PUBLICACIÓN de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
PUBLICACIÓN DE DATOS RELACIONADOS CON LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA "AGUAMIEL DE LA REGIÓN AGUAMIELERA DE HIDALGO"
I.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se efectúa la publicación de los datos a que se refiere el citado artículo 281 respecto de la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica "Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo", presentada por el C. Carlos Henkel Escorza, en su calidad de Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo, mediante escrito recibido en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el 8 de abril de 2025, así como el alcance presentado por el C. Carlos Henkel Escorza, el 14 de abril de 2025, en los siguientes términos:
1.- Nombre del solicitante.
Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo, representada por el C. Carlos Henkel Escorza.
2.- Nombre de la Indicación Geográfica.
Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo.
3.- Descripción del producto o productos que ésta abarca.
Definición del producto.
El Aguamiel de la Región Aguamielera de Hidalgo es un líquido ambarino traslúcido, olor característico y sabor dulce afrutado, constituido principalmente por azúcares simples, aminoácidos esenciales, vitaminas y minerales; así como fructooligosacáridos y una diversidad de microrganismos con potencial prebiótico y probiótico, respectivamente. Este líquido se extrae directamente del corazón/piña del maguey aguamielero (Agave spp.) y es la base de la elaboración de al menos 20 diversos subproductos tradicionales.
Este producto, tradicionalmente recolectado por tlachiqueros y tlachiqueras, tiene múltiples propiedades nutricionales y organolépticas que lo distinguen de otras regiones.
Se clasifica en dos tipos, de acuerdo con la NMX-V-022-1972:
· Tipo I (Premium): Aguamiel extraída 15 días después del primer raspado. Su pH al momento de su extracción se encuentra en un rango de 6.6 y 7.5 y el contenido de azúcares totales se encuentra entre 8 y 12 mg/ 100 mL.
· Tipo II (Calidad garantizada): Aguamiel extraída dentro de los primeros 15 días después del primer raspado. Su pH al momento de su extracción no debe ser menor a 4.5 y su contenido de azúcares totales tampoco debe ser menor a 6 mg/ 100 mL.
| Características | Tipo I Mín. | Tipo I Máx. | Tipo II No menor |
| pH | 6.6 | 7.5 | 4.5 |
| Densidad (°Bé) | 5 | 7 | 4.5 |
| Índice de refracción (inmersión a 20°C) | 59 | 100 | 27 |
| Sólidos totales (g/100mL) | 13 | 17 | 7 |
| Azúcares reductores totales en glucosa (g/100mL) | 8 | 12 | 6 |
| Azúcares reductores directos en glucosa (g/100mL) | 2 | 3 | 3 |
| Gomas en glucosa (g/100mL) | 2 | 6 | 0.2 |
| Proteínas (mg/100mL) | 300 | 600 | 100 |
| Cenizas (mg/100mL) | 300 | 430 | 100 |
| Acidez como ácido láctico (mg/100mL) | 0.9 | 1.03 | 4 |
4.- El lugar o lugares de extracción, producción o elaboración de productos a proteger, la delimitación de la zona geográfica.
Área de producción y delimitación geográfica:
La Región Aguamielera de Hidalgo abarca los siguientes 44 municipios del Estado de Hidalgo agrupados en seis zonas históricas del maguey aguamielero: el Valle de Tulancingo, los Llanos de Apan, la Sierra Baja, la Comarca Minera, la Cuenca de México y el Valle del Mezquital.
Los municipios comprendidos en esta región son: San Agustín Metzquititlán, Zacualtipán, Acaxochitlán, Cuautepec, Metepec, Singuilucan, Almoloya, Apan, Atotonilco El Grande, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huasca, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Omitlán, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Tepeapulco, Tlanalapa, Tolcayuca, Zapotlán, Zempoala, Actopan, Ajacuba, Alfajayucan, El Arenal, Cardonal, Francisco I. Madero, Ixmiquilpan, Mixquiahuala, Progreso, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tepeji del Río, Tepetitlán, Tezontepec de Aldama, Tula, Chapantongo, Huichapan, Nopala, Jacala y Tecozautla.
La Región Aguamielera de Hidalgo se localiza en la parte central del país, al oeste de la Sierra Madre Oriental, al noroeste de la Altiplanicie Meridional y al sur de la Planicie Costera Nororiental, se ubica geográficamente entre los meridianos 19'36'-21'24' de latitud norte y los 97'58' - 99'54' de longitud oeste.
5. El domicilio en el que se encontrará abierto para consulta pública el expediente de la solicitud de declaración y en el que se recibirán los documentos relacionados con la misma.
El expediente se encuentra disponible para su consulta en el archivo de la Dirección Divisional de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ubicado en Arenal No. 550, Pueblo Santa María Tepepan, Alcaldía de Xochimilco, Ciudad de México, C.P. 16020, con un horario de atención al público de 9:00 a 16:00 horas, de lunes a viernes y en el mismo domicilio e idéntico horario, se recibirán los documentos relacionados con la solicitud a que se refiere la presente publicación.
II. La presente publicación no prejuzga ni constituye un pronunciamiento del Instituto sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada y se efectúa para que cualquier tercero que justifique su interés, presente su oposición por escrito a ésta y formule observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, acompañando las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, dentro de un plazo improrrogable de dos meses, contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del artículo 282 de la Ley en cita.
La presente se signa con fundamento en los artículos 1, 5 fracción I, 6, 8, 275 y 281 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1, 3 fracción II y 6 BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1, 3, 4, 5 fracción II y 10 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Ciudad de México, a 16 de abril de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
(R.- 563714)