LINEAMIENTOS Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 9 de la Ley de Planeación; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en su artículo 134, párrafo segundo, que los resultados del ejercicio de los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, serán evaluados por las instancias técnicas que se establezcan, con el objeto de propiciar que estos se asignen en los respectivos presupuestos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para que a su vez, satisfagan los objetivos a los que estén destinados.
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en sus artículos 78, 110 y 111, que las dependencias y entidades deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación; que la evaluación del desempeño se realizará para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales; que el Sistema de Evaluación de Desempeño será obligatorio para los ejecutores de gasto; que la verificación de los resultados de la ejecución de los programas presupuestarios se llevará a cabo al menos trimestralmente para identificar la eficiencia, economía, eficacia, calidad y el impacto social del ejercicio del gasto, y que se deberá promover la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora continua en la gestión. Lo anterior, permitirá que los resultados obtenidos sean considerados para la programación, presupuestación y ejercicio de los recursos públicos.
Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental determina en su artículo 79 que los entes públicos deben difundir su programa anual de evaluaciones, metodologías, e indicadores de desempeño, a más tardar el último día hábil de abril, especificando que los resultados de las mismas se deben publicar a más tardar a los 30 días posteriores a la conclusión de dichas evaluaciones.
Que la Ley de Planeación establece en el artículo 9o, párrafos tercero y cuarto, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará seguimiento a los avances de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados del mismo, con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en el artículo 49, cuarto párrafo, fracción V, que la administración y ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, para efectos de control, evaluación y fiscalización deberá sujetarse a la evaluación del desempeño en términos del artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los resultados del ejercicio de dichos recursos deberán ser evaluados, con base en indicadores, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados dichos Fondos, incluyendo, en su caso, el resultado cuando concurran recursos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que conforme a su competencia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está facultada para emitir las disposiciones de carácter general para coordinar las acciones que se requieran para la planeación y programación presupuestaria orientada a resultados, así como para mejorar la eficiencia y desempeño del gasto público. Asimismo, establecerá y conducirá los mecanismos de coordinación y colaboración para el fortalecimiento del Sistema de Evaluación del Desempeño, la Gestión para Resultados y el Presupuesto Basado en Resultados con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala en el artículo 31, fracción XIX, la atribución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lleva a cabo labores de planeación, programación, presupuestación, seguimiento, monitoreo y evaluación a las Políticas públicas y Programas presupuestarios, a fin de fomentar una gestión de los recursos públicos basada en resultados.
Que la Gestión para Resultados es una estrategia integral para mejorar el desempeño de los procesos institucionales y orientarlos a resultados, con el fin de generar valor público mediante la atención de las necesidades y problemáticas de la población objetivo o área de enfoque; misma que sienta sus bases en el Presupuesto Basado en Resultados y en el Sistema de Evaluación del Desempeño.
Que el Presupuesto Basado en Resultados es un enfoque de asignación de recursos financieros que vincula directamente el gasto público con los resultados que se espera alcanzar, cuyo propósito es mejorar la eficiencia, efectividad y transparencia del uso de los recursos, priorizando el logro de objetivos estratégicos sobre el cumplimiento de actividades.
Que el Sistema de Evaluación del Desempeño es el conjunto de elementos normativos, metodológicos, informáticos, procesos, Programas y otros instrumentos de política pública, empleados para realizar una valoración objetiva del desempeño del ejercicio de los recursos públicos federales, con base en la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, y que tiene como finalidad impulsar la generación de valor público.
Que en el marco del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben orientar sus políticas públicas y Programas presupuestarios a objetivos y metas establecidos en el marco de la planeación nacional. Los resultados de su aplicación tendrán que medirse de manera objetiva, asegurando el cumplimiento de los principios de austeridad, eficiencia, economía, eficacia, calidad, transparencia, rendición de cuentas y generación de valor público.
Que con el propósito de establecer los objetos, observancia, obligaciones, responsabilidades, procesos y características de la Gestión para Resultados y sus pilares, el Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES APLICABLES A LA GESTIÓN PARA RESULTADOS DE LOS RECURSOS
PÚBLICOS FEDERALES
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto y Definiciones
1.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal responsables de la administración, operación y ejercicio de los recursos públicos federales, de las Políticas públicas y Programas presupuestarios, así como para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, respecto de los recursos federales transferidos a través de los Fondos de Aportaciones Federales, subsidios o convenios que ejerzan para la operación de Políticas y Programas públicos a nivel subnacional, y tienen por objeto establecer las bases para la operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, como parte de la estrategia integral para el desempeño de los procesos institucionales orientados a resultados, con el fin de generar valor público.
2.- El Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño serán regulados y coordinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Política y Estrategia para Resultados adscrita a la Subsecretaría de Egresos, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, los presentes Lineamientos, así como en las disposiciones específicas que para tal efecto emita en la materia.
De igual manera, dicha unidad administrativa atenderá las solicitudes y consultas que deriven de la aplicación de los presentes Lineamientos.
3.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el artículo 2 de su Reglamento, serán aplicables a los presentes Lineamientos. Adicionalmente, se entenderá por:
I.          Anexo Transversal: a los anexos del Presupuesto de Egresos donde concurren Programas presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención de Niñas, Niños y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; Estrategia de Transición para promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios; Atención a Grupos Vulnerables; los Recursos para la Adaptación y Mitigación de los efectos del Cambio Climático, Anticorrupción, y otros que deban integrarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II.         APF: a la Administración Pública Federal;
III.        Aspectos Susceptibles de Mejora (ASM): a los compromisos establecidos por las Dependencias y Entidades que derivan del análisis de las recomendaciones y los hallazgos identificados en las evaluaciones cuya atención contribuye a la mejora de sus Políticas públicas y los Programas presupuestarios de la APF;
IV.        Calidad del gasto: al uso eficaz y eficiente de los recursos públicos federales enfocados a la generación de más y mejores bienes y servicios, para la población. Además, este concepto abarca el establecimiento de objetivos y metas en las políticas, Programas públicos, proyectos y acciones de gobierno que permite en un periodo determinar la valoración de sus resultados;
V.         Dependencias: a las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
VI.        Enfoque Transversal: a la obligación que tienen las Dependencias y Entidades de incorporar en las Políticas públicas y Programas presupuestarios, acciones y recursos públicos que pueden incidir significativamente en la mejora de la calidad de vida de las personas con una problemática o necesidad especifica;
VII.       Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;
VIII.      Evaluación: al análisis sistemático y objetivo de las Políticas públicas y Programas presupuestarios, que tiene la finalidad de determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados e impacto;
IX.        Fondos de Aportaciones Federales (FAF): a los Fondos establecidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;
X.         Gobiernos subnacionales: a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XI.        Indicadores de Desempeño: La expresión cuantitativa construida a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros (cumplimiento de objetivos y metas establecidas), reflejar los cambios vinculados con las acciones del programa, así como monitorear y evaluar su resultado; estos pueden definirse en indicadores estratégicos y de gestión;
XII.       Indicadores Estratégicos: Los que miden el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en términos de eficiencia, eficacia y calidad de los Programas presupuestarios; coadyuvan para la toma de decisiones y para corregir o fortalecer las estrategias y la orientación de los recursos;
XIII.      Indicadores de Gestión: Los que miden el avance planteado y logro en procesos y actividades, es decir, sobre la forma en que los bienes y/o servicios públicos son generados y entregados. Incluye los indicadores de actividades y de componentes que integran bienes y/o servicios;
XIV.      Instancias coordinadoras: a las Dependencias y Entidades de la APF coordinadoras de los FAF responsables de establecer la distribución de los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales, en los términos de las disposiciones aplicables;
XV.       Instancia evaluadora externa: al equipo de especialistas, personas físicas o morales, con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, encargadas de realizar la evaluación de las Políticas públicas y Programas presupuestarios, que cumplan con los requisitos de objetividad, independencia, imparcialidad, transparencia y demás elementos que establezcan las disposiciones aplicables, quienes serán contratadas con cargo al presupuesto de la Dependencia o Entidad responsable de provisionar los recursos para la realización de las mismas, con excepción de los casos en los que la UPER determine otro mecanismo;
XVI.      Instrumento de Diseño (ID): al documento estratégico de un Programa presupuestario en el que se justifica su creación o modificación, a partir de establecer el problema público, la identificación de la población objetivo o área de enfoque, los árboles de problemas y objetivos, la estructura analítica del Programa presupuestario y la determinación del Instrumento de Seguimiento del Desempeño;
XVII.     Instrumento de Seguimiento del Desempeño (ISD): al instrumento que agrupa los indicadores estratégicos y de gestión de un Programa presupuestario, con los cuales se mide el cumplimiento de sus objetivos;
XVIII.     Ley: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIX.      Monitoreo: al proceso sistemático y continuo de recopilación, seguimiento y análisis de la información programática, presupuestal y de desempeño de los Programas presupuestarios;
XX.       Plan Nacional de Desarrollo (PND): al instrumento de planeación estratégica de alcance nacional, que precisa los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país;
XXI.      Políticas públicas: a las intervenciones del gobierno federal para atender problemas públicos de índole social, económico, ambiental o educativo y necesidades de manera general o focalizada en apego al marco jurídico vigente, garantizando los derechos individuales y colectivos de la población;
XXII.     Presupuesto Basado en Resultados (PBR): al enfoque de asignación de recursos financieros que vincula directamente el gasto público con los resultados que se espera alcanzar, cuyo propósito es mejorar la eficiencia, efectividad, calidad y transparencia del uso de los recursos públicos federales;
XXIII.     Programa Anual de Evaluación: al documento que determina el número y los tipos de evaluación a realizar a las Políticas públicas, Programas presupuestarios, FAF, Programas derivados del PND y de los Anexos Transversales;
XXIV.    Programas derivados del PND: a los Programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales derivados del PND, a que se refiere la Ley de Planeación;
XXV.     Programa presupuestario: a la categoría programática-presupuestal que permite organizar y agrupar de forma representativa y homogénea las asignaciones de recursos públicos federales para que las Dependencias y Entidades generen acciones, actividades, proyectos, bienes, servicios públicos y apoyos sociales que responden a las prioridades establecidas en la planeación del desarrollo y cuyos resultados sean susceptibles de ser medidos conforme a una evaluación;
XXVI.    Programa público: al conjunto organizado de acciones diseñadas e implementadas por el gobierno, sea del orden federal o subnacional, con el objetivo de atender necesidades y problemáticas públicas para el bienestar de la población;
XXVII.   Recursos Públicos Federales: a los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente;
XXVIII.   Recursos Federales Transferidos: a los recursos públicos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los FAF, subsidios o convenios;
XXIX.    Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXX.     Sistema de Evaluación del Desempeño (SED): al conjunto de elementos normativos, metodológicos, informáticos, procesos, programas y otros instrumentos de política pública, empleados para realizar una valoración sistemática y objetiva del desempeño del ejercicio de los recursos públicos federales, con base en la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en la planeación del desarrollo, y que tiene como finalidad impulsar la generación de valor público basado en resultados;
XXXI.    Seguimiento: al proceso periódico de verificación de los resultados de la ejecución de los Programas presupuestarios, con base en el grado de cumplimiento de objetivos y metas establecidas en la planeación del desarrollo, a fin de conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, mediante la integración de los informes establecidos en el artículo 107 de la Ley;
XXXII.   Términos de Referencias: al documento que establece las especificaciones técnicas y metodológicas para llevar a cabo las evaluaciones, y
XXXIII.   UPER: a la Unidad de Política y Estrategia para Resultados adscrita a la Subsecretaría de Egresos.
TÍTULO SEGUNDO
De la Gestión para Resultados
CAPÍTULO I
Del Presupuesto Basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño
4.- La Gestión para Resultados es una estrategia integral para mejorar el desempeño de los procesos institucionales orientados a los resultados, con el fin de generar valor público mediante la atención de las necesidades y problemáticas de la población en general u objetivo, misma que se justifica en el PBR y SED.
5.- Las Dependencias y Entidades, así como los Gobiernos subnacionales, en lo que respecta a los recursos federales transferidos a través de los FAF, subsidios o convenios, deberán observar el PBR y el SED, con el fin de fortalecer la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, que permita alcanzar una gestión pública eficaz, eficiente, equitativa y transparente.
6.- El PBR y el SED incidirán en el ciclo presupuestario, conforme a la legislación aplicable, a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría atendiendo a la temporalidad específica de cada etapa, así como a los ordenamientos complementarios que expida.
7.- Los procesos para la ejecución del PBR y el SED estarán a cargo de las personas servidoras públicas designadas por las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo tareas de planeación estratégica, programación, presupuestación, seguimiento y evaluación, así como de sus unidades administrativas responsables del diseño y la operación de Políticas públicas y Programas presupuestarios.
8.- El PBR y el SED se instrumentan a partir de la gestión de elementos normativos, metodológicos, informáticos y procesos que tienen como objetivo orientar el gasto público hacia la obtención de resultados acordes al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en la planeación del desarrollo. Las Políticas públicas y los Programas presupuestarios son la base para la ejecución de las etapas del ciclo presupuestario y resultan fundamentales para el cumplimiento de las acciones del PBR y el SED.
CAPÍTULO II
De la Planeación
9.- Los objetivos de las Políticas públicas y Programas presupuestarios deberán alinearse con los elementos de los Programas derivados del PND y, estos, a su vez, con los del PND, así como guardar relación con el ejercicio de las atribuciones conferidas a las Dependencias y Entidades que correspondan.
10.- Los indicadores estratégicos de las Políticas públicas y Programas presupuestarios deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos e indicadores de los Programas derivados del PND y, estos, a su vez, a los del PND.
CAPÍTULO III
De la Programación
11.- Las Dependencias y Entidades deberán contar con un ID para cada uno de los Programas presupuestarios que se encuentren en sus respectivas estructuras programáticas, que justifique su creación, existencia, modificación y permanencia.
12.- Las Dependencias y Entidades deberán diseñar los indicadores del desempeño de los Programas presupuestarios orientados a la medición de resultados y al cumplimiento de los criterios que emita la UPER.
13.- Las Dependencias y Entidades deberán atender las disposiciones que defina la UPER para el proceso de elaboración, actualización, revisión y formalización de los ID de los Programas presupuestarios.
14.- En caso de que más de un ejecutor de gasto del ramo participen en la ejecución del Programa presupuestario, deberán establecer coordinadamente su ID.
En caso de que varios ramos participen de un mismo Programa presupuestario, se deberá elaborar coordinadamente su ID.
15.- La UPER elaborará las metodologías vigentes para el diseño de los Programas presupuestarios, las cuales deberán ser publicadas en el sitio oficial de la Secretaría.
16.- Las Dependencias y Entidades deberán considerar los Enfoques Transversales en la planeación, el diseño y evaluación de las Políticas públicas y Programas presupuestarios, en apego a las metodologías que para tal efecto emita la Secretaría, con el fin de que identifiquen grupos específicos de la población o problemáticas nacionales y cuantifiquen la proporción de recursos públicos previstos para su atención.
17.- Los ISD de los Programas presupuestarios y los incorporados en las Reglas de Operación o instrumentos normativos que definan la operación de los Programas públicos que entregan subsidios y apoyos, deberán ser congruentes entre sí.
CAPÍTULO IV
De la Presupuestación
18.- Las Dependencias y Entidades determinarán las metas para los indicadores de desempeño de los Programas presupuestarios, los cuales deberán guardar congruencia con las asignaciones presupuestarias correspondientes, así como con los principios constitucionales de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
19.- Las Dependencias y Entidades de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, deberán integrar al Proyecto de Presupuesto de Egresos los indicadores estratégicos y sus metas correspondientes a los Programas presupuestarios.
20.- Las Dependencias y Entidades deberán considerar la información de los resultados alcanzados en el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como de los Programas derivados del PND a los que se vinculan, y la obtenida en las evaluaciones realizadas para la toma de decisiones en las asignaciones de recursos a los Programas presupuestarios.
CAPÍTULO V
Del Seguimiento y Monitoreo
21.- El Seguimiento y el Monitoreo de los Programas presupuestarios, considerarán:
I.          El cumplimiento de las metas de los indicadores de los ISD;
II.         La permanencia en el tiempo de los indicadores de los ISD;
III.        La contribución de los Programas presupuestarios a los objetivos del PND y sus Programas derivados;
IV.        El cumplimiento de los objetivos centrales de los Programas presupuestarios y su contribución al bienestar de la población, en los casos que corresponda, y
V.         El uso, análisis y aprovechamiento de la información para la toma de decisiones en el ciclo presupuestario.
El Seguimiento de los indicadores y metas de los Programas presupuestarios se realizará a través de los ISD, conforme a la legislación aplicable, así como a las disposiciones específicas y complementarias que para tal efecto emita la UPER.
El Monitoreo consistirá en el análisis de la información programática, presupuestal y de desempeño a los Programas presupuestarios en las diferentes etapas del ciclo presupuestario. Los resultados serán remitidos por la UPER mediante oficio de manera trimestral a las Dependencias y Entidades para que realicen las acciones de mejora correspondientes.
22.- La Secretaría publicará en su Portal de internet las metodologías vigentes para el Seguimiento y el resultado del desempeño de los Programas presupuestarios.
CAPÍTULO VI
De la Evaluación y sus Resultados
SECCIÓN A
Del Programa Anual de Evaluación
23.- La Secretaría, a través de la UPER, emitirá, dentro del plazo establecido por el artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Programa Anual de Evaluación en el que se establecerán el número, el tipo y el proceso de las evaluaciones que se llevarán a cabo en cada ejercicio fiscal.
24.- Las Dependencias y Entidades podrán realizar evaluaciones complementarias, es decir, adicionales a las incluidas en el Programa Anual de Evaluación, para lo cual deberán enviar a la UPER la justificación correspondiente y la propuesta de términos de referencia para revisión y, en su caso, validación. En caso de que la UPER autorice la realización de estas evaluaciones, se sujetarán a los plazos y términos establecidos en el Programa Anual de Evaluación correspondiente.
25.- Las disposiciones incluidas en el Programa Anual de Evaluación serán vinculantes para las Dependencias y Entidades; así como para los Gobiernos subnacionales que ejerzan recursos federales transferidos a través de los FAF, subsidios o convenios, y que formen parte del mismo.
26.- La UPER dará seguimiento al desarrollo del Programa Anual de Evaluación, asegurando su cumplimiento conforme a los términos y disposiciones que en éste se establezcan.
SECCIÓN B
De los tipos de Evaluaciones
27.- Las Políticas públicas y los Programas presupuestarios estarán sujetos a los siguientes tipos de evaluación:
I.          Evaluación de Consistencia y Resultados: analiza sistemáticamente el diseño y desempeño global de las Políticas públicas y los Programas presupuestarios, para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base en los ISD;
II.         Evaluación de Indicadores: analiza la pertinencia y alcance de los indicadores de un Programa presupuestario, para medir el logro de resultados;
III.        Evaluación de Procesos: analiza si los procesos operativos las Políticas públicas y los Programas presupuestarios se realizan de manera eficaz, eficiente y contribuyen al logro de sus objetivos y al mejoramiento de la gestión;
IV.        Evaluación de Impacto: identifica los resultados atribuibles a la ejecución de las Políticas públicas y los Programas presupuestarios sobre su población objetivo. Para realizar una evaluación de este tipo, las Dependencias y Entidades deberán elaborar un análisis de factibilidad, con base en los criterios técnicos y actividades que defina la UPER;
V.         Evaluación Estratégica: desarrolla una valoración general de una Política pública o un conjunto de Programas presupuestarios sobre una temática específica, y
VI.        Evaluación Específica: aquellas evaluaciones adicionales a las comprendidas en las fracciones previas, propuestas por las Dependencias y Entidades, así como por la UPER.
28.- Para la definición de las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, la UPER partirá de un enfoque progresivo y con una visión de fortalecimiento y maduración de la estructura programática, de acuerdo con la naturaleza de cada Política pública o Programa presupuestario. Este enfoque progresivo considerará la realización de evaluaciones preferentemente en el siguiente orden cronológico:
I.          Evaluación de Consistencia y Resultados: la ejecución de esta evaluación es oportuna después del segundo año de operación de una Política pública o Programa presupuestario de nueva creación o con modificación sustancial, considerando que el objetivo es verificar si el programa genera el cambio esperado en los resultados de sus indicadores, así como el impacto en la población objetivo después de haber recibido los bienes o servicios del programa;
II.         Evaluación de Indicadores: esta evaluación puede efectuarse cada dos años, con el objetivo de confirmar si los indicadores son adecuados y suficientes para medir el desempeño de las Políticas públicas y Programas presupuestarios;
III.        Evaluación de Procesos: esta evaluación puede realizarse a partir de los tres años de la creación de la Política pública o Programa presupuestario y posterior a una Evaluación de Consistencia y Resultados, ya que se identifican los puntos críticos en la ejecución de las actividades que componen los procesos para la producción de los bienes y servicios dirigidos a la población, y
IV.        Evaluación de Impacto: esta evaluación podrá realizarse cuando las Políticas públicas o Programas presupuestarios se encuentren en una etapa de maduración, es decir que el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como sus procesos para la generación y entrega de los bienes y servicios sean adecuados, ya que el objetivo de la evaluación es verificar si existe el cambio esperado en la población objetivo y si éste es directamente atribuible a la Política pública o Programa presupuestario.
Adicionalmente, dentro de este enfoque progresivo, se podrá considerar la realización de las evaluaciones específicas y estratégicas que determine la UPER y en concordancia de las necesidades concretas de las Dependencias y Entidades.
SECCIÓN C
Del Desarrollo de las Evaluaciones
29.- La UPER determinará los criterios para la evaluación de las Políticas públicas, y los Programas presupuestarios, Anexos Transversales y Programas derivados del PND, tomando en consideración la legislación aplicable, el Programa Anual de Evaluación, los tipos de evaluación y demás normativa en la materia.
30. Para efectos del lineamiento 29, la UPER establecerá modelos de Términos de Referencia de acuerdo con el tipo de evaluación determinada en el Programa Anual de Evaluación, los cuales serán de observancia obligatoria para las Dependencias y Entidades, así como para las Instancias coordinadoras.
31.- Las evaluaciones mandatadas en el Programa Anual de Evaluación se llevarán a cabo por Instancias Evaluadoras Externas, ajenas a la operación de las Políticas públicas y Programas presupuestarios, quienes serán contratadas con cargo al presupuesto aprobado de la Dependencia o Entidad responsable de provisionar los recursos para la realización de las mismas, con excepción de los casos en los que la UPER determine otro mecanismo. Los procedimientos de contrataciones que se efectúen para realizar evaluaciones se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
32.- Las Instancias Evaluadoras Externas deberán estar inscritas en el padrón de evaluadores regulado por la UPER, el cual estará integrado por académicos, personas físicas y personas morales con y sin fines de lucro que acrediten los conocimientos técnicos para el desarrollo de las evaluaciones y cumplan con los requisitos establecidos para tal fin en las disposiciones que emita la UPER.
33.- Los costos de cada tipo de evaluación que se contraten deberán sujetarse a los rangos establecidos en las disposiciones que para tal efecto emita la UPER.
34.- Las evaluaciones a los FAF que la UPER incluya en el Programa Anual de Evaluación, por su determinación o a solicitud de las Instancias coordinadoras, se efectuarán a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos a los que se encuentran destinados los FAF.
35.- Las Dependencias y Entidades deberán enviar a la UPER los informes finales de las evaluaciones a Políticas públicas y Programas presupuestarios, así como sus anexos correspondientes, mediante oficio y en formato electrónico, en los plazos que establezca el Programa Anual de Evaluación respectivo.
36.- Las Dependencias y Entidades, así como las Instancias coordinadoras, no podrán evaluar Políticas públicas, Programas presupuestarios y FAF, que tengan ASM definidos en el ámbito federal pendientes de concluir.
SECCIÓN D
De los Aspectos Susceptibles de Mejora
37.- Las Dependencias y Entidades atenderán las recomendaciones que deriven de las evaluaciones a Políticas públicas y Programas presupuestarios, a fin de mejorar la calidad del gasto.
38.- Las Instancias coordinadoras atenderán las recomendaciones que resulten de las evaluaciones a los FAF en el ámbito federal, con el fin de eficientar el uso de los recursos, la ejecución de sus procesos, así como, mejorar la calidad de los bienes y servicios públicos destinados a la población.
39.- La UPER revisará la propuesta de suscripción de ASM que elaboren las Dependencias y Entidades, e Instancias coordinadoras, derivados de las recomendaciones de las evaluaciones a Políticas públicas, Programas presupuestarios, y FAF en el ámbito federal, y podrá emitir comentarios, mismos que deberán de ser atendidos, conforme al mecanismo que establezca la UPER para tal efecto.
40.- Para la suscripción y el reporte de avances de los ASM referidos en el lineamiento anterior, las Dependencias y Entidades, y las Instancias coordinadoras, deberán observar el mecanismo que establezca la UPER para tal efecto.
41.- Las Instancias coordinadoras se organizarán con los Gobiernos subnacionales para la suscripción y atención de las acciones de mejora que deriven de las evaluaciones realizadas a los FAF en el ámbito subnacional en el marco del Programa Anual de Evaluación emitido por la UPER.
SECCIÓN E
De la Evaluación de los Programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo
42.- La UPER definirá mecanismos y metodologías para la evaluación de los Programas derivados del PND, mismas que se llevarán a cabo con base en los criterios específicos establecidos en las disposiciones en materia de planeación estratégica.
43.- Las recomendaciones que resulten de las evaluaciones a los Programas derivados del PND, deberán atenderse por parte de las Dependencias y Entidades para promover el cumplimiento de objetivos y metas. A efecto de lo anterior, la UPER emitirá las disposiciones que regularán este proceso, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la publicación de los referidos Programas en el Diario Oficial de la Federación.
SECCIÓN F
De los Anexos Transversales
44.- La UPER, en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, establecerá las metodologías para la integración de los Anexos Transversales, así como los mecanismos para su seguimiento y monitoreo.
45.- La UPER, en coordinación con las Dependencias y Entidades correspondientes, establecerá los mecanismos para la evaluación y mejora de los Anexos Transversales que permitan verificar el logro de sus objetivos y metas.
CAPÍTULO VII
De la Transparencia y Rendición de Cuentas
46.- La Secretaría entregará al Congreso de la Unión la información de los resultados alcanzados en el cumplimiento de los objetivos y metas, así como la que derive de las evaluaciones realizadas y del seguimiento a los ASM derivados de las mismas, en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
47.- La información generada por el PBR y el SED será pública, de conformidad con las disposiciones aplicables, y estará disponible a través del Portal de Internet de la Secretaría y de los portales de Internet de las Dependencias y Entidades, según corresponda.
CAPÍTULO VIII
De los Recursos Federales Transferidos
48.- Los Gobiernos subnacionales deberán reportar los avances físico y financiero, y de indicadores de los recursos federales transferidos, a través de los FAF, subsidios y/o convenios, en los sistemas habilitados para ello y conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la UPER.
49.- Los Gobiernos subnacionales considerarán la información del reporte al ejercicio, destino y resultados de los recursos federales transferidos, a través de los FAF, subsidios y/o convenios, tanto en indicadores del desempeño como de las evaluaciones realizadas por las Instancias coordinadoras para la toma de decisiones en las asignaciones de recursos de sus Políticas públicas y Programas presupuestarios.
50.- Las Instancias coordinadoras establecerán mecanismos de colaboración con los Gobiernos subnacionales, para el desarrollo de las evaluaciones a los recursos federales transferidos a través de los FAF, establecidas en el Programa Anual de Evaluación.
51.- Para la ejecución de las evaluaciones de FAF, la UPER establecerá modelos de Términos de Referencia, a los cuales los Gobiernos subnacionales podrán apegarse en la definición de sus programas anuales de evaluación locales o equivalentes, para lo cual, deberán observar el enfoque progresivo de evaluación referido en el lineamiento 28 de los presentes Lineamientos.
52.- Los Gobiernos subnacionales deberán verificar que no se cuente con ASM sin concluir, derivadas de evaluaciones previas al mismo FAF, si se pretende mandatar alguna en sus programas anuales de evaluación locales o equivalentes.
53.- Los Gobiernos subnacionales deberán enviar los informes finales de las evaluaciones a Políticas públicas y Programas presupuestarios, a través del sistema que para tal efecto disponga la UPER.
54.- Los Gobiernos subnacionales deberán considerar los resultados emitidos por la Secretaría derivados del informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de implantación del PBR y el SED para la mejora de su gestión. La Secretaría coadyuvará con las instituciones subnacionales en la definición y ejecución de acciones que privilegien la calidad del gasto de estos niveles de gobierno.
TÍTULO TERCERO
Consideraciones finales
CAPÍTULO ÚNICO
55.- Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos podrán participar en el PBR y el SED, cuando así lo determinen, lo que comunicarán a la Secretaría a través de oficio.
56.- En caso de que las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos no sean observadas, la UPER podrá, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme al ámbito de sus atribuciones, determinar las acciones procedentes y, en su caso, solicitar la intervención de los órganos de control y fiscalización respectivos.
57.- La UPER, progresivamente, implementará y administrará los sistemas informáticos para la gestión y seguimiento de los ID e ISD, evaluaciones y ASM. La utilización de dichos sistemas será de carácter obligatorio para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de PBR y el SED.
58.- Las Dependencias y Entidades deberán participar en las acciones de formación y capacitación para la especialización y profesionalización en materia de PBR y el SED, planeación, programación, presupuestación, ejercicio de los recursos públicos federales, y contabilidad gubernamental, conforme a lo que determine la Secretaría.
Los Gobiernos subnacionales podrán integrarse a estas acciones de formación y capacitación que imparta la Secretaría.
59.- La UPER interpretará los presentes Lineamientos y resolverá los casos no previstos en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones contenidas en los lineamientos 32 y 33 que entrarán en vigor a partir del primer día natural del ejercicio fiscal 2026, conforme a los términos establecidos por la UPER.
SEGUNDO.- Se abrogan los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, así como el "Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2007 y el "Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008.
TERCERO.- Quedan sin efecto todas aquellas evaluaciones que, a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, no cuenten con un contrato para su realización.
CUARTO.- Las evaluaciones que hayan sido contratadas con antelación a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos deberán concluirse, en lo conducente, de conformidad con los términos y plazos del Programa Anual de Evaluación de las Políticas Públicas y Programas presupuestarios de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2025.
QUINTO.- Los Aspectos Susceptibles de Mejora que se encuentren pendientes de suscripción y en proceso de atención, derivados de evaluaciones coordinadas por la Secretaría y por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se sujetarán a un análisis por parte de la UPER, a fin de determinar lo conducente, lo cual será comunicado por oficio.
SEXTO.- La UPER notificará a través de oficio a las Dependencias y Entidades, así como a los Gobiernos subnacionales, sobre la habilitación de los sistemas mencionados en el Lineamiento 57 de los presentes Lineamientos.
SÉPTIMO.- Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que contravengan lo dispuesto en los presentes Lineamientos.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2025.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.