ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se responde a la consulta presentada por la Jefa del Departamento del Jurídico de la Agencia Estatal de Energía del Estado de Veracruz relacionada con la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña, reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral Local 2024-2025, en la referida entidad federativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG226/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE RESPONDE A LA CONSULTA PRESENTADA POR LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DEL JURIDICO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DEL ESTADO DE VERACRUZ RELACIONADA CON LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL DURANTE EL PERIODO DE CAMPAÑA, REFLEXIÓN Y JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2024-2025, EN LA REFERIDA ENTIDAD FEDERATIVA
GLOSARIO
| Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| CRT/Comité | Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral |
| Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral |
| LGCS | Ley General de Comunicación Social |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| OPL | Organismo Público Local Electoral |
| PEF | Proceso Electoral Federal |
| PEL | Proceso Electoral Local |
| Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| RRTME | Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral |
ANTECEDENTES
I. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El cinco de octubre de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se modifican los plazos para la presentación de solicitudes de la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el formulario que las acompaña, establecido en los diversos INE/CG003/2017, INE/CG352/2021 e INE/CG1717/2021", identificado con la clave INE/CG559/2023.
De conformidad con lo establecido en el Considerando 39 de dicho Acuerdo, este órgano colegiado acordó que, "aún sin mediar la solicitud a que se refieren los considerandos previos, la difusión de la propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las normas reglamentarias que para cada proceso electoral o ejercicio de participación ciudadana emita este Consejo General.", de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la LGIPE.
II. Aprobación de los Calendarios y Plan Integral de los PEL 2024-2025. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, en sesión ordinaria, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] relativo al Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz", identificado con la clave INE/CG2244/2024.
III. Aprobación del Plan integral y calendario de actividades para el PEL 2024-2025 en Veracruz. El seis de noviembre de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Organismo Público Local Electoral del estado de Veracruz emitió el Acuerdo OPLEV/CG/223/2024, mediante el cual aprobó el Plan y calendario integral para el Proceso Electoral Local 2024-2025, en el que se renovarán a las personas integrantes de los doscientos doce ayuntamientos.
IV. Inicio del PEL 2024-2025 en Veracruz. Con la sesión solemne del Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, celebrada el siete de noviembre de dos mil veinticuatro, dio inicio formalmente el PEL 2024-2025.
V. Catálogo Nacional de Emisoras 2025. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como del período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024.
VI. Publicación del Catálogo Nacional de Emisoras 2025. El veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación del Catálogo Nacional de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales 2024-2025, así como el periodo ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/CG2393/2024.
VII. Solicitud presentada por la jefa del departamento del jurídico de la Agencia Estatal de Energía del Estado de Veracruz relacionada con la difusión de propaganda gubernamental. El veintiuno de enero de dos mil veinticinco el Vocal Ejecutivo de la Junta Local de Veracruz del INE mediante oficio INE/JLE-VER/0121/2025 remitió el diverso AEEV/03/DJ/2025, a través del cual la jefa del departamento jurídico de la Agencia Estatal de Energía de la referida entidad realizó la siguiente consulta:
"... La Agencia Estatal de Energía, mediante la Subdirección de Vinculación Institucional, en el marco de la planificación y ejecución de las actividades predefinidas, tiene programado emitir reglas de operación y convocatoria al público en general, durante los meses de marzo, abril y mayo del año en curso, relativo al siguiente programa:
1er Congreso Veracruzano de Innovación y Desarrollo Sostenible. Desarrollar las capacidades y habilidades del talento humano veracruzano, promover proyectos creativos e innovadores que contribuyan al desarrollo del sector innovación y desarrollo sostenible veracruzano, e impulsar el crecimiento económico.
Fecha de ejecución: 23, 24 y 25 de junio de 2025.
Costo: Gratuito.
...consulto a usted la viabilidad de publicar para la difusión de instrumentos antes señalados a través de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Página Oficial y Redes de la Agencia Estatal de Energía..."
VIII. Fecha límite para la recepción de solicitudes. Conforme al punto de acuerdo PRIMERO, en relación con el considerativo 30 del Acuerdo INE/CG559/2023, las solicitudes sobre la difusión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la CPEUM, para los procesos electorales locales no coincidentes con un Proceso Electoral Federal, en el supuesto que en un mismo año se celebren PEL en 2 o más entidades federativas, las solicitudes deberán presentarse al menos 60 días naturales, antes del inicio de la primera campaña en cualquiera de esas entidades.
Debido a que la primera campaña de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz iniciará el 9 de abril de 2025, la fecha límite para la presentación de solicitudes de excepción a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en radio y televisión fue el 7 de febrero de 2025.
IX. El 14 de marzo de 2025, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a través del oficio identificado con el número INE/DEPPP/DE/DAGTJ/1162/2025, dirigido a la autoridad consultante le informó lo siguiente:
"...
Respuesta
Al respecto, le comunico que la prohibición establecida en el artículo 41, párrafo tercero, Base III, Apartado C, de la Constitución, en relación con los artículos 209, numeral 1, de la LGIPE, y 7, numeral 8, del RRTME, se refiere a que durante el tiempo comprendido entre el inicio de la campaña electoral y hasta la conclusión de la jornada comicial respectiva, esto es, a partir del 29 de abril al 1 de junio, para el estado de Veracruz, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social(1) de toda propaganda gubernamental, tanto de los Poderes federales y estatales, como de los municipios y de cualquier otro ente público, salvo la relativa a:
1. Las campañas de información de las autoridades electorales;
2. Las relativas a servicios educativos y de salud; y,
3. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Asimismo, el artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social señala que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación, salvo: i) la campañas de información de las autoridades electorales; ii) las relativas a servicios educativos y de salud; iii) las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, y iv) cualquier otra que autorice el Consejo General de este Instituto, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por éste son las que podrían difundirse.
En ese sentido, las actividades que Usted señala en el oficio que se contesta, que lleva a cabo la Agencia Estatal de Energía, no se encuentran prohibidas, hasta en tanto no empiece el período de campañas electorales, y, una vez empezadas éstas, si dichas actividades las pretende difundir, deberá ser sólo aquella que constituya información pública de carácter institucional(2) y no así propaganda gubernamental(3).
Así, la propaganda que se encuentre en los supuestos de excepción mencionados anteriormente, o bien, sea información pública de carácter institucional, debe cumplir también con las siguientes reglas:
a) Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que la conviertan en propaganda política o electoral, o bien, elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública.
b) No podrán difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
c) Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
d) La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
e) La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.
f) La propaganda, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
g) La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, de la Constitución, deberá hacerse durante el período que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
...
En ese sentido, la difusión de toda campaña gubernamental deberá ajustarse a los criterios y normas de la materia; lo anterior, con la salvedad de que, en caso de no cumplirse con los mismos, podrán ser sujetos de los procedimientos sancionatorios atinentes.
Aunado a lo anterior, es preciso destacar, que de conformidad con el Acuerdo INE/CG559/2023, para que este Instituto se pronuncie sobre solicitudes de excepción en materia de propaganda gubernamental, su medio de difusión deber ser en radio y televisión, no así en la Gaceta Oficial, páginas oficiales de internet y redes sociales de las autoridades federales, estatales o municipales.
[sic]..."
CONSIDERACIONES
Competencia del INE
1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM y 29, párrafo 1 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad son principios rectores, asimismo, sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y Televisión
2. El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y prerrogativas, tanto de los partidos políticos como de las candidaturas independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la CPEUM; 30, párrafo 1, inciso i) y 160, numeral 1 de la LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3 del RRTME.
3. Como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2; 2, párrafo 1, incisos b) y c) y 160, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, las disposiciones de la LGIPE son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión; a las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, así como al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución, asimismo, establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir los partidos políticos, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.
4. Los artículos 162 de la LGIPE y 5, numeral 2 del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la DEPPP, del CRT, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de las Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales.
Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación
5. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP
Competencia del Consejo General
6. De conformidad con los artículos 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos n), aa) y jj); 162, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, así como 5, numeral 2, inciso a) y 18, numeral 1 del RRTME, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo de radio y televisión del Estado para fines electorales, así como asignar tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales que lo soliciten para el periodo comprendido entre el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral.
Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en cualquier legislación aplicable.
7. Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la LGCS, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, entre ello, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse.
Proceso Electoral Local 2024-2025, en el estado de Veracruz
8. En el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Veracruz se elegirán un total de 1,054 cargos, conforme a la siguiente tabla:
| Entidad | Presidencias municipales | Sindicaturas | Regidurías | Total |
| Veracruz | 212 | 212 | 630 | 1,054 |
9. Con la finalidad de dotar de certeza a las diversas actuaciones que el Instituto y los OPL deben realizar, el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG2244/2024, por medio del cual aprobó el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz.
En dicho documento, se señala que los períodos de campaña, el periodo de reflexión y la jornada electoral que en especial en el estado de Veracruz se desarrollarán conforme a lo siguiente:
| Proceso Electoral Local | Periodo de campaña | Periodo de Reflexión | Jornada Electoral |
| Veracruz | - 29 de abril al 28 de mayo de 2025 | 29 al 31 de mayo de 2025 | 1 de junio de 2025 |
10. De conformidad con las consideraciones indicadas, este Consejo General procederá a realizar el análisis respecto de la suspensión de la propaganda gubernamental, bajos los criterios establecidos por el TEPJF, así como por los adoptados en diversos instrumentos aprobados por este órgano, los cuales se señalan a continuación.
Suspensión de la difusión de propaganda gubernamental
11. Durante el tiempo comprendido entre el inicio de la campaña electoral y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y de cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, párrafo 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del RRTME.
La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando el Proceso Electoral, según lo dispuesto en el numeral 12 del referido artículo del RRTME.
12. Los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de la CPEUM, señalan que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier persona servidora pública.
La propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.
Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
El contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno estatal o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de persona servidora pública alguna.
La propaganda exceptuada mediante este Acuerdo deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
13. Resulta importante aclarar en este punto que las personas servidoras públicas de cualquier orden de gobierno deberán ejercer todas las facultades y obligaciones que su cargo les confiere, con la única limitante relacionada con este periodo de prohibición de no difundir propaganda gubernamental por cualquier medio de comunicación social, con excepción de la ya mencionada, esto es, tienen prohibido llevar a cabo actos dirigidos a difundir planes, programas, logros y actividades de gobierno, durante el tiempo que transcurra desde el inicio de las campañas electorales y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas.
Por tanto, en relación con el ejercicio de los programas sociales o acciones institucionales, el artículo 134, párrafo séptimo de la CPEUM establece que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Conforme lo anterior, debe decirse que no existe el deber de suspender la entrega de los beneficios de los programas sociales o acciones institucionales, es decir, estos pueden seguir ejerciéndose, siempre y cuando su entrega se desarrolle bajo el criterio de las buenas prácticas en la aplicación de los recursos públicos(4), por tanto, los beneficios no pueden ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad(5).
Lo anterior, pues su ejecución per se, sí está permitido; sin embargo, lo prohibido es que su difusión constituya propaganda, que ésta no sea constitucionalmente indispensable y que cualquier evento gubernamental se utilice de manera parcial o para influir en el electorado. Asimismo, debe vigilarse que los programas sociales se ajusten a su objeto y reglas de operación, y que las actividades que lleven a cabo las personas servidoras públicas involucradas en dicha actividad no resulten en actos simulados para influir en la opinión de la ciudadanía sobre alguna candidatura, partido o el proceso electoral como tal. En ese orden de ideas, la Sala Superior emitió la Jurisprudencia 19/2019 de rubro: "PROGRAMAS SOCIALES. SUS BENEFICIOS NO PUEDEN SER ENTREGADOS EN EVENTOS MASIVOS O EN MODALIDADES QUE AFECTEN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL"(6) , la cual establece precisamente lo ya mencionado.
En concordancia con lo anterior, lo que se persigue con la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante este periodo, no tiene por objeto impedir que las personas servidoras públicas lleven a cabo los actos que por su propia naturaleza deben efectuar en los diferentes órdenes de gobierno y menos prohibir que ejerzan sus atribuciones en la demarcación territorial que corresponda, pues ello podría atentar contra el desarrollo y correcto desenvolvimiento de la función pública que están obligadas a cumplir en beneficio de la población, ya que no resulta razonable que se paralicen las actividades que el gobierno implementa en beneficio de la sociedad.
Es decir, que ello no constituya una alteración a la posibilidad de una mejor realización de las tareas que encomienda la Constitución y la ley a las personas servidoras públicas en beneficio de la sociedad, pues debe procurarse que con ese actuar no se contravengan disposiciones de orden público, ya que la esencia de la prohibición constitucional radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos, ni las personas servidoras públicas aprovechen la posición en que se encuentran para que, de manera explícita o implícita, hagan promoción que pueda afectar el resultado del proceso electoral(7).
Esto es congruente con lo establecido por la Sala Superior en la Jurisprudencia 38/2013, de rubro y texto siguiente:
SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL.- De la interpretación sistemática de los artículos 41 y 134, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que, a fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos públicos y el de equidad en la contienda, que rigen los procesos comiciales, se establece la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales. Con los referidos mandatos no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.(8)
14. La Sala Superior aprobó diversos criterios en los que medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental, mismos que se exponen a continuación:
- Jurisprudencia 18/2011(9) de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, de la que se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o candidatura, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
- Tesis LXII/2016(10) de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL, en la que se argumenta que la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, que invite a festejar un día social y culturalmente importante, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre que se ajuste al principio de equidad en la contienda.
- Tesis XIII/2017(11) de rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL, interpretación que sostiene que, en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, siempre que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental y no se haga referencia a candidatura o partido político o promocione a algún funcionario público o logros de gobiernos, es decir, solo debe ser información relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.
Criterios del TEPJF respecto de los conceptos de educación y salud
15. La Sala Superior interpretó los conceptos de educación y salud en relación con la prohibición constitucional en materia de propaganda gubernamental, y esta autoridad nacional ha adoptado diversos criterios que deberán cumplir las solicitudes que los entes públicos remitan sobre su propaganda institucional en medios de comunicación.
16. Como se mencionó, la máxima autoridad jurisdiccional de la materia analizó en diversas sentencias los conceptos de educación y salud, por lo que, para abonar en el sentido de este instrumento, se transcriben a continuación:
Educación
En la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-57/2010, la Sala Superior determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico y objetivo de una disposición en conexión con otras.
De ahí que el primer análisis corresponde a los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución, de los que se desprende que "el concepto de educación a que alude el precepto constitucional comprende aquél que tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia."
Asimismo, "la educación concibe que debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la defensa y seguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura."
"Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos.
Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa."
Por otro lado, mediante sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior estableció que "el artículo 3 de la Carta Magna, en el que se le concibe la educación como un concepto integral, ya que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura, tendiendo a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentado en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros."
Salud
Ahora bien, respecto del concepto de salud, la Sala Superior ha establecido lo siguiente:
En la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-57/2010, la Sala Superior determinó respecto a la protección de la salud que "se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan. Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud."
[...]
"Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público.
En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada."
El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4 de la Constitución, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso.
Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
Ahora bien, por salud se entiende un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Asimismo, para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población; el conocimiento; la enseñanza y la investigación científica y tecnológica que coadyuven a la creación, mejoramiento, conservación, restauración y disfrute de las condiciones y servicios de salud que contribuyan al desarrollo social(12).
En ese sentido, el TEPJF en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
En resumen, debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, así como las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.
Es importante señalar, que los criterios sobre salud, cultura y educación fueron ratificados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-60/2018 y sus acumulados SUP-RAP-74/2018 y SUP-RAP-78/2018, así como la referencia al carácter institucional con fines informativos, educativos, o de orientación social de la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública.
Protección civil en casos de emergencia
17. Si bien sobre el particular no ha habido pronunciamiento interpretativo de este concepto por parte de la Sala Superior, la Ley General de Protección Civil establece en el artículo 2, fracción XLIII que la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Criterios del Consejo General del INE
18. Como se desprende de diversos instrumentos aprobados por este Consejo General(13), se han adoptado criterios que complementan las interpretaciones realizadas por la Sala Superior para autorizar la difusión de campañas de comunicación social durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, criterios que mediante el Acuerdo INE/CG559/2023 se reformularon mediante una definición más clara y concisa y se complementaron para quedar como sigue:
- Necesidad: las campañas deberán contener información imprescindible para la ciudadanía, es decir, que por su contenido resulte de suma importancia su difusión y, por esto mismo, no sea posible posponer su difusión.
- Temporalidad: las solicitudes que remitan los entes gubernamentales no podrán exceder el término que esta autoridad establezca para su presentación.
- Vigencia: las campañas que remitan los entes gubernamentales deberán difundirse dentro del período de prohibición constitucional, es decir, desde el inicio de las campañas electorales y hasta el término de la jornada electoral, o bien, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada consultiva de un proceso de participación ciudadana(14).
Todas aquellas campañas que se pretendan difundir por completo con anterioridad o posterioridad a este período no tendrán la necesidad de ser analizadas por esta autoridad.
- Generalidad: las campañas que pretendan difundirse deberán proporcionar información de interés general para la ciudadanía, es decir, que las personas destinatarias o receptoras finales abarquen un amplio porcentaje de la población donde pretendan transmitirse y no a un sector poblacional específico.
- Fundamentación y motivación: las solicitudes que remitan los entes gubernamentales deberán fundamentar y motivar de manera individual cada una de las campañas que presenten. El objetivo de este criterio consiste en que los entes señalen los preceptos jurídicos y las razones o argumentos que justifiquen la importancia, necesidad y generalidad en la difusión de la campaña respectiva.
- Medio de difusión: las campañas que pretendan difundirse deberán especificar que serán transmitidas en radio o en televisión.
19. Resulta importante destacar que existe una línea muy delgada entre una campaña que pretende difundir información meramente del trámite que debe realizarse para acceder a los beneficios de un programa social como lo son los requisitos, temporalidad y horarios, procedimiento y lugares, lo que constituye, como ya se vio, información pública de carácter institucional; y aquellas campañas centradas en publicitar el programa como logro o acción de gobierno y la entrega de bienes o beneficios de manera directa para un sector de la población en específico, sin que sea óbice que se trate de grupos de personas en situación de vulnerabilidad. Lo anterior, porque durante el período de campañas se debe tener especial cuidado que los programas sociales no se conviertan en un foco de manipulación y propaganda gubernamental.
Análisis de la solicitud presentada por la jefa del departamento del jurídico de la Agencia Estatal de Energía del Estado de Veracruz en materia de propaganda gubernamental durante los periodos de campaña, reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral Local 2024-2025 en el Estado de Veracruz.
20. Con base en los criterios antes señalados analizará la solicitud de la jefa del departamento jurídico de la Agencia Estatal de Energía en la que realizó la siguiente consulta:
"... La Agencia Estatal de Energía, mediante la Subdirección de Vinculación Institucional, en el marco de la planificación y ejecución de las actividades predefinidas, tiene programado emitir reglas de operación y convocatoria al público en general, durante los meses de marzo, abril y mayo del año en curso, relativo al siguiente programa:
1er Congreso Veracruzano de Innovación y Desarrollo Sostenible. Desarrollar las capacidades y habilidades del talento humano veracruzano, promover proyectos creativos e innovadores que contribuyan al desarrollo del sector innovación y desarrollo sostenible veracruzano, e impulsar el crecimiento económico.
Fecha de ejecución: 23, 24 y 25 de junio de 2025.
Costo: Gratuito.
...consulto a usted la viabilidad de publicar para la difusión de instrumentos antes señalados a través de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Página Oficial y Redes de la Agencia Estatal de Energía..."
Calificación
21. Improcedente: Esta campaña se encuentra vinculada a los conceptos de educación al dirigirse a la población con el propósito de difundir información sobre capacitación en materia de desarrollar las capacidades y habilidades del talento humano veracruzano, promover proyectos creativos e innovadores que contribuyan al desarrollo del sector innovación y desarrollo sostenible veracruzano, e impulsar el crecimiento económico, por lo que, de conformidad con el Acuerdo INE/CG559/2023, para que este Instituto se pronuncie sobre solicitudes de excepción en materia de propaganda gubernamental, su medio de difusión deber ser en radio y televisión, no así en la Gaceta Oficial, páginas oficiales de internet y redes sociales de las autoridades federales, estatales o municipales.
Aún y cuando el Instituto determine como improcedente la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o, en su caso, a las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
22. Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento se procederá conforme al Libro Octavo de la LGIPE.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se responde a la consulta formulada por la jefa del departamento del jurídico de la Agencia Estatal de Energía del estado de Veracruz en materia de propaganda gubernamental, relacionadas con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Veracruz, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este Acuerdo.
SEGUNDO. No se puede emitir un pronunciamiento respecto de la difusión de la campaña solicitada toda vez que l medio de difusión no es en radio y televisión, conforme a lo razonado en el Considerando 21 del presente Acuerdo.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para que realice las gestiones necesarias a efecto de difundir el presente Acuerdo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral y el Portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, notifique el presente Acuerdo a los interesados.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
1 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al emitir la sentencia en el expediente SUP-REP-06/2015, determinó lo que debe entenderse por "bajo cualquier modalidad de comunicación social", de la que se sigue que la prohibición de referencia, en sí misma, puede materializarse a través de todo tipo de comunicación social por el que se difunda visual o auditivamente la propaganda de carácter institucional: anuncios espectaculares, cine, internet, mantas, pancartas, prensa, radio, televisión, trípticos, volantes, entre otros; sin que esto implique que el medio de difusión de la promoción sea un elemento determinante para dilucidar el mayor o menor control que pueda ejercerse objetivamente para su sancionabilidad
2 Es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones (el cómo, quién, dónde, cuándo, cuánto de un trámite administrativo o servicio a la comunidad).
3 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-142/2019, definió a la propaganda gubernamental como toda acción o información relativa a una entidad estatal, realizada o difundida por cualquier medio de comunicación (impresos, audiovisuales o electrónicos) o mediante actos públicos dirigidos a la población en general, que implica generalmente el uso de recursos públicos de cualquier naturaleza, sea que contenga o no referencias o símbolos distintivos de alguna instancia estatal o dependencia de gobierno, que difunde logros, acciones de gobierno, avances o desarrollo económico, social, cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos, que tiene por finalidad la adhesión o persuasión de la ciudadanía.
4 Aquellas que no impliquen de alguna forma el uso de recursos públicos, en dinero o en especie, el uso de servicios, programas, bienes y obras públicas; en general, recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo, cargo o comisión tengan a su disposición las personas servidoras públicas para influir en el proceso consultivo.
5 Conductas que no implican el uso de recursos del Estado, pero que se relacionan con la calidad de persona servidora pública que ostentan en el momento en que acontecen los hechos, esto es, las que restringen sus libertades de expresión y asociación con el objeto de evitar que sus acciones favorezcan o perjudiquen la opinión de los ciudadanos que participan en el proceso electoral.
6 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 29 y véase la tesis V/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA) Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 108, 109 y 110
7 Véase la tesis V/2016 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de rubro: PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA) Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 108, 109 y 110.
8 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 6, Número 13, 2013, páginas 75 y 76
9 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 4, Número 9, 2011, páginas 35 y 36
10 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 113 y 114.
11 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 20, 2017, páginas 28 y 29.
12 Artículos 1 Bis, en relación con el 2, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley General de Salud.
13 El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados con las claves INE/CG65/2017, INE/CG172/2018, INE/CG119/2019, INE/CG245/2019, INE/CG235/2020, INE/CG310/2020, INE/CG311/2020, INE/CG109/2021, INE/CG334/2021, INE/CG377/2021, INE/CG431/2021, INE/CG1644/2021, INE/CG197/2022, INE/CG203/2022, INE/CG/834/2022 INE/CG883/2022, INE/CG178/2023 e INE/CG228/2024.
14 Para el caso de la Consulta Popular es pertinente aclarar que si bien es cierto la CPEUM establece que la suspensión de propaganda gubernamental debe darse a partir de la convocatoria, también lo es que no siempre la publicación en el DOF de ésta y su entrada en vigor coinciden en fechas, por tanto, la suspensión de la propaganda gubernamental será a partir de que entre en vigor la convocatoria, fecha en la que el INE también empieza la difusión de ésta