ACUERDO por el que se simplifican los trámites que se realizan ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2, 12, 17, 26, fracción XI y 35, fracción IV y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, fracciones II, V, XI, 8 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, apartado B, fracción IV, 5, 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3 y 11, fracción XVIII del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deben respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios de la citada Ley, entre los cuales se encuentran los previstos en su artículo 7, fracciones II, V, XI, a saber: procurar la eficacia y eficiencia de la regulación, trámites y servicios; la simplificación y modernización de los trámites y servicios, y facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que son objeto de simplificación todos los trámites y servicios que se encuentren previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición que haya sido emitida por titulares del poder ejecutivo de los distintos órdenes de gobierno, como lo establece el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Que una herramienta para implementar los objetivos de la Mejora Regulatoria son los acuerdos generales para la simplificación de trámites y servicios que publiquen las personas titulares de los Sujetos Obligados, de conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Que conforme al artículo 35, fracciones IV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria.
Que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, como lo establece artículo 2, el apartado B, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASICA), ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO PRIMERO. Se simplifican los trámites que se señalan a continuación:
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora Implementada
Requisitos
1
SENASICA-03-012-A
Solicitud para la obtención del Certificado para Importación
Modalidad: Certificado Fitosanitario para Importación
Se fusionan los trámites con homoclaves: SENASICA-03-012-A, SENASICA-03-012-B y SENASICA-03-012-C
para quedar como:
SENASICA 03-012 Solicitud para la obtención del Certificado para Importación
con las siguientes modalidades:
a.     Certificado Fitosanitario
b.     Certificado Zoosanitario
c.     Certificado de Sanidad Acuícola
a)     Formulario FF-SENASICA-003, debidamente requisitado, del Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de trámites a cargo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, y por el que se modifican los formatos del Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que a continuación se indican, publicado el 28 de agosto de 2015.
b)     Pago correspondiente de derechos
c)     Para la modalidad Certificado Fitosanitario para Importación, adicionalmente, se solicitará:
d)     Cumplimiento de medidas y requisitos fitosanitarios para importación, aplicables a la mercancía a importar.
e)     En caso de la importación de nuevos productos y nuevos orígenes, se deberá realizar previamente el trámite SENASICA-02-022
f)      Para la modalidad Certificado Zoosanitario para Importación, adicionalmente, se solicitará:
g)     Cumplimiento de medidas y requisitos zoosanitarios para importación, aplicables a la mercancía a importar.
h)     En caso de la importación de nuevos productos y nuevos orígenes, se deberá realizar previamente el trámite SENASICA-01-011
i)      Para la modalidad Certificado de Sanidad Acuícola para Importación, adicionalmente, se solicitará:
j)      Cumplimiento de medidas y requisitos de sanidad acuícola para importación, aplicables a la mercancía a importar.
k)     En caso de la importación de nuevos productos y nuevos orígenes, se deberá realizar previamente el trámite SENASICA-01-045.
2
SENASICA-03-012-B
Solicitud para la obtención del Certificado para Importación
Modalidad: Certificado Zoosanitario para Importación.
3
SENASICA-03-012-C
Solicitud para la obtención del Certificado para Importación
Modalidad: Certificado de Sanidad Acuícola para Importación.
4
SENASICA-01-060-B
Aviso de movilización avícola
Modalidad: Para mercancía avícola en materia de Influenza Aviar Notificable
 
I Formato de aviso de movilización, debidamente requisitado, del ACUERDO por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la Influenza Aviar Notificable, en las zonas del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en las que se encuentre presente esa enfermedad.
5
SENASICA-01-060-A
Aviso de movilización de caballos
Modalidad: Aviso de movilización para caballos de deporte y espectáculos
 
I.      Contar con el Pasaporte Sanitario y de Identificación para Caballos de Deportes y Espectáculos (PSIC).
 
ARTÍCULO SEGUNDO. El ingreso de los trámites de importación motivo de este acuerdo, se realizará a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
Para llevar a cabo el cumplimiento de las medidas y requisitos fitosanitarios, zoosanitarios y acuícolas para la importación, el interesado deberá acudir a los Módulos de consulta de requisitos de acuerdo a la mercancía de que se trate, disponibles en las páginas electrónicas siguientes:
I. Mercancías de origen fitosanitario: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrfi/
II. Mercancías zoosanitarias: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf
III. Mercancías acuícolas y pesqueras: https://sistemasssl.senasica.gob.mx/mcra/
En el caso de los avisos de movilización, el ingreso del trámite se realizará a través de la plataforma del Sistema Nacional de Avisos de Movilización y de Avisos de movilización de caballos, disponibles en la página web oficial del SENASICA, http// www.gob.mx/senasica.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
Ciudad de México, a 18 de marzo 2025.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.