ACUERDO de la Mesa Directiva por el que se propone al Pleno la modificación del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, correspondiente a la atención y ejercicio de derechos en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y transparencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXVI Legislatura.
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, CORRESPONDIENTE A LA ATENCIÓN Y EJERCICIO DE DERECHOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y TRANSPARENCIA
H. ASAMBLEA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
La Mesa Directiva, con fundamento en los artículos 275; 300, numeral 3; 301, numeral 2 y 302 del Reglamento del Senado de la República, y en atención a lo previsto en el Artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto de reforma por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo del 2025, somete a su consideración la presente propuesta de modificación al Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República para adicionar un numeral 2 a su artículo 61 y un inciso y), recorriéndose en su orden el subsecuente, a su artículo 62, con la finalidad de realizar la adecuaciones normativas para la atención y ejercicio de las encomiendas constitucionales y legales en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y transparencia y, con ello, ajustar el funcionamiento de la Contraloría Interna con el decreto de reforma mencionado, para el mejor desarrollo de los trabajos administrativos y técnicos, de conformidad con los siguientes:
CONSIDERANDOS
I.- Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento del Senado de la República, esta Cámara Alta suscribe y aprueba acuerdos parlamentarios que coadyuvan a la interpretación e integración de sus disposiciones internas, así como para complementar el marco normativo del Congreso General, con el propósito de propiciar el mejor desarrollo de los trabajos legislativos desde las particularidades en la composición entre ambas Cámaras;
II.- Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, a partir del cual se estableció que será en las leyes secundarias en la materia donde se determinen las bases, principios generales y procedimientos en el ejercicio de derechos de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, estableciéndose las competencias de las autoridades de control interno en el ámbito federal para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados;
III.- Que el 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el que se establecen las atribuciones, funciones y obligaciones que, como autoridad garante en la protección de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales, los órganos internos de control de los sujetos obligados deberá ejercer y vigilar;
IV.- Que, de conformidad con el Artículo Transitorio Décimo Octavo del Decreto publicado el 20 de marzo de 2025, se concedió un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del mencionado Decreto para que cada órgano interno de control de los sujetos obligados modifique su normativa interna para que cuente con el andamiaje jurídico para ejercer sus atribuciones y funciones como autoridad garante que le permita estar a la vanguardia y enfrentar este nuevo paradigma, por lo que resulta necesario establecer de forma clara y precisa la estructura de la que se auxiliará la Contraloría Interna del Senado de la República para ejercer y vigilar sus nuevas funciones como autoridad garante en materia de acceso a la información, protección de datos personales y transparencia;
V.- Que, para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente con las disposiciones que se plantean modificar:
| Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República |
| Texto vigente | Propuesta |
| Artículo 61 1. La Contraloría es el órgano del Senado responsable de fiscalizar que el ejercicio presupuestal, los procesos administrativos, parlamentarios y técnicos, la situación y evaluación patrimonial de las personas servidoras públicas del Senado y de los grupos parlamentarios, así como el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros del Senado, se realicen bajo principios de eficiencia, eficacia, economía, legalidad, transparencia, honradez y racionalidad, a fin de contribuir al trabajo legislativo. | Artículo 61 1. ... |
| Sin correlativo | 2. La Contraloría Interna del Senado de la República es la autoridad garante y ejercerá las atribuciones aplicables que le correspondan en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y transparencia, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. |
| Artículo 62 1. A la Contraloría le corresponde: a) Planear, organizar, dirigir y controlar la fiscalización de los recursos públicos que ejerce el Senado; b) Planear y dirigir las acciones necesarias a efecto de proponer a la consideración del órgano de gobierno competente y, en su caso, vigilar la realización de auditorías específicas no consideradas en el programa anual, a efecto de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de contratación de servicios, pago de personal, sistemas de registro y custodia, manejo o administración de los recursos del Senado; c) Remitir a la Mesa el Programa de Trabajo Anual de la Contraloría Interna para toma de conocimiento; d) Dirigir la realización de auditorías del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Cámara de Senadores, así como revisiones integrales y especiales de los servicios de apoyo parlamentario, administrativo o técnico y las correspondientes a la administración de los recursos humanos, materiales y financieros; e) Dirigir la realización de auditorías del ejercicio presupuestal de los recursos asignados a los grupos parlamentarios, así como evaluar el informe semestral que deberán presentar a la Contraloría; | Artículo 62 1. ... a) a w) ... |
| f) Planear y dirigir la evaluación de la gestión de las unidades del Senado, para medir la eficacia, eficiencia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas ejecutados; g) Presentar a los entes auditados los resultados de auditoría, así como las observaciones y recomendaciones preventivas y correctivas derivadas de las revisiones practicadas, para elevar la eficiencia y eficacia del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Cámara de Senadores; h) Coordinar la presentación al Pleno, por conducto de la Mesa, del informe semestral sobre el resultado de la auditoría al ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Cámara de Senadores, el cual, una vez aprobado, será remitido por la o el Presidente del Senado a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos legales conducentes; i) Planear, dirigir y coordinar el Sistema Integral de Control y Evaluación (SICE) de la Contraloría; j) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se presenten en contra de las personas servidoras públicas del Senado por el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; k) Coordinar las acciones necesarias para identificar, investigar y determinar las responsabilidades de las personas servidoras públicas del Senado, derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como aplicar las sanciones procedentes conforme a la normatividad en la materia; l) Admitir, desahogar y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones, de conformidad con las disposiciones aplicables; m) Realizar la defensa jurídica de sus resoluciones cuando sean impugnadas ante los tribunales federales competentes; n) Denunciar ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al Área Jurídica del Senado, previo aviso a la Mesa, de los hechos de que tenga conocimiento y puedan implicar responsabilidad penal, para los efectos a que hubiere lugar; o) Coordinar la intervención en los procesos licitatorios del Senado, en el ámbito de sus atribuciones, respecto de la adquisición, arrendamiento, prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles; | |
| p) Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable; q) Dirigir las acciones necesarias a efecto de comunicar a la Mesa los resultados del desarrollo de sus funciones y proponerle soluciones a los problemas que se presenten en las revisiones, auditorías y evaluaciones realizadas; y en general, de cualquier asunto relacionado con su gestión; r) Dirigir y coordinar las acciones para atender los requerimientos internos y externos de información en el ámbito de su competencia; s) Expedir la certificación de los documentos que obren en los archivos de la Contraloría; t) Coordinar las acciones necesarias para la asesoría, recepción y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial de las y los senadores; así como vigilar que se lleve el registro y seguimiento de la evolución de su situación patrimonial en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y de los acuerdos y convenios en la materia; u) Coordinar la recepción de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas del Senado, así como vigilar que se lleve el registro y seguimiento de la evolución de su situación patrimonial en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y de los acuerdos y convenios en la materia; v) Coordinar y, en su caso, participar conforme a sus atribuciones, en los actos de entrega-recepción, así como en las actas administrativas en las que soliciten su intervención los órganos de gobierno, comisiones, comités y unidades del Senado; w) Planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para que la Contraloría dé cumplimiento a lo establecido en el Sistema de Evaluación del Desempeño del Senado de la República; | |
| x) Emitir las disposiciones normativas y administrativas, reglas y bases de carácter general y políticas en el ejercicio de sus atribuciones, así como dirigir, coordinar y administrar el funcionamiento de las áreas que integran la Contraloría; y | x) Emitir las disposiciones normativas y administrativas, reglas y bases de carácter general y políticas en el ejercicio de sus atribuciones, así como dirigir, coordinar y administrar el funcionamiento de las áreas que integran la Contraloría; |
| y) Las demás que se deriven de las leyes, disposiciones y acuerdos aplicables. | y) Delegar, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Senado de la República, las facultades que, de conformidad con este Estatuto, así como de otros ordenamientos, correspondan a ésta, a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de la Contraloría Interna, y z) ... |
En virtud de lo anterior, las y los integrantes de la Mesa Directiva sometemos a la consideración del Pleno la siguiente propuesta de:
ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LOS SERVICIOS PARLAMENTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, CORRESPONDIENTE A LA ATENCIÓN Y EJERCICIO DE DERECHOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y TRANSPARENCIA.
ÚNICO.- Se adicionan un numeral 2 al artículo 61 y un inciso y), recorriéndose en su orden el subsecuente, al artículo 62 del Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República, para quedar como sigue:
Artículo 61
1. ...
2. La Contraloría Interna del Senado de la República es la autoridad garante y ejercerá las atribuciones aplicables que le correspondan en materia de acceso a la información pública, protección de datos personales y transparencia, así como conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 62
1. ...
a) a w) ...
x) Emitir las disposiciones normativas y administrativas, reglas y bases de carácter general y políticas en el ejercicio de sus atribuciones, así como dirigir, coordinar y administrar el funcionamiento de las áreas que integran la Contraloría;
y) Delegar, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Senado de la República, las facultades que, de conformidad con este Estatuto, así como de otros ordenamientos, correspondan a ésta, a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de la Contraloría Interna, y
z) ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Parlamentaria.
SEGUNDO. El Manual de Organización de la Contraloría Interna deberá actualizarse y aprobarse a los 60 días de la entrada en vigor de la presente reforma al Estatuto.
Salón de Sesiones del Senado de la República, a 10 de abril de 2025.- MESA DIRECTIVA: Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Imelda Castro Castro, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Sen. Mauricio Vila Dosal, Vicepresidente.- Sen. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Sen. Jorge Carlos Ramírez Marín, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Jasmine Bugarín Rodríguez, Secretaria.- Sen. Luis Donaldo Colosio Riojas, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Julieta Andrea Ramírez Padilla, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez, Secretaria.- Sen. Claudia Anaya Mota, Secretaria.- Rúbrica.