ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25, fracción III, 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 3 fracción XVIII del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024; 1 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
PRESENTACIÓN
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas son la verdad más íntima de México. De su historia, sus lenguas, sus formas de organización y su cosmovisión surge la grandeza de nuestra nación. No puede entenderse la identidad de México sin la raíz profunda de quienes han habitado este territorio desde tiempos ancestrales. Sin embargo, durante siglos fueron relegados y excluidos de las decisiones fundamentales del país. Hoy, con la reforma al artículo 2º de la Constitución, se reconoce su carácter de sujetos de derecho público, con autonomía y patrimonio propio, lo que marca un hito en la lucha por la justicia y la igualdad.
Esta reforma continúa con la reivindicación de los derechos de los pueblos originarios y afromexicanos, un esfuerzo que inició en el sexenio pasado con la implementación de 17 Planes de Justicia, en el que participaron 23 pueblos indígenas en 12 entidades de la República Mexicana. A través de estos planes, el Estado ha asumido el compromiso de escuchar y atender las demandas históricas de estas comunidades, bajo un modelo de desarrollo que respeta su autonomía y su cultura.
La incorporación de este nuevo componente en el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) es parte de ese proceso de transformación y responde a la necesidad de garantizar que los recursos públicos lleguen directamente a quienes más los necesitan.
Por primera vez, el FAIS aplicará este nuevo marco constitucional, asegurando que al menos el 10% de sus recursos se asignen directamente a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. Esto representa un cambio estructural en la manera en que el Estado atiende a estas comunidades, pues ahora son ellas quienes decidirán de manera autónoma el destino de los recursos, sin necesidad de intermediarios.
La Secretaría de Bienestar tiene un papel central en la operación de este fondo, garantizando que su aplicación respete los principios de justicia social y libre determinación. En coordinación con los tres niveles de gobierno, se asegurará que los recursos lleguen de manera directa y transparente, fortaleciendo las capacidades comunitarias para la administración y ejecución de proyectos de infraestructura social básica.
La consolidación del Estado de Bienestar sólo es posible si se saldan las deudas históricas con los pueblos que son el México profundo. Bajo los principios del Humanismo Mexicano y la Prosperidad Compartida, este nuevo esquema no solo busca mejorar las condiciones de vida en las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas, sino también fortalecer su derecho a decidir sobre su propio desarrollo.
Para garantizar la correcta aplicación de estos recursos, los lineamientos establecen la creación de Comités de Administración y de Vigilancia Comunitarios, integrados por las propias integrantes de pueblos, comunidades y localidades. Estos comités tendrán la responsabilidad de administrar y ejecutar los recursos del fondo, así como supervisar y dar seguimiento a los proyectos, asegurando que el uso de los recursos responda a las necesidades y aspiraciones de la comunidad.
Este nuevo esquema de operación del FAIS es un primer paso en la materialización de la reforma constitucional, y marca el inicio de una nueva relación entre el Estado y el México profundo basada en el respeto, la justicia y la autonomía. Con ello, se avanza en la construcción de un país más justo, donde los que antes fueron olvidados retomen el lugar que siempre les ha correspondido.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; entre las que se encuentra mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales.
Que el artículo 4º Constitucional establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Que de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la intervención en la política económica y establecer la planeación del desarrollo nacional como directriz de las políticas públicas que lleva a cabo el Poder Ejecutivo.
Que el Gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable para el bienestar, el cual versa en la satisfacción de necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Que a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes. Así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos municipales, de las demarcaciones territoriales y de las entidades federativas, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 33, establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y zonas de atención prioritaria conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría de Bienestar.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 establece que, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del Fondo, en términos de la normatividad aplicable a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas con la finalidad de hacer efectivos sus derechos reconocidos en la Constitución.
Que, con fecha 16 de enero de 2025 fue suscrito el Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado "FAISPIAM", mediante el cual, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Bienestar, destinará el 10 por ciento de los recursos del FAIS de manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; quienes a través de Asambleas, conformarán dos Comités por comunidad: el Comité de Administración y el Comité de Vigilancia.
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante oficio número CONAMER/25/0896 de fecha 7 de marzo de 2025 ha emitido la exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS DEL COMPONENTE INDÍGENA DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL
Único.- Se emiten los Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
TÍTULO PRIMERO
LINEAMIENTOS GENERALES
1.1 Objeto
Establecer las disposiciones, catálogos, plazos y responsabilidades que deben observar los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para la planeación y seguimiento del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), en su componente Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (FAISPIAM).
1.2 Principios para la operación del FAISPIAM
Los recursos del FAISPIAM deberán asignarse a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas bajo criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los recursos deberán administrarse bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez establecidos en el artículo 134 de la Constitución.
Los recursos provienen de los impuestos que pagamos todas y todos los mexicanos, y por ello deberán utilizarse para mejorar las condiciones de vida de las personas que habitan en las comunidades indígenas y afromexicanas del territorio nacional.
Los recursos deberán sujetarse al principio de anualidad presupuestaria, por lo que deberán planearse y ejecutarse en el año correspondiente.
1.3 Definiciones
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
Acciones sociales básicas: Son aquellas tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población objetivo, para satisfacer sus necesidades de infraestructura social básica y alcanzar un nivel digno de bienestar social y humano, conforme a los rubros señalados en la fracción I del apartado A del artículo 33 de la LCF. No se considera acción social básica la entrega de materiales para la construcción, así como ningún tipo de documento canjeable, como cupones o vales.
Acuerdo de las variables: Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal 2025.
Anexo A: Catálogo de obras del FAIS.
Asamblea: Mecanismo de participación comunitaria, mediante el cual las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se reúnen con la ciudadanía para identificar las necesidades de infraestructura social básica y acordar las obras que se realizarán con los recursos del FAIS e instalar el Comité de Administración y el Comité de Vigilancia.
Para las comunidades que se integren hasta por 10 localidades deberán participar ciudadanos de todas ellas con el objetivo de que sean escuchadas y atendidas sus necesidades.
Para las comunidades que se integren por más de 10 localidades deberán participar por lo menos ciudadanos del 75% de las localidades.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
Bienestar: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal.
Comité de Administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: es la instancia que tendrá la responsabilidad de la administración y ejercicio de los recursos del FAISPIAM.
Comité de Vigilancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas: es la instancia que vigila y da seguimiento a las obras que ejecutará el Comité de Administración, así como el ejercicio de rendición de cuentas a la Asamblea.
Comunidad indígena: Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional, de la Secretaría de Bienestar.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
FAIS/Fondo: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
FAISPIAM: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Informe trimestral: Listado de proyectos planeados por los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en el módulo específico de la Plataforma de Planeación y Seguimiento del FAIS, el cual se envía a la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Infraestructura social básica: Obras de infraestructura relacionadas con los rubros de inversión señalados en el artículo 33 de la LCF, que contribuyen en la disminución del rezago social, carencias sociales y propician el acceso a los derechos sociales.
LCF: Ley de Coordinación Fiscal.
Lineamientos FAISPIAM: Lineamientos del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Localidad rural: Población con menos de 2,500 habitantes de acuerdo con el INEGI.
Localidad urbana: Población con 2,500 habitantes o más de acuerdo con el INEGI.
Manual de la Plataforma de Planeación y Seguimiento: Documento publicado por Bienestar en su normateca interna, que establece los procesos y los mecanismos para la correcta planeación, registro y seguimiento de los recursos del FAIS.
Obra de beneficio colectivo: Obras de carácter público que beneficien a una o más localidades.
Obra de beneficio no colectivo: Obras que benefician a viviendas de una misma localidad.
Obra de incidencia directa: Obras de infraestructura social básica que contribuyen de manera inmediata a la disminución de alguna de las carencias sociales de la población objetivo.
Obra de incidencia complementaria: Obras de infraestructura social básica que contribuyen de manera indirecta en el desarrollo social y económico de la población objetivo para el ejercicio de sus derechos.
Obra de Impacto Regional (OIR): Obra de infraestructura social básica que potencia la inversión y que beneficia a la población objetivo del FAIS; contribuye de manera directa a la reducción de las carencias a nivel regional, a través de la concurrencia de recursos. Las OIR que pueden financiarse con cargo a los recursos del FAIS se encuentran establecidas en el catálogo de los presentes Lineamientos.
Opinión Técnica: Opinión de carácter técnica-normativa emitida por la DGDR a petición de la ASF respecto de las obras y acciones que fueron erogadas con cargo al Fondo, para los ejercicios fiscales en proceso de Auditoría.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación.
PFA: Persona Facilitadora Autorizada.
Plataforma de planeación y seguimiento del FAIS: Plataforma digital administrada por Bienestar, mediante la cual los Comités de Administración del FAISPIAM realizan la planeación de obras y acciones a financiarse con recursos del FAIS. En adelante, el SIFAIS.
Población afromexicana: Se integra por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial o en épocas posteriores con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Población indígena: Personas que se auto identifican o tienen conciencia de pertenecer a una comunidad o pueblo indígena, con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una de las seis carencias sociales (rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.
Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínima. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aún si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.
Principio de anualidad presupuestaria: Principio que rige al ejercicio de los recursos determinados en el PEF otorgándole una vigencia anual conforme al año calendario. Comprende del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
1.4 Ámbito de aplicación
Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Comités de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que reciban, planeen y ejerzan recursos del FAISPIAM, así como para Bienestar en el ámbito de su competencia.
1.5 Interpretación
Queda a cargo de la titular de la Secretaría de Bienestar la interpretación de los presentes Lineamientos para casos no previstos relacionados con la distribución, planeación y seguimiento de los recursos del FAISPIAM.
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIÓN DEL FAISPIAM
2.1 Objetivo del FAISPIAM
El FAISPIAM tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población indígena y afromexicana incluida en el ACUERDO de variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del FAISPIAM.
2.2 Población objetivo del FAISPIAM
Los recursos de este componente, deberán beneficiar directamente a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas incluidas en el ACUERDO de variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del FAISPIAM.
2.3 Distribución del FAISPIAM
La Secretaría de Bienestar realizará el cálculo para la distribución del componente FAISPIAM considerando criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, los cuales serán administrados y ejercidos directamente por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Las ministraciones de los recursos del FAISPIAM se realizarán en los meses de abril, julio y octubre, a través de la SHCP de manera directa y sin intermediarios a los Comités de Administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Fechas de dispersión de los recursos del FAISPIAM
Primera ministración
Segunda ministración
Tercera ministración
A más tardar el 30 de abril
A más tardar el 31 de julio
A más tardar el 31 de octubre
30 por ciento
40 por ciento
30 por ciento
 
El Comité de Administración del FAISPIAM recibirá los recursos asignados en una cuenta del Banco del Bienestar mancomunada, entre la Tesorera y el Presidente del Comité, que será asignada por la Secretaría de Bienestar.
Fórmula de la asignación del FAISPIAM

Donde:
: Monto del FAISPIAM para la localidad i en el año t
: Participación del FAISPIAM por el componente de línea basal para la localidad i en 2025.
: Participación del FAISPIAM por el componente de población indígena de la localidad i en 2025.
: Participación del FAISPIAM por el componente de rezago social de la localidad i en 2025.
 
2.3.1 Requisitos que deben cumplir los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para recibir los recursos del FAISPIAM.
La distribución de los recursos del FAISPIAM a Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas corresponde a la Federación a través de la Secretaría de Bienestar. Serán requisitos indispensables para recibir los mismos:
I.     Ser un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana incluida en el ACUERDO de variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal 2025.
II.     Llevar a cabo la Asamblea Comunitaria en el periodo establecido mediante los siguientes criterios de participación:
A.   Para las comunidades indígenas o afromexicanas que se integran hasta por 10 localidades distintas deberán participar ciudadanos de todas ellas con el objetivo de que sean escuchadas y atendidas sus necesidades.
B.   Para las comunidades indígenas o afromexicanas que se integren por más de 10 localidades deberán participar por lo menos ciudadanos del 75% de las localidades.
III.    La Asamblea deberá realizar el diagnóstico de necesidades en materia de infraestructura social básica de las comunidades.
IV.   Realizar el plan de trabajo mediante la elaboración de una lista de prioridades de infraestructura social que incluya las necesidades prioritarias de la o las localidades integrantes de la comunidad indígena o afromexicana.
V.    Constituir el Comité de Administración que integre a representantes de la o las localidades integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
VI.   Constituir el Comité de Vigilancia que integre a representantes de la o las localidades integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
VII.   Firmar la carta responsiva del buen uso de los recursos del FAISPIAM.
2.4 Uso de los recursos del FAISPIAM
I.- Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas deberán orientar los recursos a los rubros establecidos en el art. 33, apartado A, numeral I, de la Ley de Coordinación Fiscal, cuyas obras están contenidas en el catálogo de los presentes Lineamientos.
II.- Dar seguimiento a la planeación de los recursos en el módulo FAISPIAM de la Plataforma.
III.- Los Comités de Administración deberán realizar la planeación de los recursos del FAISPIAM a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal correspondiente.
IV.-Los recursos del FAISPIAM, deberán comprometerse a más tardar el 30 de noviembre del ejercicio fiscal correspondiente.
V.- El Comité de Administración será responsable de administrar, ejecutar y comprobar los recursos asignados en los términos de los presentes Lineamientos.
VI.-Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en caso de que así lo decidan, podrán sumar sus recursos asignados, para potenciar la inversión, en obras de infraestructura social básica a través de la concurrencia con los tres niveles de gobierno y otras comunidades.
2.5 Rubros generales del FAIS
Los recursos del FAIS deberán destinarse a los siguientes rubros generales de inversión:
I. Agua potable: obras y acciones para la extracción, captación, conducción, control, tratamiento, almacenamiento, reciclamiento, potabilización, saneamiento y distribución de agua. Lo anterior con el objeto de contribuir a garantizar el derecho de acceso al agua potable.
II. Alcantarillado: obras y acciones para recibir, conducir, ventilar, reciclar y evacuar aguas residuales y pluviales con la finalidad de prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
III. Drenaje y letrinas: obras y acciones para la captación y conducción del agua superficial (pluvial) o subterránea (sanitario) a una red de alcantarillado o a plantas de tratamiento para ser depurada hasta obtener niveles óptimos en su calidad, con el objetivo de prevenir o disminuir afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
IV. Electrificación: obras y acciones de instalación de redes eléctricas convencionales o no convencionales para generar, almacenar y distribuir energía eléctrica en las viviendas de la población objetivo.
V. Infraestructura básica del sector educativo: obras y acciones para mejorar los espacios educativos públicos, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VI. Infraestructura básica del sector salud: obras y acciones para los espacios públicos destinados a brindar acceso a los servicios de salud, con el objetivo de contribuir a la disminución del rezago en infraestructura del sector.
VII. Mejoramiento de vivienda: obras y acciones en viviendas existentes con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos de las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento.
VIII. Urbanización: obras y acciones dirigidas a mejorar los espacios públicos, para contribuir al desarrollo social y económico, así como a la disminución del rezago en infraestructura de la población objetivo.
2.6 Concurrencia de recursos del FAISPIAM
Consiste en sumar recursos de distintas fuentes de financiamiento, para potenciar la inversión en obras y acciones de infraestructura social básica. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán hacer concurrencia de recursos con otras comunidades indígenas y afromexicanas, con los municipios y con el gobierno del estado entre los componentes FISE, FAISMUN y FAISPIAM, así como con los recursos públicos de otras dependencias y programas de la Administración Pública municipal, estatal y federal, o con recursos de la propia comunidad.
A. Para la realización de proyectos con recursos del FAISPIAM:
I. Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas podrán planear preferentemente hasta un 100% de sus recursos del FAISPIAM en obras de incidencia directa. Para el caso de obras de incidencia complementaria podrán planear hasta el 60% de los recursos del FAISPIAM.
II. Los recursos del FAISPIAM deberán invertirse en la o las localidades que integren la comunidad.
III. Se podrán realizar obras en localidades que se encuentren fuera de la comunidad siempre y cuando beneficien directamente a la población de las Comunidades Indígenas o Afromexicanas correspondientes, para lo cual habrá de presentarse una Declaratoria de beneficio.
IV. Las obras que se realicen con los recursos del FAISPIAM, deberán ejecutarse en función de lo acordado en la Asamblea.
B) Los Comités de Administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas deberán registrar los proyectos que serán financiados con recursos del FAISPIAM aprobados por la Asamblea, en la Plataforma que destine la Secretaría de Bienestar, conforme a lo establecido en el Manual correspondiente.
2.7 Proceso de Seguimiento Normativo
La planeación de obras o acciones pasará por el proceso de seguimiento normativo y deberá cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos, manuales y guías emitidas por Bienestar.
Las obras o acciones registradas en la plataforma deberán ser en el orden de prioridad definido en la Asamblea comunitaria, la revisión y seguimiento consiste en verificar que efectivamente es lo definido en cada una de las Asambleas realizadas de acuerdo con el expediente.
2.8 Gastos Indirectos del FAISPIAM
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, podrán utilizar hasta un 3 por ciento del total de sus recursos asignados para la contratación de profesionistas, preferentemente, pertenecientes a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
TÍTULO TERCERO
DE LA CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA
3. De la Conformación de la Asamblea Comunitaria
La asamblea es el órgano supremo de la comunidad y para su realización se deberá atender lo establecido en el numeral 2.3.1 de los presentes Lineamientos.
3.1 De la Convocatoria a la Asamblea Comunitaria
La Asamblea deberá realizarse en una localidad integrante de la Comunidad y Pueblo Indígena o Afromexicano en el periodo determinado y deberá convocarse con al menos 5 días de anticipación en lugares visibles de la o las localidades que forman parte de la Comunidad.
La convocatoria buscará la mayor participación de cada una de las localidades que forman parte de la comunidad, en caso de no cumplir con la mayoría establecida (punto de lineamiento sobre la asamblea) en el horario establecido, se prevé una segunda convocatoria dos horas más tarde, el mismo día y lugar.
En caso de que en la segunda convocatoria no se cumpla con los criterios establecidos de participación de la o las localidades integrantes, se podrán realizar más de una asamblea por comunidad de manera simultánea en otras localidades integrantes de la comunidad indígena.
3.2 De la elección de los integrantes de los Comités
La elección de las y los integrantes de los comités deberá ser democrática, justa, igualitaria y equitativa entre las y los habitantes de la o las localidades integrantes de la comunidad indígena, buscando que el Comité quede integrado con la mayor representación de las localidades de la comunidad.
Las y los integrantes de los comités serán electos de entre los participantes en la Asamblea, de manera directa a mano alzada y/o por unanimidad de la Asamblea, asimismo, podrán ser propuestas en la asamblea o auto propuestas individuales.
3.3 Constitución de los Comités de Administración y Vigilancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Los Comités deberán elegirse y formalizarse en la Asamblea Comunitaria mediante el formato de Acta de Constitución de Comités, que podrá ser reportada por la persona facilitadora autorizada, o quien designe el Comité, en la Plataforma.
3.4 Comité de Administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Deberá estar integrado por mínimo cinco personas que realizarán las tareas de manera voluntaria y honorifica y que tendrán las siguientes responsabilidades:
I.- Presidenta o presidente: Dirigirá los trabajos del comité y en coordinación con la tesorera será responsable de la administración de los recursos, realizar pagos, compras, contratación de personal, pago de personal, actividades derivadas de la obra y rendición de cuentas; además de las funciones descritas en el Manual.
II.- Secretaria o secretario: Será responsable de llenar el cuadernillo de planeación del FAISPIAM y reportar la información en el Módulo FAISPIAM de la Plataforma; además de las funciones descritas en el Manual.
III.- Tesorera: La persona electa deberá ser mujer y en conjunto con el presidente/a administrará y ejecutará los recursos del FAISPIAM asignados al Comité, así como el registro de las actividades derivadas de la obra en el cuadernillo de planeación; el resguardo de la tarjeta del banco del Bienestar; además de las funciones descritas en el Manual.
IV.- Vocal primero y vocal segundo: Personas ciudadanas de la comunidad, que participarán de forma voluntaria y solidaria en las actividades del comité; además de ser responsable de realizar las funciones descritas en el Manual.
3.5 Comité de vigilancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Deberá estar integrado por al menos tres personas integrantes de la comunidad, distintas a las personas integrantes del Comité de Administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, quienes desempeñarán las actividades de manera voluntaria y honorifica y que tendrán las siguientes responsabilidades:
I.- Presidenta o presidente: Dirigirá los trabajos del comité y será responsable de vigilar el avance de las obras y el uso de los recursos del FAISPIAM, además de las funciones descritas en el Manual.
II.- Secretaria o secretario: Será responsable de supervisar el llenado del cuadernillo de gastos de las obras realizadas con recursos del FAISPIAM y reportará a la Asamblea los avances, incidencias y la conclusión de las obras y acciones; además de las funciones descritas en el Manual.
III.- Vocal: Persona ciudadana de la comunidad, que realiza las funciones descritas en el Manual.
3.6 Criterios generales para la integración de los Comités:
I.- Las personas integrantes de los Comités deberán pertenecer y residir en las localidades de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, incluidas en el Acuerdo de las variables FAISPIAM, establecido en el numeral 1.3.
II.- Deberán ser electos de manera democrática en Asambleas públicas que convocarán las autoridades indígenas.
III.- Los integrantes de los Comités, a partir de su nombramiento, tendrán vigencia en el ejercicio fiscal correspondiente.
IV.- Deberán garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas y afromexicanas, en condiciones de igualdad.
V.- La participación de la ciudadanía en los Comités no será remunerada, al tratarse de cargos honoríficos de servicio a la comunidad.
VI.- Los integrantes de los Comités no recibirán pago alguno por las actividades que realicen, ni imponer a los ciudadanos alguna obligación económica o condición de carácter personal, electoral o político.
VII.- Las personas integrantes del Comité no deberán desempeñar cargos públicos en la administración de los tres niveles de gobierno, durante su periodo de funciones.
VIII.- Las personas integrantes del Comité no deberán mantener relación de parentesco.
IX.- Una persona solo puede ser integrante de un comité de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas o de un comité de vigilancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
X.- En caso de sustitución de la tesorera, el comité de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas será responsable de realizar las acciones que correspondan, incluidos aquellos trámites relacionados con la administración del recurso, ante la Secretaría de Bienestar.
XI.- En los casos donde una comunidad habite en una localidad se convocará a los habitantes de la misma.
XII.- En los casos donde una comunidad se conforme por varias localidades se deberá convocar a todas las localidades procurando la máxima representación, para el caso de las comunidades que se integren por más de 10 localidades deberá asistir ciudadanos del 75% de las localidades. Lo anterior con el objetivo que sean escuchadas las necesidades de la población de todas las localidades.
3.7 Fiscalización de los recursos del FAISPIAM
Con el fin de promover la transparencia, fiscalización y rendición de cuentas de los recursos del FAISPIAM, la Auditoría Superior de la Federación como único órgano facultado, se encargará de fiscalizar el uso de los recursos públicos federales.
Los integrantes del comité de administración y del comité de vigilancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en turno, deberán resguardar los cuadernillos de planeación y vigilancia respectivamente conforme a la normativa aplicable, los cuales deberán estar disponibles para revisión y cotejo de la instancia correspondiente, si así se requiriera.
TITULO CUARTO
RESPONSABILIDADES
Las dependencias del gobierno federal y los comités tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades
4. Responsabilidades de BIENESTAR
A. Bienestar por conducto de la DGDR, tendrá las siguientes responsabilidades:
I.     Realizar el cálculo de la distribución de los recursos del FAISPIAM en los términos descritos en el Acuerdo de las variables y de los presentes Lineamientos.
II.     Colaborar, en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en la implementación de las Asambleas para la integración de los Comités, elaboración de Diagnóstico y del plan de trabajo.
III.    Brindar capacitaciones sobre la operación del FAISPIAM a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas así como al personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
IV.   Coordinar con el INPI e instancias correspondientes, la difusión de los presentes Lineamientos y materiales diversos.
V.    Poner a disposición de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas la plataforma del FAISPIAM.
VI.   Administrar la habilitación de usuarios para el ingreso a la Plataforma.
VII.   Colaborar en la elaboración de materiales de apoyo para la planeación y seguimiento del FAISPIAM, dirigidos a los comités.
VIII.  Integrar la información de la planeación reportada por los Secretarios de los comités de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y enviar el informe a la Unidad de Evaluación del Desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
IX.   Atender las dudas y consultas de los comités de administración y vigilancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas sobre la operación del FAISPIAM.
X.    Podrá realizar, de manera aleatoria, visitas de seguimiento a las obras que fueron planeadas en la Plataforma para conocer sus avances.
XI.   Informar trimestralmente a la UED de la SHCP, posterior a la recepción de las ministraciones de los recursos establecidas en el numeral 2.3 de los presentes Lineamientos, la planeación de los recursos del FAISPIAM que fue validada.
XII.   Elaborar y enviar el informe trimestral a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el cual deberá contener el reporte de las obras y acciones planeadas en la Plataforma, a más tardar 45 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, de conformidad con el artículo 75 de la LGCG.
XIII.  Publicar los informes trimestrales en la página electrónica oficial del FAIS, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la fecha en la que envíe la información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
XIV.  Emitir las opiniones técnicas e informes que les sean solicitados por la ASF, relacionadas con los procesos de revisión a la cuenta pública del ejercicio fiscal que se trate.
B. Bienestar por conducto de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, tendrá las siguientes responsabilidades:
I.     Convocar a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a las Asambleas para la integración de los Comités; lo anterior también con la colaboración de las autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como del INPI.
II.     Brindar acompañamiento a las personas habitantes de la localidad para la realización de las Asambleas comunitarias.
III.    Apoyar a los Comités en el llenado del formato de Acta de Asamblea y Carta compromiso del buen uso de los recursos del FAISPIAM.
IV.   Recopilar a través de la persona facilitadora autorizada, los documentos necesarios de la persona tesorera y presidente/a del comité de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para tramitar la apertura de la cuenta con el Banco del Bienestar.
V.    Entregar la tarjeta del banco del Bienestar y la Carta compromiso del buen uso de los recursos del FAISPIAM a la persona tesorera del comité de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y deberá comprobar la entrega de la misma.
VI.   Adjuntar el Acta de instalación del comité de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y la Carta compromiso del buen uso de los recursos del FAISPIAM a la Plataforma, para iniciar con las ministraciones.
4.1 Responsabilidades de los comités de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
I.     Llenar y suscribir el Acta de Asamblea.
II.     Suscribir la carta responsiva del buen uso del recurso del FAISPIAM en la que se establecerán las bases, condiciones y responsabilidades sobre los recursos del FAISPIAM otorgados.
III.    La persona presidenta y tesorera del comité de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas serán las únicas y absolutas responsables de la recepción, custodia, administración y ejecución del recurso del FAISPIAM.
IV.   Llenar el cuadernillo de planeación con la información de la georreferencia, domicilio geográfico, nombre del proyecto, metas físicas, instancia ejecutora y periodo de ejecución de las obras o acciones.
V.    El Secretario del comité de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, recibirá un usuario y contraseña para ingresar a la Plataforma del FAISPIAM y será responsable de su uso.
VI.   El Secretario del comité de administración de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, deberá registrar la información del cuadernillo de planeación en la plataforma.
VII.   El Comité de Administración, en su conjunto, deberá informar a la población del pueblo o comunidad indígena o afromexicana, sobre el uso del recurso FAISPIAM.
VIII.  El Comité de Administración hará entrega de las obras a la población. En dicha entrega podrán participar en calidad de testigos de la conclusión de los trabajos, una persona servidora pública en representación de Bienestar, una persona servidora pública en representación del INPI, los Comités y las personas beneficiarias.
IX.   El Secretario del Comité de Administración, deberá resguardar y conservar por un periodo mínimo de cinco años, la documentación original comprobatoria correspondiente de cada obra ejecutada. Dicha información deberá estar disponible en original para cualquier requerimiento que soliciten directamente las instancias correspondientes.
4.2 Responsabilidades de los comités de vigilancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
I.     Suscribir el Acta de Asamblea.
II.     Vigilar que los trabajos de inicio, desarrollo y conclusión de las obras se realicen conforme a la información registrada por el Comité de Administración en el cuadernillo de planeación, para garantizar la adecuada y eficiente utilización de los recursos del FAISPIAM.
III.    El Secretario del comité, deberá reportar el inicio, desarrollo y conclusión de las obras en la bitácora de seguimiento.
IV.   El Secretario del comité de vigilancia, deberá reportar la información de la bitácora de seguimiento en el Módulo FAISPIAM de la Plataforma.
V.    Reunirse periódicamente con el comité de vigilancia de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para dar seguimiento a la obra con sus correspondientes evidencias, agregando la información de cualquier hecho o incidente ocurrido que pudiera alterar o afectar el avance de las obras.
VI.   Deberá resguardar y conservar, por un periodo mínimo de cinco años, la documentación original comprobatoria de las obras y acciones. Dicha información deberá estar disponible en original para cualquier requerimiento que soliciten directamente las instancias correspondientes.
TITULO QUINTO
DENUNCIAS Y SANCIONES
La población beneficiaria de las obras financiadas con los recursos del FAISPIAM, así como la ciudadanía en general, tienen derecho a presentar ante las instancias correspondientes, denuncias en contra de los actos, hechos, conductas, situaciones o comportamientos relacionados con los recursos del FAISPIAM que se contrapongan a lo establecido en los presentes Lineamientos y demás normativa aplicable.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deberán dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 2º de la CPEUM, el acuerdo de las variables FAISPIAM y los presentes Lineamientos. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las disposiciones aplicables en la materia serán sancionados de conformidad con la legislación general aplicable en materia de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales; las leyes equivalentes de las entidades federativas, y las demás aplicables.
Proporcionar información falsa ante una autoridad, así como variar la fecha o cualquier otra información relativa a la planeación y seguimiento del FAISPIAM constituyen delitos de acuerdo con los artículos 244 y 247 del Código Penal Federal.
Este Fondo es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibida su utilización para fines distintos a los establecidos en los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 7 de marzo de 2025.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.
Anexo A.
Catálogo de obras y acciones del FAIS
Rubro de gasto Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal
Modalidades por tipo de obra:
APO: Agua potable
ALC: Alcantarillado
DRE: Drenaje y letrinas
URB: Urbanización
ELE: Electrificación rural y de colonias pobres
IBE: Infraestructura Básica del Sector Educativo
IBS: Infraestructura Básica del Sector Salud
MEV: Mejoramiento de Vivienda
A: Ampliación
C: Construcción
E: Equipamiento
M: Mantenimiento
R: Rehabilitación
 
 
Incidencia
Art. 33 LCF
Tipo de obra
Modalidades
Definición
Consideraciones
A
C
E
M
R
Agua potable
1
DIR
APO
Bebedero público
 
X
 
X
 
Instalación localizada en un espacio público como: parques, plazas públicas, centros culturales y deportivos, que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para consumo humano para que una persona pueda beberla o llenar envases para consumo personal.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Para este tipo de obra, se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.
2
DIR
APO
Captación de agua potable
X
X
X
X
X
Se consideran los siguientes tipos:
Galería filtrante: conducto permeable, cerrado, enterrado, rodeado de un estrato filtrante, y adyacente a una fuente de recarga superficial que permite interceptar el flujo natural del agua sub-superficial. La galería filtrante termina en una cámara de captación donde el agua acumulada puede ser bombeada o derivada directamente por gravedad.
Toma directa: infraestructura para ingresar el agua superficial de un río, arroyo, manantial, lago, entre otros, hacia las cajas cárcamos o plantas, que podrá ser conducida por gravedad o por bombeo.
Caja colectora con canal de llamada: Estructura sobre la fuente, con canal que conduce a una caja de distribución.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución, del mismo modo, deberá priorizar el atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, podrá apoyarse en los Diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
3
DIR
APO
Cárcamo para Agua Potable (OIR)
 
X
X
X
X
Estructura subterránea o semienterrada cuya función principal es almacenar temporalmente el agua antes de ser bombeada a otro lugar. En el cárcamo se homogeniza la cantidad de agua que será bombeada, es decir, se mantiene un flujo constante y estable. Además, es donde se encuentran las bombas que elevan el agua a una tubería o sistema de desagüe, para moverla a su destino final (ya sea una planta de tratamiento, un río o cualquier otro cuerpo de agua).
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
4
DIR
APO
Lavadero Público
X
X
 
X
X
Estructura rectangular, (generalmente de concreto) y provisto de una serie de estrías paralelas en el fondo, en el que se lava la ropa; y se conecta a las tuberías del agua corriente y al desagüe. Estas obras tienen el objetivo de establecerse en lugares donde existe poco acceso al agua potable para el uso de las actividades domésticas.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Se considerará la implementación de lavaderos públicos en espacios contiguos a zonas habitables, contando estos espacios con techo y con los servicios básicos para su correcto funcionamiento.
5
DIR
APO
Noria
 
X
X
X
X
Máquina en forma de rueda cuyo mecanismo gira, utilizada para extraer agua desde pozos o acequias.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
6
DIR
APO
Planta Desalinizadora (OIR)
 
X
 
X
 
Obra de infraestructura que transforma el agua salada o salobre del mar en agua potable para uso humano, industrial y de riego.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
7
DIR
APO
Planta Potabilizadora (OIR)
X
X
X
X
X
Conjunto de estructuras construidas o prefabricadas que abastecen a la red pública y que sirven para mejorar la calidad del agua, haciéndola apta para uso y consumo humano.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
8
DIR
APO
Pozo Artesiano
 
X
X
X
 
Obra de ingeniería que capta agua de un acuífero confinado entre dos capas impermeables, donde el agua está sometida a una fuerte presión hidrostática pudiendo salir libremente hasta alcanzar la superficie.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
9
DIR
APO
Pozo Profundo de Agua Entubada
(OIR)
X
X
X
X
X
Obra de ingeniería que permite obtener agua que se encuentra en los mantos acuíferos. Son estructuras hidráulicas subterráneas ubicadas a distintas profundidades y estratos de la formación geológica en una zona geográfica específica.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
10
DIR
APO
Presa (OIR)
X
X
 
X
X
Obra hidráulica formada por una cortina o barrera construida sobre el cauce de un río o arroyo y el embalse, o aquella fuera del cauce que es alimentada mediante una derivación por gravedad, la cual almacena, regula o deriva agua de escurrimientos naturales y que modifica el régimen hidráulico e hidrológico de tales escurrimientos.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
11
DIR
APO
Protección con bolsacreto
X
X
 
X
X
Bolsas flexibles y permeables de polipropileno rellenas con mortero o concreto, fabricadas de acuerdo a las dimensiones y especificaciones del proyecto utilizadas para protección de las márgenes de un cauce contra efectos erosivos o para formar muros de contención.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Para la ejecución de este tipo de obras se requiere contar con especificaciones técnicas, ingenierías básicas o proyecto ejecutivo, permisos de construcción ante CONAGUA y permisos ambientales.
12
DIR
APO
Red o Sistema de Agua Entubada
(OIR)
X
X
X
X
X
Conjunto de tuberías, líneas de conducción, piezas especiales y válvulas, que conducen y distribuyen el agua, generalmente desde captaciones, estaciones de bombeo o plantas de potabilización hasta las tomas domiciliarias.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización hidráulico contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por carencia de agua potable. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para obras de beneficio a la vivienda deberá garantizar la conexión de las tomas domiciliarias para el abastecimiento del agua considerando materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
13
DIR
APO
Redes Inteligentes de Distribución
de Agua
(Sistema Hidráulico de Telemetría)
 
X
X
 
 
Sistemas de distribución de agua equipados con sensores, medidores inteligentes y tecnología que monitorizan en tiempo real la calidad del agua, las fugas, la presión y el consumo.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (sistemas de seguridad, software o hardware). La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
14
DIR
APO
Sistema de Recarga Artificial de
Mantos Acuíferos
 
X
 
X
 
Obras que permiten la inyección controlada de agua en acuíferos subterráneos para su almacenamiento y recuperación en épocas de escasez.
La recarga artificial de los acuíferos puede ser directa, mediante pozos de inyección, o indirecta (superficial o subsuperficial) mediante la infiltración a través de la superficie de la tierra y difusión en el suelo, lo que proporciona un tratamiento adicional del agua antes de llegar al acuífero.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
15
DIR
APO
Tanque Público de Agua Potable
 
X
X
X
X
Estructura prefabricada de grandes dimensiones cuyo propósito es el de almacenar la cantidad suficiente de agua para satisfacer la demanda de una población y regular la presión adecuada en el sistema de distribución.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Bajo la modalidad de ampliación se podrán considerar casetas, núcleos sanitarios, bardeados y cuartos de válvulas o máquinas. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
 
Alcantarillado
16
DIR
ALC
Red de Alcantarillado (OIR)
X
X
 
X
X
Conjunto de tuberías y obras complementarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar aguas pluviales para prevenir o disminuir inundaciones, afectaciones ambientales y en la salud de las personas.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por inundación, por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
17
DIR
ALC
Sistema de Captación de Agua
Pluvial
 
X
X
X
X
Mecanismos como: pozos de absorción, pozos de captación, bocas de tormenta y cisternas, que utilizan componentes y accesorios (canaletas, tubos, filtros, separadores de agua, tanques y bombas, etc.), que sirven para realizar la recolección y almacenamiento del agua de lluvia para su aprovechamiento.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Bajo la modalidad de mantenimiento están considerados los trabajos de desazolve.
 
Drenaje
18
DIR
DRE
Bordos de Protección
 
X
 
 
 
Estructura conformada mediante terraplén de material impermeable con diseño semejante al de una cortina de tierra, cuyo objetivo es proteger a la población y zonas productivas vulnerables contra inundaciones
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. La construcción de bordos de protección solo podrá realizarse ante situaciones emergentes, deberá tomarse en consideración las características del terreno como su topografía, la altura y la pendiente, garantizando así la estabilidad estructural del bordo y la contención del agua. No se consideran acciones de compra o renta de insumos como lo son ademes. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
19
DIR
DRE
Canalización
 
X
 
 
X
Obra consistente en el revestimiento del cauce, tanto del fondo como de las márgenes, mediante la utilización de diversos materiales como concreto, gaviones, entre otros. Las canalizaciones tienen como finalidad proteger las márgenes contra la erosión y mitigar el riesgo de inundaciones. Su uso se privilegia donde el espacio es reducido, se requiere cruzar zonas urbanas o terrenos donde no hay espacio para construir otro tipo de obra de protección en cauces.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
20
DIR
DRE
Cárcamo Sanitario o Pluvial
X
X
X
X
X
Contenedor, cuya función es elevar el agua de una cota inferior a otra superior, con el propósito de hacer que el agua posteriormente llegue a su destino por gravedad. Asimismo, los cárcamos son pieza fundamental para mitigar las inundaciones en relación con el drenaje sanitario y pluvial. Éstos se componen por cámaras, bombas y equipos auxiliares.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
21
DIR
DRE
Cauce de Alivio
X
X
 
 
X
Desvío del caudal hacia terrenos inundables para disminuir el gasto de la avenida transitada por el río, a fin de evitar desbordamientos de aguas debajo de esta estructura.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
22
DIR
DRE
Desazolve
 
 
 
X
 
Proceso que consiste en la remoción de sedimentos, materiales y obstáculos que se acumulan en el fondo y las orillas de los ríos, arroyos, lagunas y demás cuerpos de agua. Tiene como objetivo, ampliar la capacidad de conducción hidráulica, a fin de evitar remansos de agua, desbordamientos e inundaciones.
En la planeación de proyecto deberá mencionarse especificaciones técnicas; la unidad de medida que deberá emplearse es Metro Lineal o Metro Cúbico.
23
DIR
DRE
Encauzamiento
X
X
 
X
X
Intervención de ingeniería hidráulica para modificar, controlar o estabilizar el cauce natural de un río con fines específicos, como la mitigación de inundaciones, la protección contra la erosión, la mejora del transporte fluvial o la recuperación de suelos. Este proceso implica obras físicas que pueden alterar las condiciones hidrológicas y sedimentológicas del curso del agua, como lo son muros de contención, gaviones, diques y zanjas.
Se deberá contar con autorización en materia de impacto ambiental, los permisos para la realización de obras de infraestructura hidráulica en cauces y zonas federales. y cumplir con lo establecido en la LAN, la LGEEPA, así como la Norma Oficial Mexicana vigente que establezca los criterios para determinar la disponibilidad media anual del agua en cuerpos nacionales, y otros lineamientos sobre la conservación y uso racional del recurso hídrico. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
24
DIR
DRE
Espigones
X
X
 
 
X
Estructuras interpuestas a la corriente, su función consiste en alejar de la orilla a las líneas de corriente con alta velocidad, para evitar la erosión de la margen y conformando una zona de depósito de sedimentos entre espigón y espigón.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
25
DIR
DRE
Estructuras Retenedoras de Azolve
 
X
 
X
X
Pequeñas presas, cuyos objetivos son: retener la mayor cantidad de sedimento proveniente de la parte alta de la cuenca y disminuir el riesgo por inundación aguas abajo. Se sugiere su construcción mediante concreto o gaviones. Este tipo de estructuras generalmente se construyen en cascada.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
26
DIR
DRE
Muros de Tablestacado
 
X
 
 
 
Estructura de base de pilotes o perfiles de acero o vinil hincados, que forman una barrera de contención hermética destinada a la protección de las márgenes de los cuerpos de agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. La construcción de muros de tablestacados solo podrá realizarse ante situaciones emergentes, deberá tomarse en consideración las características del terreno como su topografía, la altura y la pendiente, garantizando así la estabilidad estructural del bordo y la contención del agua. No se consideran acciones de compra o renta de insumos.
Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. La infraestructura no podrá conformarse por elementos móviles (no fijos).
27
DIR
DRE
Humedales de Tratamiento de
Aguas Residuales
 
X
 
 
 
Sistema de ingeniería que utiliza recursos naturales para limpiar el agua residual. Las plantas acuáticas son una alternativa para tratar el agua y mejorar su calidad. Su funcionamiento se basa en tres principios: La actividad bioquímica de los microorganismos, el aporte de oxígeno por parte de los vegetales durante el día, el soporte físico de un lecho inerte que permite el enraizamiento de los vegetales.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso al agua potable y saneamiento, y a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo; para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales. Será de observancia obligatoria para los responsables de las descargas de aguas residuales en cualquier tipo de cuerpo receptor propiedad de la Nación.
Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
28
DIR
DRE
Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales (OIR)
 
X
X
X
X
Sistema que incluye distintos procesos físicos, químicos y biológicos para transformar el agua sucia y contaminada en agua potable para consumo humano o para actividades como el riego de áreas verdes y el cumplimiento de normas para su descarga.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente en la materia al momento de su ejecución, que establece los límites permisibles de contaminantes para su reutilización o encauce, para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven y del Manual de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento coordinado por la CONAGUA. Para lo anterior, deberá apoyarse en los planes integrales que generen los municipios y entidades federativas, que se encuentren registrados en la CONAGUA.
29
DIR
DRE
Presas de Control de Avenidas
(Vertederos)
 
X
 
X
X
Estructura que permite regular los picos de las avenidas en un cauce. Se caracterizan por tener una cortina, vertedor o desagüe de fondo y capacidad de almacenamiento para amortiguar las avenidas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la realización de estas obras, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos.
30
DIR
DRE
Protección con Bolsacreto
 
X
 
 
 
Bolsas flexibles y permeables de polipropileno rellenas con mortero o concreto, fabricadas de acuerdo a las dimensiones y especificaciones del proyecto utilizadas para protección de las márgenes de un cauce contra efectos erosivos o para formar muros de contención.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. La realización de estas obras, se requerirá para atender de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural.
31
DIR
DRE
Protección con Formaleta Textil
 
X
 
 
X
Estructura de protección en cauces para evitar la erosión, consiste en una formaleta compuesta por dos capas de geotextil interconectadas en sus bordes laterales y en zonas intermedias, misma que se rellena de concreto, lo que permite obtener un sistema de bloques articulados mediante tendones internos, que se adapta a la morfología de la superficie.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
32
DIR
DRE
Protección con Gavión
X
X
 
X
X
Estructuras a base de malla de acero de alta resistencia y tejido hexagonal a doble torsión, que conforman una unidad prismática rellena de piedra de dimensiones variables. Este tipo de protección brinda flexibilidad, permeabilidad y permite su uso y aplicación en prácticamente cualquier terreno. Se emplea en forma de colcha o muro de contención para protección de las márgenes de un cauce contra efectos erosivos o para formar muros de contención.
Se deberá cumplir con los lineamientos y Normas Técnicas Aplicables para la obra, especificadas en el Reglamento de Construcción de la Ciudad de México. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
33
DIR
DRE
Protección con Tapete de Concreto
Articulado
 
X
 
 
X
Estructuras compuestas de una serie de bloques de concreto interconectados. Su objetivo es proteger y estabilizar las orillas de ríos, lagos y canales contra la erosión causada por las corrientes de agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
34
DIR
DRE
Protecciones Marginales
 
X
 
 
X
Estructura de diferentes materiales diseñada para proteger la margen de un cuerpo de agua contra la erosión, socavación y otros daños causados por las corrientes de agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia ambiental, así como el utilizar materiales duraderos y resistentes. Para la ejecución de este tipo de infraestructura se requiere contar con un proyecto ejecutivo que incluya las especificaciones técnicas e ingenierías básicas; además deberá contar con los permisos de construcción y estudios ambientales requeridos. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
35
DIR
DRE
Red de Drenaje Sanitario (OIR)
X
X
 
X
X
Serie de tuberías y obras complementarias, necesarias para recibir, conducir, ventilar y evacuar las aguas residuales de la población. La red de conducción y desalojo recolecta las aguas residuales para conducirlas a pozos, plantas de tratamiento o zonas de residuos.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a agua potable, y a quienes cuenten con altas probabilidad de carecer del mismo; para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Para la realización de estos proyectos, se requiere contar con un plan de sectorización contenido en el Plan de Desarrollo Municipal, priorizando así obras que atiendan de manera inmediata las emergencias por desborde, saturación de líneas, catástrofe o desastre natural. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. La infraestructura de drenaje sanitario deberá ser separada de la infraestructura de drenaje pluvial, esto con la finalidad de no contaminar el agua captada, dando paso a su tratamiento, reúso e infiltración. Se recomienda la consulta de Guías Técnicas y Manuales sobre sistemas alternativos y drenaje pluvial. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
36
DIR
DRE
Sistema de Reutilización de Agua
Tratada
X
X
X
X
X
Conjunto de tuberías y obras complementarias para recibir, conducir y evacuar aguas tratadas provenientes de las plantas de tratamiento con el objetivo de su reutilización.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a agua potable, y a quienes cuenten con altas probabilidad de carecer del mismo; para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad.
37
DIR
DRE
Vaso Regulador
X
X
 
X
X
Sistema cuyo propósito es el de captar, contener y regular los flujos de aguas pluviales y / o residuales aplicables al desfogue de lluvias excesivas en zonas urbanas, que por la orografía se canalizan naturalmente, estos tienen la función de reducir el riesgo de inundaciones al proporcionar un espacio con la volumetría suficiente para permitir el desfogue de aguas , producto de lluvias excesivas.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a este servicio, o a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer del mismo (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA. Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental y uso de aguas residuales, así como el utilizar materiales duraderos y con resistencia a la corrosión. Se considera la ampliación de los ya existentes a partir del incremento en su volumetría, como construcción a aquella infraestructura necesaria para conducir las aguas pluviales a un depósito, presa o represa a fin de que eviten inundaciones y daños mayores a las zonas urbanas en caso de precipitaciones excesivas.
Bajo la modalidad de mantenimiento están considerados los trabajos de desazolve. Bajo la modalidad de rehabilitación están considerados los trabajos a vasos reguladores que han perdido total o parcialmente su funcionalidad. Dichos proyectos deberán contar con estudios previos de factibilidad.
 
Electrificación
 
38
DIR
ELE
Red de Electrificación (OIR)
X
X
X
X
 
Infraestructura enfocada en la generación y distribución de energía eléctrica, que busca ampliar la conectividad eléctrica a la sociedad.
Se deberá cumplir con las Normas Técnicas aplicables de la CFE sobre redes de baja y media tensión vigente. Deberá contar además con la aprobación del proyecto ejecutivo por parte de la CFE. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. La obra deberá incluir el costo del revestimiento siempre y cuando éste constituya la reposición de la superficie de rodamiento que se afectó por la obra. Este tipo de obra no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la CFE.
39
DIR
ELE
Electrificación no Convencional
(Sistemas de Energía Eólica,
Aerogeneradores, Energía solar,
Paneles, Energía Solar-fotovoltaica,
Energía Solar-térmica, etc.) (OIR)
 
X
X
 
X
Elementos que se desarrollan in situ con el fin de utilizar de forma eficiente los recursos naturales, aprovechando las condiciones inherentes del emplazamiento de la vivienda a favor de la persona usuaria.
Se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Transición Energética. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Deberán considerarse las condiciones climáticas de la zona para asegurar la eficiencia y correcto funcionamiento del equipo o sistema instalado. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Este tipo de proyecto no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la CFE.
40
DIR
ELE
Planta de Producción de Energía
Distribuida (OIR)
 
X
X
 
X
Infraestructura para la generación o el almacenamiento de energía eléctrica a pequeña escala, lo más cercano al centro de carga, con la opción de interactuar (comprar o vender) con la red eléctrica y, en algunos casos, considerando la máxima eficiencia energética.
Se deberá cumplir con lo establecido en la normatividad aplicable en la materia. Dichas obras deberán contar con estudios previos de factibilidad. Este tipo de obra no deberá considerar el pago de elaboración de proyectos, trámites y libranzas ante la CFE.
 
Infraestructura Básica Educativa
41
DIR
IBE
Bebedero Escolar
 
X
 
X
 
Instalación perteneciente a una Institución educativa pública que posee una o varias salidas, mediante las cuales se expide agua potable para que una persona pueda sorber o llenar envases para uso personal.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre requisitos en bebederos de agua potable en escuelas, además de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en materia de Salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano. Se deberán aplicar los lineamientos técnicos vigentes de la SEP. De igual forma podrán realizarse proyectos integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
42
DIR
IBE
Centro de Atención Múltiple
X
X
X
X
X
Institución educativa que ofrece educación básica integral de calidad a niños, niñas y jóvenes con discapacidad, discapacidad múltiple, trastornos graves del desarrollo o condiciones que dificultan su ingreso a escuelas sin servicios de educación inclusiva.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
43
DIR
IBE
Áreas administrativas y de uso
común
X
X
X
X
X
Espacios pertenecientes a la institución educativa pública en los cuales se podrán llevar a cabo actividades de carácter administrativo y uso común dentro de la institución.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
44
DIR
IBE
Aula
X
X
X
X
X
Espacio perteneciente a la institución educativa pública destinada al desarrollo e impartición de clases.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con sistemas de ventilación y material fijo (pizarrones y estantes o alacenas fijas de almacenamiento) así como su instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
45
DIR
IBE
Barda perimetral
X
X
 
X
X
Elemento arquitectónico para delimitar el perímetro de una institución educativa pública, la cual deberá ser construida con materiales perdurables como ladrillo, block, piedra, etc., para garantizar la seguridad estructural, sin considerar materiales de desecho.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
46
DIR
IBE
Biblioteca Escolar
X
X
X
X
X
Inmueble perteneciente a una Institución educativa pública en la cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, etc.).
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Dicha infraestructura deberá localizarse dentro de las instalaciones de una institución pública de educación básica.
47
DIR
IBE
Cancha Deportiva
X
X
X
X
X
Espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades deportivas.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la CONADE. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
48
DIR
IBE
Comedor escolar
X
X
X
X
X
Espacio dentro de la institución educativa pública destinada a la preparación de alimentos, para que la población estudiantil pueda consumir alimentos.
Tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población escolar.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. La infraestructura deberá incluir los espacios y todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento integral del comedor (cocina, almacén, y área de comensales). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos de cocina o utensilios.
Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
49
DIR
IBE
Dotación de Servicios Básicos en
Escuela: agua, electricidad y drenaje
X
X
X
X
X
Conjunto de servicios básicos para garantizar la operatividad de las instituciones educativas públicas, como lo pueden ser sistemas hidrosanitarios, eléctricos, gas, instalaciones especiales, voz y datos.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Este tipo de proyecto no deberá considerar el pago de servicios de telefonía e internet. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
50
DIR
IBE
Sanitarios
X
X
X
X
X
Espacio perteneciente a la institución educativa pública destinado al baño o aseo y que dispone de lavabo, retrete, mingitorio y/o espacio para ducha.
Se deberán priorizar diseños inclusivos y espacios anexos como: baño familiar y para personas con discapacidad.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
51
DIR
IBE
Techado en Áreas de Uso Múltiple
 
X
 
X
X
Infraestructura perteneciente al predio de una escuela pública que cubre la parte superior de un área en específico en donde se imparten actividades cívicas, de educación física o recreativas al aire libre, con la finalidad de proteger a la población de los rayos del sol o las inclemencias climáticas.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
52
DIR
IBE
Auditorio
 
x
x
 
x
Infraestructura dentro de las escuelas públicas para realizar eventos y actividades escolares, como ceremonias, muestras artísticas, teatro, danza, proyecciones, conferencias, entre otras.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Este tipo de obra aplica a partir de nivel preescolar u homólogo hasta preparatoria u homólogo. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
53
DIR
IBE
Plaza cívica
 
X
 
 
X
Espacio perteneciente a la institución educativa pública en el cual se podrán llevar a cabo distintas actividades cívicas.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Aplica solo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal.
54
DIR
IBE
Instalaciones Lúdicas-Deportivas en
Escuela
 
X
X
 
X
Áreas habilitadas para el descanso, juego o deporte con la intención de favorecer el ejercicio pleno de los derechos de la niñez y que, en su caso, le permitan desarrollar habilidades a través de actividades deportivas y recreativas.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable para la infraestructura deportiva de la CONADE. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. considerando únicamente equipamiento fijo y empotrado, sin incluir ningún tipo de insumos. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos. Para nivel preparatoria u homólogo podrán construir gimnasios escolares.
55
DIR
IBE
Sistemas de Captación,
Almacenamiento y Filtración de
Agua en Escuelas
 
X
X
X
 
Sistemas de captación de agua de lluvia, para centros escolares, los cuales recolectan el agua de lluvia, la filtran para retener impurezas y la almacenan en depósitos herméticos. El agua se distribuye a través de un circuito hidráulico independiente de los sistemas de agua potable. Buscando proveer acceso seguro al agua y ambientes saludables tanto a profesores(as) y alumnos de las escuelas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, además de la normatividad vigente de la Secretaría de Medio Ambiente y CONAGUA que aplique para este tipo de obras, así como considerar el volumen de precipitación de la región para verificar la factibilidad de la obra. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Sólo para escuelas públicas que tengan clave y estén autorizados los gastos operativos por la instancia normativa federal o estatal.
56
DIR
IBE
Universidad para el Bienestar
"Benito Juárez García" (OIR)
X
X
X
X
X
Instalaciones a cargo del Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, cuyo objeto es el de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios para la impartición de educación superior de calidad.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la SEP. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
 
Infraestructura básica del Sector Salud
57
DIR
IBS
Casas de Partería
X
X
X
X
X
Espacio físico independiente o separado de los servicios hospitalarios, que brinda servicios de salud sexual, materna y neonatal a mujeres sin complicaciones médicas bajo el modelo de atención de la partería, con parteras que poseen los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para la atención del recién nacido, asegurando un nivel de atención básico para el manejo de emergencias maternas y neonatales.
Se deberá cumplir con la normatividad federal en materia de salud, así como la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, la cual deberá normar la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.
Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos.
58
DIR
IBS
Centro de Salud o Unidad Médica
(OIR)
X
X
X
X
X
Establecimiento del sector público que presta atención médica integral y gratuita a la población y cuenta con recursos materiales, humanos, tecnológicos y económicos para su operación.
Se deberá cumplir con la normatividad federal en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos. Además, se requiere sea capturada la Clave o Número de Identificación del equipamiento contenido en los listados o manuales de equipo médico del Sector Salud. Se deberá especificar el tipo de Centro de Salud que se planea, pudiendo ser: Centros de Salud, de Salud Mental o de Rehabilitación.
59
DIR
IBS
Dispensario Médico
X
X
X
X
X
Infraestructura básica de salud en la que se ofrecen servicios gratuitos de atención médica a la población, para la promoción, prevención y curación, tanto de salud individual como familiar.
Se deberá cumplir con la normatividad federal en materia de salud. Se deberán asegurar los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de medicamentos) por la instancia normativa federal o estatal. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos.
60
DIR
IBS
Hospital (OIR)
X
X
X
X
X
Infraestructura del sector público que otorga atención médica y de emergencia gratuita las 24 horas todo el año, contando con instalaciones, aparatos, medicamentos y tecnología especializada para el cuidado y tratamiento de la salud de las personas.
Se deberá cumplir con la normatividad federal en materia de salud. Se deberá contar con un acuerdo y/o convenio previo con alguna instancia pública de salud del lugar donde se ejecutará la obra, en él se determinará la responsabilidad por la operatividad del hospital, la plantilla de personal, el equipamiento y el suministro de medicamentos. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos y/o medicamentos.
 
Mejoramiento de vivienda
61
COM
MEV
Azotea Verde
 
X
 
 
 
Sistema de naturación diseñado para instalarse en las cubiertas de las viviendas particulares ya existentes, tienen el potencial para mitigar la "isla de calor" urbana, mismo reducir el consumo energético, mejorar las condiciones para la biodiversidad y la calidad de vida de los habitantes.
Las azoteas verdes contribuyen también a disminuir la huella ecológica que deja un inmueble en la ciudad, sobre todo si se encuentra en zonas de alta contaminación con mucho tránsito vehicular y fábricas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, la cual deberá establecer las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones y especificaciones constructivas.
62
DIR
MEV
Calentador solar
 
 
X
 
 
Sistema de calentamiento de agua de una vivienda particular ya existente, mediante el cual se capta la radiación solar, para reducir el uso de sistemas de calefacción mediante combustibles fósiles.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer el Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de aquellos que utilizan combustible gas LP o gas natural. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados.
63
DIR
MEV
Cisterna
 
X
X
 
 
Estructura subterránea de una vivienda particular ya existente que sirve para reservar cantidades mayores de agua potable y abastecer una vivienda.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados. Bajo la modalidad de equipamiento se considera la instalación de cisternas prefabricadas y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
64
DIR
MEV
Conexión a la Red de Drenaje
(Descarga Domiciliaria)
 
X
 
 
X
Sistema de desalojo de aguas residuales de una vivienda particular ya existente, por medio de la cual se conecta al sistema general de drenaje del municipio.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda.
65
DIR
MEV
Cuarto Dormitorio
 
X
 
 
 
Espacio diseñado dentro del predio de una vivienda particular ya existente, para favorecer el descanso y la privacidad de los integrantes de la familia, con el propósito de abatir el hacinamiento.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados.
66
DIR
MEV
Cuarto para Baño
 
X
 
 
 
Espacio dentro de una vivienda particular ya existente exclusivo para el aseo personal así como para la evacuación de los desechos humanos de los integrantes de la familia
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Para la construcción de cuarto para baño, se deberá contar con las instalaciones hidrosanitarias correspondientes para su correcto funcionamiento. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados.
67
DIR
MEV
Cuarto para Cocina
 
X
 
 
 
Espacio dentro del predio de una vivienda particular ya existente destinado a la preparación y guardado de los alimentos.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados.
68
DIR
MEV
Tinaco o Tanque de
Almacenamiento de Agua
 
X
X
 
 
Depósito ubicado dentro del predio de una vivienda particular ya existente que sirve para almacenar el agua y regular su distribución dentro de un sistema de abastecimiento de agua potable a nivel vivienda, como puede ser tanque de ferrocemento o tanques prefabricados.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a este servicio, o a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de agua entubada (acceso a servicios básicos de la vivienda); para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por CONAGUA. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados.
69
DIR
MEV
Estufa Ecológica
 
X
X
 
 
Infraestructura dentro del predio de una vivienda particular ya existente para la preparación de alimentos y que a su vez contribuye a disminuir considerablemente el uso de combustibles, la contaminación del aire y previene enfermedades en los habitantes de la vivienda.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda (calentadores solares, electrificación no convencional, sanitarios secos, sanitarios con biodigestor, estufas ecológicas y sistema de captación de agua pluvial) se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados.
70
DIR
MEV
Filtro Purificador de Agua de 3
Etapas
 
 
X
 
 
Sistema para viviendas particulares ya existentes que limpia el agua para purificarla, elimina olores como el del cloro, químicos como pesticidas, metales pesados como cobre y bacterias, lo que permite su uso para el consumo humano.
Es un sistema que combina filtros de sedimentos, carbón y membranas de ósmosis inversa para eliminar contaminantes del agua.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución. Para evaluar la eficiencia en reducción bacteriana en equipos y sustancias germicidas para tratamiento doméstico de agua. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Para efecto de las obras de eco tecnologías que inciden a nivel vivienda se deberá capacitar al beneficiario respecto al uso y mantenimiento de los equipos o sistemas instalados.
71
COM
MEV
Instalaciones Pecuarias para
Autoconsumo
 
X
 
 
 
Construcción dentro del predio de una vivienda particular ya existente como corrales, establos o infraestructura para la reproducción de especies menores exclusivamente para el autoconsumo de los hogares.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la normatividad vigente.
72
COM
MEV
Invernadero/Micro túnel para la
Agricultura Familiar
 
X
 
 
 
Estructura a pequeña escala dentro del predio de una vivienda particular ya existente la cual se encuentra cerrada, cubierta por materiales transparentes, dentro de la cual es posible obtener condiciones artificiales de microclima, y con ello cultivar plantas en condiciones óptimas y fuera de temporada exclusivamente para el autoconsumo de los hogares.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre los invernaderos, su diseño, construcción y especificaciones. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones y especificaciones constructivas.
73
DIR
MEV
Muro Firme
 
X
 
 
X
Elemento constructivo que permite dividir o delimitar un espacio dentro de una vivienda particular ya existente, que puede o no realizar también un trabajo estructural de carga.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. La construcción de muros firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados.
74
DIR
MEV
Piso Firme
 
X
 
 
 
Base de concreto al interior de una vivienda particular ya existente sobre la cual se asienta cualquier tipo de acabado o textura. El piso firme tiene por objeto dar resistencia al concreto evitando hundimientos en el mismo.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda, de igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios y financiamientos para este fin, siempre y cuando se trate de mejoramiento de vivienda. La construcción de pisos firmes podrá emplear diversos materiales para el uso constructivo, debiendo considerar la seguridad estructural y durabilidad por medio de una malla metálica. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados.
75
DIR
MEV
Sala de Extracción de Miel a Escala
Familiar
 
X
 
 
 
Espacio dentro del predio de una vivienda ya existente en donde se realiza la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación, ya sea física, química o microbiológica.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias en materia de salubridad según la normativa aplicable. En ningún caso podrán utilizar material de desecho, poca durabilidad o que no estén estandarizados.
76
DIR
MEV
Sanitario con Biodigestor
 
X
X
 
 
Sistema que recibe las aguas residuales domésticas de una vivienda particular ya existente y realiza un tratamiento primario del agua, favoreciendo el cuidado del medio ambiente y evitando la contaminación de mantos freáticos.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
77
DIR
MEV
Sanitario Seco
 
X
X
 
 
Sistema de saneamiento en el predio de una vivienda particular ya existente que no requiere agua para su operación.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre Inodoros para uso sanitario, sus especificaciones y métodos de prueba. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
78
COM
MEV
Silos de Maíz y Granos para la
Agricultura Familiar
 
 
X
 
 
Infraestructura en el predio de una vivienda particular ya existente que sirven para el almacenamiento o conservación de granos de una familia.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre las características que deben contarse como resultado del proceso de fabricación del Silo Metálico Hermético, además de los lineamientos aplicables para la obra, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena. Bajo la modalidad de equipamiento, únicamente se considerará la instalación de silos prefabricados.
79
DIR
MEV
Sistema de Captación de Agua
Pluvial
 
X
X
 
 
Infraestructura de recolección, almacenaje y saneamiento de agua de lluvia dentro del predio de una vivienda particular ya existente que aprovecha los escurrimientos del agua de las techumbres de las viviendas, para conducir el agua al sistema de saneamiento, posteriormente se almacena para su uso. En comunidades donde no existe suministro de agua, este sistema ayuda a aminorar su escasez. Sin embargo, el agua de recolección de lluvia no podrá usarse para consumo humano sin un proceso de potabilización.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, sobre Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
80
DIR
MEV
Tanque Séptico, Fosa Séptica o
Campo de Oxidación
 
X
X
 
 
Sistema dentro del predio de una vivienda particular ya existente que está conectado a la fosa séptica o al drenaje hacia el sistema que permita llevar a cabo el tratamiento de aguas residuales de las viviendas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al público. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con la instalación de tanques, fosas o campos de oxidación prefabricados, así como todo lo necesario su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
81
DIR
MEV
Techo Firme
 
X
 
 
X
Construcción dentro de una vivienda particular ya existente que se ubica en la zona superior de una vivienda y debe tener la capacidad de contener las inclemencias ambientales climáticas.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda. Se deberá considerar el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Bajo la modalidad de construcción y rehabilitación no deberán considerar materiales de desecho ni láminas de cartón o asbesto y será necesario que los techos firmes satisfagan la necesidad térmica acorde a las condiciones climáticas de la región.
82
DIR
MEV
Toma Domiciliaria de Agua Potable
 
X
 
 
 
Parte del sistema de abastecimiento de agua construido dentro del predio de una vivienda particular ya existente por medio del cual el usuario dispone del servicio de agua en su predio.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda.
 
Urbanización
83
COM
URB
Abrevadero Agrícola
 
X
 
 
 
Estanque construido artificialmente cuyo uso es fundamental en periodos de déficit hídrico para la supervivencia del cultivo o ganado. Éstos contienen agua de lluvia que es utilizada para darle de beber al ganado o para el riego.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SADER.
84
COM
URB
Albergue
X
X
X
X
X
Edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del Municipio,? son instalaciones que sirven para proporcionar techo, alimentación, abrigo, seguridad y orientación a las víctimas de una emergencia, desastre o actos de violencia, como lo son grupos vulnerables (mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad y miembros de la comunidad LGBTTTIQ+).
Se deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. De manera extensiva, se considera dar atención a personas en situación de vulnerabilidad y en atención al combate a la pobreza extrema. Se comprende cómo situación de vulnerabilidad a cualquier persona que, por sus circunstancias sociales, económicas o de salud, enfrente condiciones que limiten el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
85
DIR
URB
Alumbrado público
 
X
X
 
X
Servicio de iluminación de las vías, parques, plazas, calles, avenidas y demás espacios públicos de libre circulación, con el objetivo de proporcionar la visibilidad necesaria para el desarrollo de las actividades.
Se deberá cumplir con la sustitución e instalación de lámparas y luminarias que cumplan con nuevos estándares tecnológicos acordes con el desarrollo sustentable y protección al ambiente, en apego a la Ley General de Cambio Climático y el Convenio de Minamata.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Toda obra deberá contar con un estudio de impacto lumínico con el fin de evitar contaminación lumínica en seres vivos.
86
COM
URB
Andador Urbano y/o Escalinata
 
X
X
X
X
Infraestructura diseñada para la circulación restringido al acceso de vehículos automotores que favorece el tránsito de las personas transeúntes el circular libremente.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal.
En este tipo de obra se podrán rehabilitar, restaurar, recuperar o reforestar espacios verdes, únicamente en el área a intervenir. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. Se recomienda que sean generados diseños desde un enfoque urbano y con arquitectura del paisaje.
87
COM
URB
Bacheo
 
 
 
 
X
Proceso que consiste en reparar, en un área delimitada, los desperfectos en la superficie de la carpeta de rodamiento para mejorar las condiciones de seguridad. Existen dos tipos principales de bacheo: profundo y superficial, cada uno diseñado para abordar diferentes niveles de deterioro.
Se deberá cumplir con las disposiciones señaladas en los reglamentos de cada entidad federativa. Para términos de esta obra solo pueden realizarse bacheos profundos con mezcla en caliente.
88
COM
URB
Beneficio Cafetalero
 
X
 
 
X
Instalación de uso colectivo en predio municipal o estatal en donde se realiza el acopio, secado, tostado, molido, empaquetado y demás procesos de transformación a las semillas de la planta de café.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin.
89
COM
URB
Biblioteca Pública
X
X
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X
Inmueble perteneciente al municipio/ alcaldía o la entidad federativa en el cual se deposita, acopia, preserva y difunde el patrimonio bibliográfico para su consulta (libros, diarios, revistas, folletos, grabaciones, material audiovisual, entre otros).
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
90
DIR
URB
Biofábricas / Plantas de Producción
de Bioinsumos
 
x
 
 
 
Infraestructura para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica. Este tipo de infraestructura puede ser adaptada a diferentes niveles tecnológicos y escalas.
Se deberá cumplir con las disposiciones de la SADER. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad).
91
OIR
URB
Sistemas Teleféricos
(Cable Bus)
X
X
X
X
 
Infraestructura para el transporte no tripulado aéreo constituido por cabinas colgadas de una serie de cables que se encargan de hacer avanzar a las unidades a través de las estaciones
Se deberá priorizar el mejoramiento de la movilidad de la población, conectando zonas de alta marginación y densidad poblacional, mediante la implementación de un sistema de transporte masivo por cable, adecuado a la estructura urbana existente a la zona, que permitirá la conexión con otros medios de transporte, a bajo costo y operado por las entidades estatales. Para la planeación de este proyecto se deberá elaborar los siguientes estudios y diseños previo a la obra final: Factibilidad del Proyecto, estudios de movilidad, Estudio de impacto social, Impacto urbano, Geotécnicos, y proyecto ejecutivo. Se deberá considerar el suministro, e importación de los equipos y diseñar toda la obra civil que lo albergará su instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento.
92
COM
URB
Cadena de Frío
 
X
X
 
 
Infraestructura de enfriamiento, para el proceso de manipulación de productos cultivados, asegurando su conservación a través de su temperatura, desde su fase de producción y manejo, hasta su distribución y entrega.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de agricultura. También deberá dar atención prioritaria a las localidades rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad).
93
DIR
URB
Camino (OIR)
X
X
 
X
X
Vialidad que se construye con el objetivo que la gente transite, puede ser a pie o a través de cualquier otro medio de transporte.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vialidades. Se consideran únicamente caminos de acceso y carácter público ubicados en zonas de libre tránsito. En este tipo de obra solo podrán considerarse acciones de apertura de caminos y revestimiento sin pavimentación; cuando se realicen trabajos de revestimiento, deberán ser perfectamente compactados los materiales por medios mecánicos. Si la obra de camino incluye trabajos de pavimentación, el proyecto deberá planearse con ambos tipos de obra, especificando costos, unidad de medida y procedimientos constructivos de cada una.
94
COM
URB
Camino saca cosechas
X
X
 
X
X
Infraestructura que se realiza en los predios de cultivo, que tiene la finalidad de permitir el traslado y/o acceso tanto de vehículos de carga como de personas, con la finalidad de sacar la producción de las parcelas de cultivo para su comercialización.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezca la SADER. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como en los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. En este tipo de obra solo podrán considerarse acciones de apertura de caminos entre las áreas de cosecha, incluye el revestimiento sin pavimentación; cuando se realicen trabajos de revestimiento, deberán ser perfectamente compactados los materiales por medios mecánicos.
95
COM
URB
Canal Agrícola
X
X
 
X
X
Sistema que tiene la función de conducir el agua desde la captación hasta el campo o huerta donde será aplicado a los cultivos.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de CONAGUA y la SEMARNAT.
De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. También se deberá considerar, dar atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización.
96
COM
URB
Cancha Pública
 
X
X
 
X
Delimitación espacial en una instalación pública, donde pueden desarrollarse actividades físicas o deportivas.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la Comisión Nacional del Deporte (CONADE). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
97
DIR
URB
Carretera (OIR)
X
X
 
X
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Conjunto de vías de libre tránsito, utilizadas para la comunicación terrestre; la circulación de vehículos; el transporte de carga, personas y mercancías, que puede prestar un servicio de comunicación a nivel nacional, interestatal, estatal o municipal.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución. Asimismo, se deberá consultar la normatividad aplicable en la materia, emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
98
COM
URB
Central de Abastos (OIR)
X
X
 
X
X
Infraestructura comercial para la distribución y abastecimiento de productos alimenticios al mayoreo, a través de éstas, permite concentrar los alimentos provenientes de diferentes centros de producción, para después surtir de éstos a micro comerciantes.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Administrativas Complementarias, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de INAFED, como la Guía de Servicios Públicos Municipales, en el apartado de Mercados y Centrales de Abasto. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal exteriores.
99
COM
URB
Centro Cultural y/o Artístico
X
X
X
X
X
Infraestructura ubicada en predios propiedad del Municipio, son espacios accesibles al público en donde se encarga de generar de manera permanente, procesos de desarrollo cultural concertados entre la comunidad, destinado a la preservación, transmisión y fomento de muestras artísticas y culturales propias de la comunidad. Estos centros están destinados para desarrollar actividades que promueven la cultura y el arte entre sus habitantes.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la Secretaría de Cultura. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal exteriores.
100
COM
URB
Centro de Desarrollo Comunitario
X
X
X
X
X
Espacio pensado para ofrecer una red de servicios a la comunidad, convocar la participación de la ciudadanía y representar una oportunidad para mejorar el bienestar de los habitantes de las colonias, barrios y zonas de atención prioritaria.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video).
101
COM
URB
Centro Integrador de Desarrollo
Orientado a Ejecutar Acciones
Sociales Básicas de Atención
Inmediata
X
X
X
X
X
infraestructura diseñada para la atención de la comunidad así como para la difusión de la oferta el abanico de programas sociales del gobierno federal a quienes más lo necesita.
Se deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video).
102
DIR
URB
Centro para la Atención Integral de
Personas Adultas mayores (CAI) y
Casas de Día
X
X
X
X
X
Infraestructura en donde se brinda atención médica de 1er nivel, con enfoque gerontológico integral a personas adultas mayores con el objetivo de favorecer su bienestar y el ejercicio de sus derechos humanos.
Las Casa de día son los lugares de convivencia para adultos mayores, donde encontrarán actividades para el cuerpo, ejercicios para la mente, diversas expresiones artísticas, espacios de convivencia, registro médico, apoyos psicológico y nutrimental.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución. Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social Para Menores y Adultos Mayores. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video).
103
COM
URB
Centros de Asistencia Social para
las Infancias
X
X
X
X
X
Infraestructura de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas. La finalidad de estos centros es atender de manera integral a las niñas, los niños, las y los adolescentes sujetos de asistencia social y promover su derecho a vivir en familia en el marco de los derechos de las niñas, niños, las y los adolescentes.
Se deberá cumplir con la normativa aplicable establecida por el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF). Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video).
104
DIR
URB
Centros de Transferencia de
Residuos Sólidos
X
X
X
 
X
Infraestructura para el almacenamiento seguro de diversos tipos de residuos, hasta que se les pueda dar un tratamiento final adecuado. Se realiza la separación mecánica de acuerdo con el tipo de residuos como orgánicos e inorgánicos, así como por tipo de material (vidrio, metal, residuos de manejo especial, etc.).
Se encuentran próximos a los centros de población y reducen la cantidad de riesgos que llegan a los sitios de disposición final.
Se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones establecidas en la LGEEPA, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR), Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (RLGPGIR) y las Leyes o Códigos Estatales, además de la normativa dispuesta por la SEMARNAT. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento físico sin incluir ningún tipo de insumos. No se consideran las acciones referidas a tiraderos a cielo abierto o centros de disposición final de residuos; tampoco la compra/renta de ningún tipo maquinaria para los trabajos a ejecutar.
105
DIR
URB
Centros para la Gestión Integral de
Residuos Sólidos
X
X
X
 
X
Infraestructura de saneamiento en donde se separan, compostan, transforman, incineran, revalorizan y se someten a diferentes procesos los residuos sólidos. Lo anterior, con la finalidad de prevenir o mitigar la contaminación de otros sitios.
Se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones establecidas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. Quedan prohibidas las obras en las que no se realice la correcta gestión y tratamiento de los residuos como los basureros a cielo abierto y el desazolve de los mismos; tampoco la compra/renta de ningún tipo maquinaria para los trabajos a ejecutar.
106
DIR
URB
Comedor Público
X
X
X
X
X
Infraestructura que tiene la finalidad de incidir en la carencia de acceso a la alimentación para la población objetivo. Dichos espacios son administrados por los gobiernos locales o de las entidades federativas.
Se deberá considerar que su ubicación se localice en un territorio donde se encuentre la población objetivo. Sólo se podrán realizar este tipo de obras si se aseguran los recursos para su operación (plantilla de personal, equipamiento y suministro de alimentos) por la instancia ejecutora. De igual forma podrán realizarse obras integrales en concurrencia con programas federales y estatales que otorguen subsidios para este fin. La infraestructura deberá incluir los espacios y todas las instalaciones necesarias para el funcionamiento integral del comedor (cocina, almacén, y área de comensales). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de abastecimiento de alimentos e insumos de cocina o utensilios.
107
COM
URB
Embarcaderos (OIR)
X
X
 
 
X
Infraestructura fabricada en el agua, ya sea en el mar, en un lago o en un río, afianzada en el lecho acuático por medio de bases que lo sostienen firmemente, y que permite a barcos y embarcaciones atracar a efectos de realizar las tareas de carga y descarga de pasajeros o mercancías. Su uso queda limitado a la carga y descarga de mercancía para su distribución.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y otras aplicables en términos de operación y utilización de embarcaderos, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
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COM
URB
Espacio Público Multideportivo
X
X
X
X
X
Instalación destinada al deporte que incluye uno o varios espacios deportivos donde puede desarrollarse la actividad físico-deportiva. Adicionalmente pueden incluir áreas complementarias y sitios destinados a servicios auxiliares. Las zonas que lo conforman deben estar situados en un recinto común y tener un funcionamiento dependiente y homogéneo
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable de la CONADE. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal exteriores.
Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
109
COM
URB
Guardería Pública
X
X
X
X
X
Establecimiento, cualquiera que sea su denominación, modalidad y tipo, en el que se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los 43 días de nacido hasta los seis años o cuando se concluya el ciclo escolar (preescolar).
Las guarderías públicas ofrecen su servicio a madres y padres de familia cuya situación laboral signifique un impedimento para el cuidado y vigilancia de sus hijos.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), además de lo dispuesto en conformidad al Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos (equipos de audio y video). Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
110
COM
URB
Guarniciones y Banquetas
 
X
 
 
X
Elementos parcialmente enterrados, comúnmente de concreto hidráulico o mampostería, que se emplean principalmente para limitar las banquetas, franjas separadoras centrales, camellones o isletas y delinear la orilla del pavimento.
Banquetas: Zonas destinadas al tránsito de peatones en puentes y vialidades urbanas.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. En este tipo de obra se podrán rehabilitar, restaurar, recuperar o reforestar espacios verdes, únicamente en el área a intervenir.
111
COM
URB
Infraestructura Ciclista
 
X
X
 
X
Infraestructura diseñada para el uso de ciclistas, incluida la red de carreteras y calles utilizadas por los automovilistas (ciclo vías), con excepción de los espacios carreteros donde no está permitido el uso de la bicicleta. La infraestructura ciclista también incluye: portabicicletas para estacionamiento, bici-estaciones, centros de servicio y señalética horizontal y vertical, entre otros.
Se deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal.
112
COM
URB
Infraestructura Pública para el
Acceso y el Apoyo de las Personas
con Discapacidad
 
X
X
 
 
Intervención urbana que tienen como propósito adaptarse a las necesidades de las personas que viven con algún tipo de discapacidad física o mental, con el fin de coadyuvar a su movilidad en condiciones de acceso y habitabilidad.
Se deberá considerar como infraestructura y equipamiento para personas con discapacidad las que sean referidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).
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COM
URB
Instalaciones Pecuarias
 
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Espacio dentro del predio municipal o estatal, donde se ubican corrales o establos exclusivamente para los animales de traspatio de varios hogares.
Se deberá cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad).
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COM
URB
Instalaciones Adjuntas al Banco y
Farmacias del Bienestar
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Acciones complementarias en las inmediaciones del Banco del Bienestar, el cual es una institución creada para la inclusión financiera de los derechohabientes de las pensiones y programas para el bienestar, quienes, a su vez, forman parte de los grupos prioritarios que se pueden encontrar dentro de la población objetivo del FAIS.
Se podrán realizar acciones en las inmediaciones del banco, con la finalidad de mejorar las condiciones del espacio mencionado, en beneficio de las personas que acuden a esta institución, por ejemplo: techado, bancas fijas, pavimentación y/o banquetas, rampas de accesibilidad, alumbrado, sanitarios, entre otras. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
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COM
URB
Malecón
 
 
 
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Muro o muralla gruesa construida a la orilla del mar, playa o puerto como mecanismo defensivo para protegerlos de la fuerza del agua. Su construcción se enfoca únicamente con el propósito de resguardar un puerto de los embates de las olas.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la SEMARNAT.
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COM
URB
Mercado Ganadero Orientado a
Pequeños Productores (OIR)
 
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Instalación destinada a la exhibición, venta e intercambio de animales criados por pequeños campesinos. Dichas instalaciones deben contar con las características necesarias para asegurar la sanidad, inocuidad y el bienestar animal.
Se deberá priorizar la atención a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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COM
URB
Mercado Público
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Edificación o conjunto de edificaciones que se encuentran ubicadas en predios propiedad del Municipio, donde se realicen diversas actividades comerciales, principalmente de productos alimenticios y de primera necesidad de la región.
Se deberá cumplir con atención prioritaria a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
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COM
URB
Muelle
 
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Instalación construida a la orilla del mar, río o lago (muelle marginal) o avanzada en el mar (muelle en espigón), utilizada para efectuar operaciones de carga o descarga de mercancías y embarque o desembarque de pasajeros.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, misma que deberá establecer las especificaciones técnicas que deben cumplir las canastillas para embarque y desembarque, utilizadas para trasladar al personal con su equipo o herramientas entre una embarcación, un muelle y un artefacto naval. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones y especificaciones constructivas.
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COM
URB
Muro de Contención
 
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Estructura que contiene algún material, usualmente tierra o agua, y su función principal es prevenir el desborde del material que contiene.
Se deberá cumplir con los lineamientos y Normas Técnicas aplicables para la obra. En la planeación de proyecto deberá mencionarse dimensiones, áreas a intervenir y especificaciones constructivas.
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COM
URB
Muro Verde
 
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Sistema de naturación vertical diseñado para instalarse en estructuras arquitectónicas como paredes o fachadas. Son una alternativa ecológica que pueden ser implementados en cualquier tipo de construcción, pues reducen la temperatura, mejoran el aislamiento acústico y promueven espacios verdes.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia y vigente al momento de su ejecución, la cual deberá establecer las Especificaciones Técnicas para la Instalación de Sistemas de Naturación Verticales.
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COM
URB
Olla/Colector de Captación de Agua
Pluvial o Jagüey para actividades
agropecuarias
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Conducto subterráneo que se encarga de filtrar y conducir el agua pluvial y otro tipo de aguas residuales a un sistema de alcantarillado específico.
Embalse para la captación de lluvia y funciona como sistema comunicante de la acumulación del agua. Su construcción se basa en el escurrimiento de agua de lluvia, la cual fluye con los canales y sale para acumulación superficial en el estanque.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de Salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
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COM
URB
Parque Público
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Espacio destinado para el esparcimiento comunitario Regularmente, este tipo de parques incluyen en su mobiliario juegos, senderos debidamente marcados y señalizados, amplias zonas verdes, baños públicos y luminarias. Representa un elemento ambiental activo en el ecosistema urbano.
Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se debe considerar la clasificación de parque para determinar las actividades, normatividad y lineamientos técnicos aplicables, éstos pueden ser: Parque Lineal, Parque Urbano o Parque Local (o de Barrio). En este tipo de obra se podrán rehabilitar, restaurar, recuperar o reforestar espacios verdes, únicamente en el área a intervenir. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos.
Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal.
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COM
URB
Pavimentación
 
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Recubrimiento de un suelo con pavimentación asfáltica, con concreto hidráulico, adoquinamiento o algún otro elemento que garantice su durabilidad con el objetivo de servir como superficie de rodamiento.
Se deberá cumplir con los lineamientos y Normas Técnicas aplicables para las obras, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. Incluye concreto hidráulico, asfalto, adoquín, piedra, o bien, del material que asegure la durabilidad de la obra, además de los Criterios para el Ordenamiento del Espacio Público publicados por SEDUVI. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal.
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COM
URB
Plaza cívica
 
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Infraestructura dentro del espacio público destinado a la celebración de eventos cívicos, en donde comúnmente se asta una bandera que funge como símbolo patrio.
Se deberá cumplir con la normatividad técnica aplicable. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Se deberá priorizar el uso de sistemas permeables para las superficies de rodamiento en espacios de tránsito peatonal.
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DIR
URB
Puente (Peatonal y Vehicular) (OIR)
 
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Infraestructura mediante la cual se permite el paso de peatones o vehículos (según sea el caso) sobre cuerpos de agua, vías de tráfico o espacios entre las montañas.
Se deberá cumplir con los lineamientos y Normas Técnicas aplicables para la obra, especificadas en los reglamentos de construcción vigentes. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
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COM
URB
Rastro Municipal / Tipo Inspección
Federal
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Infraestructura donde se realizan actividades de guarda y sacrificio de animales para su consumo, así como los productos que del mismo se derivan y que está sujeto a regulación por parte de la SADER.
Se deberá priorizar la atención a las localidades y municipios con Índice de Rezago Social Alto y Muy Alto, así como atender a quienes cuenten con altas probabilidades de carecer de tal servicio y a los territorios rurales preferentemente con población indígena, en cuyo caso deberán contar con el aval de asamblea o sus autoridades a partir de su propia priorización. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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COM
URB
Sala de Extracción de Miel
 
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Infraestructura para la extracción de la miel de los panales con el propósito de preservar la inocuidad del producto y así evitar todo tipo de contaminación ya sea física, química o microbiológica.
Se deberá cumplir con la normativa vigente del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (SENASICA), así como las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad).
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COM
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Sendero Seguro
 
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Infraestructura enfocadas en la revitalización del espacio público, de manera específica las avenidas principales y vías de comunicación secundarias. Busca mejorar las condiciones de seguridad y libre tránsito peatonal en vialidades inmediatas a centros de salud, centros educativos y colonias con altos índices de inseguridad, priorizando las necesidades de tránsito de mujeres, niños, personas de la tercera edad y personas con discapacidad.
Se considerarán las condiciones mínimas necesarias que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas en materia de accesibilidad universal. En este tipo de obra se deberán considerar trabajos integrales de ampliación en banquetas, adecuación de guarniciones y rampas de acceso universal, así como los trabajos de alumbrado público, instalación de bolardos, balizamiento, murales en fachadas y señalética táctil para personas con debilidad visual. No podrán realizarse ninguna de estas acciones de manera individual como parte de esta obra. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad. Los diseños urbanos y arquitectónicos generados deberán priorizar un enfoque de género.
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COM
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Señalética
 
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Conjunto integrado de marcas y señales que indican la geometría de las carreteras y vías urbanas, así como sus bifurcaciones, cruces y pasos a nivel; previenen sobre la existencia de algún peligro potencial en el camino y su naturaleza; regulan el tránsito indicando las limitaciones físicas o prohibiciones reglamentarias que restringen el uso de esas vías públicas; denotan los elementos estructurales que están instalados dentro del derecho de vía; y sirven de guía a las personas usuarias a lo largo de sus trayectos.
Se deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia y vigentes al momento de su ejecución. Bajo la modalidad de equipamiento se deberá cumplir con el suministro, la instalación y todo lo necesario para su correcto funcionamiento, considerando únicamente equipamiento fijo, sin incluir ningún tipo de insumos. Se deberá garantizar las condiciones de accesibilidad para personas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
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COM
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Sistema de Almacenamiento/
Centros de Acopio de Producción
Agrícola
 
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Infraestructura de uso colectivo cuyo objetivo es el de almacenar los productos agrícolas hasta recabar volúmenes comerciales, finalizando en la preparación para su transporte y venta.
Se deberá cumplir con las condiciones mínimas necesarias que establecen las Normas Oficiales Mexicanas, además de los lineamientos técnicos y otras leyes aplicables por parte de la SADER, además se deberán considerar los lineamientos aplicables para la obra, especificados en los reglamentos de construcción vigentes. Las obras deberán ser administradas de manera colectiva por parte de los beneficiarios (población objetivo de la localidad).
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DIR
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Sistema Hidrológico con la Técnica
de Línea Clave (Curvas de Nivel)
 
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Infraestructura diseñada para evitar la erosión del suelo y promover la infiltración del agua a los mantos mediante el establecimiento de estructuras, canales y terrazas, siguiendo las curvas de nivel del terreno. Asimismo, sirve para evitar deslizamientos de tierra o deslaves.
Se deberá priorizar atender a la población que no cuente con acceso a agua potable, y a quienes cuenten con altas probabilidad de carecer del mismo; para lo anterior, podrán apoyarse en los diagnósticos que deriven del programa de medidas preventivas y de mitigación de la sequía coordinado por la CONAGUA.
Se deberá cumplir la Norma Oficial Mexicana vigente al momento de su ejecución, aplicable en materia de salud ambiental, uso de agua y calidad para consumo humano.
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Techado en Bienes Públicos
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Infraestructura de un predio público que cubre la parte superior de una edificación, que cubre un área específica con la finalidad de proteger a la población de los rayos del sol o las inclemencias climáticas.
Se deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable y vigente al momento de su ejecución. Se deberá asegurar que los materiales sean duraderos y que garanticen la seguridad de las personas usuarias.
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