| Disposición | Tipo de comprobación | Criterio de aceptación | Observaciones | Riesgo |
| 5.1 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que identifica y analiza los riesgos a los que están expuestas las personas trabajadoras por cada puesto y área del centro de trabajo. Esta información se registra y actualiza cuando se modifican los implementos o procesos de trabajo, y contiene al menos los datos siguientes: · La razón social y domicilio del centro de trabajo evaluado y fecha en que se realizó la evaluación; · Las actividades que desarrollan las personas trabajadoras evaluadas; · Los puestos y áreas de trabajo evaluados; · Los riesgos de trabajo identificados, derivados de las actividades correspondientes a cada puesto, y los presentes en las áreas del centro de trabajo, entre éstos: ✔ Riesgos físicos, que son derivados del medio ambiente laboral tales como ruido, vibraciones, iluminación deficiente o excesiva, radiaciones, temperaturas extremas, incluyendo el riesgo eléctrico; ✔ Riesgos mecánicos, que pueden dar lugar a una lesión por la acción mecánica de máquinas, herramientas, piezas a trabajar o materiales proyectados, sólidos o fluidos que son capaces de ocasionar cortes, abrasiones, punciones, contusiones, golpes por desprendimiento o proyección de objetos, atrapamientos, aplastamientos y quemaduras entre otros; | | |
| | | ✔ Riesgos químicos, que se originen por la exposición o manejo de sustancias químicas peligrosas, tales como las tóxicas, irritantes, corrosivas, sensibilizantes, mutagénicas, cancerígenas y teratogénicas. Los agentes químicos pueden ser materias primas, productos terminados, productos intermedios o desechos, entre otros; ✔ Riesgos biológicos, derivados de la exposición de la persona trabajadora a organismos vivos que pueden causar daño a la salud humana. Entre éstos, los virus, bacterias y hongos, entre otros microorganismos que pueden estar presentes en el ambiente laboral y pueden causar enfermedades; · La(s) región(es) anatómica(s) expuesta(s) a riesgos de lesión, alteración de la salud o cualquier otro tipo de afectación; · Las personas trabajadoras a las que se debe proporcionar equipo de protección personal, y · El nombre y firma de la persona o personas que realizaron el análisis. | | |
| 5.2 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que: · Determina el equipo de protección personal que utilizan las personas trabajadoras en función de los riesgos de trabajo a los que están expuestas por las actividades que desarrollan o por las áreas en donde se encuentran, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5.1; · Considera la ropa de trabajo con características de protección como equipo de protección personal, en caso de que en el análisis de riesgo establezca la necesidad de utilizar ropa de trabajo, y · Determina el uso del equipo de protección personal considerando lo siguiente: ✔ Como medida transitoria en tanto se aplican otras medidas de seguridad y control contra los riesgos identificados; ✔ Como complemento a otras medidas de seguridad y control, cuando éstas han resultado insuficientes para brindar la protección requerida a las personas trabajadoras, y ✔ Para proporcionar la protección requerida en caso de falla de otro tipo de medidas implantadas, o para dar una mayor protección respecto a la brindada por dichas medidas. | El patrón puede hacer uso de las tablas contenidas en el Apéndice I (no normativo) de la presente Norma para determinar el equipo de protección personal para las personas trabajadoras y para los visitantes que ingresen a las áreas donde sea obligatorio el uso del equipo de protección personal. | |
| 5.3 | Física y documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que: · Proporciona el equipo de protección personal a las personas trabajadoras; · El equipo de protección personal que proporciona a las personas trabajadoras cumple con lo siguiente: ✔ Que en la selección del equipo de protección personal se considere, según aplique, lo siguiente: o El resultado del análisis indicado en el numeral 5.1; | | |
| | | o Los requerimientos que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a las actividades específicas del centro de trabajo; entre éstas: manejo de sustancias peligrosas, trabajo en alturas, exposición a ruido, actividades de soldadura y corte, riesgo eléctrico, trabajos en espacios confinados, combate de incendios y rescate, actividad agrícola, aprovechamiento forestal, construcción, minería, entre otros; o Los requerimientos que al respecto señalen las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que se manejen, con base en lo dispuesto por la NOM-018-STPS-2015, así como también las etiquetas de los envases y embalajes de los productos, tales como: de uso agrícola, forestal, pecuario y de jardinería, entre otros; o La recomendación del encargado de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Comisión de Seguridad e Higiene, y o Las indicaciones y recomendaciones que señalen los fabricantes de los equipos que se requerirán emplear; ✔ Que el EPP provea la protección requerida contra los tipos y grados de riesgo a los que están expuestas las personas trabajadoras; ✔ Que el equipo de protección personal sea de la talla y medidas acordes a la persona trabajadora, de modo que no genere riesgos en sí mismo, por ejemplo, el uso de guantes holgados que pudieran propiciar atrapamientos en partes en movimiento de la maquinaria, y que haya compatibilidad entre el EPP con el trabajo y con otros aparatos utilizados por la persona trabajadora (anteojos para corregir defectos visuales, aparatos auxiliares auditivos, prótesis, entre otros); ✔ Que sea de uso personal o, en el caso de los equipos utilizables por más de una persona trabajadora, deben conservarse siempre limpios y en condiciones correctas de uso y funcionamiento, no se deben considerar como utilizables por más de una persona trabajadora guantes, calzado, mascarillas, tapones auditivos, la ropa de protección considerada como EPP, y aquellos equipos en los que pueda existir un riesgo de contagio; ✔ Que esté acorde a las características físicas y/o discapacidad de las personas trabajadoras, y ✔ Que cuando los equipos de protección personal requieran suministro de aire comprimido, ya sea de un contenedor autónomo (tanque) o a través de una línea de suministro de aire, éstos cumplan con lo que establezca la Norma Oficial Mexicana de producto y/o de actividad específicas que le apliquen y a falta de éstas, las especificaciones de calidad para aire comprimido de consumo humano siguientes: | | |
| | | o Contenido de Oxígeno(O2) entre 20 y 22%; o Contenido de Dióxido de carbono (CO2), por volumen) menor a 500 ppm; o Contenido de Monóxido de carbono (CO), por volumen menor a 10 ppm; o Contenido de aceite condensado, humo y/o partículas, menor a 5 mg/m3, y o Libre de los contaminantes del proceso en que se aplica y para los que el equipo protege. | | |
| 5.4 | Documental y Física | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que: · Verifica que el equipo de protección personal que adquiera, después de cumplir con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 de la presente Norma, cuente con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, cuando existan normas oficiales mexicanas para estos equipos, o · En caso de no existir normas oficiales mexicanas que regulen estos equipos de protección personal, verificar que se cuente con la certificación conforme a las Normas Mexicanas o Estándares Técnicos aplicables, o, a falta de éstos, o de los organismos de certificación o laboratorios de prueba acreditados y aprobados, conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, verificar que se disponga y cuente con la información proporcionada por el fabricante a través del marcado, fichas u hojas técnicas, o equivalentes, sobre la capacidad o grado de protección que ofrece éste, así como las condiciones bajo las cuales el EPP no proporciona protección a la persona trabajadora, o los casos en que no se debe usar, según aplique a dicho equipo. | | |
| 5.5 | Física | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que dispone de equipo de protecciersonal para:
· Los visitantes al centro de trabajo, tales como proveedores, inspectores, asesores, auditores, verificadores, compradores, entre otros, que eventualmente lleguen a acceder a las áreas del centro de trabajo en las que se requiera del uso obligatorio de algún equipo de protección, a fin de prevenir cualquier posible lesión o sobreexposición a agentes nocivos, y
· La atención a emergencias, en cantidad suficiente conforme a los planes de atención que para tal efecto se tengan.
| | |
| 5.6 y 7 | Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que: · Cuenta con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final, con base en las indicaciones del fabricante, en idioma español, o idioma que hablare la persona trabajadora, las cuales: | | |
| | | ✔ Están basados en la información proporcionada por el fabricante del equipo, y en la que el patrón considera conveniente adicionar; ✔ Cuentan con instrucciones para verificar que se encuentra en condiciones seguras de uso, así como para corroborar su correcto funcionamiento; ✔ Señalan las limitaciones e incluyen la información sobre la capacidad o grado de protección que éste ofrece; ✔ Incluyen información que describe en qué condiciones no se proporciona protección o dónde no se deben usar; ✔ Desechan y reemplazan el EPP, cuando se presente cualquiera de las condiciones siguientes: o Hay evidencia de falla, defecto, daño, deterioro, desgaste, quemadura o mal funcionamiento del equipo que, de acuerdo con las indicaciones del fabricante, no puedan ser reparados; o Se cumplió el tiempo o condición de vida útil, o de la caducidad, indicados por el fabricante, y o Afectación de las características de protección al riesgo para el cual fue diseñado, por ejemplo, al verse implicado en incidentes tales como impactos, descargas eléctricas, o contacto con material incandescente, entre otros; ✔ Consideran las medidas técnicas o administrativas que por adoptar para minimizar los efectos que se generen o produzcan alguna respuesta o reacción adversa en la persona trabajadora; ✔ Incluyen las acciones por realizar antes, durante y después de su uso, para comprobar que continúa proporcionando la protección para la cual fue diseñado; ✔ Indican que cuando la persona trabajadora está en contacto con posibles agentes infecciosos, el EPP que utilice sea para ese uso exclusivo; ✔ Establecen el procedimiento para la descontaminación o desinfección del EPP, cuando aplique, después de cada jornada de uso, de acuerdo con las instrucciones o recomendaciones del fabricante, así como de los riesgos implicados en las actividades del centro laboral y los procedimientos de seguridad implantados para el manejo o exposición a sustancias químicas peligrosas o materiales peligrosos e infecto-contagiosos; | | |
| | | ✔ Prevén que, si el EPP se limpia en el centro de trabajo, ya sea por la persona trabajadora usuaria o por alguna otra persona designada por el patrón, se consideren las sustancias, condiciones o aditamentos para esta actividad, de forma que se eviten riesgos de exposición, contacto o contaminación con los materiales y agentes peligrosos que pudieran estar impregnados en el EPP; ✔ Establecen el procedimiento a seguir para reemplazar o reparar inmediatamente el equipo de protección personal cuando, derivado de su revisión, muestre alguna falla o deterioro, que impidan su óptimo funcionamiento; ✔ Indican que el reemplazo en sus partes dañadas, se realice con refacciones de acuerdo a las indicaciones del fabricante o proveedor; ✔ Precisan lugares y formas de almacenarse en recipientes o contenedores especiales, si así lo establecen las indicaciones del fabricante o proveedor para que no presenten daños o mal funcionamiento después de su uso; ✔ Establecen las medidas de seguridad para tratarlo como residuo sólido (o peligroso) de conformidad con un procedimiento que para tal efecto se establezca, cuando quede contaminado con sustancias químicas peligrosas o agentes infectocontagiosos y no sea posible su descontaminación, o se determine que ya no cumple con su función de protección; ✔ Prevén un procedimiento para que, cuando la ropa de protección se contamine con sustancias químicas peligrosas y/o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras, ésta sea descontaminada y lavada en forma segura en el propio centro de trabajo, mediante procedimientos seguros previamente establecidos, o bien, mediante la contratación de servicios especializados para tal fin, evitando siempre que la persona trabajadora lo realice en su domicilio, y ✔ Que el equipo de protección personal obsoleto, caducado, en mal estado, dañado, o contaminado, sea sometido a un proceso de destrucción o manejo especial y, en su caso, de confinamiento, para evitar ser reutilizado, y · Las indicaciones, instrucciones o procedimientos están disponibles para consulta de las personas trabajadoras y en idioma español, o en el que éstos hablen. | | |
| 5.7 | Física o Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que comunica a las personas trabajadoras los riesgos de trabajo a los que están expuestos, por puesto de trabajo y área del centro laboral, con base a la identificación y análisis de riesgos a los que se refiere el numeral 5.1 de esta Norma. | La evidencia para dar cumplimiento de esta obligación puede ser a través de folletos, boletines, y/o carteles. | |
| 5.8 | Física o Documental | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que las personas trabajadoras de empresas contratadas para realizar trabajos de Servicios Especializados u Obras Especializadas no considerados como preponderantes del centro de trabajo, conozcan los riesgos, las medidas de seguridad y, en su caso, el equipo de protección personal; el tipo de protección requerida, y la forma de usar el EPP que deben atender sus personas trabajadoras al efectuar las actividades, y son supervisadas para que se cumplan tales medidas y se emplean correctamente los equipos de protección, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde desarrollarán las labores. | La evidencia para dar cumplimiento de esta obligación es a través de oficios, memorándums u otras formas de comunicación formal internas del centro de trabajo. Asimismo, se debe presentar al Contratista de Servicios Especializados u Obras Especializadas los documentos como reglamentos internos, procedimientos y manuales de seguridad, u otros similares, que se hubieran elaborado en el centro laboral para identificar los riesgos implicados en las actividades que se llevarán a cabo, así como las medidas orientadas a la prevención de tales riesgos. | |
| 5.9 | Documental y entrevista | El patrón cumple cuando presenta evidencia de que proporciona a las personas trabajadoras la capacitación y adiestramiento para identificar el equipo de protección personal que deben utilizar conforme al riesgo al que está expuesto, así como para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo de protección personal, con base en las indicaciones, instrucciones o procedimientos para tal efecto, así como las recomendaciones del fabricante de dicho equipo de protección personal, conforme a lo siguiente: · La capacitación y adiestramiento consiste en una instrucción teórica y entrenamiento práctico; · Las personas trabajadoras de nuevo ingreso reciben la capacitación y adiestramiento previo al inicio de sus actividades; · La capacitación y adiestramiento se refuerza por lo menos cada dos años, o antes cuando se cambia el equipo de protección personal o se modifican las condiciones en las que se desarrollan las actividades y afectan el uso del EPP; · Los centros de trabajo llevan el registro de la capacitación y adiestramiento que se proporciona al personal ocupacionalmente expuesto, el cual contiene, al menos, lo siguiente: ✔ El nombre y puesto de las personas trabajadoras a las que se les proporcionó; ✔ La fecha en que se proporcionó la capacitación; ✔ Los temas impartidos (acorde con el contenido de esta NOM), y ✔ El nombre del instructor y, en su caso, número de registro como agente capacitador ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. | La capacitación debe evidenciarse a través de la constancia de habilidades laborales emitida cuando esta cubre el contenido de esta Norma. La capacitación y adiestramiento podrá ser proporcionada por el fabricante del equipo de protección personal respectivo, un capacitador autorizado por éste, o un agente capacitador interno o externo, con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En cualquiera de los casos los temas de la capacitación deben estar acorde con el contenido de la presente Norma. | |
| 5.10 | Física | El patrón cumple cuando al realizar un recorrido en el centro de trabajo se constata que supervisa durante la jornada de trabajo que: · Las personas trabajadoras utilizan el equipo de protección personal proporcionado, con base a la capacitación y adiestramiento proporcionados previamente, y · Las personas trabajadoras de las empresas contratistas, portan el equipo de protección personal y éste cumple con las condiciones de la presente ·Norma | | |
| 5.11 | Física | El patrón cumple cuando al realizar un recorrido en el centro de trabajo se constata que las áreas del centro de trabajo en donde se requiere el uso obligatorio de equipo de protección personal, están señalizadas conforme a lo establecido en la NOM-026-STPS-2008, vigente o las que la sustituyan. | | |
| 5.12 | Registro | El patrón cumple cuando: · Presenta evidencia de que cuenta con el registro sobre la revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo, tratándose de equipo de protección personal que requiera mantenimiento y/o se utilice para la protección contra sustancias químicas peligrosas o agentes biológicos capaces de alterar la salud de las personas trabajadoras. · El registro contiene la información siguiente: ✔ La razón social del centro de trabajo; ✔ El domicilio completo; ✔ El tipo de equipo de protección personal; ✔ El tipo de registro: revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final del equipo; ✔ La fecha de registro; ✔ El nombre y firma de la persona trabajadora que recibió el equipo de protección personal, y ✔ El nombre y firma del responsable de entregar el equipo y llevar el registro. · En caso del equipo de protección personal sea libre de mantenimiento (desechable) el patrón lleva el registro de su entrega y reposición. | | |
| Número total de personas trabajadoras | Número de personas trabajadoras por entrevistar |
| 1-15 | 1 |
| 16-50 | 2 |
| 51-105 | 3 |
| Más de 105 | 1 por cada 35 personas trabajadoras, hasta un máximo de 15 |
| CLAVE Y REGIÓN ANATÓMICA | CLAVE Y EPP | TIPO DE RIESGO EN FUNCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA PERSONA TRABAJADORA |
| 1) Cabeza (ver también NOM-115-STPS-2009, en lo referente a clasificación y designación de cascos) | A) Casco contra impacto B) Casco dieléctrico C) Capuchas | A) Golpe contra, o por algo, proyección de materiales o salpicaduras. B) Riesgo de descarga eléctrica (cascos clase G hasta 2 200 volts, clase E hasta 20 000 volts (NOM-115-STPS-2009). C) Exposición a temperaturas bajas o altas, exposición a partículas y salpicaduras. Protección con una capucha que puede ir abajo del casco de protección personal. |
| 2) Ojos y cara | A) Anteojos y gafas de protección B) Gafas de protección C) Protector facial D) Careta para soldador E) Gafas para soldador | A) Riesgo de proyección de partículas o líquidos. B) Riesgo de exposición a vapores, humos, salpicaduras, radiaciones o neblinas que pudieran irritar los ojos o proyección de partículas. C) Se utiliza en forma adicional al protector ocular cuando se expone a la proyección de partículas en procesos tales como esmerilado, corte, taladrado o procesos similares; para proteger ojos y cara, así como en caso de proyección de chispas, de metal incandescente y exposición a alta temperatura y radiación. D) Específico para procesos de soldadura eléctrica. E) Específico para procesos con soldadura autógena. Nota - Debe analizarse siempre si aparte de los riesgos indicados en los incisos A) a E), existe exposición a algún tipo radiación óptica, tal como ultravioleta, infrarroja, visible de alta intensidad, laser, entre otras, o de cualquier otra clase, en cuyo caso deben seleccionarse protectores contra el tipo específico de radiación a la que estarán expuestas las personas trabajadoras. |
| 3) Oídos | A) Tapones auditivos B) Conchas de protección auditiva (orejeras). | A) Protección contra riesgo de ruido; de acuerdo con el valor de atenuación especificado en el producto o por el fabricante, y que cumpla con el criterio para determinar el factor de reducción R o el nivel de ruido efectivo que al respecto establezca la NOM-011-STPS-2001, o las que la sustituyan. B) Mismo caso del inciso A. |
| 4) Aparato respiratorio | A) Respirador contra partículas B) Respirador contra gases y vapores C) Equipo de respiración autónomo o con línea de suministro de aire | En este tipo de productos es importante verificar las recomendaciones o especificaciones de protección del equipo, hecha por el fabricante del producto. A) Protección contra partículas sólidas como polvos, fibras y pelusas, partículas líquidas o agentes biológicos, presentes en el ambiente laboral y que representan un riesgo a la salud de la persona trabajadora (Ver NOM-116-STPS-2009, o las que la sustituyan). B) Protección contra gases y vapores. Considerar que hay diferentes tipos de gases y vapores para los cuales aplican también diferentes tipos de respiradores. C) Se utiliza cuando la persona trabajadora se expondrá a ambientes con deficiencia de oxígeno, cuando entra a espacios confinados o cuando un respirador no proporciona la protección requerida (ambientes con altas concentraciones de contaminantes o IPVS inmediatamente peligrosa para la vida o la salud). |
| 5) Extremidades superiores | A) Guantes contra sustancias químicas y agentes biológicos B) Guantes dieléctricos C) Guantes contra fuego y contra temperaturas extremas D) Guantes contra agentes mecánicos E) Guante dieléctrico F) Mangas | En este tipo de productos es importante verificar las recomendaciones o especificaciones de los diferentes guantes existentes en el mercado, hecha por el fabricante del producto. Su uso depende de los materiales o actividad a desarrollar. A) Riesgo por exposición o contacto con sustancias químicas corrosivas, irritantes, tóxicas y agentes infecciosos. B) Protección contra descargas eléctricas. Considerar que son diferentes guantes dependiendo de protección contra alta, media o baja tensión. C) Riesgo por exposición a fuego y a temperaturas extremas bajas o altas que puedan provocar quemaduras u otras lesiones. D) Hay una gran variedad de guantes: tela, carnaza, cuero, PVC, látex, lona, entre otros. Dependiendo del tipo de protección que se requiere, este tipo de guantes se emplean en actividades en las que existe exposición a corte, abrasión o perforación, que pueden producir lesiones en las manos como cortaduras, laceraciones, pinchazos, entre otras de origen mecánico. Nota: Los guantes de látex pueden llegar a provocar reacciones alérgicas en los usuarios, por lo que, en caso de confirmarse este efecto en alguna persona trabajadora, inmediatamente debe evitarse su uso y remitirla a atención médica y seleccionar un guante de material inocuo para ella. E) Empleados en los trabajos en instalaciones y equipos eléctricos, y en general en cualquier actividad que implique riesgo de choque eléctrico a través de las manos. F) Se utilizan cuando es necesario extender la protección de los guantes hasta los brazos. |
| 6) Tronco | A) Ropa o mandil contra fuego y/o altas temperaturas B) Ropa o mandil contra sustancias químicas y contra riesgos biológicos C) Overol D) Bata E) Ropa de encapsulamiento contra sustancias peligrosas | A) Riesgo por exposición a fuego y/o altas temperaturas; cuando se puede tener contacto del cuerpo con fuego o algo que esté a alta temperatura. B) Riesgo por exposición a sustancias químicas corrosivas, irritantes o tóxicas, cuando se puede tener contacto del cuerpo con este tipo de sustancias, o a agentes biológicos, tal como las labores realizadas en hospitales, clínicas o laboratorios. C) Extensión de la protección en todo el cuerpo por posible exposición a sustancias o altas temperaturas. Considerar la facilidad de quitarse la ropa lo más pronto posible, cuando se trata de sustancias corrosivas. D) Protección generalmente usada en laboratorios u hospitales. E) Es un equipo de protección personal que protege cuerpo, cabeza, brazos, piernas pies; cubre y protege completamente el cuerpo humano ante la exposición a sustancias altamente tóxicas o corrosivas. |
| 7) Extremidades inferiores (ver también NOM-113-STPS-2009, o la que la sustituya, en lo referente a clasificación del calzado de protección. La clasificación de esta Apéndice no sustituye e la indicada en la norma) | A) Calzado ocupacional B) Calzado con puntera de protección C) Calzado dieléctrico D) Calzado con protección metatarsal E) Calzado conductivo F) Calzado resistente a la penetración G) Calzado antiestático H) Calzado contra sustancias químicas I) Polainas J) Botas impermeables | A) Proteger a la persona contra golpes, machucamientos, resbalones, por ejemplo. B) Protección mayor que la del inciso anterior contra golpes, que pueden representar un riesgo permanente en función de la actividad desarrollada, particularmente hacia la parte frontal del pie. C) Protección contra descargas eléctricas. D) Protección al empeine del pie contra riesgos de impacto directo al metatarso, además de cubrir los riesgos del calzado con puntera. E) Protección de la persona trabajadora cuando es necesario que se elimine la electricidad estática de la persona trabajadora; generalmente usadas en áreas de trabajo con manejo de sustancias altamente inflamables o explosivas. F) Protección a la planta del pie del usuario contra objetos punzocortantes que puedan traspasar la suela del calzado. G) Destinado a reducir la acumulación de electricidad estática, disipándola del cuerpo al piso manteniendo una resistencia lo suficientemente alta para ofrecer al usuario una protección limitada contra un posible riesgo de choque eléctrico. H) Protección de los pies cuando hay posibilidad de tener contacto con algunas sustancias químicas. Considerar especificación del fabricante. I) Extensión de la protección que pudiera tenerse con los zapatos exclusivamente. J) Generalmente utilizadas cuando se trabaja en áreas con presencia de agua en un nivel bajo, o de cualquier otra forma, húmedas o mojadas. |
| 8) Otros | A) Equipo de protección contra caídas de altura B) Equipo para brigadista contra incendio, rescatistas, atención de derrames químicos y otras emergencias que impliquen riesgos para las personas trabajadoras. C) Detector de gases | A) Específico para proteger a personas trabajadoras que desarrollen sus actividades en alturas y entrada a espacios confinados. B) Específico para proteger a los brigadistas contra altas temperaturas y fuego, así como exposición a sustancias químicas peligrosas y productos de la combustión. C) Para advertir a la persona trabajadora usuario sobre la presencia de altas concentraciones en el ambiente de sustancias tóxicas o deficiencia de oxígeno. |
| * | EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 1 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 2 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 3 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 6 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 7 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 8 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |