AVISO relativo a los días de asueto a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.
AVISO RELATIVO A LOS DIAS DE ASUETO A QUE TIENE DERECHO EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2025
En concordancia con lo dispuesto por los artículos 67, párrafo 1, incisos c), k) y m), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 52 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral, y la Circular INE/DEA/009/2025, suscrita por la Dra. Amaranta Arroyo Ortiz, Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral, me permito hacer del conocimiento los días de asueto a los que tiene derecho el personal del Instituto en 2025, los cuales se precisan a continuación:
· El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
· El 1º de mayo;
· El 5 de mayo;
· El 16 de septiembre;
· El 2 de noviembre;
· El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
· El 25 de diciembre.
Por lo anterior, en los días anteriormente señalados, se suspenderán las labores, con el objeto de otorgar al personal del Instituto Nacional Electoral dicha prestación.
En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Jurisprudencia 16/2019, el artículo 7, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días antes señalados no contarán para el cómputo de los términos procesales para la interposición y trámite de los medios de impugnación, incluso, todo tipo de plazos relativos a los juicios laborales, procedimientos laborales sancionadores y recursos de inconformidad o medios de impugnación en sede administrativa que pudieran promoverse, que estuvieran en trámite, sustanciación o etapa de resolución; así como cualquier otro plazo en materia electoral, judicial y/o administrativa, con excepción de que estén vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso se estará a lo previsto en el párrafo 1, del artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2025.- La Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
(R.- 561021)