presentes Reglas y al Apéndice AD del Manual, ya sea sin monto o hasta por el equivalente a seis mil UDIS, calculado conforme a lo indicado en el último párrafo de la presente Regla, por Mensaje de Cobro, o por aquellos montos mayores que, en su caso, dicho Participante decida establecer.
a Bis) ...
1. Permita a sus Clientes Indirectos recibir Mensajes de Cobro por medio de los programas informáticos en los dispositivos móviles habilitados conforme a las presentes Reglas, ya sea sin monto o hasta por el equivalente a seis mil UDIS, calculado conforme a lo indicado en el último párrafo de la presente Regla, por Mensaje de Cobro, o por aquellos montos mayores que, en su caso, dicho Participante decida establecer, y
2. ...
b) ...
c) ...
1. ...
2. "Folio CoDi", conforme dicho término se define en el Apéndice AD del Manual, correspondiente al Mensaje de Cobro de que se trate.
3. a 7. ...
d) ...
1. y 2. ...
3. Posponer, con el fin de que el programa informático referido almacene el Mensaje de Cobro y permita al Cliente Emisor aceptarlo o rechazarlo en un momento posterior, siempre que las características del referido mensaje permitan realizar la acción en términos de lo establecido en el Apéndice AD del Manual.
...
e) a j) ...
..."
"9a. Bis 1. Supuestos para la prestación de Servicios de Participación Indirecta.- Salvo por lo dispuesto en la 9a. Bis 2. de las presentes Reglas, el Participante interesado en prestar los Servicios de Participación Indirecta únicamente podrá prestarlos a sus Clientes que sean entidades financieras reguladas y supervisadas por alguna autoridad financiera nacional y que estén debidamente facultadas y autorizadas para prestar los servicios de envío o recepción de transferencias de fondos de manera habitual y profesional a sus respectivos clientes o usuarios.
..."
"9a. Bis 4. Contenido mínimo de los Contratos de Servicios de Participación Indirecta.- ...
I. Los servicios que, en su caso, prestará el Proveedor de Servicios de Participación Indirecta al Participante Indirecto, así como los lineamientos y características que deberá cumplir el Participante Indirecto para la conexión a los sistemas a través de los cuales se provee el Servicio de Participación Indirecta. En todo caso, en los Contratos de Servicios de Participación Indirecta que celebre el Participante, este deberá estipular que prestará a los Participantes Indirectos respectivos el servicio de recepción de Órdenes de Transferencia dirigidas a los Clientes Beneficiarios Indirectos de dichos Participantes Indirectos. Por otro lado, el Participante deberá estipular en dicho instrumento que prestará a los Participantes Indirectos el servicio de recepción y acreditación de transferencias de fondos que debe procesar el Participante entre los Participantes Indirectos a quienes preste los Servicios de Participación Indirecta, incluyendo aquellas que pudieran derivar de la aceptación de Mensajes de Cobro que reciban de otros Participantes Indirectos del mismo Participante y, en su caso, el envío de las referidas transferencias de fondos. Adicionalmente, a solicitud del Cliente del Participante, este último podrá convenir en prestarle servicios para el envío y compensación de Órdenes de Transferencia, la recepción y envío de Órdenes de Transferencia CoDi, la liquidación, compensación y conciliación de Órdenes de Transferencia enviadas y recibidas por otros Participantes Indirectos del mismo Participante, así como otros servicios relacionados. Lo anteriormente dispuesto se observará sin perjuicio de lo señalado en la 9a. Bis., fracciones II y II Bis, de las presentes Reglas;
II. y III. ...
IV. ...
Tratándose de Participantes que presten los Servicios de Participación Indirecta a un Cliente que tenga el carácter de Institución de Crédito o de institución de fondos de pago electrónico y que, conforme a lo previsto en la 15a. de las presentes Reglas, mantenga, al menos, tres mil cuentas de depósito de dinero a la vista o de fondos de pago electrónico, según sea el caso, deberá prestar los Servicios de Participación Indirecta las veinticuatro horas de todos los días del año.
Asimismo, en el supuesto en que, como parte de los Servicios de Participación Indirecta, quede comprendido el procesamiento de Mensajes de Cobro y la recepción de Órdenes de Transferencia CoDi, o bien, aquellas transferencias de fondos que deba procesar el Participante entre sus respectivos Participantes Indirectos derivadas de la aceptación de dichos Mensajes de Cobro, así como el procesamiento de Órdenes de Transferencias derivadas de Solicitudes de Envío en que los Clientes Emisores Indirectos respectivos hayan indicado únicamente los diez dígitos de números de telefonía celular, incluidas las derivadas de trasferencias de fondos procesadas por el Participante entre sus respectivos Participantes Indirectos, los días y horarios que se pacten en el Contrato de Servicios de Participación Indirecta para la prestación de los Servicios de Participación Indirecta deberán prever que los horarios y tiempos de procesamiento de las transferencias de fondos referidas en el presente párrafo, se efectúen en su totalidad en plazos no mayores a los previstos en estas Reglas para los aludidos Participantes.
V. a XI. ...
XI Bis. La obligación del Participante Indirecto de utilizar usuarios y contraseñas para el envío de Órdenes de Transferencia, así como de las transferencias de fondos que deba procesar el Participante entre los Participantes Indirectos a quienes preste los Servicios de Participación Indirecta.
XII. a XXVII. ...
XXVII Bis. Las características y niveles de servicio que aplicarán a la compensación y liquidación de las transferencias de fondos que debe procesar el Participante entre sus respectivos Participantes Indirectos a quienes preste los Servicios de Participación Indirecta, y
XXVIII. ...
..."
"9a. Bis 10. Instrucciones de Transferencias.- El Participante que, al amparo del Contrato de Servicios de Participación Indirecta celebrado con su Participante Indirecto, procese transferencias de fondos entre los Participantes Indirectos a quienes preste los Servicios de Participación Indirecta, incluyendo aquellas que pudieran derivar de la aceptación de Mensajes de Cobro, así como aquél que haya permitido a su Participante Indirecto presentar las Solicitudes de Envío derivadas de las instrucciones de transferencias electrónicas de fondos que presenten a dicho Participante Indirecto sus Clientes Indirectos, deberá cerciorarse que dichas Solicitudes de Envío incluyan la información que corresponda de la señalada para esos efectos en la sección 8 del Manual, así como incluir en las Solicitudes de Envío y en las transferencias de fondos entre los Participantes Indirectos a quienes preste los Servicios de Participación Indirecta las claves del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o las Claves Únicas de Registro de Población (CURP) de los Clientes Emisores Indirectos respectivos, y que cumplan con los requisitos siguientes:
I. ...
a) Cualquiera de los datos de identificación de la Cuenta del Cliente correspondiente al Cliente Beneficiario o de la Cuenta del Cliente Indirecto correspondiente al Cliente Beneficiario Indirecto que se indican en la 12a., fracción I, inciso a), subincisos i., ii., y iii., de las presentes Reglas, y que el Participante Indirecto debe permitirle elegir al Cliente Emisor Indirecto, de conformidad con lo establecido en el catálogo de tipos de cuenta de la sección 9 del Manual;
b) El monto de la transferencia objeto de la instrucción respectiva, y
c) El nombre del Cliente Beneficiario o Cliente Beneficiario Indirecto designado en dicha instrucción.
II. a V. ...
..."
"12a. Información contenida en la Solicitud de Envío.- ...
I. ...
II. ...
a) a c) ...
Los datos referidos en los incisos a) y b) anteriores deberán ser creados bajo la estructura que, al efecto, prevé la sección 8 del Manual, para lo cual el Participante deberá establecer los parámetros aplicables que permitan agregar este dato en la Solicitud de Envío conforme a dicha estructura y hasta por la longitud máxima establecida para cada uno de estos datos en dicha sección del Manual.
..."
"19a. Acreditación de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- ...
...
I. ...
El plazo de treinta segundos especificado en el párrafo anterior no aplicará para aquel Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito tratándose de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI que reciba por un monto de hasta el equivalente a mil quinientas UDIS, en cuyo caso el plazo será de cinco segundos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición por medio del SPEI el Aviso de Liquidación citado.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de aquellas transferencias individuales por cantidades iguales o mayores a seis mil UDIS, o bien, de aquellas referidas a una misma Cuenta del Cliente correspondientes al Cliente Beneficiario de que se trate, que sean recibidas durante un mismo día de operación del SPEI y que por la suma de sus respectivas cantidades alcancen o superen dicho monto, en caso de que algún Participante Receptor determine realizar, de conformidad con sus procesos internos, validaciones adicionales a las previstas en las presentes Reglas para llevar a cabo el abono a que se refiere esta fracción, podrá solicitar al Administrador, a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, una autorización para que, durante un plazo no mayor a seis meses, pueda realizar dichos abonos en un plazo mayor a los referidos en los párrafos primero y segundo de la presente fracción, según sea el caso, que determine para dichos efectos. Los Participantes que soliciten la autorización indicada deberán hacer constar en su solicitud que están en proceso de automatizar las validaciones, para los efectos a que se refiere la presente regla en los plazos indicados en esta fracción, una vez que concluya el plazo de la autorización solicitada. Para efectos de lo previsto en el presente párrafo, los Participantes deberán considerar el valor oficial de la UDI correspondiente al primer día de enero de cada año calendario.
Adicionalmente, tratándose de aquellas transferencias de fondos dirigidas a Cuentas de Clientes Beneficiarios indicados en la Regla 58a., fracción V, último párrafo, los Participantes Receptores respectivos deberán realizar validaciones adicionales a las previstas en las presentes Reglas antes de llevar a cabo el abono a que se refiere esta fracción, para determinar si aceptan las respectivas Órdenes de Transferencias Aceptadas por SPEI, y, respecto de dichas validaciones, deberán tomar en cuenta, entre aquellos otros aspectos que determinen, la fecha de apertura de las Cuentas de Clientes correspondientes, así como los patrones transaccionales de estas en comparación con aquellos considerados inusuales. En este supuesto, los Participantes referidos no quedaran obligados a cumplir con los plazos indicados en los párrafos primero y segundo de la presente fracción, según sea el caso, y podrán realizar los abonos correspondientes en el plazo que, al efecto, el Administrador autorice a cada Participante en respuesta a la solicitud que le presente a través de la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados. En tanto los Participantes no cuenten con la autorización del Banco de México a que se refiere este párrafo, deberán llevar a cabo cada uno de los abonos anteriormente referidos a partir de las veinticuatro horas siguientes contadas desde la recepción del Aviso de Liquidación de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI. En este supuesto los plazos de acreditación serán los señalados en la 19a. de las presentes Reglas.
II. y III. ...
IV. ...
a) ...
b) Se trate de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI por montos mayores a mil quinientas UDIS, que aquellos Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI;
V. y VI. ...
..."
"20a. Confirmación de Abono.- ...
Tratándose de los Pagos Programados a los que refiere la fracción V de la 19a. de las presentes Reglas, el Participante Receptor deberá generar y enviar, por medio del SPEI, una Confirmación de Abono al Administrador en términos y con las características especificadas en el Apéndice D del Manual, a más tardar a las 06:05:00 horas del Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI.
..."
"25a. Plazos para la devolución de Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI no acreditadas en Cuentas de Clientes.- ...
...
I. a V. ...
VI. Las que correspondan a Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI recibidas por Participantes que tengan el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de 125 Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles por montos mayores a mil quinientas UDIS, entre el horario de apertura del SPEI especificado en la 35a. de estas Reglas y las 05:59:59 horas del referido Día Hábil Bancario que corresponda a la fecha de operación del SPEI. En este caso, se deberá enviar la Orden de Transferencia del tipo de devolución de transferencia no acreditada en la Cuenta del Cliente a más tardar a las 06:00:10 horas del mencionado Día Hábil Bancario siguiente, o
VII. ..."
"43a. Mecanismo de colaboración para la protección de los Clientes Emisores y Clientes Emisores Indirectos.- ...
...
I. a VIII. ...
...
Los referidos Participantes deberán enviar al Administrador, a más tardar el último Día Hábil Bancario de septiembre de cada año, una comunicación en términos de lo establecido en la 98a. de estas Reglas, mediante la cual ratifiquen los datos de contacto de las personas designadas para tramitar las solicitudes de apoyo a nombre y en representación de los Participantes respectivos. Adicionalmente, en caso de realizar cambios o actualizaciones a dichos datos de contacto, estos deberán ser notificados al Administrador de conformidad con lo establecido en el Apéndice AQ del Manual.
..."
"46a. Contingencias de los Participantes.- ...
I. a II. ...
III. ...
a) a d) ...
e) Las que reciba el Participante que tenga el carácter de Institución de Crédito o de Cámara de Compensación de Transferencias a Través de Dispositivos Móviles por montos mayores a mil quinientas UDIS, y dicha recepción ocurra desde las 16:00:00 horas de cualquier Día Hábil Bancario y las 05:59:59 horas del siguiente Día Hábil Bancario que corresponda al día de operación del SPEI. En este caso, el Participante deberá enviar la respectiva devolución de Orden de Transferencia Aceptada por SPEI no acreditada en Cuenta de Cliente de que se trate a más tardar a las 08:00:00 horas del mismo día de operación del SPEI antes referido.
..."
"53a. Solicitud de alta de Operadores.- ...
I. Tener experiencia en la operación de sistemas para realizar operaciones en los mercados financieros;
II. Contar con un Certificado Digital vigente a nombre de la persona designada como Operador, y
III. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano.
El registro de la persona que el Participante de que se trate pretenda designar como Operador y que haya comunicado al Administrador conforme a lo indicado en el párrafo anterior, surtirá efectos para todas las Instancias del SPEI una vez que el Administrador haya verificado que la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en la presente Regla. El envío de la comunicación a la que se refiere esta Regla, por parte del Participante hacia el Administrador, deberá sujetarse a lo establecido en la 98a. de estas Reglas.
..."
"58a. Requisitos para la admisión como Participante.- ...
I. ...
A. y B. ...
C. En los programas informáticos instalados en dispositivos móviles de telecomunicación.
Los interesados que, a través de programas informáticos instalados en dispositivos móviles de telecomunicación, ofrezcan a sus Clientes el servicio de procesamiento de Mensajes de Cobro y Órdenes de Transferencia CoDi, o el servicio de envío o recepción de Órdenes de Transferencias derivadas de Solicitudes de Envío en que los Clientes Emisores respectivos hayan indicado únicamente los diez dígitos de números de telefonía celular deberán contar con procesos o sistemas debidamente documentados que incluyan al menos:
a) Implementación de procedimientos para promover la correcta instalación y actualizaciones de nuevas versiones disponibles en los programas informáticos instalados en dispositivos móviles de telecomunicación y que permitan proteger la información sensible procesada en dichos canales.
b) Cifrado y almacenamiento de forma segura de la información sensible en los programas informáticos instalados en dispositivos móviles de telecomunicación.
c) Implementación de procedimientos y controles que permitan cifrar la comunicación entre los programas informáticos instalados en dispositivos móviles de telecomunicación y otras aplicaciones necesarias para proveer las funcionalidades.
d) Incorporación de procedimientos y controles para contar con factores de autenticación y manejo de sesiones en los programas informáticos instalados en dispositivos móviles de telecomunicación.
e) Procedimientos que aseguren que se sigue un proceso de desarrollo formal y documentado para la implementación de las funcionalidades.
f) Implementación de procedimientos y controles para prevenir la ejecución de los programas informáticos instalados en dispositivos móviles de telecomunicación con permisos de administración y en sistemas operativos modificados.
g) Implementación de procedimientos que aseguren que la seguridad de los programas informáticos instalados en dispositivos móviles de telecomunicación sea revisada de forma estática y dinámica y se gestionen las amenazas.
h) Procedimientos que permitan verificar la integridad de los programas informáticos instalados en dispositivos móviles de telecomunicación.
..."
"59a. Responsables de cumplimiento normativo del SPEI.- ...
...
I. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, y
II. ...
..."
"74a. Informe y evaluación periódica.- Cada Participante deberá verificar el cumplimiento que este, debe dar a los requisitos de seguridad informática, de gestión del riesgo operacional y de protección a los Clientes Emisores del Participante, de Riesgos Adicionales, de interoperabilidad para operar en el SPEI establecidos en la 58a. de estas Reglas, así como del modelo o esquema de negocio previsto en la 58a. Bis., respectivamente. Asimismo, cada Participante deberá informar al Administrador sobre cualquier otro riesgo identificado, a través de revisiones que deberán realizar cada dos años el titular del área de auditoría interna del propio Participante, o bien, si así lo determina dicho Participante, el o los Auditores Externos Independientes. Dichas revisiones deberán observar lo dispuesto en las fracciones II y III de la 62a. de las presentes Reglas. En caso de que el Participante no cuente con un área de auditoría interna, los Auditores Externos Independientes respectivos deberán de realizar las revisiones antes señaladas en todos los casos, en los periodos de dos años referidos.
Los Participantes deberán abstenerse de realizar, de manera consecutiva, las revisiones a cargo del titular del área de auditoría interna del Participante de que se trate, a que se refiere el párrafo inmediato anterior.
...
Respecto de aquellos Participantes que hayan sido admitidos como Participantes del SPEI en el último cuatrimestre del año inmediato anterior a aquel de la presentación del informe a que se refiere el primer párrafo de la presente Regla, no estarán obligados a entregar el informe y la constancia antes referidos. En dicho supuesto, los referidos Participantes deberán cumplir con la obligación aludida durante el periodo bienal inmediato posterior al que corresponda a la fecha en que hayan sido admitidos como Participantes, conforme a la 64a. de las presentes Reglas.
..."
"83a. Información de las Órdenes de Transferencia Aceptadas por SPEI.- ...
I. ...
a) a h) ...
i) Tratándose de Transferencias CoDi, la información del campo "Folio del Esquema Cobro Digital" de conformidad con lo establecido en la sección 8 del Manual.
II. a III. ...
IV. Los Participantes que procesen transferencias de fondos entre los Participantes Indirectos a los que les ofrecen los Servicios de Participación Indirecta, deberán proporcionar a dichos Participantes Indirectos la información indicada en la fracción I de la presente Regla, así como la información que se indica a continuación, con el objeto de que los Participantes Indirectos aludidos la pongan a disposición de los Clientes Indirectos:
a) La denominación social de los Participantes Indirectos involucrados en la transferencia de fondos de que se trate, así como la correspondiente al Participante SPEI que procesa la información.
b) Un identificador único de la transferencia de fondos de que se trate que puede ser consistente con la estructura de la Clave de Rastreo."
"85a. Acceso a los Comprobantes Electrónicos de Pago.- ...
Los Participantes deberán poner el vínculo electrónico a que se refiere el párrafo anterior a disposición de los Clientes correspondientes a más tardar a los cinco minutos siguientes a aquel en que el Administrador haya puesto a su disposición, por medio del SPEI, el Aviso de Liquidación respecto de la Orden de Transferencia Aceptada por SPEI de que se trate, así como a mantener dicho vínculo electrónico para consulta de los respectivos Clientes en los medios aludidos en el párrafo anterior por un periodo no menor a tres meses posteriores a la fecha en que se hubiere llevado a cabo la liquidación correspondiente.
..."
"89a. Bis. Información relativa a la operación.- El Administrador publicará de manera periódica en su sitio en internet, información estadística agregada sobre las Órdenes de Transferencia y Órdenes de Transferencia CoDi que procesen cada uno de los Participantes, en los términos que establezca el Administrador. La referida información no deberá permitir relacionar a los Participantes con sus Clientes."
"98a. Envío de comunicaciones digitales al Administrador.- ...
Dichas comunicaciones deberán ser suscritas digitalmente por las personas que corresponda conforme a lo señalado en cada Regla, las cuales deberán estar previamente registradas en el catálogo del personal que el Participante autoriza para realizar la gestión de operaciones y solicitudes diversas para operar con el Banco de México, de acuerdo al procedimiento establecido en el Apéndice T del Manual.
..."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor el 24 de marzo de 2025.
SEGUNDA.- Las modificaciones a la 58a. de las Reglas, entrarán en vigor el 23 de mayo de 2025.
TERCERA.- Las modificaciones a la 9a. Bis, fracción IV, inciso b), fracción V, inciso a), y numeral 1 del inciso a Bis) de la referida fracción, así como la 19a., fracción I, párrafo tercero, de las Reglas, relativas a los montos equivalentes a las seis mil UDIS que los Participantes deberán implementar, entrarán en vigor el 23 de febrero de 2026.
CUARTA.- Las modificaciones a la 9a. Bis 4, fracciones I y IV, 9a. Bis 10, primer párrafo, así como las adiciones de las fracciones XI Bis y XXVII Bis a la 9a. Bis 4, el inciso c) a la fracción I de la 9a. Bis 10, y la fracción IV a la 83a. de las Reglas, entrarán en vigor el 25 de noviembre de 2025.
QUINTA.- Las modificaciones al segundo párrafo del 85a. de las Reglas, entrará el 25 de agosto de 2025.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.