Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
TERCERA INTERESADA: INTEGRACIÓN PROFESIONAL REGIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUICIO DE AMPARO 637/2024, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 637/2024, promovido por PC BIOLOGICS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado Juan Luis Blanco Montoya. Autoridades responsables: Sexta Sala Civil y Juzgado Sexagésimo Quinto de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Actos reclamados: a) La resolución dictada en el toca 1772/2019 por la que declaró procedente el incidente de falta de personalidad hecho valer por la parte demandada y como consecuencia se declararon nulas las actuaciones donde intervino el mandatario judicial Arturo Caballero Rossetti, b) La resolución emitida en el toca 1765/2019 en la que se declaró sin materia el recurso de apelación hecho valer por la parte actora del auto diez de junio de dos mil diecinueve, en virtud de la resolución emitida en el inciso a), c) La resolución emitida en el toca 1768/2019 en la que se declaró sin materia el recurso de apelación hecho valer por la parte demandada (aquí tercera interesada) en contra del auto de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, en virtud, de la resolución emitida en el inciso a). Hágase el emplazamiento de la tercera interesada Integración Profesional Regis, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, haciendo del conocimiento de dicha tercera interesada, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de lista en los estrados de este juzgado.
 
Ciudad de México, a cinco de marzo de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Diana Jeanine Arroyo Jaimes
Rúbrica.
(R.- 561818)