Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
Tercera interesada: PTI Infraestructura de Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En los autos del Juicio de Amparo Indirecto 519/2024 promovido por Jorge Alberto Ocampo Espinoza, en su carácter de apoderado legal de Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable; consistente en la negativa verbal del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, de emplazar al juicio especial de fianzas 117/2023-A, a la hoy quejosa Construcciones Industriales y Ecológicas del Sureste, Sociedad Anónima de Capital Variable, en su carácter de llamada a juicio por Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, Sociedad Anónima de Capital Variable; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 36, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena emplazar a juicio a la tercera interesada PTI Infraestructura de Desarrollo, Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que comparezca a deducir sus derechos, quedando a su disposición, en la secretaría de este juzgado copia simple del escrito inicial de demanda, así como del auto admisorio de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, mismos que serán publicados por tres veces de siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, haciéndole saber a la tercera interesada en mención, que deberá ocurrir al presente juicio de garantías dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de este juzgado de distrito, apercibido de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2025.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
María Estela García Aviña
Rúbrica.
(R.- 563646)