ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, respecto de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG30/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO DE LAS ALCALDÍAS DE MILPA ALTA Y TLÁHUAC
GLOSARIO
| CNV | Comisión Nacional de Vigilancia. |
| COC | Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| DSCV | Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| LAMGE | Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| STN | Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores |
ANTECEDENTES
1. Publicación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. El 13 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, aprobada por la I Legislatura del H. Congreso de la Ciudad de México, cuyo objetivo es regular y organizar a la Administración Pública de la entidad, estableciendo, entre otros, las demarcaciones territoriales que conforman la Ciudad de México, entre ellas, Milpa Alta y Tláhuac.
2. Publicación de la Ley del Territorio de la Ciudad de México. El 30 de diciembre de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley del Territorio de la Ciudad de México, mediante la cual la I Legislatura del H. Congreso de la Ciudad de México aprobó, entre otros, los límites territoriales internos de la Ciudad de México, entre ellos, los correspondientes a las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac.
3. Informe Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites territoriales en la Ciudad de México. El 30 de agosto de 2024, la COC remitió a la STN, ambas de la DERFE, mediante oficio INE/COC/1615/2024, el "Informe Técnico Modificación de límites entre las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac, Ciudad de México".
4. Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites territoriales en la Ciudad de México. El 26 de septiembre de 2024, la STN de la DERFE emitió el "Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites territoriales entre las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac, en la Ciudad de México".
5. Remisión de los Dictámenes Técnico-Jurídicos a la DSCV. El 27 de septiembre de 2024, mediante el oficio INE/COC/1735/2024, la COC remitió a la DSCV, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
6. Entrega de los Dictámenes Técnico-Jurídicos a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de septiembre de 2024, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0467/2024, INE/DERFE/DSCV/0468/2024, INE/DERFE/DSCV/0469/2024, INE/DERFE/DSCV/0470/2024, INE/DERFE/DSCV/0471/2024 e INE/DERFE/DSCV/0472/2024, la DSCV entregó a las representaciones de los Partidos Políticos Nacionales denominados Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas.
7. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 6 de noviembre de 2024, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral de la Ciudad de México, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
8. Recomendación de la CNV. El 20 de enero de 2025, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV01/ENE/2025, apruebe la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, respecto de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac.
9. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 23 de enero de 2025, la CRFE aprobó, mediante Acuerdo INE/CRFE06/01SO/2025, someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, respecto de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, respecto de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del Reglamento Interior del INE; 42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Así, el artículo 26, apartado B de la CPEUM, señala que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, así como los artículos 29; 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE, señalan que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. Asimismo, todas las actividades del Instituto Nacional Electoral se regirán por los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Por otro lado, el artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial.
El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de lo establecido en el artículo 158, párrafo 2 de la LGIPE, la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos que la DERFE realice en materia de demarcación territorial.
Ahora bien, el artículo 29, apartado D, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México establece que el Congreso de la entidad tendrá, entre otras competencias legislativas, expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito local, por la CPEUM en las que se ejerzan facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad.
Igualmente, el inciso b) del citado artículo y apartado dispone que, es competencia legislativa del Congreso de la entidad, legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter de leyes constitucionales.
A su vez, el artículo 52, numeral 3 de la referida Constitución Local mandata que, las demarcaciones de la Ciudad de México, su denominación y límites territoriales serán los que señale la ley en la materia.
Por su parte, el artículo 6, fracciones XII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, determina que se la Ciudad de México se divide en 16 Demarcaciones Territoriales denominadas Alcaldías que serán, entre otras, Milpa Alta y Tláhuac, respectivamente.
Las mencionadas demarcaciones territoriales tendrán los límites geográficos, nombres y circunscripciones que establezca la Ley del Territorio de la Ciudad de México, tal y como se establece en el párrafo segundo del artículo en cita.
En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Territorio de la Ciudad de México, los límites geográficos de las demarcaciones territoriales son, entre otros, los siguientes:
XII. Milpa Alta. A partir del centro de la mojonera Las Nieves, que define uno de los vértices del límite la Ciudad de México con el Estado de México, se dirige al Sur por dicho límite pasando por la mojonera Sayolincuautla hasta el centro de la mojonera Xalcoyuca; continúa hacia el Sureste por una parte del lindero Sureste del ejido de Tetelco, colindante con terrenos de Tezompa y Fracciones de la Ex- Hacienda de Ahuehuetes, siguiendo sus inflexiones y pasando por la mojonera Chicomocelo hasta llegar a la mojonera Ayacjqueme, que es vértice común entre los ejidos de Tetelco y Tezompa, con propiedades de este pueblo; a partir de aquí prosigue hacia el Suroeste por la línea que define el límite entre los ejidos de Tetelco y Tezompa hasta el vértice Poniente del ejido de Tetelco, a partir del cual continúa hacia el Sureste por el límite Oriental del ejido de Santa Ana Tlacotenco colindante con los ejidos de Tezompa y de Tecómitl, hasta llegar al vértice Oriente del ejido de Tlacotenco, de donde prosigue hacia el Suroeste sobre la línea que limita a este ejido con el de Tezompa, hasta la mojonera Cometitla; gira hacia el Sureste por el lindero Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta colindantes con parte del lindero Poniente del ejido de Tezompa hasta el punto denominado El Guarda, situado en la falda Oriental del Cerro de ese nombre, continúa hacia el Suroeste siguiendo el lindero Oriente de los terrenos comunales de Milpa Alta con las fracciones de la Ex-Hacienda del Mayorazgo y pasando por las mojoneras Telepeteitla, Zoquiatongo, Cahuecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, de donde converge la Ciudad de México con los Estados de México y Morelos; del centro de esta última sigue rumbo al Poniente por el límite la Ciudad de México con el Estado de Morelos, pasando por el lugar llamado Yepac y las culminaciones de los Cerros Ocotecatl, Zouanquillo, Otlayucan, Quimixtepec y Chichinautzin; de este punto abandona la línea limítrofe con el Estado de Morelos, y se dirige al Noroeste, en línea recta a la cima del Cerro del Guarda u Ocopiaxco de donde cambia de dirección al Noreste hasta llegar a la cima del Cerro Toxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más Oriental de la Loma de Atezcayo; de aquí prosigue al Noreste, en línea recta sin accidente definido a la cima del Cerro Tlamacazco o Tlamacastongo; de éste sigue al Noreste a la cima del Cerro de Teuhtli, de donde continúa en línea recta con la misma dirección Noreste hasta la cima de Cerro del Calvario, de la cual se va hacia el Sureste a la esquina Sureste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue al Sureste por todas las inflexiones del camino que va de Tezompa a Tetelco, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
XIII. Tláhuac. A partir del centro de la mojonera denominada Diablotitla, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre la Ciudad de México y el Estado de México, se dirige por dicha línea limítrofe hacia el Suroeste, por el eje de la vía pública denominada Eje 10 Sur, hasta su intersección con el eje del llamado Camino de las Bombas, por el que continúa hacia el Sur hasta el punto denominado Terremote de San Andrés; se dirige hacia el Oriente por el límite Norte de los terrenos del ejido de Mixquic, hasta encontrar el Canal General o su trazo, prosiguiendo por el eje del mismo hacia el Suroeste hasta llegar al Canal de Amecameca, por cuyo eje se encamina hacia el Sureste para continuar por el camino de terracería que va de Mixquic a Huitzilzingo hasta el centro de la mojonera que sirve de punto trino a los terrenos de los pueblos de Mixquic, Ayotzingo y Huitzilzingo; en este punto quiebra hacia el Suroeste y se dirige hacia la mojonera el Ameyal de donde prosigue hacia el Noroeste para encontrar la mojonera Chila; a partir de aquí, continúa con rumbo general Suroeste siguiendo todas las inflexiones del lindero entre las tierras propias de Tezompa y Mixquic, hasta llegar a un vértice de los terrenos de Tetelco, de donde se dirige hacia el Noroeste por el eje del camino que va de Tetelco a Tezompa el que sigue en sus diversas inflexiones hasta encontrar la esquina Noroeste del Casco de la Hacienda de Santa Fe Tetelco, continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste a la cima del Cerro del Teuhtli; de donde se encamina al Noreste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la Calzada del Ejido del Pueblo de Tláhuac, de donde se dirige al Noroeste por el eje del Canal Nacional de Chalco, hasta la calle de Piraña (antes Camino de la Turba); de este punto prosigue hacia el Noreste por el eje de dicha calle hasta el centro de la mojonera La Turba, localizada en la esquina Oriente de la Ex-Hacienda de San Nicolás Tolentino; prosigue por eje del camino a la Turba, en todas sus inflexiones con rumbo Noroeste y Noreste, hasta el eje de la Calzada Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste hasta encontrar el eje de la calle Providencia, del Pueblo de San Lorenzo Tezonco; se dirige al Noreste por el eje de esta calle, hasta la esquina Noreste del Panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde continúa al Noreste en línea recta sin accidente definido hasta la cima del cerro Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta hasta intersectar el eje de la Autopista México- Puebla, por cuyo eje se dirige hacia el Sureste, hasta la mojonera Diablotitla, punto de partida.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del Reglamento Interior del INE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del marco geográfico electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 14 de los LAMGE, señala que con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida y, en caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la Dirección Ejecutiva deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, mismo que hará de conocimiento a la CNV.
Al respecto, el numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y
b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral, por lo que se procurará contar con los elementos de la ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida para llevar a cabo dicha modificación.
De igual forma, el numeral 38 de los LAMGE colige que, en el supuesto referido en el numeral 35 de la citada normatividad electoral, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, en particular los correspondientes a la planimetría con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, ya sea federal, local o ambas.
En razón de los preceptos normativos expuestos, este Consejo General se encuentra válidamente facultado para aprobar la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, respecto de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac.
TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, respecto de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac.
El INE tiene la atribución de conformar y actualizar la geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en la CPEUM, la LGIPE, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas.
A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que lleva a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al marco geográfico electoral de la Ciudad de México, con base en lo establecido en virtud de la expedición de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y la Ley del Territorio de la Ciudad de México, mediante las cuales la I Legislatura del H. Congreso de la Ciudad de México, establece la conformación y los límites territoriales de las demarcaciones territoriales que conforman la Ciudad de México, entre ellas, las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac.
De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación de este Órgano Electoral de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, es que, derivado de la aprobación y promulgación de las Leyes referidas, se debe actualizar la cartografía electoral de la Ciudad de México.
Así, con la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, respecto a los límites territoriales de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica de los citados municipios, así como preservar la georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados.
Cabe señalar que la DERFE, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones.
Por lo antes descrito, resulta procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México respecto de la modificación de los límites territoriales de las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac, de conformidad con lo establecido en el dictamen técnico-jurídico que se encuentra contenido en el anexo que forma parte integral del presente acuerdo, a través del siguiente vínculo electrónico:
CDMX_Modif_Lim_Mpales_Milpa Alta-Tláhuac_Agosto2024.zip
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral de la Ciudad de México, en términos del "Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites territoriales entre las alcaldías de Milpa Alta y Tláhuac, en la Ciudad de México", que se encuentra en el siguiente anexo que acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo:
CDMX_Modif_Lim_Mpales_Milpa Alta-Tláhuac_Agosto2024.zip
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para que, una vez concluyan los Procesos Electorales 2024-2025, realice las adecuaciones en la cartografía electoral de la Ciudad de México, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, informe a las personas integrantes de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor el día de su aprobación.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, de manera que su anexo esté disponible a través de una liga electrónica.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de enero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-enero-de-2025/
CDMX_Modif_Lim_Mpales_Milpa Alta-Tláhuac_Agosto2024.zip, se encuentra disponible en:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/179021/CGex202501-30-ap-5-1-a.zip
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202501_30_ap_5_1.pdf
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