ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG63/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE LAS CANDIDATURAS A LOS CARGOS PARA ELEGIR EN CADA DISTRITO JUDICIAL ELECTORAL, SEGÚN MATERIA O ESPECIALIDAD" PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
| CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
| CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. |
| CTPEEPJF | Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. |
| Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. |
| DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. |
| INE | Instituto Nacional Electoral. |
| JGE | Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
| LOPJF | Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. |
| PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. |
| PJF | Poder Judicial de la Federación. |
| Procedimiento | Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad. |
| SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
1. Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF.
2. Inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las Ministras y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
3. Creación de la CTPEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024 mediante el cual creó la CTPEEPJF, con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF.
4. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF vía de acción declarativa emitiera un pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, derivado de que, entre el 23 y el 27 de septiembre de 2024, diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados, relacionados con el Decreto o con las actuaciones del INE.
5. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF. En la referida reforma se prevén reglas para el diseño y aprobación del marco geográfico.
6. Sentencia que recae al expediente identificado con la clave SUP-AG-209/2024. El 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, referida en el antecedente inmediato anterior, en la que declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
7. Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia a los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
8. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Plan Integral y Calendario del PEEPJF, así como la metodología de seguimiento, a propuesta de la JGE.
9. Aprobación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF.
10. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por las Comisiones Unidas de la CRFE y la CTPEEPJF. El 7 de febrero de 2025, las Comisiones Unidas de la CRFE y la CTPEEPJF aprobaron someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Procedimiento para el PEEPJF.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar el Procedimiento para el PEEPJF, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 503; 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del Reglamento Interior del INE; así como, el Artículo Transitorio Segundo del Decreto.
SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.
I. Marco constitucional y convencional.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Conforme a lo previsto en el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los diversos 29; 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El mismo artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
Ahora bien, en el artículo 41, párrafo tercero, base VI, segundo párrafo, de la CPEUM se establece que, en materia electoral, la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos, a fin de garantizar y salvaguardar los principios de legalidad, definitividad, certeza y seguridad jurídica que rigen la materia electoral.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría.
El artículo 94, párrafo primero de la CPEUM, determina que se deposita el ejercicio del PJF en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
El párrafo segundo de la disposición aludida señala que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala la propia Constitución, establezcan las leyes.
También, el párrafo sexto del artículo en comento refiere que el órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
Por su parte, en términos del artículo 96 de la CPEUM, las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
En ese contexto, para el caso de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
Asimismo, para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el PJF, por conducto del Pleno de la SCJN, postulará hasta dos personas por mayoría de seis votos.
En esa misma línea, el Senado incorporará a los listados que remita al INE a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
De igual forma, el párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Por su parte, el Transitorio Segundo del Decreto, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo.
El párrafo sexto del Transitorio Segundo del Decreto establece que las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
a) Para Ministras y Ministros de la SCJN podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cuatro hombres;
b) Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres;
c) Para Magistradas y Magistrados de Sala Superior del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y hasta dos hombres;
d) Para Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF podrán elegir hasta dos mujeres y un hombre por cada sala;
e) Para Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
Por ello, este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los Consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
Por otra parte, entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son regulados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral Nacional.
II. Marco legal nacional.
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los Organismos Públicos Locales.
De igual manera, el párrafo 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que las disposiciones de la LGIPE son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local respecto de las materias que establece la CPEUM.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, se establece que para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar. A su vez, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales Locales; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que, este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
De igual modo, artículo 44, párrafo 1, incisos l), gg) y hh) de la LGIPE, advierte que este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la JGE hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
Por su parte, el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, corresponde a la DERFE formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral.
En términos de los artículos 147, párrafos 2, 3 y 4, así como 253, párrafo 2 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las LNE. Las secciones en que se dividen los distritos electorales uninominales tendrán como mínimo 100 electores y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM.
Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la JGE realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse.
El artículo 500, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y esa misma Ley.
En esa tesitura, el artículo 503 de la LGIPE, establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
De conformidad con el artículo 504, párrafo 1, fracciones II y IV de la LGIPE, corresponde a este Consejo General, entre otras funciones, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; así como llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial.
Es preciso señalar que el artículo 511, párrafo 1 de la LGIPE, determina que, en el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al INE la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las Salas Regionales del TEPJF. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el INE determinará lo conducente con la información pública que disponga.
No sobra mencionar que el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma a la LGIPE en materia del PJF, señala que las disposiciones aplicables del propio Decreto para el órgano de administración judicial corresponderán al Consejo de la Judicatura Federal hasta su extinción.
Por su parte, de conformidad con el artículo 86 de la LOPJF, el Consejo de la Judicatura Federal tiene la atribución de determinar el número de circuitos en los que se divide el territorio nacional, así como sus límites territoriales y la jurisdicción de los plenos regionales.
De acuerdo con el artículo 124 de la LOPJF, esta división territorial, establecida mediante acuerdos generales del referido Consejo, incluye la definición del número de Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación y Juzgados de Distrito, considerando su especialización y ámbito territorial.
Finalmente, el artículo 125 de la LOPJF, establece que cada circuito estará compuesto por los distritos judiciales determinados por el Consejo de la Judicatura Federal, lo que garantiza una organización jurisdiccional adecuada y alineada con las necesidades del sistema judicial.
Con base en las consideraciones normativas enunciadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Procedimiento para el PEEPJF.
TERCERO. Motivos para aprobar el Procedimiento para el PEEPJF.
Con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia del PJF, se modificó la manera en la que se integra dicho Poder de la Unión y se facultó al INE para realizar la organización de elecciones de las personas juzgadoras que lo conforman.
Dicho ello, es de mencionar que el 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, el Plan Integral y Calendario del PEEPJF, así como la metodología de seguimiento, a propuesta de la JGE, con fundamento en la sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y 764/2024 acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF, a través de la cual se ordenó al INE:
"[...] continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución General, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de cargos en el Poder Judicial de la Federación".
De esta manera, el INE se encuentra obligado a cumplir las resoluciones del TEPJF. Al respecto, el artículo 99 Constitucional señala que dicho tribunal será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la CPEUM, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del PJF; asimismo, dispone que sus resoluciones son definitivas e inatacables.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que las autoridades que desacaten las resoluciones que dicte el TEPJF, serán sancionadas. En tanto que el artículo 31 de dicho ordenamiento faculta al propio Tribunal para hacer cumplir las sentencias que dicte, así como a aplicar medios de apremio y correcciones disciplinarias.
En consonancia con ello, los resolutivos cuarto y quinto de la sentencia SUP-AG-632/2024, vinculan al INE a continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, señalando que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a la organización de dicho proceso electivo.
En este sentido, dentro de las acciones efectuadas por el INE para la correcta organización del PEEPJF, este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG2362/2024, aprobó el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF, cuya modificación y declaración de definitividad deberá someterse a la aprobación de este Consejo General, a propuesta de las Comisiones Unidas de la CRFE y de la CTPEEPJF.
Al respecto, la definición del Marco Geográfico Electoral tiene la finalidad de determinar el ámbito territorial en que se distribuirá a la ciudadanía para su participación en las elecciones extraordinarias del domingo 1° de junio de 2025, buscando en todo momento que se vote en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales. De la misma forma, el Marco Geográfico Electoral es esencial para que las y los votantes se asignen correctamente a un área específica en la que puedan elegir a sus candidatas y candidatos, de acuerdo con el ámbito de competencia del cargo al que aspiran.
En ese sentido, el Marco Geográfico Electoral aprobado por este Consejo General, se encuentra alineado con lo dispuesto en el artículo 96 de la CPEUM, en el sentido de que, para el caso de la elección de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, se realizará por Circuito Judicial, y la asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
Con ello, se busca dar prioridad para que toda la ciudadanía elija al menos un cargo en materia penal, así como otorgar a toda la ciudadanía la oportunidad de elegir representantes en esta materia y asegurar que todas las regiones del país cuenten con una representación en esa materia de manera adecuada, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial. Además, se evita la concentración de juzgadores penales en ciertas regiones, promoviendo una distribución equitativa que responda a las necesidades de cada distrito judicial y ayuda a mitigar riesgos de seguridad asociados con la concentración de competencias en una sola demarcación, como posibles presiones externas, amenazas, o vulnerabilidades institucionales. Así, en cada distrito judicial electoral, la ciudadanía podrá votar por el mayor número de especialidades posible.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la CPEUM, una vez que los Comités de Evaluación integren los listados de las seis personas consideradas para cada cargo de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, procederán a su depuración mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado. A su vez, el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, a efecto de que organice el proceso electivo.
Bajo esa línea, conviene señalar que los listados que serán remitidos a este Instituto contendrán a las y los candidatos divididos por circuito judicial y, previsiblemente, por materia o especialidad, los cuales serán incluidos en las boletas con las que la ciudadanía emitirá su voto el día de la jornada electoral.
Sin embargo, las candidaturas aprobadas y contenidas en estos listados no estarán distribuidas entre las subdivisiones de distritos judiciales electorales dentro de los circuitos judiciales que contempla el Marco Geográfico Electoral, de manera particular, en los casos de los circuitos que fueron considerados de esta forma.
Por lo que respecta a estos aspectos, el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF, contempla la subdivisión de los 32 circuitos judiciales en 60 distritos judiciales electorales. En 17 de esos circuitos, se determinó que en el territorio que comprenden los cargos a elegir, tanto de Magistraturas como de personas Juzgadoras de Distrito, se asignen sin ningún tipo de subdivisión; es decir, en esos 17 circuitos judiciales, se determinó no formar más de un distrito judicial electoral, debido a la cantidad y tipo de cargos a elegir.
En ese contexto, en 11 casos, los circuitos judiciales comprenden dos distritos judiciales electorales; en otros dos casos, se integran por tres distritos. En el circuito que comprende el total del territorio de la entidad federativa de Jalisco, se determinó la composición de cuatro distritos judiciales electorales. Un caso sobresaliente es el del circuito uno, con sede en la Ciudad de México, y que coincide con su territorio, que tuvo que ser dividido en once distritos, debido a la cantidad de cargos a elegir. En este circuito judicial, son 104 los cargos de Magistratura y 64 de Jueces y Juezas, los que se podrán poner en disputa en el PEEPJF.
Luego entonces, el número de cargos de Magistraturas y personas Juzgadoras a elegir en cada circuito electoral determinó en gran medida su división en distritos judiciales electorales. Así, no es de extrañar que en Ciudad de México se hayan considerado 11, en Jalisco cuatro y tres en Nuevo León y el Estado México. En la mayoría de los circuitos judiciales en los que no se consideró una subdivisión, es decir, que sólo se constituyen de un distrito judicial electoral, el número de cargos a elegir ya sea de Magistraturas o de personas Juzgadoras, no rebasa la decena.
De esta forma, el número promedio de cargos a elegir en cada distrito judicial electoral dentro de los circuitos electorales es de diez o menos, siendo el número más bajo el correspondiente al circuito judicial del estado de Colima que no fue subdividido, donde se elegirán dos cargos de Magistraturas y cuatro de Juezas y Jueces. En los 11 distritos judiciales electorales que integran el circuito judicial de la Ciudad de México, el número promedio de cargos de Magistratura y persona Juzgadora a elegir es de 9.5 y 5.8, respectivamente.
En consecuencia, el Marco Geográfico Electoral aprobado equilibra el número de cargos en disputa en cada unidad territorial y, por tanto, también equilibra la cantidad de candidaturas que contendrán las boletas con las que la ciudadanía emitirá su voto, permitiendo un ejercicio equitativo.
Ahora bien, el número de cargos a elegir en cada distrito judicial electoral corresponde a materias de distinta naturaleza. Por ejemplo, en el circuito judicial de la Ciudad de México se elegirán Magistraturas de siete especialidades (16 para Penal, 32 para Administrativa, 24 para Civil, 1 en Competencia Económica, 1 en Apelación en Competencia Económica, 4 Mixtos y 24 especializados en Trabajo) y también de siete especialidades en el caso de Juezas y Jueces de Distrito (24 en Penal, 16 en Laboral, 9 en Administrativa, 6 en Civil, 5 en Mercantil, 3 en Administrativa Especializado en Competencia Económica y 1 Mixto).
Es de advertir que el número de distritos judiciales electorales en la Ciudad de México (11) no es coincidente con el número de cargos de cada especialidad, por lo que el Marco Geográfico Electoral establece un determinado número de cargos por cada materia o especialidad en cada distrito judicial electoral, de acuerdo con el criterio consistente en que la ciudadanía deberá elegir al menos un cargo en materia penal, así como otorgarle la oportunidad de elegir cargos de distintas especialidades, en la medida de lo posible. En los otros 14 circuitos judiciales que se subdividieron, en al menos dos distritos judiciales electorales se presenta una situación similar.
Así, siguiendo el caso de la Ciudad de México, por ejemplo, las Magistraturas a elegir de carácter administrativo (32 en total) se distribuyeron en los once distritos judiciales electorales, tres cargos en diez distritos y dos en uno. En el caso de personas Juzgadoras en materia penal (24 en total) se distribuyeron dos cargos en nueve distritos y tres en los dos restantes. Otro ejemplo, en el circuito judicial de Jalisco, en donde se elegirán cinco cargos de Magistraturas en materia penal que se distribuyeron entre sus tres distritos judiciales electorales (un distrito con un cargo, y los otros dos con dos cargos cada uno), en el caso de las personas Juzgadoras en materia penal (8 en total) se distribuyeron dos para un distrito y tres en los otros dos.
Por lo tanto, surge la necesidad de contar con un procedimiento para definir qué cargos específicos en cada especialidad se asignarán a cada distrito judicial electoral.
Debido a lo anterior, este Consejo General advierte la necesidad de emitir el Procedimiento para el PEEPJF, con la finalidad de establecer las directrices para la asignación de candidaturas de Jueces, Juezas y Magistraturas por tipo de especialidad o materia en los 15 circuitos judiciales en donde el Marco Geográfico Electoral determina una subdivisión, en al menos, dos distritos judiciales electorales.
Al respecto, el Procedimiento se basa principalmente en la asignación de números aleatorios generados a partir de un programa informático que garantiza una aleatoriedad completa.
En esa tesitura, el Procedimiento contempla, en síntesis, las siguientes actividades:
1. A partir del listado de candidatas y candidatos que proporcione el Senado de la República al INE, se generará una lista para cada especialidad o materia dentro de cada circuito judicial. En estas listas por especialidad o materia se identificará a las candidaturas únicamente con una clave alfanumérica con la finalidad de que al momento de la asignación se desconozca su identidad. Estas listas se generarán previo al acto público donde se asignarán aleatoriamente las candidaturas a cada distrito judicial electoral.
2. En un acto público, se hará la asignación de las candidaturas por distrito judicial electoral para los 15 circuitos judiciales que se subdividieron en estas unidades territoriales a través de un método aleatorio.
3. Se realizarán tres copias de los listados obtenidos con la asignación de las y los candidatos por especialidad o materia a un distrito judicial electoral dentro de cada circuito electoral. Una copia será entregada a la Dirección de Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, para su resguardo, otra a la Notaría Pública para su certificación y la tercera a la persona titular de la DERFE.
4. Con la copia entregada a la persona titular de la DERFE, se procederá a la vinculación de las claves alfanuméricas ordenadas y asignadas por distrito judicial electoral con el listado que contiene los nombres de las y los candidatos por circuito y especialidad. Esta vinculación se hará mediante un programa informático y se producirán nuevamente tres copias: una será entregada a la Dirección de la Oficialía Electoral, otra a la Notaría Pública y la tercera a la Secretaría Ejecutiva del INE para las notificaciones conducentes.
En tal virtud, el Procedimiento garantiza una asignación completamente imparcial de los cargos a elegir por especialidad o materia en cada distrito judicial electoral; además de que, al ser ejecutado de forma pública, se promueve una mayor transparencia, en observancia a los principios rectores que rigen la función electoral.
Por las consideraciones enunciadas, resulta procedente que este Consejo General apruebe el Procedimiento para el PEEPJF, de conformidad con el anexo del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.
Este Procedimiento deberá aplicarse en un plazo no mayor a 5 días una vez que se cuente con la lista definitiva de candidaturas, previamente validad por las instancias competentes.
Asimismo, resulta importante precisar que este Procedimiento podrá adaptarse de acuerdo con la información que remita en su momento el Senado de la República sobre las candidaturas que participarán en el PEEPJF, en caso de que no se permita realizar la asignación conforme a la normatividad establecida para este proceso electoral. Las modificaciones serán efectuadas por la Comisión competente, a propuesta de la DERFE y deberán informarse a este Consejo General y darse a conocer de manera inmediata, a través de la página del INE.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad" para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a coordinar la aplicación del "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad" para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, desde los respectivos ámbitos de competencia de las áreas involucradas en el referido procedimiento. Este procedimiento deberá aplicarse en un plazo no mayor a 5 días una vez que se cuente con la lista definitiva de candidaturas, previamente validada por las instancias competentes.
TERCERO. El "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad", que forma parte integral del presente acuerdo como su anexo, podrá adaptarse de acuerdo con la información que remita el Senado de la República sobre las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en caso de que no se permita realizar la asignación conforme a la normatividad establecida para este proceso electoral. Para tal efecto, el Consejo General aprobará las modificaciones al referido Procedimiento y deberán darse a conocer de manera inmediata, a través del portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
CUARTO. El presente acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 10 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el apartado 3, numeral 2, inciso d), fracción iv, relativo al "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad", en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-10-de-febrero-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202502_10_ap_6.pdf
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