CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que el C. Juan Diego Muñoz Sánchez, se encuentra inhabilitado para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas por el periodo de tres meses.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar.- Particular Vinculado a Falta Administrativa Grave: Juan Diego Muñoz Sánchez.- Expediente: 689/22-RA1-01-2.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE EL C. JUAN DIEGO MUÑOZ SÁNCHEZ, SE ENCUENTRA INHABILITADO PARA PARTICIPAR EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS U OBRAS PÚBLICAS POR EL PERIODO DE TRES MESES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 4, 37, 38, apartado A), fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el artículo 51, fracciones I, inciso m), y III, párrafos primero y segundo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2020, y sus reformas mediante Acuerdos SS/5/2021 y SS/8/2021, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 04 de marzo y 14 de abril, ambos de 2021, en relación con el numeral primero del diverso G/JGA/13/2021, emitido por la Junta de Gobierno y Administración, a través del cual se determinó que esta Sala iniciaría sus funciones en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves y Segunda Sala Auxiliar, a partir del 01 de abril de 2021; así como con los artículos 1, 3, fracción IV y XXVII, 9, fracción IV, 12, 84, fracción II, 209 y 226, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva de treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento de responsabilidad administrativa número 689/22-RA1-01-2, incoado al C. JUAN DIEGO MUÑOZ SÁNCHEZ, en la cual, se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
"...PRIMERO. - Este Órgano resolutor concluye que la autoridad investigadora sí acreditó los hechos atribuidos al particular presunto responsable C. JUAN DIEGO MUÑOZ SÁNCHEZ, y por tanto sí es responsable administrativamente por dicha conducta.
SEGUNDO. - Se impone al particular presunto responsable C. JUAN DIEGO MUÑOZ SÁNCHEZ, con fundamento en el artículo 81, párrafo primero, fracción I, inciso b) de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de tres meses, la cual deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción II, y 226, fracción I, de la citada Ley General.
TERCERO. - Asimismo, se le impone al particular presunto responsable C. JUAN DIEGO MUÑOZ SÁNCHEZ, el pago de la indemnización por los perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal, a efecto de reparar la totalidad de los mismos, en cantidad de $83, 853.60, la cual, deberá ejecutarse de conformidad con lo ordenado en los artículos 84, fracción III y 225, DE LA Ley General de Responsabilidades Administrativas y deberá pagarse actualizada, en términos del artículo 86 de dicha Ley..."
En esa virtud, esta autoridad resolutora hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicho particular, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 3 (tres) meses.
La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día doce de marzo de dos mil veinticuatro.- Así lo proveyó y firma el Magistrado Instructor, JUAN CARLOS REYES TORRES, ante el C. Secretario de Acuerdos Maestro CÉSAR IVÁN CONTRERAS LÓPEZ, que actúa y autoriza con su firma en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el diverso 203, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Magistrado Instructor, Juan Carlos Reyes Torres.- Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Mtro. César Iván Contreras López.- Rúbrica.