CIRCULAR 3/2025 dirigida a las instituciones de crédito, relativa a las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".

CIRCULAR 3/2025
ASUNTO: DISPOSICIONES EN MATERIA DE OPERACIONES DE CAJA, CORRESPONSALÍA Y MANEJO DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O ALTERADAS
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, regular la emisión y circulación de moneda, así como determinar las condiciones en que las instituciones de crédito deberán canjear y retirar los billetes y las monedas metálicas en circulación, ha resuelto uniformar y sistematizar el contenido de la regulación aplicable a las instituciones de crédito en materia de almacenamiento, abastecimiento, canje, entrega, retiro, reproducción y destrucción de billetes y monedas metálicas, corresponsalía de caja, así como manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas, utilizando una estructura similar a la empleada en diversas disposiciones de carácter general emitidas por este Instituto Central, con el objeto de facilitar su consulta.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 3o., fracción I, 4o., 24, párrafos primero y segundo, 25 y 37, de la Ley del Banco de México, 19 y 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1o., 4o., párrafos primero y cuarto, 8o., párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 16 Bis, fracción II, y 14 Bis, en relación con el 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo y de la Dirección General Jurídica, respectivamente, así como Segundo, fracciones III y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto expedir las siguientes:
DISPOSICIONES EN MATERIA DE OPERACIONES DE CAJA, CORRESPONSALÍA Y MANEJO DE PIEZAS PRESUNTAMENTE
FALSAS O ALTERADAS
ÍNDICE
TÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.
Definiciones
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS OPERACIONES DE CAJA
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 2.
Recepción, revisión, Canje o retención de Billetes y Monedas Metálicas
Artículo 3.
Del servicio de Canje
Artículo 4.
Recepción y retención de Piezas Presuntamente Falsas y Piezas Alteradas
Artículo 5.
Retiro de la circulación de los Billetes y Monedas Metálicas no Aptos para Circular
Artículo 6.
Entrega de Billetes Aptos para Circular
Artículo 7.
Denominaciones de Billetes que se entregarán al público
Artículo 8.
Requerimientos de información
Artículo 9.
No cobro de comisiones
Artículo 10.
Piezas otorgadas en comodato
Artículo 11.
Quejas y aclaraciones por las Operaciones de Caja o los Servicios de Corresponsalía de Caja
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA UTILIZAR EL SERVICIO DE CAJA
Artículo 12.
Solicitud para realizar Operaciones de Caja
Artículo 13.
Altas y bajas de las Personas Facultadas, así como de Plazas Banxico y Plazas a la Par
Artículo 14.
Altas y bajas de las Personas Autorizadas y del Personal Designado
Artículo 15.
Servicios proporcionados por las E.T.V.
Artículo 16.
Cargos o abonos en la Cuenta Única
Artículo 17.
Designación de Corresponsal
Artículo 18.
Entrega de formatos para realizar Depósitos y Retiros de Billetes o Monedas Metálicas
Artículo 19.
Situaciones de contingencia
Artículo 20.
Solicitud para el establecimiento de un Corresponsal
Artículo 21.
Ingreso, permanencia y salida de las Personas Autorizadas, en las instalaciones del Banco de México
TÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES PARA LA RECEPCIÓN, ENTREGA, CARGA Y CUSTODIA DE VALORES
Artículo 22.
Requisitos y Obligaciones en materia de seguridad
Artículo 23.
Renovación de trámite de registro
Artículo 24.
Suspensión de autorizaciones de ingreso
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO DE CORRESPONSALÍA DE CAJA
Artículo 25.
Solicitud por parte de Usuarios para el establecimiento de un Corresponsal
Artículo 26.
Celebración de contrato para prestar Servicios de Corresponsalía de Caja
Artículo 27.
Apertura de un nuevo Corresponsal
Artículo 28.
Cambio de domicilio de un Corresponsal en la misma plaza
Artículo 29.
Atención de Usuarios
Artículo 30.
Acreditación del Personal Designado
Artículo 31.
Asignación del Corresponsal cuando exista más de uno en la Plaza a la Par
Artículo 32.
Autorización de Bóveda Alterna
Artículo 33.
Obligaciones de los Administradores de los Corresponsales
Artículo 34.
Obligaciones del Personal de los Corresponsales
Artículo 35.
Solicitud para realizar en el Corresponsal un servicio de mantenimiento u obra de remodelación que no requiere suspensión de los Servicios de Corresponsalía de Caja
Artículo 36.
Solicitud para efectuar obras de remodelación en las áreas destinadas al manejo del Inventario que implique la suspensión temporal de los Servicios de Corresponsalía de Caja
Artículo 37.
Suspensión del Servicio de Corresponsalía de Caja por caso fortuito
Artículo 38.
Cierre definitivo de instalaciones donde se brinde el Servicio de Corresponsalía de Caja
Artículo 39.
Manejo del Inventario
Artículo 40.
Atención de Depósitos de Billetes
Artículo 41.
Atención de Retiros de Billetes
Artículo 42.
Recepción de Remesas de Billete en Corresponsales
Artículo 43.
Concentraciones de Billete
Artículo 44.
Envíos y Concentraciones entre Corresponsales
Artículo 45.
Información que deben proporcionar los Corresponsales al Banco de México
Artículo 46.
Información diaria
Artículo 47.
Gastos a cargo del Banco de México
Artículo 48.
Gastos a cargo del Corresponsal
Artículo 49.
Cargos a los Corresponsales
Artículo 50.
Abonos a los Corresponsales
Artículo 51.
Terminación del Servicio de Corresponsalía de Caja
Artículo 52.
Inspección del Servicio de Corresponsalía de Caja
 
CAPÍTULO II
RETIRO DE BILLETES
Artículo 53.
Retiros Preavisados de Billete
Artículo 54.
Retiros Urgentes de Billete
Artículo 55.
Retiros de Billetes no efectuados
Artículo 56.
Frecuencia de Retiros de Billetes
Artículo 57.
Billetes que se entregarán a los Usuarios
Artículo 58.
Verificación de Retiros de Billetes
Artículo 59.
Diferencias en los Billetes entregados a los Usuarios
CAPÍTULO III
DEPÓSITO DE BILLETES
Artículo 60.
Procedimiento para realizar Depósitos de Billetes y entregas de Billetes sin Valor
Artículo 61.
Verificación de los Depósitos de Billetes previo a su recepción
Artículo 62.
Verificación de los Depósitos de Billetes posterior a su recepción
Artículo 63.
Billete sin Valor, Piezas Presuntamente Falsas, Piezas Alteradas o Especímenes en los Depósitos de Billetes
Artículo 64.
Contabilización de diferencias detectadas en los Depósitos de Billetes
Artículo 65.
Diferencias detectadas en Depósitos de Billetes en Sucursales Banxico
Artículo 66.
Diferencias detectadas en Depósitos de Billetes en Corresponsales
CAPÍTULO IV
RETIRO DE BILLETES DE LA CIRCULACIÓN
Artículo 67.
Billetes Desmonetizados
Artículo 68.
Billetes en Proceso de Retiro
Artículo 69.
Retiro de Billetes en Proceso de Retiro y Desmonetizados de la circulación
CAPÍTULO V
RETIRO EN SUCURSALES BANXICO Y ENVÍO DE MONEDAS METÁLICAS A PLAZAS A LA PAR Y PLAZAS BANCARIAS
Artículo 70.
Procedimiento para el Retiro de Monedas Metálicas en Sucursales Banxico y Envío de Monedas Metálicas a Plazas a la Par y a Plazas Bancarias
Artículo 71.
Retiros de Moneda Metálica no efectuados en Sucursales Banxico
Artículo 72.
Frecuencia de Retiros de Monedas Metálicas en Sucursales Banxico
Artículo 73.
Solicitud de envío de Moneda Metálica a Plazas a la Par y a Plazas Bancarias
Artículo 74.
Recepción de Monedas Metálicas en Plazas a la Par y en Plazas Bancarias
Artículo 75.
Moneda Metálica no recibida por los Usuarios en Plazas a la Par y en Plazas Bancarias
Artículo 76.
Monedas Metálicas que se entregarán a los Usuarios
Artículo 77.
Verificación de las Monedas Metálicas entregadas
Artículo 78.
Diferencias en las Monedas Metálicas entregadas
CAPÍTULO VI
DEPÓSITO DE MONEDAS METÁLICAS
Artículo 79.
Depósito de Monedas Metálicas en circulación
Artículo 80.
Verificación de Depósitos de Monedas Metálicas y muestreo previo a la recepción
Artículo 81.
Muestreo posterior a la recepción
Artículo 82.
Contabilización de diferencias
Artículo 83.
Límites para Retiros de Monedas Metálicas de 10 y 20 centavos
CAPÍTULO VII
RETIRO DE MONEDAS METÁLICAS DE LA CIRCULACIÓN
Artículo 84.
Monedas Metálicas Desmonetizadas
Artículo 85.
Monedas Metálicas en proceso de retiro
CAPÍTULO VIII
POLÍTICA DE INVENTARIOS DE MONEDAS METÁLICAS
Artículo 86.
Determinación del umbral superior
Artículo 87.
Registro de los Usuarios de Monedas Metálicas disponibles
Artículo 88.
Depósitos de excedentes en Sucursales Banxico
Artículo 89.
Reportes de información
CAPÍTULO IX
RETENCIÓN DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS
Artículo 90.
Retención
Artículo 91.
Registro de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas
Artículo 92.
Remisión de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas al Banco de México
Artículo 93.
Resultado del análisis
Artículo 94.
Uso del SAM
Artículo 95.
Del cumplimiento de las obligaciones
CAPÍTULO X
RECLAMACIÓN DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS RECIBIDAS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS O VENTANILLAS DE LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 48 BIS 1 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE
CRÉDITO
Artículo 96.
Recepción y atención de la reclamación
Artículo 97.
Reclamación por Piezas Presuntamente Falsas
Artículo 98.
Documentación para el trámite de reclamación
Artículo 99.
Registro de reclamación
Artículo 100.
Información requerida por el Banco de México
Artículo 101.
Envío de Piezas Presuntamente Falsas recibidas en cajeros automáticos o ventanillas
Artículo 102.
Reclamación sin Piezas Presuntamente Falsas
Artículo 103.
Obligaciones de la Institución de Crédito en la cual se realice la reclamación sin Pieza Presuntamente Falsa
Artículo 104.
Verificación de hechos
Artículo 105.
Reembolso por resolución procedente
Artículo 106.
Reclamación improcedente
Artículo 107.
Registro de resolución de la reclamación
Artículo 108.
Fundamento para el pago de reclamaciones procedentes
CAPÍTULO XI
BILLETES QUE HAYAN SIDO MARCADOS PARA DETERIORARLOS MEDIANTE EL USO DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO
Artículo 109.
Sujetos a quienes se les aplica este Capítulo
Artículo 110.
Procedimiento aplicable a E.T.V.
Artículo 111.
Entrega de piezas
Artículo 112.
Aceptación de Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo
Artículo 113.
Abono en la Cuenta Única por motivo de dictamen de Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo
 
CAPÍTULO XII
GASTOS Y COMISIONES
EN PLAZAS BANXICO
Artículo 114.
Gastos de transporte relacionados con Retiros y Depósitos de Billete y Moneda Metálica en Sucursales Banxico
Artículo 115.
Comisiones por Retiros Urgentes de Billete en Sucursales Banxico
Artículo 116.
Comisiones por Rechazo de Depósitos de Moneda Metálica
EN PLAZAS A LA PAR
Artículo 117.
Gastos de transporte relacionados con Retiros y Depósitos de Billetes en Corresponsales
Artículo 118.
Comisión por Operaciones de Caja en Corresponsales
Artículo 119.
Gastos de transporte relacionados con envíos de Monedas Metálicas a Plazas a la Par y a Plazas Bancarias
Artículo 120.
Comisiones por Retiros Urgentes de Billete en Corresponsales
CAPÍTULO XIII
CARGOS Y ABONOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE CAJA
Artículo 121.
Cargos a las Instituciones de Crédito
Artículo 122.
Abonos a las Instituciones de Crédito
Artículo 123.
Transferencia electrónica vía SPEI a los Administradores de los Corresponsales
CAPÍTULO XIV
REQUERIMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A
TRAVÉS DE LOS SISTEMAS
Artículo 124.
Características del esquema de interconexión para el SIBUC, AUDI y SAM
Artículo 125.
Verificación de Componentes de Infraestructura de Conexión
Artículo 126.
Mecanismos de seguridad alternos a los estipulados en los Requerimientos de Seguridad Informática
CAPÍTULO XV
PIEZAS OTORGADAS EN COMODATO
Artículo 127.
Piezas otorgadas en comodato
TÍTULO IV
DE LAS OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO ÚNICO
RELACIONADAS CON BILLETES
Artículo 128.
Poder liberatorio de los Billetes denominados en "nuevos pesos"
Artículo 129.
Billetes que se depositarán sin clasificar
Artículo 130.
Depósitos masivos de Billetes
Artículo 131.
Criterios para determinar que los Billetes conservan o pierden su valor
TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
ATENCIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES
Artículo 132.
Consultas y aclaraciones de los Usuarios, por las Operaciones de Caja en Sucursales Banxico
Artículo 133.
Consultas y aclaraciones de los Usuarios, por los cargos y abonos en su Cuenta Única relacionados con operaciones en Sucursales Banxico
Artículo 134.
Consultas y aclaraciones de las Instituciones de Crédito que no realizan Operaciones de Caja
Artículo 135.
Consultas y aclaraciones de los Usuarios, por las Operaciones de Caja en Corresponsales
Artículo 136.
Consultas y aclaraciones, por los cargos y abonos en su Cuenta Única, relacionados con operaciones en Corresponsales
Artículo 137.
Consultas y aclaraciones por comisiones
Artículo 138.
Plazos para la atención de consultas y aclaraciones
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 139.
Sanciones en materia de Operaciones de Caja
Artículo 140.
Sanciones en materia de seguridad
CAPÍTULO III
SOMETIMIENTO A LAS PRESENTES DISPOSICIONES
Artículo 141.
Alcance de las presentes disposiciones
Artículo 142.
Facultades y responsabilidades de los sujetos obligados
CAPÍTULO IV
ANEXOS
Artículo 143.
Disposiciones en anexos
TRANSITORIOS
ANEXO 1
RELACIÓN DE SUCURSALES Y PLAZAS BANXICO
ANEXO 2
RELACIÓN DE PLAZAS A LA PAR Y PLAZAS BANXICO DE ACUERDO CON LA SUCURSAL BANXICO DE LA CUAL DEPENDEN
ANEXO 3
RELACIÓN DE PLAZAS A LA PAR Y BANCARIAS EN LAS QUE EL BANCO DE MÉXICO ATIENDE DIRECTAMENTE LAS NECESIDADES DE MONEDA METÁLICA
ANEXO 4
EJEMPLOS DE CLASIFICACIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS
ANEXO 5
REGLAS PARA LA CALIFICACIÓN DE FRACCIONES DE BILLETES
ANEXO 6
RECIBO DE RETENCIÓN DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS
ANEXO 7
RECIBO DE BILLETES MARCADOS, FRACCIONES DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS SIN VALOR
ANEXO 8
SELLO PARA LAS PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS (CON EXCEPCIÓN DE MONEDAS METÁLICAS Y MONEDA EXTRANJERA)
ANEXO 9
CRITERIOS PARA QUE EL "NÚMERO DE RECIBO" SEA GENERADO POR CADA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO (IDENTIFICADOR ÚNICO)
ANEXO 10
FORMATO DE ENTREGA DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS A VALOR DECLARADO
ANEXO 11
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LOS DOCUMENTOS VÁLIDOS COMO COMPROBANTES DE PAGO DE PIEZAS A SUS TENEDORES
ANEXO 12
PROCEDIMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS
ANEXO 13
COMISIONES COBRADAS A LOS USUARIOS
ANEXO 14
ACTA DE ENTREGA DE BILLETES DETERIORADOS POR DISPOSITIVOS ANTIRROBO AL BANCO DE MÉXICO
ANEXO 15
RECIBO DE BILLETES DETERIORADOS POR DISPOSITIVOS ANTIRROBO
ANEXO 16
SERVICIOS QUE PROPORCIONAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA EL CANJE DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS
ANEXO 17
CLÁUSULAS FORZOSAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS USUARIOS CON LAS EMPRESAS DE TRASLADO DE VALORES
ANEXO 18
PROCEDIMIENTO QUE DEBEN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA EL DEPÓSITO O ENTREGA DE BILLETES CONTAMINADOS
ANEXO 19
FORMATO PARA INFORMAR LOS SEGMENTOS DE RED O DIRECCIONES IP PÚBLICAS DE LOS EQUIPOS FACULTADOS PARA TENER ACCESO AL SIBUC
ANEXO 20
FORMATO PARA INFORMAR LOS SEGMENTOS DE RED O DIRECCIONES IP PÚBLICAS DE LOS EQUIPOS FACULTADOS PARA TENER ACCESO AL AUDI
ANEXO 21
FORMATO PARA INFORMAR LOS SEGMENTOS DE RED PÚBLICOS DE LOS EQUIPOS FACULTADOS PARA TENER ACCESO AL SAM
 
 
TÍTULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1. Definiciones
Para efectos de las presentes Disposiciones, los términos empleados, en singular o plural, tendrán los significados indicados a continuación, sin perjuicio del tratamiento distinto que se dé a términos similares en otra normativa:
GENERALES
 
Administrador del Corresponsal:
a la Institución de Crédito facultada para atender por cuenta y nombre del Banco de México los Servicios de Corresponsalía de Caja en los Corresponsales.
Canje:
a la operación por la cual un particular solicita en Sucursales Bancarias la sustitución de Billetes y/o Monedas Metálicas no Aptos para Circular por otros Aptos para Circular, así como el cambio de Billetes y/o Monedas Metálicas de circulación actual por otros de diferente denominación.
Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas:
al documento que publica el Banco de México en www.banxico.org.mx con información relacionada con Billetes y Monedas Metálicas.
Ciberresiliencia:
a la capacidad del Banco de México o de las Instituciones de Crédito de prevenir, adaptar, responder o recuperar su operación en el SIBUC, AUDI o SAM ante ciberataques o Incidentes que puedan afectar a la confidencialidad, integridad, disponibilidad o continuidad operativa de la infraestructura tecnológica, así como de la información que esta utilice. Lo anterior, a través de la implementación de herramientas tecnológicas, controles, estructuras, estrategias, políticas, procesos y prácticas.
 
 
Cliente:
a la persona que celebra cualquier operación pasiva, activa o de servicios con una Institución de Crédito o utiliza sus medios de disposición.
Componentes de Infraestructura de Conexión:
a los equipos de cómputo, software, infraestructura de telecomunicaciones y cualquier otro elemento que formen parte de la arquitectura de comunicaciones para operar con los sistemas SIBUC, AUDI y SAM.
Corresponsal:
a la instalación del Administrador del Corresponsal facultada para prestar el Servicio de Corresponsalía de Caja, ubicada en alguna de las plazas señaladas en el Anexo 2 de la presente Circular.
Cuenta Única:
a la cuenta de depósito en moneda nacional que las Instituciones de Crédito deben abrir y mantener en el Banco de México y en la que se registran, entre otros conceptos, las Operaciones de Caja materia de esta Circular.
Depósito:
a la operación mediante la cual los Usuarios entregan Billetes o Monedas Metálicas al Banco de México, o sólo Billetes en sus Corresponsales, con el respectivo abono en la Cuenta Única de los propios Usuarios.
Días Hábiles Bancarios:
a los días en que las Instituciones de Crédito no estén obligadas a cerrar sus puertas ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Elemento Técnico de Seguridad:
al hardware y software utilizados para fortalecer la seguridad informática de los Componentes de Infraestructura de Conexión.
Empresa de Traslado de Valores (E.T.V.):
a la persona moral que presta servicios de seguridad privada en la modalidad de traslado y custodia de bienes o valores, así como el procesamiento de valores a determinado Usuario.
Especímenes:
a las piezas sin valor, fabricadas por el Banco de México, con las leyendas "ESPÉCIMEN" y/o "SIN VALOR" y con folio formado por una o dos letras y únicamente ceros, las cuales, al no tratarse de Billetes, no son puestas en circulación por el Banco de México y únicamente tienen por finalidad difundir las características de los Billetes, conforme a los ejemplos señalados en el Anexo 4 de la presente Circular.
Identificación Oficial:
a la credencial para votar vigente con fotografía emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte vigente emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, cédula profesional, con fotografía emitida por la Secretaría de Educación Pública, cartilla del servicio militar nacional o tarjeta única de identidad militar vigente emitidas por la Secretaría de la Defensa Nacional. Tratándose de personas de nacionalidad extranjera quedan incluidos los documentos emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores o el Instituto Nacional de Migración que acrediten su calidad migratoria o legal estancia en el país, así como el pasaporte vigente emitido por la autoridad competente en el extranjero.
Incidente:
a cualquier evento ocasionado por factores humanos, organizacionales y de equipamiento, que genera o podría generar una afectación al Usuario, Institución de Crédito o Corresponsal en la ejecución de procesos, en la información u otros recursos de su infraestructura.
Institución de Crédito:
a la institución de banca múltiple o de desarrollo perteneciente al sistema bancario mexicano, que realice operaciones con el público en general.
Instructivo de Caja:
al documento que publica el Banco de México en www.banxico.org.mx, para regular el modo de cumplimiento de lo previsto en la presente Circular.
MAE:
al Módulo de Atención Electrónica desarrollado por el Banco de México a que se refiere las Reglas del Módulo de Atención Electrónica y del Sistema de Registro de Comisiones, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, según queden modificadas con posterioridad.
Operaciones de Caja:
a las que realizan los Usuarios, directamente o por conducto de las E.T.V., en materia de almacenamiento, abastecimiento, Canje, Depósito y Retiro de Billetes o Monedas Metálicas, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Banco de México.
Persona Autorizada:
a cualquiera de las Personas Facultadas, y las personas que estas designen para atender los asuntos relacionados con las Operaciones de Caja, así como para suscribir los escritos derivados de las Operaciones de Caja, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Caja.
Persona Facultada:
a cualquiera de las personas a las cuales se haya conferido un poder mediante escritura pública otorgada ante fedatario público para actuar en nombre y representación de la Institución de Crédito, para celebrar todos los actos jurídicos con el Banco de México establecidos en el Capítulo II, Título II, de esta Circular.
Plaza a la Par:
a la localidad en donde existan Corresponsales conforme a la relación que se detalla en el Anexo 2 de la presente Circular.   
Plaza Bancaria:
a la localidad en donde exista por lo menos una Sucursal Bancaria.
Plaza Banxico:
a la localidad donde exista una Sucursal Banxico, conforme a la relación que se detalla en el Anexo 1 de la presente Circular.
Requerimientos de Seguridad Informática:
al documento a que se refiere el Capítulo XIV del Título III de la presente Circular, que el Banco de México divulga a las Instituciones de Crédito, los Usuarios, E.T.V. y Corresponsales a través de los sistemas SIBUC, AUDI y SAM, en el que se establecen los requerimientos técnicos y de seguridad informática de los equipos de cómputo y las telecomunicaciones de las Instituciones de Crédito, Usuarios, E.T.V. y Corresponsales necesarios para operar con el SIBUC, AUDI y SAM.
La divulgación de los Requerimientos de Seguridad Informática a través de los sistemas mencionados en el párrafo anterior, será considerada como válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar. Lo anterior, con independencia de la fecha en la que los destinatarios los consulten.
Retiro:
a la disposición de Billetes o Monedas Metálicas que efectúan los Usuarios en el Banco de México o sólo de Billetes en sus Corresponsales, con el respectivo cargo en la Cuenta Única de los propios Usuarios.
Retiro Preavisado de Billete:
al Retiro de Billetes que los Usuarios soliciten el Día Hábil Bancario inmediato anterior a la fecha en que lo requieran, conforme al procedimiento descrito en el artículo 53 de la presente Circular.
Retiro Urgente de Billete:
al Retiro de Billetes que los Usuarios soliciten el mismo Día Hábil Bancario en que lo requieran, y se lleva a cabo conforme al procedimiento descrito en el artículo 54 de la presente Circular.
AUDI:
al sistema de Administración de Usuarios de Diferentes Instituciones de Crédito, desarrollado por el Banco de México para llevar a cabo la administración de usuarios para diferentes sistemas y, en particular, para el SIBUC y SAM.
SIBUC:
al Sistema de Bancos Usuarios y Corresponsales desarrollado por el Banco de México para el registro de las Operaciones de Caja que llevan a cabo los Usuarios, así como las Remesas que se trasladan entre los Corresponsales y Banco de México.
SPEI:
al Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios al que se refiere la Circular 14/2017, emitida por el Banco de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2017, y sus respectivas modificaciones.
Sucursal Bancaria:
a la instalación de las Instituciones de Crédito ubicada en el territorio nacional destinada a la atención del público usuario, para la celebración de operaciones y prestación de servicios a los que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sucursal Banxico:
a la instalación que el Banco de México tiene establecida en la República Mexicana destinada a la atención de las Operaciones de Caja, conforme lo establecido en el Anexo 1 de la presente Circular.
Usuario:
a la Institución de Crédito autorizada por Banco de México para realizar Operaciones de Caja con este o sus Corresponsales, de conformidad con lo establecido en la presente Circular.
RELATIVAS A BILLETES
 
Abanico de Selección:
al conjunto de Billetes numerados del uno al diez que progresivamente muestran diferentes grados de limpieza o desgaste, representativos de los cambios que por el uso sufre el estado físico de los Billetes.
Billetes:
a los puestos en circulación por el Banco de México.
 
Billetes Aptos para Circular:
a los Billetes que están completos, no han sufrido cortes, rasgaduras o roturas, no presentan perforaciones, no han sido marcados, y sus grados de limpieza para los Billetes de papel o desgaste de tinta para los Billetes de polímero, corresponden a los grados del 1 al 6 del Abanico de Selección, siendo adecuados para que continúen en la circulación, y no se encuentran en ninguno de los supuestos de Billetes no Aptos para Circular, de conformidad con la presente Circular.
Billetes Contaminados:
a los Billetes que presentan agentes contaminantes, o que hayan estado en contacto con sustancias o materiales peligrosos, sujetos a condiciones adversas como inundaciones, incendios, almacenamiento en ambientes con humedad, a factores originados de manera natural o de cualquier otra causa, que podrían resultar dañinos para la salud de las personas y que deben ser retirados de la circulación mediante el procedimiento establecido en el Anexo 18 de esta Circular.
Billetes Deformados:
a los Billetes impresos en sustrato de polímero que estén deformados por haber sido expuestos al calor, algún solvente, o por cualquier otro procedimiento.
Billetes Desmonetizados:
a los Billetes que por resolución del Banco de México han dejado de tener poder liberatorio, de conformidad con el Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas.
Billetes Deteriorados:
a los Billetes que, si bien conservan su valor, deben ser retirados de la circulación cuando cumplen uno o más de los siguientes criterios:
a) El grado de suciedad en Billetes de papel o el desgaste de tinta en Billetes de polímero, corresponden a los grados del 7 al 10 del Abanico de Selección.
b) Han sufrido algún corte, rasgadura o rotura, que haya sido o no reparado con cinta adherible o pegamento transparente.
c) Presentan porciones faltantes menores o iguales a 616 milímetros cuadrados o 6.16 centímetros cuadrados (aproximadamente el tamaño de una Moneda Metálica de diez pesos, actualmente en circulación).
d) Presentan manchas, marcas, números, palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa o cualquier otro medio indeleble, siempre y cuando no divulguen mensajes dirigidos al público, de carácter político, religioso o comercial.
e) Les falta total o parcialmente el hilo dinámico en el caso de los Billetes tipo "G", conforme al Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas, el hilo 3D en el caso de los Billetes tipo "F", conforme al Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas, o bien, el hilo con efecto de cierre, en el caso de los Billetes de 100 pesos conmemorativos del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917.
Billetes en Proceso de Retiro:
a los Billetes que el Banco de México resuelve retirar de la circulación monetaria a través de las Instituciones de Crédito, pero que aún conservan su poder liberatorio, de conformidad con el Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas.
Billetes Marcados con Mensajes:
a los Billetes que presentan palabras, frases o dibujos, en forma manuscrita, impresa o cualquier otro medio indeleble que tengan como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público, de carácter político, religioso o comercial, conforme los ejemplos del Anexo 4 de la presente Circular.
Billetes Marcados para Deteriorarlos:
a los Billetes que presentan algunas señales que, a juicio del Banco de México, fueron hechas en forma sistemática y aparentemente intencional para forzar el deterioro de las piezas, toda vez que de no existir tales señales serían considerados como Billetes Aptos para Circular.
Billetes no Aptos para Circular:
a los Billetes Deteriorados, Billetes en Proceso de Retiro, Billetes Desmonetizados, Billetes Deformados, Billetes Contaminados y las Fracciones de Billetes con Valor, que, si bien conservan su valor, deben ser retirados de la circulación.
Billetes sin Valor:
a las Fracciones de Billetes sin Valor, Billetes Marcados con Mensajes y Billetes Marcados para Deteriorarlos.
Fracciones de Billetes con Valor:
a los Billetes que presentan porciones faltantes mayores a 616 milímetros cuadrados o 6.16 centímetros cuadrados (aproximadamente la superficie de una Moneda Metálica de diez pesos, actualmente en circulación) y cumplen con lo establecido en el Anexo 5 de la presente Circular.
Fracciones de Billetes sin Valor:
a los Billetes que presentan porciones faltantes mayores a 616 milímetros cuadrados o 6.16 centímetros cuadrados (aproximadamente la superficie de una Moneda Metálica de diez pesos, actualmente en circulación) y no cumplen con lo establecido en el Anexo 5 de la presente Circular.
Muestrario de Selección:
al documento impreso o digital proporcionado por Banco de México a las Instituciones de Crédito con dos imágenes del reverso de los Billetes de cada denominación, cuyos grados de limpieza corresponden a los niveles 6 y 7 del Abanico de Selección y su propósito es auxiliar a las Instituciones de Crédito en la clasificación de los Billetes en Aptos para Circular y Deteriorados.
Tipos de Billetes:
a los emitidos por Banco de México de los tipos AA, A, B, C, D, F y G, definidos en el Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas.
RELATIVAS A MONEDAS METÁLICAS
 
Monedas Metálicas:
a las puestas en circulación por el Banco de México.
Monedas Metálicas Aptas para Circular:
a las Monedas Metálicas que están completas, no presentan dobleces, deformaciones, quemaduras, perforaciones, impregnación o recubrimiento de óxido u otros elementos que varíen su apariencia, y son adecuadas para que continúen en la circulación.
Monedas Metálicas Desmonetizadas:
a las Monedas Metálicas que, por ley o decreto del Congreso de la Unión, han dejado de tener poder liberatorio, conforme al Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas.
Monedas Metálicas Deterioradas:
a aquellas Monedas Metálicas que presentan dobleces, deformaciones, quemaduras, perforaciones, impregnación o recubrimiento de óxido u otros elementos que varíen su apariencia.
Monedas Metálicas en Proceso de Retiro:
a aquellas Monedas Metálicas que el Banco de México, en ejercicio de la facultad de regular la circulación, que le confiere el artículo 3o. de su Ley, determina retirar de la misma a través de las Instituciones de Crédito, pero que aún conservan su poder liberatorio, conforme al Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas.
Monedas Metálicas Ilegibles:
a aquellas Monedas Metálicas de cuño corriente que por su apariencia no se puede determinar su denominación.
Monedas Metálicas Incompletas:
a aquellas Monedas Metálicas bimetálicas que carecen de su arillo o núcleo.
Monedas Metálicas no Aptas para Circular:
a las Monedas Metálicas Deterioradas, las Monedas Metálicas en Proceso de Retiro y las Monedas Metálicas Desmonetizadas, que deben ser retiradas de la circulación.
Monedas Metálicas sin Valor:
a las Monedas Metálicas Ilegibles y a las Monedas Metálicas Incompletas.
Tipos de Monedas Metálicas:
a las Monedas Metálicas puestas en circulación por el Banco de México de los tipos AA, A, B, C y D, definidas en el Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas.
RELATIVAS A PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS Y PIEZAS ALTERADAS
 
Piezas Alteradas:   
a aquellas formadas por la unión de dos o más fracciones procedentes de diferentes Billetes o Monedas Metálicas, cuyo contenido de oro, plata, platino o paladio ha sido disminuido por limaduras, recortes, disolución en ácidos o cualquier otro método. Estas piezas no tienen valor.
Piezas Falsas:
a las Piezas Presuntamente Falsas que después de su análisis, el Banco de México dictaminó como falsas.
Piezas Presuntamente Falsas:
a aquellas con características de Billetes o Monedas Metálicas, respecto de las cuales se duda de su autenticidad, así como aquellas que resultan de la unión de un fragmento de Billete auténtico y un fragmento del cual se duda sobre su autenticidad.
SAM:
al Sistema de Autenticación de Moneda desarrollado por el Banco de México que se emplea para el registro y seguimiento de las retenciones y reclamaciones relacionadas con Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
Tenedor:
a la persona o Cliente a quien le fueron entregadas en cajeros automáticos o en ventanillas de alguna Sucursal Bancaria o se le retuvieron una o más: Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, Fracciones de Billetes sin Valor, Billetes Marcados con Mensajes, Billetes Marcados para Deteriorarlos, Billetes Contaminados, Especímenes, Monedas Metálicas Ilegibles o Monedas Metálicas Incompletas en una Institución de Crédito y que presenta una reclamación en una Institución de Crédito.
RELATIVAS A UNIDADES DE EMPAQUE
 
Bolsa:
al grupo de cinco Paquetes para el caso de los Billetes de cien, doscientos, quinientos y mil pesos, o de seis Paquetes para el caso de los Billetes de veinte y cincuenta pesos, con un mismo Tipo de Billete, denominación y estado físico. En el caso de Monedas Metálicas, es la bolsa de lona o plástico que contiene monedas en las cantidades que para cada denominación y tipo se detallan en el Instructivo de Caja.
Fajilla:
al grupo de cien Billetes de un mismo Tipo de Billete, denominación y estado físico, sujetos con una Cintilla. Los Billetes se tendrán que Carear y Cabecear.
Mazo:
al grupo de mil Billetes, integrado por diez Fajillas o dos Medios Mazos de un mismo Tipo de Billete, denominación y estado físico, sujetos con flejes de plástico u otro medio que apruebe el Banco de México. Los Billetes se tendrán que Carear y Cabecear.
Medio Mazo:
al grupo de quinientos Billetes de un mismo Tipo de Billete, denominación y estado físico, sujetos con una Cintilla. Los Billetes se tendrán que Carear y Cabecear.
Paquete:
al grupo de cinco Mazos con Billetes de un mismo Tipo de Billete, denominación y estado físico, sujetos con flejes de plástico u otro medio que apruebe el Banco de México.
Pico de Fajilla:
al grupo de menos de cien Billetes de un mismo Tipo de Billete, denominación y estado físico, sujetos con una Cintilla. Los Billetes se tendrán que Carear y Cabecear.
RELATIVAS A ELEMENTOS DE MANEJO Y EMPAQUE
 
Carear y Cabecear los Billetes:
al acto de ordenar los Billetes contenidos en un Pico de Fajilla, una Fajilla, un Medio Mazo o Mazo, a efecto de que la posición de las imágenes o impresiones estén en una misma orientación en todas las piezas.
Cintilla:
a la banda de papel u otro material que autorice el Banco de México, utilizada para sujetar un grupo de Billetes por la parte central. La elaboración de la Cintilla será conforme al modelo que se presenta en el Instructivo de Caja.
Etiqueta con Código de Barras:
a aquella que utilizan el Banco de México y los Usuarios en los empaques de Billetes para identificación y control de sus unidades de empaque, de las Bolsas, Paquetes, Mazos, Medios Mazos, Fajillas o Picos de Fajilla, diseñada conforme al modelo que se presenta en el Instructivo de Caja.
Etiqueta de Identificación:     
a aquella que se coloca en la parte exterior de las unidades de empaque, así como en las Bolsas que contienen Monedas Metálicas para indicar el nombre de la Institución de Crédito, el monto, denominación y estado físico contenido en los empaques. La elaboración de la misma será conforme al modelo que se presenta en el Instructivo de Caja.
Etiqueta de Mazo:
a aquella que cierra la Bolsa de plástico transparente de los Mazos de Billete Apto para Circular, que los Usuarios, a su juicio, encapsulan, de acuerdo con lo señalado en el Instructivo de Caja y que está elaborada conforme al modelo que se presenta en el citado instructivo.
Sello de Seguridad:
a la pastilla con cintillo de plástico u otro material que apruebe el Banco de México, con numeración en la pastilla o el cintillo, que es colocada para cerrar las Bolsas en las que se contienen Billetes o Monedas Metálicas en el caso de Bolsas de lona, de tal modo que, de ser violada, este hecho sea evidente.
RELATIVAS A SEGURIDAD
 
Credencial:
al documento expedido por el Banco de México que permite al Personal Designado y Operadores la entrada y salida a las instalaciones del propio Banco de México, así como su permanencia en las mismas, en términos de lo establecido en el Título III de esta Circular.
Datos Biométricos:
a todo dato personal registrado o almacenado que identifica o hace identificable directa o indirectamente las propiedades físicas, fisiológicas o rasgos atribuibles a una sola persona física a la que corresponda el registro.
Operador:
al personal de los Usuarios o de las E.T.V., que prestan sus servicios a estas, cuya función es conducir el Vehículo, así como llevar a cabo labores de carga y descarga del mismo.
Personal Designado:
al personal técnico, administrativo y/o de seguridad de los Usuarios o de las E.T.V., que los propios Usuarios designen para asistir a las instalaciones del Banco de México o los Corresponsales, a fin de realizar Operaciones de Caja, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de esta Circular.
Valores:
a los Billetes, Monedas Metálicas y cualquier otro bien que sea del interés del Banco de México o de la Institución de Crédito.
Vehículo:
a la unidad de transporte de Valores propia del Usuario o de la E.T.V., que el citado Usuario designe para ingresar a las instalaciones del Banco de México o de los Corresponsales, a efecto de llevar a cabo Operaciones de Caja.
RELATIVAS A SERVICIOS DE CORRESPONSALÍA DE CAJA
 
Área de Recuento:
al espacio identificado como tal en las instalaciones del Corresponsal, destinado para la revisión, recuento o verificación del Inventario.
Bóveda:
al espacio en las instalaciones del Corresponsal destinado única y exclusivamente para el almacenamiento del Inventario.
Bóveda Alterna:
al lugar distinto a la Bóveda, destinado para guardar el Inventario.
Concentración:
al traslado de Billetes realizado desde un Corresponsal y con destino al Banco de México o a otro Corresponsal. El Corresponsal origen es aquel que considera el traslado una Concentración, por lo que es quien prepara y entrega el Billete a trasladar.
Envío:
al traslado de Billetes realizado desde el Banco de México o un Corresponsal y con destino a un Corresponsal. El Corresponsal destino es aquel que considera el traslado un Envío, por lo que es quien recibe el Billete trasladado.
Inventario:
a los Billetes que son propiedad del Banco de México y que se encuentran en la Bóveda y/o Bóveda Alterna de los Corresponsales.
Manual de Corresponsalía:
al documento que el Banco de México elabore y ponga a disposición de los Administradores de los Corresponsales, para describir los procesos operativos, así como los requisitos y condiciones técnicas que estos y el Personal de los Corresponsales necesitan observar para realizar las acciones relacionadas con su operación como Corresponsales del Banco de México, en los términos de las modificaciones que, en su caso, realice el Banco de México a dicho documento y dé a conocer a los propios Administradores de los Corresponsales.
Persona Facultada del Administrador del Corresponsal:
a la persona a la cual se haya conferido un poder con facultades de administración, mediante escritura pública otorgada ante fedatario público para actuar en nombre y representación del Administrador del Corresponsal, para celebrar todos los actos jurídicos con el Banco de México, relacionados con el Capítulo I, Título III, de la Circular.
Personal del Corresponsal:
al personal del Administrador del Corresponsal, designado para proporcionar los Servicios de Corresponsalía de Caja.
Remesa:
al Billete que forma parte de un Envío o Concentración.
Servicio de Corresponsalía de Caja:
a las operaciones que se realizan en los Corresponsales para estar en posibilidad de atender por cuenta y orden del Banco de México, las solicitudes de Depósito y Retiro de Billetes de los Usuarios.
Las referencias hechas a los artículos y anexos a lo largo de las presentes Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas, se entenderán hechas a la presente Circular, salvo que expresamente se haga referencia a algún otro ordenamiento.
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LAS OPERACIONES DE CAJA
CAPÍTULO I
OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 2. Recepción, revisión, Canje o retención de Billetes y Monedas Metálicas
En el supuesto en que los Billetes que les sean presentados a las Instituciones de Crédito correspondan a Fracciones de Billetes, Billetes Deformados, Billetes Marcados con Mensajes, Billetes Marcados para Deteriorarlos, Billetes Contaminados, Monedas Metálicas Ilegibles o Incompletas, así como Especímenes, deberán proceder a su revisión de acuerdo a las características que se mencionan en los Anexos 4 y 5 de la presente Circular.
Posteriormente, dependiendo de los resultados de esta revisión estarán obligadas a:
I.     En caso de que estas resulten piezas con valor, procederán a canjearlas inmediatamente después de obtener los resultados de la revisión, por Billetes Aptos para Circular o Monedas Metálicas Aptas para Circular, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 16 de la presente Circular.
II.     En el evento de resultar piezas sin valor, deberán retenerlas y enviarlas al Banco de México, a efecto de que este confirme si se trata o no de piezas sin valor, siguiendo en lo conducente el procedimiento descrito en los Capítulos III y VI, del Título III, de la presente Circular. En todos los casos, las Instituciones de Crédito deberán extender y entregar al Tenedor un recibo conforme al modelo del Anexo 7 de la presente Circular. En el recibo respectivo deberán hacerse constar las inconformidades que, en su caso, tuviera el Tenedor de las piezas y deberá enviarse al Banco de México.
Artículo 3. Del servicio de Canje
Las Instituciones de Crédito estarán obligadas a prestar el servicio de Canje de Billetes y Monedas Metálicas de acuerdo con lo establecido en el Anexo 16 de la presente Circular.
El Banco de México podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, para lo cual las Instituciones de Crédito deberán prestar todas las facilidades necesarias. Para tal efecto, derivado del ejercicio de las facultades de inspección de Banco de México, podrá realizar revisiones del servicio de Canje que las Instituciones de Crédito proporcionan al público en general, conforme lo establecido en la presente Circular.
Artículo 4. Recepción y retención de Piezas Presuntamente Falsas y Piezas Alteradas
En el momento en que a las Instituciones de Crédito les sean presentadas Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, en cumplimiento a los artículos 19 y 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, deberán retener las piezas y expedir un recibo al Tenedor, conforme al modelo del Anexo 6, siguiendo el procedimiento descrito en los Capítulos IX y X, Título III de esta Circular.
Artículo 5. Retiro de la circulación de los Billetes y Monedas Metálicas no Aptos para Circular
Las Instituciones de Crédito deberán de abstenerse de entregar al público en general, Monedas Metálicas no Aptas para Circular, así como Billetes no Aptos para Circular. Las piezas a que se refiere este artículo, deberán ser retiradas de la circulación de acuerdo con lo establecido en los Capítulos IV y VII, del Título III, de la presente Circular, y depositarse en el Banco de México de acuerdo con lo establecido en los Capítulos III y VI, del Título III, de la presente Circular.
Artículo 6. Entrega de Billetes Aptos para Circular
Las Instituciones de Crédito deberán entregar Billetes Aptos para Circular en todas las operaciones que realicen en efectivo, tanto en Sucursales Bancarias como en cajeros automáticos.
Las Instituciones de Crédito deberán atender las solicitudes de efectivo que hagan los Clientes a través de Sucursales Bancarias, con el objeto de proveer al público las denominaciones que requiere para hacer sus transacciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México cuando lo estime conveniente y en circunstancias excepcionales, podrá establecer medidas provisionales relacionadas con la atención de solicitudes de efectivo por parte de las Instituciones de Crédito.
Adicionalmente, las Instituciones de Crédito que no tienen Operaciones de Caja deberán entregar a los Usuarios los Billetes no Aptos para Circular que reciban en las diferentes operaciones que realicen en efectivo, quienes deberán depositarlos en las Sucursales Banxico o en los Corresponsales.
El Banco de México podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, para lo cual las Instituciones de Crédito deberán prestar todas las facilidades necesarias. Para tal efecto, el Banco de México podrá realizar muestreos de piezas que las Instituciones de Crédito entreguen en ventanilla o en cajeros automáticos e inspecciones de la retención de piezas presuntamente falsas, así como de la adecuada emisión del recibo previsto en el Anexo 6 de la presente Circular.
Se sancionará el incumplimiento a la obligación establecida en el primer párrafo de este artículo, en términos del artículo 139 de la presente Circular.
Asimismo, las Instituciones de Crédito deberán rendir la información que el Banco de México les solicite sobre las E.T.V. que dotaron los cajeros automáticos en los que se hayan detectado indicios del incumplimiento de la obligación establecida en el primer párrafo de este artículo.
Artículo 7. Denominaciones de Billetes que se entregarán al público
Las Instituciones de Crédito deberán observar las instrucciones que emita el Banco de México, para que sus cajeros automáticos dispensen las denominaciones cuya mayor circulación considere conveniente para satisfacer las necesidades del público, en las ubicaciones que el Banco de México considere más convenientes.
La ubicación de los citados cajeros automáticos deberá ser informada por escrito, cuando el Banco de México así lo solicite.
Artículo 8. Requerimientos de información
Las Instituciones de Crédito deberán proporcionar al Banco de México, la información que se señale en la presente Circular, ajustándose a la periodicidad, formatos, lugares, horarios y demás requisitos que este establezca.
Artículo 9. No cobro de comisiones
Las Instituciones de Crédito no podrán cobrar comisiones por los servicios señalados en el presente Capítulo.
Artículo 10. Piezas otorgadas en comodato
Las Instituciones de Crédito deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el Título III, Capítulo XV, de esta Circular, relativas a las piezas que el Banco de México les otorgue en comodato para poder realizar con estas las pruebas de compatibilidad y funcionalidad en sus equipos de identificación, procesamiento, autenticación y selección de efectivo.
Artículo 11. Quejas y aclaraciones por las Operaciones de Caja o los Servicios de Corresponsalía de Caja
Los Usuarios que consideren afectados sus derechos por actos u omisiones de los empleados encargados de la atención de los Depósitos y Retiros de Billetes en las oficinas de los Corresponsales, podrán hacer del conocimiento de esta situación al Banco de México, mediante correo electrónico a la cuenta ope@banxico.org.mx, dirigido a la Oficina de Programación de Efectivo del Banco de México.
Las Instituciones de Crédito que consideren afectados sus derechos por actos u omisiones de los Usuarios en la recepción de los Billetes no Aptos para Circular y/o Monedas Metálicas no Aptas para Circular, podrán hacer del conocimiento de esta situación al Banco de México, mediante correo electrónico que envíen a la cuenta crc@banxico.org.mx, dirigido a la Caja Regional Centro.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA UTILIZAR EL SERVICIO DE CAJA
Artículo 12. Solicitud para realizar Operaciones de Caja
Las Instituciones de Crédito que cumplan con los requisitos previstos en el Instructivo de Caja podrán:
a)    Realizar Depósitos y Retiros de Billetes en el Banco de México y en sus Corresponsales, y;
b)    Realizar Depósitos y Retiros de Monedas Metálicas en el Banco de México, o
c)     Solicitar el envío de Monedas Metálicas en Plazas a la Par y/o Plazas Bancarias señaladas en el Anexo 3 de la presente Circular.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, las Instituciones de Crédito deberán presentar su solicitud al Banco de México en los términos, formatos y horarios previstos en el Instructivo de Caja.
Artículo 13. Altas y bajas de las Personas Facultadas, así como de Plazas Banxico y Plazas a la Par
Los Usuarios deberán realizar su solicitud de alta o baja de Personas Facultadas y de las plazas señaladas en los Anexos 2 y 3 de la presente Circular, conforme a lo establecido en el Instructivo de Caja.
El Banco de México informará si la solicitud fue aceptada o denegada a la Institución de Crédito correspondiente, dentro de los quince Días Hábiles Bancarios siguientes a la recepción de la solicitud y de la documentación completa y elaborada conforme a lo señalado en el Instructivo de Caja.
De ser aceptada la solicitud, el Banco de México indicará en la resolución la fecha a partir de la cual surtirá efectos. En el caso de alta o baja de Personas Facultadas, surtirá sus efectos dentro de los quince Días Hábiles Bancarios siguientes a aquel en que el Banco de México haya recibido la documentación respectiva, según lo determine el Banco de México en su resolución, siempre que la solicitud se encuentre completa y cumpla con todos los requisitos establecidos en el Instructivo de Caja, o en fecha posterior cuando el Usuario así lo solicite expresamente.
Artículo 14. Altas y bajas de las Personas Autorizadas y del Personal Designado
Las Personas Facultadas deberán dar de alta a las Personas Autorizadas que autorizarán y atenderán cualquiera de los asuntos relacionados con las Operaciones de Caja, conforme a lo indicado en el Instructivo de Caja.
Asimismo, los Usuarios en Plazas Banxico o Plazas a la Par deberán acreditar ante el Banco de México o ante el Corresponsal, según corresponda, conforme a lo indicado en el Instructivo de Caja, a las personas que podrán realizar físicamente los Depósitos y Retiros de Billetes en Sucursales Banxico y Corresponsales, y de Monedas Metálicas solo en las primeras.
Artículo 15. Servicios proporcionados por las E.T.V.
Los Usuarios en Plazas Banxico o Plazas a la Par podrán utilizar, previo aviso por escrito al Banco de México o al Administrador del Corresponsal, respectivamente, transportes propios o de E.T.V., cuyos Vehículos y Operadores deberán registrarse siguiendo en lo conducente el procedimiento que les indique el Banco de México o el Administrador del Corresponsal.
Para el correcto cumplimiento de las obligaciones que resultan de la presente Circular y del Instructivo de Caja, los Usuarios deberán incluir en los contratos que celebren con las E.T.V. las cláusulas relativas a la seguridad informática, seguridad y a la circulación monetaria, de conformidad con el Anexo 17 de la presente Circular.
Banco de México podrá llevar a cabo revisiones para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 17 de la presente Circular.
Artículo 16. Cargos o abonos en la Cuenta Única
El Banco de México cargará o abonará en la Cuenta Única el importe de las Operaciones de Caja que los Usuarios efectúen, de conformidad con el Capítulo XIII, Título III. Asimismo, cargará en la Cuenta Única de las Instituciones de Crédito el monto de los gastos administrativos y sanciones que correspondan, conforme a lo establecido en el Capítulo XIII, Título III de la presente Circular.
Artículo 17. Designación de Corresponsal
Los Usuarios que operen en Plazas a la Par en las que exista más de un Corresponsal, acudirán a efectuar sus Operaciones de Caja con aquel que el Banco de México determine. Eventualmente, podrán acudir con otro cuando el propio Banco de México se los comunique directamente o a través del Corresponsal que tengan designado.
Artículo 18. Entrega de formatos para realizar Depósitos y Retiros de Billetes o Monedas Metálicas
Al momento de realizar Depósitos o Retiros materia de las Operaciones de Caja, los Usuarios entregarán dos ejemplares impresos en tamaño carta de los formatos correspondientes a las operaciones obtenidos del SIBUC. El original se destinará al Banco de México o al Corresponsal y la copia podrá ser conservada por el Usuario.
Artículo 19. Situaciones de contingencia
En el evento de que el Banco de México les indique a los Usuarios que se operará en modo de contingencia, las Operaciones de Caja se realizarán de conformidad con el procedimiento señalado al efecto en el Instructivo de Caja.
Artículo 20. Solicitud para el establecimiento de un Corresponsal
El establecimiento de un Corresponsal podrá ser solicitado por una Institución de Crédito interesada en prestar el Servicio de Corresponsalía de Caja, o bien, por los Usuarios, dirigiendo su petición al Banco de México, en los términos establecidos al efecto en el Instructivo de Caja.
Artículo 21. Ingreso, permanencia y salida de las Personas Autorizadas, en las instalaciones del Banco de México
El Personal Designado para efectuar Operaciones de Caja, así como los Operadores de Vehículos que tengan acceso a las Sucursales Banxico y al área en que se realicen las Operaciones de Caja, deberán observar en todo momento los requisitos de seguridad previstos en el Instructivo de Caja.
En todo caso, los Usuarios serán responsables ante el Banco de México por los actos que realice o las omisiones en que incurra el Personal Designado o los Operadores con motivo de las Operaciones de Caja que lleven a cabo en las instalaciones del propio Banco de México. En caso de incumplimiento con lo aquí establecido, se le podrá negar a dicho personal la atención de las Operaciones de Caja y asumirá, en su caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya ocasionado a las personas, equipos y/o instalaciones.
TÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES PARA LA RECEPCIÓN, ENTREGA, CARGA Y CUSTODIA DE VALORES
Artículo 22. Requisitos y Obligaciones en materia de seguridad
Los Usuarios que requieran llevar a cabo Operaciones de Caja en Sucursales Banxico, deberán atender lo previsto en el Instructivo de Caja respecto a los requisitos de alta del Personal Designado, Operadores y Vehículos, entrega y actualización de la información solicitada por el Banco de México, así como las obligaciones en materia de seguridad, y procedimientos de ingreso y salida de las instalaciones Banxico.
Adicionalmente, el Personal Designado y los Operadores deberán portar la credencial asignada por la Dirección de Seguridad. En caso de extravío, el Usuario deberá notificarlo mediante un escrito dirigido a la misma Dirección y cubrir el costo de su reposición en la cuenta que el propio Banco de México le dé a conocer, conforme a lo previsto en el Instructivo de Caja.
Por su parte, en los Corresponsales deberán registrar en el AUDI el alta del Personal Designado, y asociarlo a los grupos correspondientes del AUDI y SIBUC, así como solicitar el alta de Operadores y Vehículos, entregando a los Corresponsales los formatos establecidos en el Instructivo de Caja.
Artículo 23. Renovación de trámite de registro
Los Usuarios en Plazas Banxico deberán renovar cada cinco años la información de todo el Personal Designado, Operadores y Vehículos, o bien, cuando el Banco de México así lo requiera. Asimismo, deberán informar a la Dirección de Seguridad del Banco de México, las altas y bajas del Personal Designado, Operadores y Vehículos, así como las renovaciones conforme a lo previsto en el Instructivo de Caja.
Artículo 24. Suspensión de autorizaciones de ingreso
Las autorizaciones de ingreso del Personal Designado, Operadores y Vehículos registradas en la base de datos que al efecto lleve el Banco de México, serán suspendidas automáticamente cuando estos no cumplan con lo establecido en el artículo anterior.
En caso de que los Usuarios requieran reactivar las autorizaciones suspendidas, deberán solicitarlo al Banco de México conforme a lo establecido en el Instructivo de Caja.
El Banco de México podrá en cualquier momento revocar las autorizaciones de ingreso a sus instalaciones otorgadas al Personal Designado, Operadores y Vehículos, lo cual hará del conocimiento del Usuario correspondiente.
CAPÍTULO I
DEL SERVICIO DE CORRESPONSALÍA DE CAJA
Artículo 25. Solicitud por parte de Usuarios para el establecimiento de un Corresponsal
Los Usuarios con Sucursales Bancarias en una Plaza Bancaria, podrán solicitar al Banco de México su autorización para que alguno de ellos pueda llevar a cabo la prestación del Servicio de Corresponsalía de Caja. Al efecto, deberá atender a lo establecido en el Instructivo de Caja y adjuntar la documentación señalada en dicho Instructivo de Caja con el fin de que el Banco de México cuente con los elementos suficientes para analizar la petición correspondiente.
Artículo 26. Celebración de contrato para prestar Servicios de Corresponsalía de Caja
En el evento en que Banco de México autorice a una Institución de Crédito a prestar los Servicios de Corresponsalía de Caja en una Plaza Bancaria o Plaza a la Par, y que esta no tenga un contrato con Banco de México, tal Institución de Crédito deberá celebrar con el propio Banco de México un contrato para la prestación de los citados servicios.
Para celebrar el contrato señalado en el presente artículo, la Institución de Crédito autorizada para prestar los Servicios de Corresponsalía de Caja deberá proporcionar a Banco de México, a través de la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo, el nombre de las personas que pretendan suscribirlo, adjuntando copia simple de sus identificaciones oficiales y copia certificada y simple de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de facultades para ejercer actos de dominio a tales personas. La documentación referida deberá entregarse con, al menos, veinte días hábiles bancarios de anticipación a la fecha en la que pretenda iniciar la prestación del servicio.
La Dirección de Programación y Distribución de Efectivo informará a los Usuarios sobre las nuevas instalaciones, con al menos diez Días Hábiles Bancarios de anticipación al inicio de operaciones en estas.
Artículo 27. Apertura de un nuevo Corresponsal
I. Por solicitud de los Usuarios:
En caso de que Banco de México acepte las solicitudes de Servicios de Corresponsalía de Caja enviadas conforme al procedimiento descrito en el artículo 25 de la presente Circular, le solicitará al Administrador del Corresponsal que ponga a disposición del Banco de México en las instalaciones que indique el Administrador del Corresponsal, el proyecto de obra de las instalaciones en donde pretende brindar el Servicio de Corresponsalía de Caja o, en su caso, los planos de construcción de dichas instalaciones.
Banco de México enviará comentarios al proyecto de obra o a los planos de construcción a más tardar veinte Días Hábiles Bancarios posteriores a que hayan sido puestos a disposición del Banco de México. Una vez que cuente con el visto bueno de Banco de México, el Administrador del Corresponsal podrá iniciar la obra, en caso de ser esta aplicable, y deberá enviar una comunicación complementaria a la solicitud, firmada electrónicamente por una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal, al correo electrónico corresponsales@banxico.org.mx, indicando la fecha de inicio y la fecha de fin de la obra.
El Administrador del Corresponsal deberá informar por correo electrónico a la dirección corresponsales@banxico.org.mx el momento en que la obra haya concluido e indicar la fecha en que las nuevas instalaciones estarán disponibles.
Banco de México verificará en los siguientes quince Días Hábiles Bancarios a la recepción del correo electrónico referido en el párrafo anterior, que el Corresponsal cuente con la infraestructura necesaria en las nuevas instalaciones, conforme a lo establecido en el contrato de Corresponsalía de Caja, el Manual de Corresponsalía y el presente Capítulo, y enviará al Administrador del Corresponsal el dictamen correspondiente.
En caso de que se retrase el fin de la obra, el Administrador del Corresponsal deberá notificarlo de forma inmediata, y previo a la fecha de conclusión de la obra informada a Banco de México, enviando una comunicación dando a conocer la nueva fecha de fin de obra, firmada por una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal y ser entregado de forma física a la Oficina de Programación de Efectivo, ubicada en Calzada Legaria número 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, código postal 11500, en la Ciudad de México, o bien, vía correo electrónico a la dirección ope@banxico.org.mx, suscrito con firma electrónica de una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal.
II. Por solicitud de una Institución de Crédito:
En caso de que Banco de México acepte la solicitud de una Institución de Crédito para fungir como Administrador del Corresponsal en alguna Plaza Bancaria o Plaza a la Par, recibida conforme al procedimiento descrito en el artículo 20 de la presente Circular, se seguirá el mismo procedimiento señalado en la fracción I anterior.
En caso de que Banco de México autorice la apertura del nuevo Corresponsal en cualquiera de los supuestos referidos en las fracciones anteriores, se harán las modificaciones correspondientes en el contrato de Corresponsalía de Caja, previamente celebrado entre ambas partes, en la forma y términos detallados en el mismo.
Asimismo, la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo informará a los Usuarios sobre las nuevas instalaciones, con al menos diez Días Hábiles Bancarios de anticipación al inicio de operaciones en estas.
Artículo 28. Cambio de domicilio de un Corresponsal en la misma plaza
En caso de que un Administrador del Corresponsal requiera cambiar el domicilio de un Corresponsal en la misma Plaza a la Par, deberá enviar su solicitud por escrito dirigida a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México y pondrá a disposición del Banco de México el proyecto de obra, en su caso, o los planos de construcción en las instalaciones que indique el Administrador del Corresponsal. Dicha solicitud deberá ser firmada por una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal, y deberá ser entregada de forma física a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo, ubicada en Calzada Legaria número 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, código postal 11500, en la Ciudad de México, o al correo electrónico corresponsales@banxico.org.mx, asimismo, deberá estar suscrita con firma electrónica de una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal.
Banco de México enviará comentarios al proyecto de obra o a los planos de construcción a más tardar veinte Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha en que el Administrador del Corresponsal haya puesto a disposición de Banco de México el proyecto de obra o planos de construcción. Una vez que cuente con el visto bueno de Banco de México, el Administrador del Corresponsal podrá iniciar la obra, en caso de ser esta aplicable, y deberá enviar una comunicación complementaria a la solicitud, firmada electrónicamente por una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal, al correo electrónico corresponsales@banxico.org.mx, indicando la fecha de inicio y la fecha de fin de la obra.
El Administrador del Corresponsal deberá informar por correo electrónico a la dirección corresponsales@banxico.org.mx el momento en que la obra haya concluido e indicar la fecha a partir de la cual las nuevas instalaciones estarán disponibles.
Banco de México verificará en los siguientes quince Días Hábiles Bancarios a la recepción del correo electrónico referido en el párrafo anterior, que el Corresponsal cuente con la infraestructura necesaria en las nuevas instalaciones, conforme a lo establecido en el contrato de Corresponsalía de Caja, el Manual de Corresponsalía y el presente Capítulo, y enviará al Administrador del Corresponsal el dictamen correspondiente.
En caso de que se retrase el fin de la obra, el Administrador del Corresponsal deberá notificarlo de forma inmediata y previo a la fecha de conclusión de la obra informada a Banco de México, enviando una comunicación dando a conocer la nueva fecha de fin de obra, firmada por una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal y ser entregada de forma física a la Oficina de Programación de Efectivo, ubicada en Calzada Legaria número 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, código postal 11500, en la Ciudad de México, o bien, vía correo electrónico a la dirección ope@banxico.org.mx, suscrita con firma electrónica de una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal.
En caso de que Banco de México autorice el cambio de domicilio, se harán las modificaciones correspondientes en el contrato de Corresponsalía de Caja, previamente celebrado entre ambas partes, en la forma y términos detallados en el mismo, considerando las fechas de entrada en vigor pactadas con el Administrador del Corresponsal.
Asimismo, la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo informará a los Usuarios vía correo electrónico con al menos diez Días Hábiles Bancarios de anticipación al inicio de operaciones en las nuevas instalaciones, tanto el último Día Hábil Bancario en que operarán en las instalaciones anteriores, así como el primer Día Hábil Bancario a partir del cual operarán en las nuevas instalaciones.
Con el fin de asegurar la continuidad operativa en la distribución de Billetes a nivel nacional, Banco de México podrá autorizar el cambio de domicilio sin haber concluido la revisión de que el Corresponsal cuente con la infraestructura necesaria en las nuevas instalaciones, conforme a lo establecido en el contrato de Corresponsalía de Caja, el Manual de Corresponsalía y el presente Capítulo. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo enviará una comunicación por correo electrónico al Administrador del Corresponsal informando sobre tal situación. No obstante lo anterior, Banco de México concluirá con la revisión en cuestión y enviará al Administrador del Corresponsal el dictamen correspondiente.
Artículo 29. Atención de Usuarios
El Administrador del Corresponsal que haya recibido la autorización correspondiente por parte del Banco de México estará obligado a atender a los Usuarios que correspondan a la Plaza a la Par de que se trate.
Artículo 30. Acreditación del Personal Designado
El Personal del Corresponsal deberá verificar que el Personal Designado se encuentre acreditado conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente Circular.
Artículo 31. Asignación del Corresponsal cuando exista más de uno en la Plaza a la Par
En el supuesto en que existan dos o más Corresponsales en una Plaza a la Par, Banco de México informará a los Administradores de los Corresponsales los Usuarios a los cuales deberá atender cada uno.
Artículo 32. Autorización de Bóveda Alterna
El Administrador del Corresponsal podrá utilizar una Bóveda Alterna temporalmente. Para tal efecto, deberá enviar una comunicación dirigida a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo, para solicitar autorización, indicando la fecha en la cual se requiere utilizarla, así como los motivos que originan la necesidad de su uso. Dicha solicitud deberá ser firmada por una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal y deberá ser entregada de forma física a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo, ubicada en Calzada Legaria número 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, código postal 11500, en la Ciudad de México, o al correo electrónico corresponsales@banxico.org.mx, suscrita con firma electrónica de una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal.
El Banco de México, resolverá aceptar o rechazar la solicitud de que se trate a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que la haya recibido e informará, en su caso, al Administrador del Corresponsal las acciones que deberá tomar en consecuencia. Asimismo, el Administrador del Corresponsal que haya realizado la solicitud de uso de Bóveda Alterna deberá de notificar al Banco de México la fecha de término de su uso al correo electrónico corresponsales@banxico.org.mx.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento en que Banco de México lo determine, con el fin de asegurar la continuidad operativa en la distribución de Billetes a nivel nacional, podrá instruir al Administrador del Corresponsal el uso temporal de la Bóveda Alterna en alguno de los Corresponsales, indicando la fecha en la que se requiera tenerla habilitada, para lo cual enviará vía correo electrónico una comunicación dirigida al Administrador del Corresponsal con dicha petición. Una vez que Banco de México determine la fecha de término del uso de la Bóveda Alterna, lo notificará vía correo electrónico al Administrador del Corresponsal.
El Administrador del Corresponsal responderá vía correo electrónico a la dirección corresponsales@banxico.org.mx, a más tardar el día siguiente a aquel en que recibió la solicitud por parte del Banco de México, confirmando la viabilidad del uso de la Bóveda Alterna en la fecha solicitada.
En cualquier caso, el Personal de los Corresponsales que haga uso de la Bóveda Alterna deberá reportar vía correo electrónico a la dirección ope@banxico.org.mx los movimientos que se hagan hacia y desde la Bóveda Alterna en el momento en que estos se hayan realizado, así como la información requerida conforme a lo descrito en el Manual de Corresponsalía, al cierre de cada Día Hábil Bancario o cuando el Banco de México así se los solicite en términos de los formatos establecidos en el Manual de Corresponsalía.
Artículo 33. Obligaciones de los Administradores de los Corresponsales
Sin perjuicio de las demás obligaciones que la presente Circular establece para los Administradores de los Corresponsales, estos deberán observar lo siguiente:
I.     Atención de Operaciones desde Bóveda Alterna. En caso de requerir atender Operaciones de Caja o Remesas desde la Bóveda Alterna, el Administrador del Corresponsal deberá solicitar la autorización al Banco de México, por conducto de la Subgerencia de Programación de Efectivo y Seguimiento de las Operaciones de Caja, vía correo electrónico a la dirección corresponsales@banxico.org.mx, salvo en el caso de que el Banco de México le haya solicitado atender dichas operaciones desde la Bóveda Alterna.
II.     Registro de Personal del Corresponsal. Registrar en el AUDI los nombres, claves, contraseñas, Registro Federal de Contribuyentes, dirección de correo electrónico, firmas autógrafas y certificados vigentes del Personal del Corresponsal. Dicho registro lo deberá llevar a cabo una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal en cada ocasión que se requiera dar de alta al Personal del Corresponsal o actualizar algún dato de este.
       En caso de baja del Personal del Corresponsal, deberán realizarla en el AUDI el Día Hábil Bancario en que esta deba surtir efectos.
III.    Enviar el formulario "Registro de Personal del Corresponsal", elaborado conforme al modelo correspondiente previsto en el Manual de Corresponsalía, a la Oficina de Programación de Efectivo del Banco de México, mediante el cual notifique el listado del Personal del Corresponsal con, por lo menos, diez Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos.
       Dicho formulario deberá ser firmado por una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal y ser entregado de forma física a la Oficina de Programación de Efectivo, ubicada en Calzada Legaria número 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, código postal 11500, en la Ciudad de México, o bien, vía correo electrónico a la dirección ope@banxico.org.mx, suscrita con firma electrónica de una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal.
       En caso de que haya alguna actualización al Personal del Corresponsal deberán proceder conforme a lo indicado en los párrafos anteriores del presente artículo.
       En el evento en que el Administrador del Corresponsal requiera dar de alta o realizar una actualización al listado del Personal del Corresponsal en un plazo menor al señalado en el primer párrafo de la presente fracción, deberá informar de dicha situación vía correo electrónico a la dirección ope@banxico.org.mx, incluyendo una justificación de las razones que motivan su solicitud. Si Banco de México determina que la solicitud es factible, se estará a lo previsto en el siguiente párrafo.
       Una vez que, a juicio de Banco de México, el Administrador del Corresponsal haya cumplido con los requisitos señalados en los párrafos anteriores, la Oficina de Programación de Efectivo llevará a cabo la asignación de permisos en el SIBUC para el Personal del Corresponsal, el día en que deba surtir efectos.
IV.   Confidencialidad de los Servicios de Corresponsalía de Caja. Asegurarse que la información relativa a las operaciones y procesos, el Inventario, así como la que obre en el Manual de Corresponsalía y el contrato para la prestación del Servicio de Corresponsalía de Caja respectivo, solo sean conocidas por el personal al que por sus funciones le competa.
V.    Control dual en el manejo del Inventario. Implementar procesos para el manejo del Inventario en los que se establezca que la operación de este se realice en todo momento con la participación de dos personas que hayan sido registradas como Personal del Corresponsal en términos del presente artículo.
VI.   Ingreso de personal a las instalaciones del Corresponsal. Implementar procesos mediante los cuales se realice la plena identificación de las personas que ingresen a las instalaciones del Corresponsal, de acuerdo con lo que se especifica en el Manual de Corresponsalía y en el contrato para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja.
VII.   Ingreso de vehículos a las instalaciones del Corresponsal. Implementar procesos mediante los cuales se verifique que los vehículos de las E.T.V. que ingresan a las instalaciones del Corresponsal, se encuentren registrados en términos del artículo 15 de la presente Circular.
VIII.  Indicaciones adicionales. Observar en todo momento las indicaciones adicionales que le haya dado a conocer el Banco de México a los Administradores de los Corresponsales vía correo electrónico, respecto de los elementos de empaque, control y registro en el SIBUC, de los Billetes que tenga bajo su resguardo.
IX.   Cumplir con las medidas de seguridad que al efecto establezca el Banco de México en el contrato de Corresponsalía de Caja y en el Manual de Corresponsalía.
Artículo 34. Obligaciones del Personal de los Corresponsales
Sin perjuicio de las demás obligaciones que la presente Circular establece para el Personal de los Corresponsales, estos deberán observar lo siguiente:
Tratamiento del Inventario
I.     Conservar el Inventario, dentro de la Bóveda o Bóveda Alterna, debidamente separado e identificado por denominación y estado físico.
II.     Mantener identificado y separado de los Billetes, el Inventario que se encuentre en el Área de Recuento para su revisión, recuento o verificación, en términos de lo establecido en el Manual de Corresponsalía.
III.    Mantener un registro de las salidas del Inventario de la Bóveda para su traslado al Área de Recuento, así como aquel que se traslade hacia la Bóveda Alterna y viceversa, utilizando el formato correspondiente establecido en el Manual de Corresponsalía.
Registro de ingreso de personal a la Bóveda
IV.   Mantener por dos años el registro de las personas que ingresan a la Bóveda o, en su caso, a la Bóveda Alterna, en el que quede asentado, al menos, el día, hora, nombre y firma de la persona que ingresa.
Servicios de Corresponsalía de Caja
V.    Cumplir con los horarios establecidos para la atención de los Retiros y Depósitos que lleven a cabo los Usuarios, así como aquellos previstos en los contratos que dichos Administradores de los Corresponsales celebren con el Banco de México para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja.
VI.   Atender los Depósitos y Retiros de Billetes conforme a los registros en el SIBUC y verificar que las fichas de Depósito o Retiro coincida con dicho registro.
VII.   Retener los Billetes Sin Valor que sean detectados en los Depósitos de Billetes de los Usuarios, conforme a lo descrito en los artículos 61, 62 y 63 de esta Circular, y proceder de acuerdo con lo indicado en el Manual de Corresponsalía.
VIII.  Recibir los Billetes sin Valor que entreguen los Usuarios, conforme a lo descrito en el Instructivo de Caja, y proceder de acuerdo con lo indicado en el Manual de Corresponsalía.
IX.   Llevar a cabo el registro de los Servicios de Corresponsalía de Caja en el SIBUC conforme a los procedimientos de operación establecidos en el Manual de Corresponsalía.
X.    Elaborar los Anexos del Manual de Corresponsalía y los comprobantes de Concentraciones, relacionados a las Remesas, Depósitos, Retiros, Bóveda Alterna y Área de Recuento conforme a lo establecido en el Manual de Corresponsalía.
XI.   Conservar por un periodo de, al menos, siete años, contados a partir de su generación, los Anexos del Manual de Corresponsalía relacionados con los Servicios de Corresponsalía de Caja, comprobantes de Remesas, y documentos relacionados con Depósitos y Retiros de Billetes y actas de revisión en materia de Corresponsalía de Caja, y proporcionarlos al Banco de México cuando este se los requiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la presente Circular y el Manual de Corresponsalía.
Artículo 35. Solicitud para realizar en el Corresponsal un servicio de mantenimiento u obra de remodelación que no requiere suspensión de los Servicios de Corresponsalía de Caja
En el supuesto en que un Administrador del Corresponsal requiera realizar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en las áreas destinadas al almacenamiento o manipulación del Inventario que no requieran la suspensión de los Servicios de Corresponsalía de Caja, pero que puedan requerirse de forma simultánea a la manipulación del efectivo por parte del Personal del Corresponsal para realizar sus operaciones, deberá informarlo vía correo electrónico a la Subgerencia de Programación de Efectivo y Seguimiento de las Operaciones de Caja del Banco de México, a la dirección corresponsales@banxico.org.mx, indicando la fecha en que requieran realizar los servicios.
En caso de requerir realizar obras de remodelación en las áreas destinadas al almacenamiento o manipulación del Inventario que no requieran la suspensión del Servicio de Corresponsalía de Caja, pero que puedan requerirse de forma simultánea a la manipulación del efectivo por parte del Personal del Corresponsal para realizar sus operaciones, el Administrador del Corresponsal deberá enviar una comunicación dirigida a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, en la que se describan las modificaciones que llevarán a cabo. En su caso, el Administrador del Corresponsal pondrá a disposición del Banco de México el proyecto de obra o los planos de construcción en las instalaciones que indique el Administrador del Corresponsal.
Las solicitudes referidas en los párrafos anteriores deberán llevarse a cabo conforme a los términos previstos en el Manual de Corresponsalía y en el contrato de Corresponsalía de Caja.
Artículo 36. Solicitud para efectuar obras de remodelación en las áreas destinadas al manejo del Inventario que implique la suspensión temporal de los Servicios de Corresponsalía de Caja
En caso de que el Administrador del Corresponsal requiera efectuar obras de remodelación en algún Corresponsal, en las áreas destinadas al manejo del Inventario que impliquen suspensión del Servicio de Corresponsalía de Caja, el Administrador del Corresponsal deberá enviar una comunicación dirigida a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, en la que se describa las modificaciones que llevará a cabo. En su caso, el Administrador del Corresponsal pondrá a disposición del Banco de México el proyecto de obra o los planos de construcción.
Lo anterior en los términos previstos en el Manual de Corresponsalía y en el contrato de Corresponsalía de Caja.
Con el fin de asegurar la continuidad operativa en la distribución de Billetes a nivel nacional, Banco de México podrá autorizar el reinicio de operaciones en el Corresponsal sin haber concluido la revisión de las instalaciones producto de la remodelación. Para efectos de lo anterior, la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo enviará una comunicación por correo electrónico al Administrador del Corresponsal informando sobre tal situación. No obstante lo anterior, Banco de México concluirá con la revisión en cuestión, y enviará al Administrador del Corresponsal el dictamen correspondiente, conforme a lo establecido en el Manual de Corresponsalía.
Artículo 37. Suspensión del Servicio de Corresponsalía de Caja por caso fortuito
En el evento en que, por caso fortuito o fuerza mayor, algún Corresponsal deba suspender temporalmente el Servicio de Corresponsalía de Caja, el Administrador del Corresponsal deberá informar tal situación vía correo electrónico a la dirección corresponsales@banxico.org.mx, tan pronto como las causas que motivaron la suspensión antes mencionada se lo permita.
Adicionalmente, deberá notificar sobre la suspensión temporal del Servicio de Corresponsalía de Caja a los Usuarios, tan pronto como le sea posible, y deberá informar a los mismos el momento a partir del cual se hayan restablecido los Servicios de Corresponsalía de Caja.
Artículo 38. Cierre definitivo de instalaciones donde se brinde el Servicio de Corresponsalía de Caja
En el caso de cierre definitivo de instalaciones donde se brinde el Servicio de Corresponsalía de Caja, el Administrador del Corresponsal deberá enviar un escrito dirigido a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo, por lo menos con cincuenta Días Hábiles Bancarios de anticipación a que pretendan realizar las acciones señaladas, conforme lo señalado en el contrato para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja. Dicho escrito deberá ser firmado por una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal, y deberá ser entregado de forma física a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo, ubicada en Calzada Legaria número 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, código postal 11500, en la Ciudad de México, o al correo electrónico corresponsales@banxico.org.mx, suscrita con firma electrónica de una Persona Facultada del Administrador del Corresponsal.
La Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México se coordinará con el Administrador del Corresponsal para establecer el último Día Hábil Bancario de atención de Depósitos y Retiros de Billete, así como la fecha definitiva de cierre del Corresponsal.
La Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México informará vía correo electrónico a los Bancos Usuarios con al menos diez Días Hábiles Bancarios de anticipación al último día en que el Personal del Corresponsal atenderá Depósitos y Retiros de Billete acerca del cierre definitivo del mismo.
Artículo 39. Manejo del Inventario
El Personal de los Corresponsales deberá atender lo indicado en el Manual de Corresponsalía con respecto al manejo del Inventario.
Artículo 40. Atención de Depósitos de Billetes
El Personal de los Corresponsales deberá recibir los Depósitos de Billete de sus Usuarios, conforme a lo establecido en el Capítulo III, Título III, de la presente Circular. Para ello, deberá aceptar o rechazar las solicitudes de Depósitos de los Usuarios en el SIBUC, en términos de lo indicado en el Manual de Corresponsalía.
El Personal de los Corresponsales deberá llevar a cabo la verificación de los Depósitos de Billete de sus Usuarios dentro del Área de Recuento, de acuerdo con lo indicado en el SIBUC, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la presente Circular.
Artículo 41. Atención de Retiros de Billetes
El Personal de los Corresponsales deberá atender las solicitudes de Retiro de Billete de sus Usuarios, conforme a lo señalado en el Capítulo II, Título III, de la presente Circular, así como lo indicado en el Manual de Corresponsalía.
El Personal de los Corresponsales únicamente podrá entregar a sus Usuarios Billetes Aptos para Circular, salvo tratándose de rechazos de Depósitos de Billetes, en cuyo caso entregará a los Usuarios los Billetes rechazados, en el estado físico en que fueron depositados.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México cuando lo estime conveniente y en circunstancias excepcionales, a través de sus Corresponsales, podrá entregar Billetes Deteriorados, durante el plazo y con respecto a las denominaciones y Tipos de Billetes que Banco de México comunique, en los mismos empaques en que se hayan recibido, además de los Billetes señalados en el Instructivo de Caja.
Artículo 42. Recepción de Remesas de Billete en Corresponsales
El Personal de los Corresponsales deberá, en términos de lo indicado en el Manual de Corresponsalía, recibir físicamente el Billete relacionado con los Envíos, y registrar su recepción a través del SIBUC, para lo cual deberá verificar que los elementos y las unidades de empaque cumplan con lo establecido en el Instructivo de Caja, no estén rotas o presenten signos de violación, y que la Remesa coincida con lo registrado por el Banco de México en el SIBUC.
En el evento en que el Personal de los Corresponsales detecte que la Remesa no coincida con los datos que el Banco de México le dio a conocer a través del SIBUC, o bien, que las unidades de empaque estén rotas, presenten signos de violación o no cumplan con lo establecido en el Instructivo de Caja deberán proceder conforme a lo establecido en el Manual de Corresponsalía.
I.     Verificación de las Remesas. Tratándose de los Billetes con elementos de empaque propios del Banco de México, este último no admitirá reclamaciones por supuestas diferencias en su contenido.
       Si se llegara a detectar alguna diferencia de Billetes en el contenido de los empaques de otros Usuarios o Corresponsales, el Personal del Corresponsal llevará a cabo lo indicado al respecto en el Manual de Corresponsalía.
II.     Otras irregularidades en la recepción de la Remesa. En caso de que se presente alguna irregularidad distinta a las mencionadas en el párrafo anterior, el Personal del Corresponsal deberá comunicarse con la Oficina de Programación de Efectivo, vía correo electrónico al correo ope@banxico.org.mx, para recibir instrucciones una vez analizada la situación en particular.
Artículo 43. Concentraciones de Billete
El Personal de los Corresponsales deberá preparar el Billete relacionado con las Concentraciones, entregarlo y registrar su salida a través del SIBUC, en términos de lo indicado en el Manual de Corresponsalía.
En caso de requerirlo, Banco de México podrá solicitar al Personal del Corresponsal el proceso del Billete Apto para Circular y Billete no Apto para Circular previo a su Concentración. Dicho proceso deberá realizarse en el Área de Recuento.
El Banco de México verificará que el Billete relacionado con las Concentraciones cumpla con lo dispuesto en esta Circular, en el Manual de Corresponsalía y en las demás disposiciones en materia de Operaciones de Caja o de Corresponsalía de Caja que este expida.
En todo caso, el Banco de México podrá rechazar las Remesas en forma total o parcial cuando:
I.     La Remesa no cumpla con los elementos de empaque, de acuerdo con lo señalado en el Instructivo de Caja.
II.     El Personal del Corresponsal haya procesado Billete recibido en Depósito, y este no cumpla con lo establecido en el Instructivo de Caja.
III.    El Billete que integra la Remesa no corresponda en importe y estado físico, de acuerdo con lo solicitado por Banco de México.
En tales situaciones, Banco de México lo notificará vía correo electrónico, dentro de los cinco Días Hábiles Bancarios posteriores a la recepción de la Remesa, al Administrador del Corresponsal de que se trate y pondrá a su disposición los Billetes. Asimismo, cargará en la Cuenta Única del Administrador del Corresponsal el importe de los gastos correspondientes a fletes y seguros correspondientes a los rechazos, mencionados en el artículo 49 del presente Capítulo.
El Administrador del Corresponsal deberá retirar las Remesas rechazadas a sus Corresponsales en un plazo no mayor a cinco Días Hábiles Bancarios, contados a partir de la fecha de la notificación que lleve a cabo el Banco de México. A tal efecto, los Billetes estarán a su disposición en la Plaza Banxico respectiva.
En este caso y cuando el Billete rechazado haya sido procesado por el Personal del Corresponsal, el Banco de México no estará obligado a pagar la comisión por el proceso de Billetes que se señala en el artículo 50 de esta Circular y el contrato para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja.
Artículo 44. Envíos y Concentraciones entre Corresponsales
En el evento en que el Banco de México requiera efectuar Envíos de Billetes entre Corresponsales, estos procederán de conformidad con lo siguiente:
I.     El Personal del Corresponsal que concentre la Remesa, deberá observar los procedimientos indicados en el artículo 43 de la presente Circular.
II.     El Personal del Corresponsal que reciba la Remesa deberá observar los procedimientos indicados en el artículo 42 de la presente Circular.
Artículo 45. Información que deben proporcionar los Corresponsales al Banco de México
El Administrador del Corresponsal deberá proporcionar al Banco de México, a través de la Oficina de Programación de Efectivo, toda la información y documentación que les solicite sobre los Depósitos y Retiros de Billetes de sus Usuarios, así como Remesas, en la forma y plazos que este indique.
Artículo 46. Información diaria
El Personal de los Corresponsales deberá llevar el registro diario en el SIBUC de las operaciones relacionadas con el manejo del Inventario.
En el evento de que el SIBUC no se encuentre disponible, deberá enviar vía correo electrónico a la dirección ope@banxico.org.mx la documentación prevista en el Manual de Corresponsalía.
Artículo 47. Gastos a cargo del Banco de México
El Banco de México cubrirá los gastos correspondientes al transporte y los seguros por el traslado de las Remesas que este ordene.
Artículo 48. Gastos a cargo del Corresponsal
Los Administradores de los Corresponsales cubrirán los gastos correspondientes al transporte y seguros por el traslado de los Billetes de sus instalaciones hacia la Bóveda Alterna y viceversa, excepto cuando las razones que motivaron el traslado a la Bóveda Alterna sean atribuibles al Banco de México.
Los Administradores de los Corresponsales deberán contratar, a su cargo, un seguro que cubra los riesgos a que esté expuesto el Inventario que tengan a su cargo, ya sea en sus propias instalaciones o en las de Bóvedas Alternas, independientemente de los montos que Banco de México decida mantener en cada Corresponsal.
Artículo 49. Cargos a los Corresponsales
El Banco de México cargará en la Cuenta Única de los Administradores de los Corresponsales las cantidades que resulten por los conceptos siguientes:
I.     Por los Billetes sin Valor y faltantes que se detecten en las Concentraciones de los Billetes procesados por el Personal de los Corresponsales.
II.     Por los fletes y seguros correspondientes a los rechazos del Billete involucrado en las Concentraciones, en los términos de lo indicado en el artículo 43 del presente Capítulo.
III.    Por las penas convencionales derivadas del incumplimiento a las obligaciones previstas en el contrato para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja, que al efecto celebren Banco de México y el Administrador del Corresponsal.
IV.   Por la pérdida total o parcial del Inventario ocasionada por cualquier evento.
Los cargos mencionados tendrán el carácter de irrevocables mientras esté vigente el contrato para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja, por tratarse de un medio para cumplir con las obligaciones contraídas por el Administrador del Corresponsal.
Artículo 50. Abonos a los Corresponsales
El Banco de México abonará, en la Cuenta Única de los Administradores de los Corresponsales, las cantidades que resulten por los sobrantes que se detecten en las Concentraciones de los Billetes procesados por el Personal de los Corresponsales.
El Banco de México efectuará transferencia electrónica en cuenta de cheques a favor de los respectivos Administradores de los Corresponsales, usando el SPEI, por las cantidades que resulten por las comisiones establecidas en el contrato para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja, que al efecto celebren el Banco de México y el Administrador del Corresponsal correspondiente, las cuales contemplan los pagos realizados por Banco de México, así como los pagos de comisiones por parte de los Usuarios por las cantidades señaladas en el numeral A, incisos a) y b), del Anexo 13 de la presente Circular.
En caso de que el SPEI no estuviera disponible, Banco de México podrá abonar en la Cuenta Única de los Administradores de los Corresponsales las cantidades que resulten por las comisiones establecidas en el contrato para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja.
Los Administradores de los Corresponsales podrán solicitar aclaraciones y ajustes a los pagos realizados por parte de Banco de México a través del SPEI, dentro del periodo señalado en el artículo 138, enviando correo electrónico a la dirección osoc@banxico.org.mx. El Banco de México revisará la solicitud y, en caso de aprobarla, aplicará el ajuste, y lo informará vía correo electrónico al Administrador del Corresponsal una vez que haya sido aplicado.
En caso de que la solicitud no proceda, se informará vía correo electrónico las razones que motiven la negativa. La contabilización de los mencionados ajustes en ningún caso generará intereses a favor de los Administradores de los Corresponsales.
Artículo 51. Terminación del Servicio de Corresponsalía de Caja
El Banco de México podrá dar por terminado el Servicio de Corresponsalía de Caja en cualquier Plaza a la Par, cuando lo considere conveniente. Para efecto de lo anterior, enviará con, al menos, cincuenta Días Hábiles Bancarios de anticipación a la fecha respectiva, una comunicación dirigida al Administrador del Corresponsal.
Artículo 52. Inspección del Servicio de Corresponsalía de Caja
El Banco de México podrá llevar a cabo revisiones a los Corresponsales para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Circular, el contrato para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja y el Manual de Corresponsalía. Lo anterior, en los términos que al efecto se determinen en el propio contrato para la prestación de los Servicios de Corresponsalía de Caja.
CAPÍTULO II
RETIRO DE BILLETES
Artículo 53. Retiros Preavisados de Billete
El Banco de México y los Corresponsales atenderán los Retiros Preavisados de Billete que efectúen los Usuarios en términos del procedimiento, formatos, horarios, sistemas y conforme a la disponibilidad que al efecto se establezca en el Instructivo de Caja.
El Banco de México y los Corresponsales se abstendrán de atender aquellas solicitudes de Retiros Preavisados de Billete que no se registren y autoricen dentro de los horarios señalados en el Instructivo de Caja, o que no se ajusten a los términos y condiciones establecidos al efecto en dicho Instructivo de Caja.
Artículo 54. Retiros Urgentes de Billete
Los Usuarios deberán realizar el Retiro Urgente de Billete el mismo Día Hábil Bancario de la petición, en las denominaciones que el Banco de México indique, tomando en consideración los días y horarios de atención de Operaciones de Caja en Sucursales Banxico y Corresponsales, que fijen el Banco de México y los Corresponsales de manera previa, mediante notificación a los Usuarios.
El número de Retiros Urgentes de Billete que los Usuarios podrán efectuar en el año, sin necesidad de aprobación conforme al Instructivo de Caja, será de hasta 3% del número de eventos totales de Retiros de Billetes que hayan efectuado el año calendario inmediato anterior.
Los Usuarios registrarán su solicitud de autorización de Retiro Urgente de Billete en el SIBUC conforme a lo establecido al efecto en el Instructivo de Caja.
El Banco de México se abstendrá de atender aquellas solicitudes de Retiros Urgentes de Billete que no se registren y autoricen dentro de los horarios señalados en el Instructivo de Caja, o que no se ajusten a los términos y condiciones establecidos al efecto en dicho Instructivo de Caja.
El Banco de México cargará en la Cuenta Única de los Usuarios la cuota señalada en el artículo 115 de la presente Circular, para Retiros Urgentes de Billete efectuados en Sucursales Banxico, y la señalada en el artículo 120 de la presente Circular para aquellos efectuados en Corresponsales.
Cuando el Usuario haya registrado un Retiro Urgente de Billete por solicitud de Banco de México, el número de Retiros Urgentes mencionados en el segundo párrafo del presente artículo, se incrementará en consecuencia. En ese caso, Banco de México exceptuará el cobro de la cuota señalada en los artículos 115 y 120.
Artículo 55. Retiros de Billetes no efectuados
Los Usuarios, al registrar una solicitud de Retiro de Billetes en el SIBUC y al haber sido esta aceptada por el Banco de México o el Corresponsal, manifestarán su conformidad para que, en caso de no retirar los Billetes en el día y el horario convenido, Banco de México abonará el importe de los mismos en la Cuenta Única del Usuario que se trate, el Día Hábil Bancario posterior a la fecha en la que se debió realizar el citado Retiro de Billetes.
Tratándose de Plazas a la Par, los Usuarios que no efectúen sus Retiros de Billetes, no se eximen del pago de las comisiones señaladas en el Anexo 13 de esta Circular.
En aquellos casos no imputables a los Usuarios, el Banco de México abonará el importe de los Retiros de Billetes en la Cuenta Única del Usuario que se trate, el mismo día en que se debió realizar el citado Retiro, siempre y cuando el Usuario envíe su solicitud al correo distribucion@banxico.org.mx, con la justificación correspondiente. El Banco de México informará al Usuario sobre la procedencia o no de su solicitud a través de correo electrónico.
En caso de que el Usuario no envíe la justificación correspondiente, Banco de México abonará el importe del Retiro de Billetes correspondiente conforme a lo indicado en el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 56. Frecuencia de Retiros de Billetes
Los Usuarios solo podrán efectuar un Retiro Preavisado de Billete y un Retiro Urgente de Billete por Día Hábil Bancario. Sin embargo, no podrán depositar Billetes Aptos para Circular de las mismas denominaciones que hayan retirado en el mismo Día Hábil Bancario.
Artículo 57. Billetes que se entregarán a los Usuarios
El Banco de México entregará a cualquier Usuario que acuda a efectuar Retiros de Billetes de su Cuenta Única, Billetes con los empaques que al efecto se señalen en el Instructivo de Caja.
Como excepción a lo señalado en el presente artículo, el Banco de México podrá entregar Billetes Deteriorados durante el plazo y con respecto a las denominaciones y Tipos de Billetes que Banco de México comunique, en los mismos empaques en que se hayan recibido, además de los Billetes señalados en el Instructivo de Caja.
Artículo 58. Verificación de Retiros de Billetes
El Personal Designado que efectúe Retiros de Billetes, al momento de recibirlos, deberá verificar, en presencia del responsable del Banco de México o del Corresponsal, según sea el caso, los elementos de manejo y empaque, así como el monto total que contienen, conforme a lo que se detalla en el Instructivo de Caja.
Artículo 59. Diferencias en los Billetes entregados a los Usuarios
El Banco de México no admitirá reclamaciones por supuestas diferencias en el contenido de las unidades de empaque en el caso de los Billetes con elementos de manejo y empaque propios del Banco de México.
Tratándose de Billetes con elementos de manejo y empaque de otros Usuarios, si se llegara a detectar alguna diferencia en el contenido de las unidades de empaque, que dichos Usuarios deseen documentar, se deberá atender el procedimiento para documentar diferencias establecido al efecto en el Instructivo de Caja.
El Banco de México, en ningún caso, será responsable de las diferencias mencionadas en el párrafo anterior.
CAPÍTULO III
DEPÓSITO DE BILLETES
Artículo 60. Procedimiento para realizar Depósitos de Billetes y entregas de Billetes sin Valor
Los Usuarios que efectúen Depósitos de Billetes en el Banco de México o en los Corresponsales, deberán sujetarse a los procedimientos establecidos al efecto en el Instructivo de Caja.
Aquellas Instituciones de Crédito que no estén autorizadas para realizar Operaciones de Caja, deberán enviar los Billetes Deteriorados, Fracciones de Billetes con Valor, Billetes en Proceso de Retiro, Billetes Desmonetizados, Billetes Deformados y Billetes Contaminados a las Sucursales Banxico o Corresponsales, mediante algún Usuario. Las piezas señaladas deberán entregarse con los elementos de empaque del Usuario, conforme a lo establecido en el apartado correspondiente del Instructivo de Caja.
Tratándose de Billetes sin Valor, los Usuarios los entregarán al Banco de México o a los Corresponsales de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Caja.
Aquellas Instituciones de Crédito que no estén autorizadas para realizar Operaciones de Caja deberán entregar las Fracciones de Billetes sin Valor, Billetes Marcados con Mensajes, Billetes Marcados para Deteriorarlos o Especímenes en la ventanilla de canje, ubicada en Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de México.
En casos extraordinarios, las Instituciones de Crédito podrán solicitar autorización a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo para entregar las piezas en la Sucursal Banxico más cercana; para ello deberán enviar la solicitud al correo electrónico crc@banxico.org.mx.
Artículo 61. Verificación de los Depósitos de Billetes previo a su recepción
El personal facultado por el Banco de México o el Personal de los Corresponsales, revisará que los Depósitos cumplan con lo previsto en el Instructivo de Caja. En el supuesto que se actualice algún incumplimiento de los requisitos previstos en el Instructivo de Caja, se rechazará el Depósito de Billetes.
En caso de detectar Billetes Marcados con Mensajes, Fracciones de Billetes sin Valor, Especímenes o Billetes Marcados para Deteriorarlos, se retendrán sin abonarlos a la Cuenta Única respectiva, tal situación se señalará en el acta administrativa correspondiente que se levante en términos del Instructivo de Caja y se deberá proceder conforme a lo indicado en el artículo 63.
En el supuesto que se detecten Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, el Corresponsal deberá proceder conforme al Anexo 12, apartado I. Corresponsales. Si el Depósito de Billetes se realiza en Banco de México, este los retendrá sin abonarlos a la Cuenta Única respectiva, para su registro en el SAM y entregará el recibo de retención con número SAM al Usuario.
En caso de rechazar alguna denominación del Depósito de Billetes, se generará el acta administrativa correspondiente, en términos del Instructivo de Caja, en la que se especificarán los motivos del rechazo.
Artículo 62. Verificación de los Depósitos de Billetes posterior a su recepción
En caso de que el Banco de México rechace alguna denominación del Depósito de Billetes, al igual que en el artículo anterior, pondrá a disposición del Usuario el acta administrativa y documentación por la que haga del conocimiento del Usuario el rechazo correspondiente, en términos del Instructivo de Caja. Asimismo, el Banco de México o el Corresponsal pondrá a disposición de los Usuarios los Billetes de que se trate.
Los Usuarios procederán a autorizar en el SIBUC el Retiro por rechazo que Banco de México o el Corresponsal les haya registrado, y retirar los Billetes puestos a su disposición, de acuerdo con el procedimiento para efectuar los Retiros de Billetes. Dicho efectivo les será cargado en su Cuenta Única en la fecha en que se les haya dado a conocer. El Banco de México o el Corresponsal podrá aceptar la operación correspondiente, sin requerir de la autorización del Usuario, en el evento de que este haya omitido realizarla.
En caso de detectar Billetes Marcados con Mensajes, Fracciones de Billetes sin Valor, Especímenes o Billetes Marcados para Deteriorarlos, se retendrán sin abonarlos a la Cuenta Única respectiva, tal situación se señalará en el acta administrativa correspondiente que se levante en términos del Instructivo de Caja y se deberá proceder conforme a lo indicado en el artículo 63 de la presente Circular.
En el supuesto que se detecten Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, el Corresponsal deberá proceder conforme al Anexo 12, apartado I. Corresponsales. Si el Depósito de Billetes se realiza en Banco de México, este los retendrá sin abonarlos a la Cuenta Única respectiva, para su registro en el SAM y entregará el recibo de retención con número SAM al Usuario.
Artículo 63. Billete sin Valor, Piezas Presuntamente Falsas, Piezas Alteradas o Especímenes en los Depósitos de Billetes
Los Usuarios deberán entregar los Billetes de sus Depósitos de Billetes correctamente clasificados; esto es, libres de Billetes sin Valor, Piezas Presuntamente Falsas, Piezas Alteradas o Especímenes. En el evento de que los Usuarios no hubieran detectado estas piezas y hayan sido incluidas en sus Depósitos de Billetes, se procederá a su retención, siguiendo en lo conducente el procedimiento descrito en el artículo 61 para los Billetes sin Valor o Especímenes y en el Instructivo de Caja, y en el caso de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, el Corresponsal deberá proceder conforme al Anexo 12, apartado I. Corresponsales.
Si el Depósito se realiza en el Banco de México, este retendrá las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas sin abonarlas a la Cuenta Única respectiva, para su registro en el SAM y entregará al Usuario el recibo de retención con número SAM.
Adicionalmente, se generará un acta administrativa de Pieza Presuntamente Falsa o Pieza Alterada conforme a lo previsto en el Instructivo de Caja, y:
I.     Para Depósitos en Plazas Banxico, el valor nominal de los Billetes se cargará en la Cuenta Única respectiva, en caso de que haya sido aceptado el Depósito.
II.     Para Depósitos en Corresponsales, las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas retenidas las remitirá el Usuario al Banco de México, acompañadas de una copia del acta administrativa.
III.    En caso de las Fracciones de Billetes sin Valor, Billetes Marcados con Mensajes, Billetes Marcados para Deteriorarlos o Especímenes, las remitirá el Corresponsal a Banco de México, acompañadas de una copia del acta administrativa, conforme a lo indicado en el Manual de Corresponsalía. Adicionalmente, los Usuarios deberán reemplazar al Corresponsal las piezas retenidas con piezas auténticas del mismo Tipo de Billete, estado físico y denominación, con la finalidad de que las unidades de empaque siempre estén completas.
Artículo 64. Contabilización de diferencias detectadas en los Depósitos de Billetes
En caso de que el Banco de México, al verificar los Billetes depositados por los Usuarios, detecte alguna diferencia entre el contenido de las unidades de empaque y el monto total indicado en las Etiquetas de Identificación o en los formularios correspondientes, se hará el respectivo cargo o abono en la Cuenta Única y se procederá conforme a lo indicado en los artículos 65 y 66.
Artículo 65. Diferencias detectadas en Depósitos de Billetes en Sucursales Banxico
El Banco de México elaborará, cuando la diferencia sea detectada en una verificación por muestreo, un acta administrativa conforme a lo previsto en el Instructivo de Caja.
Si la diferencia es detectada en forma posterior a la recepción y aceptación de los Depósitos de Billetes, se hará el respectivo cargo o abono en la Cuenta Única del Usuario, al que se le detectó la diferencia.
Cuando un Usuario tenga dudas respecto de las diferencias que el Banco de México le haya aplicado, podrá solicitarle información a este conforme a lo señalado en los artículos 132 y 133. El Banco de México, considerando las particularidades de cada caso, podrá proporcionar los elementos que considere puedan aclarar lo que corresponda.
Artículo 66. Diferencias detectadas en Depósitos de Billetes en Corresponsales
Los Corresponsales y los Usuarios que tengan asignados, aclararán y resolverán las diferencias que resulten al recontar Billetes en el momento de la verificación, así como en el proceso de Billetes posterior a la misma.
Para el caso en que los Usuarios así lo requieran, los Corresponsales deberán poner a su disposición los medios de prueba con que cuenten, en los que pueda constar la existencia de tales diferencias, llevando a cabo el procedimiento para documentar diferencias, establecido al efecto en el Instructivo de Caja.
CAPÍTULO IV
RETIRO DE BILLETES DE LA CIRCULACIÓN
Artículo 67. Billetes Desmonetizados
Los Billetes Desmonetizados seguirán siendo aceptados en Depósito de Billetes en Banco de México y en Corresponsales en términos del Instructivo de Caja.
Artículo 68. Billetes en Proceso de Retiro
Los Usuarios deberán depositar todos los Billetes en Proceso de Retiro que reciban con motivo de sus operaciones y servicios, en el Banco de México o en sus Corresponsales, sujetándose a lo establecido en la presente Circular, agrupándolos conforme a la clasificación establecida en el Instructivo de Caja, pero sin necesidad de separarlos por su grado de deterioro en Billetes Aptos para Circular o Billetes Deteriorados. En todo caso, deberán depositarlos en el Banco de México como Billetes no Aptos para Circular.
Aquellas Instituciones de Crédito no autorizadas para realizar Operaciones de Caja, deberán de enviar los Billetes en Proceso de Retiro a las Sucursales Banxico y/o Corresponsales mediante algún Usuario. Los citados Billetes deberán entregarse con los elementos de empaque del Usuario, conforme a lo mencionado en el presente Capítulo.
Sin perjuicio de lo anterior, los Billetes a que se refiere el presente artículo continuarán conservando el poder liberatorio que les confiere el artículo 4o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 69. Retiro de Billetes en Proceso de Retiro y Desmonetizados de la circulación
Las Instituciones de Crédito deberán abstenerse de poner a disposición del público los mencionados Billetes Desmonetizados y en Proceso de Retiro.
CAPÍTULO V
RETIRO EN SUCURSALES BANXICO Y ENVÍO DE MONEDAS METÁLICAS A PLAZAS A LA PAR Y PLAZAS BANCARIAS
Artículo 70. Procedimiento para el Retiro de Monedas Metálicas en Sucursales Banxico y Envío de Monedas Metálicas a Plazas a la Par y a Plazas Bancarias
Los Retiros en Sucursales Banxico y envíos de Monedas Metálicas a Plazas a la Par y Plazas Bancarias se efectuarán en términos del procedimiento, formatos, horarios y sistemas que al efecto se establezcan en el Instructivo de Caja, así como el artículo 73 para el caso de los envíos de Monedas Metálicas a Plazas a la Par y Plazas Bancarias, y se atenderán conforme a la disponibilidad señalada en el citado Instructivo de Caja.
No serán atendidas aquellas solicitudes que no se registren y autoricen dentro de los días y horarios señalados o que no se ajusten a los términos y condiciones establecidos al efecto en el Instructivo de Caja.
Artículo 71. Retiros de Moneda Metálica no efectuados en Sucursales Banxico
Los Usuarios, al registrar una solicitud de Retiro de Monedas Metálicas en el SIBUC, y al haber sido autorizada por el Banco de México, aceptan que, en caso de no retirar las Monedas Metálicas en la Sucursal Banxico, en el Día Hábil Bancario y el horario convenido, el Banco de México abonará el importe de los mismos en la Cuenta Única del Usuario de que se trate, el Día Hábil Bancario posterior a la fecha en la que debió realizar el citado Retiro.
Artículo 72. Frecuencia de Retiros de Monedas Metálicas en Sucursales Banxico
Los Usuarios podrán efectuar una solicitud de Retiro de Monedas Metálicas por semana, en Sucursales Banxico.
Artículo 73. Solicitud de envío de Moneda Metálica a Plazas a la Par y a Plazas Bancarias
Los Usuarios solicitarán al Banco de México el envío de Monedas Metálicas a Plazas a la Par y Bancarias que requieran en los términos previstos en el Instructivo de Caja y con la periodicidad que se señale en dicho instrumento.
El Banco de México podrá confirmar, ajustar o rechazar la solicitud de las Monedas Metálicas de los Usuarios, conforme a lo previsto en el Instructivo de Caja, en las denominaciones disponibles, comunicándoles dicha circunstancia oportunamente.
Las solicitudes de Moneda Metálica en Plazas a la Par y en Plazas Bancarias a que se refiere este artículo implican el consentimiento de obligarse a pagar al Banco de México la cantidad correspondiente a los costos del traslado de las Monedas Metálicas de dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la presente Circular.
Artículo 74. Recepción de Monedas Metálicas en Plazas a la Par y en Plazas Bancarias
Los Usuarios deberán registrar la recepción de las Monedas Metálicas en Plazas a la Par y Plazas Bancarias en el SIBUC, a más tardar el siguiente Día Hábil Bancario en que estas les sean entregadas. Una vez realizada la recepción, el Banco de México cargará en la Cuenta Única del Usuario el importe de las Monedas Metálicas enviadas. En el supuesto de que el Banco de México tenga evidencia de que las Monedas Metálicas fueron entregadas y los Usuarios no hayan realizado el registro de recepción, el Banco de México podrá registrar la recepción y cargará en la Cuenta Única del Usuario el importe de las Monedas Metálicas enviadas.
Artículo 75. Moneda Metálica no recibida por los Usuarios en Plazas a la Par y en Plazas Bancarias
Los Usuarios, con solo enviar la solicitud de Monedas Metálicas, en términos del Instructivo de Caja, estarán aceptando el hecho de que por cualquier causa imputable a dichos Usuarios, no les puedan ser entregadas las Monedas Metálicas respectivas en Plazas a la Par y Plazas Bancarias, se les realice un cargo equivalente a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, más la parte proporcional del costo del flete y seguro, en su respectiva Cuenta Única, por concepto de los gastos administrativos en que Banco de México incurra al no poder entregar las Monedas Metálicas de referencia.
Artículo 76. Monedas Metálicas que se entregarán a los Usuarios
El Banco de México podrá entregar a cualquier Usuario que acuda a efectuar los Retiros de las Monedas Metálicas o que haya solicitado envío de Moneda Metálica en Plazas a la Par y en Plazas Bancarias, conforme a lo señalado en el Instructivo de Caja.
Artículo 77. Verificación de las Monedas Metálicas entregadas
Tratándose de Retiros de Moneda Metálica que se lleven a cabo en Sucursales Banxico, el Personal Designado para retirarlas, al momento de recibirlas, deberá verificar, en presencia del responsable del Banco de México, los elementos de manejo y empaque, conforme a lo que se detalla en el Instructivo de Caja.
Para el caso de entregas que se realicen en Plazas a la Par y Plazas Bancarias señaladas en el Anexo 3 de la presente Circular, el personal del Usuario o de la E.T.V. localizado en la dirección que el Usuario indicó para la recepción de la Moneda Metálica, comprobará en presencia del responsable de la entrega que los elementos de manejo y empaque señalados en el Instructivo de Caja se encuentren íntegros y sin signos de violación, conforme a lo que se detalla en dicho instructivo.
Artículo 78. Diferencias en las Monedas Metálicas entregadas
En el caso de las Bolsas con Monedas Metálicas con elementos de manejo y empaque propios del Banco de México o de Casa de Moneda de México, no se admitirán reclamaciones por supuestas diferencias en el contenido de dichas Bolsas.
Tratándose de Bolsas con Monedas Metálicas con elementos de manejo y empaque de otros Usuarios, si se llegara a detectar alguna diferencia entre el contenido de las Bolsas y el monto total señalado en la Etiqueta de Identificación correspondiente, se deberá atender el procedimiento para documentar diferencias establecido al efecto en el Instructivo de Caja.
El Banco de México, en ningún caso, será responsable de las diferencias mencionadas en el párrafo anterior.
CAPÍTULO VI
DEPÓSITO DE MONEDAS METÁLICAS
Artículo 79. Depósito de Monedas Metálicas en circulación
Los Usuarios a los que se les autorice efectuar Depósitos de Monedas Metálicas, deberán sujetarse a los procedimientos establecidos al efecto en el Instructivo de Caja.
Las Monedas Metálicas Incompletas, las Monedas no Aptas para Circular, así como las Monedas Metálicas Ilegibles no podrán entregarse al público y deberán depositarlas en el Banco de México conforme a lo establecido en el Instructivo de Caja.
Aquellas Instituciones de Crédito que no estén autorizadas para realizar Operaciones de Caja deberán enviar las Monedas no Aptas para Circular a las Sucursales Banxico mediante algún Usuario. Las citadas Monedas deberán entregarse con los elementos de empaque del Usuario.
En el caso de las Monedas Metálicas Ilegibles y Monedas Metálicas Incompletas en poder de las Instituciones de Crédito que no estén autorizadas para realizar Operaciones de Caja, deberán entregarlas en la ventanilla de canje ubicada en: Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de México.
En casos extraordinarios, las Instituciones de Crédito podrán solicitar autorización a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo para entregar las piezas mencionadas en el párrafo anterior en la sucursal Banxico más cercana; para ello deberán enviar la solicitud al correo electrónico crc@banxico.org.mx.
Artículo 80. Verificación de Depósitos de Monedas Metálicas y muestreo previo a la recepción
El personal facultado por el Banco de México verificará que los Depósitos de Monedas Metálicas cumplan con lo previsto en el Instructivo de Caja.
En caso de detectar Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, estas se retendrán sin abonarlas en la Cuenta Única respectiva, siguiendo en lo conducente el procedimiento descrito para este tipo de piezas en el Capítulo IX, Título III, de la presente Circular, señalando esta circunstancia en el acta administrativa correspondiente que se generará conforme a lo señalado en el Instructivo de Caja.
En el supuesto que, con motivo de la verificación por muestreo de algún Depósito de Monedas Metálicas, en forma previa a su recepción, este se rechace total o parcialmente, se elaborará el acta administrativa correspondiente, en términos del Instructivo de Caja, en la que se harán constar las circunstancias que originan el rechazo. En caso de detectarse Moneda Metálica sin Valor, estas se retendrán sin abonarlas en la Cuenta Única respectiva, registrando esta situación en el acta administrativa correspondiente, conforme a lo establecido en el Instructivo de Caja.
Artículo 81. Muestreo posterior a la recepción
En caso de que, con motivo de la verificación por muestreo de algún Depósito de Monedas Metálicas, en forma posterior a su recepción, se detecte alguna diferencia en su contenido, el importe respectivo se cargará o abonará en la Cuenta Única del Usuario correspondiente. Tratándose de faltantes, el Banco de México podrá rechazar total o parcialmente el Depósito de Monedas Metálicas, conforme lo mencionado en el Instructivo de Caja. En caso de detectarse Monedas Metálicas sin Valor, estas se retendrán y se cargarán en la Cuenta Única respectiva, registrando esta situación en el acta administrativa correspondiente, conforme a lo establecido en el Instructivo de Caja.
En caso de rechazo total o parcial del Depósito de Monedas Metálicas se elaborará el acta administrativa correspondiente, conforme a lo establecido en el Instructivo de Caja, observando, en lo conducente, el procedimiento descrito en el artículo 80, notificándole los motivos del rechazo y poniendo a su disposición las Monedas Metálicas de que se trate e indicándole la fecha en la que deberá llevar a cabo el Retiro.
Los Usuarios deberán registrar en el SIBUC el Retiro de Monedas Metálicas en la fecha en la que el Banco de México les indique. El Retiro de Monedas Metálicas se efectuará aplicando lo descrito en el Capítulo V, Título III, de la presente Circular. En el evento de que el Usuario no se presente en la fecha indicada a efectuar el Retiro de Monedas Metálicas, acepta que el Banco de México cargue en su Cuenta Única el importe del Retiro en la fecha indicada al propio Usuario para llevar a cabo el Retiro de Monedas Metálicas, y deberá de registrar nuevamente en el SIBUC el Retiro de dichas Monedas Metálicas, previo acuerdo con Banco de México.
En caso de detectar Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, se procederá a su retención, siguiendo en lo conducente el procedimiento descrito para este tipo de piezas en el Capítulo IX, Título III, de la presente Circular y el Banco de México cargará, en la Cuenta Única respectiva, el importe correspondiente.
Artículo 82. Contabilización de diferencias
En caso de que el Banco de México, al verificar las Monedas Metálicas depositadas por los Usuarios, detecte alguna diferencia entre el contenido de las Bolsas y el monto total indicado en las Etiquetas de Identificación o en los formularios correspondientes, hará el respectivo cargo o abono en la Cuenta Única.
En caso de detectar Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, estas se retendrán sin abonarlas o, en caso de que ya se haya abonado el importe del depósito en la Cuenta Única, registrando el cargo en la Cuenta Única respectiva, siguiendo en lo conducente el procedimiento descrito para este tipo de piezas en el Capítulo IX, Título III, de la presente Circular, señalando esta circunstancia en el acta administrativa correspondiente, que se levantará conforme a lo señalado en el Instructivo de Caja.
Artículo 83. Límites para Retiros de Monedas Metálicas de 10 y 20 centavos
Con la finalidad de fomentar el uso de las Monedas Metálicas de las denominaciones de 10 y 20 centavos que ya se encuentran en circulación, el Banco de México podrá establecer, anualmente, límites para la atención de solicitudes de Retiro de los Usuarios, así como la entrega en Plazas a la Par y Plazas Bancarias, de las citadas Monedas Metálicas de 10 y 20 centavos.
Lo anterior, así como las cantidades asignadas por Usuario, por mes y región, se dará a conocer anualmente a cada Usuario por el propio Banco de México mediante comunicación escrita o por correo electrónico, conforme a lo que establece al efecto el Instructivo de Caja.
En el evento de que algún Usuario no requiera la totalidad de la Moneda Metálica asignada, requiera una cantidad mayor de Moneda Metálica a la que le haya sido asignada, o que la Moneda Metálica asignada por región se distribuya de una manera distinta a la establecida por el Banco de México, deberá informarlo al Banco de México en los términos establecidos al efecto en el Instructivo de Caja, indicando los motivos que al efecto considere.
CAPÍTULO VII
RETIRO DE MONEDAS METÁLICAS DE LA CIRCULACIÓN
Artículo 84. Monedas Metálicas Desmonetizadas
Las Monedas Metálicas Desmonetizadas seguirán siendo aceptadas en Depósito de Monedas Metálicas en el Banco de México, conforme al Capítulo VI, Título III, de la presente Circular y en términos del Instructivo de Caja.
Artículo 85. Monedas Metálicas en proceso de retiro
Los Usuarios deberán depositar todas las Monedas Metálicas en Proceso de Retiro que reciban con motivo de sus operaciones y servicios, en el Banco de México, conforme al Capítulo VI, Título III, de la presente Circular, y en términos del Instructivo de Caja.
Aquellas Instituciones de Crédito no autorizadas para realizar Operaciones de Caja, deberán de enviar las Monedas Metálicas en Proceso de Retiro a las Sucursales Banxico, mediante algún Usuario. Las citadas Monedas Metálicas deberán entregarse con los elementos de empaque del Usuario.
CAPÍTULO VIII
POLÍTICA DE INVENTARIOS DE MONEDAS METÁLICAS
Artículo 86. Determinación del umbral superior
El Banco de México determinará semestralmente en los meses de enero y julio, conforme a lo establecido en la presente Circular, el umbral superior respecto de la cantidad de Monedas Metálicas que los Usuarios podrán conservar en existencia. Dicho umbral superior será determinado a nivel nacional para cada Usuario, conforme a lo que establezca el Instructivo de Caja.
El Banco de México hará del conocimiento de los Usuarios, a más tardar el día quince de los meses de enero y julio de cada año, o a más tardar el Día Hábil Bancario anterior al día quince cuando este sea inhábil, mediante una comunicación que ponga a disposición a través del MAE, los valores del umbral superior indicados en el párrafo anterior. De igual forma en dicha comunicación señalará la vigencia del umbral.
Los valores comunicados por el Banco de México conforme al párrafo anterior podrán ser revisados en cualquier momento a criterio del propio Banco de México, o a solicitud de los Usuarios, en el evento en que estos últimos enfrenten condiciones que tengan una repercusión importante en la logística de distribución de Monedas Metálicas. Dicha solicitud deberá presentarse en los términos establecidos al efecto en el Instructivo de Caja.
El Banco de México resolverá lo que corresponda respecto de la solicitud señalada en el párrafo anterior, durante un plazo no mayor a quince Días Hábiles Bancarios a partir de la recepción de la solicitud correspondiente. Mientras tanto, el Usuario de que se trate deberá considerar los valores del umbral superior que le hayan sido comunicados en términos del segundo párrafo del presente artículo.
De resultar procedente la solicitud que corresponda, en la resolución que al efecto emita el Banco de México, este especificará el mes a partir del cual el Usuario de que se trate deberá considerar los nuevos valores del umbral superior.
Artículo 87. Registro de los Usuarios de Monedas Metálicas disponibles
Los Usuarios podrán registrar en el SIBUC la información relativa a las Monedas Metálicas que deseen colocar con otras Instituciones de Crédito, y actualizarla cuando haya cambios, con la finalidad de propiciar el uso eficiente de las Monedas Metálicas que están en circulación.
Artículo 88. Depósitos de excedentes en Sucursales Banxico
El Banco de México podrá, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, o a más tardar el Día Hábil Bancario anterior al día quince cuando este sea inhábil, a través del MAE, solicitar que los Usuarios que mantengan excedentes en inventarios por encima de los umbrales superiores correspondientes, lleven a cabo el Depósito de tales excedentes de Monedas Metálicas en la Sucursal Banxico que el Banco de México le instruya. Para tal efecto, los Usuarios deberán atender a los procedimientos establecidos en el Capítulo VI, Título III, de la presente Circular, y el Instructivo de Caja.
La fecha del Depósito de excedentes de Monedas Metálicas no podrá exceder de los primeros ocho Días Hábiles Bancarios del mes siguiente en que fue solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá solicitar a los Usuarios que lleven a cabo el Depósito de tales excedentes por una cantidad menor a aquella que este les haya dado a conocer en términos del párrafo anterior, para lo cual les notificará, a través del MAE, a más tardar el último Día Hábil Bancario del mes en que se hubiera solicitado.
En caso de incumplimiento a la obligación establecida en el presente artículo, el Banco de México podrá sancionar a las Instituciones de Crédito de conformidad con el artículo 139 de las presentes disposiciones.
Artículo 89. Reportes de información
A solicitud del Banco de México, los Usuarios deberán enviar, a través del MAE, una comunicación suscrita mediante firma electrónica en términos de las Reglas del MAE, previstas en la Circular 13/2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2012, según queden modificadas con posterioridad, la información detallada de la demanda de Monedas Metálicas de sus clientes que sustente las variaciones en sus existencias reportadas.
Las Instituciones de Crédito deberán presentar al Banco de México la información de existencias de Moneda Metálica, en la forma y términos que lo solicite la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México.
En caso de incumplimiento a la obligación establecida en el presente artículo, el Banco de México podrá sancionar a las Instituciones de Crédito de conformidad con el artículo 139 de las presentes disposiciones.
CAPÍTULO IX
RETENCIÓN DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS
Artículo 90. Retención
Las Instituciones de Crédito deberán retener las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas desde el momento en que les sean presentadas o las identifique.
Asimismo, deberán extender inmediatamente al Tenedor un recibo, conforme al modelo del Anexo 6, indicando claramente que la recepción solo se hace para los efectos de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la recepción de las piezas se deberá considerar lo establecido en el Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
Artículo 91. Registro de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas
Las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas deberán registrarse en el SAM dentro del plazo de un Día Hábil Bancario contado a partir de la fecha de retención.
El recibo entregado al Tenedor deberá tener un número de recibo asignado por el SAM o por la Institución de Crédito, observando los criterios establecidos en el Anexo 9. Toda la información del recibo que se entregue al Tenedor de la pieza deberá coincidir con la registrada en el SAM.
En caso de que el SAM suspenda su operación, las Instituciones de Crédito deberán proceder conforme a lo establecido en el Anexo 9.
Para el registro de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas devueltas a los Usuarios, por parte de los Corresponsales, se deberá atender a lo establecido en el Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
Artículo 92. Remisión de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas al Banco de México
A.    Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas
Las Instituciones de Crédito deberán entregar las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas al Banco de México en un plazo máximo de veinte Días Hábiles Bancarios contados a partir del Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de su retención.
En caso de exceder el plazo máximo de veinte Días Hábiles Bancarios para la entrega de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas en el Banco de México, las Instituciones de Crédito deberán reembolsar el importe de las mismas a los últimos Tenedores y proceder conforme al Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá imponer las sanciones respectivas a las Instituciones de Crédito por el incumplimiento del plazo para la entrega de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas en Banco de México para su análisis, conforme a lo señalado en el artículo 139 de esta Circular.
Para remitir las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas al Banco de México se deberá proceder conforme al Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
B.    Extravío o Robo de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas
En caso de extravío o robo de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, las Instituciones de Crédito deberán:
I.     Cambiar el estado en el SAM a "extraviadas" el mismo Día Hábil Bancario en que tengan conocimiento del suceso.
II.     Adjuntar en el SAM, dentro del plazo de diez Días Hábiles Bancarios contados a partir del registro del extravío, el acta de denuncia ante las autoridades competentes, por el robo o extravío de las piezas. Esta debe contener la narración que explique las circunstancias del robo o extravío de las piezas.
III.    Reembolsar el importe de las piezas al último Tenedor y adjuntar en el SAM el comprobante de pago, el cual debe cumplir los requisitos establecidos conforme al Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
En el supuesto de que sean encontradas las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas referidas en el párrafo anterior, las Instituciones de Crédito procederán conforme al Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
C.    Inconsistencias en el registro y entrega de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas
La Institución de Crédito deberá pagar al Tenedor en caso de diferencias de captura de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, conforme al Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
En caso de inconsistencias en la entrega de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, la Institución de Crédito procederá conforme al Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
Artículo 93. Resultado del análisis
A.    Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas
El Banco de México pondrá a disposición de la Institución de Crédito que remitió las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas el resultado del análisis en el SAM, dentro de los diez Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha de recepción de las piezas, en caso de que se trate de moneda nacional, y dentro de los veinte Días Hábiles Bancarios siguientes a la fecha en que reciba para el caso de piezas en moneda extranjera.
Una vez que las Instituciones de Crédito conozcan el resultado del análisis, procederán conforme al Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
B.    Piezas dictaminadas como Piezas Falsas o Piezas Alteradas
Cuando se trate de Piezas Falsas o Piezas Alteradas, estas permanecerán en guarda y custodia en el propio Banco de México, quien procederá de inmediato a dar parte a las autoridades correspondientes.
C.    Piezas dictaminadas auténticas
Para las piezas en moneda nacional que resulten auténticas, una vez que el resultado se publique en el SAM, se procederá como sigue:
I.     La Institución de Crédito deberá reembolsar el importe de las piezas al último Tenedor y registrar dicho pago en el SAM.
II.     El Banco de México abonará el importe de las piezas auténticas en la Cuenta Única de la Institución de Crédito, después de que esta compruebe el reembolso y procederá conforme a lo establecido en el Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
En el supuesto de que el Banco de México haya recibido, en términos de este Capítulo, piezas correspondientes a emisiones de la unidad monetaria que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1992, que resultaran auténticas y que por la conversión al valor actual no sea posible abonar en su Cuenta Única, así como las piezas en moneda extranjera o de metal fino, se procederá conforme a lo establecido en el Anexo 12, apartado II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas.
Las Instituciones de Crédito determinarán si entregan el importe equivalente al Tenedor con piezas diferentes a las remitidas como Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, siempre que sean de la misma divisa o metal fino, o podrán devolver al Tenedor la misma pieza que les será entregada conforme se describe en el presente artículo.
Artículo 94. Uso del SAM
Todos los registros efectuados en el SAM y la generación de los formatos contenidos en el Anexo 6 de la presente Circular, por el personal de las Instituciones de Crédito o por cualquier tercero a nombre de estas, serán responsabilidad exclusiva de cada Institución de Crédito.
La asignación, distribución y uso de las claves de acceso, contraseñas, alta, asociación y otorgamiento de atributos a personas para realizar registros y operar en el SAM, será responsabilidad exclusiva de las Instituciones de Crédito.
Las Instituciones de Crédito no podrán otorgar acceso al SAM, ni compartir claves, contraseñas u otorgar atributos de ningún tipo, a personas que realicen registros o gestiones relativas a Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas si no es en representación o por cuenta de esa Institución de Crédito.
Artículo 95. Del cumplimiento de las obligaciones
El Banco de México podrá llevar a cabo revisiones para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Capítulo.
Las Instituciones de Crédito que reciban Piezas Presuntamente Falsas, Piezas Alteradas, Billetes y Monedas Metálicas o cualquier otro tipo de piezas derivado del ejercicio de las facultades de inspección de Banco de México, referidas en el párrafo anterior, no podrán retener tales piezas después de que concluyó la inspección y deberán entregarlas al inspector respectivo para que este las mantenga en su poder.
En caso de incumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo, el Banco de México podrá sancionar a las Instituciones de Crédito de conformidad con el artículo 139 de las presentes disposiciones.
CAPÍTULO X
RECLAMACIÓN DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS RECIBIDAS EN CAJEROS AUTOMÁTICOS O VENTANILLAS DE LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 48 BIS 1 DE LA LEY DE INSTITUCIONES
DE CRÉDITO
Artículo 96. Recepción y atención de la reclamación
La Institución de Crédito deberá iniciar el proceso de reclamación al momento que le sean presentadas Piezas Presuntamente Falsas que hubieran sido entregadas en cajeros automáticos o en las ventanillas de alguna de sus sucursales.
Artículo 97. Reclamación por Piezas Presuntamente Falsas
Cuando la Institución de Crédito ante la cual se presenten las piezas sea la misma en la que, de acuerdo con el Tenedor, haya recibido las Piezas Presuntamente Falsas, deberá proceder conforme a lo siguiente:
La Institución de Crédito deberá retener las Piezas Presuntamente Falsas y entregar un recibo al Tenedor conforme al modelo del Anexo 6. El recibo entregado al Tenedor deberá contener:
I.     Un número de recibo asignado por el SAM.
II.     Toda la información de los campos indicados como obligatorios en el SAM, detallando en particular la información contenida en la sección "PARA PRESENTAR RECLAMACIÓN POR HABER OBTENIDO PIEZA(S) PRESUNTAMENTE FALSA(S) DE UNA VENTANILLA O DE UN CAJERO AUTOMÁTICO".
La Institución de Crédito procederá conforme al Anexo 12, apartado III. Reclamación de Piezas Presuntamente Falsas.
Artículo 98. Documentación para el trámite de reclamación
La Institución de Crédito deberá solicitar al Tenedor una Identificación Oficial y una relatoría donde escriba de puño y letra cómo obtuvo las Piezas Presuntamente Falsas, incluyendo datos relativos a la fecha, lugar, hora, operación realizada, quién le atendió, y cualquier otra información que considere de utilidad.
Si el Tenedor estuviere impedido para escribir, podrá solicitar que lo auxilie el empleado que corresponda de la Institución de Crédito.
El Tenedor podrá complementar la información de la relatoría y agregar la documentación que considere pertinente, conforme al Anexo 12, apartado III. Reclamación de Piezas Presuntamente Falsas.
Artículo 99. Registro de reclamación  
La reclamación deberá registrarse en el SAM, dentro del plazo de un Día Hábil Bancario siguiente de recibir la reclamación por parte del Tenedor y al registrar la reclamación en el SAM, la Institución de Crédito deberá considerar lo establecido en el Anexo 12, apartado "III. Reclamación de Piezas Presuntamente Falsas".
Artículo 100. Información requerida por el Banco de México
La Institución de Crédito que recibió la reclamación quedará obligada a proporcionar al Banco de México la información que al efecto este le requiera.
Artículo 101. Envío de Piezas Presuntamente Falsas recibidas en cajeros automáticos o ventanillas
La Institución de Crédito deberá enviar las Piezas Presuntamente Falsas conforme al plazo establecido en el artículo 92, numeral A, de la presente Circular. Dicho envío deberá realizarse de acuerdo con el Anexo 12, apartado III. Reclamación de Piezas Presuntamente Falsas.
Artículo 102. Reclamación sin Piezas Presuntamente Falsas
Cuando el Tenedor se presente a una Institución de Crédito a realizar su reclamación y no cuente con las Piezas Presuntamente Falsas, porque le fueron retenidas en otra Institución de Crédito, esta deberá iniciar la reclamación conforme al artículo 103.
Artículo 103. Obligaciones de la Institución de Crédito en la cual se realice la reclamación sin Pieza Presuntamente Falsa
La Institución de Crédito en la cual se realice la reclamación procederá a lo siguiente:
A.    Documentación para el trámite de reclamación
La Institución de Crédito deberá solicitar al Tenedor, la documentación citada en el artículo 98 de la presente Circular y el recibo que le entregó la Institución de Crédito que le retuvo las Piezas Presuntamente Falsas.
El Tenedor podrá complementar la información de la relatoría y agregar la documentación que considere pertinente, conforme al Anexo 12, apartado III. Reclamación de Piezas Presuntamente Falsas.
B.    Entrega de recibo de reclamación, con número válido de retención
La Institución de Crédito entregará un nuevo recibo al Tenedor conforme al modelo del Anexo 6, en el que se transcribirán los datos del recibo presentado por el Tenedor y donde se detallará la información contenida en la sección "PARA PRESENTAR RECLAMACIÓN POR HABER OBTENIDO PIEZA(S) PRESUNTAMENTE FALSA(S) DE UNA VENTANILLA O DE UN CAJERO AUTOMÁTICO".
El nuevo recibo deberá conservar el mismo número de recibo SAM que el recibo de retención entregado por la otra Institución de Crédito, si este contara con un número de recibo SAM válido.
Para los casos en los que el recibo de retención entregado por la otra Institución de Crédito no contara con un número de recibo SAM válido, la Institución de Crédito donde se realice la reclamación deberá asignar un nuevo número de recibo SAM.
C.    Entrega de recibo de reclamación, sin número válido de retención
La Institución de Crédito entregará al Tenedor un ejemplar del nuevo recibo en sustitución del entregado por la Institución de Crédito que le retuvo las Piezas Presuntamente Falsas.
D.    Registro de reclamación sin pieza
La Institución de Crédito actuará en lo sucesivo conforme a lo dispuesto en los artículos 97 y 99, debiendo adjuntar en el SAM, además de la documentación señalada en el artículo 98, el recibo emitido por la Institución de Crédito que retuvo las Piezas Presuntamente Falsas.
Artículo 104. Verificación de hechos
La Institución de Crédito en la que se haya realizado la reclamación deberá verificar, dentro del plazo de cinco Días Hábiles Bancarios contados a partir de que se recibió la reclamación correspondiente, que la operación se hubiera llevado a cabo conforme a lo señalado por el Tenedor en su formato de reclamación.
Artículo 105. Reembolso por resolución procedente    
Si la información proporcionada por el Tenedor y el resultado de la verificación que se realice, permiten presumir que las piezas en cuestión fueron entregadas en cajeros automáticos o ventanilla de alguna de sus Sucursales Bancarias, la Institución de Crédito ante la cual se presentó la reclamación entregará al Tenedor el importe de las piezas reclamadas. Lo anterior, siempre que las piezas provengan de un máximo de dos operaciones diferentes, o bien, que no se trate de más de dos piezas por cada operación respecto del mismo Tenedor en un lapso de un año. Asimismo, cuando la reclamación se haya presentado dentro de los cinco Días Hábiles Bancarios contados a partir del Día Hábil Bancario siguiente a la fecha en que se realizó la operación y hasta la presentación de la reclamación ante la Institución de Crédito de que se trate.
Artículo 106. Reclamación improcedente
La Institución de Crédito podrá determinar como improcedente la reclamación de acuerdo con los motivos establecidos en el Anexo 12, apartado III. Reclamación de Piezas Presuntamente Falsas.
En caso de que se determine que la reclamación no prosperó y la Institución de Crédito considere que no se efectuará la entrega del importe de las piezas, deberá informar al Tenedor por escrito las razones que hayan motivado su negativa.
Artículo 107. Registro de resolución de la reclamación
La Institución de Crédito deberá registrar en el SAM el resultado de la verificación, en un plazo que no excederá de los cinco Días Hábiles Bancarios que se indican en el artículo 104, en caso de exceder el plazo referido deberá resolver la reclamación como procedente y reembolsar el importe de la misma al último Tenedor.
En el caso de que se determine que no es procedente la reclamación, deberán indicarse en el SAM los motivos.
Para las reclamaciones resueltas como procedentes, la Institución de Crédito procederá conforme al Anexo 12, apartado III. Reclamación de Piezas Presuntamente Falsas.
Artículo 108. Fundamento para el pago de reclamaciones procedentes
Las Instituciones de Crédito que realicen el cambio de piezas conforme lo dispone el artículo 48 Bis 1, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, se subrogarán en todos los derechos que de ello deriven.
CAPÍTULO XI
BILLETES QUE HAYAN SIDO MARCADOS PARA DETERIORARLOS MEDIANTE EL USO DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO
Artículo 109. Sujetos a quienes se les aplica este Capítulo
El Banco de México aceptará la entrega de Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo que provengan de las propias Instituciones de Crédito, o bien, de las E.T.V.
Artículo 110. Procedimiento aplicable a E.T.V.
Las E.T.V., a que se refiere el artículo 109, solicitarán al Banco de México que se les reembolsen las cantidades que correspondan de las piezas deterioradas por los dispositivos antirrobo a través de los Usuarios.
Los Usuarios les extenderán a las E.T.V. el recibo correspondiente, conforme al modelo contenido en el Anexo 15, solicitándoles la documentación que acredite el carácter de quien se ostente como representante legal de la compañía, así como copia fotostática legible de los documentos presentados.
Las Instituciones de Crédito que no tienen Operaciones de Caja deberán entregar a los Usuarios los Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo, quienes deberán depositarlos en las Sucursales Banxico, conforme a lo señalado en los artículos 111 y 112.
Artículo 111. Entrega de piezas
A.    Los Usuarios entregarán para su dictamen las piezas deterioradas por los dispositivos antirrobo en las Sucursales Banxico, acompañadas por la siguiente documentación:
I.    Comunicación en la que se solicite el reembolso de las cantidades que correspondan de las piezas deterioradas por los citados dispositivos antirrobo, firmada por el representante legal, indicando el número de estas, denominación y Tipo de Billete, importe total y la descripción detallada de los hechos que originaron su deterioro por los dispositivos;
II.   En su caso, copias legibles del recibo y demás documentos que se mencionan en este artículo;
III.   En su caso, copia de la denuncia ante las autoridades correspondientes, para aquellos casos en que se trate de la comisión de un probable delito, y
IV.  Acta de entrega de las piezas, conforme al modelo del Anexo 14. El acta respectiva deberá estar suscrita por las Personas Autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Circular.
V.   Las piezas deberán presentarse para su entrega dentro de una bolsa de plástico transparente, la cual llevará una Etiqueta de Identificación detallando el número de piezas por denominación contenidas en la bolsa, así como la clave numérica o alfanumérica del Sello de Seguridad.
Artículo 112. Aceptación de Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo
Solo se aceptarán Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo.
Artículo 113. Abono en la Cuenta Única por motivo de dictamen de Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo
Una vez elaborado el dictamen respectivo y verificadas las cantidades entregadas, así como las características de las citadas piezas, el Banco de México, en caso de ser procedente, abonará el valor nominal de las piezas en la Cuenta Única del Usuario que hizo la entrega. Asimismo, llevará a cabo el cargo por el costo asociado a la revisión y reposición de las mismas, indicado en el artículo 121, fracción XIV.
El Banco de México dará a conocer el importe neto abonado mediante comunicación que entregará al Usuario, a más tardar dentro de los treinta Días Hábiles Bancarios posteriores a la recepción de las piezas.
En este sentido, para el caso de aquellos Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo presentados por las E.T.V. o la Institución de Crédito que no tiene Operaciones de Caja, el Usuario ante el cual fueron presentados, entregará a sus Tenedores el importe neto abonado y deberá informar de dicha entrega al Banco de México, dentro de los treinta Días Hábiles Bancarios posteriores a la fecha en que el propio Banco de México le haga el abono correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo carecerán de poder liberatorio, por tratarse de piezas marcadas para deteriorarlas de acuerdo con el Anexo 4 y se considerarán Billetes sin Valor en caso de ser detectados en los Depósitos de Billetes que realicen los Usuarios en el Banco de México o en los Corresponsales, o por medios diferentes a lo establecido en el presente Capítulo.
CAPÍTULO XII
GASTOS Y COMISIONES
EN PLAZAS BANXICO
Artículo 114. Gastos de transporte relacionados con Retiros y Depósitos de Billete y Moneda Metálica en Sucursales Banxico
Los gastos originados con motivo del transporte y demás actos necesarios para el Retiro o Depósito de Billetes y Monedas Metálicas, de las Sucursales Banxico a las oficinas de los Usuarios y viceversa, serán pagados por estos últimos, los que se encargarán de contratarlos y correrán con los riesgos respectivos, incluyendo lo mencionado en el artículo 21, párrafo segundo, de la presente Circular.
Artículo 115. Comisiones por Retiros Urgentes de Billete en Sucursales Banxico
El Banco de México cargará mensualmente a los Usuarios, en su Cuenta Única, la comisión señalada en el numeral B, inciso a), del Anexo 13 por los Retiros Urgentes de Billete que estos hayan realizado en el mes inmediato anterior.
Artículo 116. Comisiones por Rechazo de Depósitos de Moneda Metálica
El Banco de México cargará a los Usuarios, en su Cuenta Única, la comisión señalada en el numeral B, inciso b), del Anexo 13, por los Rechazos de Depósitos de Monedas Metálicas que se les hayan aplicado.
EN PLAZAS A LA PAR
Artículo 117. Gastos de transporte relacionados con Retiros y Depósitos de Billetes en Corresponsales
Los gastos con motivo del transporte y demás actos necesarios para el Retiro o Depósito de Billetes, de los Corresponsales a las oficinas de los Usuarios y viceversa, serán pagados por estos últimos, los que se encargarán de contratarlos y correrán con los riesgos respectivos.
Artículo 118. Comisión por Operaciones de Caja en Corresponsales
El Banco de México cargará mensualmente en la Cuenta Única de los Usuarios las cantidades señaladas en el numeral A, incisos a) y b), del Anexo 13 de esta Circular, correspondientes a los servicios de caja que este presta a través de sus Corresponsales.
Dichas comisiones serán contabilizadas en la Cuenta Única respectiva, dentro de los primeros cinco Días Hábiles Bancarios de cada mes inmediato a aquél en que los Usuarios hubieran recibido los servicios de caja señalados en el párrafo anterior.
Los ajustes a las comisiones aplicadas que llegaran a solicitar los Usuarios al Banco de México, dentro del periodo señalado en el artículo 138, serán aplicados en la Cuenta Única respectiva, previa revisión y aprobación por Banco de México y se informará al Usuario correspondiente vía correo electrónico una vez que hayan sido aplicados. En caso de que la solicitud no proceda, Banco de México informará vía correo electrónico las razones que motiven la negativa. La contabilización de los mencionados ajustes en ningún caso generará intereses a favor de los Usuarios.
Artículo 119. Gastos de transporte relacionados con envíos de Monedas Metálicas a Plazas a la Par y a Plazas Bancarias
En caso de que los Usuarios soliciten al Banco de México la entrega de Moneda Metálica en Plazas a la Par y en Plazas Bancarias detalladas en el Anexo 3, los gastos originados con motivo del transporte para dicha entrega correrán a cargo de los Usuarios.
El Banco de México cargará mensualmente en la Cuenta Única de los Usuarios las cantidades correspondientes al costo del transporte de las Monedas Metálicas entregadas en Plazas a la Par y Plazas Bancarias detalladas en el Anexo 3, en los servicios en ruta que se hubieren realizado por completo en el mes inmediato anterior.
Dichos gastos serán contabilizados en la Cuenta Única respectiva, dentro de los primeros cinco Días Hábiles Bancarios de cada mes inmediato siguiente a aquel en que los Usuarios hubieran recibido los servicios de caja señalados en el párrafo anterior.
Las solicitudes de aclaración que en su caso pudieran requerir los Usuarios serán atendidas de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I, Título V, de la presente Circular. Los ajustes a los cargos aplicados que Banco de México considere necesario realizar, o los que resulten procedentes a solicitud de los Usuarios, serán aplicados en la Cuenta Única respectiva. Los mencionados ajustes en ningún caso generarán intereses a favor de los Usuarios.
Los costos por el servicio de traslado de Moneda Metálica no podrán exceder los costos máximos que correspondan al traslado de diez toneladas de Moneda Metálica. Dichos costos máximos estarán disponibles en el SIBUC para su consulta. El importe a pagar por cada Usuario podrá disminuir considerando el total de Usuarios que hayan solicitado los servicios de entrega en una ruta determinada durante un mes dado. Dichos costos máximos se actualizarán en febrero de cada año, de acuerdo con el porcentaje de variación de la Unidad de Medida y Actualización con respecto a su valor del año inmediato anterior, sin perjuicio de que puedan actualizarse en otra fecha, previo aviso por parte de Banco de México indicando las razones que motivan la actualización, la cual aplicará para los servicios realizados en el mes inmediato posterior al citado aviso.
El costo final para cada Usuario involucrado en una ruta se determinará como la parte del costo de la ruta, proporcional a los costos de los servicios individuales que se hubieran requerido realizar para atender de forma independiente cada una de las solicitudes. Las rutas, en todo caso, serán determinadas por el Banco de México tomando en consideración las solicitudes de Moneda Metálica recibidas para ser atendidas en un mes dado y los recursos de transporte de que disponga.
Artículo 120. Comisiones por Retiros Urgentes de Billete en Corresponsales
El Banco de México cargará mensualmente en la Cuenta Única a los Usuarios, la comisión señalada en el numeral A, inciso c), del Anexo 13, por los Retiros Urgentes de Billete que estos hayan realizado en el mes inmediato anterior.
CAPÍTULO XIII
CARGOS Y ABONOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DE CAJA
Artículo 121. Cargos a las Instituciones de Crédito
El Banco de México cargará, en la Cuenta Única de las respectivas Instituciones de Crédito, las cantidades que resulten, entre otros, por los conceptos siguientes:
I.       Retiros de Billetes que los Usuarios efectúen, en el Día Hábil Bancario en que sucedan.
II.      Retiros de Monedas Metálicas que los Usuarios efectúen, en el Día Hábil Bancario en que sucedan.
III.     Billetes faltantes o sin Valor, Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, que se detecten en los Depósitos de Billetes que los Usuarios efectúen.
IV.     El importe de los Retiros por rechazo de Billete no efectuados por los Usuarios, en la fecha que se les haya indicado para hacer el Retiro de Billetes.
V.     El importe de los Retiros por rechazo de Monedas Metálicas no efectuados por los Usuarios, en la fecha que se les haya indicado para hacer el Retiro de Monedas Metálicas.
VI.     Entregas de Monedas Metálicas solicitadas por los Usuarios en Plazas a la Par y Plazas Bancarias señaladas en el Anexo 3, en la fecha en la que se registre su recepción.
VII.    Monedas Metálicas faltantes, Monedas Metálicas Ilegibles o Monedas Metálicas Incompletas, Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas que se detecten en los Depósitos de Monedas Metálicas que los Usuarios efectúen en Sucursales Banxico.
VIII.   Las sanciones y los gastos administrativos previstos en la presente Circular.
IX.     El importe de las comisiones indicadas en el artículo 118, de esta Circular, correspondientes a los servicios de caja que presta Banco de México a través de sus Corresponsales.
X.     El importe de la comisión señalada en los artículos 115 y 120 de esta Circular.
XI.     El importe de la comisión señalada en el artículo 116 de esta Circular.
XII.    El importe correspondiente a los Abanicos de Selección que el Banco de México haya proporcionado.
XIII.   El importe correspondiente a los costos por el traslado de la Moneda Metálica entregada en las Plazas a la Par y Bancarias señaladas en el Anexo 3, señalado en el artículo 119 de esta Circular.
XIV.   El costo asociado a la revisión y reposición de las piezas marcadas por dispositivos antirrobo, determinado por Banco de México al momento de efectuar el cargo, señalado en el artículo 113 de esta Circular.
XV.   Los ajustes señalados en el artículo 118 de esta Circular.
XVI.   Los ajustes señalados en el artículo 119 de esta Circular.
XVII.  Las demás cantidades así señaladas en la presente Circular.
Artículo 122. Abonos a las Instituciones de Crédito
El Banco de México abonará, en la Cuenta Única de las respectivas Instituciones de Crédito, las cantidades que resulten entre otros, por los conceptos siguientes:
I.       Depósitos de Billetes que los Usuarios efectúen, en el Día Hábil Bancario en que sucedan.
II.      Depósitos de Monedas Metálicas que efectúen los Usuarios, en el Día Hábil Bancario en que sucedan.
III.     Sobrantes, tanto de Billetes como de Monedas Metálicas, que se detecten en los Depósitos que los Usuarios efectúen en Sucursales Banxico.
IV.     Los ajustes señalados en el artículo 118 de esta Circular.
V.     Los ajustes señalados en el artículo 119 de esta Circular.
VI.     El importe de los Billetes y Monedas Metálicas que resulten con valor conforme a lo señalado en el numeral C del artículo 93 y el Anexo 5, numeral 6, inciso b), de esta Circular.
VII.    El importe correspondiente al valor nominal de las piezas marcadas por dispositivos antirrobo conforme a lo señalado en el artículo 113 de esta Circular.
VIII.   Las demás cantidades así señaladas en la presente Circular.
Artículo 123. Transferencia electrónica vía SPEI a los Administradores de los Corresponsales
El Banco de México efectuará transferencias electrónicas en cuenta de cheques a favor de los Administradores de los Corresponsales, usando el SPEI, por las cantidades que resulten entre otros, por el importe de las cantidades señaladas en el numeral A, incisos a) y b), del Anexo 13, resultantes de los servicios de caja que se prestan a través de los Corresponsales, a los Administradores de los Corresponsales.
CAPÍTULO XIV
REQUERIMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN A
TRAVÉS DE LOS SISTEMAS
Artículo 124. Características del esquema de interconexión para el SIBUC, AUDI y SAM
a.     El Usuario o Corresponsal podrá interconectarse al SIBUC a través de Internet utilizando solo los equipos de cómputo que dicho Usuario o Corresponsal asigne para ello. Para tal efecto, el Usuario o Corresponsal deberá enviar a la Oficina de Seguimiento de Operaciones de Caja, al correo osoc@banxico.org.mx del Banco de México, mediante el formato previsto en el Anexo 19, en Excel, el cual deberá contener la firma electrónica de alguna Persona Autorizada del Usuario o Persona Facultada del Administrador del Corresponsal de que se trate, una relación de los segmentos de red o direcciones IP públicas de los equipos con los cuales se accede al SIBUC, incluyendo aquellos utilizados por las E.T.V. que acceden al SIBUC. Los segmentos de red deberán ser escritos en máscaras de subred que tengan como mínimo una longitud de /16, o en otra longitud que agrupe las direcciones IP públicas (de /17 a /29, preferentemente de /24) de los equipos que acceden al SIBUC.
b.     El Usuario, Institución de Crédito o Corresponsal podrá interconectarse al AUDI a través de Internet utilizando solo los equipos de cómputo que dicho Usuario, Institución de Crédito o Corresponsal asigne para ello. Para tal efecto, el Usuario, Institución de Crédito o Corresponsal deberá enviar a la Oficina de Seguimiento de Operaciones de Caja, al correo osoc@banxico.org.mx del Banco de México, mediante el formato previsto en el Anexo 20, en Excel, el cual deberá contener la firma electrónica de alguna Persona Autorizada del Usuario o Persona Facultada del Administrador del Corresponsal de que se trate, para usuarios administradores del SIBUC o bien, la firma electrónica del Usuario o Institución de Crédito registrada ante el Banco de México en la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para usuarios administradores del SAM, una relación de los segmentos de red o direcciones IP públicas de los equipos con los cuales se accede al AUDI, incluyendo aquellos utilizados por las E.T.V. que acceden al AUDI. Los segmentos de red deberán ser escritos en máscaras de subred que tengan como mínimo una longitud de /16, o en otra longitud que agrupe las direcciones IP públicas (de /17 a /29, preferentemente de /24) de los equipos que acceden al AUDI.
c.     El Usuario o Institución de Crédito podrá interconectarse al SAM a través de Internet utilizando solo los equipos de cómputo que dicho Usuario o Institución de Crédito asigne para ello. Para tal efecto, el Usuario o Institución de Crédito deberá enviar a la Subgerencia de Atención a la Falsificación de Moneda, al correo OEPPF@banxico.org.mx del Banco de México, mediante el formato previsto en el Anexo 21, en Excel, el cual deberá contener la firma electrónica del Usuario o Institución de Crédito registrada ante el Banco de México en la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para usuarios administradores del SAM, una relación de los segmentos de red públicos de los equipos con los cuales se accede al SAM, incluyendo aquellos utilizados por las E.T.V. que acceden al SAM. Los segmentos de red deberán ser escritos en máscaras de subred que tengan como mínimo una longitud de /16, o en otra longitud que agrupe las direcciones IP públicas (de /17 a /29, preferentemente de /24) de los equipos que acceden al SAM.
d.     Los Usuarios, Instituciones de Crédito o Corresponsales deberán enviar al Banco de México, al correo osoc@banxico.org.mx, mediante el formato previsto en los Anexos 19 o 20, según corresponda o bien al correo OEPPF@banxico.org.mx mediante el formato previsto en el Anexo 21, dentro de los primeros 10 Días Hábiles Bancarios de cada mes, el detalle de las altas o bajas a la relación mencionada en los incisos anteriores. La solicitud de las altas o bajas de los segmentos de red o direcciones IP públicas de los equipos con los cuales se accede al SIBUC, AUDI y SAM, será atendida a más tardar 10 Días Hábiles Bancarios posteriores a su recepción.
e.     Los Componentes de Infraestructura de Conexión asignados ante el Banco de México conforme a lo señalado en el presente artículo, en todo momento deberán de cumplir con las especificaciones indicadas por el Banco de México en los Requerimientos de Seguridad Informática.
f.     En caso de que se presenten Incidentes de ciberseguridad en alguno de los componentes de la infraestructura de cómputo y telecomunicaciones o en las aplicaciones que utilizan las Instituciones de Crédito, Usuarios o Corresponsales para interactuar con el SIBUC, AUDI o SAM, deberán reportarlo dentro de los 30 minutos siguientes al momento en que identificaron el Incidente de ciberseguridad a través del correo: ciberseguridad-banxico@banxico.org.mx.
g.     Las Instituciones de Crédito, Usuarios o Corresponsales que utilizan los servicios del SIBUC, AUDI y SAM deberán participar en los ejercicios de Ciberresiliencia a los que los convoque el Banco de México para mantener el buen funcionamiento del SIBUC, AUDI y SAM, lo anterior se realizará en los términos y condiciones que establezca el Instituto Central.
h.     El equipo de cómputo, sistemas operativos, enlaces de Internet, así como los Elementos Técnicos de Seguridad del Usuario, Institución de Crédito o Corresponsal deberán ser provistos, administrados y soportados por el mismo Usuario, Institución de Crédito o Corresponsal; esto incluye su configuración, y deberán cumplir en todo momento con las especificaciones que se establecen en los Requerimientos de Seguridad Informática.
i.      Los Componentes de Infraestructura de Conexión, es decir, los elementos de red físicos o lógicos, los cuales brindan el servicio de conectividad y transportan los datos de los diferentes programas de cómputo, y que son utilizados por los usuarios para interconectarse y operar con el SIBUC, AUDI y SAM, deberán de cumplir con lo establecido en la sección "Gestión de la Infraestructura de Conexión", de los Requerimientos de Seguridad Informática.
j.      Las computadoras que operan con el SIBUC, AUDI y SAM, deberán en todo momento estar protegidas como mínimo con los Elementos Técnicos de Seguridad para cumplir con lo establecido en los Requerimientos de Seguridad Informática.
Artículo 125. Verificación de Componentes de Infraestructura de Conexión
El Banco de México podrá, en todo momento, verificar que los Componentes de Infraestructura de Conexión cumplan con las características y especificaciones técnicas y de seguridad informática previstas en los Requerimientos de Seguridad Informática.
Asimismo, el Banco de México podrá realizar dicha verificación a través de visitas in situ en las instalaciones, sitios de operación y oficinas de la Institución de Crédito, Usuario o Corresponsal, o bien, a través de requerimientos de documentación e información y la aplicación de cuestionarios que la Institución de Crédito, Usuario o Corresponsal deba suministrar en la forma, términos, plazos y condiciones que el Banco de México le indique.
Artículo 126. Mecanismos de seguridad alternos a los estipulados en los Requerimientos de Seguridad Informática
El Banco de México podrá autorizar el uso de otros mecanismos de seguridad diversos a los especificados en los Requerimientos de Seguridad Informática.
Para tales efectos, la Institución de Crédito, el Usuario o el Administrador del Corresponsal deberá obtener una autorización del Banco de México previamente a la utilización de dichos mecanismos de seguridad alternos, los cuales, deberán producir condiciones de seguridad equivalentes o mayores a aquellas producidas por los elementos descritos en los Requerimientos de Seguridad Informática y deberán alinearse con las mejores prácticas establecidas sobre la materia por parte de entidades de reconocido prestigio en dicha materia en el país u otras jurisdicciones, tales como el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de los Estados Unidos de América o de la Organización de Estándares Internacionales (NIST e ISO por sus siglas en inglés, respectivamente), así como aquellos que el propio Banco de México determine como equivalentes.
La Institución de Crédito, el Usuario, o el Administrador del Corresponsal que desee obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior deberá presentar una solicitud por escrito, dirigida a la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central del Banco de México. A dicha solicitud, la Institución de Crédito, el Usuario o Administrador del Corresponsal deberá adjuntar la información en la que describa los mecanismos de autenticación y sus características técnicas, incluyendo las razones por las cuales estas consideren que dichos mecanismos se alinearían con las mejores prácticas citadas.
En caso de que el Banco de México no emita su resolución a la solicitud indicada en el párrafo anterior, dentro de los veinte Días Hábiles Bancarios siguientes a la presentación de esta, se entenderá la resolución en sentido negativo. A petición de la Institución de Crédito, el Usuario o Administrador del Corresponsal de que se trate, el Banco de México expedirá constancia de tal circunstancia, dentro de los cinco Días Hábiles Bancarios siguientes a la presentación de la petición respectiva.
CAPÍTULO XV
PIEZAS OTORGADAS EN COMODATO
Artículo 127. Piezas otorgadas en comodato
El Banco de México podrá otorgar piezas en comodato a las Instituciones de Crédito que, en su caso, el Banco de México pretenda poner en circulación, con nuevos elementos o características, a fin de que las Instituciones de Crédito puedan realizar con estas las pruebas de compatibilidad y funcionalidad en sus equipos de identificación, procesamiento, autenticación o selección de efectivo, de manera previa a que estas sean puestas en circulación. El Banco de México se mantendrá como propietario de las piezas.
En tales casos, las Instituciones de Crédito deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
I.     Utilizar las piezas únicamente para la realización de las pruebas de compatibilidad y funcionalidad en sus equipos de identificación, procesamiento, autenticación o selección de efectivo.
II.     Adoptar las medidas de seguridad, guarda, custodia, conservación, vigilancia y aquellas que sean necesarias para la protección de las piezas otorgadas en comodato, y evitar cualquier pérdida o deterioro distinto al que se genere por el uso normal en las pruebas y exámenes del funcionamiento de sus equipos y sistemas de identificación, procesamiento, autenticación o selección de efectivo. La obligación de conservación comprende la de abstenerse de alterar o modificar las piezas o alguna de sus características, de cualquier modo.
III.    Guardar confidencialidad respecto a las piezas otorgadas en comodato y la información relacionada con las mismas, por lo que deberá abstenerse de conceder la posesión o el uso, revelar, divulgar, publicar, difundir ni transmitir a cualquier tercero, directa o indirectamente por cualquier medio o por cualquier causa, las piezas que se otorguen en comodato o la información relacionada con las mismas. Lo anterior, con excepción de los terceros a los que, previa autorización del Banco de México, la Institución de Crédito les permita acceso a las piezas otorgadas en comodato, o a la información relativa a dichas piezas. En tales casos, la Institución de Crédito deberá de contar con los convenios de confidencialidad respectivos y recabar por escrito el consentimiento de los terceros respecto de las obligaciones a las que quedarán sujetos en términos del presente Capítulo.
IV.   Proporcionar el acceso a las piezas y a la información relacionada con las mismas, únicamente a las personas que se encuentren dentro de su organización, en la medida en que sea estrictamente necesario para el objeto señalado en el primer párrafo de este artículo, siempre y cuando la Institución de Crédito recabe el consentimiento de su personal, por escrito, de las obligaciones a las que quedarán sujetos en términos del presente Capítulo y la celebración del respectivo convenio de confidencialidad.
V.    Sujetarse a las instrucciones y acatar las observaciones que, en su caso, haga el Banco de México sobre cualquier hecho o circunstancia que se relacione con el trato de las piezas otorgadas en comodato.
VI.   Abstenerse de permitir la imitación o reproducción de las piezas otorgadas en comodato por conducto de su personal o de los terceros a los que, previa autorización del Banco de México, la Institución de Crédito les permita acceso a las piezas otorgadas en comodato, o a la información relativa a dichas piezas. La imitación o reproducción no podrá hacerse en forma alguna, incluso la fotografía o filmación, a menos que se trate de constatar su estado de conservación, para lo cual requerirá previa autorización escrita del Banco de México.
VII.   Dar aviso inmediato al Banco de México de cualquier hecho o circunstancia relacionado con las piezas otorgadas en comodato, que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio del Banco de México.
VIII.  Devolver las piezas otorgadas en comodato al Banco de México cuando este lo requiera.
IX.   Obligar a su personal y a los terceros a los que, previa autorización del Banco de México, la Institución de Crédito les permita el acceso a las piezas otorgadas en comodato, o a la información relativa a dichas piezas, a cumplir con lo establecido en el presente Capítulo.
X.    En caso de incumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo por parte de la Institución de Crédito, su personal o terceros a los que, previa autorización del Banco de México, la Institución de Crédito les permita acceso a las piezas otorgadas en comodato, o a la información relativa a dichas piezas, este Instituto Central sancionará a dicha Institución de Crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la presente Circular, sin perjuicio de las demás sanciones de carácter civil, administrativo o penal que resulten procedentes.
TÍTULO IV
DE LAS OTRAS DISPOSICIONES
CAPÍTULO ÚNICO
RELACIONADAS CON BILLETES
Artículo 128. Poder liberatorio de los Billetes denominados en "nuevos pesos"
Los Billetes cuya denominación va seguida de la expresión de "nuevos pesos", no han sido desmonetizados, por lo que continúan teniendo poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Instituciones de Crédito están obligadas a recibir y canjear los Billetes que contengan la expresión "nuevos pesos", retirándolos de la circulación y depositándolos en términos de la presente Circular, así como el Instructivo de Caja.
Artículo 129. Billetes que se depositarán sin clasificar
Los Billetes que el Banco de México notifique por correo electrónico a las Instituciones de Crédito, deberán ser depositados por los Usuarios del país como Billetes Aptos para Circular, independientemente de su nivel de deterioro.
Aquellas Instituciones de Crédito no autorizadas para realizar Operaciones de Caja, deberán de enviar los referidos Billetes que se depositarán sin clasificar, a las Sucursales Banxico y/o Corresponsales mediante algún Usuario, los citados Billetes deberán entregarse al Banco de México con los elementos de empaque del Usuario, conforme lo mencionado en el Capítulo III, Título III, de la presente Circular.
Artículo 130. Depósitos masivos de Billetes
Las Instituciones de Crédito deberán indicar a sus Clientes que realizan depósitos masivos, así como a las E.T.V., que trabajan para esas Instituciones de Crédito, se abstengan de entregarles Billetes para depósito engrapados, envueltos con cinta adhesiva, o cualquier otro medio que los dañe.
Asimismo, las Instituciones de Crédito deberán hacer del conocimiento de estos Clientes y de cada E.T.V., que tal tipo de prácticas ocasiona el deterioro prematuro de los Billetes, lo cual incide directamente en la calidad del efectivo que se encuentra en circulación y provocando mayores requerimientos de producción de Billetes, lo cual a su vez ocasiona gastos mayores para su impresión.
Por otra parte, con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en el caso de que los Clientes de las Instituciones de Crédito que realizan Depósitos de Billetes masivos no cambien sus prácticas de empaque, el Banco de México podrá rechazar Depósitos que contengan Billetes con las características que se mencionaron anteriormente.
Artículo 131. Criterios para determinar que los Billetes conservan o pierden su valor
Las Instituciones de Crédito deberán capacitar al personal, propio y ajeno que les presta servicios relacionados con el manejo de efectivo, tales como su personal de caja, su personal encargado de atender ventanillas bancarias, personal de E.T.V., a su servicio, entre otros, con el objeto de que conozcan y apliquen estrictamente y sin excepción los criterios de clasificación de los Billetes contenidos en el Anexo 4, efectuando invariablemente el Canje de los Billetes que aún conserven su valor, en el entendido de que conforme a dichos criterios sólo pierden su valor los Billetes que, siendo auténticos:
·  Estén alterados.
·  Estén marcados con mensajes religiosos, políticos y comerciales que tienen como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público.
·  Estén reparados con cinta adhesiva no transparente.
·  Les falten porciones por las que se consideren Fracciones de Billetes sin Valor, por no cumplir con las reglas de calificación mencionadas en el Anexo 5.
·  Contengan marcas hechas sistemáticamente para deteriorar las piezas, a juicio del Banco de México.
Consecuentemente, las Instituciones de Crédito deberán aceptar y Canjear todos los Billetes que conserven su valor, aun cuando estén deslavados, decolorados o despintados, tengan manchas no sistemáticas de cualquier material, estén rayados, presenten nombres de personas, números, mensajes o leyendas que no tengan como finalidad divulgar mensajes dirigidos al público, tengan sellos completos o incompletos de Instituciones de Crédito, instituciones o empresas, estén reparados con cinta adhesiva transparente, o sean Billetes Contaminados, así como las Fracciones de Billetes que cumplen con las reglas de clasificación mencionadas en el Anexo 5.
TÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
ATENCIÓN DE CONSULTAS Y ACLARACIONES
Artículo 132. Consultas y aclaraciones de los Usuarios, por las Operaciones de Caja en Sucursales Banxico
Las consultas y aclaraciones que soliciten por escrito las Personas Autorizadas, acerca del contenido de la presente Circular, y en particular respecto a sus Depósitos, Retiros y entregas de Billetes y Monedas Metálicas en Sucursales Banxico, serán atendidas:
a)    En la Oficina Central México, para el caso de Billetes por la Subgerencia de Distribución y Proceso de Efectivo y para el caso de Monedas Metálicas la Subgerencia de Custodia de Efectivo.
b)    En las demás Sucursales Banxico, por el Cajero Regional de la Sucursal Banxico correspondiente.
c)     Para temas de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas por la Subgerencia de Atención a la Falsificación de Moneda.
Artículo 133. Consultas y aclaraciones de los Usuarios, por los cargos y abonos en su Cuenta Única relacionados con operaciones en Sucursales Banxico
Las consultas y aclaraciones acerca de los aspectos señalados en el Capítulo XIII, Título III, de la presente Circular, que soliciten por escrito las Personas Autorizadas sobre sus Operaciones de Caja en Sucursales Banxico, serán atendidas:
a)    Para el caso de Billetes en la Oficina Central México, por la Subgerencia de Distribución y Proceso de Efectivo y para el caso de Monedas Metálicas la Subgerencia de Custodia de Efectivo.
b)    Por el Cajero Regional de la Sucursal que corresponda, para operaciones realizadas en las otras Sucursales Banxico.
Artículo 134. Consultas y aclaraciones de las Instituciones de Crédito que no realizan Operaciones de Caja
Las consultas y aclaraciones que soliciten por escrito los representantes de las Instituciones de Crédito que no realicen Operaciones de Caja, acerca del contenido de la presente Circular, y en particular respecto a las obligaciones en materia de Canje de efectivo, Piezas Presuntamente Falsas, Piezas Alteradas, o en general de Billetes no Aptos para Circular y Monedas Metálicas no Aptas para Circular, Billetes Marcados para Deteriorarlos mediante el uso de dispositivos antirrobo, información que deban proporcionar al Banco, así como de no cobro de comisiones, serán atendidas:
a)    En la Ciudad de México, para el caso de Billetes por la Subgerencia de Distribución y Proceso de Efectivo y para el caso de Monedas Metálicas la Subgerencia de Custodia de Efectivo.
b)    En las demás Sucursales Banxico, por el Cajero Regional de la Sucursal Banxico correspondiente.
c)     Para temas de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas por la Subgerencia de Atención a la Falsificación de Moneda.
Artículo 135. Consultas y aclaraciones de los Usuarios, por las Operaciones de Caja en Corresponsales
Las consultas y aclaraciones que soliciten por escrito las Personas Autorizadas por los Usuarios en Plazas a la Par o Bancarias, acerca del contenido de la presente Circular, serán atendidas por la Oficina de Programación de Efectivo.
Artículo 136. Consultas y aclaraciones, por los cargos y abonos en su Cuenta Única, relacionados con operaciones en Corresponsales
Las consultas y aclaraciones acerca de los aspectos señalados en el Capítulo XIII, Título III, de la presente Circular, que soliciten por escrito las Personas Autorizadas por los Usuarios sobre sus Operaciones de Caja en Corresponsales, serán atendidas por la Oficina de Programación de Efectivo.
Artículo 137. Consultas y aclaraciones por comisiones
Las consultas y aclaraciones respecto a las comisiones señaladas en el artículo 118 de esta Circular, serán atendidas por la Oficina de Seguimiento de las Operaciones de Caja.
Las consultas y aclaraciones respecto de los costos señalados en el artículo 119 de esta Circular, serán atendidas por la Oficina de Programación de Efectivo.
Artículo 138. Plazos para la atención de consultas y aclaraciones
Los Usuarios contarán con un plazo de diez Días Hábiles Bancarios, contados a partir de la fecha en la que el Banco de México les envíe vía correo electrónico el resumen de las comisiones aplicadas en su Cuenta Única, conforme al Anexo 13 de esta Circular, para realizar con este las aclaraciones pertinentes.
Los Administradores de los Corresponsales contarán con un plazo de diez Días Hábiles Bancarios, contados a partir de la fecha en la que el Banco de México les envíe vía correo electrónico el resumen de los pagos realizados conforme al contrato de Corresponsalía de Caja, para realizar con este las aclaraciones pertinentes.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 139. Sanciones en materia de Operaciones de Caja
Las Instituciones de Crédito que no cumplan con lo previsto en la presente Circular o en las demás disposiciones que el Banco de México expida, en materia de Operaciones de Caja, serán sancionadas por este, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 y 48 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el artículo 37 de la Ley del Banco de México; sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones en que puedan incurrir por la inobservancia de otras normas que resulten aplicables.
Artículo 140. Sanciones en materia de seguridad
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Circular, y lo establecido al efecto en el Instructivo de Caja, será motivo para que el Banco de México niegue el acceso o solicite el abandono de sus instalaciones al Personal Designado, Operadores y/o Vehículos, así como revocar la autorización de ingreso.
CAPÍTULO III
SOMETIMIENTO A LAS PRESENTES DISPOSICIONES
Artículo 141. Alcance de las presentes disposiciones
Las Instituciones de Crédito deberán observar lo previsto en esta Circular, en el Instructivo de Caja, en el Manual de Corresponsalía y en las demás disposiciones que el Banco de México expida. Aquellas Instituciones de Crédito que efectúen Operaciones de Caja con el Banco de México o sus Corresponsales, estarán aceptando expresamente todas las consecuencias que se deriven de las disposiciones señaladas.
Artículo 142. Facultades y responsabilidades de los sujetos obligados
Acreditadas las facultades de las personas a que se refiere esta Circular, los Usuarios aceptan expresamente que serán responsables de todos los actos que sus representantes, Personas Autorizadas y Personas Designadas realicen con motivo de los Depósitos, Retiros y entregas de Billetes o Monedas Metálicas, además de aceptar expresamente los cargos o abonos que el propio Banco de México efectúe a la Cuenta Única, como consecuencia de la presente Circular. Esta misma disposición se aplicará en el evento de que no se den a conocer oportunamente al Banco de México las altas, bajas o sustituciones respectivas, a las que refiere el Capítulo II, Título II, de la presente Circular, y del Instructivo de Caja.
CAPÍTULO IV
ANEXOS
Artículo 143. Disposiciones en anexos
Los anexos de esta Circular deberán observarse en sus términos, ya que forman parte integrante de la misma.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Circular entrará en vigor el día 1 de octubre de 2025, quedando abrogada la Circular de Operaciones de Caja, contenida en la Circular 9/2023, emitida por el Banco de México el 27 de octubre de 2023, incluyendo todas sus modificaciones posteriores.
SEGUNDO. Se abrogan las Circulares Números E-126/2013, del 27 de diciembre de 2013, E-128/2014 del 12 de mayo de 2014, E-130/2014, del 22 de diciembre de 2014, E-131/2015, del 19 de enero de 2015, E-133/2015, del 21 de diciembre de 2015, E-135/2016, del 30 de diciembre de 2016, E-136/2017, del 5 de diciembre de 2017, E-137/2019, del 27 de febrero de 2019, E-138/2020, del 23 de enero de 2020, E-139/2020, del 17 de diciembre de 2020, E-140/2021, del 10 de diciembre de 2021, E-141/2022, del 22 de diciembre de 2022 y E-142/2023, del 29 de diciembre de 2023.
TERCERO. Se abrogan la Circular Telefax S/N, del 2 de marzo de 2000, así como las Circulares Números E-10/98, del 2 de marzo de 1998, E-11/98, del 3 de marzo de 1998, E-14/98, del 10 de junio de 1998, E-16/99, del 10 de junio de 1999, E-43/2003, del 3 de abril de 2003, E-67/2005, del 22 de marzo de 2005, E-1/2011, del 19 de julio de 2011, E-124/2013, del 8 de agosto de 2013, E-125/2013, del 30 de septiembre de 2013, E-127/2014, del 10 de enero de 2014, E-129/2014, del 20 de mayo de 2014, Circular E-132/2015, del 2 de marzo de 2015, así como E-134/2016, del 25 de enero de 2016.
CUARTO. La obligación prevista en el artículo 34, fracción XI, entrará en vigor el 1 de octubre de 2032. En consecuencia, los Administradores de los Corresponsales deberán iniciar la conservación de los Anexos del Manual de Corresponsalía relacionados con los Servicios de Corresponsalía de Caja, comprobantes de Remesas, y documentos relacionados con Depósitos y Retiros de Billetes y actas de revisión en materia de Corresponsalía de Caja, a partir de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, para estar en aptitud de iniciar el cumplimiento de la referida obligación a partir del 1 de octubre de 2032.
QUINTO. Cuando en algún contrato o en cualquier otro instrumento jurídico se haga referencia a la Circular 2026/96, emitida por el Banco de México el 1 de julio de 2005, a la Circular de Operaciones de Caja, emitida por el Banco de México el 1 de octubre de 2009, así como a todas sus modificaciones posteriores, o a la Circular 9/2023, así como a todas sus modificaciones posteriores, se entenderá hecha a la presente Circular.
SEXTO. Se abroga la Circular 2028/96, emitida por el Banco de México el 2 de julio de 2007. Cuando en algún contrato o en cualquier otro instrumento jurídico se haga referencia a la citada Circular 2028/96, se entenderá hecha al Capítulo I, Título III, de la presente Circular.
SÉPTIMO. Continúan en vigor las Circulares emitidas por Banco de México, incorporadas en el Catálogo de Billetes y Monedas Metálicas, en lo que no se opongan a la presente Circular.
OCTAVO. Los procedimientos sancionatorios iniciados con base en la Circular de Operaciones de Caja, emitida por el Banco de México el 1 de octubre de 2009, continuarán tramitándose, hasta su resolución final, conforme a dicho ordenamiento y todas sus modificaciones posteriores.
NOVENO. Los procedimientos sancionatorios iniciados con base en la Circular 9/2023 en materia de Operaciones de Caja, emitida por el Banco de México el 27 de octubre de 2023, continuarán tramitándose, hasta su resolución final, conforme a dicho ordenamiento y todas sus modificaciones posteriores.
Atentamente,
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Directora de Programación y Distribución de Efectivo, Isabel Morales Pasantes.- Rúbrica.
ANEXO 1
RELACIÓN DE SUCURSALES Y PLAZAS BANXICO
SUCURSAL BANXICO:
PLAZA BANXICO:
 
 
OFICINA CENTRAL MÉXICO
CIUDAD DE MÉXICO
SUCURSAL GUADALAJARA
EL SALTO, JAL.
SUCURSAL HERMOSILLO
HERMOSILLO, SON.
SUCURSAL MÉRIDA
MÉRIDA, YUC.
SUCURSAL MONTERREY
APODACA, N.L.
SUCURSAL VERACRUZ
BOCA DEL RÍO, VER.
 
ANEXO 2
RELACIÓN DE PLAZAS A LA PAR Y PLAZAS BANXICO DE ACUERDO CON LA SUCURSAL BANXICO DE LA CUAL DEPENDEN
BANXICO: OFICINA CENTRAL
ACAPULCO, GRO.
AGUASCALIENTES, AGS.
CAMPECHE, CAMP.
CANCÚN, Q. ROO
CHETUMAL, Q. ROO
CHIHUAHUA, CHIH.
CIUDAD DE MÉXICO
CIUDAD JUÁREZ, CHIH.
CIUDAD OBREGÓN, SON.
CÓRDOBA, VER.
COLIMA, COL.
CUERNAVACA, MOR.
CULIACÁN, SIN.
DURANGO, DGO.
LA PAZ, B. C. S.
LEÓN, GTO.
LOS MOCHIS, SIN.
MINATITLÁN, VER.
MORELIA, MICH.
OAXACA, OAX.
PACHUCA, HGO.
POZA RICA, VER.
PUEBLA, PUE.
QUERÉTARO, QRO.
SALINA CRUZ, OAX.
SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P.
TAMPICO, TAMPS.
TAPACHULA, CHIS.
TIJUANA, B. C.
TOLUCA, EDO. DE MÉX.
TORREÓN, COAH.
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIS.
VILLAHERMOSA, TAB.
XALAPA, VER.
ZAMORA, MICH.
BANXICO: SUCURSAL GUADALAJARA
EL SALTO, JAL.
BANXICO: SUCURSAL HERMOSILLO
HERMOSILLO, SON.
BANXICO: SUCURSAL MÉRIDA
MÉRIDA, YUC.
BANXICO: SUCURSAL MONTERREY
APODACA, N. L.
BANXICO: SUCURSAL VERACRUZ
BOCA DEL RÍO, VER.
ANEXO 3
RELACIÓN DE PLAZAS A LA PAR Y BANCARIAS EN LAS QUE EL BANCO DE MÉXICO ATIENDE DIRECTAMENTE LAS
NECESIDADES DE MONEDA METÁLICA
ACAPULCO, GRO.
MAZATLÁN, SIN.
AGUASCALIENTES, AGS.
MEXICALI, B. C.
APATZINGÁN, MICH.
MINATITLÁN, VER.
CAMPECHE, CAMP.
MONCLOVA, COAH.
CANANEA, SON.
MORELIA, MICH.
CANCÚN, Q. ROO
NOGALES, SON.
CELAYA, GTO.
NUEVO LAREDO, TAMPS.
CHETUMAL, Q. ROO
OAXACA, OAX.
CHIHUAHUA, CHIH.
ORIZABA, VER.
CIUDAD ACUÑA, COAH.
PACHUCA, HGO.
CIUDAD DEL CARMEN, CAMP.
PARRAL, CHIH.
CIUDAD DELICIAS, CHIH.
PIEDRAS NEGRAS, COAH.
CIUDAD GUZMÁN, JAL.
POZA RICA, VER.
CIUDAD IXTEPEC, OAX.
PUEBLA, PUE.
CIUDAD JUÁREZ, CHIH.
PUERTO VALLARTA, JAL.
CIUDAD MANTE, TAMPS.
QUERÉTARO, QRO.
CIUDAD OBREGÓN, SON.
REYNOSA, TAMPS.
CIUDAD VALLES, S. L. P.
RÍO BRAVO, TAMPS.
CIUDAD VICTORIA, TAMPS.
SABINAS, COAH.
COATZACOALCOS, VER.
SALAMANCA, GTO.
COLIMA, COL.
SALINA CRUZ, OAX.
CÓRDOBA, VER.
SALTILLO, COAH.
COSAMALOAPAN, VER.
SAN LUIS POTOSÍ, S. L. P.
CUERNAVACA, MOR.
SAN LUIS RÍO COLORADO, SON.
CULIACÁN, SIN.
TAMPICO, TAMPS.
DURANGO, DGO.
TAPACHULA, CHIS.
ENSENADA, B. C.
TEPIC, NAY.
FRESNILLO, ZAC.
TEZIUTLÁN, PUE.
GUAMÚCHIL, SIN.
TIJUANA, B. C.
GUASAVE, SIN.
TLAXCALA, TLAX.
GUAYMAS, SON.
TOLUCA, EDO. DE MÉX.
IGUALA, GRO.
TORREÓN, COAH.
IRAPUATO, GTO.
TUXPAN, VER.
LA PAZ, B. C. S.
TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIS.
LA PIEDAD, MICH.
URUAPAN, MICH.
LÁZARO CÁRDENAS, MICH.
VILLAHERMOSA, TAB.
LEÓN, GTO.
XALAPA, VER.
LOS MOCHIS, SIN.
ZACATECAS, ZAC.
MANZANILLO, COL.
ZAMORA, MICH.
MATAMOROS, TAMPS.
ZIHUATANEJO, GRO.
 
ANEXO 4
EJEMPLOS DE CLASIFICACIÓN DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS
Con el objeto de dar elementos que constituyan herramientas para la adecuada comprensión de la clasificación de los Billetes y Monedas Metálicas, a continuación, se han agregado diversas imágenes como ejemplos. Dichas imágenes, únicamente tienen carácter ilustrativo e informativo, por lo que en todo caso prevalecerá lo establecido en el texto de las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas.
1.     Billetes Aptos para Circular y Billetes Deteriorados

 

 




Fracciones de Billete.

Ejemplo de Fracción de Billete con Valor.
 

Ejemplo de Fracción de Billete sin Valor
 
2.    Billetes Marcados.
EJEMPLO DE BILLETES MARCADOS PARA DETERIORARLOS MEDIANTE EL USO DE DISPOSITIVOS ANTIRROBO (PARA
DICTAMEN)

EJEMPLOS DE BILLETES QUE CONSERVAN SU VALOR, PERO SE CONSIDERAN DETERIORADOS (NO APTOS PARA CIRCULAR)

EJEMPLOS DE BILLETES MARCADOS CON MENSAJES (SIN VALOR)

Mensaje religioso

Mensaje religioso

Mensaje comercial

Mensaje político
3.     Billete Deformado (Con Valor)

4.     Piezas Alteradas:
EJEMPLOS DE PIEZAS ALTERADAS (SIN VALOR)

5.     Especímenes:
EJEMPLOS DE ESPECÍMENES (SIN VALOR)


7. Piezas formadas mediante la unión de un fragmento de Billete auténtico y un fragmento de Pieza Presuntamente Falsa.
EJEMPLO DE SUSTITUCIÓN DE UN ELEMENTO DE SEGURIDAD (SIN VALOR)

EJEMPLO DE FRAGMENTO DE BILLETE AUTÉNTICO UNIDO A FRAGMENTO DE PIEZA PRESUNTAMENTE FALSA. (SIN VALOR)

EJEMPLO DE BILLETE QUE CONTIENE UNA IMAGEN DE UN FRAGMENTO DE PIEZA PRESUNTAMENTE FALSA EN DIFERENTE ZONA (SIN VALOR).

8.     Monedas Metálicas sin Valor
EJEMPLO DE MONEDA METÁLICA ILEGIBLE, EN LA QUE NO SE IDENTIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA PIEZA, NI SE PUEDEN
VERIFICAR SUS CARACTERÍSTICAS.

EJEMPLO DE MONEDA METÁLICA INCOMPLETA, EN LA QUE SE PRESENTA POR SEPARADO EL ARILLO Y EL NÚCLEO (SIN VALOR)

ANEXO 5
REGLAS PARA LA CALIFICACIÓN DE FRACCIONES DE BILLETES
Serán Fracciones de Billetes con Valor aquéllas que cumplan lo siguiente:
PRIMERA. Que la fracción a evaluar corresponda a un Billete auténtico emitido por el Banco de México, y que esta sea una sola pieza; es decir, que no cuente con añadiduras de ningún tipo. Si la pieza contiene añadiduras, deberá considerarse lo siguiente:
a)    Si la fracción está formada por una o varias partes que se hayan desprendido del mismo Billete, sólo se deberá evaluar la parte de mayor tamaño. El resto de las partes no se deben considerar en la evaluación.
b)    Si una pieza está formada por fracciones de diferentes Billetes, se considerará una Pieza Alterada.
c)    Si la pieza está formada mediante la unión de un fragmento de Billete auténtico y un fragmento de Pieza Presuntamente Falsa, se considerará Pieza Presuntamente Falsa.
SEGUNDA. Que tenga más de la mitad de la superficie de un Billete completo de la misma denominación y Tipo de Billete, emitido por Banco de México.
PROCEDIMIENTO
1.     Efectuar la calificación de la fracción en presencia del Tenedor, a quien se le mostrarán las reglas de este Anexo y el presente procedimiento.
2.     Evaluar la fracción que presentó el Tenedor con las reglas PRIMERA y SEGUNDA.
3.     Si la fracción resulta "con valor", la Institución de Crédito deberá pagar al Tenedor el 100% del valor de la denominación del Billete.
4.     Si la fracción resulta "sin valor", la Institución de Crédito notificará al Tenedor que conforme a las presentes reglas la fracción no tiene valor y le proporcionará el recibo del Anexo 7 de la presente Circular.
5.     En ambos casos, la Institución de Crédito deberá retener y enviar a Banco de México la fracción de Billete, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas y el Instructivo de Caja.
6.     Estas piezas serán revisadas por el Banco de México, quien podrá considerar con valor aquellas fracciones de Billetes, en las cuales se tenga la certeza de que las partes faltantes no representan ningún riesgo de quebranto para el Banco de México.
a.   Una vez que las Instituciones de Crédito reciban el resultado del análisis del Banco de México, lo presentarán al Tenedor y, le reembolsarán el importe de las piezas que de conformidad con dicho análisis hayan resultado con valor.
b.   Cuando se trate de Fracciones de Billetes con Valor, las Instituciones de Crédito deberán remitir al Banco de México el comprobante de reembolso al Tenedor, el cual debe reunir los requisitos señalados en el Anexo 11. El Banco de México abonará a la Cuenta Única de la Institución de Crédito el importe correspondiente a los comprobantes remitidos, en un plazo que no excederá los cinco días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recepción de los comprobantes; en caso contrario, las piezas sin valor permanecerán en guarda y custodia en el Banco de México.
ANEXO 6
RECIBO DE RETENCIÓN DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O ALTERADAS


Nota: El formato del anexo corresponderá al que aquí se presenta o al generado en el SAM.
ANEXO 7
RECIBO DE BILLETES MARCADOS, FRACCIONES DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS SIN VALOR
Folio: ____________
 
RECIBO DE BILLETES MARCADOS, FRACCIONES DE BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS SIN VALOR.
(PARA REMITIRSE AL BANCO DE MÉXICO)
Institución de Crédito:
________________________________________________________________________________
Nombre de la sucursal o caja general:
___________________________________________________________________
Domicilio (Calle, número, colonia, código postal, municipio o demarcación territorial, estado):
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
Teléfono:
_______________________________________________________________________________________________
Nombre del Tenedor:
_______________________________________________________________________________________________
Domicilio (Calle, número, colonia, código postal, municipio o demarcación territorial, estado):
_______________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________
Teléfono: __________________________________ RFC/CURP: __________________________________________
Fecha de recepción de la(s) pieza(s):
_____________________________________________________________________
 
Cantidad de
piezas
Tipo (marcada,
fracción o sin
valor)
Denominación
Serie
Folio
Comentario
respecto de
las piezas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
_________________________________
(Nombre y firma del Tenedor
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos
___________________________________
(Nombre y firma del cajero receptor)
Denominación de la Institución de Crédito y sello contenidos en el presente formato son ciertos.
 
LA RECEPCIÓN DE LAS PIEZAS ANTERIORMENTE DESCRITAS SE REALIZA CONFORME A LO DISPUESTO EN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE OPERACIONES DE CAJA, CORRESPONSALÍA Y MANEJO DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O ALTERADAS DEL BANCO DE MÉXICO, ASÍ COMO EL INSTRUCTIVO DE CAJA. DICHAS PIEZAS SE REMITIRÁN AL BANCO DE MÉXICO PARA QUE ÉSTE DETERMINE SI SE TRATA O NO DE PIEZAS SIN VALOR.
 
 
La información recabada en este formato se transferirá al Banco de México para efectos de identificación del Tenedor en el procedimiento de dictamen, y con la finalidad de que en su caso pueda ser contactado para informarle el resultado de este. Consulte nuestro aviso de privacidad (cada Institución de Crédito deberá proporcionar el aviso de privacidad de forma adjunta o bien indicando el número de página del mismo, como parte de este formato).
Nota: En el aviso de privacidad de cada Institución de Crédito, deberá informarse a los titulares sobre la transferencia a que se refiere el párrafo anterior.
 
 
 
 
ANEXO 8
SELLO PARA LAS PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS (CON EXCEPCIÓN DE MONEDAS METÁLICAS Y
MONEDA EXTRANJERA)
El sello deberá tener un área rectangular máximo, 6.0 x 4.5 cm.
Deberá contener el siguiente texto:
"PRESUNTAMENTE FALSO O ALTERADO PARA SU ANÁLISIS EN BANCO DE MÉXICO" (Modelo "A"). La tipografía de la frase "PRESUNTAMENTE FALSA O ALTERADA" será preferentemente Arial Black de 15 pts, y Arial Black de 11 pts para la frase "PARA SU ANÁLISIS EN BANCO DE MÉXICO".
La tinta podrá ser de cualquier color en tanto el texto del sello sea legible.
Para aquellas Instituciones de Crédito que opten por incorporar su logotipo, usarán el Modelo "B", cuidando que dicho logotipo no exceda el área de 1.5 x 2.0 cm.
Ejemplos:

Cancelación de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas:
Se sellará exclusivamente en la parte central del reverso de la Pieza Presuntamente Falsa o Pieza Alterada, como en el ejemplo siguiente:

ANEXO 9
CRITERIOS PARA QUE EL "NÚMERO DE RECIBO" SEA GENERADO POR CADA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO (IDENTIFICADOR
ÚNICO)
1)    El número de recibo generado por cada Institución de Crédito (identificador único) consta de 18 dígitos y tiene tres partes:
a.   Los dos primeros dígitos corresponden al año en que se emite el recibo.
b.   Los cinco dígitos siguientes corresponden a la clave asignada por el Banco de México a cada una de las Instituciones de Crédito de que se trate. Para verificar la clave correspondiente, las Instituciones de Crédito podrán comunicarse a la Oficina de Seguimiento de Operaciones de Caja del Banco de México al correo electrónico osoc@banxico.org.mx.
c.    Cada Institución de Crédito deberá generar los once dígitos restantes, por sus propios mecanismos y siempre asegurando que el número de recibo sea único e irrepetible para una misma Institución de Crédito.
2)    El siguiente es un ejemplo de un número de recibo válido, como debe aparecer impreso en el Anexo 6 de las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas entregado al Tenedor, en donde XX representa el año y 99999, la clave de una institución de crédito:
XX9999900000000001
3)    Al registrar el recibo en el SAM, el sistema automáticamente complementará los dos dígitos del año y los cinco correspondientes a la clave de la Institución de Crédito, por lo que cada Institución de Crédito capturará únicamente los once últimos dígitos. Para asociar retención a reclamación o hacer modificaciones, deberá capturarse completo el identificador único, con sus 18 dígitos.
4)    En caso de que el SAM presente fallas de operación o se encuentre inoperante, las Instituciones de Crédito deberán notificarlo al correo electrónico SoporteSAM@banxico.org.mx, además de generar y registrar los recibos correspondientes, asignándoles el Número de Recibo con base en lo establecido en los incisos anteriores.
ANEXO 10
FORMATO DE ENTREGA DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS A VALOR DECLARADO
Fecha _____________________
Fecha de recepción en Banco de México, sello y firma_____________________
 
FORMATO DE ENTREGA DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS A VALOR DECLARADO
(PARA REMITIRSE AL BANCO DE MÉXICO)
Banco de México
[Dirección de entrega]
A quien corresponda:
Por medio de la presente nos permitimos entregar (cantidad) Pieza(s) Presuntamente Falsa(s) o Piezas Alteradas para su análisis, contenida(s) en el envase a continuación detallado con el No. de Sello de Seguridad: ____________
Tipo de documento
(lote o recibo)
No. de documento
Cantidad de piezas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total de lotes                  ____________
Total de recibos               ____________
Total de piezas                ____________
Sin otro particular quedamos a sus órdenes.
Atentamente,
Nombre, cargo y firma
Nombre de la Institución de Crédito
Nota: El formato del anexo corresponderá al que aquí se presenta o al generado en el SAM.
ANEXO 11
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS DE LOS DOCUMENTOS VÁLIDOS COMO COMPROBANTES DE PAGO DE PIEZAS A SUS TENEDORES
En caso de que el Tenedor autorice que el pago se realice a otra persona por cualquier medio y si el monto es inferior a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la Ciudad de México, la persona autorizada deberá presentar una carta que contenga lo siguiente: nombre y firma del Tenedor y de la persona autorizada para recibir el pago y copia por ambos lados de la Identificación Oficial de ambos. Si el monto es superior, conforme al artículo 2555, fracción II, del Código Civil Federal; la persona autorizada deberá presentar un poder notarial.
Tipos:
-  Asiento contable
-  Consulta de movimientos en la cuenta del Tenedor (impresa o imagen de pantalla)
-  Copia de cheque de caja con firma de recibido del Tenedor
-  Comprobante electrónico de pago de transferencia SPEI
-  Documento interno en que la Institución de Crédito deje constancia de ser el beneficiario del pago
-  Ficha de depósito en cuenta del Tenedor
-  Formato de pago elaborado por la Institución de Crédito firmado por el Tenedor
Características mínimas que debe contener el comprobante de pago:
-  Concepto del pago, definido por cada Institución de Crédito, sin embargo, deberá referir Billete auténtico o Moneda Metálica auténtica
-  Identificación Oficial del Tenedor o representante*
-  Importe reembolsado
-  Fecha del pago
-  Nombre del Tenedor
-  Nombre de la Institución de Crédito o clave asignada por el Banco de México a cada Institución de Crédito
*En casos donde intervenga una persona física para el cobro.
Nota: Para verificar la clave asignada podrán remitirse al Anexo 9, numeral 1, inciso b. de las presentes Disposiciones.
En todos los casos los documentos deberán ser legibles.
ANEXO 12
PROCEDIMIENTOS APLICABLES EN MATERIA DE PIEZAS PRESUNTAMENTE FALSAS O PIEZAS ALTERADAS
I. Corresponsales
El Corresponsal deberá marcar las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas, a excepción de las Monedas Metálicas y divisas, con un sello con las características señaladas en el Anexo 8 de las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas, generará un acta administrativa de Pieza Presuntamente Falsa o Pieza Alterada y las devolverá al Usuario para que este las registre en el SAM y las remita al Banco de México, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 91 de las citadas Disposiciones.
II. Retención de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas
a)   Sello de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas
Las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas retenidas en moneda nacional, a excepción de las Monedas Metálicas, sólo podrán ser marcadas mediante un sello con las características señaladas en el referido Anexo 8, a la vista del Tenedor.
En caso de moneda extranjera no se deberá sellar o utilizar cualquier otro método de cancelación.
b)   Registro de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas devueltas por Corresponsales
El Usuario deberá registrarlas en el SAM, asentando que dicho Usuario es el último Tenedor de las piezas. El Usuario deberá remitirlas al Banco de México para su análisis en el plazo establecido en el primer párrafo del numeral A del artículo 92 de las citadas Disposiciones, considerando como fecha de retención, la fecha en la que se haya realizado el registro.
c)   Procedimiento del registro de reembolso por la demora en la entrega o extravío de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas al Banco de México
Una vez realizado el reembolso, deberá registrar este hecho en el SAM y adjuntar en dicho sistema la documentación conforme a lo indicado en el Anexo 11, de las Disposiciones referidas anteriormente, que compruebe el pago del importe respectivo.
d)   Procedimiento para envío de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas
Al remitir las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas al Banco de México deberá observarse lo siguiente:
1)   Para facilitar la entrega, las Instituciones de Crédito podrán crear lotes de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas que agrupen varios recibos individuales. Estos lotes deberán registrarse en el SAM. La generación de lotes no exime a las Instituciones de Crédito de la obligación de registrar en el referido sistema la información completa de cada recibo.
2)   Los lotes de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas no tendrán una cantidad preestablecida o límite en el número de recibos y de piezas que los integran.
3)   Las piezas deberán entregarse con los requisitos de empaque indicados en el Instructivo de Operaciones de Caja. En caso de emplearse bolsas sin autosello, deberán venir cerradas con un Sello de Seguridad. En cualquier caso, las bolsas deberán acompañarse por fuera de una impresión del Anexo 10 de las presentes Disposiciones elaborado mediante el SAM que será conservada por el Banco de México. Las personas responsables de la entrega de las citadas piezas deberán contar con los atributos necesarios del SAM para registrar la entrega de piezas en Banco de México, los cuales serán administrados por cada Institución de Crédito.
      Las piezas deberán entregarse acomodadas en el siguiente orden:
i      Por recibo, en el mismo orden en que aparecen detalladas en este, adjuntando una impresión del documento.
ii      Por lote, se ordenarán por recibo individual. Deberá adjuntarse una impresión del documento del Lote.
4)   Las piezas podrán entregarse:
i      En la Oficina Central México:
·  Usuarios: En Oficina de Distribución y Recolección, ubicada en el sótano del módulo IV del Complejo Legaria, Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de México.
·  Instituciones de Crédito no autorizadas para realizar Operaciones de Caja con el Banco de México: En ventanilla de canje, ubicada en Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de México.
ii      En el resto de las Sucursales Banxico.
e)   Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas encontradas posterior al registro de extravío
Si las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas extraviadas fueran localizadas antes de denunciar ante el Ministerio Público, la Institución de Crédito quedará eximida de tramitarla y deberá generar un acta de hechos en la que indique expresamente que las piezas fueron encontradas, dicha acta deberá contener la imagen del recibo de retención donde se describa la o las piezas en cuestión y los datos del Tenedor e Institución de Crédito de que se trate. El documento deberá estar firmado por dos funcionarios de esa institución que tengan firmas registradas ante la Dirección de Operación y Continuidad de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados.
La Institución de Crédito deberá registrar nuevamente las piezas en el SAM, con un nuevo número de recibo y como último Tenedor a la propia Institución de Crédito y deberá remitir las piezas a Banco de México, conforme al artículo 92 de las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas.
f)    Inconsistencias en la entrega de Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas en Banco de México
Las inconsistencias en el registro en el SAM de las Piezas Presuntamente Falsas o Piezas Alteradas detectadas en la entrega física en el Banco de México, serán tratadas conforme a lo siguiente:
1) Piezas sobrantes: El Banco de México notificará a la Institución de Crédito, mediante correo electrónico, el sobrante de piezas respecto de aquellas registradas en el SAM para que, dentro de un plazo no mayor a cinco Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de notificación, dicha Institución de Crédito registre las piezas en el SAM e informe los números de recibos a que pertenecen tales piezas, a la cuenta de correo SoporteSAM@banxico.org.mx, y enviará físicamente los recibos correspondientes.
Una vez transcurrido el plazo señalado sin que la Institución de Crédito haya realizado lo establecido en el párrafo anterior, el Banco de México registrará las piezas con el nombre de la Institución de Crédito como último Tenedor y le informará a esta el número de recibo correspondiente mediante correo electrónico.
2) Diferencias de captura: El Banco de México notificará a la Institución de Crédito, mediante correo electrónico, la diferencia que surja entre la información registrada en el SAM con la de la pieza recibida, para que, dentro de un plazo no mayor de cinco Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de notificación, dicha Institución de Crédito corrija los registros y remita los recibos con las correcciones solicitadas, mediante correo electrónico a la cuenta SoporteSAM@banxico.org.mx.
Una vez transcurrido el plazo sin que la Institución de Crédito haya realizado lo establecido en el párrafo anterior, el Banco de México realizará las modificaciones correspondientes en el SAM y las notificará a la Institución de Crédito mediante correo electrónico.
En caso de que la diferencia de captura sea en la denominación, caracteres o divisa de la Pieza Presuntamente Falsa o Pieza Alterada y esta fuera dictaminada como auténtica por el Banco de México, la institución deberá pagar al Tenedor conforme a lo siguiente:
i.      Denominación:
        El importe correspondiente a la denominación de la pieza registrada en el SAM, cuando esta sea mayor al de la pieza recibida en el Banco de México.
        El importe correspondiente a la denominación de la pieza recibida en el Banco de México, cuando esta sea mayor al registrado en el SAM.
ii.     Caracteres
        El importe correspondiente a la denominación de la pieza registrada en el SAM, cuando esta tenga más de tres caracteres diferentes en el número de folio de la pieza recibida en el Banco de México.
iii.    Divisa
        El importe correspondiente a la denominación y divisa de la pieza registrada en el SAM, cuando este sea mayor al de la pieza recibida en el Banco de México.
        El importe correspondiente a la denominación y divisa de la pieza recibida en el Banco de México, cuando este sea mayor al registrado en el SAM.
Una vez que la Institución de Crédito remita al Banco de México el comprobante del reembolso realizado para moneda nacional, este último acreditará en su Cuenta Única el importe de la pieza que le fue entregada para su análisis por dicha Institución de Crédito. El mecanismo de abono se realizará conforme al numeral C, del artículo 93, de las presentes Disposiciones.
Para el caso de moneda desmonetizada, extranjera o metal fino serán devueltas, conforme al inciso h) del presente Anexo.
3) Piezas faltantes: El Banco de México notificará a la Institución de Crédito, mediante correo electrónico, el faltante de piezas respecto de aquellas registradas en el SAM para que, dentro de un plazo no mayor de cinco Días Hábiles Bancarios, contados a partir de la fecha de notificación, dicha Institución de Crédito entregue al Banco de México las piezas respectivas.
Una vez transcurrido el plazo sin que la Institución de Crédito realice lo establecido en el párrafo anterior, el Banco de México registrará en el SAM la pieza como extraviada. Por su parte, la Institución de Crédito deberá reembolsar el importe de las piezas faltantes al último Tenedor y adjuntará en el SAM la documentación señalada en el primer párrafo del numeral B del artículo 92 de las citadas Disposiciones.
En el supuesto de que las citadas piezas fueran encontradas con posterioridad a la realización de las acciones señaladas en el párrafo anterior, la Institución de Crédito deberá registrarlas en el SAM con un nuevo número de recibo, asentar que dicha Institución de Crédito es el último Tenedor de las piezas, y remitirlas al Banco de México para su análisis dentro de un plazo no mayor de veinte Días Hábiles Bancarios contado a partir del día hábil bancario siguiente a la fecha del registro en el SAM.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de México podrá aplicar las sanciones respectivas a las Instituciones de Crédito, conforme a lo señalado en el artículo 139 de las presentes Disposiciones
g)   Resultado del análisis
Una vez que las Instituciones de Crédito conozcan el resultado del análisis realizado por el Banco de México, deberán informarlo al Tenedor, en caso de que este lo requiera. Con independencia de esta obligación, deberán informarle también que podrá consultar dicho resultado directamente en el sitio de internet del Banco de México www.banxico.org.mx/dictamen.
h)   Pieza dictaminada auténtica
Moneda Nacional
1)   La Institución de Crédito deberá adjuntar en el SAM el comprobante del reembolso realizado al último Tenedor, observando que dicho comprobante cumpla con las características que señala el Anexo 11 las citadas Disposiciones.
2)   El abono en la Cuenta Única de la Institución de Crédito, establecido en el numeral C del artículo 93 de las presentes Disposiciones, se realizará a más tardar el tercer Día Hábil Bancario de la semana posterior a la recepción de los comprobantes de pago correspondientes, siempre y cuando estos sean registrados en el SAM antes de las 12:00 horas, hora de la Ciudad de México, del último Día Hábil Bancario de la semana previa y cumplan con las características que señala en el mencionado Anexo 11.
Moneda desmonetizada, extranjera o metal fino
1)   La Institución de Crédito acudirá por la moneda nacional desmonetizada, extranjera o metal fino en las siguientes ubicaciones:
·  Para Usuarios: En la Oficina de Distribución y Recolección, ubicada en el sótano del módulo IV del Complejo Legaria. Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de México.
·  Para las Instituciones de Crédito que no realicen Operaciones de Caja con este Instituto Central: en la ventanilla de canje. Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de México.
2)   La Institución de Crédito deberá adjuntar en el SAM el comprobante de la devolución realizada al último Tenedor, observando que dicho comprobante cumpla con las características que señala el mencionado Anexo 11.
III. Reclamación de Piezas Presuntamente Falsas
a)   Formato de reclamación
El Anexo 6 de las presentes Disposiciones, se usará como formato de reclamación, de conformidad con el artículo 48 Bis 1, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, y el Tenedor podrá expresar de su puño y letra lo que a su derecho convenga en el espacio destinado para tal fin.
b)   Relatoría de hechos
El Tenedor podrá escribir la relatoría de hechos en el cuerpo del referido Anexo 6 o en hojas aparte, con el mayor detalle posible.
c)   Documentación adicional
Si el Tenedor lo estima conveniente, también adjuntará documentación que pudiera resultar comprobatoria de la operación llevada a cabo.
d)   Soporte del registro de reclamación
La Institución de Crédito deberá adjuntar en el SAM los documentos señalados en el artículo 98 de las presentes Disposiciones como soporte de la reclamación.
e)   Envío de Piezas Presuntamente Falsas relacionadas con una reclamación, a Banco de México
La Institución de Crédito deberá enviar las Piezas Presuntamente Falsas junto con el recibo correspondiente donde esté transcrita de manera literal la relatoría del Tenedor. Las piezas deberán entregarse con los requisitos de empaque indicados en el Instructivo de Caja. En caso de emplearse bolsas sin autosello, deberán venir cerradas con un Sello de Seguridad. En cualquier caso, las bolsas deberán acompañarse por fuera de una impresión del Anexo 10 de las citadas Disposiciones elaborado mediante el sistema SAM que será conservada por el Banco de México. Las personas responsables de la entrega de las citadas piezas deberán contar con los atributos necesarios del SAM para registrar la entrega de piezas en Banco de México, los cuales serán administrados por cada Institución de Crédito.
Deberán realizar el envío a:
1)   En la Oficina Central México:
i      Usuarios: En Oficina de Distribución y Recolección, ubicada en el sótano del módulo IV del Complejo Legaria, Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de México.
ii      Instituciones de Crédito no autorizadas para realizar Operaciones de Caja con el Banco de México: En ventanilla de canje, ubicada en Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, Código Postal 11500, Ciudad de México.
2)   En el resto de las Sucursales Banxico.
El envío de las Piezas Presuntamente Falsas a que se refiere este numeral deberá hacerse por separado a las indicadas en el Capítulo IX de las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas, sin que se integren en lotes.
f)    Motivos de improcedencia
El resultado de la verificación será no procedente cuando:
1)    Las piezas provengan de más de dos operaciones diferentes
2)   Se trate de más de dos piezas por cada operación respecto del mismo Tenedor en un lapso de un año.
3)   Hayan transcurrido más de cinco Días Hábiles Bancarios contados a partir del Día Hábil Bancario siguiente a la fecha en que se realizó la operación y hasta la presentación de la reclamación ante la Institución de Crédito de que se trate.
Las Instituciones de Crédito podrán realizar consultas en el SAM para determinar si la persona que realiza la reclamación se encuentra o no en el supuesto contemplado en el artículo 48 Bis 1, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, es decir, que las piezas provengan de un máximo de dos diferentes operaciones, o bien, que no se trate de más de dos piezas por cada operación respecto del mismo Tenedor en un lapso de un año.
g)   Registro de reembolso de reclamación procedente
Tan pronto la Institución de Crédito donde se presentó la reclamación realice la entrega del importe correspondiente al Tenedor, deberá registrar tal evento en el SAM y adjuntar el comprobante de pago conforme a lo establecido en el Anexo 11 de las presentes Disposiciones.
ANEXO 13
COMISIONES COBRADAS A LOS USUARIOS
A. En Plazas a la Par
Banco de México cargará mensualmente a los Usuarios, por los servicios de caja que este presta a través de sus Corresponsales, las siguientes cantidades:
a)    El importe que resulte de multiplicar el monto de Billetes Aptos para Circular que los Usuarios depositen o retiren de los Corresponsales por el factor que corresponda a la Plaza a la Par en donde se realicen las operaciones, de conformidad con lo siguiente:
PLAZA
FACTOR PARA COMISIÓN POR FLUJOS DE BILLETE
APTO
Aguascalientes, Cancún, Cuernavaca, Culiacán, La Paz, León, Los Mochis,
Minatitlán, Oaxaca, Pachuca, Poza Rica, Querétaro, Salina Cruz, San Luis
Potosí, Tampico, Tijuana, Toluca, Tuxtla Gutiérrez y Xalapa.
0.00030597
Acapulco, Campeche, Chihuahua, Ciudad Obregón, Colima y Villahermosa
0.00051055
Durango, Puebla y Torreón
0.00053167
Chetumal, Ciudad Juárez, Córdoba, Morelia, Tapachula y Zamora
0.00066833
b)    Una cuota fija mensual de $1,469.83 por cada Corresponsal en el que estén registrados como Usuarios, la cual se actualizará en febrero de cada año, a partir de febrero de 2026, de acuerdo con el porcentaje de variación de la Unidad de Medida y Actualización con respecto a su valor del año inmediato anterior. La cuota actualizada se podrá consultar en todo momento en el SIBUC.
c)    Banco de México cargará mensualmente a los Usuarios una comisión por los Retiros Urgentes de Billete realizados el mes inmediato anterior, cuyo importe será el que resulte de multiplicar el número de Mazos entregados por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de realizar el Retiro de Billetes.
d)    Banco de México cargará a los Usuarios una comisión por las diferencias detectadas en los Depósitos de Billetes Contaminados, cuyo importe será el que resulte de multiplicar el monto total de faltante por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizar el Depósito.
Las comisiones señaladas en los incisos a) y b) anteriores serán abonadas mensualmente por el Banco de México a los Administradores de los Corresponsales, vía SPEI, en la cuenta de cheques que ellos mismos determinen.
B. En Sucursales Banxico
a)   Banco de México cargará mensualmente a los Usuarios una comisión por los Retiros Urgentes de Billete realizados el mes inmediato anterior, cuyo importe será el que resulte de multiplicar el número de Mazos entregados por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizar el Retiro de Billetes.
b)   Banco de México cargará a los Usuarios una comisión por los rechazos en los Depósitos de Moneda Metálica, cuyo importe será el que resulte de dividir el número de Bolsas que se pretendió depositar entre cinco y multiplicar la cantidad resultante por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
c)   Banco de México cargará a los Usuarios una comisión por las diferencias detectadas en los Depósitos de Billetes Contaminados, cuyo importe será el que resulte de multiplicar el monto total faltante por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de realizar el Depósito.
ANEXO 14
ACTA DE ENTREGA DE BILLETES DETERIORADOS POR DISPOSITIVOS ANTIRROBO AL BANCO DE MÉXICO
En la ciudad de __________________, el día _________________, siendo las ______ horas, el Usuario ______________, entregó Billetes Deteriorados por dispositivos antirrobo al Banco de México, por la cantidad de $______ (____________________________________).
El Tenedor de los Billetes Deteriorados que se entregan al Banco de México es:
( ) El Usuario que entrega.
( ) Una Empresa de Traslado de Valores
( ) Una Institución de Crédito que no tiene Operaciones de Caja.
Nombre: ___________________________________
Las piezas se entregan para solicitar su pago, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI del Título III de las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas.
FIRMAS
(Dos Personas Autorizadas)
                             ___________________             ___________________
                                        Nombre                                 Nombre
NOTA: Esta acta deberá acompañarse de la siguiente documentación:
  Comunicación en la que se solicite el reembolso de las cantidades que correspondan de las piezas deterioradas por los citados dispositivos, firmada por el representante legal, indicando el número de éstas, denominación, Tipo de Billete, importe total y la descripción detallada de los hechos que originaron su deterioro por los dispositivos antirrobo.
  Copia de la denuncia ante las autoridades correspondientes, para casos en los que se trate de la comisión de un probable delito.
  En el evento de que el Tenedor de los Billetes sea una Empresa de Traslado de Valores o una Institución de Crédito que no tenga Operaciones de Caja, se deberá además anexar:
-      Copia de la Identificación Oficial del representante legal;
-      La documentación que acredite el carácter de quien se ostente como representante legal de la Empresa de Traslado de Valores o de la Institución de Crédito, y
-      Copia del recibo entregado al tenedor por el Usuario.
Original para el Usuario.
Copia para el Banco de México.
ANEXO 15
RECIBO DE BILLETES DETERIORADOS POR DISPOSITIVOS ANTIRROBO (Solo para Billetes que no sean propiedad de
Usuarios)
En la ciudad de ____________________, el día _________________, siendo las ______ horas,
(nombre de la Empresa de Traslado de Valores o Institución de Crédito que no tiene Operaciones de Caja) ______________________, entregó Billetes Deteriorados por dispositivos antirrobo a (Usuario) __________, por la cantidad de $______ (______________________________________), para su entrega al Banco de México.
FIRMAS
 
RECIBE
 
ENTREGA
 
 
 
 
Usuario
 
Empresa de Traslado de Valores o Institución de Crédito que no
tiene Operaciones de Caja
(Nombre de quien recibe)
 
Representante Legal
Original para el propietario de las piezas.
Copia para el Usuario.
Copia para el Banco de México.
ANEXO 16
SERVICIOS QUE PROPORCIONAN LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO AL PÚBLICO EN GENERAL PARA EL CANJE DE
BILLETES Y MONEDAS METÁLICAS
1. Descripción de los servicios
Los servicios de Canje de Billetes y Monedas Metálicas serán prestados al público en general por conducto de las Instituciones de Crédito a través de las Sucursales Bancarias que se mencionan en la sección 2 siguiente.
Estos servicios serán prestados exclusivamente respecto de los Billetes y Monedas Metálicas nacionales, a que se refiere el artículo 2o., incisos a), b) y c), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Cualquier persona podrá acudir a las Sucursales Bancarias para solicitar los siguientes servicios:
    Cambio de Billetes y/o Monedas Metálicas por otros de diferente denominación.
    Sustitución de Billetes y/o Monedas Metálicas no Aptos para Circular por su equivalente en piezas Aptas para Circular.
    Solicitud de valoración de Fracciones de Billetes o Billetes Marcados, así como su Canje en caso de que proceda.
En la realización de los servicios las Instituciones de Crédito deberán entregar, invariablemente, piezas Aptas para Circular.
Si ocasionalmente no dispusieran de Billetes o Monedas Metálicas de las denominaciones solicitadas, la obligación de Canje podrá cumplirse entregando Billetes o Monedas Metálicas de las denominaciones de que dispongan más próximas a las demandadas.
Tratándose de Monedas Metálicas Deterioradas, Billetes Deformados, Billetes Marcados, Billetes en Proceso de Retiro, Billetes Desmonetizados, Monedas Metálicas en Proceso de Retiro o Monedas Metálicas Desmonetizadas, así como cualquier pieza que presente vestigios de usos no monetarios, las Sucursales Bancarias deberán proceder conforme a lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Circular.
2. Sucursales Bancarias y horarios en que se prestarán los servicios
Los servicios descritos en la sección anterior se prestarán en todas las Sucursales Bancarias de las Instituciones de Crédito, con excepción de las siguientes:
    Aquellas clasificadas como oficina administrativa sin atención al público, oficina administrativa con atención al público y módulo Bancario, en términos de lo establecido en las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
    Sucursales que tengan dos o menos ventanillas de atención al público, y
    Sucursales que no cuentan con bóvedas mayores a un metro cúbico para almacenar el efectivo.
Las Sucursales Bancarias que presten los servicios de canje de Billetes y Monedas Metálicas los proveerán de lunes a viernes, exceptuando dentro de estos los días inhábiles bancarios determinados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con el artículo 4, fracción XXII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y dentro del horario de atención al público de las respectivas Sucursales Bancarias.
3. Límites por operación
Las Sucursales Bancarias deberán atender, por operación, hasta un monto máximo de $3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) o un máximo de 500 (quinientas) piezas de cada denominación, para solicitantes que no sean Clientes de la Institución de Crédito.
Si el solicitante es Cliente de la Institución de Crédito, podrá solicitar los servicios sin límite en importes y número de piezas por operación.
Las Instituciones de Crédito no podrán condicionar el Canje o recepción de los Billetes y/o Monedas Metálicas que el público en general presente en las Sucursales Bancarias, salvo en los casos expresamente previstos en la presente Circular.
4. Relación de Sucursales Bancarias en las que se prestan los servicios de canje
Las Instituciones de Crédito deberán presentar al Banco de México, la relación de todas sus Sucursales Bancarias, en las cuales deberán prestar los servicios de Canje, en la forma y términos que lo solicite la Dirección de Información del Sistema Financiero.
5. Quejas del público usuario del servicio
Las Sucursales Bancarias deberán informar al público, el hecho de que, si consideran afectados sus derechos por actos u omisiones de los empleados encargados de la atención de los referidos servicios, podrán presentar su queja a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, con domicilio en Calzada Legaria No. 691, Colonia Irrigación, Código Postal 11500, Ciudad de México. Dicha queja podrá también ser recibida a través del teléfono 800 BANXICO (800 226 9426) o correo electrónico dinero@banxico.org.mx.
ANEXO 17
CLÁUSULAS FORZOSAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS CONTRATOS QUE CELEBREN LOS USUARIOS CON LAS EMPRESAS
DE TRASLADO DE VALORES
Los Usuarios estarán obligados a incluir en los contratos que celebren con las E.T.V. para el transporte, proceso y recuento de billetes y monedas, así como para el suministro de billetes a los cajeros automáticos, con los datos que correspondan y en temas de seguridad informática, las cláusulas siguientes:
1. MEDIDAS EN MATERIA DE SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN DE BILLETES. (la E.T.V.) se obliga para con (el Usuario), en materia de selección y clasificación de billetes, a lo siguiente:
a)    A permitir que (el Usuario), ya sea en forma independiente o en conjunto con el Banco de México, lleve a cabo revisiones in situ para verificar la calidad de la selección y clasificación de Billetes o piezas que ya hayan sido procesadas, tanto en los locales en los que se efectúa el proceso, como en los cajeros automáticos que hayan sido dotados por (la E.T.V.).
b)    A permitir que el Banco de México o (el Usuario) la incluyan en la lista que publiquen por la que se señale a las Empresas de Traslado de Valores que se adecúen, y las que no lo hagan, a los criterios del Banco de México en materia de selección y clasificación de Billetes.
c)     A colocar en las áreas de proceso y a mantener actualizado el muestrario de selección de Billetes que proporcione el Banco de México.
d)    A mantener una iluminación suficiente en las áreas en las que se lleve a cabo el proceso de selección y clasificación de Billete, y en general, a mantener condiciones adecuadas para el desarrollo de dicha actividad.
e)    A garantizar que su personal reciba la capacitación que en materia de selección y autenticación de Billete promueva el Banco de México. El personal que tome capacitación deberá ser el que se encuentre asignado directamente a actividades de proceso de Billete, o bien de supervisión. Banco de México expedirá un documento en el que se detalle la fecha, plaza y el número de personas que recibieron la capacitación.
2.     INFORMACIÓN FINANCIERA. (la E.T.V.) se obliga a proporcionar anualmente a (el Usuario) un ejemplar de sus estados financieros auditados y pólizas de seguro, aceptando expresamente que dicha documentación sea remitida al Banco de México para su conocimiento.
3.     INFORMACIÓN DE REGISTRO. (la E.T.V.) se obliga a acreditar, dentro de los diez Días Hábiles Bancarios siguientes a la celebración del contrato y de manera anual durante la vigencia del mismo, que cuenta con todos las autorizaciones y registros que para el desarrollo de su actividad requiera, ante la Secretaría de Seguridad conforme a la Ley Federal de Seguridad Privada, y ante las autoridades de las Entidades de la República donde se preste el servicio, en caso de que las leyes locales respectivas exijan un registro análogo.
       Asimismo, (la E.T.V.) se obliga a entregar a (el Usuario) copia de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, aceptando expresamente su consentimiento para que tal documentación pueda ser proporcionada al Banco de México.
4.     INFORMACIÓN DE CONTROL DE ACCESO. (la E.T.V.) se obliga a proporcionar a (el Usuario), los dominios y direcciones IP de los equipos de cómputo con los cuales accede al SIBUC, así como notificar en los primeros diez días hábiles de cada mes las actualizaciones en el listado de dichos equipos.
5.     INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS. Los términos contenidos en las cláusulas anteriores tendrán el significado que les otorga el Título I de las Disposiciones en materia de operaciones de caja, corresponsalía y manejo de piezas presuntamente falsas o alteradas.
ANEXO 18
PROCEDIMIENTO QUE DEBEN OBSERVAR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO PARA EL DEPÓSITO O ENTREGA DE BILLETES
CONTAMINADOS
I. Cuando un Usuario reciba, o por cualquier motivo tenga en su posesión Billetes Contaminados, deberá depositarlos en Banco de México o en sus Corresponsales.
Aquellas Instituciones de Crédito que no estén autorizadas para realizar Operaciones de Caja, deberán enviar los Billetes Contaminados a las Sucursales Banxico o a los Corresponsales, mediante algún Usuario. Para tal efecto, el Usuario deberá enviar previamente, mediante correo electrónico a la cuenta crc@banxico.org.mx dirigido a la Dirección de Programación y Distribución de Efectivo del Banco de México, copia de la siguiente información:
I.1.    Para el caso de Billetes Contaminados recibidos en canje al público en general o de otras Instituciones de Crédito o de Empresas de Traslado de Valores, evidencia de haber entregado al tenedor de los Billetes Contaminados el importe correspondiente a los Billetes que presentó para su canje.
I.2.    Para los Billetes Contaminados en posesión de las Instituciones de Crédito por causas distintas a las citadas en el numeral anterior:
a)    Acta de arqueo o acta contable de la bóveda, caja fuerte o del medio de resguardo utilizado para el almacenamiento y custodia de los Billetes, en la que se detalle el saldo anterior y el saldo posterior al evento que causó la contaminación de los Billetes.
b)    Documento en el que se describa el detalle de los acontecimientos que provocaron la contaminación de los Billetes, así como datos del lugar y la fecha de los hechos.
c)    Comunicación con firma autógrafa del director general de la Institución de Crédito que corresponda, solicitando la recepción en Depósito de los Billetes Contaminados, que contenga el número de piezas de cada denominación.
II. El Banco de México informará al Usuario correspondiente si la solicitud fue aceptada o denegada, dentro de los quince días hábiles bancarios siguientes a la recepción de la solicitud y de la copia de los documentos antes señalados.
III. De ser aceptada la solicitud, el Banco de México indicará la fecha, horario y Sucursal Banxico o Corresponsal en donde el Usuario podrá depositar los Billetes Contaminados, conforme las cantidades señaladas en el Instructivo de Caja y con la documentación señalada en el numeral I de este Anexo.
IV. Las diferencias detectadas en los depósitos de los Billetes Contaminados se cargarán en la Cuenta Única del Usuario que las haya depositado, así como las comisiones señaladas en el Anexo 13 de la presente Circular. Lo anterior, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones correspondientes en caso de cualquier incumplimiento a la presente Circular.
ANEXO 19
FORMATO PARA INFORMAR LOS SEGMENTOS DE RED O DIRECCIONES IP PÚBLICAS DE LOS EQUIPOS FACULTADOS PARA
TENER ACCESO AL SIBUC
Institución
[Nombre de la Institución]
Dirección IP Formato [A.B.C.D]
Segmento de Red Formato [A.B.C.D / Máscara de subred*]
*: de /16 a /29
 
Alta
Baja
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: Marcar con una "X" si se trata de Alta o Baja.
Firma electrónica de alguna Persona Autorizada del Usuario o Persona Facultada del Administrador del Corresponsal de que se trate, para usuarios del SIBUC.
ANEXO 20
FORMATO PARA INFORMAR LOS SEGMENTOS DE RED O DIRECCIONES IP PÚBLICAS DE LOS EQUIPOS FACULTADOS PARA
TENER ACCESO AL AUDI
Institución
[Nombre de la Institución]
 
 
Dirección IP Formato [A.B.C.D]
Segmento de Red Formato [A.B.C.D / Máscara de subred*]
*: de /16 a /29
 
Alta
Baja
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: Marcar con una "X" si se trata de Alta o Baja.
Firma electrónica de alguna Persona Autorizada del Usuario o de alguna Persona Facultada del Administrador del Corresponsal para usuarios administradores del SIBUC, o bien, firma electrónica del usuario registrada ante el Banco de México en la Dirección de Operación y Continuidad de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para usuarios administradores del SAM.
ANEXO 21
FORMATO PARA INFORMAR LOS SEGMENTOS DE RED PÚBLICOS DE LOS EQUIPOS FACULTADOS PARA TENER ACCESO AL
SAM
Institución
[Nombre de la Institución]
 
Segmento de Red Formato
[A.B.C .D / Máscara de subred*]
*: de /16 a /29
 
Alta
Baja
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nota: Marcar con una "X" si se trata de Alta o Baja.
Firma electrónica del usuario registrada ante el Banco de México en la Dirección de Operación y Continuidad de los Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados para usuarios del SAM.
_________________________________________