DECRETO por el que se reforman, adiciona y derogan diversos artículos del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Financiera para el Bienestar, antes Telégrafos Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25, 28 y 90 de la propia Constitución; 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción I, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 41, 42 Bis, 42 Ter y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 11 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y
CONSIDERANDO
Que el 20 de agosto de 1986, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se crea un organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales", cuyo objeto principal fue la prestación del servicio público de telégrafos;
Que el referido decreto se ha modificado mediante los diversos publicados en el DOF el 17 de noviembre de 1989, por el que modificó la denominación del mencionado organismo público a Telecomunicaciones de México (Telecomm) y se le otorgaron nuevas funciones en materia de telecomunicaciones; el 29 de octubre de 1990, se reformó nuevamente su objeto para referirse a la prestación de servicios públicos de telégrafos, radiotelegrafía y comunicación; el 6 de enero de 1997, se modificó la integración de la Junta Directiva de Telecomm, y; el 14 de abril de 2011, se amplió su objeto y competencia para proporcionar, adicionalmente, los servicios públicos de giros telegráficos, radiotelegrafía y telecomunicaciones;
Que el 10 de noviembre de 2006, la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, para la prestación de los servicios de provisión y arrendamiento de capacidad de la Red, y la comercialización de la capacidad adquirida respecto de redes de otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, en 71 localidades del país, cuyo extracto fue publicado en el DOF el 11 de enero de 2007 (Concesión);
Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de 2013), que dispone en su transitorio Décimo Quinto que la CFE cederá totalmente a Telecomm su Concesión, así como que le transferiría todos los recursos y equipos necesarios para su operación y explotación, con excepción de la fibra óptica, derechos de vía, torres, postería, edificios e instalaciones que quedarían a cargo de la CFE, lo que garantizó a Telecomm el acceso efectivo y compartido a dicha infraestructura para su aprovechamiento eficiente, a fin de lograr el adecuado ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus objetivos;
Que el transitorio Décimo Quinto del Decreto de 2013 establece que Telecomm tiene atribuciones y recursos para promover el acceso a servicios de banda ancha, planear, diseñar y ejecutar la construcción y el crecimiento de una robusta red troncal de telecomunicaciones de cobertura nacional, así como la comunicación vía satélite y la prestación del servicio de telégrafos;
Que el 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", cuyo transitorio Cuadragésimo Segundo establece, entre otros aspectos, que los contratos vigentes a la fecha de publicación de dicho decreto, celebrados entre la CFE y las personas físicas o morales que, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, serían considerados como usuarios finales, y cedidos por la CFE a Telecomm, junto con el título de concesión correspondiente, quien a su vez, cedería los referidos contratos a favor de otros concesionarios autorizados a prestar servicios a usuarios finales, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que le hubieren sido cedidos. Por lo que, en caso de que existiera impedimento técnico, legal o económico para que Telecomm pudiera ceder los referidos contratos, estos se mantendrían vigentes como máximo hasta la fecha en ellos señalada para su terminación, sin que pudieran ser renovados o extendidos para nuevos períodos;
Que el 23 de septiembre de 2015, en la XX Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió la resolución P/IFT/230915/409, mediante la cual autorizó los términos de la cesión de derechos del título de concesión otorgado a la CFE para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, en favor de Telecomm;
Que el 18 de enero de 2016, atendiendo a lo dispuesto en el transitorio Décimo Quinto del Decreto de 2013, la CFE y Telecomm formalizaron el contrato de cesión de derechos correspondiente, así como los contratos de compartición de infraestructura, que quedaron bajo propiedad de la CFE, y el contrato de cesión de derechos de prestación de servicios. Como consecuencia de la cesión de derechos de la Concesión, el IFT otorgó a Telecomm una concesión de uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones (Concesión Telecomm);
Que el 14 de febrero de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se abroga el Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado el 14 de agosto de 2006, y sus reformas publicadas el 12 de noviembre de 2008, 8 de abril de 2010, 9 de diciembre de 2011 y 20 de mayo de 2014, y se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México", a través del cual se crea la Dirección de la Red Troncal, y establece en el artículo 25, entre otras, sus atribuciones respecto a la operación de la Concesión Telecomm y la red troncal a la que hace referencia el transitorio Décimo Quinto del Decreto de 2013;
Que el 21 de octubre de 2022, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, Telecomm, para quedar como Financiera para el Bienestar', y se reforman diversos artículos del similar por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales y sus posteriores modificaciones" (Decreto de 2022), por el cual se le otorgan funciones a dicho organismo en materia financiera para promover y fomentar la educación financiera y el ahorro, sin realizar operaciones de captación de recursos del público, así como para: otorgar financiamientos y créditos para actividades productivas, a través de sus más de mil setecientas sucursales en la República Mexicana;
Que el 29 de marzo de 2023, se publicó en el DOF el "Acuerdo que modifica la fracción II del artículo 19 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado el 14 de febrero de 2018", que tiene por objeto que la persona titular de la Dirección General de Financiera para el Bienestar (FINABIEN) pueda ejercer facultades atribuidas por el Decreto de 2022;
Que el 17 de abril de 2024, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico de Financiera para el Bienestar", el cual en su transitorio Segundo establece que abroga el Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, y sus reformas, por lo que ya no considera dentro de su estructura a la Dirección de la Red Troncal, estableciéndose en el transitorio Sexto que la persona titular de la Dirección General de FINABIEN designará a la persona servidora pública que consolidará y realizará el Acta Entrega Recepción de la Dirección de la Red Troncal a la Dirección de la Red de Telecomunicaciones y el Sistema Satelital Mexicano (Mexsat);
Que la CFE, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, segundo párrafo, fracción VI, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y 57 de su Estatuto Orgánico, cuenta con atribuciones, entre otros, para la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
Que con el fin de que FINABIEN concentre sus capacidades en la ejecución de las atribuciones en materia financiera, es necesario llevar a cabo la modificación de su decreto de creación en lo relativo a la prestación de servicios de telecomunicaciones y la ejecución del proyecto de la red troncal, para que estos puedan ser desarrollados por la CFE, quien cuenta con los elementos y las capacidades técnicas para la ejecución, construcción y crecimiento de la red troncal, necesarias para el desarrollo de infraestructura en telecomunicaciones;
Que la CFE es un prestador de servicios de telecomunicaciones a partir del 22 de febrero de 2023, cuando por resolución P/IFT/220223/49, el Pleno del IFT le otorgó un título de concesión para uso comercial con carácter de red compartida mayorista de servicios de telecomunicaciones;
Que la prestación de los servicios de telecomunicaciones de los contratos que fueron cedidos en el año 2016 a Telecomm, hoy FINABIEN, se realiza a través de la infraestructura compartida propiedad de la CFE, por lo que dicha Comisión puede dar continuidad a los servicios de telecomunicaciones que actualmente provee FINABIEN;
Que el Mexsat está compuesto por los satélites Bicentenario y Morelos 3 denominado Sistema Mexsat, el cual contribuye a la preservación de las posiciones orbitales y frecuencias asociadas a favor de la Seguridad Nacional, con la provisión de comunicaciones seguras en el territorio nacional, mar territorial y zona económica exclusiva, así como el control y autonomía del Gobierno Federal sobre las comunicaciones satelitales como área prioritaria para el desarrollo nacional, en términos de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el 28 de noviembre de 2024, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" (Decreto LOAPF), el cual, en su artículo 42 Ter crea la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dotándola entre otras, de atribuciones en materias de telecomunicaciones y relacionados con el sistema satelital mexicano Mexsat;
Que el transitorio Décimo Quinto del decreto citado en el considerando anterior, sectorizó a FINABIEN a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y estableció que las atribuciones en materia de telecomunicaciones con que cuenta FINABIEN serán ejercidas por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, por lo que, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, se deberán realizar las adecuaciones a los instrumentos jurídicos que regulan a FINABIEN, así como celebrar los actos jurídicos necesarios;
Que el 24 de enero del 2025, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones" el cual, en sus artículos 6 y 18, faculta a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para regular, inspeccionar y vigilar la prestación de servicios públicos de correos, telégrafos, giros telegráficos y radiotelegrafía;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 1, párrafo segundo, que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de dicha Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que, con el fin de que FINABIEN concentre los recursos con los que cuenta en la ejecución de las atribuciones en materia financiera, es necesario llevar a cabo la modificación de su decreto de creación y otorgarle aquellas relativas a la redistribución de los servicios financieros, financiamientos y en los servicios públicos de telégrafos y giros telegráficos nacionales e internacionales que por disposición legal le corresponde al Estado Mexicano, en virtud de ser áreas estratégicas y prioritarias, en términos de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que lo anterior fortalecerá las atribuciones de FINABIEN para auxiliar en la recepción, administración y dispersión de recursos de programas presupuestarios y sociales relacionados con el desarrollo económico y social destinados a la población objetivo, que permita impulsar su ejecución. Asimismo, se robustecerá su capacidad para colaborar con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinarse con terceros para garantizar la correcta dispersión de recursos y promover proyectos productivos ante instituciones financieras nacionales e internacionales, para una mayor eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos públicos y privados;
Que dada la reorganización de la Administración Pública Federal y la redistribución de funciones, se estima necesario que la Junta Directiva de FINABIEN esté integrada por representantes de las secretarías de Gobernación, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Agricultura y Desarrollo Rural, de las Mujeres, de Economía, de Bienestar y de Relaciones Exteriores, adicional a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para potenciar sus actividades en concordancia a las facultades otorgadas a dichas dependencias;
Que las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal deberán coordinarse entre sí en la ejecución de sus respectivas atribuciones y proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría, en el nivel de especialidad que conforme a sus facultades corresponda, y
Que en virtud de las consideraciones anteriores, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones transitorias del Decreto LOAPF, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1o.; 3o., fracciones I, VII, IX, XI y XIV; 6o., párrafo primero; 8o., fracciones II y XIII, y 9o., párrafo segundo; se adiciona la fracción II Bis al artículo 3o., y se derogan las fracciones II y VI, del artículo 3o. del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- FINANCIERA PARA EL BIENESTAR es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es la prestación de servicios financieros, y financiamiento, remesas, así como del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 3o.- FINANCIERA PARA EL BIENESTAR tiene las siguientes funciones:
I.          Proporcionar los servicios financieros y de financiamiento, remesas, así como del servicio público de telégrafos, giros telegráficos nacionales e internacionales.
II.         Se deroga.
II Bis.    En materia de servicios financieros y financiamiento podrá:
a)    Recibir, administrar y realizar la dispersión de los recursos destinados a la población objetivo de los programas presupuestarios que corresponda, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, pudiendo actuar como intermediario para la dispersión de recursos provenientes de programas o entidades financieras nacionales e internacionales, sin realizar captación de recursos del público;
b)    Ejecutar programas relacionados con el otorgamiento de recursos que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación o provenientes de otras fuentes de financiamiento a su cargo y, en su caso, de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando sea necesario, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
c)    Colaborar con los tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal, en la operación de programas que requieran su participación;
d)    Promover e implementar mecanismos eficientes para la recepción, administración y dispersión de los recursos a que se refiere el inciso a) de esta fracción;
e)    Contratar o coordinarse con terceros, públicos o privados, para garantizar la adecuada recepción, administración y dispersión de los recursos bajo su responsabilidad;
f)     Celebrar contratos de comisión mercantil con instituciones y entidades financieras, para llevar a cabo, a nombre y por cuenta de éstas, las operaciones financieras permitidas por la regulación aplicable, que tengan como finalidad cumplir con su objeto;
g)    Promover, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los proyectos productivos ante instituciones financieras nacionales e internacionales, orientadas a la inversión y al financiamiento;
h)    Celebrar todos los actos administrativos y jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto, y
i)     Realizar las operaciones financieras que no se encuentren reservadas a las instituciones o entidades financieras y que requieran concesión, autorización o registro en términos de la legislación aplicable;
III. a V. ...
VI.        Se deroga.
VII.       Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las contraprestaciones y tarifas aplicables a los servicios que proporcione con base en los estudios técnico-económicos que las justifiquen, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII.      ...
IX.        Participar en los organismos y foros internacionales sobre servicios financieros y financiamiento, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X.         ...
XI.        Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios y participar en la investigación tecnológica, a través de programas concertados con instituciones de investigación y desarrollo;
XII. y XIII. ...
XIV.      Proporcionar los servicios informáticos que sean factibles de aprovechamiento, uso y explotación por terceros, así como celebrar los actos jurídicos necesarios para el desarrollo de sus funciones de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 6o.- La Junta Directiva se integra por las personas titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, de Gobernación, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Agricultura y Desarrollo Rural, de las Mujeres, de Economía, de Bienestar y de Relaciones Exteriores, así como por la persona titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
...
...
...
ARTÍCULO 8o.- ...
I.          ...
II.         Aprobar programas y presupuestos del Organismo, así como sus modificaciones, sujetándose a la coordinación sectorial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Para tal aprobación, deben observarse los lineamientos generales que, en materia de gasto, establezca dicha Secretaría.
III. a XII. ...
XIII.      Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de cobro, informando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XIV.      ...
ARTÍCULO 9o.- ...
Los acuerdos de la Junta Directiva serán válidos cuando se aprueben por al menos cuatro de sus integrantes en las sesiones respectivas, siempre que participe un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Financiera para el Bienestar y la Comisión Federal de Electricidad deberán presentarse, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones con el fin de obtener las resoluciones pertinentes que permitan a la Comisión Federal de Electricidad proceder con el desarrollo de la red troncal.
TERCERO. La Junta Directiva de la Financiera para el Bienestar deberá de autorizar las modificaciones conducentes a su Estatuto Orgánico de conformidad con el transitorio noveno del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del 2024.
CUARTO. En términos del transitorio Décimo Quinto, numeral 3 del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, la Financiera para el Bienestar y la Comisión Federal de Electricidad, deben llevar a cabo todas las acciones necesarias ante las autoridades competentes, para que Financiera para el Bienestar ceda en forma absoluta y total a favor de la Comisión Federal de Electricidad la concesión comercial con carácter de red compartida mayorista de ese Organismo. La Comisión Federal de Electricidad, como prestador de servicios de telecomunicaciones podrá tener influencia en la operación de la Red Compartida a la que hace referencia el Décimo Sexto transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, en términos de los elementos de referencia para identificar previamente los agentes económicos impedidos para tener influencia en la operación de la Red Compartida.
QUINTO. La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las gestiones necesarias para reconocer el derecho de uso y aprovechamiento del par de hilos de fibra óptica oscura de su propiedad, sin contraprestación, en los mismos términos que fue aportado por Financiera para el Bienestar al proyecto de Red Compartida establecida en el transitorio Décimo Sexto del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.
SEXTO. La Comisión Federal de Electricidad debe llevar a cabo las adecuaciones normativas que, en su caso, requiera para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
SÉPTIMO. En términos del transitorio Décimo Quinto numeral 1 del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, la Financiera para el Bienestar deberá de llevar a cabo la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros con que actualmente cuenta la Dirección de la Red de Telecomunicaciones y Mexsat, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
La transferencia señalada en el párrafo que antecede, deberá prever todo lo relacionado con la designación de autoridad contable ante el servicio denominado INMARSAT, el cual contempla: servicios de facturación, catálogo de usuarios y proveedores, cartera de cuentas incobrables, histórico de facturas líquidas a proveedores y cartera pendiente por pagar a proveedores.
OCTAVO. Financiera para el Bienestar y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones deberán acudir ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a efecto de establecer el procedimiento a seguir, con relación a las concesiones, asignaciones y permisos con que opera actualmente en el ámbito de las telecomunicaciones.
NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deben cubrirse con cargo al presupuesto autorizado a cada ejecutor de gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 31 de marzo de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino.- Rúbrica.