Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
-EDICTO-
 
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO.
TERCERO INTERESADO: Jorge Alberto Aguilar Martín del Campo.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 1585/2023-III, promovido por Rubén Almanza Jiménez, en su carácter de apoderado legal de la quejosa Rosalía Guadalupe Boullosa Fernández, contra actos del Juez Décimo Sexto Civil de la Ciudad de México, consistentes en: La orden de poner en posesión el inmueble ubicado en calle de Bosque de Los Milagros, número 7, lote 4, manzana 34, colonia Fuentes de Satélite, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, emitida en el expediente 2338/1995.
En esa virtud, al revestirle el carácter de tercero interesado a Jorge Alberto Aguilar Martín del Campo; y al desconocerse el domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la primera, en cumplimiento a lo ordenado en auto de treinta de enero de dos mil veinticinco, en donde se ordenó su emplazamiento al juicio de amparo citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio, auto admisorio y proveído de doce de enero de dos mil veinticuatro, para que en el término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, o municipios conurbados a éste que son: Atizapán de Zaragoza, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz y Jilotzingo, todos en el Estado de México, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción III, de la ley aplicable.
 
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, treinta de enero de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México
Verónica Monroy Maldonado
Rúbrica.
(R.- 561362)