Estados Unidos Mexicanos
Estado de Chihuahua
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia
Juzgado Séptimo Civil por Audiencias
Distrito Judicial Morelos
DECRETO DE CANCELACIÓN
En el expediente número [596/2024], relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO NOMINATIVO, promovido por [EVARISTO JORGE MADERO MUÑOZ], en contra de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE] y [CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD CIVIL], existe una resolución que en su parte conducente resuelve:
"<Sentencia Procedente>
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A VEINTIDÓS DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS los autos para resolver en definitiva el Procedimiento Especial Mercantil, promovido por [EVARISTO JORGE MADERO MUÑOZ], por sus propios derechos, en contra de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE], así como en contra de [CAMPESTRE DE CHIHUAHUA SOCIEDAD CIVIL], radicado con el número de expediente 596/2024 del índice del Juzgado Séptimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos y:
...
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
R E S U E L V E:
---------- P R I M E R O. Ha procedido la vía especial mercantil.
SEGUNDO. La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción. La demandada no opuso excepción alguna.
T E R C E R O. Se declara que EVARISTO JORGE MADERO MUÑOZ] es propietario de la acción número [000013], correspondiente a la emisión serie "A" Clase I, de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE].
C U A R T O. Se decreta la cancelación y reposición del título nominativo consistente en una acción número [000013] a nombre de [EVARISTO JORGE MADERO MUÑOZ], correspondiente a la emisión serie "A" Clase I, de las acciones del capital social de [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE].
Q U I N T O: La cancelación y reposición quedará firme transcurridos sesenta días posteriores a partir de la publicación que se haga en el Diario Oficial de la Federación de un extracto de la presente resolución, con fundamento en la fracción III del artículo 45 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
S E X T O: Una vez se declare firme la cancelación, gírese atento oficio a [CLUB CAMPESTRE DE CHIHUAHUA, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CAPITAL VARIABLE], para que expida a [EVARISTO JORGE MADERO MUÑOZ], un duplicado del título nominativo cuya reposición se ordena.
N O T I F Í Q U E S E:
---------- Así lo resolvió y firma la licenciada AZUCENA DEL ROCIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Provisional del Juzgado Séptimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Morelos, ante la Secretaria Judicial licenciada YAMILLETH NALLELY SANDOVAL PÉREZ, con quien actúa y da fe. DOY FE".
Chihuahua, Chihuahua a 29 de enero del año 2025.
La Secretaria Judicial
Licenciada Adriana Saraí Espinoza Ríos
Rúbrica.
(R.- 562188)