ACUERDO por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANTONIO MARTÍNEZ DAGNINO, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracción II y 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 1, 8, fracción XVII y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal;
Que este órgano desconcentrado cuenta con las atribuciones y facultades establecidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, su Reglamento Interior y las previstas en las demás leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas aplicables;
Que el ejercicio de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria corresponde originalmente a su titular quien, a efecto de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones de su competencia, así como para mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones encomendadas a dicho órgano administrativo desconcentrado, tiene facultad para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquellas establecidas en el Reglamento Interior correspondiente y en otros ordenamientos;
Que en virtud de las reformas a diversas disposiciones fiscales y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado y mejorar la eficiencia en el desarrollo de las funciones a cargo del mismo, resulta necesario delegar facultades en los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Artículo Primero. Se delega en el Administrador General de Recaudación, en el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, en los administradores que de él dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de recaudación, la facultad de requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo Segundo. Se delegan en el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, en los administradores centrales de Fiscalización Estratégica y de Devoluciones y Compensaciones, en los coordinadores y administradores que de ellos dependan, así como en los administradores y subadministradores desconcentrados de auditoría fiscal, para ejercerse sobre los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación, las siguientes facultades:
I.     Requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;
II.     Vigilar y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales relativas a la facilidad de emitir comprobantes fiscales digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que los contribuyentes realicen con el público en general, y
III.    Determinar la pérdida del derecho de aplicar la facilidad relativa a la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que se realicen con el público en general y comunicar a los contribuyentes las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la verificación de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales para continuar con la facilidad.
Artículo Tercero. Se delega en el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior, en los administradores centrales de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior y de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, en los administradores que de ellos dependan, así como en los administradores desconcentrados de auditoría de comercio exterior y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, la facultad de requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Artículo Cuarto. Se delegan en los servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican conforme a lo siguiente:
I.     En el Administrador General de Grandes Contribuyentes y en los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la facultad de ejercer las atribuciones previstas en los artículos 11, 12, 13, 15, 28, apartado A y 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; así como las previstas en el "Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria", "Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes y de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria", "Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria" y en el "Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016, 22 de octubre de 2018, 29 de abril de 2020 y 4 de mayo de 2023, respectivamente, conforme a lo que en esos ordenamientos se indica para cada servidor público, así como las señaladas en la fracción II, incisos a), b) y c) del presente artículo; respecto de las empresas públicas del Estado.
       Los funcionarios adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes a que se refiere el artículo 28, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, continuarán siendo competentes respecto de las empresas públicas del Estado, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que estas han dejado de ubicarse en tal supuesto.
       Asimismo, cuando inicien facultades de comprobación respecto de los sujetos señalados en la presente fracción, estos seguirán siendo de su competencia por los ejercicios revisados, hasta que la resolución que se emita quede firme; la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto, también serán competencia de dichas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.
II.     En el Administrador General de Grandes Contribuyentes:
a)    Requerir, en los términos del artículo 41, primer párrafo, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de reportes de información de controles volumétricos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;
b)    Vigilar y verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales relativas a la facilidad de emitir comprobantes fiscales digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que los contribuyentes realicen con el público en general, y
c)    Determinar la pérdida del derecho de aplicar la facilidad relativa a la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que se realicen con el público en general y comunicar a los contribuyentes las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la verificación de las condiciones establecidas en las disposiciones fiscales para continuar con la facilidad.
III.    En los administradores centrales de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional y de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como en los administradores que de ellos dependan, las señaladas en la fracción II, incisos a), b) y c) del presente artículo, y
IV.   En el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, así como en los administradores que de él dependan, las siguientes:
a)    Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales, y
b)    Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.
       Las facultades señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo, se ejercerán respecto de los sujetos y entidades señalados en las disposiciones jurídicas siguientes:
1.     Artículos 28, Apartado B y Sexto Transitorio, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
2.     Artículo Quinto, fracción I, incisos a) y b) del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2016;
3.     Artículo Segundo, fracción I, incisos a), b) y c) del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021;
4.     Artículo 30, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
5.     Artículo Primero, fracción II del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018.
Artículo Quinto. Se delegan en el Administrador Central de Operación de Hidrocarburos, así como en los administradores que de él dependan, la facultad de cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.
La facultad establecida en este artículo, se ejercerá respecto de los sujetos y entidades señalados en las siguientes disposiciones:
I.     Artículo 30, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
II.     Artículo Primero, fracción II del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2018, y
III.    Artículo Tercero, fracción I, incisos a), b) y c) del Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021.
Artículo Sexto. Los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria podrán continuar ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como aquellas que les hayan sido delegadas en virtud de un diverso acuerdo, sin perjuicio de las facultades que se delegan conforme al presente.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.