Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos
Fiscalía Especial de Investigación de Delitos Relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento al acuerdo dictado el 04 de diciembre de 2024, en la carpeta de investigación FED/FEMDH/UIDPM-CHIH/0000576/2021; con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, fracción III, 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1°, 2°,16, 109 fracción XXVII, 127 al 131 fracción XIII, 211, 255 en relación con el diverso 327 fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1, 2, 3, 4, 11, y 40 de la Ley de la Fiscalía General de la República; así como el acuerdo A/001/2023 por el que se emite el Manual de Organización y procedimientos de la Fiscalía General de la República y el Acuerdo AE/FEMDH/001/2023 por el que se expide el Manual de Organización de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos (parcial), a partir del día primero de enero de 2024 la Unidad de Investigación de delitos para Personas Migrantes llevará el nombre de Fiscalía Especial de investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas, se notifica a través del presente edicto a Adrián Arnaldo López Alberto, Kelvin Andoni Madrid Espinoza, Fernando Alex Díaz Pérez, Naum Reyna Lara Erick, Nelson Melgar Melgar, Jesús Manuel López, Alex Rios Velazquez, Brayan Escobar Bautista, Rigoberto Romero Baide, Derex Zambrano Antunes Mayclin, Fernando Josué Garcia Díaz, Irving Ricardo Zelaya Enamorado, Noel Rodriguez Portillo, Esequiel del Sid Lemus Kevin, Doneli Guardado Lilian, Rosa Melgar García, Adalberto Tobías Melgar, Oscar Daniel Urbina Nuñez, todos de nacionalidad hondureña; Jose Manuel Mojica Hernández, originario del El Salvador; Moises Francisco Ceto Brito, Rudi Aguilar Hernandez Aguilar, Moisés Ramirez de la Cruz, de nacionalidad guatemalteca; Paola Cristina Alvarracin Calle, originaria de Ecuador y Alexander Cruz Poso originario de Nicaragua. a efecto de hacerles del conocimiento la determinación de No Ejercicio de la Acción Penal por lo que respecta al delito previsto y sancionado por el Artículo 159 Fracción III de la Ley de Migración, en contra de Quien Resulte Responsable; ello, en virtud de que se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 327 fracción V, del Código Nacional de Procedimientos Penales; resolución dictada en la carpeta de investigación FED/FEMDH/UIDPM-CHIH/0000576/2021.
Lo anterior, a efecto de hacer del conocimiento de que cuentan con el término de diez días siguientes al de la publicación del presente EDICTO, no omitiendo mencionar que se deja a su disposición el acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal en las oficinas de esta Fiscalía Especial de Investigación de Delitos relacionados con Personas Migrantes y Refugiadas, ubicada en Dr. Velasco, número 175, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06720, Ciudad de México, para que realice su consulta y estén en posibilidades de manifestar lo que en derecho convenga a sus intereses, en la inteligencia que una vez transcurrido el plazo citado en supra líneas anteriores y de no haber realizado manifestación alguna de su parte en contra de dicho acuerdo, se realizaran los trámites correspondientes para su conclusión, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 258 del código nacional de procedimientos penales y conforme a lo establecido en el Capítulo II, numeral tercero del acuerdo A/173/2016, emitido por el Fiscal General de la República, por el que se delegan en los servidores públicos que se indican, facultades previstas en diversas leyes.
 
Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2024.
Agente del Ministerio Público de la Federación
Titular de la Célula IV-3 FEIDPMR, Ciudad de México
Yesica Valeria Rueda Tapia
Rúbrica.
(R.- 561686)