Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún
EDICTO
 
Hago saber: En autos del juicio de amparo 749/2023-V, promovido por Narjara Fuentes Alfonso, por derecho propio, contra actos del Presidente de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo y otras autoridades, consistente en el auto de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictado en autos del juicio laboral 31/2015 del índice de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje de Cancún, Quintana Roo, mediante el cual, se tuvo por practicado el embargo trabado por el actuario adscrito a dicha junta, mediante diligencia actuarial de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, respecto de la cuenta bancaria 61594021805, con número de cliente 43221781, a nombre de la quejosa Narjara Fuentes Alfonso y todo lo ahí actuado en fase de ejecución.
Ahora, se hace constar que en el referido juicio de amparo, por acuerdo de siete de enero de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a los terceros interesados 1) Adriana Patricia Hernández Remigio, 2) Brenda Nallely Reyneros Quintero e 3) Isaac Ponce Mora, por medio de edictos, en virtud de ignorar su domicilio; por lo que se le manda emplazar haciéndole saber la instauración del presente juicio de amparo por medio de este edicto que se publicará por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, además de fijarse en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del presente por todo el tiempo del emplazamiento; asimismo se les hace saber que deberán presentarse en este Juzgado a hacer valer sus derechos, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación respectiva en el Diario Oficial de la Federación, apercibidos que de no hacerlo en el término señalado, se seguirá el juicio haciéndose las ulteriores notificaciones por medio de la lista que se fija en un lugar visible y de fácil acceso de este Juzgado, sin necesidad de dictar ulterior acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que les asiste para señalar domicilio para tales efectos en cualquier etapa de este procedimiento, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley. Doy fe.
 
Cancún, Quintana Roo; diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Lourdes Cuevas Santiago
Rúbrica.
(R.- 562337)