ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determina la improcedencia de inclusión de sobrenombres en las boletas electorales de las candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG191/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA LA IMPROCEDENCIA DE INCLUSIÓN DE SOBRENOMBRES EN LAS BOLETAS ELECTORALES DE LAS CANDIDATURAS A DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| RE | Reglamento de Elecciones |
| RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
I. Reforma Constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan el 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III. Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2241/2024, de 23 de septiembre de 2024, el Consejo General instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
IV. Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, de 23 de septiembre de 2024, se creó la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025 con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024-2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
V. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
VI. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
VII. Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
VIII. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
El 5 de noviembre de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
IX. Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM.
X. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XI. Programa de trabajo de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2359/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el referido Programa de Trabajo, con el calendario de sesiones y los cronogramas tanto general como particulares y el estimado de acuerdos a aprobar durante el PEEPJF 2024-2025.
XII. Aprobación del Diseño e Impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, cuatro diseños de boletas electorales para la elección de los siguientes cargos de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas Magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y personas Magistradas de Salas Regionales del TEPJF.
XIII. Aprobación de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el PEEPJF 2024-2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2501/2024, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y sus respectivos anexos.
XIV. Sistema Conóceles. El 13 de enero de 2025, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG03/2025, el micrositio "Sistema Conóceles para la elección de Integrantes del Poder Judicial de la Federación" y se emiten los lineamientos para su uso.
XV. Aprobación del Diseño e Impresión de boletas para el PEEPJF 2024-2025. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG51/2025 aprobó los diseños de boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito.
XVI. Recepción de listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XVII. Oficio de requerimiento INE/SE/173/2025. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que en un plazo de 48 horas subsane las inconsistencias en el listado remitido a efecto de completar la información mínima requerida para el correcto desarrollo del proceso en curso.
XVIII. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación.
Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos, 1. La procedencia de las solicitudes; 2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; y, 3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas.(1)
XIX. Publicación del Listado enviado por el Senado. El 15 de febrero de 2025 se publicó en la página del INE el listado enviado por el Senado de personas candidatas para los cargos a elección del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. (actualización de versión pública)
XX. Informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva. El 17 de febrero de 2025 este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se tiene por recibido el informe de las actividades realizadas por la Secretaría Ejecutiva respecto a la recepción de los listados de candidaturas del proceso electoral extraordinario 2024-2025 y se ordena su publicación.
CONSIDERACIONES
Primero. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM; en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
2. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos bb) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, XIV y XVI de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, disponen que este Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 de la elección, así como para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
7. Atribuciones de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. Según lo establecido en el Acuerdo INE/CG2242/2024 la Comisión de referencia, se creó con el objeto de vigilar la correcta consecución de los actos materia del presente PEEPJF 2024-2025, de manera que, para su funcionamiento y el logro del objeto planteado, podrá someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025. En virtud de la atribución del Consejo General prevista en el párrafo quinto del artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma del Poder Judicial, relativa a emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025.
Segundo. Marco normativo específico
8. El artículo 216, numeral 1, incisos a), b) c) y d), de la LGIPE dispone lo siguiente: los documentos electorales deben elaborarse con materias primas reciclables, su destrucción se realizará empleando métodos que protejan el medio ambiente; además, las boletas serán elaboradas utilizando los mecanismos de seguridad aprobados por el Instituto, su salvaguarda y cuidado son un asunto de seguridad nacional.
9. El artículo 268, numeral 1, de la LGIPE mandata que las boletas deberán obrar en poder del Consejo Distrital quince días antes de la elección.
10. El artículo 269, numeral 1, incisos d) y g), de la LGIPE establece que las personas presidentas de los consejos distritales entregarán a cada presidencia de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la elección y contra el recibo detallado correspondiente las boletas para cada elección, en número igual al de las y los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección; así como la documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.
11. El artículo 434 de la LGIPE dispone que en la boleta no se incluirá ni la fotografía ni la silueta del candidato.
12. El artículo 501, numeral 3, de la LGIPE y el artículo tercero transitorio, numeral 10, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, mandatan al Senado de la República integrar y remitir al Instituto los listados de las personas postuladas por cada Poder de la Unión a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, a efecto de que organice el proceso electivo; lo anterior, en concordancia con el artículo 96, numeral III de la CPEUM.
13. El artículo 515 de la LGIPE, en correlación con el segundo artículo transitorio del Decreto por el que se reforma la CPEUM, establece que por cada tipo de elección del PJF se empleará una sola boleta con la siguiente información general:
· Cargo para el que se postula la persona candidata;
· Entidad federativa;
· Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según corresponda, para las elecciones comprendidas en estos niveles de acuerdo con el artículo 96 constitucional.
· Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata, para las elecciones de magistraturas del TEPJF, de tribunales colegiados de circuito y de apelación, así como juzgados de distrito;
· Primer apellido, segundo apellido, nombre completo y, en su caso, sobrenombre de las personas candidatas; numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar;
· Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto.
14. Los sobrenombres o apodos de las y los candidatos se podrán adicionar a la boleta electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 281, numeral 9, del RE y la jurisprudencia 10/2013 "Boleta Electoral", misma que señala lo siguiente:
BOLETA ELECTORAL. ESTÁ PERMITIDO ADICIONAR EL SOBRENOMBRE DEL CANDIDATO PARA IDENTIFICARLO (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracciones I y II, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 252 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que la autoridad administrativa electoral aprobará el modelo de boleta que se utilizará en una elección, con las medidas de certeza que estime pertinentes y que las boletas electorales deben contener, entre otros, apellido paterno, materno y nombre completo del candidato o candidatos, para permitir su plena identificación por parte del elector. No obstante, la legislación no prohíbe o restringe que en la boleta figuren elementos adicionales como el sobrenombre con el que se conoce públicamente a los candidatos, razón por la cual está permitido adicionar ese tipo de datos, siempre y cuando se trate de expresiones razonables y pertinentes que no constituyan propaganda electoral, no conduzcan a confundir al electorado, ni vayan en contravención o detrimento de los principios que rigen la materia electoral, dado que contribuyen a la plena identificación de los candidatos, por parte del electorado.
Tercero. Criterios contenidos en los Acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025
15. En cuanto a la inclusión del sobrenombre, mediante acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025, aprobados el 31 de diciembre de 2024 y el 30 de enero de 2025 se establecieron las siguientes determinaciones:
"Con respecto a las personas candidatas con sobrenombre, este deberá estar registrado en las bases de datos que se entreguen a la DEOE, a fin de que sea incluido en las boletas electorales correspondientes; de lo contrario, el sobrenombre no será incorporado en éstas. Asimismo, no se incluirán aquellos sobrenombres que reproduzcan el nombre completo de las personas candidatas, o sean muy similares a este.
Al respecto, en primer término, es importante considerar que la legislación aplicable al diseño de la boleta (LGIPE, RE y Anexo 4.1) establece que en esta debe aparecer el nombre de las personas candidatas y precisa que se compone de los nombres y apellidos. En este sentido, el artículo 515 de la LGIPE, numeral 1, inciso c), a la letra dice que la boleta contendrá "primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas [...] podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas. Asimismo, el artículo 281, numeral 9, dispone que "el sobrenombre se incluirá en la boleta electoral, invariablemente después del nombre completo de la persona". Por consiguiente, con base en ambos preceptos se puede advertir que nombre y sobrenombre no son iguales.
En segundo término, se debe considerar que el objetivo de adicionar los sobrenombres en la boleta electoral es posibilitar al electorado la identificación plena de las personas candidatas que, más bien, son ubicadas por un apelativo y no por su nombre; por consiguiente, es un despropósito incluir un sobrenombre que duplica el nombre.
Finalmente, la duplicación de los nombres, en razón de un malentendido sobrenombre, implica que las candidaturas en este supuesto ocupen más espacio en las boletas, lo cual puede dificultar a la ciudadanía la lectura de dicho documento debido a la saturación de texto y al probable ajuste en el tamaño de la fuente."
Cuarto. Motivos que sustentan la determinación
16. El nombre de las personas físicas se compone de dos elementos el nombre propio o de pila y uno o más apellidos. Existen otros elementos del nombre que se consideran no esenciales, sino más bien, circunstanciales, como lo son el seudónimo, y el apodo o sobrenombre.
17. El sobrenombre, según la Real Academia de la Lengua española, es el nombre calificativo con que se distingue especialmente a una persona o el nombre que se añade a veces al apellido para distinguir a dos personas que tienen el mismo.
18. La inclusión del sobrenombre tiene como finalidad respetar la voluntad de la o el candidato en la boleta electoral para que el elector no tenga ninguna confusión de por quién está votando. Se traduce en una manera de complementar el voto informado de la ciudadanía, al identificar por el nombre con que se conoce públicamente.
19. Resulta común que a las personas se les conozca socialmente a través de su nombre propio, sin embargo, en regiones o dentro de una comunidad determinada, lo más probable es que sea por su sobrenombre, así a partir de una interpretación que favorece al aspirante a un cargo electivo, es que hoy en día la previsión está contenida en Ley y prevista en los procesos electorales.
20. Lo que en modo alguno representa una autorización abierta para los aspirantes a un cargo de elección popular, puedan utilizar el espacio concedido como una oportunidad para transgredir los principios que rigen la materia electoral, por ello se hace preciso pronunciarse sobre la procedencia de los sobrenombres que las candidaturas puedan solicitar se agreguen en las boletas electorales.
21. Además, atendiendo al calendario de producción de boletas electorales la fecha de inicio de producción de algunos cargos, inicia el próximo 20 de febrero de 2025, por lo que resulta indispensable que este Consejo General se pronuncie de las solicitudes recibidas para dichos cargos y evitar se haga irreparable su derecho de solicitar la inclusión respectiva.
Quinto. De las solicitudes
22. Previo al análisis particular de las solicitudes recibidas por este Instituto, es oportuno señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Constitución Federal, correspondía a los Comités de Evaluación la revisión de los expedientes y el cumplimiento de requisitos de las personas aspirantes a una candidatura a juzgador federal.
23. En ese sentido, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial debían aprobar los listados remitidos por sus respectivos Comités y, posteriormente, enviarlos al Senado de la República, a fin de que dicho órgano remitiera los listados definitivos a este Instituto Electoral.
24. De ahí que le correspondiera a los Comités de Evaluación y a sus respectivos Poderes de la Unión la revisión y, en su caso, aprobación de la procedencia de los sobrenombres con los que las personas candidatas serían incluidas en las boletas electorales y, consecuentemente, el Senado de la República debía remitir a este Instituto, el listado de personas candidatas en donde, entre otras cosas, se incluyeran los sobrenombres aprobados; situación que no aconteció, dado que en los listados remitidos por el órgano legislativo no se incluyeron sobrenombres.
25. En relación con lo anterior, en los acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025, este Consejo General determinó como condición necesaria para poder incluir los sobrenombres en las boletas electorales, que éstos deberían estar registrados en las bases de datos que se entregaran a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Siendo que dichas bases de datos se integran con los listados remitidos por el Senado.
26. En consecuencia, toda vez que en los listados entregados por el Senado de la República no se incluyeron los sobrenombres correspondientes, es que este Consejo General determina que todas las solicitudes de incorporación de sobrenombres que se han presentado al INE, no serán incorporados a las boletas electorales correspondientes en cumplimiento de los acuerdos citados.
27. No obstante, atendiendo al principio de certeza que rige el actuar de este Instituto Electoral y, de manera excepcional, este Consejo General procederá al análisis particular de las solicitudes de incorporación de sobrenombres que se recibieron por no haber sido incorporadas a los listados remitidos por el Senado de la República.
28. La negativa en todos los casos obedece, esencialmente, a preservar la equidad en la contienda electoral, con independencia de las razones expuestas en cada caso en particular.
29. Es decir, desde la aprobación de los acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025, se determinó que los datos a incluirse en las boletas electorales serían los que se remitieran a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, mismos que no pueden ser diversos a los recibidos por este Instituto, por parte del Senado de la República, además se estableció que el tamaño de la fuente destinado para la impresión del nombre de cada candidatura sería el mismo en todos los casos, por lo que, permitir que se agregue el sobrenombre, implicaría que el ajuste inminente en el tamaño de la fuente afectara la equidad en la contienda, en perjuicio de las personas candidatas a elegirse y de la ciudadanía al ejercer el voto, toda vez que el diseño de una única boleta por cargo, tal cual lo establece la Ley, representa una gran complejidad.
30. Toda vez que es obligación de este órgano velar por el cumplimiento irrestricto de los principios de la materia electoral, y teniendo en cuenta que ya se aprobó el diseño para la impresión de las boletas electorales; y que esta autoridad no participó en el proceso por el que se registraron las candidaturas; y a que no se previeron los mecanismos e instancias para la inclusión de sobrenombres, es que ello es operativamente inviable, dado que constituye un dato distinto a los entregados por el Senado de la República.
31. Incluir el sobrenombre implicaría que este Instituto se arrogará atribuciones que no le fueron otorgadas por el legislador y que, por tanto, no pueden ser subsanadas por esta autoridad administrativa, que habrá de actuar, dentro de los límites precisados constitucional y legalmente en el proceso electoral extraordinario que nos ocupa.
32. Ahora bien, entre el 29 de enero y el 19 de febrero de 2025, se recibieron 29 peticiones de diversas personas aspirantes, en las que, esencialmente se solicita la inclusión de un sobrenombre en la boleta electoral, tal como se detalla a continuación.
| # | SOLICITANTE | SOBRENOMBRE |
| MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
| 1 | LENIA BATRES GUADARRAMA* | "MINISTRA DEL PUEBLO" "DEL PUEBLO"** |
| 2 | ÁNGEL MARIO GARCÍA GUERRA | "EL ÁNGEL DE LA JUSTICIA" |
| 3 | VERÓNICA ELIZABETH UCARAZA SÁNCHEZ | "LA TAPATÍA" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF |
| 4 | GABRIELA DOLORES RUVALCABA GARCIA | "GABY RUVALCABA" |
| 5 | MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ | "MARINO" |
| 6 | SERGIO MORENO TRUJILLO | "EL GÜERO" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL MONTERREY DEL TEPJF |
| 7 | MADELEINE IVETT FIGUEROA GÁMEZ | "MADE" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TEPJF |
| 8 | GLORIA NAYELLI MARTÍNEZ MENDOZA | "NASH" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF |
| 9 | ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS | "ALMA BAHENA" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL |
| 10 | EMANUEL MONTIEL FLORES | "EL DEFENSOR POPULAR" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO |
| 11 | JUAN PABLO BARRIOS OLIVA | ADMINISTRATIVA Y CIVIL | CIRCUITO 22 | "EL JUEZ BARRIOS" |
| 12 | JOEL BLANNO CASTRO | PENAL | CIRCUITO 1 | "MAGISTRADO DEL CAMBIO" |
| 13 | CRISTHIAN ALAN GUERRERO AGUILAR | PENAL | CIRCUITO 4 | "EL MAGISTRADO DEL PUEBLO" |
| 14 | MANUEL JIMÉNEZ DORANTES | ADMINISTRATIVA | CIRCUITO 20 | "MANOLO" |
| 15 | MARTHA FABIOLA KING TAMAYO | ADMINISTRATIVA | CIRCUITO 1 | "MARTHA KING" |
| 16 | ENRIQUE MADINABEITIA AGUIRRE | PENAL Y ADMINISTRATIVA | CIRCUITO 8 | "EL LAGUNERO" |
| 17 | MIGUEL RUÁN DÍAZ | CIVIL | CIRCUITO 1 | "EL PROFE" |
| JUEZAS Y JUECES DE CIRCUITO |
| 18 | ARTURO YAHIR JOSÉ CARIDAD VILLEGAS | MIXTA | CIRCUITO 2 | "ABOGADO DEL PUEBLO" |
| 19 | JORGE GUILLERMO GARCÍA SUÁREZ CAMPOS | JUZGADO 8° DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN | "EL JUEZ MEMO" |
| 20 | RAFAEL LINARES RIVERA | MIXTA | CIRCUITO 11 | "DEFENSOR DEL PUEBLO" |
| ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL |
| 21 | OCTAVIO HERIBERTO LÓPEZ ORTEGA | LABORAL | CIRCUITO 10 | "TAVO" |
| 22 | JUAN JOSÉ PULIDO ROGEL | CIVIL Y DE TRABAJO | CIRCUITO 2 | "JUZGADOR DE LA NACIÓN" |
| 23 | EZEQUIEL RAMÍREZ GÓMEZ | CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES | "EL JUEZ DEL PUEBLO" |
| 24 | FRANCISCO ALEJANDRO RESÉNDIZ VENEGAS | LABORAL | CIRCUITO 22 | "PACO RESÉNDIZ" |
| 25 | MARCO ANTONIO ROJO OLAVARRÍA | ADMINISTRATIVA | CIRCUITO 1 | "EL JUEZ DE AMLO" "EL JUEZ DE LA 4T" "EL JUEZ DEL PUEBLO" |
| 26 | JOSÉ IGNACIO SALINAS DÍAZ | PENAL | CIRCUITO 1 | "NACHO" |
| 27 | LAURA ARLENN SOLORIO NOCETTI | PENAL | CIRCUITO 2 | "JUEZA DE LA VERDAD" |
| 28 | JOSHUA JONATHAN VELASCO MENDOZA | MIXTA | CIRCUITO 13 | "JOSHUA MENDOZA" |
| 29 | UZIEL OMAR XIX MEZA | MIXTA | CIRCUITO 18 | "OMAR XIX" |
*El 19 de febrero de 2025, se recibió en la Oficialía de Partes Común del Instituto escrito de la Ministra Lenia Batres Guadarrama, por el que informa que mediante oficio LXVI/JGRFN/002571/2025, de 5 de febrero de 2025, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, acordó favorable la solicitud de incluir como sobrenombre en los términos propuestos, sin embargo señaló que la determinación respecto la inclusión del sobrenombre es competencia exclusiva del INE.
**Solicitud recibida en alcance el 19 de febrero de 2025.
33. Si bien la previsión de incorporar un sobrenombre es legal, lo cierto es que no solo basta con solicitarlo, es necesario analizar la pertinencia de la misma y determinar su procedencia e improcedencia.
| # | SOLICITANTE | SOBRENOMBRE |
| MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
| 1 | LENIA BATRES GUADARRAMA | "MINISTRA DEL PUEBLO" "DEL PUEBLO" |
| 2 | ÁNGEL MARIO GARCÍA GUERRA | "EL ÁNGEL DE LA JUSTICIA" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL |
| 10 | EMANUEL MONTIEL FLORES | "EL DEFENSOR POPULAR" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO |
| 11 | JUAN PABLO BARRIOS OLIVA | ADMINISTRATIVA Y CIVIL | CIRCUITO 22 | "EL JUEZ BARRIOS" |
| 12 | JOEL BLANNO CASTRO | PENAL | CIRCUITO 1 | "MAGISTRADO DEL CAMBIO" |
| 13 | CRISTHIAN ALAN GUERRERO AGUILAR | PENAL | CIRCUITO 4 | "EL MAGISTRADO DEL PUEBLO" |
| JUEZAS Y JUECES DE CIRCUITO |
| 18 | ARTURO YAHIR JOSÉ CARIDAD VILLEGAS | MIXTA | CIRCUITO 2 | "ABOGADO DEL PUEBLO" |
| JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO |
| 19 | JORGE GUILLERMO GARCÍA SUÁREZ CAMPOS | JUZGADO 8° DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN CIUDAD OBREGÓN | "EL JUEZ MEMO" |
| 20 | RAFAEL LINARES RIVERA | MIXTA | CIRCUITO 11 | "DEFENSOR DEL PUEBLO" |
| ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL |
| 22 | JUAN JOSÉ PULIDO ROGEL | CIVIL Y DE TRABAJO | CIRCUITO 2 | "JUZGADOR DE LA NACIÓN" |
| 23 | EZEQUIEL RAMÍREZ GÓMEZ | CENTRO NACIONAL DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN CONTROL DE TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN, ARRAIGO E INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES | "EL JUEZ DEL PUEBLO" |
| 25 | MARCO ANTONIO ROJO OLAVARRÍA | ADMINISTRATIVA | CIRCUITO 1 | "EL JUEZ DE AMLO" "EL JUEZ DE LA 4T" "EL JUEZ DEL PUEBLO" |
| 27 | LAURA ARLENN SOLORIO NOCETTI | PENAL | CIRCUITO 2 | "JUEZA DE LA VERDAD" |
34. Del listado que se cita, se advierte lo siguiente:
35. Los sobrenombres propuestos, se apartan de los límites establecidos en la jurisprudencia 10/2013, al tratarse de expresiones que pueden constituir propaganda electoral, como se explica, la propaganda electoral, según lo dispone la LGIPE en su numeral 3, del artículo 242, es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden, entre otros, las candidaturas registradas, con el objetivo de presentarse a la ciudadanía.
36. Al respecto, la Sala Superior del TEPJF, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-28/2007 y SUP-RAP-39/2007, sostuvo que la propaganda electoral es una forma de comunicación persuasiva, tendente a promover o desalentar actitudes en pro o en contra de un partido político o coalición, una candidatura o una causa con el propósito de ejercer influencia sobre los pensamientos, emociones o actos de un grupo de personas simpatizantes con otro partido, para que actúen de determinada manera, adopten sus ideologías o valores, cambien, mantengan o refuercen sus opiniones sobre temas específicos, para lo cual se utilizan mensajes emotivos más que objetivos.
37. Aunado a que, incluir el cargo al que se aspira como parte del sobrenombre, genera inequidad en la contienda frente al resto de las candidaturas, depara en un beneficio para la persona candidata a juzgadora al promocionar el cargo al que aspira vinculado con su nombre.
38. Con todo lo anterior, es dable concluir que, las expresiones propuestas como sobrenombre, en realidad constituyen propaganda electoral, son frases con las que pretender ser reconocidos y posicionarse indebidamente frente al resto de las candidaturas, rompiendo con los principios de equidad e imparcialidad, que rigen la función electoral.
39. El sobrenombre debe atender a elementos objetivos, más que aludir a corrientes políticas, partidos políticos o a referencias que formaron parte de un Proceso Electoral pasado, teniendo en cuenta la reciente campaña que vivió la ciudadanía mexicana en la elección presidencial del año pasado.
40. Enseguida, se atienden las peticiones de:
| # | SOLICITANTE | SOBRENOMBRE |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF |
| 4 | GABRIELA DOLORES RUVALCABA GARCIA | "GABY RUVALCABA" |
| 5 | MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ | "MARINO" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL MONTERREY DEL TEPJF |
| 7 | MADELEINE IVETT FIGUEROA GÁMEZ | "MADE" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF |
| 9 | ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS | "ALMA BAHENA" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO |
| 15 | MARTHA FABIOLA KING TAMAYO | ADMINISTRATIVA | CIRCUITO 1 | "MARTHA KING" |
| JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO |
| 24 | FRANCISCO ALEJANDRO RESÉNDIZ VENEGAS | LABORAL | CIRCUITO 22 | "PACO RESÉNDIZ" |
| 28 | JOSHUA JONATHAN VELASCO MENDOZA | MIXTA | CIRCUITO 13 | "JOSHUA MENDOZA" |
| 29 | UZIEL OMAR XIX MEZA | MIXTA | CIRCUITO 18 | "OMAR XIX" |
41. Del grupo que se cita, se observa que, los sobrenombres propuestos, son similares al nombre de pila y, de conformidad con lo aprobado en los Acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025, por los que se aprueba el diseño y la impresión de boletas resulta en un despropósito incluir un sobrenombre que duplica el nombre.
42. Además, el espacio en la boleta es el mismo para todas las candidaturas, por lo que un nombre con más caracteres impreso implica un ajuste en el tamaño de la fuente a utilizarse, lo cual puede dificultar a la ciudadanía la lectura en la boleta y, por tanto, el ejercicio del voto.
43. Finalmente, respecto los sobrenombres solicitados en la lista siguiente:
| # | SOLICITANTE | SOBRENOMBRE |
| MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN |
| 3 | VERÓNICA ELIZABETH UCARAZA SÁNCHEZ | "LA TAPATÍA" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF |
| 6 | SERGIO MORENO TRUJILLO | "EL GÜERO" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA REGIONAL CIUDAD DE MÉXICO DEL TEPJF |
| 8 | GLORIA NAYELLI MARTÍNEZ MENDOZA | "NASH" |
| MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO |
| 14 | MANUEL JIMÉNEZ DORANTES | ADMINISTRATIVA | CIRCUITO 20 | "MANOLO" |
| 16 | ENRIQUE MADINABEITIA AGUIRRE | PENAL Y ADMINISTRATIVA | CIRCUITO 8 | "EL LAGUNERO" |
| 17 | MIGUEL RUÁN DÍAZ | CIVIL | CIRCUITO 1 | "EL PROFE" |
| JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO |
| 21 | OCTAVIO HERIBERTO LÓPEZ ORTEGA | LABORAL | CIRCUITO 10 | "TAVO" |
| 26 | JOSÉ IGNACIO SALINAS DÍAZ | PENAL | CIRCUITO 1 | "NACHO" |
44. La propuesta de sobrenombre a incluir no afecta prima facie, ni lo establecido en los Acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025, ni la normativa aplicable, sin embargo, operativamente es inviable su inclusión, se insiste en que, el espacio destinado para cada candidatura es el mismo, lo que no sucede con la extensión de los nombres, por lo que de aceptar el ajuste implicaría que se haga nugatorio el derecho de las candidaturas para aparecer en la boleta, pues el ajuste en el tamaño de la fuente es inminente, por lo que, en aras de proteger el principio de equidad, se niega su inclusión.
45. Es decir, el espacio en la boleta es reducido, por lo que materialmente es imposible incluir el dato solicitado como parte de los datos que deben aparecer en la misma.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Es improcedente la inclusión de los sobrenombres en las boletas electorales de las personas solicitantes a diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo señalado en el considerando Quinto de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, notifique el presente acuerdo a las personas solicitantes.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en caso de presentarse solicitudes, en términos similares a las aquí planteadas, después de aprobado el presente Acuerdo, los atienda en congruencia con lo aquí aprobado.
CUARTO El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
QUINTO. Publíquese en la Gaceta Electoral, en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 19 de febrero de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular incluir un antecedente relativo a la resolución dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión celebrada el jueves 13 de febrero de 2025, en los expedientes 3/2024 y sus acumulados 4/2024, 6/2024 y 1/2025, en relación a la fracción XVII del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Norma Irene De La Cruz Magaña; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular que en el Punto de Acuerdo Primero, se dé respuesta a los solicitantes sin dar ninguna calidad de candidatos, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, dos votos en contra de la Consejera Electoral, Norma Irene De La Cruz Magaña y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el criterio sobre la disminución del tamaño de la fuente y las condiciones que por la inclusión de sobrenombres, abonarían a la inequidad entre los candidatos, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 Como se desprende del contenido de la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el jueves 13 de febrero de 2025, disponible para su consulta en la siguiente liga electrónica: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2025-02-18/13%20de%20febrero%20de%202025%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf, que se invoca como hecho notorio, de conformidad con el criterio contenido en la tesis I.3o.C.450 C (10a.), de rubro: HECHO NOTORIO. LO CONFIGURA LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN EL PORTAL DE DATOS ABIERTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO PÁGINA ELECTRÓNICA OFICIAL DE GOBIERNO, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, noviembre de 2021, Tomo IV, página 3367.