ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación.
El Comité de Evaluación, con fundamento en los artículos Primero, párrafo primero, fracción V, Quinto y el Cuarto Transitorio del "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2025, emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA APLICAR EL DECRETO POR EL QUE
SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA APOYAR LA ESTRATEGIA NACIONAL DENOMINADA
"PLAN MÉXICO", PARA FOMENTAR NUEVAS INVERSIONES, QUE INCENTIVEN PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN DUAL E IMPULSEN LA INNOVACIÓN.
CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para obtener la Constancia de cumplimiento a que se refiere el artículo Primero, párrafo primero, fracción IV del Decreto; los criterios, parámetros de elegibilidad y requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y el convenio de colaboración a que se refieren el artículo Primero, párrafo primero, fracción III del citado Decreto; así como la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité de Evaluación señalado en el artículo Quinto, párrafo segundo del mismo instrumento.
2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. CADERR: Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.
II. Comité de Evaluación: Órgano colegiado creado para la aplicación de los estímulos fiscales, el cual se encuentra previsto en el artículo Quinto del Decreto.
III. Constancia de cumplimiento: Documento emitido por el Comité de Evaluación que acredita el cumplimiento de los requisitos, así como de los criterios y parámetros de elegibilidad establecidos en el Decreto y en los presentes Lineamientos.
IV. Contribuyente acreditado: Las personas físicas y morales a que se refiere el artículo Primero del Decreto, que cuenten con la Constancia de cumplimiento.
V. Contribuyente solicitante: Las personas físicas y morales que refiere el artículo Primero, párrafo primero del Decreto, que presenten una solicitud ante la Ventanilla Única a fin de obtener la Constancia de cumplimiento para poder aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto.
VI. Convenio de colaboración: Instrumento jurídico que celebran la SEP a través de las Subsecretarías de Educación Media Superior o de Educación Superior con el Contribuyente solicitante, en el que se establecen, entre otros aspectos, los compromisos a los que se obliga cada una de las partes para la implementación de la Educación dual.
VII. Criterios y parámetros de elegibilidad: Requisitos previstos en los lineamientos 13, 14, 15 y 16 de los presentes Lineamientos que el Contribuyente solicitante debe cumplir para obtener la Constancia de cumplimiento y estar en posibilidad de aplicar los estímulos fiscales previstos en el Decreto.
VIII. Decreto: "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2025.
IX. Economía circular: Modelo económico de producción y consumo sostenible que contempla todas las etapas del ciclo de vida de los productos y servicios, para generar diseños y esquemas que disminuyen los impactos ambientales a través de ciclos técnicos y biológicos que posibilitan la permanencia y reintegración sustentable de sus componentes, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida, obteniendo como resultado un desarrollo que se encuentre dentro de los límites de lo ecológicamente seguro y lo socialmente justo.
X. Educación dual: Opción educativa de la modalidad mixta donde el proceso de enseñanza y el proceso de aprendizaje, se realizan tanto en la escuela, como en el lugar establecido por el Contribuyente solicitante, conforme al respectivo plan y programa de estudio del tipo medio superior y superior.
XI. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social.
XII. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para aplicar los estímulos fiscales del Decreto.
XIII. Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo: Propuesta técnica de inversiones en bienes nuevos de activo fijo a realizar en territorio nacional destinadas a maximizar las ventajas competitivas de nuestro país, desarrollar la proveeduría local/regional y fortalecer los canales de comercialización directa.
XIV. Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes o registro de modelos de utilidad: Propuesta técnica dirigida a promover la investigación y el desarrollo tecnológico que permita transformar el conocimiento científico y tecnológico en nuevas invenciones patentables, susceptibles de ser reproducibles y utilizadas en cualquier rama de la actividad económica, dando lugar a nuevos o mejores productos o procesos; o bien, una propuesta técnica dirigida a promover modelos de utilidad que como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma a objetos, utensilios, aparatos o herramientas, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
XV. Proyecto de inversión para la obtención de certificaciones iniciales: Propuesta técnica elaborada para el cumplimiento de estándares establecidos en una normatividad o en un conjunto de reglas específicas que permitan la competitividad de procesos y la participación en las cadenas de proveedurías local/regional, cuya finalidad sea obtener por primera vez el documento que lo certifique, emitido por un organismo público o privado competente.
XVI. SAT: Servicio de Administración Tributaria.
XVII. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVIII. SEP: Secretaría de Educación Pública.
XIX. SE: Secretaría de Economía.
XX. Ventanilla Única: Ventanilla de recepción de los trámites relacionados con la Constancia de cumplimiento, ubicada en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría, con domicilio en Palacio Nacional, s/n, edificio 4, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06000, en horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. También se considera como Ventanilla Única la dirección de correo electrónico constanciaplanmexico@hacienda.gob.mx, donde se podrán enviar los documentos en formato electrónico.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
3. El Comité de Evaluación estará integrado por:
I. El Subsecretario de Ingresos de la Secretaría, quien presidirá el Comité de Evaluación y tendrá derecho a voz y voto, que en su caso será de calidad.
II. Un representante de la SE que será el Subsecretario de Industria y Comercio, quien tendrá derecho a voz y voto.
III. Un representante del CADERR quien únicamente tendrá voz, sin derecho a voto.
El Comité de Evaluación contará con un Secretario Técnico, quien auxiliará al Presidente en el desarrollo de sus funciones. Dicha función será asumida por un funcionario con nivel mínimo de Director de área o su equivalente de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría.
Los integrantes titulares del Comité de Evaluación contarán con suplentes, mismos que deberán tener el nivel de Titular de Unidad o Director General u homólogos, quienes serán designados libremente por los integrantes titulares, que a su vez, podrán ser suplidos por funcionarios con nivel de Coordinador u homólogos, siempre que sean designados por los integrantes titulares. Las sustituciones a que se refiere este párrafo deberán notificarse al Comité de Evaluación a través del Secretario Técnico en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la sustitución.
Para que sesione el Comité de Evaluación deberán estar reunidos todos sus integrantes. De no integrarse este quorum, el Presidente convocará a una segunda sesión a celebrarse dentro de los tres días hábiles siguientes, la cual se celebrará cuando menos con la asistencia del Presidente, de cualquier otro de sus integrantes y del Secretario Técnico.
Los representantes de la Secretaría y de la SE en el Comité de Evaluación, no podrán abstenerse de votar, salvo cuando exista algún impedimento para ello de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en cuyo caso, el representante suplente será quien emita el voto correspondiente.
El Presidente del Comité de Evaluación o su suplente, representará al Comité ante las autoridades judiciales y administrativas en los asuntos relacionados con los actos y resoluciones que se emitan respecto de los estímulos fiscales previstos en el Decreto.
La participación de los integrantes del Comité de Evaluación y del Secretario Técnico será de carácter honorífico y no recibirán percepción económica alguna por dicha participación.
4. El Comité de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar la información y documentación presentada por el Contribuyente solicitante.
II. Emitir o revocar la Constancia de cumplimiento al Contribuyente solicitante o acreditado, según sea el caso.
III. Determinar el monto máximo que podrá aplicar el Contribuyente acreditado por cada ejercicio fiscal y por cada uno de los estímulos fiscales, de conformidad con el artículo Quinto del Decreto y los criterios y parámetros de elegibilidad, según sea el caso.
IV. Constituir grupos de trabajo para realizar los análisis o estudios relacionados con los proyectos de inversión y los convenios de colaboración.
V. Cuando así se requiera, incluir la participación de invitados especiales, expertos en los temas de los proyectos y convenios que presenten los Contribuyentes solicitantes, y en su caso, solicitar la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado, público y social.
VI. Solicitar a las Dependencias y Entidades la información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.
VII. Vigilar el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
VIII. Sesionar de manera ordinaria una vez al mes, dentro de los primeros diez días del mes, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
IX. Aprobar las modificaciones a los presentes Lineamientos.
X. Emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de su objeto y dar seguimiento a los mismos.
XI. Interpretar los presentes Lineamientos y resolver los asuntos no previstos en los mismos que sean materia del Decreto.
XII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité de Evaluación, de conformidad con el Decreto y los presentes Lineamientos.
5. El Presidente del Comité de Evaluación tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir las sesiones del Comité de Evaluación.
II. Convocar a sesiones ordinarias a los integrantes del Comité de Evaluación, con al menos cinco días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico institucional, debiendo señalar fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día correspondiente.
III. Someter a consideración y aprobación del Comité de Evaluación los proyectos de inversión y convenios de colaboración.
IV. Convocar a sesiones extraordinarias cuando, a su juicio, existan circunstancias que lo ameriten, con al menos tres días hábiles de anticipación, mediante correo electrónico institucional, debiendo señalar fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como el orden del día correspondiente.
V. Solicitar a los integrantes del Comité de Evaluación, la información necesaria en el ámbito de sus respectivas competencias de los proyectos de inversión y convenios de colaboración.
VI. Nombrar al Secretario Técnico del Comité de Evaluación.
VII. Verificar y dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos del Comité de Evaluación.
VIII. Informar al SAT la relación de los Contribuyentes acreditados, monto del estímulo aprobado y vigencia de los proyectos de inversión o los convenios de colaboración, así como la de aquellos a los que les fue revocada la Constancia de cumplimiento.
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité de Evaluación, de conformidad con el Decreto y los presentes Lineamientos.
6. El Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes:
I. Auxiliar al Presidente del Comité de Evaluación en el desarrollo de sus atribuciones.
II. Llevar el control de las solicitudes de Constancias de cumplimiento recibidas, en trámite, emitidas y revocadas por el Comité de Evaluación.
III. Elaborar las actas de las sesiones del Comité de Evaluación, las cuales deberán aprobarse y firmarse en la sesión posterior.
IV. Registrar y controlar las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al Comité de Evaluación.
V. Fungir como vía de comunicación entre los miembros del Comité, así como entre éstos y los contribuyentes.
VI. Notificar a los contribuyentes acreditados los acuerdos tomados por el Comité de Evaluación, así como cualquier otra comunicación.
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Comité de Evaluación, de conformidad con el Decreto y los presentes Lineamientos.
7. La Secretaría, la SE y el CADERR, estarán facultados para verificar, cada uno en la esfera de su competencia, el cumplimiento de los requisitos, criterios y parámetros de elegibilidad.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO
SECCIÓN PRIMERA
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO
8. Para obtener la Constancia de cumplimiento, el Contribuyente solicitante deberá cumplir además de los requisitos previstos en el Decreto, con los siguientes:
I. Presentar los siguientes documentos:
a) Constancia de situación fiscal.
b) Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
c) Copia de la identificación oficial vigente del Contribuyente solicitante o, en su caso, del representante legal (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía, o en su caso, el documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente).
d) Tratándose de personas morales, copia simple del poder notarial general para actos de dominio o de administración vigente del representante legal del Contribuyente solicitante.
e) Cédula de determinación de cuotas obrero patronales, de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, en formato impreso o emitida mediante el programa informático autorizado por el IMSS, en los términos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización.
II. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
III. Presentar el escrito libre a que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, que reúna los siguientes requisitos:
a) Domicilio, correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como el nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para recibirlas.
b) Señalar, en su caso el nombre comercial registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
c) Señalar el número de trabajadores activos registrados ante el IMSS, el régimen en el que se encuentran inscritos, cuántos son permanentes o eventuales, así como el área a la que pertenecen.
d) Indicar si aplica alguno de los siguientes estímulos fiscales:
i) Polos de Desarrollo del Bienestar del istmo de Tehuantepec.
ii) Polos Industriales de Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán.
iii) Región fronteriza norte.
iv) Región fronteriza sur.
e) Manifestar bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos que presenta son lícitos, fidedignos y comprobables; y que ha leído y acepta los términos y condiciones señalados en el Decreto y en los presentes Lineamientos.
f) Manifestar que no ha interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, promovido en contra de los acuerdos del Comité de Evaluación o bien, de ser el caso, manifestar que se ha desistido de los mismos antes de ingresar la solicitud.
IV. Presentar el Proyecto de inversión de bienes nuevos de activo fijo, el Convenio de colaboración, el Proyecto de inversión para el desarrollo de invenciones susceptibles de protección mediante patentes, el registro de modelos de utilidad o el Proyecto de inversión para la obtención de certificación inicial, según sea el caso, de conformidad con los presentes Lineamientos.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO
9. El Contribuyente solicitante, para obtener la Constancia de cumplimiento, deberá presentar ante la Ventanilla Única escrito libre en idioma español.
Adicionalmente deberá presentar la información y documentación a que hacen referencia los lineamientos 8, 13, 14, 15 y 16 de los presentes Lineamientos, según sea el caso.
Cuando la solicitud se presente en formato electrónico, se considerará recibida al momento de la emisión de la respuesta desde la misma dirección de correo electrónico que confirme la hora y fecha de recepción de la información y documentación señaladas en el párrafo anterior.
Los documentos que se envíen mediante correo electrónico deberán adjuntarse en formato PDF, cada uno de los archivos no podrá exceder los 20 megabytes.
El escrito libre a que se refiere el primer párrafo de este lineamiento, deberá contener la firma autógrafa del Contribuyente solicitante o de su representante legal, según sea el caso. Los documentos digitalizados que deban contener la firma autógrafa en su versión original, no podrán ser firmados en el formato PDF, mediante la opción "Rellenar o Firmar" u otro similar.
10. Recibido en la Ventanilla Única el escrito libre, con la información y documentación a que se refiere el lineamiento anterior, el Secretario Técnico, en un plazo que no excederá de seis días hábiles, verificará que los documentos presentados por el Contribuyente solicitante cumplen con lo dispuesto en el Decreto y con los presentes Lineamientos, y en caso de que resulte alguna inconsistencia, se les notificará y requerirá para que en un plazo de tres días hábiles, subsanen las irregularidades detectadas.
El plazo de tres días hábiles a que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse por cinco días hábiles más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente, a través de la Ventanilla Única, previo al vencimiento del plazo anteriormente mencionado.
La prórroga solicitada en términos del párrafo anterior, se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la Secretaría, a través del Secretario Técnico, y se comenzará a computar a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.
En caso de que el Contribuyente solicitante no presente la información o documentación a que se refiere este lineamiento en tiempo y forma o la presente incompleta, los mismos se tendrán por no presentados y en consecuencia no se dará trámite a su solicitud de Constancia de cumplimiento.
Una vez concluidos los plazos a que hacen referencia los párrafos primero y segundo de este lineamiento, la información que presente el Contribuyente solicitante no será tomada en cuenta.
11. Una vez que la Secretaría, a través del Secretario Técnico verifique que la solicitud se presentó con todos los requisitos establecidos en el Decreto y en los presentes Lineamientos, en un plazo que no excederá de cuatro días hábiles, deberá remitir a los demás integrantes del Comité de Evaluación dicha solicitud para que analicen y valoren la información y documentación presentada por el Contribuyente solicitante y emitan su resolución en la esfera de su competencia en un plazo que no excederá de treinta días hábiles.
Aquéllas solicitudes que no sean remitidas por el Secretario Técnico a los integrantes del Comité de Evaluación, en términos del párrafo anterior, se entenderán como solicitudes que no reúnen los requisitos establecidos en el Decreto y en los presentes Lineamientos, y en consecuencia no se considerarán viables para ser evaluadas.
12. Una vez que los integrantes del Comité de Evaluación emitan la resolución a que se refiere el lineamiento anterior, confirmando cada uno en la esfera de su competencia que el Contribuyente solicitante cumple los requisitos del Decreto, así como los criterios y parámetros de elegibilidad establecidos en los presentes Lineamientos, el Comité de Evaluación en un plazo que no excederá de siete días hábiles, deberá emitir la Constancia de cumplimiento, previa sesión ordinaria o extraordinaria del comité, en la que se señale el estímulo fiscal y el monto autorizado, misma que será notificada por la Secretaría al Contribuyente acreditado, a través del Secretario Técnico, en un plazo que no excederá de cuatro días hábiles contados a partir de su fecha de emisión.
Los Contribuyentes solicitantes que no reciban su Constancia de cumplimiento dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud, se entenderá que el Comité de Evaluación resolvió en sentido negativo.
El Presidente del Comité de Evaluación, informará al SAT, la relación de contribuyentes a los que se les emitió la Constancia de cumplimiento, monto del estímulo aprobado y vigencia de los proyectos de inversión o los convenios de colaboración, dentro de los siete días hábiles siguientes a la celebración de la sesión del Comité de Evaluación.
La Constancia de cumplimiento que emita el Comité de Evaluación estará vigente a partir de su fecha de emisión y hasta que concluya el proyecto de inversión de que se trate o concluya la vigencia del Convenio de colaboración, sin que, en estos casos, exceda del 30 de septiembre de 2030.
La documentación e información que presente el Contribuyente acreditado relativa a la solicitud de la Constancia de cumplimiento para la aplicación de los estímulos fiscales del Decreto, la deberá conservar, durante un plazo de 5 años, contados a partir del ejercicio fiscal siguiente al de la aplicación de los estímulos fiscales del Decreto.
El Contribuyente acreditado podrá aplicar los beneficios fiscales establecidos en el Decreto, únicamente por los ingresos que provengan de actividades empresariales distintas a las actividades económicas productivas realizadas al interior de los Polos a que se refiere el "Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec" y el "Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2023 y el 28 de junio de 2024, respectivamente.
SECCIÓN TERCERA
DEL PROYECTO DE INVERSIÓN EN BIENES NUEVOS DE ACTIVO FIJO
13. El Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo, que presente el Contribuyente solicitante que pretenda aplicar el estímulo fiscal previsto en los artículos Primero, Segundo y Tercero del Decreto, deberá presentarse a través del escrito libre al que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, el cual deberá contener lo siguiente, según sea el caso:
I. Describir de manera detallada las inversiones en bienes nuevos de activo fijo a realizar en territorio nacional; y la manera en que éstas aportarán ventajas competitivas al Contribuyente solicitante, y en su caso, cómo desarrollarán la proveeduría local/regional o fortalecerán los canales de comercialización directa. Adicionalmente, deberá señalar lo siguiente:
a) Nombre del Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo.
b) Valor total del Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo.
c) Tiempo estimado de duración del Proyecto de inversión.
d) Cronograma por ejercicio, indicando el monto de cada inversión y el tiempo de ejecución.
e) Por cada tipo de activo fijo, de acuerdo con las fracciones I y II del Artículo Segundo del Decreto, se debe indicar lo siguiente:
i) Tipo de activo fijo que se adquiere.
ii) Descripción de las principales características del activo fijo.
iii) Monto original de la inversión del activo fijo (sin Impuesto al Valor Agregado) y tasa de deducción inmediata que aplicaría conforme al artículo Segundo del Decreto.
iv) Origen del activo fijo: nacional o extranjero.
v) Fecha de adquisición y fecha de inicio de utilización.
vi) Lugar de instalación del activo fijo.
vii) Motivo de la adquisición del activo fijo: sustitución, ampliación de la capacidad instalada o producción de insumos actualmente importados, u otro.
viii) Señalar la actividad en la que se usará el activo fijo.
II. En caso de contar con certificaciones o constancias vigentes en materia ambiental, laboral o de economía circular, deberá acompañarse, al Proyecto de inversión en bienes nuevos de activo fijo, el documento emitido por la autoridad correspondiente.
III. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.
SECCIÓN CUARTA
DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
14. El Contribuyente solicitante que pretenda aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Cuarto del Decreto, por concepto de gastos de capacitación, deberá presentar el escrito libre a que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, el cual deberá contener lo siguiente, según sea el caso:
I. Indicar por cada Convenio de colaboración para la implementación de la Educación dual, lo siguiente:
a) Nivel escolar.
b) Nombre y claves ante la SEP de las Institución(es) Educativa(s) participante(s) en el Convenio de colaboración.
c) Número de educandos por instructor por institución educativa.
d) Periodos o ciclos escolares comprendidos en el Convenio de colaboración.
e) Plan(es) de estudios avalado(s) por la SEP en el que participa.
f) Lugar del contribuyente en el que el tutor imparte sus conocimientos a los educandos.
g) Puestos de aprendizaje disponibles conforme al plan y programa de estudio bajo la Educación dual.
II. Monto de los gastos erogados por concepto de capacitación en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de que se trate, así como el monto del gasto proyectado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate, y la descripción de dichos gastos.
III. Monto del estímulo fiscal solicitado por ejercicio fiscal.
IV. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.
V. Especificar la vinculación de los gastos de capacitación que recibirán sus trabajadores y los conocimientos técnicos o científicos, con la actividad del contribuyente, la forma en que cumplimentará sus actividades y el beneficio que obtendrá.
SECCIÓN QUINTA
DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO DE INVENCIONES SUSCEPTIBLES DE
PROTECCIÓN MEDIANTE PATENTES O REGISTRO DE MODELOS DE UTILIDAD
15. El Contribuyente solicitante que pretenda aplicar el estímulo previsto en el artículo Cuarto del Decreto por concepto de gastos de innovación deberá presentar a través del escrito libre al que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, la siguiente información, según sea el caso:
I. Nombre y duración del proyecto.
II. Producto a desarrollar susceptible de ser patentable o modelo de utilidad.
III. Cronograma de actividades para la obtención de la patente o del registro del modelo de utilidad.
IV. Informar si los productos a desarrollar son nuevos, patentables en los campos de la tecnología, como resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.
V. Para tener por concluido el proyecto, se deberá acreditar el registro ante la autoridad competente para la obtención de la patente o del modelo de utilidad según corresponda.
VI. Monto de los gastos erogados por concepto de innovación en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de que se trate, así como el monto del gasto proyectado o por ejercer, en su caso, por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate, y la descripción de dichos gastos.
VII. Cronograma por ejercicio de los gastos estimados de innovación vinculados con el Proyecto de inversión para el desarrollo de la invención que permita la obtención de patentes o del registro de los modelos de utilidad.
VIII. Monto del estímulo solicitado por ejercicio de acuerdo a la duración del proyecto.
IX. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.
SECCIÓN SEXTA
DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICACIONES INICIALES
16. El Proyecto de inversión que tenga como fin la obtención de las certificaciones iniciales que presenten los Contribuyentes solicitantes que pretendan aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Cuarto del Decreto, se deberá presentar a través del escrito libre al que se refiere el lineamiento 9 de los presentes Lineamientos, el cual deberá contener lo siguiente, según sea el caso:
I. Indicar por cada una de las certificaciones iniciales por la que se solicite aplicar el beneficio, lo siguiente:
a) Nombre de la certificación.
b) Nombre de la autoridad o entidad competente para la emisión de la certificación inicial, y en su caso, el fundamento legal para obtener de forma obligatoria dicha certificación.
c) Duración de la vigencia de la certificación inicial.
d) Cronograma de actividades para la obtención de la certificación inicial.
e) Monto de la inversión para la certificación inicial por cada etapa desde la solicitud hasta la obtención.
II. Monto de los gastos erogados por concepto de certificación inicial en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores al ejercicio de que se trate, así como el monto del gasto proyectado por concepto de certificación inicial en el ejercicio de que se trate, y la descripción de dichos gastos.
III. Monto del estímulo fiscal solicitado por ejercicio fiscal.
IV. Anexar la declaración anual de los tres ejercicios fiscales inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la solicitud. Tratándose de aquellos Contribuyentes solicitantes de reciente creación o que inicien operaciones, deberán manifestar los ingresos totales que estimen obtener en el ejercicio fiscal en el que presenten su solicitud.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS CAUSALES Y DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DE LA CONSTANCIA DE
CUMPLIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
17. Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto, el Comité de Evaluación podrá verificar durante el plazo a que se refiere el lineamiento 12, quinto párrafo de los presentes Lineamientos, que el Contribuyente acreditado sigue cumpliendo con los requisitos de dicho Decreto, así como con los criterios y parámetros de elegibilidad para la aplicación de los estímulos fiscales establecidos en los presentes Lineamientos. En caso de que el Comité de Evaluación detecte incumplimiento por parte del Contribuyente acreditado, procederá a revocar la Constancia de cumplimiento y notificará, a través del Secretario Técnico, las causas de revocación de la misma.
18. La Constancia de cumplimiento se revocará por el Comité de Evaluación cuando:
I. Se haya determinado por parte de la autoridad competente que la información o documentación proporcionada al Comité de Evaluación por el Contribuyente acreditado es falsa o no coincide con sus registros, bases de datos, aplicativos, archivos o cualquier otro medio de concentración de información o documentación.
II. El Contribuyente acreditado se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto, fracciones I, II, III, IV, V, VIII y IX del Decreto.
III. El Contribuyente acreditado incumpla con los requisitos establecidos en el Decreto o en los presentes Lineamientos, salvo por causas que no le sean imputables.
IV. El Contribuyente acreditado incumpla con el Proyecto de inversión respectivo o el Convenio de colaboración.
19. Para los efectos de lo dispuesto en el lineamiento anterior, el Comité de Evaluación y el Contribuyente acreditado, estarán a lo siguiente:
I. El Comité de Evaluación emitirá un acuerdo a través del cual señale los hechos o circunstancias por los que procede la revocación de la Constancia de cumplimiento.
II. El Comité de Evaluación, a través del Secretario Técnico, notificará en un término de tres días hábiles, el contenido del acuerdo a que se refiere la fracción anterior al Contribuyente acreditado.
III. El Contribuyente acreditado contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que se notifique el acuerdo a que se refiere la fracción I del presente lineamiento, para presentar mediante la Ventanilla Única, en su caso, la información o documentación que considere que desvirtúa los hechos o circunstancias asentados en el mismo.
IV. Cuando el Contribuyente acreditado presente la información o documentación que desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere la fracción I del presente lineamiento, el Comité de Evaluación emitirá un acuerdo en el que se pronuncie respecto de dicho cumplimiento y lo notificará en términos de la fracción II de este lineamiento.
V. Cuando el Contribuyente acreditado no desvirtúe los hechos o circunstancias asentados en el acuerdo a que se refiere la fracción I del presente lineamiento o no presente la información o documentación dentro del plazo a que se refiere la fracción III de este lineamiento, el Comité de Evaluación emitirá un acuerdo de revocación de la Constancia de cumplimiento, el cual será notificado en términos de la fracción II de este lineamiento.
VI. El Presidente del Comité de Evaluación, informará al SAT la relación de los contribuyentes a los que se les revocó la Constancia de cumplimiento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la sesión del Comité de Evaluación correspondiente.
20. Para los efectos del artículo Séptimo del Decreto, el contribuyente deberá corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la revocación.
En caso de que el contribuyente determine un impuesto a cargo, deberá actualizarlo por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que aplicó el estímulo fiscal de que se trate, hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además, el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código citado.
El contribuyente al que le haya sido revocada la Constancia de cumplimiento, no podrá ser sujeto de los estímulos fiscales establecidos en el Decreto en ejercicios subsecuentes.
21. La información proporcionada por los Contribuyentes solicitantes para la obtención de la Constancia de cumplimiento será considerada como reservada o confidencial en términos de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 18 marzo de 2025.- Representante Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lic. Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.- Representante Titular de la Secretaría de Economía, Lic. Vidal Llerenas Morales.- Rúbrica.