Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito,
con residencia en Mazatlán, Sinaloa
EDICTO
En el amparo directo 717/2024, se ordenó correr traslado al Comité Técnico del Fideicomiso Empresarial de Administración y Garantía, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, por lo que se le hace de su conocimiento que se presentó la demanda de amparo directo promovida por David Cristóbal Álvarez Arce, apoderado legal de M&D del Mar, L.L.C, contra la sentencia de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala con Competencia en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en el toca de apelación 159/2024. Además, con fundamento en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se le previene para que se presente en el término de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, apercibido que de no hacerlo por sí o por conducto de sus apoderados legales, las notificaciones subsecuentes se harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal, sin posterior acuerdo. También, se hace de su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Tribunal, con apoyo en el ordinal 317 del citado Código Federal.
Mazatlán, Sinaloa, quince de enero de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del
Decimosegundo Circuito con residencia en Mazatlán, Sinaloa
Lic. Brigida Patricia Olmos Tirado
Rúbrica.
(R.- 560776)