SENTENCIA pronunciada en el expediente número 142/97, relativo a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el núcleo de población denominado San Pablo Cuatro Venados, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Zaachila, Estado de Oaxaca.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- 21 Distrito.- Oaxaca de Juárez, Oax.

EXP. NUM. 142/97
POBLADO: SN. PABLO CUATRO VENADOS
MPIO. DE SU MISMO NOMBRE, DTO. DE
ZAACHILA, OAX.
ACCION: R. T. B. C.
MAGISTRADO: LIC. EUCARIO CRUZ REYES
SRIA. DE ESTUDIO Y CTA.: LIC. MARTHA A. MARTINEZ GOMEZ
OAXACA DE JUAREZ, OAXACA, A TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.
Vistos para resolver los autos del expediente número 142/97, del índice de este Tribunal, promovido en la vía de reconocimiento y titulación de bienes comunales por el núcleo de población denominado San Pablo Cuatro Venados, Municipio de su mismo nombre, Distrito de Zaachila, Oaxaca y,
RESULTANDO:
PRIMERO. - ANTECEDENTES.
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL.- Por Resolución Presidencial de fecha trece de junio de mil novecientos cincuenta y uno (fojas 245), publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de noviembre del mismo año (fojas 245), se confirmó y tituló al poblado de San Pablo Cuatro Venados una superficie de 7,628-60-00 hectáreas; fallo que fue ejecutado el treinta y uno de agosto de mil novecientos cincuenta y dos (acta a fojas 247), cuyo plano definitivo fue aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario en sesión efectuada el catorce de abril de mil novecientos cincuenta y tres (fojas 179).
JUICIO DE INCONFORMIDAD.- En contra de la citada resolución presidencial, el poblado de Cuilápam de Guerrero promovió juicio de inconformidad el once de septiembre de mil novecientos cincuenta y dos, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el que se registró con el número 12/52 (fojas 180 a 197). El Pleno de ese alto tribunal dictó sentencia el dieciséis de junio de mil novecientos setenta, revocando resolución presidencial de trece de junio de mil novecientos cincuenta y uno, recaída en el expediente de San Pablo Cuatro Venados, para el efecto de que se proceda a formular proyectos de la resolución definitiva en los que se deberán tomar en cuenta tanto los elementos de prueba que se encuentren acumulados en el expediente de San Pablo Cuatro Venados como aquellos que obren en el del poblado de Cuilápam, como los aportados por los núcleos de población contendientes y resolver en términos del artículos 319 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, vigente en esa época, correlativo del numeral 375 de la Ley Federal de Reforma Agraria, el conflicto por limites que confrontan ambos poblados.
JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN.- Con escrito fechado el seis de marzo de mil novecientos sesenta y dos, los integrantes del comisariado ejidal del pueblo de Cuilápam de Guerrero interpusieron demanda de amparo ante el Juez Segundo de Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal contra la Resolución Presidencial de fecha trece de junio de mil novecientos cincuenta y uno, por considerar que lesiona sus intereses, por invadir aproximadamente mil hectáreas de sus terrenos ejidales y cuya ejecución traería como consecuencia la desposesión de esa superficie. Radicado con el número 873/62, el Juez de Distrito dictó el sobreseimiento el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta, aduciendo que es extemporánea la promoción del juicio y que la resolución dotatoria no había sido aprobada por no estar revisado el plano proyecto por el Cuerpo Consultivo Agrario. En la revisión, Toca número 6823/62, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la protección federal a los quejosos, por considerar ilegal dicha resolución confirmatoria. En el diverso expediente número 306/96, del índice de este Tribunal, que corresponde al conflicto por límites entre Cuilápam de Guerrero y San Pablo Cuatro Venados, que se trae a la vista, a fojas 321 a 337 obra la ejecutoria de amparo en revisión número 6823/62 aludida.
ACUERDO DE INICIACION DE OFICIO.- La entonces Delegación Agraria Estatal, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó acuerdo de instauración del expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de San Pablo Cuatro Venados, el dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta, ordenando dejar insubsistente la Resolución Presidencial de trece de junio de mil novecientos cincuenta y uno, sobre conflicto por límites y Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado de San Pablo Cuatro Venados y en cumplimiento a la ejecutoria de mérito ordena reponer el procedimiento indicado.
PUBLICACION DEL ACUERDO.-El acuerdo citado se publicó, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en el ejemplar número 16 de fecha quince abril de mil novecientos setenta y dos (fojas 103 a 104).
NOTIFICACION AL POBLADO.- Mediante oficio 499662 de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta, el Secretario General de Asuntos Agrarios notificó a los representantes de la comunidad de San Pablo Cuatro Venados la iniciación de oficio del expediente por concepto de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de inconformidad número 12/52, promovido por el núcleo de Cuilápam de Guerrero, municipio del mismo nombre, distrito del centro, Oaxaca (fojas 79 tomo I).
REPRESENTANTES COMUNALES.- Se eligieron diversos representantes, fungiendo actualmente: Facundo P. Luis Sánchez, Amado Martínez Morales y Emilio López Cruz, presidente, secretario y tesorero del comisariado de bienes comunales, según acta de elección de fechada veintiocho de mayo del año dos mil, según identificaciones que obran en el expediente (fojas 520).
TITULOS.- A fojas de la 1 a la 170 corren agregados los títulos primordiales de San Pablo Cuatro Venados, de mil ochocientos diez y mil ochocientos once, incluyendo una fotocopia certificada de un lienzo o plano de la época y con fecha el treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, la paleógrafa Hortencia Tentle Juárez, emitió dictamen paleográfico, expresando que resultaron auténticos (fojas 213 a 223).
TRABAJOS CENSALES.- Con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres (fojas 400), el comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria Alberto Rasgado Salinas, rindió informe con los resultados de la investigación de campo efectuada el dieciocho de febrero del mismo año y adjuntó el acta de investigación fechada el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y tres (fojas 399 a 413), con motivo de los trabajos mencionados, se levantaron actas de investigación de campo y de clausura de dichos trabajos, con fechas tres de enero, veintitrés de febrero y doce de marzo de mil novecientos noventa y tres, que obran a fojas 411 a 418.
TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS. Se realizaron diversos trabajos técnicos e informativos, los cuales obran en el expediente y son los siguientes: a).- Del ingeniero Cuauhtémoc Ríos Ruiz, cuyo informe es de fecha seis de septiembre de mil novecientos setenta y uno, (fojas 284 a 287). b).-Del ingeniero José Morales Cervantes, fechado el diecinueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (fojas 425), reportando que los poblado de San Pablo Cuatro Venados no quisieron que se efectuaran los trabajos de medición, para hacer inspección ocular.- c).- De los ingenieros Margarito Sánchez Gerónimo y Rigoberto Torres González, Gonzalo Bautista Hernández, Celestino Guzmán Cabrera y Edgar Fierros Sánchez, quienes rindieron su informe el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis (fojas 479). d).- Informe del topógrafo Celestino Guzmán Cabrera, fechado el ocho de abril de mil novecientos noventa y uno (fojas 226 a 230). Existe acta elaborada con motivo de los trabajos topográficos fechada el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis (fojas 479), en la que dicho órgano acordó que no quieren la realización de los trabajos técnicos para localizar la zona libre de conflicto con el poblado de Cuilápam de Guerrero, lo que se reitera en la diversa asamblea celebrada el catorce julio del mismo año (fojas 482 y 483) y en informe de comisión rendido el veintinueve del mismo mes y año, los ingenieros Margarito Sánchez Jerónimo y Rigoberto Torres González, expresaron que la asamblea del poblado de Cuatro Venados acordó que no se llevaran a cabo dichos trabajos, sino hasta que terminara el litigio con Cuilápam de Guerrero (fojas 491 y 492.
INFORME DE REVISION TECNICA.- Con escrito fechado el veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y uno, la topógrafa María Soledad Cruz López, efectuó revisión técnica a los trabajos técnicos informativos que sobre la zona en conflicto realizó el topógrafo Celestino Guzmán Cabrera en los poblados de Cuilápam de Guerrero y San Pablo Cuatro Venados, opinando que los encontró técnicamente correctos.
ACTAS DE CONFORMIDAD DE LINDEROS.
a).- La celebrada el dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (fojas 198), celebrada entre San Pablo Cuatro Venados y Santa Inés del Monte en el punto "El Picacho".
b).- De fecha veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno (fojas 191 tomo II) entre San Pablo Cuatro Venados y San Andrés Ixtlahuaca" en la mojonera "El Pajarito".
c).-La de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (fojas 203), entre San Pablo Cuatro Venados y San Miguel Peras en la que ratifican el acta de conformidad de lindero de once de junio de mil novecientos setenta y nueve y del nueve de marzo de mil novecientos ochenta y dos.
d).-La celebrada el uno de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (fojas 199), entre San Pablo Cuatro Venados y Santiago Clavellinas en la mojonera "La Plazuela".
e).- De fecha quince de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (fojas 202), en la que el ejido de Santa María Zaachila hace constar su colindancia con San Pablo Cuatro Venados.
OPINION DEL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA.- Con fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos (fojas 121 a 124 tomo I) el Instituto Nacional Indigenista emitió su opinión sugiriendo tomar en cuenta los antecedentes y elementos de pruebas que obra en el resultando sexto de la Resolución Presidencial del poblado de San Pablo cuatro Venados, así como el resultando sexto de la resolución que le negó la dotación de tierras; y en ultimo caso considerar que se propuso repartir la zona en conflicto en un cincuenta por ciento para cada poblado.
DICTAMEN DEL CUERPO CONSULTIVO AGRARIO.- En Sesión plenaria efectuada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y siete (fojas 506 tomo I) el Cuerpo Consultivo Agrario emite dictamen, resolviendo que es improcedente la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado de San Pablo Cuatro Venados, municipio de su mismo nombre, distrito de Zaachila, Oaxaca, por no satisfacerse los requisitos previstos en el artículo 359 incisos a) y c) de la Ley Federal de Reforma Agraria; niega la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales al poblado mencionado y se determina que el derecho del poblado en estudio a regularizar las tierras que poseen por la vía de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales queda expedito para ejercerlo en términos del artículo 98 de la Ley Agraria y 18 fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en el momento que el mismo lo considere pertinente, y ordena enviar testimonio del dictamen, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a la ejecutoria de fecha dieciséis de junio de mil novecientos setenta, dictada en el juicio de inconformidad número 12/52, y finalmente turnar el dictamen y el expediente que lo originó al Tribunal Superior Agrario, para su resolución definitiva.
SEGUNDO.-.-RADICACION DEL EXPEDIENTE EN EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 21.
AUTO DE RADICACION.- Por auto de fecha trece de marzo de mil novecientos noventa y siete (fojas 515), se radicó el expediente número 276.1/877, relativo al procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, que remitió la Secretaría de la Reforma Agraria, del poblado San Pablo Cuatro Venados, quedando registrado con el número 142/97, en el que se ordena notificar a los representantes comunales del poblado que nos ocupa, lo cual se hizo, según constancias que obran a fojas (517 a 519 y 521 del tomo I). Con oficio fechado el veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve (fojas 210 y 211 tomo II), los representantes del poblado en comento formularon sus alegatos y exhibieron el acta de conformidad de linderos de veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y uno celebrada con San Andrés Ixtlahuaca y por acuerdo de nueve de febrero del año dos mil uno, se ordenó obtener copia certificada de diversos documentos que obran en el expediente número 309/96 que se relaciona con el conflicto por límites entre el poblado de San Pablo Cuatro Venados y Cuilápam de Guerrero, para anexarlos al presente expediente.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Este tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintiuno, es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos Tercero Transitorio del Decreto de seis de enero de mil novecientos noventa y dos que Reforma al artículo 27 Constitucional; Tercero Transitorio de la Ley Agraria en vigor; Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y del Acuerdo del Tribunal Superior Agrario que establece distritos jurisdiccionales en la República, para la impartición de la justicia agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, que define la competencia territorial.
SEGUNDO.- En el procedimiento de la acción agraria de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales en estudio, se cumplieron las formalidades establecidas en los artículos 267, 356 al 365 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que durante su tramitación los interesados fueron debida y legalmente citados para comparecer a este procedimiento, por lo que se cumplió con las garantías de audiencia y seguridad jurídicas, conforme a los artículos 14 y 16 Constitucionales, y existen las siguientes constancias: iniciación del expediente de oficio del poblado en cuestión, publicación de su inicio, elección de representantes comunales, diligencias censales, trabajos técnicos e informativo, pruebas y alegatos, opinión del Instituto Nacional Indigenista, por lo que es de estimar que los actos de las autoridades agrarias que conocieron del presente asunto, se encuentran debidamente fundados y motivados.
TERCERO.- TRABAJOS CENSALES.- Con fecha veintidós de marzo de mil novecientos noventa y tres (fojas 400), el comisionado de la Secretaría de la Reforma Agraria Alberto Rasgado Salinas, rindió informe con los resultados de la investigación de campo efectuada el dieciocho de febrero del mismo año, habiendo encontrado doscientos setenta y tres jefes de familia; ciento cincuenta y ocho jóvenes mayores de dieciséis años y ochocientos noventa y cinco esposas, niños y jóvenes menores de dieciséis años, haciendo en general mil trescientas veintiséis personas; y adjuntó el acta de investigación fechada el veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y tres (fojas 399 a 413), con motivo de los trabajos mencionados se levantaron actas de investigación de campo y de clausura de dichos trabajos, con fechas tres de enero, veintitrés de febrero y doce de marzo de mil novecientos noventa y tres, que obran a fojas 411 a 418 y que hace prueba de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
CUARTO.- Los trescientos catorce campesinos capacitados en materia agraria que reúnen los requisitos previstos en los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria son los siguientes:
1.- Isidoro Luis López, 2.- Rufino Luis Sánchez, 3.- Lucas López Morales, 4.- Félix Luis López, 5.- Gonzalo Vásquez Torres, 6.- Amador Velasco Ramírez, 7.- Bernardino Velasco Martínez, 8.- Ponciano Santiago Hernández, 9.- Ricardo Santiago Hernández, 10.- Federico Miguel Vásquez, 11.- Daniel Hernández Santiago, 12.- Domingo Hernández López, 13.- Adrián Miguel Reyes.- 14.- José Miguel Ramírez, 15.- Pedro Cruz Flores, 16.- Feliciano Cruz Luis, 17.- Raymundo Santiago Ramírez, 18.- Amado Santiago Torres, 19.- Efrén Martínez López, 20.- Pedro Martínez Vásquez, 21.- Florencio Jiménez López, 22.- Felipe Ramírez Reyes, 23.- Isidro López Santiago, 24.- Valentin López López, 25.- Joaquín López López, 26.- Facundo Luis Sánchez, 27.- Emilio Luis López, 28.- Emiliano Luis Martínez, 29.- Emilio Martínez Torres, 30.- Fidel Luis Martínez, 31.- Faustino Martínez Torres, 32.- Enrique Martínez López, 33.- Moisés López Martínez, 34.- Edmundo López Vásquez, 35.- Juan Ramírez Vásquez, 36.- Marciano Ramírez Hernández, 37.- Bernardino Cruz Hernández, 38.- Francisco Miguel Vásquez, 39.- Eustaquio Miguel Velasco, 40.- Juan Miguel Velasco, 41.- Rogelio Flores Martínez, 42.- Alfredo Miguel Reyes, 43.- Lauro Miguel Vásquez, 44.- Miguel Cruz Luis, 45.- Isidoro Santiago Torres, 46.- Constantino Martínez López, 47.- Bulmaro Reyes Vásquez, 48.- Juan Ramírez Reyes, 49.- Atanasio Ramírez Martínez, 50.- Arcadio Cruz Hernández, 51.- Irineo López Santiago, 52.- Pascual López Hernández, 53.- Francisco Hernández Hernández, 54.- Felipe López Santiago, 55.- Eliseo López Martínez, 56.- Patricio López Torres, 57.- Inocencio López Martínez, 58.- Lorenzo Velasco López, 59.- Onofre Hernández Ramírez, 60.- Félix Hernández Martínez, 61.- Porfirio Hernández Martínez, 62.- Domingo López Santiago, 63.- Tomás López Hernández, 64.- Ignacio Luis Hernández, 65.- Salvador López Hernández, 66.- Avelino Hernández López, 67.- Ignacio Hernández Martínez, 68.- Juan López Torres, 69.- Pedro Reyes López, 70.- Benigno Martínez Luis, 71.- Miguel Martínez Vásquez, 72.- Efrén Martínez Vásquez, 73.- Alfredo Martínez Ramírez, 74.- Moisés Cruz Hernández, 75.- Antonio Cruz Cruz, 76.- Edmundo Ramírez, Morales, 77.- Jerónimo Martínez López, 78.- Pablo Martínez Morales, 79.- Benjamín Martínez Morales, 80.- Evaristo Martínez Torres, 81.- Alejandro Vásquez Martínez, 82.- Julián Vásquez Miguel, 83.- Domingo Vásquez Miguel, 84.- Rogelio Ramírez Santiago, 85.- Julián Ramírez Morales, 86.- Cándido Miguel López, 87.- Alvaro Santiago Ramírez, 88.- Juan López Vásquez, 89.- Tomás López López, 90.- Avelino Martínez Ramírez, 91.- Eutimio Martínez Ramírez, 92.- Federico Morales, Ramírez, 93.- David Ramírez Luis, 94.- Hipólito Morales Martínez, 95.- Juan Morales Martínez, 96.- Luis López López, 97.- Gregorio Luis Jiménez, 98.- Miguel Vásquez Hernández, 99.- Paulina Hernández Ramírez, 100.- Filemón López Martínez, 101.- Alejandrino López Gaytán, 102.- Isidoro Velasco Ramírez, 103.- Jesús Velasco López, 104.- Cornelio Velasco López, 105.- Francisco Hernández Vásquez, 106.- Agapito López Hernández, 107.- Juan Luis Ramírez, 108.- Eduardo Hernández López, 109.- Gerardo López Ramírez, 110.- Floriberto López Cruz, 111.- Pedro Ramírez López, 112.- Elpidio Ramírez Santiago. 113.- Avelino Cruz Cruz, 114.- Guillermo López Ramírez, 115.- Guillermo Morales Martínez, 116.- Amando Martínez Morales, 117.- Ubaldo Martínez Torres, 118.- David Vásquez Hernández, 119.- Fortino Vásquez Miguel, 120.- Tiburcio Morales López, 121.- Miguel Martínez López, 122.- Guillermo Ramírez Ramírez, 123.- Manuel López Vásquez, 124.- Emilia López Hernández, 125.- Claudio Ramírez Ramírez, 126.- Juan Reyes Ramírez, 127.- Onofre Morales Vásquez, 128.- Miguel Hernández Miguel, 129.- Guadalupe Hernández Miguel, 130.- Martin Hernández Hernández, 131.- Guillermo Jiménez López, 132.- Olegario Jiménez López, 133.- Rodrigo Ramírez Morales, 134.- Ángel Ramírez Morales, 135.- Clemente Morales Ramírez, 136.- Doroteo Morales Ramírez, 137.- Ángel Santiago Ramírez, 138.- Bulmarito Reyes López, 139.- Feliciano López López, 140.- Flocelo Vásquez Bautista, 141.- Mario Ramírez Hernández, 142.- Toribio Ramírez Ramírez, 143.- Ángel Ramírez Ramírez, 144.- Alberto Ramírez Ramírez, 145.- Gonzalo Martínez Ramírez, 146.- Rodrigo Martínez Rodríguez, 147.- Gelasio Luis Flores, 148.- Amador López López, 149.- Liborio López Martínez, 150.- Jesús López Martínez, 151.- Adán Martínez Morales, 152.- Onofre Jiménez Santiago, 153.- Bartolomé Jiménez López, 154.- Francisco Jiménez, Luis, 155.- Pedro López Cruz, 156.- Gelasio López Reyes, 157.- Rubén López Luis, 158.- Cándido López Santiago, 159.- Avelino Jiménez Luis, 160.- Lorenzo Jiménez Martínez, 161.- Rafael Morales López, 162.- Luciano Morales Santiago, 163.- Fernando Morales López, 164.- Nicolás Morales López, 165.- Malaquías Vásquez Luis, 166.- Jaime Vásquez Martínez, 167.- Rosalino Vásquez Martínez, 168.- Lázaro Vásquez Luis, 169.- Nicandro Vásquez Hernández, 170.- Joaquín Vásquez Luis, 171.- Lucas López Ramírez, 172.- Moisés Hernández Santiago, 173.- Froylán Hernández Santiago, 174.- Gregorio Luis Morales, 175.- Enrique Luis López, 176.- Gilberto Luis López, 177.- Tiburcio Sánchez Hernández, 178.- Nemesio Sánchez Martínez, 179.- Valente Ramírez Vásquez, 180.- Ezequiel Martínez Martínez, 181.- Jerónimo Vásquez Ramírez, 182.- Rafael López Santiago, 183.- Esteban López Ramírez, 184.- Eustaquio Martínez Vásquez, 185.- Floriberto Luis Flores, 186.- Gerardo Luis Luis, 187.- Leovigildo Martínez Santiago, 188.- Jerónimo Reyes López, 189.- Adolfo Vásquez Bautista, 190.- Nicandro Vásquez Bautista, 191.- José Ramírez Ramírez, 192.- Brígido Torres Hernández, 193.- Agustín Luis Ramírez, 194.- Bonifacio Luis Jiménez, 195.- Jorge Luis Jiménez, 196.- Genaro López López, 197.- Benigno López Torres, 198.- Bartolo López Luis, 199.- Ernesto López Luis, 200.- Juan Morales Martínez, 201.- Eustaquio Cruz Luis, 202.- Domingo Morales Jiménez, 203.- Francisco Morales Ramírez, 204.- Heladio Martínez López, 205.- Pedro Lino Martínez López, 206.- Nicanor Martínez Santiago, 207.- Víctor Martínez Torres, 208.- Gustavo Cruz Luis, 209.- Elías Ramírez Morales, 210.- Andrés Cruz Santiago, 211.- Baldomero Ramírez Hernández, 212.- Hermilo Santiago Luis, 213.- Leoncio Santiago Martínez, 214.- Everardo Martínez Luis, 215.- Rosalino Martínez Ramírez, 216.- Agapito Martínez Martínez, 217.- Crisóstomo Martínez Ramírez, 218.- Leonides Vásquez, Cruz, 219.- Alvaro Martínez Vásquez, 220.- Félix Ramírez Reyes, 221.- Alfonso Ramírez Hernández, 222.- Graciano Efrén Martínez López, 223.-Enrique Vásquez Hernández, 224.- Ángel Morales López, 225.- Juan Morales Ramírez, 226.- Guadalupe Martínez Vásquez, 227.- Faustino Vásquez Velasco, 228.- Emiliano Vásquez Ramírez, 229.- Zenén López Hernández, 230.- Alberto Hernández López, 231.- Ignacio López Vásquez, 232.- Bardomiano López Vásquez, 233.- Catarino López Vásquez, 234.- Alfonso Ramírez López, 235.- Juan López Hernández, 236.- Apolinar López Hernández, 237.- Pedro Vásquez López, 238.- Otilio López Ramírez, 239.- Alfonso López Ramírez, 240.- Laureano López Luis, 241.- Israel López Luis, 242.- Fernando Morales López, 243.- Fausto Morales López, 244.- Filomeno Morales Torres, 245.- Fortino
Morales López, 246.- Guadalupe Morales Torres, 247.- Genaro Ramírez Vásquez, 248.- Abraham Ramírez Vásquez, 249.- Melitón López Morales, 250.- Pascual Hernández López, 251.- Alejandro Hernández Hernández, 252.- Froylán Morales López, 253.- Ángel Morales Reyes, 254.- Felipe Torres Hernández, 255.- Alejandro Ramírez López, 256.- Arnulfo Ramírez Reyes, 257.- Antonio Ramírez Vásquez, 258.- Alberto Hernández Ramírez, 259.- Domingo Martínez López, 260.- Crescenciano Martínez Santiago, 261.- Nicolás Velasco Miguel, 262.- Gerardo Velasco Miguel, 263.- Bernardino Velasco Miguel, 264.- Marcelino Jiménez Reyes, 265.-Emilio Jiménez Ramírez, 266.- Crescencio Jiménez Ramírez, 267.- Higinio Luis Cruz, 268.- Genaro Luis Vásquez, 269.- Venancio Luis Vásquez, 270.- Francisco Luis Reyes, 271.- Policarpo Cruz Hernández, 272.- Juan Ramírez Luis, 273.- Gonzalo Torres Vásquez, 274.- Florencio Torres Ramírez, 275.- Antioco Hernández López, 276.- Malaquías Hernández Santiago, 277.- Felipe Hernández Cruz, 278.- Juventino Hernández Cruz, 279.- Carlos Hernández Cruz, 280.- Atanasio López Luis, 281.- Albino López Hernández, 282.- Miguel Sánchez. Martínez, 283.- Inocencio Torres Luis, 284.- Simón Miguel Ramírez, 285.- Justino Miguel Hernández, 286.- Benito Miguel Ramírez, 287.- Luis López López, 288.- Claudio Martínez Ramírez, 289.- Leonardo Santiago Martínez, 290.- Ernesto Santiago López, 291.- Pablo Martínez Morales, 292.- Plutarco Martínez Ramírez 293.- Rosendo Martínez Ramírez, 294.- Leopoldo Martínez Ramírez, 295.- Adrián Luis Jiménez, 296.- Pedro Luis Ramírez, 297.- Hermenegildo Luis Ramírez, 298.- Bartolo Luis Jiménez, 299.- Rolando Luis Jiménez, 300.- Matías Luis Jiménez, 301.- Pánfilo Luis Jiménez, 302.- Alfonso Jiménez Luis, 303.- Marcial Jiménez Luis, 304.- Salomón Jiménez Luís, 305.- Filemón Sánchez López, 306.- Claudio Santiago López, 307.- Arturo Santiago López, 308.- Arturo Santiago Sánchez, 309.- Guadalupe Hernández López, 310.- Justo Hernández López, 311.- Ignacio López López, 312.- Casimiro López Núñez, 313.- Gerardo Ramírez López, 314.- Luis Ramírez Hernández.
QUINTO.- TITULOS PRIMORDIALES- A fojas de la 1 a la 170 del tomo II, corren agregados los títulos primordiales de San Pablo Cuatro Venados, de mil ochocientos diez y mil ochocientos once, incluyendo una fotocopia certificada de un lienzo o plano de la época, a los que se le hizo dictamen paleográfico con fecha treinta de octubre de mil novecientos ochenta y nueve por la paleógrafa Hortensia Tentle Juárez, en el que narra que dicho poblado, promovió diligencias llamadas vistas de ojos.-para obtener el amparo y amojonamiento de sus terrenos (fojas 213 a 223) y que se estiman de conformidad con los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SEXTO- OPINION DEL INSTITUTO NACIONAL INDIGENISTA.- Con fecha nueve de septiembre de mil novecientos setenta y dos (fojas 121 a 124 tomo I) el Instituto Nacional Indigenista emitió su opinión haciendo observaciones y sugiere añadir que se debe determinar la superficie comunal a confirmar a Cuilápam, tomándose en cuenta los antecedentes y elementos de prueba del considerando sexto de la Resolución Presidencial del poblado mencionado y el resultando sexto de la Resolución Presidencial que negó a San Pablo Cuatro Venados la restitución de tierras que reclamó en su oportunidad; que en el primero se menciona una superficie comunal (distinta del ejido) de 5,182-00 hectáreas en posesión de Cuilápam, y en el segundo se citan 3,523-00 hectáreas poseídas por San Pablo sin conflicto, mas 3,112-00 hectáreas en litigio con Cuilápam. Finalmente hay que considerar que este último poblado, en todo caso, está dispuesto a partir por mitad la zona en litigio, cualquiera que sea la superficie que resulte después de que se haga las rectificaciones del caso.
SEPTIMO.- La ejecutoria de amparo en revisión Toca número 6823/62, emitida el tres de febrero de mil novecientos setenta y dos por la Sala Auxiliar de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acredita que revocó la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, en el juicio de amparo número 873/62, el treinta y uno de julio de mil novecientos setenta, por considerar ese alto tribunal que la resolución presidencial confirmatoria de derechos comunales a favor del poblado de San Pablo Cuatro Venados, emitida el trece de junio de mil novecientos cincuenta y uno, fue revocada en el juicio de inconformidad número 12/52. Documento que hace prueba, con base en los numerales 129, 197 y 202 del Código federal de Procedimientos Civiles, pues en él se consigna el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver en el sentido de que, aunque el asunto materia del juicio, no es de carácter comunal, porque se refiere a terrenos ejidales, que se incluyeron indebidamente dentro de la resolución presidencial de reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado de San Pablo Cuatro Venados, sin tomar en cuenta la anterior resolución presidencial que dotó a los quejosos de tierras, en una superficie de 2,585-40-00 hectáreas de las cuales 2,149-00 hectáreas se tomarían de la hacienda de "Arrazola y sus anexos", y que fue ejecutada el veintidós de marzo de mil novecientos treinta y uno, levantándose el acta correspondiente. Que el procedimiento de reconocimiento de derechos sobre bienes comunales, es diferente al de dotación, y tiene como única materia el reconocer y confirmar los bienes que el poblado solicitante ha venido poseyendo en tal carácter y titularlos si es necesario; pero no agregar terrenos diferentes. Explica que, en el caso particular, está plenamente comprobado que los terrenos de la finca "Arrazola y sus anexos" no han tenido el carácter de comunal, toda vez que fueron objeto de expropiación, por resolución presidencial de diecisiete de enero de mil novecientos veintinueve, y dotados como ejidales a favor del poblado de Cuilápam de Guerrero, ejecutada el veintidós de marzo de mil novecientos treinta y uno, por lo que esos terrenos tienen el carácter de ejidales, con apoyo en los artículos 33 fracción I y 144 del Código Agrario de mil novecientos cuarenta y dos, y fracciones XII y XIII del 27 Constitucional. En consecuencia la resolución que confirmó bienes comunales a San Pablo Cuatro Venados, se apartó del procedimiento previsto en los artículos del 306 al 312 del Código Agrario, al haber incluido en ese reconocimiento, tierras que no tienen el carácter de comunales, sino el de ejidales, como lo especifica la mencionada resolución presidencial de mil novecientos veintinueve, y, resuelve declarar la ilegalidad de la resolución confirmatoria, por ser violatoria de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 Constitucionales y concede al poblado quejoso la protección de la Justicia Federal.
OCTAVO.- Ahora bien, el polígono que forma parte de los terrenos de la dotación a favor de Cuilápam de Guerrero, según Resolución Presidencial definitiva del diecisiete de enero de mil novecientos veintinueve, ejecutada el veintidós de marzo de mil novecientos treinta y uno, comprenden los puntos "PAJARITO", "MANCHON DE OCOTE", "EL CUCHARITO", "LA MESA" y "RIO GRANDE" que forman un triángulo cuya superficie es de 825-00-13 (OCHOCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS, CERO AREAS, TRECE CENTIAREAS), según informe de los trabajos técnicos practicados por el perito topógrafo adscrito a este Tribunal, ingeniero Máximo Orta Longinos. En tales circunstancias, esta superficie de 825-00-13 hectáreas debe descontarse a las 7,628-60-00 hectáreas (SIETE MIL SEISCIENTAS VEINTIOCHO HECTAREAS, SESENTA AREAS, CERO CENTIAREAS) que no habían sido restadas, además de las 2,565-36-12 hectáreas (DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO HECTAREAS, TREINTA Y SEIS AREAS, DOCE CENTIAREAS) de los terrenos comunales en conflicto con Cuilápam de Guerrero, que se dilucidan en el diverso expediento número 309/96 del índice de este Tribunal; resultando 4,238-23-75 hectáreas (CUATRO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS, VEINTITRES AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS) que son las que deben quedar únicamente como zona libre para el poblado de San Pablo Cuatro Venados.
La colindancia que comprende los terrenos ejidales de Cuilápam, de Guerrero, desde "El Pajarito", hasta la mojonera "La Mesa", pasando por los puntos: "Manchón de Ocote" y "Rio Valentin", concuerda con los linderos y mojoneras que Cuilápam obtuvo por dotación en la resolución presidencial de diecisiete de enero de mil novecientos veintinueve, que afectó las haciendas de "Arrazola y sus anexos (El Manzano, San Cristóbal y Tiracoz)", "El Carrizal", "San Javier y "Rancho de San José Anna"; predios todos estos de los que se acreditó que fueron expropiados por la resolución de diecisiete de enero de mil novecientos veintinueve aludida, de la cual no se tiene conocimiento que hubiere sido impugnada, por lo que debe considerarse firme, con la categoría de cosa juzgada, debiendo respetarse las tierras dotadas a Cuilápam.
NOVENO.- Al encontrarse en este Unitario el diverso expediente número 309/96, que corresponde al conflicto por límites entre los poblados de Cuilápam de Guerrero y San Pablo Cuatro Venados, que se trae a la vista, en donde se señala la superficie en conflicto, y se da fe de que esa superficie es de 2,565-36-12 Has.; y, visto que la resolución presidencial de fecha trece de junio de mil novecientos cincuenta y uno, ejecutada el treinta y uno de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, que le reconoció y tituló a San Pablo Cuatro Venados 7,628-60-00Has. (SIETE MIL SEISCIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS, SESENTA ÁREAS, CERO CENTIÁREAS), sólo fue modificada la parte del lindero con Cuilápam de Guerrero, por efectos de la ejecutoria número 12/52 dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de inconformidad el dieciséis de junio de mil novecientos setenta, y por la parte de los terrenos ejidales, de acuerdo a la ejecutoria número 6823/62,por consiguiente queda firme en el resto de la superficie por lo que se le deduce la zona comunal en conflicto, que se localizó en un polígono de 2.565-36-12 Has. (DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y CINCO HECTÁREAS, TREINTA Y SEIS ÁREAS, DOCE CENTIÁREAS), por lo que respecta al conflicto por límites con Cuilápam de Guerrero. Por cuanto a la superficie que comprende los terrenos que fueron dotados con carácter de ejidales a favor del poblado de Cuilápam de Guerrero de conformidad con la definitiva resolución presidencial de diecisiete de enero de mil novecientos veintinueve, ejecutada el veintidós de marzo de mil novecientos treinta y uno, cuyo polígono es de 825-00-13 hectáreas (OCHOCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS, CERO AREAS, TRECE CENTIAREAS), también debe restársele, porque correspondió a los terrenos de la finca "Arrazola y sus Anexos", que fueron expropiados, como ya se dijo, para ser dotados a favor del poblado de Cuilápam de Guerrero; quedando una superficie de 4,238-23-75-Has. (CUATRO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS, VEINTITRES AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS), que es la que debe reconocerse y titularse a San Pablo Cuatro Venados.
DECIMO.- SEÑALAMIENTO DE LINDEROS.- La superficie libre de conflicto se establece, conforme al plano que obra a fojas 179 del tomo I y de acuerdo con los linderos siguientes "RIO GRANDE", "CERRO MIRADOR", "TRES PICOS", "LA CIENEGA DE IXTLE", "EL ARENAL", "LA LOBERA" u "OCOTAL CUACHI", "TRES CABEZAS" ó "DODODINI", "MOGOTE CAPITAN", "PIEDRA CAPITANA", "LA CONCHA", "LA CIENEGUILLA", "PAJARITO" y "RIO GRANDE" con el que se cierra.
DECIMO PRIMERO.- El artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que los supuestos esenciales para la procedencia de la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales son: a).- Inicio del expediente de oficio ó a petición de parte; b).- Que la superficie a reconocer y a titular no presente conflicto de linderos; c).- Que el poblado solicitante se encuentre en posesión de las tierras.
En el presente asunto, la primera hipótesis se actualiza con la iniciación del presente expediente por acuerdo de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos setenta, emitido por el entonces Secretario General del Departamento de Asuntos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, instaurándose el expediente con el número 276.1/877 del índice del Libro de Registros de dicha dependencia, con respecto a los terrenos que posee San Pablo Cuatro Venados, libres de conflicto en forma pacífica, continua y de buena fe.
El segundo supuesto consiste en que la superficie a reconocer y a titular no presenta conflicto por linderos, ya que de autos se acredita que los poblados vecinos de los promoventes firmaron con éstos actas de conformidad; y respetando la resolución y plano definitivo del ejido de Cuilápam de Guerrero, con lo que se demuestra que están de acuerdo en el reconocimiento solicitado y que la superficie no presenta ningún conflicto.
El tercer requisito de procedencia de esta acción relativo a la posesión que San Pablo Cuatro Venados debe tener de la superficie que solicita se le reconozca y titule como bienes comunales, la misma quedó plenamente identificada, al haberse localizado la superficie en conflicto entre San Pablo Cuatro Venados y Cuilápam de Guerrero que es de 2,565-36-12 hectáreas y la superficie que fue materia de la dotación a Cuilápam de Guerrero en 8,25-00-13 hectáreas que son las que deben restársele a la superficie de 7,628-60-00 hectáreas que había sido reconocida a San Pablo Cuatro Venados y que quedó insubsistente, por efectos de la ejecutoria número 12/52, emitida en el juicio de inconformidad, de todo lo cual se precisa que la superficie que mantiene en posesión la comunidad de San Pablo Cuatro Venados es la de 4,238-23-75 hectáreas libre de todo conflicto, con lo que se cubre el tercer requisito del artículo 356 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
El artículo 27 Constitucional que regla en el momento del juicio de esta acción y que establecía la posibilidad de reconocer, confirmar y titular las comunidades de hecho y de derecho, con títulos primordiales o sin ellos, es correcto a juicio del suscrito jurisdicente, confirmar y titular la superficie sin conflicto, cuya extensión es de 4,238-23-75 (CUATRO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTAREAS, VEINTITRES AREAS, SETENTA Y CINCO CENTIAREAS) de terrenos en general que habrán de servir para beneficiar a 314 (TRESCIENTOS CATORCE) campesinos capacitados en materia agraria, mismos que fueron relacionados en el considerando cuarto de esta resolución.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo señalado en los artículos 18, fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 98, fracción II, 99, 102, 152 y 189 de la Ley Agraria vigente, es de resolverse y se:
RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado denominado San Pablo Cuatro Venados, Municipio de su mismo nombre, Distrito del Centro, Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Se reconoce y titula como bienes comunales a favor del poblado mencionado una superficie total de 4,238-23-75 hectáreas (CUATRO MIL DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO HECTÁREAS, VEINTITRES AREAS SETENTA Y CINCO CENTIAREAS) de terrenos en general, cuyas colindancias y linderos quedaron descritos en autos en la parte considerativa, que servirán para beneficiar a 314 (trescientos catorce) campesinos capacitados en materia agraria como comuneros, mismos que se relacionan en el considerando cuarto de este fallo.
TERCERO. La presente resolución servirá a la comunidad promovente como título de propiedad para todos los efectos legales. La asamblea de comuneros podrá determinar que se delimite y regularice la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente para la comunidad y, de estimarlo necesario en caso de existir, reservar el área para constituir la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer, y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.
CUARTO.- Se declara que la superficie reconocida como terrenos comunales es inalienable, imprescriptible e inembargable, y que no tiene conflicto por límites con los poblados colindantes en relación a la superficie que se le titula y que dentro de ésta no existen propiedades particulares.
QUINTO.- Notifíquese personalmente este fallo a las partes interesadas, con copia certificada del mismo.
SEXTO.- Ejecútese la presente resolución en lo que respecta a la colindancia en la zona en conflicto con Cuilápam de Guerrero, conforme al plano visible a fojas 179 tomo I de autos, por estar ya ejecutada la que quedó firme con los demás colindantes.
SEPTIMO.- Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como también inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad, para los efectos legales correspondientes, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 51 de la Ley Federal de Reforma Agraria y 152 fracción I de la Ley Agraria vigente.
OCTAVO.- Previas las anotaciones en el libro de gobierno, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así definitivamente lo resolvió y firma el Licenciado EUCARIO CRUZ REYES, Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Veintiún Distrito, ante el Licenciado JESÚS JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ, Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
EL SUCRITO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO NUMERO 21, CERTIFICA QUE LA PRESENTE RESOLUCIÓN COMPUESTA DE DIECISÉIS FOJAS UTILES, UNICAMENTE ESTA REDACTADA POR EL LADO ANVERSO.- OAXACA DE JUÁREZ, OAX., A TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.- DOY FE.- CONSTE.- EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JESÚS JAVIER PÉREZ RODRÍGUEZ.- Rúbrica.