Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
1083/2025, PROMOVIDO EN FAVOR DE VÍCTOR MANUEL TORRES BERMEJO
En auto de cinco de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el Procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Personas Desaparecidas 1083/2025, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, SE ADMITIÓ A TRÁMITE la solicitud presentada por la asesora jurídica federal en representación de Víctor Manuel Torres Bermejo y victimas indirectas.
El procedimiento en que se actúa tiene por objeto resolver la declaración especial de ausencia de la persona antes referida, con los efectos establecidos en los artículo 21, 22 y de más relativo de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, tal como se solicitó en el escrito inicial:
"Que, por medio del presente escrito, vengo a solicitar a este H. Juzgado de Distrito, la Declaración Especial de Ausencia del C. Víctor Manuel Torres Bermejo, quien se encuentra en calidad de desaparecido desde el día 21 de abril de 2016. Fundando mi petición en lo dispuesto en los artículos 1°, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 21, 23 y demás relativos de La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas. Asimismo, con fundamento en el artículo 21 fracción IX y 23 del ordenamiento legal invocado, solicitó una vez que se dicte sentencia en la presente acción se nombre a la señora Berenice Romero Vázquez, concubina de la víctima directa como representante legal."
El cual fue admitido el cinco de marzo de dos mil veinticuatro, ordenando notificar por medio de edictos, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés en el asunto mencionado y requerir a diversas autoridades.
Con apoyo en el numeral 17 de la ley de la materia, se ordena llamar a juicio por medio de edictos, los cuales deberán ser publicados por tres ocasiones, con intervalos de una semana, a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia de Víctor Manuel Torres Bermejo, quienes cuentan con quince días después de la última publicación de los edictos para dar noticia alguna del ausente u oponerse a dicha declaratoria, sino hubiere noticia u oposición alguna de persona interesada el órgano jurisdiccional resolverá en forma definitiva.
Ciudad de México, dieciocho de marzo dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Raymundo Jacobo González
Rúbrica.
(E.- 000652)