Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Edo. de Poza Rica de Hidalgo, Ver.
Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz
J.ORAL.M. 95/2023
EDICTO
En el Juicio Oral Mercantil 95/2023, de este Juzgado promovido por Angélica Orea Maldonado, apoderada legal de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima Institución de Banco Múltiple, Grupo Financiero BBVA, BANCOMER (actualmente "BBVA México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México"), demandó de Evelinn Hernández Higuera, las prestaciones siguientes:
"1. La declaración judicial de que se tenga por vencido anticipadamente el crédito (...), en virtud de que el (...) demandado incumplió la obligación de pago que le impuso el contrato de crédito base de la acción, a partir del 31 DE JULIO DE 2022, en tal virtud, se actualiza la hipótesis (...) prevista en la cláusulas financieras en CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, situada en el Capítulo Segundo, clausula DÉCIMA CUARTA, foja número diecinueve del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria mencionado en esta demanda, como se detalla en el capítulo de Hechos.
2. Por concepto de suerte principal, el pago de la cantidad de $536,649.56 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 56/100 M.N.) referente al capital vencido y no pagado.
3. Por concepto de intereses ordinarios, la cantidad de $79,241.94 (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 94/100 M.N.), según lo pactado por las partes en la cláusula financiera OCTAVA, situada en el Capítulo Segundo, foja número trece del Contrato de Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria (...), tal y como se describe en el estado de cuenta certificado con cifras al treinta y uno de octubre de 2022.
3. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.
4. Dictada la sentencia que en derecho proceda, y de no hacer el pago de las prestaciones reclamadas, en ejecución de sentencia se proceda al embargo de bienes propiedad del demandado, siendo que desde este momento anuncio que se señalará el bien inmueble dado en garantía hipotecaria; para con su producto hacer pago a la actora de todas y cada una de las prestaciones que se reclaman (...)."
Asimismo, mediante auto de veinte de junio de dos mil veintitrés, SE ADMITIÓ a trámite la demanda en la vía oral mercantil y se tuvieron por anunciadas las pruebas que se precisaron en la demanda.
Ahora bien, toda vez que se ha señalado como demandada a Evelinn Hernández Higuera, del cual se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado mediante auto de diez de febrero de dos mil veinticinco, emplazarla por medio de edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN" y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana, como lo es el "Milenio Diario", que se editan en la ciudad de México, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda, haciéndole saber que cuenta con el término de NUEVE DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para dar contestación a la demanda entablada en su contra y haga valer las excepciones y defensas que estime pertinentes, conforme lo disponen los artículos 1075, párrafo tercero, 1390 Bis 143 y 1390 Bis 15, del código de la materia.
Además, deberá apercibir a la parte demandada para el caso de que no comparezca a contestar la demanda de mérito, se le tendrá por perdido el derecho correspondiente, de conformidad con el artículo 1,078 del Código de Comercio, y se procederá a señalar fecha para la audiencia preliminar con apoyo en lo dispuesto en los artículos 1,390 Bis 165 y 1,390 Bis 206 del Código de Comercio.
De igual forma, deberá requerirla para que dentro del mismo plazo concedido para contestar la demanda -nueve días hábiles-, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibiéndola que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones se practicarán por lista de acuerdos que se publica en los estrados de este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 10697, párrafo segundo del Código de Comercio.
Para su publicación tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "Milenio Diario" de la ciudad de México, así como, fijarlos en la tabla de avisos de este Juzgado.
Se expide el presente edicto en Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a catorce de marzo de dos mil
veinticinco. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. Karina Esther Santiago Espinoza
Rúbrica.
(R.- 563594)