Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA
EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN
En los autos del concurso mercantil 3/2022-III, mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, engrosada el diez siguiente, pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, se declaró el concurso mercantil a la comerciante Cartograf, sociedad anónima de capital variable, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el doce de febrero de dos mil veintitrés. En la inteligencia de que en caso de que existan acreedores subordinados a los que hace referencia la fracción II del artículo 222 Bis, incluyendo a las personas a que se refieren los artículos 15, fracción I, y 117, fracción II, con independencia de que el crédito se haya otorgado o no con garantía real, el plazo señalado en el párrafo anterior será el doble, por lo que respecta a los actos en que estén involucrados dichos acreedores subordinados, es decir, para ese tipo de acreedores la fecha de retroacción será el día veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Se tuvo por designado como conciliador a José Gerardo Badín Cherit, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo el ubicado en calle Copérnico 171 (ciento setenta y uno), colonia Anzures, código postal 11590, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que el conciliador determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la empresa, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que el propio comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil. En el entendido de que esa sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de la comerciante, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social indispensables para la operación ordinaria de la empresa, tal y como lo establecen los artículos 66 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles. De la mencionada concursada, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de las comerciantes, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles. En términos del artículo 89 de esa ley, con independencia del lugar originalmente pactado para pago, los créditos a cargo de la concursada que carezcan de garantía real dejarán de causar intereses a la fecha de esta sentencia; si no hubieren sido denominados originalmente en UDIS, se convertirán a dicha unidad previa conversión a moneda nacional de los que en su caso estuvieren denominados en moneda extranjera; el tipo de cambio y la equivalencia de las citadas unidades serán los determinados por el Banco de México para la fecha de esta sentencia.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, engrosada el diez siguiente.
Ciudad de México, trece de diciembre de dos mil veinticuatro.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles,
con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
María del Carmen Araceli Garduño Paredes
Rúbrica.
(R.- 560676)