Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Octava Sala
Regional Metropolitana
Expediente: 12548/22-17-08-5
Actor: EMISVIP, S.A. de C.V.
"EDICTO"
 
A QUIÉN OSTENTE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES DE EMISVIP, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 12548/22-17-08-5, promovido por EMISVIP, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 500-71-07-01-02-2022-19280, de 08 de abril de 2022, emitida por el Administrador Desconcentrado de Auditoria Fiscal del Distrito Federal "1", con sede en la Ciudad de México, de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, por el que se le determinó un crédito fiscal en cantidad total de $418 519 733.41, por concepto de Impuesto al Valor Agregado, Recargos y Multas y como renta gravable del reparto de utilidades por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2010, el importe de $21 002 287.63; mediante acuerdo de 1º de agosto de 2022, se admitió a trámite la demanda de nulidad; mediante diverso auto de 9 27 de septiembre de 2022, se comunicó el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa respecto al juicio 12548/22-17-08-5, toda vez que la parte actora no acreditó fehacientemente el domicilio de quién ostente el carácter de representante de la mayoría de los trabajadores de EMISVIP, S.A. DE C.V., mediante auto de 10 de octubre de 2024 se ordenó efectuar la notificación a quién ostente el carácter de representante de la mayoría de los trabajadores de EMISVIP, S.A. DE C.V., de las anteriores determinaciones mediante edictos, por lo que, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, reforma publicada el 13 de junio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1º, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se le hace saber que deberá contestar la demanda de nulidad en el término de ley, con el apercibimiento de que en caso contrario, se declarará precluido su derecho para tal efecto.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
 
Ciudad de México a 10 de octubre de 2024.
La Presidenta de la Octava Sala Regional Metropolitana
Magistrada Magali Irais Mendoza Ríos
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Carlos Velázquez Corredor
Rúbrica.
(R.- 560093)