ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 13 de marzo de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.

ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de BIENESTAR, con fundamento en los artículos 2 apartado B, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 25 fracción III, 32 y 33 de la Ley de Coordinación Fiscal; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 3 fracción XVIII del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024 y 1, 4 y 5 fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
PRESENTACIÓN
Desde su origen el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, por sus siglas FAIS, es utilizado por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para financiar las obras y acciones de infraestructura social básica que realizan en sus territorios, en beneficio de la población con mayores necesidades.
Con los recursos de este Fondo, se provee de servicios básicos a la población en pobreza extrema, como una política permanente de bienestar ejecutada por los tres niveles de gobierno.
El FAIS lleva agua potable, electricidad, caminos, escuelas y hospitales básicos, mejoramiento de vivienda y urbanización a los territorios con los más altos grados de rezago social.
Con la reforma al artículo 2 Constitucional, el estado mexicano reconoce a los Pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho, con patrimonio propio el cual será administrado y ejercido directamente por estos.
Debido a ello, se determinó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 asignar recursos a los pueblos y comunidades indígenas, provenientes del FAIS, para contribuir a hacer efectivos sus derechos reconocidos en la Constitución.
Asimismo, dicha reforma incluye la obligación para la Federación, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, a determinar las políticas públicas que garanticen el desarrollo pleno de las personas que habitan en sus comunidades, en respeto a sus sistemas normativos propios.
Por ello, el 16 de enero de 2025, en un acto histórico los poderes ejecutivos de los tres niveles de gobierno acordaron la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social denominado FAISPIAM.
En 2025, tiempo de la primera mujer Presidenta, declarado como "Año de la Mujer Indígena" por primera vez se asignan recursos de manera directa a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas bajo criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales.
En razón de lo anterior, para dar cumplimiento al artículo 2º de la Constitución, se presentan las variables y fuentes de información para aplicar la fórmula de distribución de los recursos del componente FAISPIAM.
CONSIDERANDO
Que el artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán determinar mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administrados directamente por estos.
Que la Ley General de Desarrollo Social dispone en su artículo 14, que debe incluirse la infraestructura social básica en la política nacional de desarrollo social.
Que la Secretaría de Bienestar es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social con la atribución para distribuir los recursos y emitir los Lineamientos del citado Fondo de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se realiza enfatizando el carácter redistributivo de estas aportaciones, hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, establece que para el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se debe garantizar la entrega de por lo menos el 10 por ciento de los recursos del mencionado Fondo, en términos de la normatividad aplicable a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Que, con fecha 16 de enero de 2025 fue suscrito el Convenio entre el Gobierno de México y los Gobiernos de las Entidades Federativas para la creación del Componente Indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, documento que tiene como finalidad garantizar la creación del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, denominado FAISPIAM, con la finalidad de contribuir a reducir los rezagos en infraestructura social que prevalecen en sus territorios La administración de los recursos y la ejecución de las obras del componente FAISPIAM, se realizará de manera directa por los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, mediante Oficio No. CONAMER/25/1294 de fecha 10 de abril de 2025, ha emitido la Exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS VARIABLES Y FUENTES DE INFORMACIÓN
PARA LA APLICACIÓN DE LA FÓRMULA DE DISTRIBUCIÓN DEL COMPONENTE INDÍGENA DEL FONDO DE APORTACIONES
PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 13 DE MARZO DE 2025.
ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifica el artículo Cuarto del Acuerdo por el que se dan a conocer las variables y fuentes de información para la aplicación de la fórmula de distribución del componente indígena del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025, para quedar como sigue:
PRIMERO. - ...
SEGUNDO. - ...
TERCERO. - ...
...
CUARTO. - Descripción y fuentes de información utilizadas para el cálculo de la fórmula descrita en el presente acuerdo:
Componente ai,t
1.     Nombre:
Componente de línea base de la localidad y categoría administrativa i
2.     Descripción:
Se refiere al monto base que debe recibir la localidad y categoría administrativa i
3.     Fuente de Información:
Fuentes:
1)     https://catalogo.inpi.gob.mx/ (consultado el 1 de marzo de 2025)
2)     https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/ (consultado el 21 de enero de 2025)
3)     https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ (consultado el 21 de enero de 2025)
4)     https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx (consultado el 21 de enero de 2025)
5)     https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/decretos/DLXV_2499.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025)
6)     https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025 (consultado el 8 de abril de 2025)
4.     Indicaciones:
1)     Obtener las localidades únicas de las comunidades indígenas, afromexicanas, pluriculturales, nucleares y extensas, contenidas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
2)     Obtener las localidades con población indígena en hogares del 40% o superior conforme a la estimación de la población indígena en hogares con base en el Cuestionario básico del Censo de Población y Vivienda 2020, con grado de rezago social muy alto, alto y medio por localidad con base en el Censo de Población y Vivienda 2020, que hacen comunidad y no se encuentran incluidas en las localidades del punto 1
3)     Obtener las categorías administrativas del Decreto No. 2499 de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
4)     Conjuntar las localidades y categorías del punto 1), 2) y 3) para obtener el total de localidades y categorías administrativas únicas
5)     Se procede a aplicar la formula
 
Componente b,it
1.     Nombre:
Componente de Porcentaje de la población indígena de la localidad y categoría administrativa i
2.     Descripción:
Se refiere al porcentaje de la población indígena de la localidad y categoría administrativa i del total de la población indígena
3.     Fuente de Información:
1)     https://catalogo.inpi.gob.mx/ (consultado el 1 de marzo de 2025)
2)     https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/ (consultado el 21 de enero de 2025)
3)     https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ (consultado el 21 de enero de 2025)
4)     https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx (consultado el 21 de enero de 2025)
5)     https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/decretos/DLXV_2499.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025)
6)     https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025 (consultado el 8 de abril de 2025)
4.     Indicaciones:
1)     De las localidades y categorías administrativas únicas obtenidas conforme al componente ai,t, inciso 4) del punto 4. Indicaciones, obtener la población total de la localidad y la población indígena en hogares
2)     En el caso de que las localidades y categorías administrativas así identificadas tengan población igual o inferior a 2,499 habitantes, se considerará el total de la población que habita en la localidad
3)     En el caso de las localidades y categorías administrativas con población igual o superior a 2,500 habitantes, se considerará la población indígena en hogares
4)     Se obtiene el total de las localidades, categorías administrativas y población de las indicaciones 2) y 3) del presente componente
5)     Se procede a aplicar la formula
 
Componente c,it
1.     Nombre:
Componente de distribución por grado de rezago social para la localidad y categoría administrativa i
2.     Descripción:
Se refiere a la participación de la localidad y categoría administrativa por rezago social
3.     Fuente de Información:
1)     https://catalogo.inpi.gob.mx/ (consultado el 1 de marzo de 2025)
2)     https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020/ (consultado el 21 de enero de 2025)
3)     https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/ (consultado el 21 de enero de 2025)
4)     https://www.coneval.org.mx/Medicion/IRS/Paginas/Indice_Rezago_Social_2020.aspx (consultado el 21 de enero de 2025)
5)     https://www.congresooaxaca.gob.mx/docs65.congresooaxaca.gob.mx/decretos/DLXV_2499.pdf (consultado el 31 de marzo de 2025)
6)     https://www.gob.mx/bienestar?tab=faispiam2025 (consultado el 8 de abril de 2025)
4.     Indicaciones:
1)     De las localidades, categorías administrativas y la población del componente bi,t obtenidas conforme al inciso 4) del numeral 4. Indicaciones; identificar el grado de rezago social de la localidad y categoría administrativa
2)     En caso de que la localidad y categoría administrativa no cuente con el dato grado de rezago social, se procederá a:
a)     En el caso de que la localidad o categoría administrativa no cuente con el dato de grado de rezago social, se pondrá el grado de rezago social del municipio
b)     En el caso de que no sea posible aplicar lo referido en el inciso a) del presente, se podrá asignar el grado de rezago social medio a la localidad.
3)     Se procede a aplicar la formula
 
Criterio de asignación al cálculo
Con relación a los componentes (a,it), (b,it) y (c,it), se priozarán:
1)     Localidades rurales con grado de rezago social con muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo
2)     Localidades urbanas con grado de rezago social con muy alto, alto y medio grado de rezago social
3)     Localidades de los Planes de Justicia
4)     Inclusión de los pueblos de México conforme al artículo Cuarto del Acuerdo por el que se actualiza el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, expedido y publicado el 9 de agosto de 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025
5)     Categorías administrativas del Decreto No 2499 de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
Así mismo, de las localidades y comunidades que resultan del punto 1), 2), 3) y 4), que coincidan con el punto 5), se hará la asignación a éste en términos de lo dispuesto de la fracción I, del apartado A del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 
QUINTO.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los casos no previstos respecto a la aplicación de la fórmula para la distribución del FAISPIAM, serán resueltos por la Secretaría de Bienestar.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2025.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.