Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Decimoséptimo de Distrito
Xalapa, Veracruz
EDICTO
Víctima: Adán Coto Cholo.
En la causa penal 2/2022, instruida en contra de: DANIEL LEOBARDO CAMACHO PAZARAN y/o DANIEL REYES CAMACHO y/o DIEGO GARCÍA PÉREZ y/o DIEGO GARCÍA RAMIREZ y/o DIEGO RAMÍREZ GARCÍA, se dictó la siguiente resolución: RESUELVE: PRIMERO.- A las catorce horas del veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, se decreta AUTO DE LIBERTAD POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PROCESAR en favor de DANIEL LEOBARDO CAMACHO PAZARAN y/o DANIEL REYES CAMACHO y/o DIEGO GARCÍA PÉREZ y/o DIEGO GARCÍA RAMIREZ y/o DIEGO RAMÍREZ GARCÍA, respecto de los siguientes delitos:a) TENTATIVA DE HOMICIDIO SIMPLE, CON LA AGRAVANTE DE TRATARSE DE UN SERVIDOR PÚBLICO, previsto y sancionado en los artículos 12, 63, 302 y 307 del Código Penal Federal, cometido en contra de funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 189 del Código Penal Federal, en agravio de Adrián Citlahua Colohua y de Adán Coto Cholo, elementos de la Policía Estatal del Estado de Veracruz. b) PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, previsto en el artículo 9, fracción II, y sancionado por el artículo 81, párrafo primero, en relación con el 24, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. c) POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, previsto y sancionado en los numerales 83 Quat, fracción II, en relación con el numeral 11, inciso f), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, d) POSESIÓN DE GRANADA DE MANO (FRAGMENTACIÓN) DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES, previsto y sancionado en los numerales 11, inciso h), en relación con el 83 fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Asimismo, se le requiere para que una vez notificado de la resolución destacada, dentro del plazo de tres días, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta capital, apercibido que de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones que le correspondan, inclusive las de carácter personal, se le practicarán por lista de acuerdos, conforme con lo estipulado en los numerales 107 y 108 del código procesal de la materia y fuero.
Sin perjuicio de lo anterior, la víctima que se trata, si desea notificarse personalmente de la resolución indicada, una vez publicada, podrá acudir ante este Juzgado, a más tardar al en que se fije la lista, solicitándola del actuario o secretario de tribunal, como lo dispone el artículo 107, párrafo segundo, del código adjetivo de la materia y fuero.
Atentamente
18 de marzo de 2025.
El Secretario del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa
Juan Pablo Suárez Lara
Rúbrica.
(R.- 563147)