ACUERDO General número 003/2025, por el que se habilitan días declarados no laborables en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para efectos del cumplimiento de las atribuciones conferidas para el año 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

MTRO. GILBERTO CAMACHO BOTELLO, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de los artículos 5, Apartado B, fracción I, con relación en el 14, fracción I del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; expido, con fundamento en lo dispuesto en los numerales 1, 2, primer párrafo, 6, fracción I, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 147 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones Generales en Materia de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal, el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2025, POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO LABORABLES EN LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS PARA EL AÑO 2025.
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (en adelante la PRODECON), en términos del artículo 2 de su Ley Orgánica, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, y que tiene como fin primordial garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal de manera gratuita, pronta y expedita, proporcionando asesorías, consultas, defensoría y representación bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, dando seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación en contra de actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes ejerciendo las acciones a que haya lugar, deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de sus representados hasta su resolución, así mismo a petición de los contribuyentes que se encuentren sujetos a auditorías fiscales que así lo soliciten, ser intermediario con el objeto de resolver sus problemas fiscales, de manera conservada evitando su estado de vulnerabilidad con el fisco.
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo la de sus organismos descentralizados, estableciendo los días que serán considerados como inhábiles, así como aquellos en los que se suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2025, estando en el entendido que esos días referidos deben de hacerse de conocimiento al público en general a través del Diario Oficial de la Federación.
Que la PRODECON otorga certeza y seguridad jurídica a las personas contribuyentes, autoridades fiscales y público en general, respecto de los actos, acuerdos y servicios que se llevan a cabo ante esta Procuraduría, por lo que resulta necesario hacer de su conocimiento los días que serán considerados como inhábiles, así como aquellos en los que esta PRODECON suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2025, para el efecto de tomar las debidas prevenciones y realizar los trámites y consultas de manera oportuna.
Que, en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, es una exigencia para este organismo público descentralizado no sectorizado, tener publicados los días que serán considerados como inhábiles y aquellos en los que la PRODECON suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2025.
Que el pasado 22 de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General 001/2025, por el que se dan a conocer los días que serán considerados como inhábiles, así como los días en los que esta PRODECON suspenderá la prestación del servicio a las personas contribuyentes en el año 2025.
Que uno de los propósitos institucionales de la Procuraduría es ofrecer servicios de calidad, eficiencia y fácil acceso a favor de las personas contribuyentes que acuden a las oficinas centrales o delegacionales a solicitar los mismos; así como, en aras de brindar la asesoría necesaria y el apoyo a las personas contribuyentes para que cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales, con el fin primordial de cumplir con los objetivos institucionales de este organismo público, asegurando que las actividades se desarrollen de manera eficaz.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas durante el mes de abril están obligadas a pagar el impuesto anual que presentarán ante la autoridad fiscal; por lo cual, como parte de las atribuciones sustantivas de esta PRODECON, tanto en oficinas centrales como delegacionales se coadyuvará con las personas pagadoras de impuestos en la presentación de su declaración anual correspondiente al ejercicio 2024, identificando por ello la necesidad de laborar los días 17 y 18 de abril de la presente anualidad.
Que el artículo 28, párrafo último, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 003/2025, POR EL QUE SE HABILITAN DÍAS DECLARADOS NO
LABORABLES EN LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS PARA EL AÑO 2025
ÚNICO. Se habilitan los días declarados no laborables en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente que a continuación se indican, única y exclusivamente para efectos del cumplimiento de las atribuciones conferidas para el año 2025, siendo estos el 17 y 18 de abril.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página electrónica oficial de la PRODECON.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2025.- Mtro. Gilberto Camacho Botello, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia de la persona Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.