AVISO mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de marzo de 2025 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL AJUSTE ORDINARIO DE MARZO DE 2025 AL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DEL CICLO AZUCARERO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2024 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 22 de noviembre de 2022, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA), azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.
El Punto 13 del Acuerdo establece la fórmula para determinar el monto del cupo total de cada ciclo azucarero, que se calculará en julio de cada año y tendrá ajustes ordinarios en septiembre, diciembre y marzo de cada ciclo azucarero de acuerdo a las necesidades de los EUA del mes al que correspondan los ajustes, mismo que debe ser dado a conocer por las direcciones generales de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la de Industrias Ligeras de la Secretaría de Economía, mediante aviso publicado en el DOF y en el portal electrónico del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) http://www.snice.gob.mx.
El 4 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF y en el portal electrónico del SNICE el Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, con datos de julio de 2024; monto que se actualizó con los ajustes ordinarios de septiembre y diciembre del 2024, que se dieron a conocer mediante diversos publicados en los mismos medios de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024 y el 10 de febrero de 2025, respectivamente.
El informe sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés) correspondiente al mes de marzo de 2025, se publicó el 11 de marzo de 2025 por el Departamento de Agricultura de los EUA (USDA, por sus siglas en inglés), por lo que procede realizar el ajuste ordinario correspondiente a la citada publicación.
En ese sentido, con fundamento en los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones IV y XXIX, 32, fracciones VII, inciso a), y XI, y 33, fracciones I y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente
AVISO
1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación, se da a conocer el ajuste ordinario de marzo de 2025 al monto del cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, del ciclo azucarero comprendido del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2025:
Monto | Unidad de medida |
450,634.973 | Toneladas métricas valor crudo (TMVC) |
2.- Considerando lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, el monto a que se refiere el numeral anterior se determinó conforme a lo siguiente:
CTt+3 = mín [(Xt+3 *Z), Yt+3]
Donde:
- CTt+3 = Cupo total calculado en marzo de 2025.
- Xt+3 = Necesidades totales de EUA, con base en la publicación del Informe de marzo de 2025 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado a través del URL: https://www.usda.gov/oce/commodity/wasde/wasde0325.pdf
Dicho monto se calcula de la siguiente manera:
(Uso total * 1.135) - inventarios iniciales - producción de azúcar de caña y remolacha - importaciones bajo arancel-cupo - importaciones bajo otros programas de importación - (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en EUA) para otras de alto nivel + otras).
Los montos de las variables anteriores son los siguientes:
Variable | Monto (Toneladas cortas valor crudo) |
Uso total | 12,445,000.00 |
Inventarios iniciales | 2,129,000.00 |
Producción de azúcar de caña y remolacha | 9,408,000.00 |
Importaciones bajo arancel-cupo | 1,533,000.00 |
Importaciones bajo otros programas de importación | 200,000.00 |
Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras) | 550,000.00 |
El resultado del cálculo es:
Xt+3 = 305,075.000 Toneladas Cortas Valor Crudo.
El resultado anterior se convierte a TMVC al dividir entre el factor: 1.10231125, obteniendo como resultado:
Xt+3 = 276,759.400 TMVC.
- Z= 1 en el mes de marzo.
Xt+3 * Z= 276,759.400 * 1
Xt+3 * Z= 276,759.400 TMVC.
- Yt+3 = Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado vigente en el mes de marzo de 2025, calculado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA) de la siguiente manera:
Los montos de las variables para identificar el diferencial entre la oferta total de azúcar, menos el consumo nacional total y menos el inventario final estimado, los montos de dichas variables son los siguientes:
Variable | Monto (Toneladas métricas) |
Oferta total de azúcar | 6,541,913.00 |
Consumo nacional total | 4,429,368.00 |
Inventario final estimado | 901,952.00 |
El resultado del cálculo es:
Yt+3 = 1,210,593.000 toneladas métricas.
El resultado anterior se convierte a valor crudo al multiplicarlo por el factor: 1.06, obteniendo como resultado:
Yt+3 = 1,283,228.580 TMVC.
El resultado del cálculo CTt+3 = mín [(Xt+3*Z),Yt+3] es:
CTt+3 = mín [(276,759.400), 1,283,228.580]
CTt+3 = 276,759.400 TMVC.
3.- De conformidad con el Aviso mediante el cual se da a conocer el ajuste ordinario de diciembre de 2024 al monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América del ciclo azucarero comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2025, el resultado del cálculo correspondiente el CTt+2 con datos de diciembre 2024 fue de:
CTt+2 = 450,634.973 TMVC.
El Punto 13 del Acuerdo indica que cuando el resultado de CT resulte menor en alguno de los ajustes ordinarios, subsistirá el monto que fue calculado para un periodo anterior, por lo que, para efectos del presente Aviso, el cupo máximo total es de:
CTt+3 = 450,634.973 TMVC.
4.- De conformidad con lo establecido en el Punto 15, párrafos primero, fracción III; segundo, inciso c), y tercero, del Acuerdo, que señalan que para la tercera asignación se debe considerar los montos previamente asignados, se tiene que el monto de cupo asignado con datos de julio de 2024, fue de 214,982.384 TMVC.
5.- Finalmente, con base en el cálculo de cupo total descrito anteriormente, así como los montos del cupo previamente asignados, el diferencial de cupo asignado con datos de marzo de 2025 es de 235,652.589 TMVC.
La exportación relativa a la asignación del cupo a la que se refiere el presente Aviso podrá realizarse del 1 de abril al 30 de septiembre de 2025, de conformidad con el Punto 18, fracción III del Acuerdo.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2025.- Directora General de Industrias Ligeras, Gertrudis Mercado Cruz.- Rúbrica.- Director General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Félix Wilfrido Márquez Sánchez.- Rúbrica.