LINEAMIENTOS para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

AGUSTÍN RODRÍGUEZ BELLO, Titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Vigésimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025; 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c), subinciso vii), segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, apartado C, fracción II, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 9 del "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022 y sus reformas publicadas en ese órgano de difusión oficial en fechas 31 de marzo, 30 de junio, 29 de septiembre, 1 y 29 de diciembre de 2023, 28 de marzo y 26 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 29 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera", el cual ha sido reformado por diversos decretos publicados en ese órgano de difusión oficial, y cuya vigencia concluye el 30 de septiembre de 2026;
Que el artículo 9 del Decreto referido en el considerando anterior, señala que los ingresos que se obtengan por el aprovechamiento que se genere derivado de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de las disposiciones específicas que esta emita, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan;
Que el 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, la cual contempla en el penúltimo párrafo del Vigésimo Segundo transitorio que los ingresos que en su caso se generen durante el ejercicio fiscal de 2025, derivados de la aplicación del Decreto referido en el primer considerando, se concentrarán en la Tesorería de la Federación por concepto de aprovechamientos y serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que se establecen en dicho Decreto, y
Que para dar cumplimiento con lo establecido en los ordenamientos referidos en el considerando anterior, es necesario establecer las disposiciones para la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos que se generen durante el ejercicio fiscal de 2025, se ha tenido a bien emitir los siguientes
LINEAMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS DESTINADOS A ACCIONES DE PAVIMENTACIÓN EN LOS MUNICIPIOS QUE CORRESPONDAN, DERIVADOS DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA REGULARIZACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2025
Capítulo I
De las disposiciones generales
1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones específicas para el ejercicio de los recursos que, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine para acciones de pavimentación en los municipios de los estados referidos en el "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus reformas publicadas en ese órgano de difusión oficial, derivados de los aprovechamientos que se generen en el ejercicio fiscal de 2025 con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera, así como la normativa que regule la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de esos recursos.
2. Los recursos a que se refieren los presentes lineamientos tienen el carácter de subsidios públicos federales, por lo que, su ejercicio, aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia están sujetos a lo dispuesto en los presentes lineamientos, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos que se otorguen a los municipios, por conducto de las entidades federativas, no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que representen afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
3. Corresponderá a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto interpretar los presentes lineamientos; emitir disposiciones específicas complementarias para dar cumplimiento al objeto de estos, así como resolver los casos no previstos en estos.
Capítulo II
De las definiciones
4. Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá en plural o singular por:
I. Acciones de pavimentación: a los trabajos o acciones para crear, mejorar o restituir el nivel de servicio de la infraestructura vial de los municipios, incluidas todas las medidas encaminadas a mejorar las condiciones actuales de la superficie de rodamiento existente; así como acciones de mantenimiento menor y complementarias;
II. Decreto: al "Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus reformas publicadas en ese órgano de difusión oficial;
III. Entidades Federativas: a los estados a que se refiere el Decreto;
IV. Gastos Indirectos: a los recursos necesarios que se destinen para cubrir las erogaciones por concepto de supervisión, control, inspección y vigilancia de los proyectos de pavimentación;
V. Lineamientos: a los presentes lineamientos;
VI. Municipios: a los entes públicos con personalidad jurídica y patrimonio que son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las Entidades Federativas;
VII. Proyectos de pavimentación: a los proyectos de inversión que presentan los Municipios para realizar Acciones de pavimentación y a los cuales se les entregan recursos en términos de los Lineamientos;
VIII. SHCP: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IX. Subsidios: a los recursos públicos federales que, con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, la SHCP transfiera conforme a los Lineamientos a las Entidades Federativas para destinarse a Acciones de pavimentación en los Municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen en el ejercicio fiscal de 2025 con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en términos del Decreto;
X. TESOFE: a la Tesorería de la Federación, y
XI. UDPCSG: a la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto de la SHCP.
Capítulo III
De las reglas para la aplicación de los Subsidios
5. Los Subsidios que se otorguen en términos de los Lineamientos se destinarán, conforme a lo señalado en el Decreto, a Proyectos de pavimentación en los Municipios quienes fungirán como instancias ejecutoras de los recursos.
Los Subsidios no se podrán destinar a gasto corriente, con excepción de los Gastos Indirectos referidos en el numeral 7 de los Lineamientos, así como de los recursos que se asignen para los fines que se señalan en el numeral 16, inciso b), de los mismos.
6. El otorgamiento de los Subsidios a los Municipios, por conducto de las Entidades Federativas, únicamente se podrá realizar durante el ejercicio fiscal en el que se obtengan los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera en términos del Decreto.
7. Se podrá destinar hasta el dos por ciento del monto total de los recursos entregados para cada Proyecto de pavimentación para cubrir los Gastos Indirectos asociados al mismo.
8. Los Municipios en su carácter de instancias ejecutoras de los Subsidios serán los responsables de verificar que las calles a pavimentar cuenten con los derechos de vía correspondientes, así como los servicios básicos de alcantarillado, drenaje y red de agua potable, cuando dichos servicios no se encuentren contemplados en el Proyecto de pavimentación.
9. Es responsabilidad de las Entidades Federativas y de los Municipios contar con todos los permisos federales, estatales y municipales vigentes que sean necesarios para la realización de los Proyectos de pavimentación, circunstancia que deberán acreditar ante los órganos fiscalizadores.
Capítulo IV
Del otorgamiento, aplicación y control de los Subsidios
10. El procedimiento para el otorgamiento de los Subsidios se realizará por conducto de las Entidades Federativas conforme a lo siguiente:
a) La UDPCSG comunicará por oficio a las Entidades Federativas los montos que correspondan a cada Municipio, conforme a la información que, dentro de los 20 días naturales siguientes al término de cada mes, remita el Servicio de Administración Tributaria, respecto de la distribución de los montos por Municipio y Entidad Federativa;
b) Los Municipios, por conducto de la Entidad Federativa que corresponda, deberán presentar ante la UDPCSG, mediante oficio debidamente firmado por el o los servidores públicos facultados para tal efecto, la solicitud de recursos, adjuntando la cartera con los Proyectos de pavimentación que se realizarán con cargo a los Subsidios que le corresponda a cada Municipio, indicando el monto total solicitado por cada uno de esos proyectos y los calendarios de ejecución respectivos.
La solicitud se deberá realizar dentro del plazo establecido en la comunicación a que se refiere el inciso anterior para agilizar el desarrollo de los proyectos y no se requieran prórrogas en la ejecución; en el supuesto de no recibir solicitud de los Subsidios dentro del plazo, se podrá suspender la entrega de los mismos, y
c) Conforme a los Proyectos de pavimentación que cumplan con los Lineamientos, la Entidad Federativa deberá celebrar con la UDPCSG el convenio o los convenios para la transferencia de los Subsidios, en donde se deberán señalar, entre otros aspectos, el o los Municipios beneficiarios, los Proyectos de pavimentación, los montos de los mismos, así como los calendarios de ejecución respectivos, durante el ejercicio fiscal en el que se generen los aprovechamientos a que se refieren los Lineamientos.
La UDPCSG, en su caso, podrá solicitar a los Municipios y a la Entidad Federativa que corresponda cualquier documentación e información adicional que contribuya a la identificación y seguimiento de los Proyectos de pavimentación.
11. Para la entrega de los Subsidios, las Entidades Federativas previamente deberán contratar, con la institución de crédito de su elección y registrar, conforme a las disposiciones establecidas por la TESOFE, una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva, para efectos de la identificación, registro y control de los Subsidios otorgados para la ejecución de los Proyectos de pavimentación. Para estar en condiciones de realizar las ministraciones correspondientes, será responsabilidad de las Entidades Federativas informar de manera oportuna la cuenta bancaria a la UDPCSG.
La UDPCSG hará entrega de los Subsidios a la Entidad Federativa en la cuenta bancaria señalada en el párrafo anterior, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable.
La Entidad Federativa tendrá un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de los Subsidios, para entregar a la UDPCSG el documento oficial que acredite la recepción de los recursos.
12. La Entidad Federativa respectiva deberá transferir los recursos que correspondan a los Municipios beneficiarios, únicamente de la cuenta bancaria a que se refiere el numeral anterior, en un plazo no mayor a los diez días hábiles posteriores a la recepción de los mismos, y procurando que los Municipios cuenten con los recursos oportunamente para que se puedan comprometer a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y ser ejercidos conforme a los calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UDPCSG; para lo cual, el Municipio deberá previamente abrir una cuenta bancaria con las características mencionadas en el numeral anterior y lo deberá informar a la Entidad Federativa.
La Entidad Federativa deberá entregar porcentualmente a los Municipios que correspondan conforme a lo señalado en los convenios respectivos los rendimientos financieros generados de los recursos depositados por la UDPCSG durante el tiempo que se mantuvieron en la cuenta bancaria de dicha Entidad Federativa, los cuales se destinarán para el aumento y mejora de las metas de los Proyectos de pavimentación, mismos que en caso de que no se encuentren comprometidos y devengados a más tardar el 31 de diciembre de 2025, deberán reintegrarse a la TESOFE en términos del artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
La Entidad Federativa deberá informar a la UDPCSG y adjuntar la documentación comprobatoria que corresponda respecto de la entrega de los recursos a los Municipios, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los Municipios.
13. Los Municipios, por conducto de la Entidad Federativa que corresponda, podrán solicitar por escrito a la UDPCSG, durante el ejercicio fiscal de 2025, la modificación de la cartera y del calendario de ejecución, según corresponda, para que los remanentes o economías derivados de la ejecución de los Proyectos de pavimentación se puedan destinar para el aumento y mejora de las metas de los proyectos, siempre y cuando la naturaleza de los mismos lo permita, así como para la ejecución de nuevos Proyectos de pavimentación.
En caso de situaciones supervenientes, contingentes o excepcionales, que motiven o justifiquen la ampliación del plazo previsto en el calendario de ejecución de los Proyectos de pavimentación establecido en los convenios respectivos, los Municipios, a través de la Entidad Federativa que corresponda, deberán solicitar a más tardar el 31 de octubre de 2025 por oficio a la UDPCSG la modificación de los plazos determinados en el calendario de ejecución respectivo, la cual se podrá otorgar en una sola ocasión por cada uno de los Proyectos de pavimentación, siempre y cuando la solicitud esté justificada, se realice dentro de la vigencia del calendario respectivo y los recursos se hayan comprometido, considerando que el cumplimiento de la entrega de solicitud no obliga a la UDPCSG a autorizar la misma.
Las Entidades Federativas y los Municipios, según corresponda, serán responsables de acreditar ante los órganos de fiscalización las causas que motivaron las solicitudes a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este numeral.
Capítulo V
Del informe del destino de los Subsidios
14. Las Entidades Federativas y, por conducto de estas, los Municipios, deberán informar trimestralmente a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos de los Subsidios transferidos y de los rendimientos financieros generados, en términos del artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en los "Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y de operación de los recursos del Ramo General 33", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013.
Asimismo, deberán reportar a través del sistema a que se refiere el párrafo anterior, la información del contrato bajo el cual se realicen los Proyectos de pavimentación, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las Entidades Federativas y los Municipios serán responsables de la veracidad de la información reportada.
La UDPCSG, en su caso, podrá solicitar a los Municipios y a la Entidad Federativa que corresponda cualquier documentación e información adicional que requiera para la revisión y seguimiento de los recursos.
Capítulo VI
De las responsabilidades en la aplicación de los Subsidios
15. En la entrega de los Subsidios corresponderá a la UDPCSG:
a) Transferir a la Auditoría Superior de la Federación la cantidad equivalente al uno al millar del monto total establecido en los convenios que celebren con las Entidades Federativas, para la fiscalización de los Subsidios, conforme a la información que proporcione ese órgano superior de fiscalización para la transferencia de los recursos, y
b) Suspender la entrega de los Subsidios y reasignarlos a la atención de actividades prioritarias del Gobierno Federal, en caso de que las Entidades Federativas y los Municipios incumplan con los plazos, términos y condiciones establecidos en los Lineamientos.
16. En el ejercicio, aplicación y control de los Subsidios es responsabilidad de las Entidades Federativas y de los Municipios, según corresponda:
a) En el caso de los Proyectos de pavimentación ejecutados mediante contrato, retener a los contratistas, al momento del pago, un monto equivalente al cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos;
b) Para el caso de los Proyectos de pavimentación que se ejecuten por administración directa, asignar el uno al millar del monto de los Subsidios destinados a esos proyectos a favor del órgano de fiscalización o contraloría del ejecutivo estatal para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de los mismos, de conformidad con la normativa aplicable;
c) Realizar la integración de sus expedientes técnicos, responsabilizándose sobre la veracidad de la información contenida en ellos, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los Subsidios en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización;
d) Comprometer los Subsidios a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y ejercerlos conforme a los calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UDPCSG;
e) Realizar, de manera detallada y completa, su registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, fiscal, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados;
f) Cumplir plenamente y por sí mismos los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras, laborales, administrativas, fiscales y de cualquier otro tipo relacionadas con los Proyectos de pavimentación;
g) Reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2026 los Subsidios que no se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2025, y
h) Reintegrar a la TESOFE, en términos del artículo 17, segundo párrafo, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, los Subsidios no devengados y los no pagados conforme a los calendarios de ejecución establecidos en los convenios que se celebren con la UDPCSG, así como los recursos remanentes y los rendimientos financieros que se hayan generado a la fecha del reintegro, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 12, segundo párrafo, de los Lineamientos.
17. Es responsabilidad de los Municipios realizar las acciones que correspondan para que la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los Subsidios que reciban en términos de lo dispuesto en los presentes Lineamientos se realice de manera diferenciada respecto de los subsidios que reciban conforme a los "Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2024" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2024 y modificados mediante diversos acuerdos publicados en ese órgano de difusión oficial en fechas 9 de mayo, 21 de noviembre, y 31 de diciembre de 2024.
Capítulo VII
De la transparencia y rendición de cuentas de los Subsidios
18. Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades Federativas y los Municipios deberán incluir la información relativa a la aplicación de los recursos otorgados en su cuenta pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten a sus legislaturas respectivas.
19. Las Entidades Federativas y los Municipios deberán publicar y actualizar de manera trimestral, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de los Proyectos de pavimentación, los montos, las metas, los proveedores o contratistas y los avances físicos y financieros, en términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
20. En la aplicación y publicidad de los Subsidios que se otorguen para los Proyectos de pavimentación las Entidades Federativas y los Municipios deberán observar las disposiciones jurídicas aplicables en materia electoral.
La documentación e información oficial relacionada con los Proyectos de pavimentación deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
21. En los Proyectos de pavimentación que se realicen con cargo a los Subsidios se deberá incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales".
22. Para efectos de los presentes Lineamientos, todos los trámites con la UDPCSG deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los Lineamientos son aplicables a los recursos que se generen durante el ejercicio fiscal de 2025 en términos del Decreto, en tanto que los "Lineamientos para el ejercicio de los recursos destinados a acciones de pavimentación en los municipios que correspondan, derivados de los aprovechamientos que se generen con motivo de la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera durante el ejercicio fiscal de 2024" publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2024 y modificados mediante acuerdos publicados en ese órgano de difusión oficial el 9 de mayo, 21 de noviembre, y 31 de diciembre de 2024, son aplicables a los recursos que se generaron durante el ejercicio fiscal de 2024 en términos del Decreto y para dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el Vigésimo Segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
Tercero.- Para efectos de lo establecido en el numeral 10, inciso a), de los Lineamientos la UDPCSG comunicará a más tardar el 15 de mayo a las Entidades Federativas los montos que correspondan a cada Municipio, respecto de los recursos generados en los meses de enero, febrero y marzo.
Emitido en la Ciudad de México a los 11 días del mes de abril de 2025.- El Titular de la Unidad de Diseño Presupuestario, Control y Seguimiento del Gasto, Agustín Rodríguez Bello.- Rúbrica.