ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye la publicación y difusión del listado definitivo de las personas candidatas a las Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG227/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A LAS MAGISTRATURAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
Magistraturas de Circuito
Personas candidatas a cualquier cargo de Magistraturas de Circuito del Poder Judicial de la Federación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.            Reforma Constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan el 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II.            Modificación del Reglamento de Sesiones del Consejo General. Mediante el Acuerdo INE/CG2239/2024, del 19 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó reformar y adicionar su Reglamento de Sesiones en relación con el proceso para renovar los cargos del PJF, toda vez que se excluye a los Partidos Políticos de todo el proceso para la elección de personas juzgadoras, esto es sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos.
III.           Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
IV.          Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2241/2024, de 23 de septiembre de 2024, el Consejo General instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
V.           Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del PJF, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF.
Al respecto, el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
VI.          Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que serán elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
VII.          Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones, destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los Lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
VIII.         Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
IX.          Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los acuerdos respectivos por el que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025. El 29 de octubre de 2024 la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo.
El 31 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación".
Ese mismo día se publicó en el DOF el "Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos".
X.           Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
XI.          Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la SCJN desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
Lo anterior, toda vez que diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
XII.          Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, y que ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del PEEPJF 2024-2025.
XIII.         Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General Ejecutiva en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XIV.        Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, se publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de diciembre de 2024.
XV.         Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del PJF Los días 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos juicios de amparo.
XVI.        Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del PJF. El 22 de enero de 2025, el TEPJF mandató, en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados, revocar los Acuerdos del 7 y 9 de enero de 2025, emitidos por el Comité de Evaluación del PJF, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados Acuerdos.
XVII.        Posicionamiento del Comité de Evaluación del PJF para dar cumplimiento al juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia toda vez que se encuentra en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que vinculan a este Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial.
XVIII.       Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025, a través del Incidente de la Sala Superior del TEPJF 22/2025, por el que se tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-8/2025 y acumulados, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, se llevara a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de personas aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que esa Sala Superior ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometieran a consideración del Pleno de la SCJN.
XIX.        Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial. El 27 de enero de 2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del PJF, presentaron ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación, atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado.
XX.         Aprobación del diseño e impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. El 30 de enero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al diseño y la impresión de las boletas para las elecciones de Magistraturas de Circuito, así como personas Juzgadoras de Distrito del proceso electoral extraordinario, identificado con la clave alfanumérica INE/CG51/2025.
XXI.        Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025 la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del PJF para remisión del Pleno de la SCJN.
XXII.        Publicación de listas de idoneidad. El 31 de enero de 2025, los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo publicaron las listas de las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de idoneidad, a partir de las cuales se llevará a cabo el sorteo para seleccionar a las personas que participarán como candidatas en la elección judicial.
XXIII.       Insaculación de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del PJF en relación con el PEEPJF 2024-2025.
XXIV.       Actividades emprendidas por el Instituto Nacional Electoral respecto de los Listados de postulación de candidaturas. El 12 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Senado de la República, específicamente en lo que hace a la postulación de candidaturas del Poder Judicial Federal, entregó al INE los Listados mediante los cuales las personas candidatas se encontraban postuladas a cargo de elección popular del PJF. Derivado de esa entrega recepción de listados, el proceso electoral extraordinario entró en la fase de preparación de la elección concernida con la impresión de boletas electorales. Sin embargo, previo a ello, y derivado de la recepción en el INE de escritos y/o promociones de personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales y operativos en campo que tuvieron como fin allegarse de la totalidad de los datos que son fundamentales para colmar los requisitos de postulación de candidaturas. Así, el INE diseño e instrumentó campañas de difusión a través de los canales institucionales de comunicación social mediante las cuales llamó a las personas a acudir a las oficinas del INE a lo largo y ancho del país a efecto de que aportaran datos, información, y/o promovieran las acciones que estimarán necesarias alineadas a sus intereses respecto de este proceso electoral. Asimismo, el órgano máximo de dirección del Instituto emitió los Acuerdos necesarios encaminados a transparentar y publicar de manera preliminar los Listados de postulación de candidaturas con el fin de que la ciudadanía interesada se acercara al instituto a aportar información.
De entre las acciones emprendidas para alcanzar la finalidad de conformar listados de postulación de candidaturas ciertos y fidedignos, los órganos centrales y desconcentrados del INE implementaron operativos de búsqueda y llamado de las personas postuladas a efecto de que entregaran lo necesario para que su postulación se encontrara completa, es decir, sin faltante de datos e información para darle continuidad y viabilidad a los siguientes procedimientos electorales. De manera que los órganos desconcentrados del país, y los centrales, trabajaron días enteros para recibir de la ciudadanía los datos que decidieron aportar, todo ello para arribar a la conformación de listados de postulación de candidaturas dotados de certeza.
XXV.       Escritos presentados por diversas personas candidatas. Entre el 29 de enero y 20 de marzo de 2025, se recibieron en el Instituto 557 escritos de personas candidatas a Magistraturas de los diferentes Circuitos Judiciales que componen la geografía del país, en los que promovieron algún tipo de solicitud atinente a su estatus frente a al proceso electoral extraordinario, y/o respecto de cualquier otra promoción asociada a dicho proceso. De manera enunciativa, más no limitativa, las promociones versaron sobre los siguientes aspectos, a saber:
·      Datos de contacto
·      Corrección de datos
·      Declinación
·      Aclaración de adscripción
·      Aclaración de especialidad
·      Información del proceso
·      Medio de impugnación
·      inclusión de sobrenombre
·      Ratificación
·      Corrección de irregularidades del proceso
·      Cumplimiento de sentencia
·      Acta circunstanciada
·      Incorporación en listas de candidatos
·      Geografía electoral
·      Aclaración de adscripción
·      Paridad de genero
·      Desistimiento de declinación
Reporte de solicitudes de personas candidatas a Magistraturas de Circuito
Fuente: Dirección del Secretariado. Corte: 20 de marzo, 20:00 horas.
Número
Tipo de solicitud
Solicitudes reportadas
Porcentaje
1
Datos de contacto
232
41.65%
2
Corrección de datos
79
14.18%
3
Declinación
62
11.13%
4
Aclaración de adscripción
45
8.08%
5
Aclaración de especialidad
39
7.00%
6
Información del proceso
23
4.13%
7
Medio de impugnación
18
3.23%
8
Sobrenombre
16
2.87%
9
Ratificación
9
1.62%
10
Corrección de irregularidades del proceso
9
1.62%
11
Cumplimiento de sentencia
7
1.26%
12
Acta circunstanciada
6
1.08%
13
Incorporación en listas de candidatos
4
0.72%
14
Geografía electoral
3
0.54%
15
Aclaración de adscripción
2
0.36%
16
Paridad de genero
2
0.36%
17
Desistimiento de declinación
1
0.18%
Total general
557
100.00%
A continuación, se muestran los datos desagregados más relevantes del cuadro que antecede.
 
En cuanto al rubro de Datos de contacto, la siguiente tabla muestra el Listado de nombres de las personas que promovieron alguna solicitud ante el INE a través de la cual aportaron al instituto datos personales y/o de contacto con la finalidad de contar con los datos completos asociados a cada postulación de persona candidata. De manera que, como resultado de las acciones institucionales por las que se llamó a la gente a cooperar con el INE, se integraron los datos de las personas abajo listadas:
Cons
Firmante
Fecha
1
LUIS ENRIQUE BURGOS FLORES
21/01/2025
2
MA. BELEN REYES OROPEZA
21/01/2025
3
CLAUDIA CAROLA CARMONA CRUZ
12/02/2025
4
EDGAR IVAN JIMENEZ SANCHEZ
17/02/2025
5
RICARDO MANUEL MARTINEZ ESTRADA
18/02/2025
6
FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO
18/02/2025
7
GLORIA TERESA HERNANDEZ GARCIA
18/02/2025
8
JUAN ANTONIO MORENO VELA
18/02/2025
9
ELIZABETH VAZQUEZ PINEDA
18/02/2025
10
LUCIO LEYVA NAVA
18/02/2025
11
ANGELICA LUCIO ROSALES
18/02/2025
12
GLORIA SALGUERO RUIZ
18/02/2025
13
GUSTAVO VIRGEN VILLAGOMEZ
18/02/2025
14
OCTAVIO BUSTAMANTE GONZALEZ
18/02/2025
15
PAOLA LIZZETE ACOSTA CAMPOS
18/02/2025
16
WALTER EDEN WYNTER MEILLON
18/02/2025
17
ALFREDO RIOS LOPEZ
18/02/2025
18
ARTURO CESAR MORALES MARTINEZ
18/02/2025
19
OLGA LIDIA TREVIÑO BERRONES
18/02/2025
20
KARMINA MOLINA ALVAREZ
18/02/2025
21
CRISTEL SOLORIO CASTRO
18/02/2025
22
NOE SAENZ SOLIS
19/02/2025
23
ALEX HUMBERTO RAMIREZ GUERRERO
19/02/2025
24
VICTOR HUGO SOLANO VERA
19/02/2025
25
RENE VICENTE ADOLFO ORTEGA AGUIRRE
19/02/2025
26
JOSE ANTONIO GARZA LOPEZ
19/02/2025
27
OSCAR MOLINA PEÑA
19/02/2025
28
GUADALUPE GUILLERMO DAVID VAZQUEZ MICHEL
19/02/2025
29
ARTURO ALBERTO GONZALEZ FERREIRO
19/02/2025
30
ELUZAI RAFAEL AGUILAR
19/02/2025
31
DANIELA TEJADA HERNANDEZ
19/02/2025
32
OSCAR MOLINA PEÑA
19/02/2025
33
JUAN MANUEL GARCIA VEGA
19/02/2025
34
ADOLFO ALMAZAN LARA
19/02/2025
35
JOZUE TONATIUH ROMERO MENDOZA
19/02/2025
36
HECTOR GUZMAN CASTILLO
19/02/2025
37
JESUS EVER FLORES PALACIOS
19/02/2025
38
LUIS OMAR RAMIREZ RUIZ
19/02/2025
39
ROBERTO FRAGA JIMENEZ
19/02/2025
40
CARLOS MALDONADO BARON
19/02/2025
41
NEMESIO HERNANDEZ LUNA
19/02/2025
42
DIANA BERENICE LOPEZ GOMEZ
19/02/2025
43
WENDY QUINTERO GALLARDO
19/02/2025
44
GRECIA MIRAMONTES GAYTAN
19/02/2025
45
RICARDO GARDUÑO PASTEN
19/02/2025
46
CLAUDIA CAROLA CARMONA Y OCTAVIO BUSTAMANTE
19/02/2025
47
JOSE DAVID VALDERRAMA GUTIERREZ
19/02/2025
48
NOE SAENZ SOLIS
19/02/2025
49
NEOFITO LOPEZ RAMOS
19/02/2025
50
CLAUDIA ESCOBEDO MONTALVO
19/02/2025
51
EMMA MAGNOLIA AYALA RIVERA
19/02/2025
52
BREYMAN LABASTIDA MARTINEZ
19/02/2025
53
FORTRES MANGAS MARTINEZ
19/02/2025
54
ADRIANA MATZAYANI SANCHEZ ROMO
19/02/2025
55
MANUEL ANTONIO CORREA DIP
19/02/2025
56
ROBERTO MEIXUEIRO HERNANDEZ
19/02/2025
57
EUTIMIO ORDOÑEZ GUTIERREZ
19/02/2025
58
ALFONSO AVIANEDA CHAVEZ
19/02/2025
59
ALONSO MONDRAGON ROSA
19/02/2025
60
JOSE ANTONIO DOMINGUEZ ALMENDAREZ
19/02/2025
61
SAMARA YVONNE SABIN MEJIA
19/02/2025
62
CARLA LIVIER MAYA CASTRO
19/02/2025
63
MARIA DEL ROSARIO VEGA MARTINEZ
20/02/2025
64
XOCHITL VERGARA GODINEZ
20/02/2025
65
CINTHIA MONSERRAT ORTEGA MONDRAGON
20/02/2025
66
MARTHA MIREYA ROJAS CARRANCO
20/02/2025
67
YARITZI GARCIA CALDERON
20/02/2025
68
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
20/02/2025
69
JORGE REYES CABALLERO
20/02/2025
70
JORGE LUIS RAMOS DELGADO
20/02/2025
71
ALICIA RAMIREZ RICARDEZ
20/02/2025
72
MARTIN FERNANDO TORRES CARAVANTES
20/02/2025
73
ANDRES MUÑOZ OCHOA
20/02/2025
74
ROBERTO CARLOS SANTOS PEREZ
20/02/2025
75
OMAR CLEMENTE DELGADO GARCIA
20/02/2025
76
JOAN FREDEN MENDOZA GONZALEZ
20/02/2025
77
ALICIA DEL CARMEN HERNANDEZ DOMINGUEZ
20/02/2025
78
JORGE JESUS BELTRAN PINEDA
20/02/2025
79
ZAIRA DENISSE ORTEGA MARTINEZ
20/02/2025
80
MIGUEL RUAN DIAZ
20/02/2025
81
PRISCILA ANDREA REZA VALADEZ,
20/02/2025
82
ELIZABETH VARGAS SOLORZANO
20/02/2025
83
RAUL BOLAÑOS MOLINA
20/02/2025
84
SUJEY AZUCENA VILLAR GODINEZ
20/02/2025
85
EDNA VIRIDIANA ROSALES ALEMAN
20/02/2025
86
MARTHA ANGELICA APARICIO RODRIGUEZ
20/02/2025
87
OMAR HUSSEIN CEBALLOS COVARRUBIAS
20/02/2025
88
CARLOS LUIS GUILLEN NUÑEZ
20/02/2025
89
ORTENCIA SUAREZ GUZMAN
20/02/2025
90
ALEJANDRA MARTINEZ GANDARA
20/02/2025
91
DULCE REBECA GONZALEZ OSORIO
20/02/2025
92
OMAR ALBERTO MEJIA CEBALLOS
20/02/2025
93
ALICIA IBARRA TAMEZ
20/02/2025
94
ANTONIO RODRIGO MORTERA
20/02/2025
95
MARIA GABRIELA TORRES ARREOLA
20/02/2025
96
KARLA FERNANDA FERNANDEZ BARRIOS
20/02/2025
97
ANTONIO RODRIGO MORTERA DIAZ
20/02/2025
98
JAZMIN GABRIELA MALVAEZ PARDO
20/02/2025
99
DANA ZIZLILI QUINTERO MARTINEZ
20/02/2025
100
JOSE RAYMUNDO DIAZ FERNANDEZ
20/02/2025
101
ALEJANDRO MARTIN LOPEZ CERVANTES
20/02/2025
102
IVAN EDUARDO FONSECA BERNAL
20/02/2025
103
BEGONIA GRISEL GARCIA GOMEZ
20/02/2025
104
PEDRO GAMIZ SUAREZ
20/02/2025
105
FERNANDO ANSELMO ESPAÑA GARCIA
20/02/2025
106
LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMIREZ
20/02/2025
107
RAUL EYDEN PENICHE CALDERON
20/02/2025
108
FELIPE DE JESUS DELGADILLO PADIERNA
20/02/2025
109
ALFREDO DIAZ MELO
20/02/2025
110
DULCE MARIA COLIN OJEDA
20/02/2025
111
ENRIQUE MUNGUIA PADILLA
20/02/2025
112
EDGAR SALGADO PELAEZ
20/02/2025
113
MARIA DEL ROSARIO ORTIZ VELAZQUEZ
20/02/2025
114
JULIO ESCAMILLA MARTINEZ
20/02/2025
115
MARIA ALEJANDRA SUAREZ MORALES
20/02/2025
116
JOAN FREDEN MENDOZA GONZALEZ
20/02/2025
117
JOSE FAUSTINO ARANGO ESCAMEZ
20/02/2025
118
MIGUEL ENRIQUE CARACAS CAMACHO
20/02/2025
119
BERTHA PATRICIA OROZCO HERNANDEZ
20/02/2025
120
FROYLAN MUÑOZ ALVARADO
20/02/2025
121
JESUS ALEJANDRO GUTIERREZ GODINEZ
20/02/2025
122
JOB DANIEL WONG IBARRA
20/02/2025
123
PILAR MACIEL ALDANA HUERTAS,
20/02/2025
124
JUAN ENRIQUE UREÑA PERALTA
20/02/2025
125
ROBERTO FRAGA JIMENEZ
20/02/2025
126
ERICK ODILON VELAZQUEZ VILCHIS
20/02/2025
127
DESIREE CATANEO DAVILA
20/02/2025
128
NANCY ELIZABETH RODRIGUEZ FLORES
20/02/2025
129
MARIA ELENA SUAREZ PRESTAMO
20/02/2025
130
JUAN ANTONIO MORENO VELA
20/02/2025
131
GABRIELA ELENA ORTIZ GONZALEZ
20/02/2025
132
EDITH COLIN ULLOA
20/02/2025
133
JAIME ARTURO GARZON OROZCO
21/02/2025
134
JORGE LUIS RAMOS.
21/02/2025
135
OMAR CLEMENTE DELGADO GARCIA
21/02/2025
136
ALICIA DEL CARMEN HERNANDEZ DOMINGUEZ
21/02/2025
137
PABLO ANDREI ZAMUDIO
21/02/2025
138
RICARDO LOPEZ RODRIGUEZ
21/02/2025
139
GISELLE EDITH JIMENEZ MERCADO
21/02/2025
140
JOSE EDUARDO SANTIAGO VASCONCELOS
21/02/2025
141
VERONICA DIAZ MADRIGAL
21/02/2025
142
IRAIS MERCADO MONTALVO
21/02/2025
143
MIRIAM SUAREZ PADILLA
21/02/2025
144
ILIANA CAMARILLO GONZALEZ
21/02/2025
145
JATZIRI SUGEY CAMACHO GONZALEZ
21/02/2025
146
JOEL DARIO OJEDA ROMO
21/02/2025
147
LAURA SERRANO ALDERETE
21/02/2025
148
LILIANA MUÑOZ ORTIZ
21/02/2025
149
LUIS EDUARDO JIMENEZ MARTINEZ
21/02/2025
150
JOSE ANTONIO GARCIA LEYVA
21/02/2025
151
VICTORINO HERNANDEZ INFANTE
21/02/2025
152
EMMA MAGNOLIA AYALA RIVERA
21/02/2025
153
ARACELI DEL SOCORRO LOBERA MEDINA
21/02/2025
154
CARLOS ROBERTO BARRIENTOS SANCHEZ
21/02/2025
155
ALEJANDRO BERNAL VALDES
21/02/2025
156
SALVADOR OBREGON SANDOVAL
21/02/2025
157
FRANCISCO BALLESTEROS GONZALEZ
21/02/2025
158
EMMA RIVERA CONTRERAS
21/02/2025
159
KARINA CORDOVA CAÑEZ
21/02/2025
160
RAMON ARCE GOMEZ
21/02/2025
161
NANCY FABIOLA FRANCO GOMEZ
21/02/2025
162
EVARISTO EMMANUEL MARTINEZ GONZALEZ
21/02/2025
163
DANIEL ALAN CASTRO ROCHA
21/02/2025
164
OMAR ROSTRO HERNANDEZ
21/02/2025
165
PEDRO ANTONIO CAMACHO SANCHEZ
21/02/2025
166
NADIA LOBATO FRAGA
21/02/2025
167
LIDIETTE GIL VARGAS
21/02/2025
168
LOURDES VIRIDIANA SOTO GONZALEZ
21/02/2025
169
LUIS ALBERTO MONROY ALVAREZ
21/02/2025
170
LUIS EDUARDO JUAREZ MARTINEZ
21/02/2025
171
JOSE LUIS ORDUÑA AGUILERA
21/02/2025
172
MANUELA MORENO GARZON
21/02/2025
173
ANA LAURA SANTANA VALERO
21/02/2025
174
FAVIOLA RAMIREZ FRANCO
21/02/2025
175
LAURA GABRIELA SERRANO DE LA CRUZ
21/02/2025
176
CATALINA ALVAREZ RAMALES
21/02/2025
177
RODRIGO ALEJO JIMENEZ
21/02/2025
178
IVAN BENIGNO LARIOS VELAZQUEZ
21/02/2025
179
ERNESTO ALFONSO SALINAS COLIN
21/02/2025
180
RAUL ANGULO GARFIAS
21/02/2025
181
JUAN FERNANDO VALENZUELA MENDOZA
21/02/2025
182
J. GUADALUPE RAMOS CERVANTES
21/02/2025
183
MERCEDES ORTIZ XILOTL
21/02/2025
184
VERONICA DIAZ MADRIGAL
21/02/2025
185
LUIS RAFAEL BAUTISTA CRUZ
21/02/2025
186
NESTOR SALVADOR SAAVEDRA SANCHEZ
21/02/2025
187
FERNANDO LEOPOLDO GONZALEZ NUÑEZ
21/02/2025
188
EDNA MATUS ULLOA
21/02/2025
189
DAVID PEREZ CHAVEZ
22/02/2025
190
MARCELA AGUILAR LORANCA
22/02/2025
191
MARIANO DAVALOS DE LOS RIOS
24/02/2025
192
RUBEN LOPEZ ALONSO
24/02/2025
193
ANTONIO ORDOÑEZ SERNA
24/02/2025
194
JUAN SERGIO GAYOSSO VILLEGAS
24/02/2025
195
SELENE VILLAFUERTE ALEMAN
24/02/2025
196
MARIA EUGENIA CANCHOLA VAZQUEZ
24/02/2025
197
MAURICIO TAPIA MALTOS
24/02/2025
198
EDGAR DAVID RODRIGUEZ LOREDO, ROBERTO RODRIGUEZ GARZA, JOSE ANTONIO GARZA LOPEZ
24/02/2025
199
JORGE LUIS FLORES RODRIGUEZ
24/02/2025
200
MARTHA ESPINOZA MARTINEZ
24/02/2025
201
JORGE JESUS BELTRAN PINEDA
24/02/2025
202
JAVIER VALDEZ PERALES
24/02/2025
203
PABLO ANDREI ZAMUDIO
24/02/2025
204
HERIBERTO AVELAR GUTIERREZ
24/02/2025
205
JUAN RAMON RODRIGUEZ MINAYA
25/02/2025
206
ANIBAL RUIZ SALAZAR
25/02/2025
207
MARIANA AGUILAR AGUILAR
25/02/2025
208
ALONSO MONDRAGON ROSAS
25/02/2025
209
LAURA ISABEL GUERRA REYES
25/02/2025
210
JOSE ANTONIO CUAUHTEMOC VAZQUEZ RAMIREZ
25/02/2025
211
MANUEL ALEJANDRO VALERO ORTIZ
25/02/2025
212
GUADALUPE LOPEZ ARVIZU
25/02/2025
213
CHRISTIAN LUIS CORONA CASTRO
26/02/2025
214
JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ
26/02/2025
215
ROSA ALEJANDRA GARCIA GARCIA
26/02/2025
216
KAREN ENOE CABRERA OCAMPO
26/02/2025
217
PLACIDO HUMBERTO MORALES TRUJILLO
26/02/2025
218
NELLY MONTEALEGRE DIAZ
27/02/2025
219
JORGE LUIS BARRERA VERGARA
27/02/2025
220
EDUARDO VAZQUEZ TORRES
27/02/2025
221
FANUEL MARTINEZ LOPEZ
27/02/2025
222
OCTAVIO RAMOS RAMOS
27/02/2025
223
PLACIDO HUMBERTO MORALES TRUJILLO
28/02/2025
224
JOSE MARIA GARCIA GONZALEZ
01/03/2025
225
MARIANA GABRIELA QUEVEDO MURILLO
01/03/2025
226
GRECIA ROCHA SORIANO
01/03/2025
227
SAMARA YVONNE SABIN MEJIA
08/03/2025
228
IVAN IBARRA ARIAS
10/03/2025
229
RUTH OCHOA MENDOZA
12/03/2025
230
GALICIA CRUZ IRAIS BERENICE
13/03/2025
231
OLGA TREVIÑO BERRONES
13/03/2025
232
JOSÉ GABRIEL CLEMENTE RODRÍGUEZ
18/03/2025
 
Corrección de datos
No
Firmante
Fecha
Asunto
1
ROCIO ALMOGABAR
SANTOS
14/02/2025
ROCÍO ALMOGABAR SANTOS, INSACULADA PARA OCUPAR UN CARGO EN EL PODER JUDICIAL FEDERAL POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO CON FOLIO 5177, SOLICITA LA CORRECCIÓN DE SUS APELLIDOS, YA QUE FUERON REGISTRADOS ERRÓNEAMENTE COMO "SANTOS" EN LUGAR DE "ALMOGABAR SANTOS".
2
PASTORA GUADALUPE
MENDEZ ALVAREZ
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Pastora Guadalupe Méndez Álvarez, Asistente: Solicita corregir su género en el listado de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del PJF 2024-2025, donde aparece como "NB" (no binario) en lugar de "M" (mujer). Actualmente es Jueza en Tabasco y aspira a Magistrada de Circuito. Adjunta documentos que acreditan su identidad y expone que sus solicitudes previas no han sido atendidas. Pide al INE realizar la corrección para garantizar igualdad de condiciones en la contienda electoral.
3
MAURICIO JAVIER
ESPINOSA JIMENEZ
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Mauricio Javier Espinosa Jiménez, solicita la corrección de su segundo apellido en el listado de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Señala que en la versión publicada su apellido aparece como "Espinoza" cuando lo correcto es "Espinosa". Pide que el Instituto Nacional Electoral realice la corrección a la brevedad para evitar errores en las boletas electorales.
4
MARIA KARLA REBECA
CARRASCO SOULE
LOPEZ
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) María Karla Rebeca Carrasco Soulé López, solicita la corrección de su nombre en el "Listado de Personas a Candidatas a Juzgadoras" publicado por el INE el 16 de febrero de 2025. Pide que su nombre se registre correctamente con el orden adecuado de sus apellidos y acentos. Además, aclara que es candidata por parte de los Poderes Legislativo y Judicial, solicitando que se reconozca su doble postulación. Proporciona su CURP, RFC y folios de inscripción para facilitar la actualización del registro.
5
ALDO SAUL MUÑOZ
LOPEZ
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Aldo Saúl Muñoz López, aspirante a magistrado de circuito en materia administrativa del Décimo Segundo Circuito con sede en Sinaloa, informa al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que, en el proceso de insaculación, se ha cometido un error en la anotación de sus apellidos, apareciendo como "LOPEZ MUÑOZ ALDO SAÚL" cuando lo correcto es "MUÑOZ LÓPEZ ALDO SAÚL". Solicita que se realice la corrección correspondiente para que su nombre aparezca correctamente en el listado de candidatos.
6
CAMILO PECH IUIT
17/02/2025
Camilo Pech Iuit, candidato al cargo de Magistrado de Circuito del Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Circuito con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, solicita al Director de Estadística y Documentación Electoral del Instituto Nacional Electoral la corrección de su nombre en el listado de candidatos publicado el 15 de febrero de 2025. Indica que la primera letra de su segundo apellido fue erróneamente escrita como "Luit" en lugar de "Iuit" con la "I" mayúscula, tal como aparece en su acta de nacimiento y CURP. Adjunta los documentos necesarios y solicita la corrección o, en su caso, información sobre el área competente para resolver la solicitud.
7
MARIANA CAROLINA
OCEGUEDA ALVAREZ
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Mariana Carolina Ocegueda Álvarez, solicita respetuosamente al Instituto Nacional Electoral la corrección de su nombre como candidata para un cargo dentro del Poder Judicial Federal. En la publicación del Diario Oficial de 02/02/2025, su nombre aparece erróneamente como "Mariana Carolina Oceguera Alvarez", cuando debe ser "Mariana Carolina Ocegueda Álvarez", con "D" en el apellido materno. Adjunta la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral (EXP. SUP-JDC-373/2025) y su identificación oficial del INE para respaldar la solicitud.
8
DANIEL SANCHEZ
SALINAS
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Daniel Sánchez Salinas, candidato en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, solicita la corrección de su registro en el listado publicado por el INE. Su nombre aparece con el sexo femenino, cuando lo correcto es masculino. Expone que notificó previamente al Senado sobre este error sin recibir respuesta. Adjunta documentos probatorios, como su credencial para votar y correos electrónicos, y solicita la rectificación para evitar confusiones y garantizar la legalidad de su participación en el proceso.
9
LORENA OLIVA
BECERRA
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Lorena Oliva Becerra, candidata a Magistrada en Materia Penal del Primer Circuito, solicita la corrección de su apellido materno en el listado publicado el 15 de febrero de 2025 por el INE. Su nombre aparece como "Lorena Oliva Becerras", cuando lo correcto es "Lorena Oliva Becerra". Dirige su solicitud al Senado, la SEGOB y el INE, pidiendo la rectificación para efectos legales.
10
JOSUE SAN MIGUEL
MORA
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Josué San Miguel Mora, candidato a Magistrado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en San Andrés Cholula, Puebla, solicita la corrección de su nombre en el listado publicado el 15 de febrero de 2025 por el INE. Su nombre aparece como "Miguel Mora Josué San", cuando lo correcto es "San Miguel Mora Josué". Dirige su solicitud al Senado, la SEGOB y el INE, pidiendo la rectificación para efectos legales. Expresa respeto y espera una pronta respuesta.
11
FELIPE DE JESUS
DELGADILLO PADIERNA
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Felipe de Jesús Delgadillo Padierna solicita a la Comisión Especial del Consejo General del INE corregir la omisión en los listados de candidaturas enviados por el Senado para la elección extraordinaria del PJF 2024-2025. Señala que solo aparece como candidato a magistrado penal en el Segundo Circuito, pero no como persona juzgadora en funciones para su cargo actual. Adjunta un oficio del CJF que acredita su adscripción y pide que se realice la precisión correspondiente.
12
HATZIDY COLUNGA
GONZALEZ
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Hatzidy Colunga González, candidata a Magistrada de Circuito del Tribunal Colegiado del 8° Circuito del Centro Auxiliar de la 10ª Región, solicita la corrección de su nombre en el listado publicado por el INE el 15 de febrero de 2025. En la página 14, su nombre aparece como "COLUNGA GONZALEZ HATZIDI", cuando lo correcto es "COLUNGA GONZÁLEZ HATZIDY". Señala que en la postulación del Poder Ejecutivo Federal su nombre está correctamente escrito y solicita la rectificación para evitar afectaciones legales.
13
LILIANA SANTOS
GOMEZ
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Liliana Santos Gómez, candidata al cargo de Magistrada en Materia Penal del Sexto Circuito, con residencia en San Andrés Cholula, solicita la corrección de su nombre en la lista publicada el 15 de febrero de 2025 en la página del INE. Informa que sus apellidos aparecen duplicados en el renglón 21 de la página 25 y pide que se rectifique para quedar únicamente como "Liliana Santos Gómez", a fin de evitar posibles afectaciones legales.
14
LORENA GARCIA
VASCO REBOLLEDO
17/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Lorena García Vasco Rebolledo, candidata a Magistrada de Circuito en competencia mixta en el Estado de Veracruz (Séptimo Circuito) en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, solicita la corrección de su nombre en el listado enviado por el Senado de la República al INE. Señala que, en el apartado del Poder Ejecutivo Federal, su nombre fue registrado incorrectamente como "Vasco Rebolledo Lorena García", cuando lo correcto es "García Vasco Rebolledo Lorena", conforme a su documentación oficial.
15
ALFONSO LIMON
ZORNOZA
18/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) ALFONSO LIMÓN ZORNOZA, CANDIDATO PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, TANTO POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, COMO POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL, DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025; SOLICITA VERIFICACIÓN DE NOMBRE COMPLETO Y CORRECTO.
16
ANA CARMINA OROZCO
BARAJAS
18/02/2025
ANA CARMINA OROZCO BARAJAS. - SOLICITA CORRECCION DE NOMBRE YA QUE EN SU FOLIO RJM-241120-4627 APARECE COMO ANA CARMINIA OROZCO BARAJAS SIENDO CORRECTO ANA CARMINA OROZCO BARAJAS.
17
RAFAEL ALEJANDRO
TAPIA SANCHEZ
18/02/2025
(#CORREO) RAFAEL ALEJANDRO TAPIA SÁNCHEZ, CANDIDATO AL CARGO DE MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO SOLICITA PRECISIÓN DE DATOS PERSONALES A EFECTO DE QUE SE INTEGREN A LAS LISTAS CORRESPONDIENTES FIN DE COMPLEMENTAR LOS LISTADOS DE CANDIDATURAS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
18
JOSE FAUSTINO
ARANGO ESCAMEZ
18/02/2025
JOSÉ FAUSTINO ARANGO ESCÁMEZ, MAGISTRADO EN FUNCIONES DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ, SOLICITA CORREGIR ERROR EN LA PAGINA 51 DEL LISTADO ENVIADO POR EL SENADO EL 15 DE FEBRERO, EN DONDE SE ASENTÓ EL NOMBRE DE LA PERSONA JORGE ARISTOTELES VERA MARTÍNEZ CON LA CLAVE (EF) EN LA MISMA PLAZA QUE DETENTA COMO MAGISTRADO TITULAR EN EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. INFORMACIÓN DE CONTACTO: CORREO ELECTRONICO JFARANGO@CJF.GOB.MX Y TELÉFONO CELULAR 2281081181.
19
ROBERTO FRAGA
JIMENEZ
18/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ, CANDIDATO AL CARGO DE MAGISTRADO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO POR: A) PASE AUTOMÁTICO -MISMO CARGO- POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOLICITA PRECISIÓN DE DATOS PERSONALES A EFECTO DE QUE SE INTEGREN A LAS LISTAS CORRESPONDIENTES A FIN DE COMPLEMENTAR LOS LISTADOS DE CANDIDATURAS DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.
20
DANIEL SANCHEZ DIAZ
BARRIGA
18/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Daniel Sánchez Díaz Barriga, aspirante al cargo de Magistrado en el Decimoprimer Circuito especializado en materias Administrativa y de Trabajo, comunica una inconsistencia en la publicación de su nombre en la lista de personas candidatas para los cargos a elección del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Solicita la corrección del error en la publicación de su nombre en la página 33 y adjunta copia digitalizada de su credencial para votar.
21
KARLA GISEL
MARTINEZ MARTINEZ
18/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) KARLA GISEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MAGISTRADA DE CIRCUITO EN EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CON RESIDENCIA EN MEXICALI BAJA CALIFORNIA, SOLICITA SE REALICE LA CORRECCION A SU NOMBRE EN LAS LISTAS QUE REMITIÓ EL SENADO, COMO CANDIDATA A MAGISTRADA DE CIRCUITO, YA QUE APARECE DE MODO INCORRECTO CIRCUITO, PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025. PIDE QUE SE IDENTIFIQUE CORRECTAMENTE SU PARTICIPACIÓN PARA UNA PLAZA DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO MIXTO CON RESIDENCIA EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, Y LA ASIGNACIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL ELECTORAL.
22
SANDRA VERONICA
CAMACHO CARDENAS
18/02/2025
Sandra Verónica Camacho Cárdenas, candidata al cargo de Magistrada de un Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, solicita la precisión de sus datos personales en los listados del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Debido a una sesión extraordinaria del Consejo General del INE, en la que se identificaron diversas anomalías en los registros.
23
LORENA GUADALUPE
QUESADA MENDOZA
18/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Lorena Guadalupe Quesada Mendoza, aspirante a Magistrada de Circuito en Materia Penal del Decimosexto Circuito (Guanajuato), solicita que en la lista del 15 de febrero de 2025 fue erróneamente identificada con el sexo masculino en lugar de femenino. Argumenta que el cargo es exclusivo para mujeres y proporciona sus datos personales para asegurar su participación en el proceso electoral extraordinario. Pide la corrección de su género y la actualizaci󮠤e su informaci󮮼/span>
24
EDNA VIRIDIANA
ROSALES ALEMAN
18/02/2025
Edna Viridiana Rosales Alemán, candidata al cargo de Magistrada de Circuito en el Decimoctavo Circuito (Morelos), solicita corregir su nombre en las listas de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. Expone que en las últimas publicaciones aparece su nombre incorrectamente, solicitando que se corrija y se complete la información de contacto.
25
BENITO JAVIER
SANCHEZ ALDANA
MENDEZ
18/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Benito Javier Sánchez Aldana Méndez, candidato a la Magistratura del Tribunal Colegiado de Apelación del 16° Circuito en Guanajuato, solicita la corrección de su nombre en el listado publicado por el INE el 16 de febrero de 2025, donde aparece como "Aldana Méndez Benito Javier Sánchez". Aporta documentos oficiales para acreditar su identidad y evitar errores en las boletas electorales.
26
ALOYS RÜTTER
CASTRO
18/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Aloys Rütter Castro, solicita la corrección de su apellido en la lista publicada por el Instituto Nacional Electoral, donde aparece incorrectamente como "Rutter" en lugar de "Rütter", debido a la omisión de la diéresis en la "U". Informa que fue seleccionado por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo como candidato a Magistrado del Vigésimo Segundo Circuito en materias penal y administrativa. Proporciona su credencial para votar y CURP como referencia y solicita que su nombre sea registrado correctamente.
27
ALDO SAUL MUÑOZ
LOPEZ
18/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) Aldo Saúl Muñoz López, aspirante a magistrado de circuito en materia administrativa del Décimo Segundo Circuito, solicita la corrección de sus apellidos en el proceso de insaculación, ya que se registraron como "LOPEZ MUÑOZ ALDO SAÚL", siendo lo correcto "MUÑOZ LÓPEZ ALDO SAÚL". Pide que su nombre sea modificado para reflejar la forma correcta y agradece la atención a su solicitud.
28
HATZIDY COLUNGA
GONZALEZ
18/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO REMITIDO A TRAVÉS DEL OFICIO INE/UTTYPDP/053/2025 DIRIGIDO A LA DIRECCIÓN DEL SECRETARIADO) HATZIDY COLUNGA GONZÁLEZ, CANDIDATA A MAGISTRADA DE CIRCUITO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL 8° CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA 10ª REGIÓN, SOLICITA LA CORRECCIÓN DE SU NOMBRE EN EL LISTADO PUBLICADO POR EL INE EL 15 DE FEBRERO DE 2025. EN LA PÁGINA 13, SU NOMBRE APARECE COMO "COLUNGA GONZALEZ HATZIDI", CUANDO LO CORRECTO ES "COLUNGA GONZÁLEZ HATZIDY". SEÑALA QUE EN LA POSTULACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL SU NOMBRE ESTÁ CORRECTAMENTE ESCRITO Y SOLICITA LA RECTIFICACIÓN PARA EVITAR AFECTACIONES LEGALES.
29
KARLA GISEL
MARTINEZ MARTINEZ
19/02/2025
Solicita correcciones de nombre en listado identificación de la vacante que concursa, asignación para el Primer Tribunal Colegiado de Décimo Quinto Circuito
30
ALEJANDRO MARTIN
LOPEZ CERVANTES
19/02/2025
[CORREO ELECTRONICO] C. ALEJANDRO MARTÍN LÓPEZ CERVANTES, SOLICITA SE CORRIGA SU NOMBRE EN LAS LISTA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA JUDICIAL YA QUE SU APELLIDO MATERNO APARECE COMO "CERVANZ", EN CASO CONTRARIO SOLICITA SE LE PONGA COMO SOBRENOMBRE "CERVANTES CON S" YA QUE SU APELLIDO MATERNO NO SE ESCRIBE CON Z.
31
CAROL DENISE GOMEZ
CASTRO
19/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) CAROL DENISE GÓMEZ CASTRO - LA CIUDADANA SE PRESENTÓ EN LA JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 04 DE VILLAHERMOSA, TABASCO. PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE SU NOMBRE EN LAS LISTAS DE CANDIDATURAS DEL PEEJ 2024-2025. LA JUNTA GENERÓ EL ACTA CIRCUNSTANCIADA AC07/INE/TAB/04JDE/19-02-2025
32
ALIBE SANTOS GAONA
CHAGOYA
19/02/2025
ALIBE SANTOS GAONA CHAGOYA, PARTICIPANTE EN EL PROCESO DE ELECCIÓN DE JUZGADORES FEDERALES, SIENDO POSTULADA POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, SOLICITA CORRECCIÓN DE NOMBRE EN LAS LISTAS DE CANDIDATOS.
33
BENITO JAVIER
SANCHEZ ALDANA
MENDEZ
19/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) BENITO JAVIER SÁNCHEZ ALDANA MÉNDEZ, PERSONA CANDIDATA PARA EL CARGO DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL 16° CIRCUITO DE COMPETENCIA MIXTA EN EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN ALCANCE A LOS ESCRITOS PRESENTADOS LOS DÍAS 17 Y 18 DE FEBRERO DE 2025, COMUNICA HECHOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD Y ANEXA LISTA EMITIDA POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 E INSISTE ATENTAMENTE EN QUE SE CORRIJA SU NOMBRE EN EL LISTADO DE PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS PUBLICADO POR EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
34
MARIA KARLA REBECA
CARRASCO SOULE
LOPEZ
19/02/2025
MARÍA KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ LÓPEZ, POSTULADA POR PARTE DEL PL Y PJ, SOLICITA POR SEGUNDA VEZ, LA CORRECCIÓN DE SU NOMBRE EN EL "LISTADO DE PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS" PUBLICADA EN EL PORTAL DEL INE Y REMITE DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.
35
LORENA GARCIA
VASCO REBOLLEDO
19/02/2025
LORENA GARCÍA VASCO REBOLLEDO, CANDIDATA A MAGISTRADA DE CIRCUITO EN COMPETENCIA MIXTA EN EL ESTADO DE VERACRUZ SÉPTIMO CIRCUITO, SOLICITA CORRECCIÓN DE NOMBRE DADO QUE SU APELLIDO APARECE DE MANERA INCORRECTA.
36
NICOLAS ORTEGA
ROSAS
20/02/2025
REMISIÓN DE ESCRITO DE RECTIFICACIÓN DE DATOS DE CANDIDATURA DEL LICENCIADO NICOLÁS ORTEGA ROSAS
37
NICOLAS ORTEGA
ROSAS
20/02/2025
NICOLÁS ORTEGA ROSAS, SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LOS DATOS DE SU CANDIDATURA PARA MAGISTRATURA EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
38
ISABEL CRISTINA VEGA
CANET
20/02/2025
(#CORREO) ISABEL CRISTINA VEGA CANET, SOLICITA VERIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL LISTADO DE CANDIDATURAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025.
39
MIGUEL ANGEL TAPIA
SALCEDO
20/02/2025
ACLARACIÓN DE DATOS ASENTADOS EN EL LISTADO DE PERSONAS CANDIDATAS A LA CANDIDATURA AL CARGO DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL TRIGÈSIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN AGUASCALIENTES
40
CESAR FLORES
MOLINA
20/02/2025
(#CORREO) CESAR FLORES MOLINA ASPIRANTE AL PEE 2024-2025 SOLICITA LA CORRECCIÓN DE SU SEGUNDO APELLIDO (MESA DIRECTIVA DEL SENADO NO ENVIA DATOS ADJUNTOS)
41
GUSTAVO SANCHEZ
FIERROS
20/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) GUSTAVO SÁNCHEZ FIERROS, SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO ADSCRITO AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SOLICITA SE LE INCLUYA EN LOS LISTADOS CORRESPONDIENTES PARA APARECER EN LA CASILLA DE PASE DIRECTO, ASÍ COMO EN LA BOLETA ELECTORAL, PARA EL CARGO DE MAGISTRADO EN EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, YA QUE EN LAS LISTAS NO APARECE NOMBRE DE TITULAR, A PESAR DE SER UNA PLAZA INSACULADA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2024-2025.
42
GERARDO GUSTAVO
ALEMAN LARA
20/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) GERARDO GUSTAVO ALEMÁN LARA, ASPIRANTE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA PERSONAS JUZGADORAS Y MAGISTRADASDEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOLICITA LA CORRECCIÓN DE SU NOMBRE EN LISTADO ENVIADO POR EL SENADO ASÍ MISMO QUE EN LA BOLETA ELECTORAL.
43
GUILLERMO GARCIA
HERNANDEZ
21/02/2025
GUILLERMO GARCÍA HERNÁNDEZ CANDIDATO A MAGISTRADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL EN EL PRIMER CIRCUITO, SOLICITA LA CORRECCIÓN DE SU NOMBRE, YA QUE APARECE COMO GUILERMO Y NO GUILLERMO
44
ROCIO ALMOGABAR
SANTOS
21/02/2025
ROCÍO ALMOGABAR SANTOS, SELECCIONADA EN LA LISTA DE PERSONAS INSACULADAS PARA OCUPAR CARGOS EN PODER JUDICIAL FEDERAL POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO, SOLICITA CORRECCIÓN DE APELLIDOS.
45
VIRIDIANA GUADALUPE
FARRERA VALENCIA
21/02/2025
(#CORREO) VIRIDIANA GUADALUPE FARRERA VALENCIA, CANDIDATA AL CARGO DE MAGISTRADA DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO EN EL PRIMER CIRCUITO, SOLICITA LA CORRECCIÓN EN SU NOMBRE.
46
LIDIETTE GIL VARGAS
21/02/2025
(#CORREO) LIDIETTE GIL VARGAS, SALÓ INSACULADA POR EL SENADO POR EL CARGO DE MAGISTRADA EN MATERIA CIVIL DEL DEL SEXTO CIRCUITO, REMITE INFORMACIÓN PARA CORRECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
47
ANA CARMINA OROZCO
BARAJAS
21/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) ANA CARMINA OROZCO BARAJAS, SOLICITA LA CORRECCIÓN DE NOMBRE PRESENTADA POR EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025... SU NOMBRE APARECE ESCRITO INCORRECTAMENTE, PUES ES SEÑALADO COMO ANA CARMINIA OROZCO BARAJAS, SIENDO LO CORRECTO ANA CARMINA OROZCO BARAJAS, ASI MISMO PROPORCIONA LOS DATOS DE LOCALIZACIÓN
48
ARTURO SOTO REYES
LORANCA
24/02/2025
C. ARTURO SOTO REYES LORANCA, CANDIDATO PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, SOLICITA CORRECCIÓN DE DATOS.
49
LUIS VARGAS BRAVO
PIEDRAS
27/02/2025
LUIS VARGAS BRAVO PIEDRAS - CANDIDATO PARA EL CARGO DE MAGISTRADO EN MATERIA DE TRABAJO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN EL PEEJ 2024-2025, PRESENTA ESCRITO SOLICITANDO LA CORRECCIÓN DE SU NOMBRE EN LA BOLETA ELECTORAL
50
VICTOR HERNANDEZ
TOVAR
01/03/2025
(#CORREO ELECTRÓNICO) VÍCTOR HERNÁNDEZ TOVAR CANDIDATO A MAGISTRADO DE CIRCUITO EN EL PRIMER CIRCUITO CIUDAD DE MÉXICO MATERIA ADMINISTRATIVA SOLICITA SE CORROBORE SU INFORMACIÓN Y SE SUBSANE EL ERROR, TODA VEZ QUE NO APARECE EL NOMBRE DEL ASPIRANTE EN LA BASE DE DATOS DEL INE
51
OMAR HUSSEIN
CEBALLOS
COVARRUBIAS
05/03/2025
(#CORREO) OMAR HUSSEIN CEBALLOS COVARRUBIAS, CANDIDATO A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO CON SEDE EN MÉRIDA, YUCATÁN, ADEMÁS DE REMITIR DATOS DE CONTACTO, SOLICITA CORRECCIÓN DE DATOS, DADO QUE EN LA ÚLTIMA LISTA DE PERSONAS INSACULADAS PARA FORMAR PARTE DEL PROCESO ELECTORAL, APARECE REGISTRADO CON EL CARGO DE MAGISTRADO DE COMPETENCIA MIXTA, LO QUE NO CORRESPONDE A SU POSTULACIÓN, YA QUE EL CARGO AL QUE ASPIRA ES: MAGISTRADO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO CON SEDE EN MÉRIDA, YUCATÁN.
52
VICTOR HUGO SOLANO
VERA
09/03/2025
VÍCTOR HUGO SOLANO VERA, SOLICITA CORRECCIÓN DE SU POSTULACIÓN EN EL LISTADO PRELIMINAR DE PERSONAS CANDIDATAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE MAGISTRATURAS DE TRIBUNALES DE CIRCUITO.
53
KARLA GISEL
MARTINEZ MARTINEZ
10/03/2025
(#CORREO) JLE BC- REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DE DATOS DE LA C. KARLA GISEL MARTINEZ MARTINEZ, CANDIDATA AL CARGO DE MAGISTRADA DE CIRCUITO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO MIXTO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO, EN EL QUE SOLICITA LA CORRECCIÓN DE SU NOMBRE.
54
MAURICIO JAVIER
ESPINOSA JIMENEZ Y
JESUS ENRIQUE
PALACIOS INIESTA
10/03/2025
SE REMITE EL OFICIO INE/YUC/JLE/VS-046/2025, CON DOS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS INE/CIRC/JLE/012/2025 Y EL ACTA INE/CIRC/JLE/YUC/013/2025, REFERENTE EN DONDE SOLICITAN LA RECTIFICACIÓN DE DATOS RELACIONADO AL CARGO QUE ASPIRAN CON RESPECTO A SU POSTULACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
55
KARLA GISEL
MARTINEZ MARTINEZ
10/03/2025
JLE - BC REMITE DOCUMENTACIÓN DE LA C. KARLA GISEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, CANDIDATA AL CARGO DE MAGISTRADA DE TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, POSTULADA POR LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO, SOLICITA LA CORRECCIÓN DEL CONS 491, ID_INE 760 DEL LISTADO PRELIMINAR.
56
ALEJANDRO MARTIN
LOPEZ CERVANTES
10/03/2025
ALEJANDRO MARTÍN LÓPEZ CERVANTES CANDIDATO PARA MAGISTRADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO PARA EL PRIMER CIRCUITO CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SOLICITA LA CORRECIÓN DE SU APELLIDO MATERNO, YA QUE EN LAS LISTAS APARECE CERVANTES CON Z Y LO CORRECTO ES CON S
57
ROSA AURORA
ESPEJEL PRADO Y
MONSERRAT GARZA
CONTRERAS
10/03/2025
(#CORREO) JLE PUE - REMITE ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE LAS CC. ROSA AURORA ESPEJEL PRADO Y MONSERRAT GARZA CONTRERAS, REFERENTE A LAS SOLICITUDES DE CORRECCIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA AL INE, DERIVADA DE LA DIFUSIÓN DEL LISTADO PRELIMINAR DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LAS MAGISTRATURAS DE TRIBUNALES DE CIRCUITO, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO INE/CG209/2025.
58
BEATRIZ ROJAS
MENDEZ
11/03/2025
(#CORREO) JL DGO - REMITE ESCRITO SUSCRITO POR LA LICENCIADA ROSA ALEJANDRA GARCÍA GARCÍA, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA AL CARGO DE MAGISTRADA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN DURANGO, DURANGO, MEDIANTE EL QUE SOLICITA SE INSTRUYA EL PROCEDIMIENTO A FIN DE SUBSANAR O RECTIFICAR INCONSISTENCIAS EN LOS DATOS DE SU CANDIDATURA QUE APARECEN EN LA PUBLICACIÓN PRELIMINAR DE LOS LISTADOS DEL 6 DE MARZO DE LA PRESENTE ANUALIDAD.
59
BEATRIZ ROJAS
MENDEZ
11/03/2025
(#CORREO) JLE TABASCO REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA, BEATRIZ ROJAS MÉNDEZ POSTULADA MAGISTRADA EN MATERIA DE TRABAJO. RECTIFICA EL O LOS DATOS QUE TENGA INCONSISTENCIAS DE LOS LISTADOS PRELIMINARES PUBLICADOS POR EL INE
60
OMAR CASTRO
ZAVALETA BUSTOS Y
KARLA MEDINA
ARMENDAIZ
11/03/2025
(#CORREO) JLE NL - REMITE ACTAS CIRCUNSTANCIADAS DE LOS CANDIDATOS AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, OMAR CASTRO ZAVALETA BUSTOS Y KARLA MEDINA ARMENDAIZ. EXP: INE/DS/OE/19/2025 [GLOSA 1].
61
KAREN FLORES
ORDOÑEZ Y MA.
VIANEY FERNANDEZ DE
LARA BARRIENTOS
11/03/2025
(#CORREO) 09 JDE- REMITE ACTAS CON MOTIVO DE LAS COMPARECENCIAS DE LAS C. KAREN FLORES ORDOÑEZ Y MA. VIANEY FERNÁNDEZ DE LARA BARRIENTOS, ASPIRANTES A LOS CARGOS DE MAGISTRADA DEL SEXTO CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y MAGISTRADA DE CIRCUITO ESPECIALIZADA EN MATERIA DEL TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO RESPECTIVAMENTE, EN LAS QUE SOLICITAN LA CORRECCIÓN DE SUS REGISTROS.
62
DANIEL SANCHEZ
SALINAS
12/03/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) JLE NL - REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA COMPARECENCIA DEL C. DANIEL SANCHEZ SALINAS PARA LA CORRECCIÓN DE DATOS PERSONALES
63
PILAR GRACIELA
PELAEZ GONZALEZ
12/03/2025
PILAR GRACIELA PELÁEZ GONZÁLEZ, CANDIDATA A MAGISTRADA DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, SOLICITA SEA MODIFICADO SU CORREO ELECTRÓNICO O EN SU DEFECTO SEA ADICIONADO COMO DATO DE CONTACTO PARA SER NOTIFICADA POR ESTE MEDIO.
64
EDUARDO IVAN ORTIZ
GORBEA
12/03/2025
(#CORREO) JDE11 PUE - REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA DERIVADA DE LA COMPARECENCIA DEL C. EDUARDO IVAN ORTIZ GORBEA, CANDIDATO POR EL 6° CIRCUITO, QUIEN ACUDIÓ PARA ACLARAR LOS DATOS REGISTRADOS RESPECTO A LA ESPECIALIDAD.
65
ALBA IVETTE CESEÑA
VELAZQUEZ
12/03/2025
(#CORREO) JLE BC - INFORMA COMPARECENCIA DE LA CANDIDATA A MAGISTRADA DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, ALBA IVETTE CESEÑA VELAZQUEZ, SOLICITANDO UNA CORRECCIÓN RESPECTO A LA ESPECIALIDAD LEVANTÁNDOSE ACTA CIRCUNSTANCIADA NO. AC15/INE/BC/JD04/12-03-2025.
66
ANDRES SALVADOR
DUARTE GOMEZ
12/03/2025
ANDRÉS SALVADOR DUARTE GÓMEZ CANDIDATO PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO EN UN TRIBUNAL COLEGIADO DE APELACIÓN EN MATERIAS CIVIL, ADMINISTRATIVA Y ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES DEL PRIMER CIRCUITO, SOLICITO LA RECTIFICACIÓN Y COMPLEMENTO DE DATOS.
67
OMAR HUSSEIN
CEBALLOS
COVARRUBIAS
12/03/2025
(#CORREO) JLE YUC. - REMITE CORREO POR EL QUE OMAR HUSSEIN CEBALLOS COVARRUBIAS, EN SU CALIDAD DE CANDIDATO, SOLICITA SUBSANAR O RECTIFICAR INCONSISTENCIAS RESPECTO DE SU POSTULACIÓN EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
68
MAURICIO JAVIER
ESPINOSA JIMENEZ Y
JESUS ENRIQUE
PALACIOS INIESTA
12/03/2025
JLE YUC - REMITE ACTAS CIRCUNSTANCIADAS Y ANEXOS DE LAS COMPARECENCIAS DE LOS CC. MAURICIO JAVIER ESPINOSA JIMÉNEZ Y JESÚS ENRIQUE PALACIOS INIESTA, QUIENES, EN SU CALIDAD DE CANDIDATOS, SOLICITAN LA CORRECCIÓN DE INFORMACIÓN RELACIONADA AL CARGO AL QUE ASPIRA CON RESPECTO A SU POSTULACIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
69
SAMUEL VARGAS
ALDANA
12/03/2025
(#CORREO) JDE09 PUE - REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA COMPARECENCIA DEL C. SAMUEL VARGAS ALDANA, CANDIDATO A MAGISTRADO DE CIRCUITO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN QUE REALIZÓ AL "LISTADO PRELIMINAR DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LAS MAGISTRATURAS DE TRIBUNALES DE CIRCUITO".
70
KARLA MEDINA
ARMENDAIZ
13/03/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) JLE NL - REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA AC73/INE/NL/JD10/12-03-25, LEVANTADA POR EL VOCAL SECRETARIO DE LA 10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN ESTE ESTADO, RELATIVA A LA COMPARECENCIA DE LA C. KARLA MEDINA ARMENDÁIZ, Y LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN EN SU NOMBRE Y APELLIDOS
71
ISRAEL ROMERO
RAMIREZ
13/03/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) ISRAEL ROMERO RAMÍREZ EN SU CALIDAD DE CANDIDATO A MAGISTRATURA DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE DATOS Y REMITE ACTA DE COMPARECENCIA.
72
MONTSERRAT GARZA
CONTRERAS
13/03/2025
(#CORREO) JLE PUE- REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA COMPARECENCIA DE LA MONTSERRAT GARZA CONTRERAS, CON MOTIVO DE LA CORRECCIÓN O RECTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA AL INE.
73
ANDREA DORIA ORTIZ
AGUIRRE
13/03/2025
(#CORREO) JLE VER. REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA COMPARECENCIA DE ANDREA DORIA ORTIZ AGUIRRE, CANDIDATA AL CARGO DE MAGISTRADA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SÉPTIMO CIRCUITO DE LA CUARTA REGIÓN AUXILIAR CON COMPETENCIA MIXTA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CON RESIDENCIA EN XALAPA, MEDIANTE LA QUE RECTIFICA EL DATO CORRESPONDIENTE A LA ESPECIALIDAD/CARGO DE POSTULACIÓN.
74
JOSE AVALOS COTA
13/03/2025
(#CORREO) JLE COAHUILA REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FE DE HECHOS RESPECTO A LA COMPARECENCIA DE JOSÉ AVALOS COTA SOBRE LA ACLARACIÓN DE LA MATERIA PARA LA QUE FUE REGISTRADO COMO ASPIRANTE AL CARGO DE MAGISTRADO DE TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
75
HECTOR MARTIN RUIZ
PALMA
13/03/2025
(#CORREO) JLE DURANGO REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE COMPLEMENTACIÓN O ACLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL LISTADO PRELIMINAR DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO, CANDIDATO HÉCTOR MARTÍN RUIZ PALMA.
76
FLAVINA GARCIA
AMAYA
13/03/2025
(#CORREO) JLE NL - REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL C. FLAVINA GARCIA AMAYA CANDIDATA A MAGISTRADO DEL VIGESIMO QUINTO CIRCUITO DE DURANGO, EN LA CUAL SOLICITA LA CORRECCIÓN DE DATOS DE CANDIDATURA.
77
NADIA SALDAÑA
VICENTE
13/03/2025
(#CORREO) JDE12 PUE- REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA CANDIDATA NADIA SALDAÑA VICENTE, CON MOTIVO DE LA ACLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DATOS.
78
LAZARO MARTINEZ
VELAZQUEZ, , RICARDO
GARDUÑO PASTEN,
GIGLIOLA TAIDE
BERNAL ROSALES,
MARIA DEL CARMEN
VEGA SANCHEZ
13/03/2025
JLE ESTADO DE MÉXICO REMITE CONSTANCIAS RELATIVAS A LA SOLICITUD Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE LAS Y LOS ASPIRANTES QUE APARECEN EN LOS LISTADOS DE CANDIDATURAS PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025. LÁZARO MARTÍNEZ VELÁZQUEZ, EN SU CALIDAD DE CANDIDATO AL CARGO DE MAGISTRADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, RICARDO GARDUÑO PASTEN, EN SU CALIDAD DE CANDIDATO AL CARGO DE MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, GIGLIOLA TAIDE BERNAL ROSALES, EN SU CALIDAD DE CANDIDATA AL CARGO DE MAGISTRADA DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL DEL PODER JUDICAL DE LA FEDERACIÓN.
79
CARLOS JAVIER
RAMOS DIAZ
13/03/2025
JLE AGS - REMITE ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL C. CARLOS JAVIER RAMOS DÍAZ, PERSONA CANDIDATA, A TRAVES DEL CUAL SOLICITA RECTIFICACIÓN
 
Corrección del cargo
No
Firmante
Fecha
Tipo de solicitud
1
ANDRES MADRIGAL ZURITA
14/02/2025
Aclaración de adscripción
2
ANA GABRIELA URBINA ROCA
16/02/2025
Aclaración de adscripción
3
YURIDIA ARIAS ALVAREZ
16/02/2025
Aclaración de adscripción
4
ALEX HUMBERTO RAMIREZ GUERRERO
17/02/2025
Aclaración de adscripción
5
JORGE ARISTOTELES VERA MARTINEZ
17/02/2025
Aclaración de adscripción
6
JESUS BAEZ RIVAS
17/02/2025
Aclaración de adscripción
7
ANA LILIA GAZANINI GARCIA
17/02/2025
Aclaración de adscripción
8
DR. ARTURO SANTIAGO CEBALLOS
17/02/2025
Aclaración de adscripción
9
JENNY SOLIS VENCES
17/02/2025
Aclaración de adscripción
10
MARIA DEL PILAR LOPEZ RUEDA
18/02/2025
Aclaración de adscripción
11
JESUS BAEZ RIVAS
18/02/2025
Aclaración de adscripción
12
JUAN DIAZ ROCHA
18/02/2025
Aclaración de adscripción
13
JOSE FRANCISCO COTA PEÑA
18/02/2025
Aclaración de adscripción
14
ANGELICA LUCIO ROSALES
18/02/2025
Aclaración de adscripción
15
FRANCISCO JAVIER MORONES DAVALOS
18/02/2025
Aclaración de adscripción
16
DENISSE ANDREA UGALDE MARTINEZ
18/02/2025
Aclaración de adscripción
17
MANUEL EDUARDO CERDA GARCIA
18/02/2025
Aclaración de adscripción
18
RICARDO LOPEZ GARCIA
18/02/2025
Aclaración de adscripción
19
KARLA GISEL MARTINEZ MARTINEZ
18/02/2025
Aclaración de adscripción
20
MIGUEL ANGEL ALVAREZ BIBIANO
18/02/2025
Aclaración de adscripción
21
LIDIETTE GIL VARGAS
18/02/2025
Aclaración de adscripción
22
FERNANDO CRUZ VENTURA
18/02/2025
Aclaración de adscripción
23
ROBERTO OMAR PAREDES GOROSTIETA FEMAT
18/02/2025
Aclaración de adscripción
24
AMERICA URIBE ESPAÑA
18/02/2025
Aclaración de adscripción
25
MARIA DEL PILAR LOPEZ RUEDA
19/02/2025
Aclaración de adscripción
26
FROYLAN BORGES ARANDA
19/02/2025
Aclaración de adscripción
27
GANTHER ALEJANDRO VILLAR CEBALLOS
19/02/2025
Aclaración de adscripción
28
FROYLAN BORGES ARANDA
20/02/2025
Aclaración de adscripción
29
DIANA ISELA FLORES NUÑEZ
20/02/2025
Aclaración de adscripción
30
DIANA REYES AMAYA
20/02/2025
Aclaración de adscripción
31
AMILCAR ASAEL ESTRADA SANCHEZ
20/02/2025
Aclaración de adscripción
32
GUSTAVO SANCHEZ FIERROS
20/02/2025
Aclaración de adscripción
33
JESUS RICARDO AÑORVE CALZADA
20/02/2025
Aclaración de adscripción
34
CARLOS JAVIER RAMOS DIAZ
21/02/2025
Aclaración de adscripción
35
FRANCISCO ENRIQUE MANNUEL NEGRETE MARQUEZ
25/02/2025
Aclaración de adscripción
36
MIGUEL ANGEL TAPIA SALCEDO
28/02/2025
Aclaración de adscripción
37
JOSE FAUSTINO ARANGO ESCAMEZ
01/03/2025
Aclaración de adscripción
38
SALVADOR ROMERO ESPINOSA
02/03/2025
Aclaración de adscripción
39
PATRICIO LEOPOLDO VARGAS ALARCON
06/03/2025
Aclaración de adscripción
40
FERNANDO CRUZ VENTURA
10/03/2025
Aclaración de adscripción
41
CARLOS JAVIER RAMOS DIAZ
11/03/2025
Aclaración de adscripción
42
KAREN FLORES ORDOÑEZ
12/03/2025
Aclaración de adscripción
43
JOSE RIVAS GONZALEZ
13/03/2025
Aclaración de adscripción
44
ROBERTO ZAYAS ARRIAGA
13/03/2025
Aclaración de adscripción
45
LETICIA PALOMEQUE CRUZ
19/03/2025
Aclaración de adscripción
46
ILEANA ZARINA GARCIA MARTINEZ
19/02/2025
Aclaración de especialidad
47
MARIA TRINIDAD VEGA DE LA MORA
20/02/2025
Aclaración de especialidad
48
SHEILA TAIDETH DIAZ COLIN
20/02/2025
Aclaración de especialidad
49
ALMA ISELA ALONZO BERNAL
08/03/2025
Aclaración de especialidad
50
MANUEL EDUARDO CERDA GARCIA
08/03/2025
Aclaración de especialidad
51
CLAUDIA ESCOBEDO MONTALVO
08/03/2025
Aclaración de especialidad
52
BELEM BOLAÑOS MARTINEZ
08/03/2025
Aclaración de especialidad
53
FERNANDO RANGEL RAMIREZ
08/03/2025
Aclaración de especialidad
54
LAURA SERRANO ALDERETE
08/03/2025
Aclaración de especialidad
55
RICARDO MANUEL MARTINEZ ESTRADA
08/03/2025
Aclaración de especialidad
56
MARIA TRINIDAD VEGA DE LA MORA
09/03/2025
Aclaración de especialidad
57
GUSTAVO GARCIA ARIAS
09/03/2025
Aclaración de especialidad
58
JOSE FAUSTINO ARANGO ESCAME
09/03/2025
Aclaración de especialidad
59
ADELA ALEJANDRA LASTRA ORTIZ
09/03/2025
Aclaración de especialidad
60
ANDRES MADRIGAL ZURITA
09/03/2025
Aclaración de especialidad
61
PASTORA GUADALUPE MENDEZ ALVAREZ
09/03/2025
Aclaración de especialidad
62
MARK HILARIO AZCORRA
10/03/2025
Aclaración de especialidad
63
ALEJANDRO TLACUAHUAC ZITLALPOPOCA
10/03/2025
Aclaración de especialidad
64
RUTH OCHOA MENDOZA
10/03/2025
Aclaración de especialidad
65
OSCAR NAVARRETE ABAID
10/03/2025
Aclaración de especialidad
66
ROSA ALEJANDRA GARCIA GARCIA
10/03/2025
Aclaración de especialidad
67
ANDRES SALVADOR DUARTE GOMEZ
10/03/2025
Aclaración de especialidad
68
ALONSO MONDRAGON ROSAS
10/03/2025
Aclaración de especialidad
69
RICARDO MANUEL MARTINEZ ESTRADA
10/03/2025
Aclaración de especialidad
70
RODRIGO ALEJO JIMENEZ
11/03/2025
Aclaración de especialidad
71
OMAR HUSSEIN CEBALLOS COVARRUBIAS
11/03/2025
Aclaración de especialidad
72
XOMI ALONSO EFREN Y BEATRIZ EUGENIA ALVREZ RODRIGUEZ
11/03/2025
Aclaración de especialidad
73
RODRIGO TANGANXHUAN RODRIGUEZ MATA
11/03/2025
Aclaración de especialidad
74
ANA GABRIELA URBINA ROCA
11/03/2025
Aclaración de especialidad
75
RAFAEL ALEJANDRO TAPIA SANCHEZ
12/03/2025
Aclaración de especialidad
76
ALFREDO BARRERA FLORES
12/03/2025
Aclaración de especialidad
77
ARTURO SOTO REYES LORANCA
12/03/2025
Aclaración de especialidad
78
MARIANO DAVALOS DE LOS RIOS
12/03/2025
Aclaración de especialidad
79
ALMA ISELA ALONZO BERNAL
13/03/2025
Aclaración de especialidad
80
NELSSON PEDRAZA SOTELO
13/03/2025
Aclaración de especialidad
81
MARTHA ELVIA MORALES MARQUEZ
13/03/2025
Aclaración de especialidad
82
OMAR SERGIO ARROYO OLVERA
13/03/2025
Aclaración de especialidad
83
MONTSERRAT GARZA CONTRERAS
13/03/2025
Aclaración de especialidad
84
CARLOS JAVIER RAMOS DIAZ
13/03/2025
Aclaración de especialidad
 
Incorporación en listados
Firmante
Fecha
Asunto
MARÍA GUADALUPE
SÁNCHEZ PÉREZ
13/03/2025
MARÍA GUADALUPE PÉREZ SÁNCHEZ, ACTUALMENTE SECRETARÍA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA EN EL DECIMOSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CDMX, EN RELACIÓN CON EL LISTADO PRELIMINAR DE PERSONAS CANDIDATAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE MAGISTRATURAS DE TRIBUNALES DE CIRCUITO, MANIFIESTA Y SOLICITA SE SUBSANE LA INCONSISTENCIA A EFECTO DE APARECER EN EL LISTADO RESPECTIVO
ENRIQUE ANTONIO PEDRAZA
MAYORAL
10/03/2025
C. ENRIQUE ANTONIO PEDRAZA MAYORAL, SOLICITA INCLUIRLO EN LA LISTA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS PARA LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS DE LAS MAGISTRATURAS DE TRIBUNALES DE CIRCUITO, COMO CANDIDATO A MAGISTRADO DE TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO PUEBLA.
MARIBEL SÁNCHEZ FLORES
20/02/2025
MARIBEL SÁNCHEZ FLORES, SOLICITA SE LE INCLUYA EN LA LISTA DE PERSONAS INSACULADAS PUBLICADA EL 4 DE FEBRERO DE 2025
PATRICIA FALCÓN TREJO
19/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) PATRICIA FALCÓN TREJO, JUEZA DE DISTRITO PENDIENTE DE ADSCRIPCIÓN MANIFIESTA QUE EN EL LISTADO ENVIADO NO SE LE INCLUYÓ CON PASE DIRECTO, POR LO QUE SOLICITA SE CORRIJA DICHO ERROR Y SE LE INCLUYA EN EL CARGO DE MAGISTRADA DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
 
XXVI.       Documentales generadas por los órganos desconcentrados del Instituto. Derivado de que el INE recibió del Senado los listados de las candidaturas del referido proceso electoral extraordinario el pasado 12 de febrero de este año, los órganos desconcentrados del INE, por indicaciones institucionales, han estado generando actos vinculados con la conformación de los listados. De manera que, al momento de la aprobación del presente Acuerdo, se tienen 4,988 documentales, mismos que se componen de actas de inicio de plazos, actas de cierre, actas circunstanciadas, de visita, etc., ello conforme se muestra en el siguiente cuadro dispuesto por entidad federativa:
ENTIDAD
ACTAS
AGUASCALIENTES
83
BAJA CALIFORNIA
139
BAJA CALIFORNIA SUR
26
CAMPECHE
32
CHIAPAS
102
CHIHUAHUA
98
CIUDAD DE MEXICO
1,587
COAHUILA
131
COLIMA
25
DURANGO
38
GUANAJUATO
67
GUERRERO
216
HIDALGO
81
JALISCO
256
MEXICO
249
MICHOACAN
104
MORELOS
85
NAYARIT
41
NUEVO LEON
196
OAXACA
84
PUEBLA
216
QUERETARO
63
QUINTANA ROO
66
SAN LUIS POTOSI
65
SINALOA
95
SONORA
108
TABASCO
85
TAMAULIPAS
171
TLAXCALA
35
VERACRUZ
345
YUCATAN
56
ZACATECAS
43
TOTAL
4,988
 
XXVII.      Promociones recibidas y registradas en la Oficialía de Partes Común de parte de personas aspirantes y/o candidatas en el PPEPJE-2024-2025. Del 29 de enero al 21 de marzo de 2025, este Instituto, a través de la Oficialía de Partes Común, ha recibido y registrado 1,431 documentos. Cabe precisar, que este universo de documentos corresponde a la suma de todo tipo de promociones ingresadas por las personas vinculadas a candidaturas del actual proceso, es decir, obran promociones de personas de listados que ya fueron aprobados previamente por esta autoridad electoral nacional, por lo que la cifra no solo está circunscrita a las posibles promociones de personas candidatas para los cargos de Magistraturas y de personas juzgadoras de Distrito, contiene las relativas a candidaturas ya aprobadas.
XXVIII.     Actividades institucionales respecto de los datos vinculados a la postulación de candidaturas de Magistraturas de Circuito. Como resultado de las acciones emprendidas por el INE relacionadas con el objetivo de tener datos e información cierta de cada una de las personas candidatas, debe informarse que el Listado de postulación de las candidaturas a Magistraturas de Circuito del Poder Judicial Federal presentó 16,000 modificaciones y/o incorporación de datos precisamente en las candidaturas del citado Listado. Es decir, las actividades realizadas por el INE luego del 12 de febrero de 2025 que recibió de parte del Senado los Listados de postulaciones de candidaturas, tuvieron como resultado la modificación y/o integración de datos vinculados a las personas postuladas a candidatas en 16,000 impactos, que significan que el dato de postulación de referencia pudo haberse modificado o incorporado a la postulación correspondiente. Por ejemplo, la siguiente tabla muestra dichos cambios y/o incorporaciones, nótese que el dato relativo al número telefónico muestra 2,036 impactos, eso quiere decir que, por la actividad del INE en ese rubro de postulación de candidaturas, ese dato del número telefónico se modificó o se incorporó respecto de los de origen. Otro ejemplo, el dato de postulación de candidaturas relativo al Código Postal, y como resultado de las acciones de INE, se modificó, corrigió o integró a la postulación correspondiente en 1,972 veces. A continuación, se presenta la tabla con los datos de las postulaciones que presentaron modificaciones y/o se integraron.
CAMPO
MAGISTRADOS DE CIRCUITO
PODER_POSTULA
1
CARGO_ASPIRA
1
CIRCUITO_JUDICIAL
3
ESPECIALIDAD
718
AP_PAT
22
AP_MAT
17
NOMBRE
27
SEXO
12
GENERO
318
FECHA_NACIMIENTO
1739
LUGAR_NACIMIENTO
2
CALLE
1052
NUMERO_EXTERIOR
1878
NUMERO_INTERIOR
706
COLONIA
1204
CODIGO_POSTAL
1972
MUNICIPIO
899
ESTADO
21
CLAVE_ELECTOR
1313
CURP
608
SECCION_ELECTORAL
738
TELEFONO
2036
CORREO
713
TOTAL DE CAMBIOS Y/O INCORPORACIONES
16,000
 
Así, con base en la documentación en poder del Instituto y derivado de los trabajos de revisión y operativos de búsqueda de información realizados por el INE, se llevaron a cabo esos 16 mil ajustes y/o incorporaciones a datos e información inicialmente recibida y aquella que se consolida mediante la emisión del presente Acuerdo. A nivel de postulación, y de forma enunciativa, se realizaron los siguientes cambios en los registros de personas postuladas en el rubro de Magistrados de Circuito:
·      318 datos relacionados con el género;
·      1,739 correspondientes a fecha de nacimiento;
·      2 registros sobre lugar de nacimiento;
·      1,052 registros de calle;
·      1,878 datos de número exterior;
·      706 registros de número interior;
·      1,204 registros de colonia;
·      1,972 registros de código postal;
·      899 datos sobre municipio;
·      21 registros del campo estado de origen;
·      1,313 datos relativos a clave de elector;
·      608 registros de CURP
·      738 registros de sección electoral
·      2,036 registros de teléfono
·      713 datos de correo electrónico
XXIX.       Aprobación de procedimiento para la asignación de candidaturas. El 10 de febrero de 2025, en sesión extraordinaria de este Consejo General, fue aprobado el procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad para el actual PEEPJF 2024-2025.
XXX.       Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la CPEUM que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XXXI.       Sesión de la SCJN. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII, del artículo 11, de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión, hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de las personas juzgadoras de amparo con las que se busca paralizar el PEEPJF 2024-2025. Determinándose en los puntos resolutivos, entre otros aspectos, lo siguiente: 1) la procedencia de las solicitudes; 2) se declara que las sentencias dictadas en los expedientes SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en los juicios de amparo; y 3) se ordena a las personas juzgadoras de Distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas.
XXXII.      Primer requerimiento al Senado. A través del oficio INE/SE/173/2025, de 14 de febrero del presente año, dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 46, numeral 1, inciso a), 49, y 51, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, y con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo del PEEPJF 2024-2025 y para mejor proveer, se hizo un atento requerimiento para que, en un plazo de 48 horas, se realizaran las acciones necesarias a fin de subsanar inconsistencias detectadas.
XXXIII.     Recepción de primera actualización de los listados que contienen las candidaturas. Con fecha 15 de febrero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República remitió a este instituto una actualización a los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, con motivo del requerimiento efectuado el 14 de febrero anterior.
Por otro lado, en alcance al oficio LXVI/JGRFN/002767/2025, el 15 de febrero de 2025, a las 21 horas con 23 minutos, se recibió diversa información en la oficialía de partes del INE por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción III del artículo 96 de la CPEUM.
En consecuencia, se turnaron los archivos adjuntos a la UTSI y se procedió a la revisión física de la misma, una vez que fue extraída debidamente, se incorporó en alcance al informe que rindió la Secretaría Ejecutiva y al acervo documental y electrónico relacionado con las listas de postulaciones remitidas por el Senado de la República.
XXXIV.     Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 16 de febrero de 2025, se publicaron en la página de internet del Instituto, el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Versión Pública)" y el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Actualización Versión Pública)", remitidas por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión.
XXXV.     Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 17 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG78/2025, ordenó publicar los listados de candidaturas en su versión pública entregadas por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, así como las actualizaciones que, en su caso, remitiera dicho órgano legislativo, en el DOF, en la Gaceta del INE y en la página electrónica del propio Instituto.
XXXVI.     Acuerdo del Consejo General que negó la inclusión de sobrenombres. El 19 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG191/2025, por el que se determinó la improcedencia de incluir sobrenombres en las boletas electorales de las candidaturas a diversos cargos del PJF. Acuerdo que fue impugnado y que la Sala Superior del TEPJF resolvió confirmar en los expedientes SUP-JDC-1338/2025 y acumulado.
XXXVII.    Solicitud de coadyuvancia a la DEPPP. Mediante los oficios INE/SE/279/2025 e INE/SE/284/2025, de 22 y 24 de febrero de 2025, respectivamente, la Secretaría Ejecutiva remitió a la DEPPP copias certificadas de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025 remitidas por la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, así como la documentación presentada por las personas candidatas, con el propósito de analizar y procesar la información para el cumplimiento de las atribuciones institucionales.
XXXVIII.   Requerimiento de información a la Presidencia de la SCJN. El 3 de marzo de 2025, se remitió el oficio INE/SE/312/2025, dirigido a la Ministra Presidenta de ese órgano colegiado, solicitando que, dentro del término de 24 horas siguientes a la recepción del documento, se proporcionara la información de contacto de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito, a efecto de que este Instituto esté en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025.
XXXIX.     Respuesta de la Presidenta del Consejo de la Judicatura Federal. Mediante oficio CJF/MP/16/2025, el 3 de marzo de 2025, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Doctora Norma Lucía Piña Hernández, dio respuesta al similar INE/SE/312/2025, señalando que emitió el oficio CJF/MP/15/2025, de la misma fecha, al Consejero de la Judicatura Federal, Doctor Bernardo Bátiz Vázquez, Presidente de la Comisión de Adscripciones de ese órgano, para atender el requerimiento formulado por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto.
XL.         Respuesta del Secretario Técnico encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Adscripciones. El 4 de marzo de 2025, mediante oficio SEADS/636/2025, el Secretario Técnico del Consejo de la Judicatura Federal brindó respuesta al oficio INE/SE/312/2025, girado por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, haciendo del conocimiento que en sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo del año en curso, la Comisión de Adscripciones del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el envío de la información disponible a fin de contribuir con este organismo electoral para el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales.
XLI.         Publicación Preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas Magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito. El 6 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG209/2025, por el que se publicó de manera preliminar el listado de candidaturas a tres cargos, a saber: Magistraturas de las SRTEPJF y de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como, de las personas Juzgadoras de Distrito, a efecto de que se puedan presentar solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias.
En el punto SÉPTIMO del Acuerdo INE/CG209/2025 se ordenó a la Secretaría Ejecutiva realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación para darle celeridad a la publicación del Acuerdo y de los tres Listados preliminares en el DOF para que genere los efectos legales correspondientes para las personas candidatas y ciudadanas. Derivado de ello, el 10 de marzo de 2025(1) el DOF hizo la publicación referida.
Asimismo, en ese Acuerdo se aprobó instruir a la Secretaría Ejecutiva comunicar a los órganos desconcentrados del país el procedimiento a seguir para la implementación de dicho Acuerdo, que busca alcanzar fines importantes para este Proceso Electoral Extraordinario, específicamente, se busca que la amplia difusión de los listados preliminares permita que la ciudadanía interesada los conozca y ejerza un control social sobre el proceso, detectando, en dado caso, posibles imprecisiones u omisiones para que sea solicitada su corrección.
Medularmente, el procedimiento dispone que las personas candidatas que por su propio derecho promuevan alguna acción con relación al estatus de su candidatura, contarán con 3 días improrrogables, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para comparecer ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o bien, ante cualquier órgano desconcentrado (Junta Local o Distrital Ejecutiva), a fin de presentar su solicitud para rectificar el o los datos que tengan inconsistencias, o cualquier otra promoción vinculada a su candidatura, acompañando a su solicitud la documentación necesaria para corroborar y/o acreditar su pretensión, en caso de ser necesario. Se indicó en el procedimiento que la persona candidata deberá presentar el escrito correspondiente, dirigido al INE.
De este modo, se estableció que las comparecencias de las personas candidatas que soliciten rectificaciones podrán realizarse ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o ante los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, habrán de constar en acta circunstanciada levantada por la autoridad electoral. Se dispuso que estas comparecencias y escritos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, de manera inmediata, y deberá anexarse la documentación en la que las personas candidatas basan sus peticiones.
XLII.        Requerimiento de la Secretaría Ejecutiva al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 14 de marzo de 2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, mediante el oficio INE/SE/386/2025 y un alcance al mismo, identificado como INE/SE/415/2025, por el que se hicieron unas precisiones, formuló al Senado, por conducto del presidente de su Mesa Directiva, el Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, un conjunto de requerimientos y solicitudes de información asociados con los resultados de las actuaciones de este Instituto respecto de los listados, todo ello atendiendo al mandato del Consejo General establecido en el Acuerdo INE/CG209/2025.
XLIII.       Respuesta del Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 15 de marzo de 2025, mediante el oficio LXVI/JGRFN/003311/2025, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en respuesta a las solicitudes de información contenidas en el oficio INE/SE/386/2025 y el alcance INE/SE/415/2025, entregó al INE en varios anexos con información diversa tendente a responder los cuestionamientos formulados por la autoridad electoral.
XLIV.       Requerimiento de información de la Secretaría Ejecutiva al Senado de la República. El 18 de marzo de 2025, la Secretaria Ejecutiva del INE remitió el oficio INE/SE/416/2025, dirigido al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. En atención al oficio LXVI/JGRFN/003311/2025, se solicitó que, dentro del término de 24 horas siguientes a la recepción del oficio, informe lo relativo a las declinaciones de las cuales no se tiene información y, en todos los casos, los datos de las candidaturas respectivas de acuerdo con el Manual de datos requeridos por el INE, a efecto de que este Instituto esté en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025, particularmente, las relacionadas con la conformación de un listado cierto y fidedigno de personas candidatas del citado proceso electoral extraordinario.
XLV.       Requerimiento de información de la Secretaría Ejecutiva a la SCJN. El 18 de marzo de 2025, se remitió el oficio INE/SE/417/2025, dirigido a la Presidenta de la SCJN, solicitando que, dentro del término de 24 horas siguientes a la recepción del oficio, remita las sustituciones que correspondan, y a su vez, informe a la Cámara de Senadores los nombres de las personas que correspondan a las postulaciones de candidaturas, derivado de las declinaciones. En todos los casos, los datos de las candidaturas respectivas de acuerdo con el Manual de datos requeridos por el INE, a efecto de que este Instituto esté en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025.
XLVI.       Requerimiento de información de la Secretaría Ejecutiva a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. El 18 de marzo de 2025, se remitió el oficio INE/SE/418/2025, dirigido a la Presidenta de la República, solicitando que, dentro del término de 24 horas siguientes a la recepción del oficio, remita las sustituciones que correspondan, y a su vez, informe a la Cámara de Senadores los nombres de las personas que correspondan a las postulaciones de candidaturas, derivado de las declinaciones. En todos los casos, los datos de las candidaturas respectivas de acuerdo con el Manual de datos requeridos por el INE, a efecto de que este Instituto esté en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025.
XLVII.      Requerimiento de la Secretaría Ejecutiva al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. El 18 de marzo de 2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, mediante el oficio INE/SE/420/2025, formuló a la Cámara de Diputados, por conducto del presidente de su Mesa Directiva, el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, un conjunto de requerimientos y solicitudes de información atendiendo al mandato del Consejo General establecido en el Acuerdo INE/CG78/2025.
XLVIII.     Respuesta por parte de la SCJN. El 19 de marzo de 2025, fue recibido el oficio SGA/HMS/50/2025, emitido por el Lic. Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la SCJN, en el que informa que en relación con la solicitud contenida en el oficio INE/SE/417/2025, hace de conocimiento que ese Alto Tribunal carece de elementos para pronunciarse sobre lo requerido, toda vez que la SCJN no realizó postulación alguna en términos de lo previsto en el artículo 98, párrafo primero, fracción III, párrafo segundo, de la CPEUM, derivado de que las postulaciones de personas aspirantes calificadas como elegibles por el Comité de Evaluación del PJF fueron remitidas al INE, previa insaculación por el Senado de la República.
XLIX.       Respuesta del Senado de la República. El 19 de marzo de 2025, fue recibido el oficio LXVI/JGRFN/003361/2025, emitido por el Secretario Técnico de la Mesa Directiva del Senado de la República, en el que realiza diversas precisiones al tenor del requerimiento efectuado por este Instituto mediante oficio INE/SE/416/2025.
L.           Oficialía electoral. Con fecha 19 de marzo de 2025, la titular de la Dirección del Secretariado del INE, la Mtra. Rosa María Bárcena Canuas, emitió certificación de las constancias en el que se hacen constar la documentación asentada en los antecedentes XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV del presente acuerdo.
LI.           Resoluciones emitidas por la Sala Superior del TEPJF. Es un hecho público y notorio para el INE que la Sala Superior del TEPJF ha emitido diversas resoluciones relacionadas con diversos asuntos planteados por personas candidatas a los cargos de Magistraturas de Circuito, al tenor siguiente:
NO
EXPEDIENTE
PARTE ACTORA
TIPO DE SOLICITUD
1
SUP-JDC-1465/2025 Y
ACUMULADO
ADAN MICHAEL MORALES
FLORES
Solicita inclusión en el listado de candidaturas en caso de que haya alguna vacante.
2
SUP-JDC-1006/2025
VÍCTOR HUGO SOLANO VERA
Se solicita incluir su nombre derivado de que sí resulto insaculado y sus agravios se calificaron de fundados.
3
SUP-JDC-1365/2025 Y
ACUMULADO
BEATRIZ EUGENIA ALVAREZ
RODRIGUEZ
(SUP-JDC-1365/2025)
Aparece postulada para un cargo distinto al que se registró.
 
 
ENRIQUE ANTONIO PEDRAZA
MAYORAL
(SUP-JDC-1457/2025)
Omisión de inclusión del listado de candidaturas remitido por el Senado de la República, pese a que si resultó insaculado.
4
SUP-JDC-1625/2025
RAFAEL ALEJANDRO TAPIA
SANCHEZ
Consulta la aplicación del "Criterio 2" contenido en el Acuerdo INE/CG65/2025 relativo a la asignación de cargos de magistraturas de Circuito.
5
SUP-JDC-1525/2025
GILDA JUDITH LUNA AGUILAR
Solicita se le incluya en los listados de candidaturas con pase directo pues esta en funciones de magistrada
6
SUP-JDC-1560/2025
DENISSE ANDREA UGALDE
MARTÍNEZ
Aparece postulada para un cargo distinto al que se registró.
7
SUP-JDC-1618/2025
MARIA ENRIQUETA FERNÁNDEZ
HAGGAR
La Magistratura del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, no fue insaculada para ser renovada en este proceso electoral extraordinario 2024-2025, sino hasta el dos mil veintisiete
8
SUP-JDC-1349/2025
ANDRES MUÑOZ OCHOA
Aparece postulada para un cargo distinto al que se registró.
9
SUP-JDC-1420/2025
KARLA GISEL MARTINEZ
MARTINEZ
La actora impugna errores en su nombre y la inclusión de secretarios en funciones de jueces sin fundamento legal.
10
SUP-JDC-1344/2025 y
acumulados
GERARDO GUSTAVO ALEMAN
LARA
(SUP-JDC-1383/2025)
El promovente solicita corregir su nombre en las listas remitidas por el Senado
11
SUP-JDC-737/2025 y
acumulados
MAGNOLIA GARCIA MATUS
(SUP-JDC-1136/2025)
La Sala determina se valore si la actora puede mantener su lugar y ejercer su pase directo.
12
SUP-JDC-1464/2025
CARLOS ALBERTO ARAIZA
ARREYGUE
Se inconforma de su inclusión en el listado de candidaturas de personas juzgadoras al no haberse insaculado la plaza donde se desempeña
13
SUP-JDC-1408/2025, SUP-
JDC-1437/2025 Y SUP-JDC-
1507/2025
JOSE FRANCISCO COTA PEÑA
(SUP-JDC1507/2025)
Postulación distinta para un cargo distinto al que se postuló
14
SUP-JDC-1415/2025
BENITO JAVIER SANCHEZ
ALDANA MÉENDEZ
Error en nombre
 
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.       Este Consejo General es competente para conocer el listado de las personas candidatas a Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos del PJF, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, párrafo 1, inciso b), fracción III; 44, párrafo 1, inciso jj); 504 numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.       Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.       Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.       Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.       Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6.       Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, y XVI de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, disponen que este Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, así como para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
7.       Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f), l) y w), de la LGIPE, y 41, numerales 1 y 2, incisos b) y hh) del RIINE, señalan que la Secretaría Ejecutiva es un órgano central de carácter unipersonal, en el que su titular, entre otros aspectos, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y tiene dentro de sus atribuciones, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo, proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General; y las demás que le encomienden este Consejo General, su presidencia, la Junta, la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
8.       Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Según lo dispuesto por los artículos 56, numeral 1, inciso c), y h), de la LGIPE, y 47, numeral 1, incisos i), y m) y p), del RIINE, la Dirección en comento, debe elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución; observar el cumplimiento, en materia de organización electoral de los acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo General, dar seguimiento a su observancia por las Juntas Locales y Distritales; llevar a cabo el seguimiento del plan integral y calendario de los procesos electorales federales; y, acordar con la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia.
9.       Atribuciones de la DEPPP. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, en relación con el diverso 46, numeral 1, inciso p), del RIINE, la Dirección Ejecutiva señalada tiene, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con el Consejo General en la revisión de las solicitudes que presenten los partidos políticos y coaliciones respecto al registro de candidaturas a diversos puestos de elección popular.
Marco normativo específico
10.     El artículo 35 de la Constitución establece, entre otros, los derechos políticos fundamentales de la ciudadanía a votar y a ser votada para todos los cargos de elección popular en condiciones paritarias.
11.     El artículo 96, fracción III del mismo ordenamiento, señala que el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Asimismo, establece que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios poderes de la unión, siempre que aspiren al mismo cargo.
12.     El artículo 96, IV de la Constitución determina que el INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, que también declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN en el caso de magistraturas electorales.
13.     El artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF señala que en esta elección extraordinaria se elegirán a la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistraturas de las salas regionales del TEPJF, a las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y a la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
14.     El artículo 504 de la LGIPE señala que corresponde al Consejo General del Instituto, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección, además de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en la ley.
15.     Es importante mencionar que las disposiciones de la LGIPE, que se precisan en el presente apartado resultan aplicables al PEEPJF 2024-2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496, párrafo 1 de la LGIPE, que señala que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno de la citada Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la misma, para lo cual este Instituto hará una interpretación gramatical y/o sistemática y/o funcional de los preceptos legales referidos.
16.     El artículo 497 de la LGIPE señala que el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, para la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF.
17.     El artículo 499, numeral 1 de la LGIPE precisa que es responsabilidad del Senado la emisión de la Convocatoria a la elección de diversos cargos del PJF, dentro de los 30 días siguientes de instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior a la elección. El numeral 2, de dicha norma establece que esta Convocatoria deberá contener los siguientes elementos:
a)    Fundamentos constitucionales y legales aplicables;
b)    Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia, circuito judicial o circunscripción plurinominal respectiva cuando resulte aplicable;
c)    Requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución;
d)    Ámbito territorial para el que se elegirán a las personas juzgadoras;
e)    Etapas y fechas del proceso de elección de las personas juzgadoras, desde la etapa de postulación hasta la de calificación y declaración de validez;
f)     Fechas y plazos que deberán observar los Poderes de la Unión para la postulación de las personas candidatas, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas, y
g)    Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la instalación de los Comités de Evaluación.
18.     El artículo 500 de la LGIPE establece como derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. También dispone que estos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución y la propia LGIPE.
19.     El artículo 501, numeral 3, de la LGIPE y el artículo tercero transitorio, numeral 10, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, mandatan al Senado de la República integrar y remitir al Instituto los listados de las personas postuladas por cada Poder de la Unión a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, a efecto de que organice el proceso electivo; lo anterior, en concordancia con el artículo 96, fracción III de la CPEUM.
20.     El artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
21.     El artículo 515 de la LGIPE, en correlación con el segundo artículo transitorio del Decreto por el que se reforma la CPEUM, establece que por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general:
a)    Cargo para el que se postula la persona candidata;
b)    Entidad federativa;
c)    Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y
d)    Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según corresponda, para las elecciones comprendidas en estos niveles de acuerdo con el artículo 96 constitucional;
22.     De manera que para la elección de personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del PJF, la boleta contendrá, además:
a)    Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y
b)    Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.
23.     Así mismo, las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y circuito judicial o circunscripción plurinominal. El número de folio será progresivo.
24.     El 15 de octubre de 2024, el Senado de la República emitió la CONVOCATORIA para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; y Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
25.     En la Base Primera de la Convocatoria antes señalada, se enlistaron los documentos que las personas candidatas debían entregar para ser postuladas a los diversos cargos del PJF que serían electos en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en los siguientes términos:
Para el registro de las personas candidatas a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, se deberán presentar los mismos documentos señalados con anterioridad, con las siguientes salvedades:
a)    En el caso de postulaciones a Magistradas y Magistrados de Circuito, se deberá presentar constancia de práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Dicha constancia no es exigible para las postulaciones de Juezas o Jueces de Distrito.
b)    En el caso de postulaciones a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, la constancia de residencia deberá acreditar haber residido en el país durante un año anterior al día de la publicación de la Convocatoria General publicada por el Senado de la República el 15 de octubre de 2024.
c)     En el caso de postulaciones a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito se deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad que se goza de buena reputación, no haber sido condenado(a) por delito doloso con sanción privativa de la libertad, que no se encuentra suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución, de no haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la Convocatoria General emitida por el Senado de la República con fecha 15 de octubre de 2024.
Declinación a una candidatura
26.     El artículo 241, numeral 1, inciso b), in fine, en relación con el diverso 267, numeral 1, de la LGIPE y 281, numeral 11, del Reglamento de Elecciones, establece que no habrá modificación alguna a las boletas electorales en caso de cancelación del registro, sustitución o corrección de una o más candidaturas, si éstas ya estuvieran impresas, salvo mandato de los órganos jurisdiccionales electorales, cuando se ordene realizar nuevas impresiones de boletas.
27.     Esta autoridad electoral, derivado de la experiencia en procesos de registro de candidaturas a diputaciones federales y senadurías, respecto a la presentación de escritos de renuncia para sustituir candidaturas, desde el proceso electoral federal 2017-2018 implementó una medida que garantiza la autenticidad de las renuncias o declinaciones presentadas; esto es, la persona candidata debe comparecer ante el Instituto a ratificar la voluntad expresada en el escrito presentado para dar certeza a lo manifestado.
28.     Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser electas, esta autoridad electoral, responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de las personas juzgadoras del PJF, en el cumplimiento de sus atribuciones y garantizando el principio de certeza, debe cerciorarse plenamente de la autenticidad de las peticiones de renuncia o declinación presentadas, toda vez que trasciende en los derechos que tienen consagrados a su favor.
Por ello, para que surta efectos jurídicos la voluntad expresada, se deben llevar a cabo actuaciones, como lo es la ratificación por comparecencia, que permite tener certeza de la voluntad de la persona que presenta un escrito para no contender por algún cargo de elección popular y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo.
Este criterio es acorde con lo sostenido en la Jurisprudencia 39/2015, de rubro: "RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD", así como con la Tesis de registro digital 2029821 con el rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE REQUERIRSE SU RATIFICACIÓN AUN CUANDO SE PRESENTE POR MEDIOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA Y SE SOLICITE AHÍ MISMO QUE SE TENGA POR RATIFICADO"(2), mismas que resultan aplicables para la elección del PJF.
Inclusión de Sobrenombre
29.     En cuanto a la inclusión del sobrenombre, mediante los Acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025, aprobados el 31 de diciembre de 2024 y el 30 de enero de 2025, respectivamente, se establecieron las siguientes determinaciones:
"...
Con respecto a las personas candidatas con sobrenombre, este deberá estar registrado en las bases de datos que se entreguen a la DEOE, a fin de que sea incluido en las boletas electorales correspondientes; de lo contrario, el sobrenombre no será incorporado en éstas. Asimismo, no se incluirán aquellos sobrenombres que reproduzcan el nombre completo de las personas candidatas, o sean muy similares a este.
Al respecto, en primer término, es importante considerar que la legislación aplicable al diseño de la boleta (LGIPE, RE y Anexo 4.1) establece que en esta debe aparecer el nombre de las personas candidatas y precisa que se compone de los nombres y apellidos. En este sentido, el artículo 515 de la LGIPE, numeral 1, inciso c), a la letra dice que la boleta contendrá primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas [...] podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas. Asimismo, el artículo 281, numeral 9, dispone que "el sobrenombre se incluirá en la boleta electoral, invariablemente después del nombre completo de la persona'. Por consiguiente, con base en ambos preceptos se puede advertir que nombre y sobrenombre no son iguales.
En segundo término, se debe considerar que el objetivo de adicionar los sobrenombres en la boleta electoral es posibilitar al electorado la identificación plena de las personas candidatas que, más bien, son ubicadas por un apelativo y no por su nombre; por consiguiente, es un despropósito incluir un sobrenombre que duplica el nombre.
Finalmente, la duplicación de los nombres, en razón de un malentendido sobrenombre, implica que las candidaturas en este supuesto ocupen más espacio en las boletas, lo cual puede dificultar a la ciudadanía la lectura de dicho documento debido a la saturación de texto y al probable ajuste en el tamaño de la fuente...".
En el Acuerdo INE/CG191/2025, se señaló, entre otros argumentos, que la inclusión del sobrenombre tiene como finalidad respetar la voluntad de la persona candidata en la boleta electoral para que la ciudadanía no tenga ninguna confusión al emitir su voto. Ello se traduce en una manera de complementar el voto informado de la ciudadanía, al identificar por el nombre con que se conoce públicamente.
Resulta común que a las personas se les conozca socialmente a través de su nombre propio; sin embargo, en regiones o dentro de una comunidad determinada, lo más probable es que sea por su sobrenombre, así, a partir de una interpretación que favorece a la persona candidata a un cargo electivo, es que hoy en día la previsión está contenida en Ley y prevista en los procesos electorales.
Lo anterior se traduce en que le correspondía a los Comités de Evaluación y a sus respectivos Poderes de la Unión la revisión y, en su caso, aprobación de la procedencia de los sobrenombres con los que las personas candidatas serían incluidas en las boletas electorales y, consecuentemente, el Senado de la República debía remitir a este Instituto el listado de personas candidatas en donde, entre otras cosas, se incluyeran los sobrenombres aprobados; situación que no aconteció, dado que en los listados remitidos por el órgano legislativo federal no se incluyeron sobrenombres.
30.     En consecuencia, toda vez que en los listados entregados por el Senado de la República no se incluyeron los sobrenombres correspondientes, es que este Consejo General determinó que, de todas las solicitudes de incorporación de sobrenombres que se han presentado al INE o que se llegaren a presentar, no procederá la inclusión de éstos en las boletas electorales correspondientes en cumplimiento de los Acuerdos citados.
Toda vez que es obligación de este máximo órgano velar por el cumplimiento irrestricto de los principios de la materia electoral, y teniendo en cuenta que ya se aprobó el diseño para la impresión de las boletas electorales; y que esta autoridad electoral no participó en el proceso por el que se registraron las candidaturas; y a que no se previeron los mecanismos e instancias para la inclusión de sobrenombres, es que ello es operativamente inviable, dado que constituye un dato distinto a los entregados por el Senado de la República.
31.     La determinación antes citada, fue impugnada y confirmada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-1338/2025, el pasado 20 de febrero, señalando, dentro de sus argumentos, que esa Sala Superior advierte que la negativa cuestionada no lesiona los derechos de la persona promovente, a partir de que el elemento del sobrenombre no es un elemento esencial previsto por el Constituyente Permanente para ser incluido en las boletas a utilizarse en el actual proceso electivo.
32.     De la interpretación literal de lo previsto en el artículo Transitorio SEGUNDO del Decreto de reforma constitucional, se indicó que se advierte que, para este proceso extraordinario, el Poder Permanente Reformador de la Constitución previó el diseño específico de las boletas electorales y estableció con total claridad que las boletas electorales llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo, iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda, de donde se advierte que en el ordenamiento constitucional se dispuso como directriz esencial, que la identificación de las candidaturas atendería a su nombre completo y no a algún elemento adicional.
33.     En el punto de TERCERO del Acuerdo INE/CG191/2025, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en caso de presentarse solicitudes, en términos similares a las ahí planteadas, después de aprobado ese instrumento, los atienda en congruencia con lo previsto en el mismo.
Sobrenombres
No
Firmante
Fecha
Asunto
1
JOEL BLANNO CASTRO
06/02/2025
SOLICTA EL REGISTRO DEL SOBRENOMBRE "MAGISTRADO DEL CAMBIO" A SU CANDIDATURA PARA OBTENER EL PUESTO DE MAGISTRADO FEDERAL DEL PRIMER CIRCUITO EN MATERIA PENAL DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 (PEEPJF 2024-2025)"
2
ENRIQUE MADINABEITIA
AGUIRRE
13/02/2025
CANDIDATO A MAGISTRADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025, SOLICITA AL INE AUTORIZAR EL USO DE SU SOBRENOMBRE "EL LAGUNERO" EN LA BOLETA ELECTORAL, CONFORME AL ARTÍCULO 515, FRACCIÓN C), DE LA LGIPE.
3
Cristhian Alan Guerrero
Aguilar
16/02/2025
LIC. JOSÉ ÁNGEL MEDINA FLORES, VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, REMITE EL ESCRITO PRESENTADO POR CRISTHIAN ALAN GUERRERO AGUILAR, QUIEN SE POSTULA PARA EL CARGO DE MAGISTRADO DE CIRCUITO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EN SU ESCRITO, SOLICITA QUE SE INCLUYA UN SOBRENOMBRE "EL MAGISTRADO DEL PUEBLO" EN LA BOLETA ELECTORAL. SE REMITE PARA LOS EFECTOS LEGALES PERTINENTES.
4
Martha Fabiola King Tamayo
17/02/2025
Martha Fabiola King Tamayo, candidata al cargo de Magistrada de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito Judicial, solicita el registro de su sobrenombre "Martha King" en las boletas electorales del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. Expone que el sobrenombre es el que la identifica públicamente y no constituye propaganda electoral ni confunde al electorado. Solicita que se incluya este sobrenombre en las boletas para la elección de dicho cargo judicial.
5
Manuel Jiménez Dorantes
17/02/2025
Manuel Jiménez Dorantes, candidato a Magistrado del Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito en materia Administrativa en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, solicita el registro de su sobrenombre "Manolo" en su candidatura.
6
María Karla Rebeca Carrasco
Soulé López
18/02/2025
María Karla Rebeca Carrasco Soulé López, solicita la corrección de su nombre en el "Listado de Personas Candidatas a Juzgadoras" publicado el 16 de febrero de 2025, asegurando que su identificación sea única y precisa. Asimismo, pide que su candidatura a Magistrada en materia de Trabajo del Primer Circuito sea reconocida correctamente. Además, solicita que en la boleta electoral su nombre aparezca como Rebeca Carrasco.
7
MARÍA DEL CARMEN
CARREÓN CASTRO
19/02/2025
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO, ASPIRANTE A LA CANDIDATURA DE MAGISTRATURA EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOLICITA SE INCLUYA DESPUÉS DE SU NOMBRE, EL SOBRENOMBRE DE COLIBRÍ"."
8
SIOMAR ELINE ESTRADA
CRUZ
19/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ - SOLICITA QUE EN LA BOLETA ELECTORAL DEL PEEJ 2024-2025 SE PONGA SU SOBRENOMBRE "SIOMAR"
9
JOSÉ LUIS ELOY MORALES
BRAND
19/02/2025
(#CORREO) JOSÉ LUIS ELOY MORALES BRAND, EN SU CALIDAD DE ASPIRANTE A MAGISTRADO DEL TRIBUNA COLEGIADO DE COMPETENCIA MIXTA DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO CON SEDE EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, APAREZCAN SUS SOBRENOMBRES "ELOY MORALES", "ELOY" "ELOY MORALES BRANDA", "PEPE MORALES", "JOSÉ LUIS MORALES".
10
JOSÉ ERNESTO RAMÍREZ
REYES
19/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) JOSÉ ERNESTO RAMÍREZ REYES - SOLICITA REGISTRAR SU SOBRENOMBRE DE "ERNESTO EL HONESTO" EN LA BOLETA ELECTORAL PEEJ 2024-2025
11
Joshua Jonathan Velasco
Mendoza
19/02/2025
(#CORREO) Joshua Jonathan Velasco Mendoza candidato del XIII circuito judicial para el proceso extraordinario 2024-2025, remite, solicita el registro adicional a su nombre completo, el sobrenombre "Joshua Mendoza", para que aparezca en la boleta electoral aparezca su nombre completo y su sobrenombre.
12
HUMBERTO CARLOS
GARDUÑO GARCÍA
19/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) HUMBERTO CARLOS GARDUÑO GARCIA EN SU CALIDAD DE CANDIDATO A MAGISTRADO DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SOLICITA QUE SE IMPRIMA SU SOBRENOMBRE "HUBERTO GARDUÑO GARCÍA" EN LA BOLETA ELECTORAL
13
EDNA VIRIDIANA ROSALES
ALEMÁN
19/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) EDNA VIRIDIANA ROSALES ALEMÁN EN SU CALIDAD DE CANDIDATA A MAGISTRADA DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL DÉCIMOCTAVO CIRCUITO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOLICITA SE INCLUYA EN LA BOLETA ELECTORAL SU SOBRENOMBRE "VIRI ROSALES"
14
JOSÉ ANTONIO GARZA
LÓPEZ
20/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) JOSÉ ANTONIO GARZA LÓPEZ CANDIDATO A MAGISTRADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO REMITE DATOS DE CONTACTO, DOCUMENTACIÓN Y SOLICITA QUE EN LA BOLETA PARA VOTAR ADEMÁS DE SU NOMBRE APAREZCA EL SOBRENOMBRE "EL TOÑO GARZA".
15
ROBERTO RODRÍGUEZ
GARZA
20/02/2025
(CORREO ELECTRÓNICO) ROBERTO RODRÍGUEZ GARZA CANDIDATO A MAGISTRADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO, SOLICITA SE INCORPORE A SU REGISTRO POSTERIOR A SU NOMBRE COMPLETO EL SOBRENOMBRE "EL DEFENSOR DEL PUEBLO".
16
SIOMAR ELINE ESTRADA
CRUZ
25/02/2025
JLE AGS - REMITE ESCRITO SIGNADO POR SIOMAR ELINE ESTRADA CRUZ, CANDIDATA EN LA PRÓXIMA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SOLICITA QUE EN LA BOLETA ELECTORAL APAREZCA SU SOBRENOMBRE EL CUAL ES "SIOMAR".
 
Publicación Preliminar de listados de candidaturas
34.     Este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG209/2025, instruyó la publicación de los listados preliminares para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de los Tribunales de Circuito; y Juezas y Jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias.
35.     En el punto de Acuerdo SEGUNDO se aprobó el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante en los listados de candidaturas para los cargos de Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, de Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Juezas y Jueces de Distrito; conforme a lo señalado en los Considerandos 35 al 37 del citado Acuerdo, a saber:
"...
35. Así, con el objetivo de contar con la información correcta; garantizar la transparencia del proceso; promover una mayor participación ciudadana y en uso de la atribución legal, para la emisión de acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, es que se hace necesaria la publicación preliminar de los listados que se utilizarían para la impresión de las boletas electorales para los cargos de Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
36. En los listados anexos al presente Acuerdo se incluye una columna de observaciones donde se especifican las inconsistencias y/o información faltante que debe ser subsanada o corregida por las personas aspirantes y por el Senado de la República, para que el Instituto Nacional Electoral esté en posibilidad de llevar a cabo una serie de actos necesarios para la elección en curso, a saber: el "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad" referido en el Acuerdo INE/CG63/2025; la impresión de las boletas para elegir los cargos de Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de Magistraturas de Circuito y de Juzgados de Distrito para el PEEPJF 2024-2025; dar inicio a las labores de fiscalización de las campañas de dichas elecciones; y contar con elementos indispensables para dar trámite a los procedimientos sancionadores que, en su caso, se presenten.
Cuarto. De la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante
37. Las y los candidatos a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, podrán solicitar al Instituto la rectificación de sus datos conforme a lo siguiente:
1.     La Secretaria Ejecutiva realizará la publicación oficial de los listados de referencia en la Gaceta Electoral y el portal de Internet del INE.
2.     Las personas candidatas contarán con 3 días improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación oficial, para comparecer ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o bien, ante cualquier órgano desconcentrado (Junta Local o Distrital Ejecutiva), a fin de presentar su solicitud para rectificar el o los datos que tengan inconsistencias, acompañándose de la documentación necesaria para corroborar su dicho.
3.     La persona candidata deberá presentar el escrito correspondiente, dirigido al Instituto Nacional Electoral, mismo que debe incluir:
i.      Nombre completo de la persona candidata.
ii.     Cargo al que se postuló.
iii.    Especificar el Poder que la postuló.
iv.    Señalar la inconsistencia o información faltante que se especifica en la columna de observaciones de los listados anexos al presente acuerdo, y precisar la forma correcta que debe prevalecer o cómo se debe subsanar.
v.     Fecha y firma autógrafa.
vi.    Copia de una identificación oficial con fotografía.
vii.   Domicilio y cuenta de correo electrónico registrada.
viii.   Número de teléfono celular.
4.     Las comparecencias de las personas candidatas que soliciten rectificaciones podrán realizarse ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o ante los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, de las cuales se deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente.
5.     Las comparecencias y escritos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, de manera inmediata, y deberá anexarse la documentación en la que las personas candidatas basan sus peticiones.
6.     Transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 anterior e integrada la totalidad de los expedientes, la Secretaría Ejecutiva remitirá a la Mesa Directiva del Senado el informe de las inconsistencias detectadas y/o información faltante, acompañado de la documentación correspondiente a cada expediente.
La Mesa Directiva del Senado contará con un plazo de 48 horas para comunicar al Instituto y a la persona solicitante la determinación que adopte, conforme a derecho.
7.     En el caso que las personas candidatas no rectifiquen los faltantes de información o inconsistencias detectadas, o el Senado no desahogue el requerimiento precisado en el numeral anterior, el Consejo General determinará lo que en derecho corresponda utilizando la información con la que cuente, que genere mayor seguridad jurídica y certeza, garantizando en todo momento la protección más amplia de los derechos político-electorales de las personas candidatas.
36.     Por otro lado, en el punto de Acuerdo TERCERO del citado INE/CG209/2025, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que, una vez transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 de la consideración 37 e integrada la totalidad de los expedientes, remita a la Mesa Directiva del Senado el informe de las inconsistencias y/o información faltante, acompañado de la documentación correspondiente a cada expediente, para que la Mesa Directiva del Senado, en un plazo de 48 horas, comunique al Instituto la determinación que adopte, conforme a derecho. Cabe agregar que, al haberse publicado en el DOF el Acuerdo citado y los tres listados preliminares, el 10 de marzo de 2025, se considera que el día uno del plazo improrrogable de los tres días, fue el 11, el segundo día correspondió al 12, y el tercero y último día del plazo fue el 13 de marzo de este año a las 23:59:59 horas.
37.     En este contexto, el 14 de marzo de 2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, mediante el oficio INE/SE/386/2025, formuló al Senado, por conducto del presidente de su Mesa Directiva, el Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, un conjunto de requerimientos y solicitudes de información atendiendo al mandato del Consejo General recaído en la Secretaría Ejecutiva establecido en el Acuerdo INE/CG209/2025. Asimismo, el 15 de marzo siguiente, se envió al Senado un alcance al oficio INE/SE/386/2025, mismo que quedó registrado como oficio INE/SE/415/2025 por el que se hizo una precisión relacionada con un conjunto de requerimientos y solicitudes de información asociados con los resultados de las actuaciones de este Instituto respecto de los listados, todo ello atendiendo al mandato del Consejo General establecido en el Acuerdo INE/CG209/2025.
38.     En las citadas comunicaciones, medularmente, se le requirió al Senado lo siguiente:
·      ¿Qué plazas sí serán objeto de elección popular para el primer día de junio de 2025 y qué plazas lo serán para el 2027?
·      De acuerdo con el método empleado para insacular las plazas que serán objeto de elección popular en 2025, informe si se excluyó a alguna plaza de esta elección de 2025 por presentar alguna condición especial, o cualquier situación y/o particularidad asociada a esos casos que posibilitaron su exclusión del proceso electoral en curso.
·      Del Anexo 3 entregado por el Senado al INE el 12 de febrero de 2025, relativo al "listado en cumplimiento de las sentencias en relación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano", ¿Qué plazas del Listado de 11 magistraturas de Circuito, que a continuación se muestran, así como las 21 plazas del Listado de personas juzgadoras de Distrito, que se exponen posterior a las de Circuito, sí se renovarían en las urnas este primero de junio de 2025 y cuáles se elegirían hasta el año de 2027?
·      De las renuncias recibidas en el INE, correspondientes a desistimientos de cargos de Magistraturas de Circuito y de personas Juzgadoras de Distrito, se pidió al Senado precisarle al INE los efectos jurídicos de esos casos conforme al artículo 502 numeral 1 de la LGIPE.
·      Se le dio a conocer al Senado un listado de casos especiales en los que cada persona ahí señalada presenta ciertas particularidades respecto de la postulación de la que es objeto, situación que esta autoridad nacional electoral no puede resolver al no estar facultada para ello. En virtud de ello, se solicitó al Senado la directriz que oriente las actividades a seguir en esos casos.
·      De un listado entregado al Senado conformado por 209 casos, se le pidió dilucidarle al INE las discrepancias vinculadas a esos casos consistentes, medularmente, en definir la especialidad jurídica, tanto para la lista de magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito, como para el listado de juezas y jueces de Distrito.
·      De un listado entregado al Senado con 249 inconsistencias relacionadas con candidaturas postuladas, se le pidió lo siguiente:
-     217 registros con postulación realizada por uno a más poderes de la unión, así como postulado como "en funciones".
-     18 registros con postulación realizada para dos circuitos diferentes. Dilucidar estos casos es relevante, ya que, una misma persona no puede detentar dos postulaciones al mismo tiempo, y;
-     14 registros con postulación para dos cargos diferentes (Magistratura de Circuitos y para Juzgados de Distrito). Es importante que el Senado, en ejercicio de sus atribuciones en materia de esta elección extraordinaria, le defina al INE la postulación que debe prevalecer.
En este contexto, se pidió al Senado las definiciones correctas de tales casos.
39.     El 15 de marzo de 2025, mediante el oficio LXVI/JGRFN/003311/2025, conformado por 80 fojas útiles, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en respuesta al oficio INE/SE/386/2025 e INE/SE/415/2025, entregó al INE oficio con varios anexos con información diversa tendente a responder los cuestionamientos formulados por la autoridad electoral.
40.     Casos especiales de salud y fuerza mayor (vulnerabilidad). De acuerdo con la insaculación llevada a cabo por el Senado el 12 de octubre de 2024, y derivado de la existencia de casos de personas juzgadoras que presentaban alguna condición de vulnerabilidad, el 11 de diciembre de 2024, el órgano legislativo emitió el "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA EN RELACIÓN CON EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2024-2025 DE DIVERSOS CARGOS JUDICIALES, RESPECTO DE PERSONAS JUZGADORAS DEL PJF QUE SE ENCUENTRAN SIN ADSCRIPCIÓN, ADSCRITAS INTERINAMENTE O EN FUNCIONES COMO JUECES O MAGISTRADOS, CASOS ESPECIALES DE VULNERABILIDAD, ASÍ COMO DIVERSOS ESCENARIOS", mismo que se publicó en el DOF el 13 de diciembre de 2024. En el Acuerdo SEGUNDO, textualmente se señaló que:
[Acuerdo SEGUNDO] Aquellos casos que se recibieron hasta la publicación del presente Acuerdo en los que las personas titulares de los cargos que fueron seleccionados en el proceso de insaculación realizado por esta Cámara el 12 de octubre de 2024, hayan demostrado la existencia de circunstancias especiales de salud o de fuerza mayor ante el Senado de la República; el Consejo de la Judicatura Federal o, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinará la viabilidad de adjudicar una vacante no insaculada, a fin de diferir la elección del cargo en el cual se desempeñan bajo distintas modalidades, para llevarse a cabo en el Proceso Electoral Ordinario de 2027.
41.     Derivado de lo anterior, el 21 de enero de 2025, mediante el Oficio SEADS/239/2025, el Secretario Técnico AA de la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), informó al Senado los de las personas que se situaban en la hipótesis del Acuerdo SEGUNDO, a quienes se adjudicaron plazas vacantes no insaculadas por haber acreditado alguna circunstancia especial de salud o de fuerza mayor (vulnerabilidad), mismos que se enlistan a continuación:
Magistradas y magistrados de circuito
1. Rosa González Valdés
2. Cecilia Armengol Alonso
3. Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar
4. Fabiola Moreno Pérez
5. Oliver Chaim Camacho
6. Lucina Altamirano Jiménez
7. Marta Elena Barrios Solís
8. Karla Gisel Martínez Martínez
9. Adriana Alejandra Ramos León
10. Mayra González Solís
11. Edgar Alonso Ambriz Tovar
12. Juvenal Carbajal Díaz
42.     Ahora bien, de conformidad con lo decidido por el CJF, las personas arriba listadas, a fin de garantizar su vinculación a una plaza no insaculada, no deberían participar en este proceso. Sin embargo, el Senado informó al INE, en el oficio LXVI/JGRFN/003311/2025 del 15 de marzo de 2025, que sí podrían participar en esta elección de 2025 aquellas personas que por voluntad expresa lo hayan manifestado así.
Magistradas de circuito
43.     De los nombres listados arriba, el INE recibió de personas Magistradas de Circuito: Fabiola Moreno Pérez, Karla Gisel Martínez Martínez y Adriana Alejandra Ramos León, su intención por escrito de participar como personas candidatas en esta elección de 2025, de manera que estas personas deberán obrar en las listas de candidaturas para el actual proceso electoral extraordinario 2024-2025.
44.     Fabiola Moreno Pérez. El primero de marzo de 2025 acudió a la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE con sede en Zapopán, Jalisco, para entregar información personal y de contacto, así como para comparecer a efecto de exponer respecto del Circuito y la Especialidad en la que se inscribe su participación como persona candidata en este proceso electoral extraordinario 2024-2025, quedando asentado en el Acta AC058/INE/JAL/04/JDE/VE/01-03-25 su intención de contender a un cargo judicial federal en el Tercer Circuito, y en la Especialidad que deberá ser alguna de las especialidades correspondientes al circuito conforme a lo establecido en el Acuerdo INE/CG62/2025, Magistrada en materia Penal.
45.     Karla Gisel Martínez Martínez. El once de marzo de 2025 acudió a la sede de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California, ello, en el marco de la vigencia del plazo establecido en el Acuerdo INE/CG209/2025, mediante el cual se publicaron los listados preliminares de las candidaturas, entre otras, de personas Magistradas de Circuito, y se dispuso un procedimiento para la atención de las personas que acudieran al INE. En el Acta AC/26/INE/BC/JLE/10-03-2025, levantada con motivo de la comparecencia de la C. Karla Gisel Martínez, consta que está postulada para el cargo de Magistrada de Circuito por el Poder Legislativo, en la Especialidad: Tribunal Colegiado de Circuito Mixto. Asimismo, acudió para corregir la escritura de su nombre, para lo cual presentó ante la Junta Local referida la sentencia SUP-JDC-142/2025, por la que la Sala Superior ordenó dar Vista al INE para que determinara lo conducente respecto del error en la escritura de su nombre.
En el Acta Circunstanciada por la que se hace constar el vencimiento del plazo para la recepción de escritos vinculados a la instrucción contenida en el Acuerdo INE/CG209/2025, consta que Karla Gisel Martínez Martínez acudió a la Junta Local de Baja California. En otra Acta, pero del 27 de febrero de 2025, esta ciudadana acude a la Junta Local citada para manifestar que es candidata a Magistrada del Tribunal Colegiado de Circuito Mixto del Decimoquinto Circuito con residencia en Mexicali, Baja California, postulada por los poderes legislativo y ejecutivo. Asimismo, en ese acto presentó datos de contacto e información personal, por lo que se desprende su intención de participar en el actual proceso electoral extraordinario 2024-2025.
46.     Adriana Alejandra Ramos León. El nueve de marzo de 2025 acudió a la sede de la Junta Local Ejecutiva del INE en Oaxaca ostentándose como candidata al cargo de Magistrada del primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito con sede en Oaxaca. Asimismo, entregó datos personales y de contacto con el fin asociado de participar como candidata en el actual proceso electoral extraordinario 2024-2025.
Tercero. Del trámite a las solicitudes
47.     Como consecuencia de lo descrito en el apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, este Instituto cuenta con los datos e información necesaria para determinar sobre las personas candidatas para conformar las listas de la elección de Magistraturas de Circuito, llevado a cabo conforme al siguiente procedimiento:
a)    El 12 de febrero de 2025 el Senado de la República, en apego a las facultades que el legislador le confirió en la reforma constitucional y legal sobre la elección de integrantes del PJF, y las determinaciones del TEPJF entregó al INE los Listados atientes a la postulación de las candidaturas.
b)    Conforme a los Antecedentes XXXIV y XXXV, se publicaron los Listados los días 16 y 17 de febrero.
c)    El 19 de febrero de 2025, se recibió la información remitida por la Mesa Directiva del Senado de la República y el Consejo de la Judicatura Federal; ésta fue entregada, en la misma fecha, a la UTSI, mediante el oficio INE/SE/263/2025, a efecto de que realizara un análisis y procesamiento de la información para obtener los listados de los datos verificados de las personas candidatas a los diversos cargos a elegirse en el PEEPJF 2024-2025.
d)    El 22 y 24 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva, mediante oficios INE/SE/279/2025 e INE/SE/284/2025, remitió a la DEPPP, copias certificadas por la Dirección del Secretariado de este Instituto, de los listados de las personas candidatas del PEEPJF 2024-2025, con el propósito de analizar y procesar la información para el cumplimiento de las atribuciones institucionales, en coadyuvancia con dicha Secretaría Ejecutiva.
e)    El 3 de marzo de 2025, se remitió el oficio INE/SE/312/2025, dirigido a la Ministra Presidenta de ese órgano colegiado, solicitando que, dentro del término de 24 horas siguientes a la recepción del documento, se proporcionara la información de contacto de las personas candidatas, entre otros, a los cargos de Magistraturas de Tribunal Colegiado de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito, a efecto de que este Instituto esté en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025.
f)     De conformidad al considerando cuarto del Acuerdo INE/CG209/2025, las personas candidatas a los cargos de Magistraturas de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito, estuvieron en posibilidad de solicitar al INE la rectificación de sus datos, tomando en cuenta que la Secretaria Ejecutiva realizaría la publicación oficial de los listados de referencia en la Gaceta Electoral y el portal de Internet del INE.
g)    Las personas candidatas contaron con 3 días improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación oficial del Acuerdo, lo cual ocurrió el día 10 de marzo de 2025, para comparecer ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o bien, ante cualquier órgano desconcentrado (Junta Local o Distrital Ejecutiva), a fin de presentar su solicitud para rectificar el o los datos que tengan inconsistencias, acompañándose de la documentación necesaria para corroborar su dicho.
h)    Las comparecencias de las personas candidatas que soliciten rectificaciones fueron realizadas ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o ante los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, de las cuales se levantó el acta circunstanciada correspondiente.
i)     Las comparecencias y escritos debían hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, de manera inmediata, y anexando la documentación en la que las personas candidatas basan sus peticiones.
j)     En este orden de ideas, este Instituto llevó a cabo acciones necesarias a fin de tener claridad respecto del universo de datos e información asociados a cada postulación de personas candidatas que integran los listados de candidaturas de Magistraturas de Circuito, con la cual procedió a realizar el análisis de las peticiones remitidas a este Instituto por las personas candidatas, de modo que esta autoridad determinó agrupar la información en los rubros siguientes:
I.          Poder que postula
II.         Cargo al que aspira
III.        Circuito judicial
IV.        Especialidad
V.         Apellido paterno
VI.        Apellido materno
VII.       Nombre
VIII.      Sexo
IX.        Genero
X.         Fecha de nacimiento
XI.        Lugar de nacimiento
XII.       Calle
XIII.      Numero exterior
XIV.      Numero interior
XV.       Colonia
XVI.      Código postal
XVII.     Municipio
XVIII.     Estado
XIX.      Clave de elector
XX.       CURP
XXI.      Sección electoral
XXII.     Número telefónico
XXIII.     Correo electrónico
48.     Para una mayor claridad, a continuación, se muestran los cuadros que contienen el detalle relativo a los cambios y/o incorporación de datos e información asociados a las postulaciones de las personas candidatas, mismos que fueron procedentes, y que tuvieron como propósito central arribar a la construcción de un Listado de Postulación de las candidaturas cierto y fidedigno. Lo anterior, con el fin que tener las postulaciones en los cargos de Magistraturas de Circuito con todos los datos ciertos necesarios para darle viabilidad a los procedimientos electorales por venir de acuerdo con el calendario de este proceso electoral extraordinario.
Debe decirse que los cambios fueron procedentes y generaron la completitud de datos del Listado de postulación de candidaturas de Magistratura de Circuito del Poder Judicial anexo a este Acuerdo. Asimismo, por la relevancia en los cambios efectuados a postulaciones, que tienen implicaciones en impresión de boletas electorales, el siguiente detalle mostrado en cuadros presenta los ajustes procedentes efectuados a dichas postulaciones es en los rubros de: PODER POSTULANTE; CARGO AL QUE ASPIRA; CIRCUITO JUDICIAL; ESPECIALIDAD; APELLIDOS PATERNO, APELLIDO MATERNO y NOMBRE, así como el rubro del SEXO.
I.     Ajuste de Poder Postulante:
PODER POSTULA
ESPECIALIDAD
AP PAT
AP MAT
NOMBRE
SEXO
EF
CIVIL Y DE TRABAJO
DELGADO
SANCHEZ
YOLANDA
M
 
II.    Ajuste de cargo al que aspira:
FOLIO ID
PODER
POSTULA
CARGO
ASPIRA
ESPECIALIDAD
AP PAT
AP MAT
NOMBRE
SEXO
348_PJ_JD
EF
5
CIVIL Y DE TRABAJO
DELGADO
SANCHEZ
YOLANDA
M
 
III.    Ajuste Circuito Judicial:
PODER
POSTULA
CIRCUITO
JUDICIAL
ESPECIALIDAD
AP PAT
AP MAT
NOMBRE
SEXO
EF
10
MIXTO
ACEVEDO
PEÑA
MARIN
H
EF
10
MIXTO
QUIROZ
RUIZ
JAVIER
H
EF
8
CIVIL Y DE TRABAJO
DELGADO
SANCHEZ
YOLANDA
M
 
IV.   Ajuste Especialidad:
CIRCUITO
JUDICIAL
ESPECIALIDAD
AP PAT
AP MAT
NOMBRE
SEXO
10
MIXTO
ACEVEDO
PEÑA
MARIN
H
27
MIXTO
ACOSTA
CANTO
TOMAS JOSE
H
27
MIXTO
AGUILAR
BALLESTEROS
JOSE FRANCISCO
H
20
MIXTO
AGUILAR
LAGUARDIA
EDWIN IVAN
H
14
MIXTO
ALAM
BENTATA
EDUARDO RODRIGO
H
24
MIXTO
ALAMILLO
GUTIERREZ
RAUL
H
28
MIXTO
ALARCON
SOTELO
RODRIGO
H
17
MIXTO
ALCOVERDE
MARTINEZ
ROBERTO ANTONIO
H
31
MIXTO
ALEJO
JIMENEZ
RODRIGO
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
ALEMAN
IZAGUIRRE
JUAN PABLO
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
ALVARADO
ESPINOSA
JESUS
H
4
MIXTO
ALVARADO
ESTRADA
RAUL
H
8
MIXTO
ALVARADO
FLORES
FRANCISCO ARNOLDO
H
10
MIXTO
ALVAREZ
ALVAREZ
JUAN GUILLERMO
H
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
ALVAREZ
HERNANDEZ
JOSE ANTONIO
H
2
MIXTO
ANDRADE
DUARTE
MIGUEL
H
1
CIVIL
ANGULO
GARFIAS
RAUL
H
12
MIXTO
APODACA
BORBOA
ALEJANDRO
H
13
MIXTO
AQUINO
GARCIA
EDEN ALEJANDRO
H
7
CIVIL
ARANGO
ESCAMEZ
JOSE FAUSTINO
H
2
MIXTO
ARCE
GOMEZ
RAMON
H
23
MIXTO
ARGÜELLES
RIVERA
ANTONIO VALENTIN
H
23
MIXTO
ARREDONDO
MORALES
VALENTIN
H
23
MIXTO
ARREDONDO
MORALES
VALENTIN
H
6
MIXTO
ARRIAGA
FLORES
ANDRES IVAN
H
20
PENAL Y CIVIL
ARTEAGA
NAVARRO
ADRIAN
H
15
MIXTO
AVALOS
CORNEJO
MIGUEL
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
AVALOS
COTA
JOSE
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
AVILA
CALVILLO
JAVIER
H
28
MIXTO
BALLESTEROS
GONZALEZ
FRANCISCO
H
28
MIXTO
BALLESTEROS
GONZALEZ
FRANCISCO
H
6
MIXTO
BARRERA
FLORES
ALFREDO
H
13
MIXTO
BARRIOS
AVILA
JUAN CARLOS
H
13
MIXTO
BARRIOS
AVILA
JUAN CARLOS
H
29
MIXTO
BARRONES
CASTILLO
OSCAR HERNANDO
H
19
MIXTO
BATRES
ANTONIO
MIGUEL ANGEL
H
13
MIXTO
BAUTISTA
CRUZ
AQUINO
H
30
MIXTO
BECERRIL
MORALES
CRISTOBAL ANDRES
H
21
PENAL ADMINISTRATIVO
BELTRAN
PINEDA
JORGE JESUS
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
BENITEZ
OLMOS
OMAR AUSEIGESD
H
28
MIXTO
BERNAL
VALDES
ALEJANDRO
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
BLANCO
GARAVITO
OMAR ALEJANDRO
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
BOJORQUEZ
TAPIA
JULIO CESAR
H
14
MIXTO
BOLAÑOS
VACA
JUAN CARLOS
H
1
MIXTO
BORGES
ARANDA
FROYLAN
H
1
MIXTO
BORGES
ARANDA
FROYLAN
H
1
TRABAJO
BORJA
NUÑEZ
ROBERTO
H
6
MIXTO
BRAVO
DE ROSAS
ALAN MALCOLM
H
15
MIXTO
BUSTAMANTE
GONZALEZ
OCTAVIO
H
31
MIXTO
CABRERA
MIS
JOSE ANTONIO
H
24
MIXTO
CALDERON
ESPINOSA
ANTONIO
H
17
MIXTO
CAMACHO
SANCHEZ
PEDRO ANTONIO
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
CAMPOS
GAY
MAURICIO MANUEL
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
CAMPOS
NERI
FRANCISCO JAVIER
H
5
MIXTO
CANGIAMILLA
ENRIQUEZ
NICOLLINO GIUSEPPE
MARIANO
H
15
MIXTO
CANO
HERNANDEZ
VICTOR CESAR
H
30
MIXTO
CARDENAS
DENHAM
MAXIMILIANO
H
30
MIXTO
CARDONA
RIVERA
RUBEN
H
1
ADMINISTRATIVA
CARRANCO
ZUÑIGA
JOEL
H
24
MIXTO
CARRAZCO
MAYORGA
JOSE RICARDO
H
28
MIXTO
CARRILLO
CORTES
ALVARO
H
17
MIXTO
CARRILLO
SAENZ
EDGAR ENRIQUE
H
17
MIXTO
CARRILLO
SAENZ
EDGAR ENRIQUE
H
15
MIXTO
CASTAÑEDA
RODRIGUEZ
RODOLFO
H
15
MIXTO
CASTAÑEDA
RODRIGUEZ
RODOLFO
H
7
ADMINISTRATIVA
CASTILLO
GARRIDO
ROBERTO
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
CASTILLO
MIRANDA
AXEL
H
27
MIXTO
CASTRO
PALACIOS
JUAN DE JESUS ROBERTO
H
14
MIXTO
CEBALLOS
COVARRUBIAS
OMAR HUSSEIN
H
18
TRABAJO
CEDILLO
VELAZQUEZ
EDGAR GENARO
H
1
MIXTO
CELIS
CAMARGO
ANGEL RAMON
H
10
MIXTO
CEN
GAMBOA
JUAN MANUEL
H
1
ADMINISTRATIVA
CEPEDA
ANAYA
MARCO ANTONIO
H
5
MIXTO
CEPEDA
MORADO
ELIAS GERARDO
H
5
MIXTO
CEPEDA
MORADO
ELIAS GERARDO
H
24
MIXTO
CHAVARRIA
ALANIZ
FRANCISCO RENE
H
25
MIXTO
CHAVEZ
OSORNIO
JORGE
H
14
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
CHI
FLORES
ESTEBAN DANIEL
H
14
MIXTO
CHIN
AGUILAR
MIGUEL ANGEL
H
7
MIXTO
CID
GONZALEZ
JOSE LUIS
H
20
MIXTO
CONSTANTINO
VLEESCHOWER
WALTER
H
7
MIXTO
CONTRERAS
LUGO
VICTOR MANUEL
H
7
MIXTO
CONTRERAS
LUGO
VICTOR MANUEL
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
CONTRERAS
PASTRANA
TITO
H
17
MIXTO
CORDOVA
JACINTO
CRISTOBAL MAVIELL
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
CORIA
COLMENERO
GABRIEL EVARISTO
H
15
MIXTO
CORONA
HERNANDEZ
JESUS ALBERTO
H
26
MIXTO
COTA
PEÑA
JOSE FRANCISCO
H
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
CRUZ
CORTES
OMAR HUGO
H
25
MIXTO
CRUZ
HERNANDEZ
MIGUEL ANGEL
H
5
MIXTO
CRUZ
RODRIGUEZ
JULIO ALBERTO
H
5
MIXTO
CRUZ
RODRIGUEZ
JULIO ALBERTO
H
1
CIVIL
CRUZ
VENTURA
FERNANDO
H
27
MIXTO
CUELLAR
LABARTHE
ALFREDO
H
24
MIXTO
CUEVA
TELLEZ
VICTOR MANUEL
H
23
MIXTO
DAVILA
ESCAREÑO
ANGEL
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
DE LA CRUZ
CORTEZ
HECTOR GUILLERMO
H
1
TRABAJO
DE LEON
GALVEZ
ADIN ANTONIO
H
22
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
DE LOS COBOS
SEPULVEDA
CARLOS ALFREDO
H
6
MIXTO
DEL RIO
HIDALGO
JOSE SALVADOR
H
17
MIXTO
DELGADILLO
MARTINEZ
JUAN DANIEL
H
23
MIXTO
DERAS
VAZQUEZ
GERARDO SALVADOR
H
23
MIXTO
DIAZ
ROCHA
JUAN
H
30
MIXTO
DIAZ DE LEON
GUTIERREZ
JORGE RAMON
H
15
MIXTO
DOMINGUEZ
CASTELO
FRANCISCO
H
31
MIXTO
DOMINGUEZ
PULIDO
ALAM LEROY
H
27
MIXTO
DUARTE
ALBARRAN
PEDRO ALFREDO
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
DUARTE
GOMEZ
ANDRES SALVADOR
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
DUARTE
GOMEZ
ANDRES SALVADOR
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
ECHEVERRIA
MORALES
JULIO CESAR
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
ECHEVERRIA
MORALES
JULIO CESAR
H
12
CIVIL
EDEN WYNTER
MEILLON
WALTER
H
21
CIVIL Y DE TRABAJO
EMILIO
CARMONA
ALBERTO
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
ESCOBAR
PUENTE
RAUL
H
14
MIXTO
ESPINOSA
JIMENEZ
MAURICIO JAVIER
H
17
PENAL ADMINISTRATIVO
ESTRADA
SANCHEZ
AMILCAR ASAEL
H
17
PENAL ADMINISTRATIVO
ESTRADA
SANCHEZ
AMILCAR ASAEL
H
27
MIXTO
FABELA
SABAS
MAURICIO
H
19
MIXTO
FAVELA
MEDINA
EDGARDO HEDALU
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
FERNANDEZ
GALLARDO
CARLOS GUILLERMO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
FLORES
ERAÑA
ALEJANDRO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
FLORES
ERAÑA
ALEJANDRO
H
3
CIVIL
FLORES
JIMENEZ
VICTOR MANUEL
H
17
MIXTO
FLORES
PALACIOS
JESUS EVER
H
17
MIXTO
FLORES
PALACIOS
JESUS EVER
H
15
MIXTO
FLORES
RODRIGUEZ
JORGE LUIS
H
15
MIXTO
FLORES
ROJAS
RAUL ALBERTO
H
21
PENAL ADMINISTRATIVO
FLORES
ZARAGOZA
TOMAS
H
15
MIXTO
FONSECA
BERNAL
IVAN EDUARDO
H
1
ADMINISTRATIVA
FRAGA
JIMENEZ
ROBERTO
H
2
MIXTO
FRAGOSO
CRUZ
LEONARDO
H
17
PENAL ADMINISTRATIVO
FREDERICK
LOZANO
MAX
H
3
MIXTO
FUERTE
TAPIA
MARCO ANTONIO
H
25
MIXTO
GALLEGOS
GARCIA
GERARDO ANTONIO
H
29
MIXTO
GAMIZ
SUAREZ
PEDRO
H
7
MIXTO
GARAY
GARDUÑO
CESAR
H
3
CIVIL
GARCIA
ARMAS
UBALDO
H
15
MIXTO
GARCIA
ARREGUIN
JUAN MANUEL
H
5
MIXTO
GARCIA
CORREA
GABRIEL
H
22
PENAL ADMINISTRATIVO
GARCIA
GALLARDO
GUILLERMO ROBERTO
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
GARCIA
GONZALEZ
LUIS FERNANDO
H
21
PENAL ADMINISTRATIVO
GARCIA
LEYVA
JOSE ANTONIO
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
GARCIA
MORELOS
GUMESINDO
H
24
MIXTO
GARCIA
TORRES
ANDRES
H
15
MIXTO
GARCIA
VALENZUELA
JESUS
H
15
MIXTO
GARCIA
VALENZUELA
JESUS
H
17
MIXTO
GARCIA
VAZQUEZ
MARTIN FERNANDO
H
29
MIXTO
GARCIA
VEGA
OSCAR
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
GARDUÑO
GARCIA
HUMBERTO CARLOS
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
GARDUÑO
GARCIA
HUMBERTO CARLOS
H
8
MIXTO
GARZA
PEREZ
JESUS GERARDO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
GARZON
OROZCO
JAIME ARTURO
H
3
ADMINISTRATIVA
GOMEZ
AVILES
JOSE LUIS
H
17
MIXTO
GOMEZ
CHAVEZ
CARLOS FABIAN
H
17
MIXTO
GOMEZ
CHAVEZ
CARLOS FABIAN
H
7
MIXTO
GOMEZ
HERNANDEZ
JOSE DE JESUS
H
13
PENAL Y DE TRABAJO
GOMEZ
RETIZ
MARIO ALBERTO
H
2
MIXTO
GONZALEZ
AGUILAR
JOSE ALBERTO
H
3
ADMINISTRATIVA
GONZALEZ
CERVANTES
RAUL OCTAVIO
H
22
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
GONZALEZ
CONTRERAS
MIGUEL ANGEL
H
17
CIVIL Y DE TRABAJO
GONZALEZ
FERREIRO
ARTURO ALBERTO
H
10
MIXTO
GONZALEZ
GARCIA
MIGUEL ANGEL
H
30
MIXTO
GONZALEZ
HERNANDEZ
LUIS ALONSO
H
19
MIXTO
GONZALEZ
LOPEZ
LUIS LEOPOLDO
H
30
MIXTO
GONZALEZ
MARTINEZ
LEONARDO
H
30
MIXTO
GONZALEZ
MEDINA
JUAN RAMON
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
GONZALEZ
RAMIREZ
BRANDO ARTURO
H
15
MIXTO
GONZALEZ
RAMIREZ
RAUL ALDO
H
31
MIXTO
GONZALEZ
SEGOVIA
CHRISTIAN OMAR
H
10
MIXTO
GONZALEZ
VALENCIA
LUIS GUADALUPE
H
10
MIXTO
GONZALEZ
VALENCIA
LUIS GUADALUPE
H
29
MIXTO
GONZALEZ
VEGA
ALEJANDRO
H
30
MIXTO
GONZALEZ
VELAZQUEZ
ARISTOTELES AGUSTIN
H
25
MIXTO
GUERECA
PEREZ
ALEJANDRO IVAN
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
GÜEREÑA
GONZALEZ
IVAN
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
GÜEREÑA
GONZALEZ
IVAN
H
24
MIXTO
GUTIERREZ
CARDENAS
RAUL
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
GUTIERREZ
GODINEZ
JESUS ALEJANDRO
H
5
CIVIL Y DE TRABAJO
GUTIERREZ
LEYVA
MAX ADRIAN
H
15
MIXTO
GUTIERREZ
MONTOYA
ALAN ADAIR
H
30
MIXTO
GUZMAN
ANGELES
FELIPE OCTAVIO
H
22
MIXTO
GUZMAN
RODRIGUEZ
JOSE
H
1
MIXTO
HERNANDEZ
ACOSTA
GUILLERMO
H
1
MIXTO
HERNANDEZ
ACOSTA
GUILLERMO
H
8
CIVIL Y DE TRABAJO
HERNANDEZ
CARLOS
CARLOS MARTIN
H
28
MIXTO
HERNANDEZ
FLORES
ALONSO ANTONIO
H
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
HERNANDEZ
FLORES
BERNABE LALITO
H
1
ADMINISTRATIVA
HERNANDEZ
GONZALEZ
ISRAEL
H
27
MIXTO
HERNANDEZ
GONZALEZ
JORGE ARMANDO
H
2
CIVIL
HERNANDEZ
INFANTE
VICTORINO
H
29
MIXTO
HERNANDEZ
ISLAS
ALLAN WILLEBALDO
H
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
HERNANDEZ
LOPEZ
FELIPE
H
1
PENAL
HERNANDEZ
OROZCO
HORACIO ARMANDO
H
10
MIXTO
HERNANDEZ
RODRIGUEZ
JUAN
H
28
MIXTO
HERNANDEZ
RUGERIO
RICARDO
H
5
CIVIL Y DE TRABAJO
HERNANDEZ
TIRADO
JOSE ISRAEL
H
21
PENAL ADMINISTRATIVO
HERNANDEZ
ZAMORA
ZEUS
H
19
PENAL Y DE TRABAJO
HILARIO
AZCORRA
MARK
H
11
CIVIL
HINOSTROSA
ROJAS
CARLOS
H
14
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
IBARRA
CARDENAS
DAVID
H
1
TRABAJO
IBARRA
GOMEZ
FERNANDO ISSAC
H
2
MIXTO
ITURBE
SALAZAR
HOMERO
H
1
PENAL
JARAMILLO
OLIVARES
ISIDRO
H
32
MIXTO
JIMENEZ
ALCANTARA
JUAN JAVIER
H
32
MIXTO
JIMENEZ
CARRILLO
JOSE ALFREDO
H
26
MIXTO
JIMENEZ
GARCIA
RAUL ARTURO
H
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
JIMENEZ
HERNANDEZ
LENIN
H
20
ADMINISTRATIVA
JIMENEZ
LOPEZ
ALEJANDRO
H
21
PENAL ADMINISTRATIVO
JIMENEZ
MARTINEZ
LUIS EDUARDO
H
2
ADMINISTRATIVA
JIMENEZ
SANCHEZ
EDGAR IVAN
H
22
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
JUAREZ
MARTINEZ
LUIS EDUARDO
H
2
TRABAJO
LABASTIDA
MARTINEZ
BREYMAN
H
30
MIXTO
LANDEROS
DUEÑAS
JAIME
H
27
MIXTO
LARIOS
VELAZQUEZ
IVAN BENIGNO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
LEIJA
LOPEZ
ALBERTO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
LEMUS
PEREZ
ALEJANDRO
H
7
TRABAJO
LEON
HERNANDEZ
DAVID GUSTAVO
H
21
PENAL ADMINISTRATIVO
LEYVA
NAVA
LUCIO
H
12
ADMINISTRATIVA
LIZARRAGA
VELARDE
IRINEO
H
15
MIXTO
LOPEZ
ALONSO
RUBEN
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
LOPEZ
CAMPOS
JOSE JORGE
H
1
PENAL
LOPEZ
CRUZ
CARLOS
H
15
MIXTO
LOPEZ
DELGADO
FAUSTO ARMANDO
H
8
MIXTO
LOPEZ
GARCIA
RICARDO
H
6
MIXTO
LOPEZ
GONZALEZ
MARCO ANTONIO
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
LOPEZ
RAMOS
NEOFITO
H
13
MIXTO
LOPEZ
REYES
JORGE
H
1
CIVIL
LOPEZ
RODRIGUEZ
RICARDO
H
28
MIXTO
LOPEZ
TORRES
FERNANDO RODRIGO
H
28
MIXTO
LORANCA
Y CAMPOS
NELSON
H
11
CIVIL
LOYA
VALDOVINOS
BERNARDO
H
2
ADMINISTRATIVA
LUNA
BARAIBAR
CARLOS HUGO
H
26
MIXTO
LUNA
DURAN
JOSE GUADALUPE
H
26
MIXTO
LUNA
DURAN
JOSE GUADALUPE
H
10
MIXTO
MACDONEL
DIAZ
FABIAN
H
12
MIXTO
MACIAS
MARQUEZ
JOSE LUIS
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
MADINABEITIA
AGUIRRE
ENRIQUE
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
MADINABEITIA
AGUIRRE
ENRIQUE
H
10
MIXTO
MARICHE
FERNANDEZ
JOSE ANGEL
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
MARIN
GOMEZ
SERGIO HUMBERTO
H
30
MIXTO
MARMOLEJO
CERVANTES
MIGUEL ANGEL
H
2
MIXTO
MARTINEZ
ABARCA
RODOLFO
H
27
MIXTO
MARTINEZ
ARUFE
JORGE ARTURO
H
1
TRABAJO
MARTINEZ
ESTRADA
RICARDO MANUEL
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
MARTINEZ
RODRIGUEZ
MIGUEL ANGEL
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
MARTINEZ
RODRIGUEZ
MIGUEL ANGEL
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
MARURI
ALQUISIRA
VICTOR ANTONIO
H
27
MIXTO
MAYORGA
PALOMINO
RAFAEL ANTONIO
H
26
MIXTO
MAYORQUIN
LLAMAS
GONZALO
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
MECINO
MORALES
SERGIO
H
15
MIXTO
MEDINA
BENITEZ
SERGIO ENRIQUE
H
25
MIXTO
MEDINA
ESPADAS
JOSE ANTONIO
H
23
MIXTO
MEDINA
LARIOS
JOSE REFUGIO
H
23
MIXTO
MEDINA
LARIOS
JOSE REFUGIO
H
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MEIXUEIRO
HERNANDEZ
ROBERTO
H
26
MIXTO
MEJIA
AQUINO
AUGUSTO OCTAVIO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MENDIETA
VEGA
RAUL
H
17
MIXTO
MENDOZA
RODRIGUEZ
SAMUEL URIEL
H
27
MIXTO
MERCADO
MEJIA
JORGE
H
15
MIXTO
MERCADO
PEREZ
FRANCISCO JAVIER
H
15
MIXTO
MEZA
LUNA
ALVARO
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
MOCTEZUMA
VALDEZ
JOSUE
H
14
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
MOGUEL
ESPEJO
JOSE ALEJANDRO DE
GUADALUPE
H
12
MIXTO
MOLINA
FRANCO
VICTOR HUGO
H
15
MIXTO
MOLINA
PEÑA
OSCAR
H
19
MIXTO
MONDRAGON
ROSAS
ALONSO
H
1
ADMINISTRATIVA
MONROY
ALVAREZ
LUIS ALBERTO
H
32
MIXTO
MONROY
CORTES
JOSE LUIS
H
30
MIXTO
MONTES DE OCA
GALVEZ
ARTURO
H
5
MIXTO
MONTOYA
GARCIA
ANDRES
H
30
MIXTO
MORALES
BRAND
JOSE LUIS ELOY
H
30
MIXTO
MORALES
BRAND
JOSE LUIS ELOY
H
28
MIXTO
MORALES
CORONA
ROBERTO CESAR
H
1
ADMINISTRATIVA
MORALES
RAMIREZ
ARTURO CESAR
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONӍICA, RADIODIFUSIӎ Y TELECOMUNICACIONES.
MORALES
SERRANO
ARTURO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MORALES
TORRES
MARCO ANTONIO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MORALES
TORRES
MARCO ANTONIO
H
2
MIXTO
MORLOTTE
AYALA
JAIME ADOLFO
H
2
MIXTO
MORLOTTE
AYALA
JAIME ADOLFO
H
12
ADMINISTRATIVA
MORONES
DAVALOS
FRANCISCO JAVIER
H
2
TRABAJO
MUNGUIA
PADILLA
ENRIQUE
H
11
PENAL
MUÑOZ
ALVARADO
FROYLAN
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
MUÑOZ
GAZ
JANO ARTURO
H
8
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MUÑOZ
GRAJALES
EDGAR HUMBERTO
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
NAVARRETE
ARMAS
MANUEL
H
8
MIXTO
NOVELO
BE
ARIEL
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
NUÑEZ
MORENO
PAVEL HUMBERTO
H
1
TRABAJO
OJEDA
ROMO
JOEL DARIO
H
6
MIXTO
OLMOS
ALVARADO
PEDRO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
OLVERA
ARREOLA
MIGUEL
H
29
MIXTO
ORDOÑEZ
GUTIERREZ
EUTIMIO
H
29
MIXTO
ORDOÑEZ
GUTIERREZ
EUTIMIO
H
27
MIXTO
ORDUÑA
AGUILERA
JOSE LUIS
H
27
MIXTO
ORDUÑA
AGUILERA
JOSE LUIS
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
OROZCO
TORRES
MARIO DANIEL
H
32
MIXTO
ORTEGA
VELA
JAIME ARTURO
H
18
MIXTO
ORTIZ
AQUINO
JORGE
H
18
MIXTO
ORTIZ
AQUINO
JORGE
H
6
MIXTO
ORTIZ
GORBEA
EDUARDO IVAN
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
ORTIZ
MONTOYA
JULIO CESAR
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
ORTIZ
MONTOYA
JULIO CESAR
H
28
MIXTO
ORTIZ
XILOTL
JESUS
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
ORTIZ PEREZ
DE LOS REYES
GERARDO
H
24
MIXTO
PACHECO
SANTOS
JOSE REYNALDO
H
1
CIVIL
PADILLA
PEREZ VERTTI
CARLOS MANUEL
H
14
MIXTO
PALACIOS
INIESTRA
JESUS ENRIQUE
H
18
MIXTO
PALACIOS
RAMIREZ
EMILIANO
H
17
MIXTO
PALACIOS
REYES
CARLOS RODOLFO
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
PALOMARES
ACOSTA
GABRIEL ALEJANDRO
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
PANCARDO
COBOS
SERGIO DANILO
H
28
MIXTO
PAREDES
CUAHQUENTZI
GUMARO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
PAREDES
MONTIEL
MARAT
H
1
ADMINISTRATIVA
PAULIN
CARMONA
GASPAR
H
20
MIXTO
PECH
IUIT
CAMILO
H
8
MIXTO
PEDRAZA
SOTELO
NELSSON
H
2
MIXTO
PEÑA
LOPEZ
EDGAR MARTIN
H
1
MIXTO
PERALTA
GARCIA
MANUEL
H
27
MIXTO
PEREIRA
LIZAMA
AARON ALBERTO
H
30
MIXTO
PEREZ
CHAVEZ
DAVID
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
PEREZ
CONTRERAS
SALVADOR ALEJANDRO
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
PEREZ
CONTRERAS
SALVADOR ALEJANDRO
H
3
MIXTO
PEREZ
GARCIA
ARMANDO ARTURO
H
20
MIXTO
PEREZ
OVANDO
CARLOS FRANCISCO
H
30
MIXTO
PEREZ
REYES
FRANCISCO
H
27
MIXTO
PEREZ
RODRIGUEZ
SERGIO HECTOR
H
29
MIXTO
PFEIFFER
ISLAS
MARIO ERNESTO
H
29
MIXTO
PFEIFFER
ISLAS
MARIO ERNESTO
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
PINEDA
VENTURA
JOSE AGUSTIN
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
PINEDA
VENTURA
JOSE AGUSTIN
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
PUEBLA
GUTIERREZ
VICTOR MANUEL
H
4
CIVIL
PUTZ
BOTELLO
HELMUTH GERD
H
10
MIXTO
QUIROZ
RUIZ
JAVIER
H
30
MIXTO
QUISTIAN
ESPERICUETA
JOSE MANUEL
H
27
MIXTO
RAMIREZ
GUERRERO
ALEX HUMBERTO
H
27
MIXTO
RAMIREZ
GUERRERO
ALEX HUMBERTO
H
27
MIXTO
RAMIREZ
GUERRERO
ALEX HUMBERTO
H
22
PENAL ADMINISTRATIVO
RAMIREZ
RAMIREZ
MAURICIO
H
22
PENAL ADMINISTRATIVO
RAMIREZ
RAMIREZ
MAURICIO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RAMIREZ
REYES
JOSE ERNESTO
H
26
MIXTO
RAMIREZ
RUIZ
LUIS OMAR
H
26
MIXTO
RAMIREZ
RUIZ
LUIS OMAR
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
RAMOS
CERVANTES
J. GUADALUPE
H
30
MIXTO
RAMOS
DIAZ
CARLOS JAVIER
H
30
MIXTO
RAMOS
DIAZ
CARLOS JAVIER
H
7
ADMINISTRATIVA
RAMOS
RAMOS
OCTAVIO
H
2
MIXTO
RANGEL
AGÜEROS
JOEL ISAAC
H
1
CIVIL
RANGEL
RAMIREZ
FERNANDO
H
4
TRABAJO
RENTERIA
CABAÑEZ
EDGAR ULISES
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RENTERIA
CEBALLOS
JESUS ANTONIO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RENTERIA
CEBALLOS
JESUS ANTONIO
H
2
MIXTO
RESENDIZ
FERREIRA
IVAN
H
2
MIXTO
RESENDIZ
FERREIRA
IVAN
H
11
MIXTO
REYES
CABALLERO
JORGE
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
RIVERA
AYALA
CHRISTIAN ALDAIR
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
RIVERA
MENDEZ
JOSE ARTURO
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
RIVERO
PONCE
ALEXIS
H
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
RIVERO
PONCE
ALEXIS
H
10
MIXTO
ROCHIN
GARCIA
SERGIO
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
RODRIGUEZ
CONTRERAS
OSVALDO
H
24
MIXTO
RODRIGUEZ
GUILLEN
JUAN BERNARDO
H
14
PENAL ADMINISTRATIVO
RODRIGUEZ
MINAYA
JUAN RAMON
H
2
CIVIL
RODRIGUEZ
RODRIGUEZ
JOSE ANTONIO
H
19
MIXTO
RODRIGUEZ
ROMERO
ROBERTO CARLOS
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
RODRIGUEZ
VELAZQUEZ
BENITO ENRIQUE
H
18
MIXTO
ROLDAN
OLVERA
ALEJANDRO
H
30
MIXTO
ROMAN
QUIROZ
ALFONSO
H
14
MIXTO
ROMANO
BARRAGAN
ENRIQUE
H
28
MIXTO
ROMERO
HERNANDEZ
JESUS
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
ROMO
RICAUD
RAUL ALBERTO
H
5
PENAL
ADMINISTRATIVO
ROMO
RICAUD
RAUL ALBERTO
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
ROMO
RICAUD
RAUL ALBERTO
H
1
ADMINISTRATIVA
RONZON
SEVILLA
CARLOS
H
7
MIXTO
ROSAS
SOLANO
ANGEL
H
7
MIXTO
ROSAS
SOLANO
ANGEL
H
2
MIXTO
ROSETE
LUNA
LUIS GERARDO
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
ROSTRO
HERNANDEZ
OMAR
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
ROSTRO
HERNANDEZ
OMAR
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RUBIN DE CELIS
GARZA
FRANCISCO MANUEL
H
25
MIXTO
RUIZ
PALMA
HECTOR MARTIN
H
3
MIXTO
RUIZ
SALAZAR
ANIBAL
H
27
MIXTO
RUIZ
VIDAL
ANGEL EMILIANO
H
22
PENAL ADMINISTRATIVO
RÜTTER
CASTRO
ALOYS
H
22
PENAL ADMINISTRATIVO
RÜTTER
CASTRO
ALOYS
H
21
MIXTO
SALAMANCA
VAZQUEZ
SAMUEL
H
2
MIXTO
SALAS
SILVA
EPIFANIO
H
8
CIVIL Y DE TRABAJO
SALDAÑA
ARRAMBIDE
FRANCISCO
H
19
PENAL Y DE TRABAJO
SALDAÑA
ROMO
LUIS
H
19
PENAL Y DE TRABAJO
SALDAÑA
ROMO
LUIS
H
30
MIXTO
SALDIVAR
PEREZ
JORGE HUMBERTO
H
30
MIXTO
SALDIVAR
PEREZ
JORGE HUMBERTO
H
2
PENAL
SALINAS
COLIN
ERNESTO ALFONSO
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
SANCHEZ
DIAZ BARRIGA
DANIEL
H
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
SANCHEZ
DIAZ BARRIGA
DANIEL
H
17
MIXTO
SANCHEZ
NIETO
ENRIQUE
H
14
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
SANCHEZ
OJEDA
HECTOR OSCAR
H
10
MIXTO
SANCHEZ
RAMIREZ
FREDY
H
15
MIXTO
SANCHEZ
REYES
DANIEL
H
28
MIXTO
SANCHEZ
VAZQUEZ
MARIO ALBERTO
H
28
MIXTO
SANCHEZ
VAZQUEZ
MARIO ALBERTO
H
16
MIXTO
SANCHEZ ALDANA
MENDEZ
BENITO JAVIER
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
SANDOVAL
LOME
ISIDORO EDIE
H
27
MIXTO
SANDOVAL
SALVATORI
CARLOS ARTURO
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
SANTAMARIA
IBARRA
FRANCISCO ALBERTO
H
1
PENAL
SARABIA
ASCENCIO
FRANCISCO JAVIER
H
8
MIXTO
SEGURA
MARTINEZ
JONAS
H
8
MIXTO
SEGURA
MARTINEZ
JONAS
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
SERRANO
JUAREZ
ELEAZAR
H
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
SERRATO
SANCHEZ
ULISES HADIAEL
H
1
ADMINISTRATIVA
SILVA
GARCIA
JESUS ALFREDO
H
2
MIXTO
SILVA
SANTILLAN
MIGUEL ANGEL
H
7
MIXTO
SOLIS
MONROY
ARMANDO AGUSTIN
H
7
MIXTO
SOLIS
MONROY
ARMANDO AGUSTIN
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
SOTO
CASTOR
ROBERTO
H
12
MIXTO
SOTO
MONTENEGRO
VICTOR MANUEL
H
30
MIXTO
TAPIA
SALCEDO
MIGUEL ANGEL
H
30
MIXTO
TAVERA
ALCALA
LUIS ALEJANDRO
H
29
MIXTO
TERRAZAS
TENORIO
JUAN JOSE
H
6
TRABAJO
TLACUAHUAC
ZITLALPOPOCA
ALEJANDRO
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
TOLEDO
BARCENAS
HECTOR
H
12
MIXTO
TORRES
CARAVANTES
MARTIN FERNANDO
H
4
TRABAJO
TORRES
CARRILLO
EDUARDO
H
17
MIXTO
TORRES
CHUCA
MARINO ADOLFO
H
8
PENAL ADMINISTRATIVO
TORRES
SEGURA
ENRIQUE
H
15
MIXTO
TREJO
SANCHEZ
ROGELIO
H
6
MIXTO
URBINA
TANUS
GUILLERMO FRANCISCO
H
15
MIXTO
VALENZUELA
MENDOZA
JUAN FERNANDO
H
5
CIVIL Y DE TRABAJO
VALERIO
PINILLOS
GENARO ANTONIO
H
15
MIXTO
VALERO
ORTIZ
MANUEL ALEJANDRO
H
1
TRABAJO
VARGAS
ALARCON
PATRICIO LEOPOLDO
H
29
MIXTO
VAZQUEZ
CONTRERAS
JOSE DE JESUS
H
24
MIXTO
VAZQUEZ
ESTRADA
ELIGIO
H
2
ADMINISTRATIVA
VEJAR
GOMEZ
VLADIMIR
H
15
MIXTO
VELARDEZ
NUÑEZ
JOSE FERNANDO
H
3
MIXTO
VILLANUEVA
AGUAYO
ERNESTO
H
14
MIXTO
WABI
DORBECKER
MICHEL ANTONIO
H
4
ADMINISTRATIVA
ZAMORA
BARRON
PEDRO DANIEL
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
ZAPATA
MARIN
ANGEL DARIEN
H
18
PENAL ADMINISTRATIVO
ZAPATA
MARIN
ANGEL DARIEN
H
9
PENAL
ZEFERIN
HERNANDEZ
IVAN AARON
H
27
MIXTO
ZENTENO
AVILA
LENIN SALVADOR
H
1
ADMINISTRATIVA
ZERON
DE QUEVEDO
RODRIGO MAURICIO
H
1
ADMINISTRATIVA
ZERPA
DURAN
CARLOS ALBERTO
H
28
MIXTO
ZUÑIGA
GONZALEZ
JESUS
H
5
PENAL ADMINISTRATIVO
ZUÑIGA
PADILLA
LUIS FERNANDO
H
29
MIXTO
ZUÑIGA
PEREZ
IRAM
H
4
TRABAJO
ZUÑIGA
VIDALES
OSCAR ALEJANDRO
H
7
MIXTO
ZURITA
GARCIA
TOMAS
H
7
MIXTO
ZURITA
GARCIA
TOMAS
H
29
MIXTO
ACUÑA
REYES
ERIKA
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
ADAME
HERNANDEZ
ESVEIDY
M
25
MIXTO
AGUILAR
RAMIREZ
ELIZABETH
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
AGUILAR
TOVAR
NANCCY
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
AGUILAR
TOVAR
NANCCY
M
22
PENAL ADMINISTRATIVO
AGUILERA
ARAIZA
ELSA
M
30
MIXTO
ALARCON
ANTONIO
BRENDA VIRGINIA
M
25
MIXTO
ALFARO
SANDOVAL
LUISA ESTHER
M
31
MIXTO
ALONZO
BERNAL
ALMA ISELA
M
31
MIXTO
ALPUCHE
AGUILAR
ILSE
M
13
MIXTO
ALTAMIRANO
ELORZA
ELSA
M
26
MIXTO
ALVAREZ
 
ROSA ELIA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
AMBROSIO
MONDRAGON
MONSERRAT ERANDI
M
15
MIXTO
ANDUJO
GUERRERO
HILDA
M
15
MIXTO
ANDUJO
GUERRERO
HILDA
M
27
MIXTO
ANGUIANO
RENTERIA
CLAUDIA BERENICE
M
27
MIXTO
ANGULO
CARRASCO
MARGARITA
M
1
TRABAJO
APARICIO
RODRIGUEZ
MARTHA ANGELICA
M
26
MIXTO
AREVALO
LERMA
ROCIO
M
16
MIXTO
ARIZMENDI
JAQUEZ
MARIA AZUCENA
M
6
MIXTO
ARROYO
NAVA
GABRIELA
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
ARTEAGA
DIRZO
MIREYA
M
13
MIXTO
ASPIROZ
GARCIA
CELIA
M
13
MIXTO
ASPIROZ
GARCIA
CELIA
M
28
MIXTO
AY
JIMENEZ
GUADALUPE DEL SOCORRO
M
1
MIXTO
AYECAC
JIMENEZ
GEMA
M
14
MIXTO
BARCELO
GONZALEZ
SANDRA
M
2
MIXTO
BARRAGAN
VALLADARES
TANIA GRACIELA
M
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
BARRERA
ORTIZ
KARINA
M
29
MIXTO
BARRONES
CASTILLO
NORMA SANDRA
M
17
MIXTO
BATISTA
PACHECO
IRMA
M
11
MIXTO
BEDOLLA
GARCIA
VERONICA
M
1
ADMINISTRATIVA
BELLO
MARTINEZ
ALBA YANELI
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
BERNAL
ARELLANO
ITALICA LOURDES
M
23
MIXTO
BERNAL
LASTIRI
MARIA DEL CARMEN
M
2
PENAL
BERNAL
ROSALES
GIGLIOLA TAIDE
M
27
MIXTO
BOLIO
PASOS
LINA VICTORIA
M
18
MIXTO
BRITO
CASALES
ELENA
M
5
CIVIL Y DE TRABAJO
BUSTAMANTE
CRUZ
TERESITA DE JESUS
M
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
CALDERON
HUERTA
NYDIA DEL CARMEN
M
1
TRABAJO
CAMACHO
CARDENAS
SANDRA VERONICA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
CAMACHO
LOZANO
MA. PIEDAD
M
15
MIXTO
CARMONA
CRUZ
CLAUDIA CAROLA
M
8
PENAL ADMINISTRATIVO
CARRANZA
GALINDO
MA. GUADALUPE
M
17
CIVIL Y DE TRABAJO
CARRASCO
MENDOZA
KARLA IRASEMA
M
14
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
CASANOVA
SOTO
PAULINA GABRIELA
M
23
MIXTO
CASILLAS
BACA
LORENA
M
9
MIXTO
CASTRO
MARTINEZ
MARIA CONCEPCION
M
9
MIXTO
CASTRO
MARTINEZ
MARIA CONCEPCION
M
1
TRABAJO
CATANEO
DAVILA
DESIREE
M
27
MIXTO
CERVANTES
GARCIA
MARIA DEL ROSARIO
M
15
MIXTO
CESEÑA
VELAZQUEZ
ALBA IVETTE
M
31
MIXTO
CHACON
ROMERO
NICTE-HA GUADALUPE
M
8
PENAL ADMINISTRATIVO
COBOS
LERMA
MARIA ISABEL
M
8
PENAL ADMINISTRATIVO
COBOS
LERMA
MARIA ISABEL
M
8
PENAL ADMINISTRATIVO
COBOS
LERMA
MARIA ISABEL
M
8
MIXTO
COLUNGA
GONZALEZ
HATZIDY
M
8
MIXTO
COLUNGA
GONZALEZ
HATZIDY
M
28
MIXTO
CORDERO
MARTINEZ
ELSA
M
5
PENAL ADMINISTRATIVO
CORDOVA
CAÑEZ
KARINA
M
5
PENAL ADMINISTRATIVO
CORDOVA
CAÑEZ
KARINA
M
1
CIVIL
CORTES
ARAUJO
GABRIELA ELEONORA
M
1
ADMINISTRATIVA
CORTES
RODRIGUEZ
CARMINA
M
27
MIXTO
CRUZ
SANTIAGO
CAROLINA
M
27
MIXTO
CRUZ
SANTIAGO
CAROLINA
M
24
MIXTO
DE LA ROSA
CASTILLO
LUZ DEL CARMEN
M
16
PENAL
DE LA TORRE
OROZCO
LUZ ELBA
M
20
MIXTO
DELGADILLO
HERNANDEZ
VANESSA
M
8
CIVIL Y DE TRABAJO
DELGADO
SANCHEZ
YOLANDA
M
10
MIXTO
DENIS
TRINIDAD
LORENA
M
9
MIXTO
DIAZ
COLIN
SHEILA TAIDETH
M
1
TRABAJO
DIAZ
MADRIGAL
VERONICA
M
8
MIXTO
ELIAS
MORALES
GRACIELA
M
4
ADMINISTRATIVA
ESPINOSA
BUENTELLO
JUANA MARIA
M
30
MIXTO
ESTRADA
CRUZ
SIOMAR ELINE
M
30
MIXTO
ESTRADA
CRUZ
SIOMAR ELINE
M
29
MIXTO
ESTRADA
VAZQUEZ
MARIA DEL CARMEN
M
10
MIXTO
FACUNDO
ANDRADE
ADRIANA
M
10
MIXTO
FACUNDO
ANDRADE
ADRIANA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
FERNANDEZ
BARRIOS
KARLA FERNANDA
M
24
MIXTO
FERNANDEZ
GUERRERO
MARIANA VANESSA
M
24
MIXTO
FERNANDEZ
GUERRERO
MARIANA VANESSA
M
29
MIXTO
FERRO
ORTIZ
NELLY LILIAN
M
1
CIVIL
FIGUEROA
CAMPOS
HATZIBETH ERIKA
M
5
PENAL ADMINISTRATIVO
FIMBRES
SALAZAR
OLIVIA ANDREA
M
1
ADMINISTRATIVA
FLORES
DIAZ
IRMA LETICIA
M
17
MIXTO
FLORES
NUÑEZ
DIANA ISELA
M
30
MIXTO
FLORES
SERRANO
MONICA
M
21
MIXTO
GALLEGOS
LOPEZ
ZAIRA ROCIO
M
11
MIXTO
GALLEGOS
MONTOYA
CELIA
M
11
MIXTO
GALLEGOS
MONTOYA
CELIA
M
30
MIXTO
GAMA
LOPEZ
ERIKA SUSANA
M
25
MIXTO
GARCIA
AMAYA
FLAVINA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
GARCIA
CHAVEZ
LUZ ELENA
M
8
MIXTO
GARCIA
DE LA FUENTE
MARIA GUADALUPE
M
23
MIXTO
GARCIA
GONZALEZ
MARIA DE JESUS
M
19
MIXTO
GARCIA
JUAREZ
KARLA
M
8
PENAL ADMINISTRATIVO
GARCIA
MARTINEZ
ILEANA ZARINA
M
10
MIXTO
GARCIA
MATUS
MAGNOLIA
M
10
MIXTO
GARCIA
MATUS
MAGNOLIA
M
7
MIXTO
GARCIA VASCO
REBOLLEDO
LORENA
M
7
MIXTO
GARCIA VASCO
REBOLLEDO
LORENA
M
16
PENAL
GARIBO
GARCIA
ANA LAURA
M
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
GOMEZ
LOPEZ
CLAUDIA ELIZABETH
M
13
MIXTO
GONZALEZ
JIMENEZ
NORMA
M
13
MIXTO
GONZALEZ
JIMENEZ
NORMA
M
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
GONZALEZ
MARTINEZ
VERONICA
M
32
MIXTO
HERNANDEZ
ALCARAZ
CINTHYA GEORGINA
M
12
MIXTO
HERNANDEZ
CUEVAS
VERONICA
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
HERNANDEZ
GARCIA
GLORIA TERESA
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
HERNANDEZ
GARCIA
GLORIA TERESA
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
HERNANDEZ
GARCIA
GLORIA TERESA
M
7
MIXTO
HERNANDEZ
RIBBON
LIZBETH
M
24
MIXTO
HERNANDEZ
SANCHEZ
MELINA
M
5
MIXTO
IBARRA
ZAVALA
BRENDA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
INIESTRA
ALVAREZ
MARIA CRISTINA
M
TRABAJO
6
PENAL
ISSELIN
TALAVERA
CARLA
M
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
JARAMILLO
JANTE
SANJUANA
M
29
MIXTO
JIMENEZ
DOMINGUEZ
IRMA
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
JIMENEZ
SERAFIN
GUILLERMINA
M
1
PENAL
JUAREZ
SOTENO
ADRIANA
M
7
MIXTO
LANDEROS
MARTINEZ
ANA ISABEL
M
15
MIXTO
LEW
LUNA
MARIA CRISTINA ELIZABETH
M
14
MIXTO
LOBATO
RODRIGUEZ
GUADALUPE BELEM
M
15
MIXTO
LOPEZ
ARVIZU
GUADALUPE
M
29
MIXTO
LOPEZ
BARRERA
MARISOL
M
8
CIVIL Y DE TRABAJO
LOPEZ
GOMEZ
DIANA BERENICE
M
15
MIXTO
LOPEZ
GONZALEZ
MA JESUS
M
22
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
LOPEZ
GUERRA
PATRICIA
M
4
MIXTO
LUCIO
ROSALES
ANGELICA
M
19
MIXTO
LUNA
LUGO
NORA HILDA
M
30
MIXTO
MACIAS
AVELAR
CINDY CRISTINA
M
30
MIXTO
MACIAS
AVELAR
CINDY CRISTINA
M
21
PENAL ADMINISTRATIVO
MARTHA
ROSAS
RUVI
M
14
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MARTIN
CETZ
KARELLY
M
29
MIXTO
MARTINEZ
BACA
CLAUDIA VERONICA
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
MARTINEZ
CONTRERAS
DEYANIRA MARIA DEL
ROCIO
M
1
ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES
MARTINEZ
GANDARA
ALEJANDRA
M
15
MIXTO
MARTINEZ
MARTINEZ
KARLA GISEL
M
15
MIXTO
MARTINEZ
MARTINEZ
KARLA GISEL
M
9
MIXTO
MARTINEZ
MARTINEZ
LUCIA ELIZABETH
M
19
PENAL Y DE TRABAJO
MARTINEZ
MELENDEZ
PATRICIA
M
17
MIXTO
MARTINEZ
TELLEZ
PATRICIA
M
1
CIVIL
MATIAS
RAMO
SOFIA CONCEPCION
M
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MATUS
ULLOA
EDNA
M
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MATUS
ULLOA
EDNA
M
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MATUS
ULLOA
EDNA
M
1
TRABAJO
MAYA
CASTRO
CARLA LIVIER
M
19
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
MEJIA
ACEVEDO
MARIA LUCILA
M
29
MIXTO
MEJIA
HERNANDEZ
MARIA ISABEL
M
30
MIXTO
MENDEZ
DE AVILA
MARIA ELENA
M
28
MIXTO
MENDIETA
SALDAÑA
MIREYA
M
15
MIXTO
MIRAMONTES
GAYTAN
GRECIA
M
15
MIXTO
MIRAMONTES
GAYTAN
GRECIA
M
15
MIXTO
MOLINA
ZAVALA
LORENIA
M
15
MIXTO
MOLINA
ZAVALA
LORENIA
M
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
MONTIEL
CUEVAS
GUADALUPE
M
21
MIXTO
MORA
SILVA
YOLANDA
M
21
MIXTO
MORA
SILVA
YOLANDA
M
31
MIXTO
MORALES
MARQUEZ
MARTHA ELVIA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
MORALES
NUÑEZ
ANABEL
M
7
MIXTO
MORENO
ESCALANTE
ANA VOLGA
M
30
MIXTO
MUÑOZ
PAVON
ROSARIO
M
24
MIXTO
NAVARRETE
LARIOS
LOURDES SINAI
M
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
NIETO
ALVARADO
DENNIS MARISOL
M
7
MIXTO
OCHOA
MENDOZA
RUTH
M
7
MIXTO
OCHOA
MENDOZA
RUTH
M
5
PENAL ADMINISTRATIVO
OLVERA
CENTENO
MARIA LIZETH
M
5
PENAL ADMINISTRATIVO
OLVERA
CENTENO
MARIA LIZETH
M
14
PENAL ADMINISTRATIVO
OROZCO
MORAN
CAROL ARGELIA
M
5
MIXTO
ORTEGA
RIVAS
KARLA IVETTE
M
14
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
ORTEGA
ROSADO
ANA PAULINA
M
7
MIXTO
ORTIZ
AGUIRRE
ANDREA DORIA
M
2
CIVIL
ORTIZ
GONZALEZ
GABRIELA ELENA
M
28
MIXTO
ORTIZ
XILOTL
MERCEDES
M
3
CIVIL
OSORIO
ROJAS
ALMA NOHEMI
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
PAREDES
NOYOLA
BERTHA
M
20
PENAL Y CIVIL
PASCACIO
MORENO
GABRIELA
M
30
MIXTO
PEDROZA
PEDROZA
MARIA ISABEL
M
1
ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES
PERAZA
ESPINOZA
CLAUDIA PATRICIA
M
1
ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES
PERAZA
ESPINOZA
CLAUDIA PATRICIA
M
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
PEREZ
ORNELAS
LILIAN AURORA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
PINEDA
SALAZAR
ARACELI
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
PINEDA
SALAZAR
ARACELI
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
PINEDA
SALAZAR
ARACELI
M
2
MIXTO
PINEDO
MAGAÑA
KARLA GUADALUPE
M
27
MIXTO
POLANCO
CORDOVA
BERENICE PENELOPE
M
1
ADMINISTRATIVA
QUERO
JUAREZ
DALILA
M
20
MIXTO
QUEVEDO
RAMOS
CLAUDIA SELENE
M
20
MIXTO
QUEVEDO
RAMOS
CLAUDIA SELENE
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
RAMIREZ
ALVARADO
GRACIELA
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
RAMIREZ
ALVARADO
GRACIELA
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
RAMIREZ
ALVARADO
GRACIELA
M
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RAMIREZ
JIMENEZ
BERENICE
M
17
MIXTO
RAMIREZ
OLIVAS
PAULINA ALICIA
M
17
MIXTO
RAMIREZ
OLIVAS
PAULINA ALICIA
M
26
MIXTO
RAMIREZ
RICARDEZ
ALICIA
M
26
MIXTO
RAMIREZ
RICARDEZ
ALICIA
M
8
PENAL ADMINISTRATIVO
RAMOS
CORTEZ
JAZMIN
M
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RAMOS
LEON
ADRIANA ALEJANDRA
M
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RAMOS
LEON
ADRIANA ALEJANDRA
M
15
MIXTO
REYES
AMAYA
DIANA
M
24
MIXTO
REYES
SOLIS
KAREN ZARINA
M
1
CIVIL
RIVERA
CONTRERAS
EMMA
M
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RIVERA
RAMOS
CRISTINA AURORA
M
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RIVERA
RAMOS
CRISTINA AURORA
M
14
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RIVERA
SILVA
BRENDA ADRIANA
M
26
MIXTO
RIVERA
TOLEDO
FRANCELIA YARISSELL
M
19
MIXTO
ROBLEDO
VERGARA
GRACIELA
M
5
PENAL ADMINISTRATIVO
RODRIGUEZ
GALVEZ
PATRICIA SUSANA
M
24
MIXTO
RODRIGUEZ
LEDEZMA
MARA ABIGAIL
M
24
MIXTO
RODRIGUEZ
LEDEZMA
MARA ABIGAIL
M
27
MIXTO
RODRIGUEZ
VILLANUEVA
JUDITH
M
28
MIXTO
ROJAS
CARRANCO
MARTHA MIREYA
M
6
TRABAJO
ROJAS
MENDEZ
BEATRIZ
M
27
MIXTO
ROSADO
SOSA
ISLE AYAREMI
M
18
PENAL ADMINISTRATIVO
ROSALES
ALEMAN
EDNA VIRIDIANA
M
8
MIXTO
RUBIO
PEÑA
MARCELA ERNESTINA
M
8
MIXTO
RUBIO
PEÑA
MARCELA ERNESTINA
M
13
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
RUIZ
FLORES
NELLY
M
10
MIXTO
RUIZ
LIEVANO
SOFIA
M
30
MIXTO
RUIZ
ORNELAS
JENNY
M
23
MIXTO
RUIZ
SANDOVAL
ANA BERTHA
M
1
PENAL
SABIN
MEJIA
SAMARA YVONNE
M
27
MIXTO
SALGADO
SANCHEZ
CASANDRA ARLETTE
M
27
MIXTO
SALGADO
SANCHEZ
CASANDRA ARLETTE
M
4
PENAL
SALGUERO
RUIZ
GLORIA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
SAMANO
SAUCEDO
DASHA HILLARY
M
27
MIXTO
SANCHEZ
CORONEL
PAOLA DENISSE
M
27
MIXTO
SANCHEZ
CORONEL
PAOLA DENISSE
M
10
MIXTO
SANCHEZ
ROMERO
PATRICIA
M
1
CIVIL
SANCHEZ
ROMO
ADRIANA MATZAYANI
M
13
MIXTO
SANCHEZ
RUIZ
KARINA
M
1
MIXTO
SANTOS GAONA
CHAGOYA
ALIBE
M
1
TRABAJO
SERRANO
ALDERETE
LAURA
M
19
MIXTO
SERRANO
GARZA
CELIA
M
8
MIXTO
SIFUENTES
REZA
MARIA ELENA
M
29
MIXTO
SOSA
ZAMORA
VIOLETA
M
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
SOTO
GONZALEZ
LOURDES VIRIDIANA
M
30
MIXTO
SOTO
MARTINEZ
LISBET CATALINA
M
11
CIVIL
SUAREZ
MORALES
MARIA ALEJANDRA
M
1
CIVIL
SUAREZ
PRESTAMO
MARIA ELENA
M
25
MIXTO
TERAN
TERRONES
LILIANA EUGENIA
M
1
TRABAJO
TORRES
ARREOLA
MARIA GABRIELA
M
9
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
TORRES
REYNA
BRENDA JANETTE
M
1
MIXTO
TREVIÑO
BERRONES
OLGA LIDIA
M
1
MIXTO
TREVIÑO
BERRONES
OLGA LIDIA
M
15
MIXTO
UGALDE
MARTINEZ
DENISSE ANDREA
M
31
MIXTO
URBINA
ROCA
ANA GABRIELA
M
31
MIXTO
URBINA
ROCA
ANA GABRIELA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
URIBE
FUENTES
KARINA
M
19
MIXTO
UVALLE
SERNA
LAURA MELISSA
M
25
MIXTO
VALADEZ
DIAZ
ADRIANA
M
1
ADMINISTRATIVA
ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES
VALDES
LEAL
MARIA
M
30
MIXTO
VALDEZ
CONTRERAS
ROCIO ITZEL
M
8
MIXTO
VALENCIA
LUEVANO
GABRIELA GUADALUPE
M
23
MIXTO
VALLE
MARQUEZ
VIRIDIANA
M
15
MIXTO
VARGAS
ARIAS
IDA
M
5
PENAL ADMINISTRATIVO
VARGAS
GUTIERREZ
OLGA
M
11
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
VARGAS
SOLORZANO
ELIZABETH
M
30
MIXTO
VAZQUEZ
GODINEZ
ADRIANA
M
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
VEGA
DE LA MORA
MARIA TRINIDAD
M
1
APELACIÓN EN MATS. CIVIL Y
ADMVA. ESPECIALIZADO EN
COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES.
VEGA
DE LA MORA
MARIA TRINIDAD
M
15
MIXTO
VELASQUEZ
PLACENCIA
PRISCILLA
M
17
MIXTO
VELO
SAENZ
LUZ ELVA
M
17
MIXTO
VELO
SAENZ
LUZ ELVA
M
14
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
VILLAFUERTE
ALEMAN
SELENE
M
14
ADMINISTRATIVO Y DE
TRABAJO
VILLAFUERTE
ALEMAN
SELENE
M
13
MIXTO
ZARATE
APAK
MONICA ROSSANA
M
27
MIXTO
ZARATE
MUÑOZ
ISELA
M
 
V.    Ajustes y correcciones de apellido paterno, materno y/o nombres.
CIRCUITO JUDICIAL
AP PAT
AP MAT
NOMBRE
SEXO
19
ALEMAN
LARA
GERARDO GUSTAVO
H
1
CARACAS
CAMACHO
MIGUEL ENRIQUE
H
1
CASTRO
TORRESLANDA
MIGUEL ANGEL
H
15
CORONA
HERNANDEZ
JESUS ALBERTO
H
6
DEL RIO
HIDALGO
JOSE SALVADOR
H
12
EDEN WYNTER
MEILLON
WALTER
H
12
EDEN WYNTER
MEILLON
WALTER
H
14
ESPINOSA
JIMENEZ
MAURICIO JAVIER
H
1
FLORES
MOLINA
CESAR
H
1
GARCIA
HERNANDEZ
GUILLERMO
H
22
GUADARRAMA
GARCIA
ALFONSO TERCERO
H
3
HERNANDEZ
ZARAGOZA
FRANCISCO MARTIN
H
6
LIMON
ZORNOZA
ALFONSO
H
1
LOPEZ
CERVANTES
ALEJANDRO MARTIN
H
1
LOPEZ
RODRIGUEZ
RICARDO
H
1
MORALES
HERNANDEZ
MARCO ANTONIO
H
12
MUÑOZ
LOPEZ
ALDO SAUL
H
20
PECH
IUIT
CAMILO
H
3
QUINTERO
SEGURA
JOSE ANASTASIO
H
2
RESENDIZ
FERREIRA
IVAN
H
22
RÜTTER
CASTRO
ALOYS
H
11
SANCHEZ
DIAZ BARRIGA
DANIEL
H
16
SANCHEZ ALDANA
MENDEZ
BENITO JAVIER
H
18
SANTILLAN
ARREDONDO
FRANCISCO ARTURO
H
1
SOTO REYES
LORANCA
ARTURO
H
1
VARGAS BRAVO
PIEDRAS
LUIS
H
6
AGUILAR
LOMBARD
MARIA TERESA
M
1
ALMOGABAR
SANTOS
ROCIO
M
26
ALVAREZ
 
ROSA ELIA
M
1
CARRASCO
SOULE LOPEZ
MARIA KARLA REBECA
M
1
CASTILLO
FRANCO
NORA DENNI
M
8
COLUNGA
GONZALEZ
HATZIDY
M
1
DE AVILA
LOZANO
KAREN LETICIA
M
20
DEL CARPIO
RIOS
NAYELI GUADALUPE
M
1
FARRERA
VALENCIA
VIRIDIANA GUADALUPE
M
6
FERNANDEZ DE LARA
BARRIENTOS
MA. VIANEY
M
1
GALICIA
CRUZ
IRAIS BERENICE
M
7
GARCIA VASCO
REBOLLEDO
LORENA
M
10
GOMEZ
CASTRO
CAROL DENISE
M
15
MARTINEZ
MARTINEZ
KARLA GISEL
M
4
MEDINA
ARMENDAIZ
KARLA
M
1
MUÑOZ
ORTIZ
LILIANA
M
3
OCEGUEDA
ALVAREZ
MARIANA CAROLINA
M
1
OLIVA
BECERRA
LORENA
M
3
OROZCO
BARAJAS
ANA CARMINA
M
18
ROSALES
ALEMAN
EDNA VIRIDIANA
M
6
SANTOS
GOMEZ
LILIANA
M
1
SANTOS GAONA
CHAGOYA
ALIBE
M
 
VI.   Ajuste sexo:
CIRCUITO
JUDICIAL
ESPECIALIDAD
AP PAT
AP MAT
NOMBRE
SEXO
1
ADMINISTRATIVA
CASTRO
ROCHA
DANIEL ALAN
H
14
MIXTO
CEBALLOS
COVARRUBIAS
OMAR HUSSEIN
H
1
CIVIL
CRUZ
VENTURA
FERNANDO
H
32
MIXTO
JIMENEZ
CARRILLO
JOSE ALFREDO
H
21
CIVIL Y DE TRABAJO
RAMIREZ
NAVARRETE
JUAN PABLO
H
2
MIXTO
RESENDIZ
FERREIRA
IVAN
H
4
CIVIL
SANCHEZ
SALINAS
DANIEL
H
2
TRABAJO
SERRALDE
MORENO
LUIS EDGARDO
H
2
ADMINISTRATIVA
VEJAR
GOMEZ
VLADIMIR
H
1
ADMINISTRATIVA
CORTES
RODRIGUEZ
CARMINA
M
10
TRABAJO
MENDEZ
ALVAREZ
PASTORA GUADALUPE
M
16
PENAL
QUESADA
MENDOZA
LORENA GUADALUPE
M
 
Cabe señalar que el INE, tiene a su cargo la organización, desarrollo y cómputo del PEEPJF 2024-2025, así como diversas actividades y funciones concernientes a éste, dentro de la cuales no se encuentra la correspondiente a la etapa de postulación y registro de candidaturas.
De conformidad con el marco normativo aplicable, los Poderes de la Unión, a través de sus respectivos Comités de Evaluación, son los encargados de postular el número de candidaturas que corresponda a cada cargo, para lo cual, previamente evaluarán y seleccionarán a las personas candidatas, y una vez realizado ello, remitirán, al Senado de la República la lista respectiva acompañando los expedientes que acrediten la elegibilidad e idoneidad de las personas postuladas.
En atención a lo anterior y conforme al procedimiento previsto en la CPEUM y en la LGIPE, es de señalar que el INE no tiene injerencia o atribuciones normativas a su cargo que lo faculten a intervenir en las actividades llevadas a cabo por los Comités de Evaluación, entre éstas, las concernientes al registro e integración de las listas de candidaturas. Sin embargo, como se ha mencionado, el instituto se dio a la tarea de emprender las acciones necesarias orientadas a buscar y acceder a la información y/o datos faltantes de las candidaturas postuladas que recibió del Senado el 12 de febrero de 2025. Asimismo, debe decirse que ese órgano legislativo facultado para realizar la postulación de las candidaturas atendió los requerimientos de información que en su momento el INE le formuló, por lo que fue posible y viable atender favorablemente las promociones mostradas en los cuadros anteriores a efecto de arribar a la conformación de Listados ciertos.
49.     Renuncias a candidaturas postuladas. En el rubro de renuncias y/o declinaciones, debe decirse que el INE ratificó la voluntad de los renunciantes mostrados en el siguiente cuadro, por lo que esa voluntad de separarse de candidatura postulada fue constatada y verificada por la autoridad electoral:
Apellido paterno
Apellido materno
Nombre
Sexo
ACOSTA
MENDOZA
JAVIER RODOLFO
H
ALVAREZ
BIBIANO
MIGUEL ANGEL
H
AÑORVE
CALZADA
JESUS RICARDO
H
BARRERA
VERGARA
JORGE LUIS
H
BAUTISTA
SOTO
CARLOS MANUEL
H
CANTU
BARAJAS
MARIO ROBERTO
H
CARRERA
LOPEZ
ARTURO
H
CIPRES
SALINAS
PEDRO
H
CLEMENTE
RODRIGUEZ
JOSE GABRIEL
H
COLUNGA
RODRIGUEZ
MANUEL
H
CRUZ
VENTURA
FERNANDO
H
ETIENNE
RUIZ
ESTEBAN
H
GARCIA
RAMOS
GERARDO OCTAVIO
H
LOPEZ
GARCIA
RICARDO
H
LOPEZ
TAPIA
CESAR
H
MAGAÑA
DIAZ
ENRIQUE
H
MARTINEZ
ARREGUIN
JORGE
H
MORENO
CAMACHO
MIGUEL
H
OLVERA
VILLAFAN
ANGEL
H
ORTIZ
MENDOZA
JULIO CESAR
H
PARADA
DIAZ
ERICK ALBERTO
H
RAMOS
RUIZ
JUAN DAVID
H
RIOS
LOPEZ
ALFREDO
H
RODRIGUEZ
CAMACHO
SAUL EDUARDO
H
SILVA
DELGADO
MIGUEL ANGEL
H
TORRES
JIMENEZ
ALEJANDRO
H
TORRES
SANTIESTEBAN
JAHAZIEL DAVID
H
VEJAR
GOMEZ
VLADIMIR
H
VERA
MARTINEZ
JORGE ARISTOTELES
H
ZAMUDIO
DIAZ
PABLO ANDREI
H
ZAVALA
SOSA
ALEJANDRO
H
ACOSTA
DUEÑEZ
KARINA
M
ALDAPE
GARFIAS
LUDIVINA
M
ALVAREZ
RODRIGUEZ
BEATRIZ EUGENIA
M
AMAYA
NUÑEZ
GISELA
M
ARIAS
ALVAREZ
YURIDIA
M
ARMENGOL
ALONSO
CECILIA
M
BARRERA
BARRANCO
MARIA ADRIANA
M
CUEVAS
GONZALEZ
ADRIANA IVONNE
M
DIAZ
COLIN
SHEILA TAIDETH
M
DIAZ
ZEPEDA
CLAUDIA
M
GANDARILLA
RETANA
OLGA LILIA
M
GIL
VARGAS
LIDIETTE
M
HERNANDEZ
NICOLAS
YANETH KARINA
M
JAIMES
VILLANUEVA
DIANA
M
LOPEZ
GUTIERREZ
ADRIANA
M
MORENO
GONZALEZ
ANGELA
M
RIVERA
CORTES
YASMIN
M
ROJANO
ZAVALZA
MARIA DE LOS ANGELES
M
ROSALES
ROSALES
LAURA ELENA
M
SANCHEZ
CEDILLO
ALEJANDRA
M
TAPIA
PALMA
ODETTE
M
AMBRIZ
TOVAR
EDGAR ALONSO
 
ARAIZA
ARREYGUE
CARLOS ALBERTO
 
NEGRETE
MARQUEZ
FRANCISCO ENRIQUE MANUEL
 
ORTEGA
ORTIZ
MARIA GUADALUPE ADRIANA
 
PAEZ
DIAZ
JAIME
 
VILLAR
CEBALLOS
GANTHER ALEJANDRO
 
 
50.     A partir del 12 de febrero de 2025, fecha en que se recibió la primera entrega del listado de candidaturas por parte del Senado de la República, se revisó que la información requerida estuviera completa, que las personas candidatas no estuvieran duplicadas salvo que estuvieran postuladas por varios Poderes de la Unión.
51.     Dicho listado, contenía 3,959 registros, correspondientes a candidaturas postuladas para los cargos de magistraturas y personas juzgadoras, derivado de las inconsistencias encontradas se clasificaron en dos tipos:
a) Inconsistencia en la especialidad: casos en que la especialidad registrada no correspondía plenamente con las aprobadas en el MGE o no existía en el circuito donde estaba registrada la persona.
b) Inconsistencia cuando una misma persona estaba registrada más de una vez con información contradictoria: casos en los que una persona tenía dos registros en circuitos distintos; no se podía identificar el cargo por el que participará, con registros para una magistratura y otro para la titularidad de un juzgado; o bien, cuando estaba postulada por uno o varios Poderes de la Unión y en funciones; además, casos de personas que podían tener más de una inconsistencia.
52.     En colaboración con el Senado de la República, se formularon y recibieron diversas actualizaciones de los listados primigenios, en cada entrega se verificó la información y se documentaron las inconsistencias. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por su parte, entregaba la información inconsistente a UTSI para que fueran integradas con sus hallazgos y poder solicitar al Senado las aclaraciones necesarias para contar con todos los datos y la información que brindara certidumbre de la voluntad de las candidaturas y la contenida en los listados.
53.     A partir del 4 de marzo de 2025, se dividieron los registros en activos e inactivos, estos últimos correspondían a los registros de los que el INE tenía certeza que debían darse de baja del listado, las atenciones se dividieron para su atención, en fechas de corte, como se muestra a continuación:
Registros en los listados de candidaturas analizadas
14 de febrero al 17 de marzo de 2025
Cargo
Fecha de corte
14-feb
16-feb
04-mar
11-mar
12-mar
14-mar
17-mar
Total
3,959
3,956
3,960
3,961
3,961
3,961
3,961
Activos
3,959
3,956
3,885
3,884
3,875
3,863
3,858
5 magistraturas
2,105
2,105
2,068
2,067
2,061
2,055
2,053
6 personas juzgadoras
1,854
1,851
1,817
1,817
1,814
1,808
1,805
Inactivos
-
-
75
77
86
98
103
5 magistraturas
-
-
39
40
46
52
54
6 personas juzgadoras
-
-
36
37
40
46
49
 
54.     Derivado de esta información, el 10 de marzo de 2025, personal del Instituto se reunió con personal del Consejo de la Judicatura Federal, en la que se entregaron dos listados de registros con inconsistencias:
1)    Lista con 209 registros con inconsistencias de la especialidad respecto al Marco Geográfico Electoral y con falta de información para determinar la especialidad (43 de magistraturas y 166 de personas juzgadoras).
2)    Lista de 249 registros con inconsistencias por duplicidades en el circuito judicial, cargo, poder postulante y en funciones (112 de magistraturas y 137 de personas juzgadoras).
55.     En consecuencia, se presentaron diversas propuestas para resolver las inconsistencias en la información necesaria para llevar a cabo el proceso de asignación. Estas propuestas se denominaron dilemas: los primeros 4 abordaron las problemáticas relacionadas con inconsistencias en el registro del circuito, el cargo o el poder postulante, mientras que los dilemas 5 y 6 se enfocaron en resolver las inconsistencias relacionadas con la especialidad.
56.     Con la información proporcionada por el Consejo de la Judicatura Federal y la remitida por el Senado de la República el 16 de marzo del presente año, se subsanaron las inconsistencias por duplicidad, casi en su totalidad, de este modo, con corte al 17 de marzo, las inconsistencias a resolverse para estar en posibilidad de realizar la asignación de distritos judiciales electorales son las siguientes:
a)    Sexo de la persona candidata: El sexo de la candidatura no está especificado, en un registro de magistratura y 5 de personas juzgadoras. Se resolvió mediante el cotejo con la clave de elector o la calve CURP, en su defecto.
b)    Cargo (magistratura o persona juzgadora): Inconsistencia en el cargo por el que se postulan, al presentar registro para ambos tipos de cargo, hay 2 registros de magistraturas y 2 de personas juzgadoras. En la respuesta otorgada por el Senado de la República, sugirió contactar a las y los candidatos para que indiquen lo conducente. Lo que se hizo en los términos propuestos, para tener certeza de la decisión de las y los candidatos participantes.
c)    Circuito: Hay 2 registros de personas juzgadoras enlistadas en dos circuitos judiciales de forma simultánea. En la respuesta del Senado de la República, solicita que se contacte a las y los candidatos para que indiquen lo conducente para subsanar la situación. En estos casos, también se les contactó para verificar la voluntad.
d)    Especialidad de acuerdo con el catálogo definido en el Marco Geográfico Electoral aprobado: En 39 registros de candidaturas de magistraturas y 227 de personas juzgadoras no se puede determinar la especialidad por la que se registraron ya sea por falta de información o porque la especialidad no coincide con el MGE. En total, se trata de 266 registros de ambos tipos de cargo.
57.     En dichas circunstancias, es preciso señalar lo que se aprobó en el punto de acuerdo Tercero del Acuerdo INE/CG63/2025:
"TERCERO. El "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad", que forma parte integral del presente acuerdo como su anexo, podrá adaptarse de acuerdo con la información que remita el Senado de la República sobre las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en caso de que no se permita realizar la asignación conforme a la normatividad establecida para este proceso electoral. Para tal efecto, el Consejo General aprobará las modificaciones al referido Procedimiento y deberán darse a conocer de manera inmediata, a través del portal electrónico del Instituto Nacional Electoral."
58.     De este modo, respecto los 266 registros descritos, se realizó lo siguiente:
59.     A través la Circular INE/SE/6/2025, de fecha 26 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva instruyó a las Vocalías de las Juntas Locales Ejecutivas solicitar los datos faltantes de las personas candidatas para la elección de diversos cargos del PEEPJF 2024-2025, agotando todos los medios a su alcance para localizar a dichas personas, mediante la aplicación de la "Guía de actuación de las juntas locales y distritales ejecutivas, en su caso, para solicitar los datos faltantes de las personas que aparecen en los listados de candidaturas para la elección de diversos cargos del poder judicial de la federación".
60.     Derivado de esas solicitudes, se cuenta con un campo que describe la especialidad de las personas candidatas que solicitaron alguna modificación.
61.     También, a través de la Mesa Interinstitucional sobre el PEEPJF, integrada por personal de la Secretaría de Gobernación, el Senado de la República, el CJF y del INE, que se celebró el 10 de marzo del presente año, la Secretaría Ejecutiva solicitó al CJF la revisión de 209 casos, producto del análisis con el corte de información del 8 de marzo, en donde se detectó alguna inconsistencia en la especialidad, haciendo énfasis en especialidades que no contenía el MGE o por falta de información.
62.     Bajo dicho esquema, se solicitó la claridad en la especialidad de 30 candidaturas en funciones que no especificaron en su registro y, en su lugar, sólo se cuenta con información del tribunal, juzgado o centro de justicia penal al que están adscritos. De igual forma, se solicitó su intervención para solucionar 179 casos en los que la especialidad registrada por las candidaturas no coincide con ninguna de las del MGE aprobado.
63.     Sobre esta consulta, el 13 de marzo de 2025, mediante oficio SEADS/859/2025, el secretario técnico encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Adscripción, del CJF, dio respuesta a la información de la especialidad de las candidaturas en funciones.
64.     Respecto el segundo tipo de solicitud, se desahogó como sigue:
a)    ¿Se puede considerar a la especialidad "sistema penal acusatorio" como materia penal? "SE LLAMARÁN JUECES FEDERALES PENALES, LA COMPETENCIA ES "PENAL" PERO LA ESPECIALIDAD ES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. UNICAMENTE CONOCEN DE PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS PENALES, NO DE AMPARO Y SE REQUIERE UNA ESPECIALIZACIÓN PARA ESE TIPO DE SISTEMA".
b)    ¿Se puede considerar a la especialidad "especializado en control de técnicas de investigación, arraigo e intervención de comunicaciones" como materia penal? "SE LLAMARÁN JUECES FEDERALES PENALES, LA COMPETENCIA ES "PENAL" PERO LA ESPECIALIDAD ES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. UNICAMENTE CONOCEN DE PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN EN MAT. DE PROCEDIMIENTOS PENALES, NO DE AMPARO"
c)    ¿Se puede considerar a la especialidad "ejecución de penas" como materia penal? "LA ESPECIALIDAD ES EN MATERIA PENAL, AUNQUE SOLO CONOCEN DE LA ETAPA DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO PENAL TRADICIONAL".
d)    ¿Se puede considerar a especialidad "procesos penales federales", como materia penal? "LA COMPETENCIA Y ESPECIALIDAD ES "PENAL". UNICAMENTE CONOCEN DE PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS PENALES TRADICIONALES, NO DEL NUEVO SISTEMA NI DE AMPARO".
e)    Respecto la especialidad "extinción de dominio y juicios mercantiles" ¿puede clasificarse en alguna de las aprobadas en el MGE? "PUEDE CONSIDERARSE COMO ESPECIALIDAD MERCANTIL. AUNQUE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO ES CIVIL".
f)     Respecto la especialidad "Administrativa, Civil y de Trabajo" ¿se puede considerar como materia administrativa y del trabajo? Considerando que no forma parte del MGE, sólo está presente en el Circuito 02 Estado de México. "SE TRATA DE TRES ESPECIALIDADES EN MATERIA DE AMPARO LA ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO".
65.     La respuesta otorgada sirve para dilucidar las problemáticas identificadas, en los casos en que:
1. Cuando la especialidad de la candidatura no coincide con alguna de las especialidades del circuito judicial en el que contiende, de acuerdo con el MGE aprobado. Por ejemplo, la especialidad "SISTEMA PENAL ACUSATORIO" no está considerada en ningún circuito judicial en el MGE. La especialidad más cercana es "PENAL".
Cargo
Circuito
Judicial
Apellido paterno
Apellido
materno
Nombre
Sexo
Especialidad
Persona juzgadora
02
ANAYA
RUIZ
GRACIELA
M
Especializado en el Sistema Penal
Acusatorio
 
2, Cuando de la información contenida en el campo de especialidad no se puede determinar con claridad a la especialidad a la que pertenece la candidatura. Por ejemplo, el siguiente registro.
Cargo
Circuito
Judicial
Apellido paterno
Apellido materno
Nombre
Sexo
Especialidad
Persona
juzgadora
22
VAZQUEZ
TORRES
JORGE ULISES
H
JDO. 9° DTO. (IGUALA)
66.     Derivado de la anterior, se pudieron detectar las siguientes inconsistencias en la especialidad para cada tipo de cargo:

67.     Una vez detectadas las inconsistencias, se propusieron soluciones para los casos con inconsistencias o ausencia de información en la especialidad, como se detalla a continuación:
68.     Para el caso de magistraturas de circuito
1.     Cuando no exista coincidencia en la especialidad con las disponibles en el circuito judicial del cargo en el que se postula, de acuerdo con el MGE aprobado, se propuso asignar una especialidad afín a las disponibles en el circuito para el caso de las candidaturas de magistraturas de circuito.
2.     Para el caso, en que la información no fuese suficiente para determinar la especialidad, se propuso:
a)    Resolver mediante la información derivada de la búsqueda y consulta con las personas candidatas que pudieron localizarse con la labor de la Junta Local Ejecutiva.
b)    Casos que pueden resolverse con la información proporcionada por el CJF, con las modificaciones aprobadas por el Senado.

69.     De este modo, se propusieron las siguientes soluciones específicas ante la problemática 1:
Especialidad en el listado del
Senado
Propuesta de solución
Motivo de la
inconsistencia
Respuesta del CJF
Casos
ESPECIALIZADO, COMPETENCIA
ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES
ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO
EN COMPETENCIA ECONÓMICA,
RADIODIFUSIÓN Y
TELECOMUNICACIONES
POSIBLE NOMBRE
INCOMPLETO DE LA
ESPECIALIDAD
NO SE CONSULTÓ
2
LABORAL
TRABAJO
CANDIDATURAS EN
CIRCUITOS DONDE NO
HAY ESPECIALIDAD DE
LABORAL PERO SÍ
TRABAJO
LA ESPECIALIDAD ES EN MATERIA LABORAL, PUES CONOCERAN DE LOS PROCEDIMIENTOS LABORALES FEDERALES Y NO ASÍ DE JUICIOS DE AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO
1
70.     Ante la problemática 2 se propusieron las siguientes soluciones específicas, inciso a):
 
Especialidad en el listado del
Senado
Propuesta de solución
Motivo de la
inconsistencia
Respuesta del CJF
Casos
REGISTROS DE CANDIDATURAS EN FUNCIONES SIN INFORMACIÓN DE LA ESPECIALIDAD.
TOMAR COMO VÁLIDA LA ESPECIALIDAD DE LOS REGISTROS EN LOS QUE, DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS Y LA COMPARECENCIA DE LAS CANDIDATURAS EN LAS JLE, ESTAS ESPECIFICARON ALGUNA MODIFICACIÓN AL CAMPO DE LA ESPECIALIDAD QUE RESUELVE SATISFACTORIAMENTE LA INCONSISTENCIA.
LA INFORMACIÓN DEL CAMPO NO ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR LA ESPECIALIDAD
SE CONSULTARON TODOS LOS REGISTROS CON ESTA PROBLEMÁTICA EN LA SESIÓN DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL DEL 18 DE MARZO, APROBANDO TODOS LOS CASOS.
31
 
71.     Por su parte, en la problemática 2, inciso b), se propuso:
Especialidad en el listado del
Senado
Propuesta de solución
Motivo de la inconsistencia
Respuesta del CJF
Casos
REGISTROS DE CANDIDATURAS EN FUNCIONES SIN INFORMACIÓN DE LA ESPECIALIDAD.
CONSULTAR DIRECTAMENTE CON EL CJF
LA INFORMACIÓN DEL CAMPO NO ES SUFICIENTE PARA DETERMINAR LA ESPECIALIDAD
SE CONSULTARON TODOS LOS REGISTROS CON ESTA PROBLEMÁTICA EN LA SESIÓN DE LA MESA INTERINSTITUCIONAL DEL 18 DE MARZO, PUDIENDO EL CJF APORTAR INFORMACIÓN DE LA ESPECIALIDAD DE ACUERDO CON LA CANDIDATURA.
5
 
72.     Con la aceptación de las soluciones por parte de las Consejerías de este Instituto, así como con el aval de la decisión de los participantes de la Mesa Interinstitucional del PEEPJF, en la que el Consejo de la Judicatura Federal aportó información que fue validada por las representaciones del Senado, el gobierno de México, a través de funcionarios de la Secretaría de Gobernación y el propio INE, se solucionaron todos los registros con las problemáticas presentadas.
VII.     Peticiones de inclusión en el listado de candidaturas. Por lo que hace a las solicitudes de inclusión en los listados de candidaturas, esta autoridad valoró los argumentos señalados en los escritos presentados, así como las documentales exhibidas, y revisó que en el "LISTADO ENVIADO POR EL SENADO, DE PERSONAS CANDIDATAS PARA LOS CARGOS A ELECCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025. (ACTUALIZACIÓN VERSIÓN PÚBLICA)", se encontrarán inscritas como personas candidatas.
Cabe señalar que el INE, tiene a su cargo la organización, desarrollo y cómputo del PEEPJF 2024-2025, así como diversas actividades y funciones concernientes a éste, dentro de la cuales no se encuentra la correspondiente a la etapa de postulación y registro de candidaturas.
De conformidad con el marco normativo aplicable, los Poderes de la Unión, a través de sus respectivos Comités de Evaluación, son los encargados de postular el número de candidaturas que corresponda a cada cargo, para lo cual, previamente evaluarán y seleccionarán a las personas candidatas, y una vez realizado ello, remitirán, al Senado de la República la lista respectiva acompañando los expedientes que acrediten la elegibilidad e idoneidad de las personas postuladas.
En atención a lo anterior y conforme al procedimiento previsto en la CPEUM y en la LGIPE, es de señalar que el INE no tiene injerencia o atribuciones normativas a su cargo que lo faculten a intervenir en las actividades llevadas a cabo por los Comités de Evaluación, entre éstas, las concernientes al registro e integración de las listas de candidaturas, por lo que es imposible atender favorablemente este tipo de peticiones de cuenta.
73.     El proceso de revisión del listado de personas candidatas para la elección de Magistraturas de Circuito, fue certificado por la Dirección del Secretariado en su calidad de Oficialía Electoral.
74.     En este sentido, una vez que se tiene el resultado del análisis sobre las solicitudes presentadas, lo conducente es aprobar la difusión del listado de personas candidatas para la elección de Magistraturas de Circuito del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el Anexo Único que forma parte integral del presente Acuerdo.
75.     Sin que sea óbice manifestar que, en lo tocante a la conformación de los listados de personas candidatas a Magistraturas de Circuito, este Instituto recibió la información con los listados de personas, con pase directo a la boleta, los días 12 y 15 de febrero de 2025. Lo anterior, de acuerdo con lo contemplado en la fracción IV del artículo 96 de la Constitución.
76.     Así, independientemente de si existiera un lapsus calami durante la primera entrega de información el 12 de febrero pasado, lo cierto es que la Constitución contempla el derecho de las personas que se encuentren en funciones en los cargos y que no hubieren declinado su participación en la elección correspondiente, a ser incluidas en los listados que el Senado remite al Instituto.
77.     Por lo tanto, debe privilegiarse la interpretación más favorable para las personas solicitantes, conforme con lo que establece el artículo 1° de la Constitución, al considerar que:
·      El principio de certeza, consagrado en el artículo 41 de la CPEUM, implica que todas las actividades del INE deben realizarse con claridad y seguridad jurídica. La máxima publicidad garantiza que la ciudadanía esté plenamente informada sobre los procesos electorales.
·      La Cámara de Senadores es la que constitucional y legalmente cuenta con la atribución de incorporar las candidaturas en el presente Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.
·      En este sentido, debe considerarse que las listas, son producto del trabajo del Senado de la República, por lo que cuentan con la entidad suficiente para determinar tanto las postulaciones que corresponden a los 3 poderes de la Unión, como aquellas de las personas que se encuentran en funciones, sin que hubieren manifestado su declinación.
·      El término lapsus calami se refiere a un error de escritura o de forma que no debe tener consecuencias jurídicas sobre los derechos de las personas solicitantes, en funciones. En este caso, la entrega del alcance el 15 de febrero debe considerarse como una corrección formal y no como una acción extemporánea, conforme con las disposiciones constitucionales y legales, y su exclusión por un lapsus calami sería una violación a sus derechos en contravención directa al artículo 1° de la CPEUM.
78.     Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar, entre otros, el principio de certeza y máxima publicidad, respecto del listado completo y correcto de las personas candidatas cuyo nombre aparecerá en las boletas.
79.     En ese sentido, la difusión de los listados de personas candidatas correspondientes a los cargos de Magistraturas de Circuito, tiene sustento en la atribución de este Consejo General para la emisión de Acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, y además, es congruente con la obligación del Instituto para que los mecanismos del proceso electoral estén diseñados con el propósito de dar certeza a los actos previos a la jornada electoral, y que tiene su asidero en el principio rector de objetividad en la función electoral a cargo de las autoridades electorales y se esté en posibilidad de ejecutar, a través de la Secretaría Ejecutiva, las determinaciones que tome este órgano superior de dirección.
80.     Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 144/2005, cuyo rubro y texto, es el siguiente:
FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO.
La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
81.     Por lo tanto, a efecto de que esta autoridad electoral, las personas candidatas y la ciudadanía en general, tengan certeza de la integración y definitividad de los listados, este Consejo General tomó como fecha de corte de los escritos presentados por las personas candidatas para conformar el listado que se somete a la consideración, es el establecido en el citado Acuerdo identificado como INE/CG209/2025, que corresponde al trece de marzo de 2025. Además, se establece que la fecha a partir de la cual no habrá modificación alguna al listado de candidaturas para Magistraturas de Circuito, para la publicación y difusión, así como la impresión de las boletas electorales, es a partir de que se publique el presente Acuerdo en cualquiera de los medios de difusión previstos en el punto SÉPTIMO del mismo, aun cuando se presenten solicitudes de declinación y/o corrección de datos de personas candidatas posterior a la fecha señalada.
Cuarto. De las resoluciones dictadas por la Sala Superior del TEPJF, en el marco del PEEPJF 2024-2025, relacionadas con personas candidatas a personas candidatas a Magistraturas de Circuito.
82.     Al tenor de las consideraciones expuestas, se estima conveniente que sea a través del presente instrumento que este Consejo General atienda las diversas resoluciones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las que ha ordenado analizar casos concretos, para que de conformidad con las atribuciones con las que cuenta este Instituto, determine lo que conforme a derecho sea procedente.
En ese sentido, los referidos expedientes son los siguientes:
NO
EXPEDIENTE
PARTE ACTORAE
RESOLUCIÓN
1
SUP-JDC-1465/2025 Y
ACUMULADO
Notificada el 6 de marzo de
2025
ADAN MICHAEL
MORALES FLORES
La parte actora solicitó su inclusión en el listado de candidaturas en caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o declinación de alguna de las personas postuladas, sin obtener respuesta a su petición, siendo que se encuentra próxima la impresión de boletas para las magistraturas de Circuito, cargo al que se postula.
En ese sentido, lo conducente es ordenar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que otorgue a la brevedad una respuesta formal, debidamente fundada y motivada a la solicitud que le fue planteada por el accionante, debiendo notificarle su determinación, a fin de tutelar su derecho político de petición.
2
SUP-JDC-1006/2025
Notificada el 25 de febrero
de 2025
VICTOR HUGO
SOLANO VERA
En su calidad de actor del juicio en que se actúa presentó ante esta Sala Superior incidente de incumplimiento de sentencia, en tanto que, según su dicho, de la revisión que efectuó a la Lista de candidaturas enviadas por el Senado de la República y publicadas por el INE en su portal electrónico, se advierte su postulación al cargo de magistrado en materia civil para el primer circuito por los Poderes Ejecutivo y Judicial, no así la del Poder Legislativo.
Al respecto, esta Sala Superior considera que, a fin de salvaguardar los derechos político-electorales del incidentista y garantizar la plena ejecución de la sentencia, lo conducente es vincular al INE para que, verifique las modificaciones ordenadas, en los términos precisados en la sentencia principal, a fin de continuar con el procedimiento electivo respectivo.
3
SUP-JDC-1365/2025 Y
ACUMULADO
Notificada el 10 de marzo
de 2025
BEATRIZ EUGENIA
ALVAREZ RODRIGUEZ
(SUP-JDC-1365/2025)
La actora controvierte la publicación del listado de candidaturas enviado por el Senado de la República y publicado por el INE, argumentando que su registro fue asignado a un cargo distinto del que solicitó. Específicamente, sostiene que se inscribió para el cargo de Magistrada del Tribunal Colegiado de Apelación del Trigésimo Circuito con sede en Aguascalientes; sin embargo, aparece registrada como candidata en el Vigésimo Tercer Circuito con sede en Zacatecas, lo cual considera una asignación errónea que vulnera sus derechos político-electorales.
No obstante, se da vista al Senado de la República y al Instituto Nacional Electoral (...), para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda.
ENRIQUE ANTONIO
PEDRAZA MAYORAL
(SUP-JDC-1457/2025)
La parte actora impugna la omisión de su nombre en el listado de candidaturas publicado por el INE, a pesar de haber resultado insaculado en el proceso correspondiente.
Expone que participó en el proceso de selección llevado a cabo por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo y que, conforme a los resultados de la insaculación, debió haber sido incluido en el listado final de candidaturas.
No obstante, se da vista al Senado de la República y al Instituto Nacional Electoral (...), para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo que en derecho corresponda.
4
SUP-JDC-1625/2025
Notificada el 13 de marzo
de 2025
RAFAEL ALEJANDRO
TAPIA SANCHEZ
La pretensión de la parte actora es que exhorte a la autoridad responsable a atender la consulta que le fue planeada el pasado dos de marzo, por la que solicitó definir con claridad:
¿Cuál es la directriz oficial que el INE aplicará para determinar si el resultado final en el Décimo Circuito será 4-2 o 3-3, atendiendo a la paridad?
¿Cómo la candidatura no binaria -y en específico la condición dual de la C. Pastora Guadalupe Méndez Álvarez- podría incidir en uno u otro reparto, considerando que el Criterio 2 no establece reglas específicas para personas de género no binario?
Al encontrarse acreditado que, al momento de emitir la presente sentencia la autoridad responsable no ha cumplido con su obligación respecto del derecho de petición del peticionario, se ordena al INE que a la brevedad, y en libertad de atribuciones, dé respuesta a la petición formulada; misma que deberá ser notificada a la parte actora efecto de observar en plenitud los alcances del derecho de petición.
5
SUP-JDC-1525/2025
Notificada el 14 de marzo
de 2025
GILDA JUDITH LUNA
AGUILAR
La parte actora aduce que cuenta con un derecho de formar parte del listado de personas candidatas de la elección extraordinaria de las personas juzgadoras del Poder Judicial Federal.
Lo anterior, porque actualmente funge como secretaria en funciones de una magistratura en el Vigésimo Primer Circuito. Asimismo, señala que, al resultar vencedora de un concurso de oposición para juzgadores de Distrito y del cual tomó protesta, independientemente de no contar con adscripción, considera que le corresponde pase directo, conforme a lo que ha sostenido esta Sala Superior.
No obstante lo anterior, se considera pertinente ordenar dar vista (...) tanto al Senado de la República como al Consejo General del INE, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo conducente, respecto a la causa por virtud de la cual la parte actora considera que debió incluirse su nombre en el listado correspondiente.
6
SUP-JDC-1560/2025
Notificada el 14 de marzo
de 2025
DENISSE ANDREA
UGALDE MARTINEZ
La parte actora señala que controvierte la indebida integración de los listados de las personas candidatas que participan en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras para los cargos de magistradas y magistrados de circuito y sus posibles efectos irreparables al imprimirse las boletas electorales correspondientes.
En ese sentido, la pretensión de la parte promovente es que se ordene al Senado de la República y al INE la modificación del listado controvertido, a fin de que la denominación del cargo al que aspira aparezca correctamente en la boleta.
En el caso, se señala que la actora obtuvo pase directo como candidata al cargo de Magistrada de Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoquinto Circuito de competencia mixta.
No obstante, en el listado controvertido aparece como candidata al cargo de Magistrada de Materia Mixta del Decimoquinto circuito.
Por lo tanto, se da vista con la presente sentencia al Senado de la República, así como al Instituto Nacional Electoral para que, en uso de sus facultades determine lo que corresponda respecto a la parte actora.
7
SUP-JDC-1618/2025
Sentencia notificada el 15
de marzo de 2025
MARIA ENRIQUETA
FERNANDEZ HAGGAR
La Magistratura del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito, no fue insaculada para ser renovada en este proceso electoral extraordinario 2024-2025, sino hasta el dos mil veintisiete.
Se ordena dar vista al Senado y al INE para que determinen lo conducente sobre la presunta no insaculación de la Magistratura del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Tercer Circuito en el proceso electoral extraordinario 2024-2025.
8
SUP-JDC-1349/2025
Notificada el 3 de marzo de
2025
ANDRES MUÑOZ
OCHOA
La actora advirtió que, si bien su nombre aparecía correctamente respecto a una de las candidaturas a las que se postuló, había un error, porque también aparecía para una diversa en la que no se postuló.
Se ordena dar vista al Senado de la República y al INE para que, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, determinen lo conducente dado que, efectivamente, el actor aparece registrado en dos cargos, uno respecto del cual no solicitó ser aspirante.
9
SUP-JDC-1420/2025
Notificada el 27 de febrero
de 2025
KARLA GISEL
MARTINEZ MARTINEZ
La pretensión de la actora es continuar en las siguientes etapas del PEE, para lo que alega:
- Su nombre se encuentra escrito de modo incorrecto.
- No se especifica distinción entre TCC y TCA en Mexicali.
- La inclusión de secretarios en funciones de jueces en la lista.
Se ordena dar vista al INE, para que, en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente respecto del supuesto error en el nombre de la actora sobre el cargo postulado por el CEPLF.
10
SUP-JDC-1344/2025 y
acumulados
GERARDO GUSTAVO
ALEMAN
LARA
(SUP-JDC-1383/2025)
El promovente se inconforma del error en el asentamiento de su nombre en las listas publicadas por el Instituto Nacional Electoral, que fueron remitidas por el Senado de la República, por lo que solicita su corrección a efecto de que la ciudadanía lo pueda identificar correctamente.
En igual sentido, se ordena la vista a los mismos órganos en relación con el juicio SUP-JDC-1383/2025, en virtud de que, ante la posible inconsistencia en el asentamiento del nombre del actor, valoren si resulta procedente la modificación alegada.
11
SUP-JDC-737/2025 y
acumulados
Notificada el 18 de febrero
de 2025
MAGNOLIA GARCIA
MATUS
(SUP-JDC-1136/2025)
La actora refiere que se viola su derecho político-electoral para participar como candidata por parte del Poder Legislativo Federal al cargo de Magistrada del Tribunal Colegiado del Décimo Circuito en Materia Mixta en el Estado de Tabasco, del género femenino, y ser votada en las elecciones respectivas debido a que el Comité de Evaluación omitió incluirla en la lista de personas aspirantes insaculadas, a pesar de haber acreditado satisfactoriamente cada una de las etapas, incluido el proceso de insaculación.
Se ordena dar vista al Instituto Nacional Electoral para que, en el caso del asunto del juicio de la ciudadanía identificado con la clave SUP-JDC-1136/2025, valore si la actora puede mantener su lugar y ejercer su derecho a pase directo para la elección del cargo que aspira a ocupa.
12
SUP-JDC-1464/2025
Notificada el 6 de marzo de
2025
CARLOS ALBERTO
ARAIZA ARREYGUE
El actor aduce que su nombre aparece de forma indebida en el listado de personas que participarán en el proceso electoral 2024-2025 emitido por el CG del INE mediante Acuerdo INE/CG78/2025, puesto que la plaza en donde ostenta su interinato, no resultó insaculada.
Se considera pertinente ordenar dar (...) al Senado de la República como al Consejo General del INE, para que, en el ámbito de sus atribuciones, determinen lo conducente.
13
SUP-JDC-1408/2025, SUP-
JDC-1437/2025 Y SUP-
JDC-1507/2025
Notificada el 9 de marzo de
2025
JOSE FRANCISCO
COTA PEÑA
(SUP-JDC-1507/2025)
La parte accionante expresa de manera sustancial que, existe un error en el Listado enviado por el Senado al Instituto Nacional Electoral y publicado por este último, en tanto que aparece como candidato a Magistrado de Circuito de especialidad mixta del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en La Paz, Baja California Sur, pese a que se registró y fue insaculado por pase directo al cargo de Magistrado de Circuito de Apelación de competencia mixta del referido circuito.
No obstante, lo determinado en los referidos juicios de la ciudadanía, se ordena dar vista al INE, para que, en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente respecto del supuestos errores en los cargos en que fueron registrados las partes promoventes.
14
SUP-JDC-1415/2025
Notificada el 9 de marzo de
2025
BENITO JAVIER
SÁNCHEZ ALDANA
MÉNDEZ
Solicita se modifique el listado publicado por el INE, al considerar que vulnera los principios de certeza en el proceso electoral y seguridad jurídica debido a que, dicha lista refleja un error en la inscripción de su nombre, ya que aparece como "Aldana Méndez Benito Javier Sánchez", siendo lo correcto, Benito Javier Sánchez Aldana Méndez; además, no precisa el órgano jurisdiccional por el cual contiende el demandante, esto es un Tribunal Colegiado
de Apelación en el Décimo Sexto Circuito.
Se ordena dar vista al Senado y al Instituto Nacional Electoral para que, en ejercicio de sus atribuciones, determinen si procede alguna actuación respecto de lo manifestado por el actor.
 
En ese sentido, la atención respecto a las referidas resoluciones, se efectúa al tenor siguiente:
83.     Por cuanto a las sentencias emitidas en autos de los expedientes SUP-JDC-1465/2025 y acumulado, SUP-JDC-1006/2025, SUP-JDC-1457/2025, SUP-JDC-1525/2025, SUP-JDC-1618/2025, SUP-JDC-1136/2025, SUP-JDC-1464/2025, se advierte que las partes actoras solicitan esencialmente la modificación de los listados de candidaturas que en su oportunidad fueron remitidos por el Senado de la República a este Instituto.
Al respecto, de conformidad con los principios de certeza y legalidad en la función electoral, es necesario precisar que las pretensiones de las y los actores en los juicios ciudadanos referidos, que en atención a lo dispuesto en el artículo 498 numeral 3, de la LGIPE, la responsabilidad del desarrollo del Proceso Electoral recae mayoritariamente en el INE, excepto por una etapa específica asignada a los tres Poderes de la Unión: la convocatoria y postulación de candidaturas.
En ese sentido, el citado artículo establece de manera expresa que el Senado de la República es el órgano con la competencia para concentrar las listas de postulaciones y remitirlas a este Instituto.
Por lo que el INE carece de competencia para realizar algún tipo de modificación a los listados integrados en su momento por el Senado de la República.
84.     Por su parte, en las resoluciones emitidas en autos de los expedientes SUP-JDC-1365/2025, SUP-JDC-1560/2025, SUP-JDC-1349/2025, SUP-JDC1507/2025, las partes actoras exponen que en los listados remitidos por el senado de la república a este Instituto se advierte que se encuentran postulados para un cargo diverso al que se postuló, siendo su intención que se haga la corrección conducente.
Al respecto, conviene precisar a las partes actoras en los juicios ciudadanos que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 498, numeral 3 de la LGIPE, la responsabilidad de convocar y postular candidaturas recae en los tres Poderes de la Unión, asignando al Senado de la República la facultad de recopilar, integrar y remitir a este Instituto los listados de postulaciones.
De manera que la normativa delimita claramente las atribuciones de cada instancia, por lo que se aclara que el INE no cuenta con facultades expresas para modificar los listados de postulaciones, inclusive para aquellos casos de personas postuladas para un cargo diverso al que se postuló, puesto que cualquier alteración en su contenido excedería su ámbito de competencia.
Por esta razón, el Senado de la República es la instancia con la competencia para atender las discrepancias entre los listados de candidaturas, puesto que precisamente los actos que dieron origen a los Juicios de la Ciudadanía derivan directamente de la actuación de dicho órgano legislativo.
85.     En el caso de las sentencias emitidas en autos de los expedientes SUP-JDC-1420/2025, SUP-JDC-1383/2025, SUP-JDC-1415/2025, las partes actoras solicitan diversas correcciones a la forma en que están asentados sus nombres.
Para el caso, se estima conveniente precisar que respecto a las pretensiones de las partes actoras en los juicios ciudadanos para las correcciones a los nombres, se precisa de manera que la normativa delimita claramente las atribuciones de cada instancia, por lo que se aclara que el INE no cuenta con facultades expresas para modificar los listados de postulaciones, inclusive para aquellos casos de personas postuladas para un cargo diverso al que se postuló, puesto que cualquier alteración en su contenido excedería su ámbito de competencia
86.     Al respecto, para todos los casos expuestos con antelación, es necesario recalcar que el Senado de la República, el 12 de febrero pasado entregó al Instituto, los listados de las candidaturas a diversos cargos del PJF, entre el que se encuentran los correspondientes a los Magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito, mismas que después de múltiples requerimientos y aclaraciones por parte del Senado, se conforman con los nombres contenidos en el Anexo Único del presente acuerdo.
87.     Así, tomando en consideración que, en la revisión del primer listado remitido por parte del Senado de la República fueron advertidas inexactitudes en la información, esto fue solventado por dicho Poder Público derivado del requerimiento efectuado por parte de este Instituto.
88.     Lo anterior es relevante tomando en consideración que los principios de certeza y legalidad en el ejercicio de la función electoral, consagrado en el artículo 41 de la CPEUM, implica que todas las actividades del Instituto deben realizarse con claridad, seguridad jurídica y dentro de su margen de actuación.
89.     Así, de conformidad con el artículo 96, fracción III de la CPUM, en correlación con el artículo transitorio tercero, numeral 9 del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, el Senado de la República integró y remitió al INE el 12 de febrero de 2025 los listados de las postulaciones de candidaturas en el presente Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, a efecto de dar cauce a la organización del proceso electivo. Asimismo, no debe pasar desapercibido el hecho público y notorio respecto del cual el Comité de Evaluación del Poder Judicial Federal no remitió los listados al Senado, sino fue este último el que insaculó y remitió al INE la lista correspondiente al PJF, de ahí que el órgano legislativo integró y entregó al instituto los listados de postulación de las candidaturas de las distintas elecciones de integrantes del poder judicial.
90.     Además, los artículos 96, párrafo tercero de la CPEUM, y artículo transitorio sexto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, disponen que el Senado incorporará a los listados que remita al INE a las personas que se encuentren en funciones al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso, y cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar al Consejo de la Judicatura Federal lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes de la Unión para un cargo o circuito judicial diverso al que ocupen.
91.     En ese sentido, de conformidad a los Decretos de reforma a la CPEUM y LGIPE en materia de elección del Poder Judicial de la Federación, el Poder Reformador brindó atribuciones al Instituto Nacional Electoral únicamente en materia de organización de los comicios, tales como efectuar los cómputos de la elección, publicar los resultados y entregar las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, declarar la validez de la elección y enviar sus resultados, por lo que la actuación del INE está acotado a dicho marco regulador, de conformidad con los principios de certeza, legalidad y objetividad, rectores en la función electoral.
92.     Lo anterior es así, y tal como ha quedado acreditado en los antecedentes del presente Acuerdo y en la propia certificación emitida por la titular de la Dirección del Secretariado de este Instituto, que el Instituto Nacional Electoral solicitó en diversas ocasiones al Senado de la República diversa información relacionada con los listados de candidaturas.
93.     Sin que pase desapercibido que respecto a la tramitación de las pretensiones de los actores, este Instituto emitió el procedimiento previsto en el Acuerdo INE/CG209/2025, relativo a la rectificación de inconsistencias y/o información faltante en los listados de candidaturas para los cargos, las personas que estuvieran en dicho supuesto debían realizar la solicitud formal, y hecho lo anterior, la información fue remitida al Senado de la República, a fin de que determinara lo que conforme a derecho fuera procedente, de conformidad con su atribución constitucional expresa, para determinar sobre la integración de los listados de candidaturas para el actual proceso electivo. De manera que los listados materia del presente acuerdo son el resultado de dicho procedimiento de rectificación de información.
94.     Ahora bien, respecto al diverso SUP-JDC-1625/2025, es relacionado con la satisfacción del derecho de petición de la parte actora, respecto a los siguientes planteamientos:
95.     En primer lugar, respecto al planteamiento relacionado con las directrices que el INE aplicará para determinar si el resultado final en el Décimo Circuito será 4-2 o 3-3, atendiendo a la paridad.
96.     Al respecto, es pertinente precisar que este Instituto aplicará lo determinado en el Criterio 2: Asignación de cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito en circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por dos o más distritos judiciales electorales, aprobado en el Acuerdo INE/CG65/2025, para garantizar la paridad de género en la asignación de magistraturas y juzgados en el Décimo Circuito.
97.     En dicho criterio fue establecido que para el caso de las magistraturas de circuito y juzgados de distrito, de los circuitos judiciales cuyo marco geográfico se conforma por dos o más distritos judiciales electorales se seguirán los siguientes criterios para la asignación de cargos:
1. Se conformarán dos listas, una de mujeres y otra de hombres, separados por especialidad en cada distrito judicial electoral, las cuales se ordenarán conforme al número de votos obtenidos, en orden descendente.
2. La asignación se realizará de manera alternada entre las mujeres y los hombres más votados en el distrito judicial electoral por especialidad, iniciando en todos los casos por mujer.
3. En los distritos judiciales electorales que consideren una sola vacante de determinada especialidad podrá ser asignado inicialmente el hombre o la mujer con el mayor número de votos obtenidos, salvo en aquellos casos en los que se asigne un mayor número de hombres en los cargos que conforman el distrito judicial electoral. En este supuesto, el espacio será asignado a la mujer que hubiera obtenido el mayor número de votos en la especialidad correspondiente. Esta regla no se aplicará en el caso de que una mujer haya obtenido el mayor número de votos en la especialidad con una sola vacante dentro del circuito judicial.
4. Una vez realizada la asignación de cargos en los distritos judiciales electorales, el INE verificará que se cumpla el principio de paridad de género en cada especialidad del circuito judicial. En aquellos casos en los que exista un mayor número de hombres en los cargos por especialidad que conforman el circuito electoral, se procederá a asignar a las mujeres que hubieran obtenido el mayor número de votos en proporción a los recibidos en su distrito judicial electoral hasta alcanzar la paridad en la especialidad del circuito electoral correspondiente.
5. La distribución de mujeres y hombres electos por cada circuito y distrito judicial debe ser paritaria, en su vertiente horizontal, es decir, del total de especialidades de cada distrito, como de manera vertical, a saber, del total de vacantes de cada especialidad dentro del circuito judicial, a fin de que en la totalidad del circuito judicial se garantice la paridad de género.
6. En ningún circuito o distrito judicial podrán resultar electos más hombres que mujeres, más allá de una diferencia de uno considerando los números nones, sin embargo, en el caso de que resulten electas más mujeres que hombres, sí podrá haber una distancia de más de uno, en cumplimiento al principio de paridad flexible
98.     Por ello, el resultado final dependerá del número de mujeres y hombres con mayor votación. Para lo cual, este Instituto realizará el análisis y proyecciones correspondientes atendiendo a los resultados de la emisión de sufragios.
99.     En ese tenor, respecto al supuesto relacionado con la incidencia en los resultados de votación de una candidatura no binaria, este Consejo General estima necesario precisar que la Constitución no establece un modelo concreto, ni demanda la implementación obligatoria de una acción particular respecto a determinado grupo de personas, sino que se limita a disponer un deber de implementar reglas de paridad.
100.    Por lo que este Instituto Nacional Electoral, carece de competencia para emitir una acción afirmativa en favor de personas no binarias en el actual proceso electoral, en cuanto al registro de candidaturas, asignación, y distribución en las boletas electorales.
101.    Lo anterior ya que dicha atribución corresponde primordialmente al Congreso de la Unión, quien no implementó alguna medida específica para garantizar los derechos político-electorales de las personas que integran la comunidad LGBTTTIQ+, en el PEEPJF 2024-2025.
102.    Al respecto, la Sala Superior del TEPJF, ya se ha pronunciado sobre el tema en autos del expediente SUP-JDC-1368/2024, en el que declaró inexistentes las supuestas omisiones alegadas al Poder Reformador de la Constitución General relacionadas con el establecimiento de un mandato expreso que obligue al legislador o a las autoridades administrativas a incluir o implementar acciones afirmativas a favor de la de personas jóvenes y para la población LGBTTTIQA+, para la elección de las personas juzgadoras en el PEEPJF 2024-2025.
103.    En ese sentido, Acuerdo INE/CG65/2025, por el que se determinan los criterios para garantizar el principio constitucional de paridad de género en el PEEPJF 2024-2025, no establece reglas concretas para el reconocimiento de candidaturas no binarias dentro de los listados de paridad (hombres/mujeres).
104.    Por lo tanto, el tratamiento a las candidaturas no binarias, en relación a la incidencia que puedan tener en el actual PEEPJF 2024-2025, considerando que el sistema de paridad se basa en un esquema binario y no contempla una categoría específica para esta categoría, se estima que esto no supone una alteración en las reglas de asignación de cargos.
105.    Sirve de apoyo a lo anterior lo expuesto por este Consejo General en el Acuerdo INE/CG527/2023, por el que se emitieron los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular para partidos políticos nacionales y, en su caso, las coaliciones, ante los Consejos del Instituto en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, en el cual, se resalta que en el análisis de la efectividad de la implementación de las acciones afirmativas consideradas en el PEF 2020-2021; expone que se realizó un profundo examen sobre lo acontecido en dicho proceso, el contexto en el que se implementaron dichas acciones afirmativas, en el que se estimó que respecto a las personas consideradas como no binarias deben ser contempladas en la lista de hombres, para que no afecten las acciones afirmativas de mujeres y para que, en el cumplimiento de paridad, no sean consideradas en las posiciones de mujeres".
106.    De esta manera, se protege el acceso de las mujeres a los cargos públicos y se evita un impacto negativo en la distribución paritaria.
Quinto. De los motivos que sustentan la determinación
107.    En los Decretos por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, así como de la LGIPE, ambas en materia de elección de personas integrantes del PJF, se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, de las cuales se desprenden diversas acciones a cargo de este Instituto. Entre las modificaciones al marco normativo referido se establece lo relativo a la organización del proceso electoral, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas. Asimismo, se asignan competencias específicas al INE en aspectos de la organización del proceso, así como supervisor de la observación de la conducta de los sujetos obligados en materia de fiscalización, así como en lo concerniente a la correcta ejecución de estos procesos, lo cual habrá de hacer en apego a los principios que rigen la función electoral: transparencia, legalidad, objetividad, máxima publicidad, imparcialidad y legitimidad en cada una de las etapas del proceso que le corresponde.
108.    Como órgano autónomo, el INE desempeña un papel fundamental en la organización y supervisión de los mecanismos de elección, asegurando que estos cumplan con los principios democráticos y normativos establecidos en la legislación electoral. Por lo que, el 23 de septiembre de 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025 para la elección de diversos cargos, incluyendo Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Magistraturas de Circuito y las Personas Juzgadoras de Distrito.
109.    Por lo anterior, de conformidad con el artículo 498 de la LGIPE se establece que, de las seis etapas del Proceso Electoral, cinco son responsabilidad del INE y precisa claramente que una recae en los tres Poderes de la Unión, la cual corresponde a la convocatoria y postulación de candidaturas. Es así como, la ley señala expresamente al Senado de la República como la instancia encargada para concentrar las listas de postulaciones de candidaturas, las cuales deberán ser entregas al INE, por lo que es importante resaltar que no es responsabilidad del Instituto participar en dicha etapa.
110.    De manera que el INE no cuenta con atribuciones para determinar la modificación de los listados de candidaturas en ninguna de sus variables, sea inclusión o eliminación, siendo el Senado de la República la instancia que cuenta con la competencia expresa para recibir, integrar y remitir a esta autoridad administrativa electoral los listados de las postulaciones de candidaturas en el presente PEEPJF 2024-2025, y que el acto de autoridad motivo de los Juicios de la Ciudadanía derivan precisamente de la actuación del Senado de la República para la integración de los listados de postulaciones para el actual PEEPJF 2024-2025.
111.    Por lo que refiere al Senado de la República, éste llevó a cabo el procedimiento de insaculación para definir los cargos del PJF que serán sujetos a elección mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025. Posteriormente, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras. Asimismo, en cumplimiento del Decreto de reforma en materia de renovación del PJF, se eligieron e instauraron los Comités de Evaluación de cada Poder de la Unión, emitiendo las convocatorias correspondientes.
112.    Durante el inicio del proceso, diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión de las acciones necesarias para su ejecución. Estas solicitudes buscaban paralizar y anular las actuaciones de diversas autoridades encargadas de implementar el Decreto de Reforma Constitucional. En el caso del INE, la impugnación se centraba en la implementación del proceso electoral, sin embargo, la SCJN desestimo los conceptos de invalidez. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF determino que era constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que señalo que se debía continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, y que no se podía suspender las actividades relativas a la marcha de las distintas etapas del PEEPJF 2024-2025.
113.    El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, por el cual se recibieron por diferentes medios, un volumen masivo de escritos de personas candidatas a Juezas y Jueces de Distrito, en los que manifestaron, entre otras cuestiones, peticiones relativas a: corrección y/o aportación de datos personales y datos de contacto, corrección de cargos, declinaciones, inclusión en el listado y del sobrenombre. Es fundamental resaltar que, el INE en ningún momento dejo de atender las solicitudes ni dejo en estado de indefensión a los solicitantes, toda vez que se remitieron por conducto de la Secretaría Ejecutiva del INE a las diversas instancias competentes para su atención correspondiente.
114.    En relación con lo anterior, el INE realizo una revisión exhaustiva de la información recibida y se advirtieron inconsistencias relacionadas con datos inexistentes de las personas, los cuales son necesarios para la debida e integración cierta de los listados, en consecuencia, se hicieron diversos requerimientos a los poderes públicos postulantes de las candidaturas, asimismo se requirió a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, así como al Consejo de la Judicatura Federal para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, se realizaran las acciones necesarias a fin de subsanar dichas inconsistencias localizadas.
115.    Derivado de lo anterior, las respuestas que recibió el INE tuvieron como efecto la acción del Instituto determinando impactar los listados correspondientes. En los casos en los que el INE no recibió respuestas de parte de los poderes postulantes y del Senado, no se generó impacto en listados. En casos específicos se volvieron a efectuar consultas al Senado a efecto de que éste remitiera el dato completo, en el entendido de que se modificaría siempre que se recibiera una respuesta por las vías oficiales, y en caso de no recibir respuesta expresa, el INE la considero en sentido negativo.
116.    Así, el 17 de febrero de 2025, el Instituto estuvo en aptitud de publicitar el listado recibido, y sobrevinieron diversos requerimientos, en los que se solicitó esclarecer los registros que debían subsistir en el caso de duplicidades y, respecto a escritos signados por diversos ciudadanos, indicaran los nombres correctos de los mismos.
117.    En el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 21 del Reglamento de la Oficialía Electoral del INE, así como el oficio INE/SE/OE/0131/2023 de delegación de atribuciones para el ejercicio de la función de Oficialía Electoral, la Directora del Secretariado del INE, certificó que tuvo a la vista documentación correspondiente al Oficio INE/SE/416/2025, INE/SE/417/2025, INE/SE/418/2025, INE/SE/420/2025, todos del 18 de marzo de 2025 en el que se requirió al Senado, a la SCJN, a la Presidenta de la república y a la cámara de Diputados informen lo relativo a las declinaciones de las cuales no se tiene información, remitan las sustituciones que correspondan, y a su vez, informe a la Cámara de Senadores los nombres de las personas que correspondan a las postulaciones de candidaturas. En todos los casos, los datos de las candidaturas respectivas de acuerdo con el Manual de datos requeridos por el INE, a efecto de que este Instituto esté en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025.
118.    De este modo, con la implementación novedosa, se tuvieron que hacer ajustes en las actividades que tenía encargadas cada área, teniendo en cuenta la relevancia y trascendencia en la información que se estaba manejando, se determinó de este modo, que la Secretaría Ejecutiva encabezara los trabajos, de ahí que, desde la recepción de los listados por parte de la Mesa Directiva del Senado se ha mantenido comunicación con los poderes públicos postulantes de las personas candidatas a fin de tener certeza en los datos allí contenidos.
119.    Este Instituto no ha sido ni ajeno, ni omiso en requerir al Senado ni a los poderes públicos postulantes de las personas candidatas a efecto de que éstos se pronunciarán respecto de las diversas solicitudes recibidas, todo ello con el único fin de arribar a la construcción de listados ciertos, fidedignos, confiables y normativamente idóneos de personas candidatas para integrar las plazas del poder judicial federal a través del voto popular.
120.    Si bien la Secretaría Ejecutiva ejerce la representación del Instituto, lo cierto es que no actúa de manera unipersonal, por el contrario, su proceder atiende al principio de legalidad y se da con base en determinaciones y acuerdos del máximo órgano de decisión del Instituto Nacional Electoral, al efecto, se establecieron mandatos institucionales que ha seguido a fin de contribuir sustancialmente en la construcción de listados ciertos, atendiendo en todo momento a las indicaciones del Consejo General y en apoyo de los criterios jurisdiccionales que en el marco de este proceso se han emitido.
121.    Candidaturas únicas y vacantes en candidaturas. Situaciones identificadas en la base final de candidaturas de Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Circuito.
El 10 de febrero de 2025, mediante acuerdo INE/CG63/2025, el Consejo General de este Instituto aprobó el "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad" para el Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
A través de dicho Procedimiento, se establecen las directrices para la asignación de candidaturas de Jueces, Juezas y Magistraturas por tipo de especialidad o materia en los 15 circuitos judiciales en donde el Marco Geográfico Electoral determina una subdivisión, en al menos, dos distritos judiciales electorales. El Procedimiento se basa principalmente en la asignación de números aleatorios generados a partir de un programa informático que garantiza una aleatoriedad completa, brindando equidad en el proceso.
No obstante, es oportuno señalar que el acuerdo referido fue impugnado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Sin embargo, a través de la sentencia recaída sobre los expedientes SUP-JDC-1269/2025, SUP-JDC-1273/2025, SUP-JDC-1281/2025 y SUP-JDC-1285/2025 Acumulado, la Sala Superior del TEPJF confirmó dicho acuerdo.
Al respecto, la Sala Superior del TEPJF argumentó que la emisión del "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad", tiene sustento en la facultad reglamentaria del INE, constitucional y legalmente prevista para la realización de la elección de personas juzgadoras, el cual busca garantizar una asignación imparcial de los cargos a elegir por especialidad o materia en cada distrito judicial electoral, como se cita a continuación(3):
[...] en lo que atañe a la actuación del INE, esta Sala Superior ha sostenido el criterio de que la autonomía de la cual goza el INE proviene de su naturaleza constitucional, que consiste en ejercer su competencia sin intervención o injerencia de ninguna autoridad, siempre que ésta se lleve dentro de los límites que marca la Constitución y la ley.
La referida autonomía, que es característica para el INE, se manifiesta en el ámbito normativo a través de la facultad reglamentaria. La cual es la potestad para emitir normas jurídicas abstractas, impersonales y obligatorias, con el fin de proveer en la esfera administrativa el exacto cumplimiento de la ley, por lo que tales normas deben estar subordinadas a ésta.
En esa lógica, contrario a lo que afirma la actora, la actuación de la autoridad responsable se dio en el marco de lo legalmente previsto, en tanto que el procedimiento establecido para la asignación aleatoria de las candidaturas a cada distrito judicial electoral -de acuerdo con la lista para cada especialidad o materia dentro de cada circuito judicial- tiene sustento en la facultad reglamentaria del INE, constitucional y legalmente prevista para la realización de la elección de personas juzgadoras.
Ello se afirma, porque desde la Reforma Constitucional en materia del Poder Judicial, en el quinto párrafo del transitorio segundo del Decreto de Reforma, se estableció que el Consejo General del INE podría emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
Tal atribución se reitera en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 503 y 511, al establecer que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, así como su facultad de determinar lo conducente sobre el marco geográfico para la distribución de los cargos a elegirse.
Por tanto, es evidente que, si el Consejo General del INE tiene la atribución constitucional y legal de emitir los lineamientos necesarios para la organización y desarrollo de la elección, lo que incluye, entre otras temáticas, lo relativo a la distribución de cargos por especialidad y marco geográfico, entonces, válidamente está facultado para reglamentar procedimientos que operativamente convengan para dicho fin.
Así las cosas, en ejercicio de esta facultad, la responsable consideró que surgía la necesidad de contar con un procedimiento para definir qué cargos específicos en cada especialidad se asignarán a cada distrito judicial electoral, en atención a que el número de distritos judiciales electorales no es coincidente con el número de cargos de cada especialidad de acuerdo con el criterio consistente en que la ciudadanía deberá elegir al menos un cargo en materia penal, así como otorgarle la oportunidad de elegir cargos de distintas especialidades, en la medida de lo posible.
Por ello, advirtió la necesidad de crear un procedimiento con la finalidad de establecer las directrices para la asignación de candidaturas de jueces, juezas y magistraturas por tipo de especialidad o materia en los 15 circuitos judiciales en donde el marco geográfico electoral determina una subdivisión en, al menos, dos distritos judiciales electorales.
Para ello, estableció un procedimiento en distintas fases, que se basa principalmente en la asignación de números aleatorios generados a partir de un programa informático que garantiza una aleatoriedad completa, que busca garantizar una asignación imparcial de los cargos a elegir por especialidad o materia en cada distrito judicial electoral, el cual previó que, además, fuera ejecutado de forma pública, para promover una mayor transparencia, en observancia a los principios rectores que rigen la función electoral. [...]"
Con base en lo anterior, toda vez que el Consejo General de este Instituto tiene la facultad constitucional, legal y reglamentaria para emitir las directrices que considere pertinentes para la correcta organización del Proceso Electoral Extraordinario de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, es que válidamente puede aplicar ajustes al "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad".
Por lo anterior, a continuación, se describen las siguientes situaciones que se pueden presentar en la aplicación del Procedimiento de referencia:
Candidatura única (en el Distrito Judicial Electoral)
CIRCUITO 03 JALISCO ESPECIALIDAD MIXTO MAGISTRATURAS
TOTAL, DE CANDIDATURAS: 5
CARGOS: 3, DISTRIBUIDOS EN LOS 3 DJE QUE COMPRENDE EL CIRCUITO
La asignación de candidaturas más equitativa sólo puede realizarse con 2 candidaturas en 2 Distritos Judiciales Electorales (DJE), y una candidatura en un DJE.
CIRCUITO 04 NUEVO LEÓN ESPECIALIDAD MIXTO MAGISTRATURAS
TOTAL, DE CANDIDATATURAS: 2
CARGOS: 2 - DISTRIBUIDOS EN 2 DJE (DJE 01 Y DJE 03)
La asignación de candidaturas sólo puede realizarse una en cada DJE, por lo que tendríamos dos DJE con una candidatura única.
CIRCUITO 16 GUANAJUATO ESPECIALIDAD CIVIL MAGISTRATURAS
TOTAL, DE CANDIDATATURAS: 3
CARGOS: 3 - DISTRIBUIDOS 1 EN EL DJE 01 Y 2 EN EL DJE 02
La asignación de candidaturas sólo puede realizarse en una combinación 2 a 1, siempre un DJE se queda con una candidatura única.
SIN CANDIDATURAS
CIRCUITO 04 CHIHUAHUA ESPECIALIDAD MERCANTIL PERSONAS JUZGADORAS
CARGOS: 1 - EN EL DJE 02
CIRCUITO 19 TAMAULIPAS ESPECIALIDAD PENAL Y AMPARO PENAL PERSONAS JUZGADORAS
CARGOS: 2 - DISTRIBUIDOS UNO EN CADA DJE
122.    Paridad de género.
Del análisis llevado a cabo, así como de la documentación con la que se cuenta, y de conformidad con lo asentado en las consideraciones precedentes, se obtuvo el listado actualizado de las personas candidatas a Magistraturas de Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente:
Cargo
Hombres
Porcentaje
Hombres
Mujeres
Porcentaje
Mujeres
Número total de
candidaturas
5 Magistraturas de Circuito
959
58.48%
681
41.52%
1640
 
Ahora bien, la siguiente tabla, muestra la relación paritaria entre los géneros por cada uno de los Circuitos Judiciales; da cuenta del número de hombres y de mujeres contendiendo en cada demarcación mencionada, así como el porcentaje de esa relación entre géneros:
Magistraturas de Circuito
Circuito Judicial
Hombres
Mujeres
Total Número
Total
Porcentaje
Número
Porcentaje
Número
Porcentaje
1
254
54.39%
213
45.61%
467
100.00%
2
61
59.80%
41
40.20%
102
100.00%
3
73
62.39%
44
37.61%
117
100.00%
4
39
53.42%
34
46.58%
73
100.00%
5
28
66.67%
14
33.33%
42
100.00%
6
36
56.25%
28
43.75%
64
100.00%
7
35
59.32%
24
40.68%
59
100.00%
8
33
62.26%
20
37.74%
53
100.00%
9
21
63.64%
12
36.36%
33
100.00%
10
27
61.36%
17
38.64%
44
100.00%
11
19
51.35%
18
48.65%
37
100.00%
12
23
76.67%
7
23.33%
30
100.00%
13
16
50.00%
16
50.00%
32
100.00%
14
13
59.09%
9
40.91%
22
100.00%
15
34
65.38%
18
34.62%
52
100.00%
16
18
51.43%
17
48.57%
35
100.00%
17
19
59.38%
13
40.63%
32
100.00%
18
26
59.09%
18
40.91%
44
100.00%
19
25
58.14%
18
41.86%
43
100.00%
20
18
60.00%
12
40.00%
30
100.00%
21
12
66.67%
6
33.33%
18
100.00%
22
17
62.96%
10
37.04%
27
100.00%
23
6
50.00%
6
50.00%
12
100.00%
24
11
64.71%
6
35.29%
17
100.00%
25
7
53.85%
6
46.15%
13
100.00%
26
6
54.55%
5
45.45%
11
100.00%
27
21
63.64%
12
36.36%
33
100.00%
28
16
76.19%
5
23.81%
21
100.00%
29
11
55.00%
9
45.00%
20
100.00%
30
26
63.41%
15
36.59%
41
100.00%
31
4
40.00%
6
60.00%
10
100.00%
32
4
66.67%
2
33.33%
6
100.00%
Total general
959
58.48%
681
41.52%
1640
100.00%
 
123.    Por todo lo anterior, y ante la etapa del proceso electoral extraordinario en la que nos encontramos, se considera legal, viable e idóneo publicar y difundir el listado de personas candidatas para la elección de Magistraturas de Circuito del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, que se encuentra en el Anexo Único del presente Acuerdo, a efecto de instrumentar el procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad.
Por último, este Consejo General estima conveniente ordenar a la titular de la Secretaría Ejecutiva, para que de conformidad con lo que disponen los artículos 30, numeral 2, 35, numeral 1 y, 503 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) y, 41, numeral 2, inciso b) del RIINE, una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, informe a los tres Poderes de la Unión respecto a la difusión del listado de personas candidatas para la elección de Magistraturas de Circuito, y notifique a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos el presente acuerdo a las partes actoras así como a la Sala Superior del TEPJF en autos de los expedientes mencionados en el considerando CUARTO del presente acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se atienden las solicitudes de rectificación de inconsistencias y/o información faltante, respecto al cargo de Magistraturas de Circuito del Poder Judicial de la Federación, en términos del considerando tercero, párrafos 47 al 49, así como del Anexo Único del Presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se atienden las vistas dictadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los expedientes mencionados en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado definitivo de personas candidatas para la elección de Magistraturas de Circuito del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, mismo que se encuentra en el Anexo Único del presente Acuerdo, a efecto de instrumentar el procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad.
CUARTO. Una vez que se publique el presente Acuerdo en cualquiera de los medios de difusión previstos en el punto OCTAVO, no habrá modificación alguna de los listados de candidaturas para el cargo de Magistraturas de Circuito, aun cuando se presenten solicitudes de declinación y/o corrección de datos de personas candidatas.
QUINTO. Se ordena que, en los casos en que una persona haya sido postulada como candidata por dos o tres Poderes de la Unión, aparezcan una sola vez en la boleta electoral respectiva identificando los Poderes que la postularon, de conformidad con la consideración 52 del Acuerdo INE/CG51/2025.
SEXTO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva lleve a cabo las notificaciones ordenadas en la parte final del Considerando Tercero del presente acuerdo.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
OCTAVO. Publíquese en la Gaceta Electoral, en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-21-de-marzo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_21_ap_1.pdf
______________________________
 
1     Consultable en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751449&fecha=10/03/2025#gsc.tab=0
2     Plenos Regionales; 11a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; PR.A.C.CS. J/19 K (11a.); [J]. Publicación: viernes 24 de enero de 2025.
3     Páginas 20, 21, 22 y 23 de la Sentencia SUP-JDC-1269/2025 y Acumulados, dictada por la Sala Superior del TEPJF el 21 de febrero de 2025.