Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de tercera interesada.
En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Araceli Camacho Ibarra, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Juez Noveno Civil Especializado en Materia Mercantil, con sede en esta ciudad, consistente en la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dentro del juicio ordinario mercantil 308/2023.
Por auto de once de diciembre de dos mil veinticuatro, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 391/2024 y de conformidad con el artículo 5o, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que al Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, le asiste el carácter de tercero interesado en el presente juicio de amparo; por lo cual este Tribunal ordenó su notificación, en proveído de diez de enero de dos mil veinticinco, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República (Excelsior), para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Banco Nacional de Comercio Interior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de tercero interesado, por conducto de quien lo represente, se apersone al presente juicio, señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar donde radica este Tribunal Colegiado, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificado y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se les realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29 de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de amparo, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado.
Mexicali, Baja California, diez de enero de dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Héctor Andrés Arreola Villanueva
Rúbrica.
(R.- 560765)