Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
EDICTO
 
En el juicio de amparo directo D.C. 745/2024, promovido por Banco Mercantil del Norte, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Banorte, división fiduciaria, causahabiente por fusión de Banco Interacciones, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Interacciones, división fiduciaria,, contra la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 818/2023/2, se dictó un auto que en síntesis ordena:
"Ciudad de México, trece de febrero de dos mil veinticinco.
(...)
Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, se declaran agotadas las diligencias de investigación y se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Promotora Acu, sociedad anónima de capital variable, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación (...)
(...)
Finalmente, en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Promotora Acu, sociedad anónima de capital variable, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.
(...)"
 
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 562640)