ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Oaxaca, respecto de los municipios de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG33/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE SANTA MARÍA ATZOMPA-SAN LORENZO CACAOTEPEC, VILLA DE ZAACHILA-SAN BARTOLO COYOTEPEC-SANTA CATARINA QUIANÉ-SAN MARTÍN TILCAJETE, ASÍ COMO LA LOCALIDAD Y AGENCIA DE POLICÍA DE VISTA HERMOSA LÁZARO CÁRDENAS
GLOSARIO
CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
COC | Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
DSCV | Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
INE | Instituto Nacional Electoral. |
INEGI | Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
STN | Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
ANTECEDENTES
1. Publicación del Decreto 1658-BIS. El 10 de noviembre de 2018, se publicó en el en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el Decreto No. 1658-BIS, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, aprobó la División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
2. Publicación del Decreto 2233. El 27 de abril de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, el Decreto No. 2233, mediante el cual la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, aprobó la segregación de la Localidad y Agencia de Policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas del Municipio de San Marcos Arteaga, Huajuapan, Oaxaca, para su incorporación administrativa al Municipio de Santo Domingo Tonalá, Huajuapan, Oaxaca.
3. Informes técnicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales y segregación de localidad en el estado de Oaxaca. El 30 de agosto de 2024, la COC remitió a la STN, mediante oficio INE/COC/1615/2024, los siguientes Informes Técnicos:
a) Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Santa María Atzompa y San Lorenzo Cacaotepec;
b) Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Villa de Zaachila, San Bartolo Coyotepec, Santa Catarina Quiané y San Martín Tilcajete, y
c) Informe Técnico Segregación de la localidad y Agencia de Policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas de San Marcos Arteaga a Santo Domingo Tonalá.
4. Dictámenes jurídicos para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales y segregación de localidad en el estado de Oaxaca. El 26 de septiembre de 2024, la STN emitió los siguientes Dictámenes Jurídicos:
a) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Santa María Atzompa y San Lorenzo Cacaotepec, estado de Oaxaca.
b) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Villa De Zaachila, San Bartolo Coyotepec, Santa Catarina Quiané y San Martín Tilcajete, estado de Oaxaca.
c) Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas, estado de Oaxaca.
5. Remisión de los dictámenes técnico-jurídicos a la DSCV. El 27 de septiembre de 2024, mediante el oficio INE/COC/1735/2024, la COC remitió a la DSCV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos de los casos de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hicieran del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
6. Entrega de los dictámenes técnico-jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de septiembre de 2024, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0467/2024, INE/DERFE/DSCV/0468/2024, INE/DERFE/DSCV/0469/2024, INE/DERFE/DSCV/0470/2024, INE/DERFE/DSCV/0471/2024 e INE/DERFE/DSCV/0472/2024, la DSCV entregó a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales denominados Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, los Dictámenes Técnico-Jurídicos en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
7. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 6 de noviembre de 2024, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes a los casos de modificación a la cartografía electoral del estado de Oaxaca, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
8. Recomendación de la CNV. El 20 de enero de 2025, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV04/ENE/2025, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de los municipios de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas.
9. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de enero de 2025, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE09/01SO/2025, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de los municipios de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de los municipios de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del Reglamento Interior del INE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 26, apartado B de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Asimismo, todas las actividades del Instituto Nacional Electoral se regirán por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece que toda resolución de la Legislatura tendrá el carácter de Ley, Decreto, Iniciativa ante el Congreso de la Unión, o acuerdo. La Ley Reglamentaria determinará la forma y término de las mismas.
Igualmente, el artículo 50, fracción I de la Constitución Local dispone que, la facultad, atribución y derecho de iniciar leyes y decretos corresponde a los Diputados.
Bajo esa tesitura, el artículo 59, fracción I del ordenamiento en cita establece que, son facultades del Congreso del Estado, dictar leyes para la administración del Gobierno interior del Estado, en todos los ramos; interpretarlas, aclararlas en el ámbito de sus funciones, reformarlas, derogarlas y abrogarlas, en los que se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Asimismo, de conformidad con lo determinado en la fracción XII del referido artículo, es facultad del Congreso de la entidad resolver en la vía conciliatoria, los conflictos que surjan entre los Municipios entre sí y entre estos y los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca dispone que el territorio del Estado de Oaxaca se integra por quinientos setenta Municipios. La extensión territorial de estos Municipios comprende la superficie y límites reconocidos a la fecha para cada uno de ellos. Se entiende por territorio municipal el ámbito donde el ayuntamiento ejerce su jurisdicción.
De igual forma, el artículo 21, fracción I, inciso a) de la citada Ley, establece que el territorio municipal podrá modificarse mediante resolución de conflicto de límites entre Municipios, por convenio de sus respectivos Ayuntamientos y aprobados por el Congreso.
Por su parte, la fracción II del referido artículo dispone que el territorio municipal podrá modificarse cuando se ha decretado el cambio de un centro de población.
En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de referencia establece que, el Congreso del estado podrá decretar el cambio de un centro de población a otro municipio, siempre y cuando se acredite por medios legales que:
a) Así lo ha decidido la mayoría de los habitantes;
b) No genera conflictos de cualquier naturaleza; incluyendo problemas de índole administrativa o políticos, y
c) El cambio propicia la pacificación de los conflictos o problemas existentes en su caso.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, párrafo 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE, establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 14 de los LAMGE, señala que con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
Por su parte, de conformidad con lo establecido en el numeral 26 de los LAMGE, cuando las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, cambian el nombre geográfico de los municipios o localidades, la Dirección Ejecutiva llevará a cabo la actualización cartográfica electoral de dicha modificación, garantizando en todo momento el derecho al sufragio de los ciudadanos.
El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida y, en caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la Dirección Ejecutiva deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, mismo que hará de conocimiento a la CNV.
Al respecto, el numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
De igual forma, el numeral 36 incisos b) y c) de los LAMGE establece que, cuando el Instituto tenga conocimiento de un problema de límites municipales y la autoridad competente no lo haya resuelto, en términos de la legislación local correspondiente, la DERFE realizará el dictamen técnico y jurídico, como se establece en el numeral 39 de los LAMGE, el cual servirá de base para proponer el ajuste a los límites municipales para efectos electorales al Consejo General; para tales efectos, la Dirección Ejecutiva utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 12 de los LAMGE.
Por otra parte, el artículo 37 de los LAMGE, dispone que cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecten electores.
Igualmente, el numeral 38 de los LAMGE colige que, en el supuesto referido en el numeral 35 de la citada normatividad electoral, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General se encuentra válidamente facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de los municipios de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de los municipios de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral del estado de Oaxaca, en virtud de la expedición de los siguientes Decretos emitidos por las Sexagésima Tercera y Sexagésima Quinta Legislaturas Constitucionales del H. Congreso del Estado de Oaxaca:
a) Decreto 1658-BIS, mediante el cual la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, aprueba la División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y
b) Decreto 2233, mediante el cual la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, aprueba la segregación de la localidad y agencia de Policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas del Municipio de San Marcos Arteaga, Huajuapan, Oaxaca, para su incorporación administrativa al Municipio de Santo Domingo Tonalá, Huajuapan, Oaxaca.
De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación de este Instituto de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, es que, derivado de la aprobación y promulgación de los Decretos referidos se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Oaxaca.
Para mejor referencia, de acuerdo con la naturaleza de los casos referidos, las propuestas de modificación se agrupan en dos tipos, la modificación de límites de diversos municipios de la entidad, así como la segregación de localidad, todos ellos derivado de la emisión de un decreto emitido por autoridad competente, como se detalla a continuación:
I. Modificación de límites municipales
Mediante Decreto No. 1658-BIS, emitido por la Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, se aprobó la División Territorial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Al respecto, derivado de los trabajos en campo realizados por la DERFE, así como por la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se identificó que en el Decreto 1658-BIS no se describe el total de localidades que integran los 570 municipios que conforman la entidad, asimismo, no cuenta con cuadro de construcción, ni descriptivo o relación de coordenadas geográficas que permitan definir con precisión los polígonos de los municipios.
En ese sentido, la citada Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva, a efecto de solucionar la problemática señalada en párrafos que anteceden, informó dicha situación al Congreso del Estado de la referida entidad, solicitando proporcionara, en caso de existir, información adicional o complementaria a efecto de ajustar los límites municipales de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec y Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, con fines electorales.
Bajo ese contexto, el H. Congreso del Estado de Oaxaca hizo del conocimiento de este Instituto que, no se encontró documentación alguna respecto a la petición que le fue formulada, precisando que el Decreto 1658-BIS de fecha 10 de noviembre de 2018 aún se encuentra vigente, ya que no se cuenta con actualizaciones posteriores a la División Territorial del Estado de Oaxaca.
En tal virtud, a efecto de solucionar tal situación, en términos de lo establecido en el numeral 14 de los LAMGE, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no queden en una interpretación técnica.
II. Segregación de Localidad
Este caso corresponde a la propuesta de segregación de la localidad y Agencia de Policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas del Municipio de San Marcos Arteaga, para su incorporación administrativa al Municipio de Santo Domingo Tonalá, derivado de la emisión de un documento emitido por autoridad competente.
Mediante Decreto No. 2233, emitido por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado de Oaxaca, se aprobó la segregación de la Localidad y Agencia de Policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas del Municipio de San Marcos Arteaga, Huajuapan, Oaxaca, para su incorporación administrativa al Municipio de Santo Domingo Tonalá, Huajuapan.
Al respecto, resulta oportuno señalar que tomando como fuente de información el Decreto No. 2233 emitido por el H. Congreso del estado de Oaxaca, es técnicamente procedente el cambio de referencia municipal de la Localidad Vista Hermosa Lázaro Cárdenas, del municipio de San Marcos Arteaga, al municipio de Santo Domingo Tonalá; sin embargo, conforme a sus coordenadas geográficas: Lon -98:03:01,509, Lat 17:44:05,721, la Localidad Vista Hermosa de Lázaro Cárdenas en la cartografía electoral mantendrá su representación física en el territorio del municipio de San Marcos Arteaga.
Una vez que se tuvo conocimiento de la emisión de los referidos decretos, la COC llevó a cabo el análisis respectivo para determinar si estos contenían los elementos técnicos suficientes para poder llevar a cabo la modificación del Marco Geográfico Electoral, emitiendo los correspondientes informes técnicos.
Asimismo, la STN emitió los dictámenes jurídicos correspondientes respecto de la procedencia jurídica para llevar a cabo las actualizaciones de la cartografía electoral del estado de Oaxaca citadas en párrafos precedentes, con base en los Decretos 1658-BIS y 2233.
En ese sentido, atendiendo el contenido del numeral 42 de los LAMGE, la DERFE determinó poner a consideración de este Consejo General, por conducto de la CRFE, la actualización cartográfica electoral de la localidad y los municipios involucrados, de conformidad con lo previsto en los multicitados Decretos.
Lo anterior, tomando en consideración que, para los casos que nos ocupan, en términos de la legislación local del estado de Oaxaca, el Congreso del Estado Libre y Soberano de dicha entidad, tiene como facultad decretar la segregación y anexión de localidades, así como la modificación de los límites municipales.
De esta manera, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto a los límites municipales de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la segregación de la localidad y Agencia de Policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica de los citados municipios y la correspondiente localidad, así como preservar la georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados.
Cabe señalar que la DERFE, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
Por lo antes descrito, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca respecto de la modificación de los límites municipales de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la segregación de la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas, de conformidad con lo establecido en los dictámenes técnico-jurídicos que se encuentran contenidos en los anexos 1, 2 y 3 que forman parte integral del presente acuerdo, a través de los siguientes vínculos electrónicos:
1. Oax_Modif_Lim_Mpales_Atzompa_San Lorenzo_Agosto2024.zip
2. Oax_Modif_Lim_Mpales_Zachila_San Bartolo_Agosto2024 (1).zip
3. Oax_Cambio_Georeferencia_Vista_Hermosa_Agosto2024.zip
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Oaxaca, respecto de la modificación de los límites municipales de Santa María Atzompa-San Lorenzo Cacaotepec, Villa de Zaachila-San Bartolo Coyotepec-Santa Catarina Quiané-San Martín Tilcajete, así como la segregación de la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas, atendiendo a las precisiones vertidas en el considerando tercero y en términos de los dictámenes técnico-jurídicos que se acompañan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo, y que se describen a continuación:
1. Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Santa María Atzompa y San Lorenzo Cacaotepec, estado de Oaxaca, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios.
Anexo 1: Oax_Modif_Lim_Mpales_Atzompa_San Lorenzo_Agosto2024.zip
2. Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Villa De Zaachila, San Bartolo Coyotepec, Santa Catarina Quiané y San Martín Tilcajete, estado de Oaxaca, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el ajuste a los límites entre estos municipios.
Anexo 2: Oax_Modif_Lim_Mpales_Zachila_San Bartolo_Agosto2024 (1).zip
3. Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de la localidad y agencia de policía de Vista Hermosa Lázaro Cárdenas, estado de Oaxaca, por el que se establece que, existen los elementos técnicos y jurídicos para considerar procedente el cambio de georreferencia de dicha localidad.
Anexo 3: Oax_Cambio_Georeferencia_Vista_Hermosa_Agosto2024.zip
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, una vez que concluyan los Procesos Electorales 2024-2025, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Oaxaca, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y sus anexos entrarán en vigor el día de su aprobación.
QUINTO. Publíquense el presente Acuerdo y sus anexos en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, de manera que cada anexo esté disponible a través de una liga electrónica.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_30_ap_5_4.pdf
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