Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo,
con residencia en Pachuca de Soto
Jurisdicción Voluntaria 762/2024-II
EDICTO
En los autos de la jurisdicción voluntaria, relativa al procedimiento de declaración especial de ausencia 762/2024-II, la Jueza Cuarta de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto, ordenó por auto de ocho de julio de dos mil veinticuatro, la publicación de un edicto para hacer del conocimiento de la sociedad la desaparición de Eduardo Francisco Salazar Olvera, para el efecto de que si hay alguien que tenga noticia de su paradero y oposición de alguna persona interesada, lo haga del conocimiento de este órgano jurisdiccional.
Se hace saber que Hortensia Olvera, es madre del desaparecido Eduardo Francisco Salazar Olvera, fue quien promovió la jurisdicción voluntaria jurisdicción voluntaria, relativa al procedimiento de declaración especial de ausencia, y en síntesis manifestó lo siguiente:
"... I. El nombre, parentesco o relación de la persona solicitante con la Persona Desaparecida y sus datos generales:
La suscrita Hortensia Olvera, en mi carácter de madre de la persona desaparecida, Eduardo Francisco Salazar Olvera (...)
II. El nombre, fecha de nacimiento y el estado civil de la Persona Desaparecida:
Eduardo Francisco Salazar Olvera, hijo de la suscrita Hortensia Olvera y del señor Francisco Salazar, persona esta última falleció hace como 30 años, habiendo nacido mi hijo el día 6 de agosto de 1970, siendo soltero, sin hijos (...)
III. La denuncia presentada al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada o del reporte de la Comisión Nacional de Búsqueda, en donde se narren los hechos de la desaparición: El día 20 de marzo 2017, presenté denuncia de hechos por desaparición de persona ante el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, levantándose la Carpeta de Investigación NUC 12-2017-03511 (...)
Y, el día de hoy presente reporte ante la Comisión Nacional de Búsqueda (...)
IV. La fecha y lugar de los hechos relacionados por la desaparición; cuando no se tenga precisión sobre la fecha o el lugar, bastará con la presunción que se tenga de esta información:
Para ello me remito a los hechos asentados en este escrito, bajo los numerales 5 y 6 anteriores, solicitando se tengan por reproducidos en este apartado como si a la letra se insertaran.
Y que se encuentran corroborados con las copias certificadas de la Carpeta de Investigación NUC 12-2017-03511 del conocimiento del Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.
V. El nombre y edad de los Familiares o de aquellas personas que tengan una relación sentimental afectiva inmediata y cotidiana con la Persona Desaparecida:
La suscrita Hortensia Olvera, como única persona con una relación sentimental afectiva inmediata, contando actualmente con la edad de 75 años (Sic).
VI. La actividad a la que se dedica la Persona Desaparecida, así como nombre y domicilio de su fuente de trabajo y, si lo hubiere, datos del régimen de seguridad social al que pertenezca la Persona Desaparecida:
Como lo he mencionado mi hijo, se desempeñaba como ayudante de albañil, sin contar con seguridad social, en los últimos años anteriores a su desaparición.
VII. Los bienes o derechos de la Persona Desaparecida que desean ser protegidos o ejercidos:
Mi hijo no adquirió ningún bien durante su vida, un tiempo se desempeñó en la empresa (...), habiendo a la fecha generado por concepto de ahorro total acumulado en su cuenta de Afore...
VIII. Los efectos que se solicita tenga la Declaración Especial de Ausencia en los términos del artículo 21 de esta Ley:
Todos los efectos consignados en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas
Desaparecidas, de manera general los siguientes:
(...) se reconozca la ausencia de la persona desaparecida desde la fecha en que se consigna el hecho de la denuncia presentada por la suscrita, esto es a partir del 22 de febrero de 2017."
En proveído de cinco de julio de dos mil veinticuatro, se determinó lo siguiente:
"(...) Con apoyo en lo dispuesto por los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, se admite en la vía de jurisdicción voluntaria el procedimiento especial de declaración de ausencia de Eduardo Francisco Salazar Olvera, promovido por Hortensia Olvera, por propio derecho.
(...)
Por otra parte, solicítese informe al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares de la Procuraría General de Justicia en Estado de Hidalgo, y a la Comisión Nacional de Búsqueda, para el efecto de que informen si en sus bases de datos cuentan con información del desaparecido Eduardo Francisco Salazar Olvera, y, de ser así, lo den a conocer a la suscrita juzgadora. Lo que deberán hacer en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que reciban el presente requerimiento.
(...)
En otro aspecto, solicítese al Diario Oficial de la Federación, para que realice de manera gratuita la publicación del edicto que debe contener un extracto del escrito inicial y una relación sucinta de ese proveído, y al Consejo de la Judicatura Federal y Comisión Nacional de Búsqueda, la divulgación de éste en su página electrónica, ello, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tuviere interés jurídico en este procedimiento.
Se tienen por exhibidos los documentos que fueron anexados al escrito inicial de demanda.
Finalmente, de conformidad con el artículo 16 de la legislación aplicable, una vez que se cuente con la información requerida, quedarán vistos los autos para dictar la resolución relativa a las medidas que conforme a derecho corresponda."
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 08 de julio de 2024.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca de Soto
Licenciada Catalina Esparza Monroy
Rúbrica.
(E.- 000676)