CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México el cumplimiento dado a la sentencia de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio contencioso administrativo 2702/24-17-13-9, promovido por la empresa Servicios de Integración y Garantías, S.A. de C.V., en la cual la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente PA-025/2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-025/2023.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DE QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2702/24-17-13-9, PROMOVIDO POR LA EMPRESA SERVICIOS DE INTEGRACIÓN Y GARANTÍAS, S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DE DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE PA-025/2023.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
P R E S E N T E S.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y 44 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 11, 50, fracción VII, 59, 60, fracción IV, 61, último párrafo y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 114 y 115 de su Reglamento; 2, apartado B, fracción I, inciso c), 69, fracción III y 75, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción XCIII y 4, fracción XCIII del Acuerdo por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, y 4, fracción III y 66 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio contencioso administrativo 2702/24-17-13-9, promovido por la empresa SERVICIOS DE INTEGRACIÓN Y GARANTÍAS, S.A. DE C.V., la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia de fecha quince de octubre de dos mil veinticuatro resolvió lo siguiente:
"Con base en lo expuesto, esta Sala advierte que en el caso se actualiza la causal de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que los hechos que motivaron la resolución impugnada no se realizaron, pues fueron apreciados en forma equivocada por la autoridad demandada; motivo por el cual, se declara su nulidad lisa y llana en términos de lo establecido en el artículo 52, fracción II, de la Ley citada; en consecuencia, la enjuiciada deberá proceder a eliminar toda anotación, registro o publicación que haya efectuado aun en el Diario Oficial de la Federación y en las páginas electrónicas gubernamentales en torno a la ilegal imposición de la sanción consistente en la inhabilitación por 15 meses para participar en procedimientos de contratación, presentar propuestas, o celebrar contrato alguno de los regulados por la legislación de la materia." (sic)
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-025/2023 del que deriva el juicio contencioso 2702/24-17-13-9, se emitió un acuerdo en fecha catorce de marzo de dos mil veinticinco, por el que, se dejó sin efectos la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se resolvió en definitiva el procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-025/2023; por lo que ha quedado nula la resolución sancionadora.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades en el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtra. Janet Citlali Ramírez Estela.- Rúbrica.