CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda.- Programa de Mejoramiento Urbano 2025.- Vertiente Infraestructura y Equipamiento.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
ESTADO DE YUCATÁN/ MUNICIPIO DE MÉRIDA
CMC/PMU/VIE/001/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, representada por su Titular el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, asistido por la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento "LA DGIE", a través de su titular el Ing. Alfonso Maldonado Arellano; por la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación, a través de su titular la Mtra. Aurora Del Socorro Muñoz Martínez; por la Dirección General de Obras Comunitarias, el Lic. Irving Villa Villanueva, en lo subsecuente "LA DGOC", y por la Arq. Ana Luisa Guzmán Ramos, Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Yucatán, y por otra parte el Gobierno del Estado de Yucatán, en lo sucesivo "EL ESTADO" representado por el Ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez, Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en su carácter de delegado para celebrar convenios a nombre del Gobierno del Estado, asistido por el L.E.F. Mauro Armín Lizama Córdova, en su carácter de Director General del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán y del Ingeniero José Isaac González Bernal, en su carácter de Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, que en lo sucesivo se le referirá como "EL ESTADO", a quienes en conjunto se les denominará como "LAS PARTES", al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.     El artículo 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
2.     El artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, los recursos económicos de los que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.     El artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población, el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la CPEUM y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.
4.     El artículo 2 de la Ley de Vivienda dispone que se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos; asimismo, el artículo 6, de la misma Ley, prevé La Política Nacional de Vivienda la que tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos: I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad; II. Incorporar estrategias que fomenten la concurrencia de los sectores público, social y privado para satisfacer las necesidades de vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades; III. Promover medidas de mejora regulatoria encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica y disminuir los costos de la vivienda; IV. Fomentar la calidad de la vivienda y fijar los criterios mínimos de los espacios habitables y auxiliares; V. Establecer los mecanismos para que la construcción de vivienda respete el entorno ecológico, y la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales; VI. Propiciar que las acciones de vivienda constituyan un factor de sustentabilidad ambiental, ordenación territorial y desarrollo urbano; VII. Promover que los proyectos urbanos y arquitectónicos de vivienda, así como sus procesos productivos y la utilización de materiales se adecuen a los rasgos culturales y locales para procurar su identidad y diversidad; VIII. Promover una distribución y atención equilibrada de las acciones de vivienda en todo el territorio nacional, considerando las necesidades y condiciones locales y regionales, así como los distintos tipos y modalidades del proceso habitacional; IX. Promover medidas que proporcionen a la población información suficiente para la toma de decisiones sobre las tendencias del desarrollo urbano en su localidad y acerca de las opciones que ofrecen los programas institucionales y el mercado, de acuerdo con sus necesidades, posibilidades y preferencias; X. Establecer esquemas y mecanismos institucionales de coordinación intergubernamental e interestatal en las zonas urbanas para hacer viable la convivencia en esos espacios que exhiben la diversidad social, política y cultural de la nación; XI. Proveer esquemas que permitan la participación de las comunidades de diversas regiones del país, incluidos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente situadas en zonas en alta y muy alta marginación, de acuerdo con los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad del mejoramiento continuo de sus viviendas e infraestructura pública, XII. Vigilar la correcta aplicación de los indicadores de marginación, que emite el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, para atender el direccionamiento de los programas federales, estatales y municipales en materia de vivienda.
5.     Conforme a los artículos 2, fracción LIII, 74 y 75, fracción VII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios son asignaciones de recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las dependencias con cargo a sus presupuestos, asegurando la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
6.     El artículo 28, de la Ley de Planeación establece que, las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de él emanen, deben especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; por tanto, en términos del artículo 33 de dicho ordenamiento, se podrá convenir con los gobiernos locales, y la participación que corresponda a los municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que participen y coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
7.     El artículo 69, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental establece que, para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, debe existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de programa de subsidios u otros, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones; así como que los recursos federales sólo pueden ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", al Programa de Mejoramiento Urbano.
8.     Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2025, se dieron a conocer las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, que en lo sucesivo se denominarán como "LAS REGLAS".
9.     "LAS REGLAS", en su numeral "13.5 Coordinación institucional", establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa de Mejoramiento Urbano, en adelante "EL PROGRAMA", "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados, así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
10.   "EL PROGRAMA" es un instrumento congruente con los tratados internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11, denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1, 11.3, 11.7, 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional; y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
11.   De conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", con fecha 20 de marzo de 2025, en la Primera Sesión extraordinaria del Comité de Validación de "EL PROGRAMA", se autorizó el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el Otorgamiento del Subsidio de la Vertiente, concerniente al Municipio de Mérida en el Estado de Yucatán, mismo que contiene la cartera de acciones y/o proyectos, susceptibles a recibir recursos de "EL PROGRAMA", y sus montos máximos de asignación presupuestal por intervención.
"LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.- "LA SEDATU" declara que:
I.1.     Es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante "RISEDATU".
I.2.     Conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, "LA SEDATU", a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, tiene atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación.
I.3.     El Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción XII, del RISEDATU. Asimismo, conforme a lo establecido en el numeral 11.2, de "LAS REGLAS", a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, le corresponde suscribir los acuerdos de colaboración, coordinación, concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución de "EL PROGRAMA", de conformidad con la legislación y normativa aplicable.
I.4.     El Titular de la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, Ing. Alfonso Maldonado Arellano, adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, en lo sucesivo "LA DGIE" y Área Responsable de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 9, fracción IV y 19 del "RISEDATU"; así como en los numerales 4.1, 6.1, 6.5.2, fracción VIII, 11.4, fracción II, inciso i) y 13.5 de "LAS REGLAS".
I.5.     La Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Mtra. Aurora Del Socorro Muñoz Martínez, en su carácter de superior jerárquico de la Oficina de Representación en Yucatán, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso r), 9, fracción IV y 36 del "RISEDATU", quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable, comunicándolo a las demás instancias participantes.
I.6.     El Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, adscrito a la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, y como Unidad Responsable de "EL PROGRAMA" cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h, 9, fracciones IV y VI y 20 del "RISEDATU"; así como en los numerales 6.6.1, fracción I, 6.5.2, fracción VIII, 11.3 y 13.5 de "LAS REGLAS".
I.7.     La Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Yucatán, Arq. Ana Luisa Guzmán Ramos, en lo sucesivo "LA INSTANCIA AUXILIAR", cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción V, 37, 38, fracciones II y V del RISEDATU; así como numeral 11.5 de "LAS REGLAS", quien podrá nombrar a un servidor público para que, en su representación, dé seguimiento a las funciones que le correspondan conforme a la normatividad aplicable.
I.8.     Señala como su domicilio el ubicado Avenida Nuevo León 210, Hipodromo, demarcación territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
II.- "EL ESTADO" declara que:
II.1.    El Estado de Yucatán, es una entidad libre y soberana, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, con personalidad jurídica propia, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce la o el Gobernador Constitucional del Estado.
II.2.    El Poder Ejecutivo, uno los poderes en que se divide el Poder Público del Estado de Yucatán, se encuentra depositado en un ciudadano al que se le denomina Gobernador del Estado, de conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
II.3.    Mediante Decreto 841/2024, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 23 de septiembre de 2024, se expidió el bando solemne por el que se dio a conocer la declaración hecha a favor del Maestro Joaquín Jesús Díaz Mena como Gobernador Electo del Estado; y quien cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12 y 14, fracción V, ambos del Código de la Administración Pública de Yucatán, así como para delegar esta última facultad señalada, de conformidad con el artículo 13 del citado del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.4.    La Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán es una dependencia de la Administración Pública Estatal Centralizada, de conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y los artículos 3, 22 fracción II y 31, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.5.    Que el Instituto del Deporte del Estado de Yucatán es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto conducir la política estatal y propiciar el desarrollo de la cultura física y el deporte de Yucatán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 quater de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, publicada en el diario oficial del estado el día 07 de julio del año 2017, mismo que, en su carácter de órgano rector del deporte en el estado, tiene, entre sus atribuciones, el fomentar la práctica de la cultura física y el deporte como medios para la integración y convivencia social, así como la de fomentar la construcción, la conservación, el mejoramiento y el uso de instalaciones destinadas a la cultura física y el deporte.
II.6.    El Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad con lo estatuido en el artículo 1 del Decreto número 239 expedido por los ciudadanos Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, entonces Gobernadora del Estado de Yucatán, Víctor Manuel Sánchez Álvarez, entonces Secretario General de Gobierno y Francisco Alberto Torres Rivas, entonces Secretario de Obras Públicas, de fecha 14 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 21 de octubre de 2009. De igual modo, encuentra sus facultades que justifican su intervención en el presente convenio en los artículos 2, 4, 66 del Código de la Administración Pública de Yucatán, en relación a los artículos 2, 3 y 4 de su precitado Decreto de creación.
II.7.    El Gobernador Constitucional del Estado, Maestro Joaquín Jesús Díaz Mena, nombró a los ciudadanos ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez, licenciado Mauro Armín Lizama Córdova e ingeniero José Isaac González Bernal, como Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, Director General del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán y Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, respectivamente, con fecha 01 de octubre de 2024.
II.8.    El Ingeniero Juan Gabriel Sánchez Álvarez, en su carácter de Secretario de Administración y Finanzas, de conformidad con el acuerdo 01/2024 por el que se delegan facultades en la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 10 de diciembre de 2024, cuenta con la facultad delegada prevista en el artículo 14, fracción V, del Código de la Administración Pública de Yucatán, para celebrar, a nombre del Gobierno del Estado, convenios con el Ejecutivo Federal y con los ayuntamientos de Yucatán, para integrar organismos de carácter mixto y los que presten servicios coordinados o por cooperación, así como para la prestación de servicios públicos y la realización de obras, en los términos de las estipulaciones pactadas y las disposiciones legales relativas, así como en términos de lo dispuesto en los artículos 22 fracción II, 24, 25 y 27 fracciones IV y XVIII, todos del Código de la Administración Pública de Yucatán y 11 Apartado B fracciones III y VI de su Reglamento.
II.9.    El licenciado Armín Lizama Córdova, en su carácter de Director General del Instituto para el Deporte del Estado de Yucatán, tiene facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por las atribuciones que le confiere la fracción XII del artículo 13 undecies de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Yucatán, así como los artículos 9 fracción VI del Reglamento Interior del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán y la fracción III, apartado b del artículo 11 de su Reglamento.
II.10.   El ingeniero José Isaac González Bernal, en su carácter de Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para efectos de celebrar y suscribir el presente Convenio, como Titular de dicho Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, en términos de lo dispuesto en los artículos 76 del Código de la Administración Pública de Yucatán, 15, 17, fracciones I, II, II y X, ambos del precitado Decreto número 238 que crea el Instituto de para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, y 7, fracción IX de su Estatuto Orgánico.
II.11.   Para efectos de presente instrumento, señala como sus domicilios los siguientes:
a)    De la Secretaría de Administración y Finanzas: Calle 59 x Av. Itzáes y Calle 90, Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán;
b)    Del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán: Calle 60, número 312, por calle 21, colonia Alcalá Martín, Mérida, Yucatán;
c)    Del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán: Av. Itzáes, sin número, Interior A, por 59-A y 59, colonia Centro, C.P. 97000.
III.- "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes.
III.2.    Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparecen cada una de "LAS PARTES" es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
III.3.    Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
Con fundamento en los artículos 26, apartado A, 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 1, 4, fracción VII, 75, 77 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 8, 9, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 2 y 6, de la Ley de Vivienda; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, 8, 9, fracciones IV y VI, 18, 19 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en "LAS REGLAS", y demás disposiciones jurídicas aplicables, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es coordinar y conjuntar voluntades, acciones y capacidades entre "LAS PARTES", para establecer las bases para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondientes al ejercicio fiscal 2025, así como para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se ejecuten y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades y tipos de apoyo de dicho Programa, los cuales, en lo sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS", mismos que se realizarán en el municipio de Mérida, Estado de Yucatán y podrán ser establecidos en el Convenio de Coordinación Específico o instrumento jurídico correspondiente, conforme lo establecen "LAS REGLAS".
Para el cumplimiento del objeto, en el presente Convenio Marco de Colaboración se establecerán los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para la determinar la transferencia de los subsidios de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento del Programa de Mejoramiento Urbano correspondientes al ejercicio fiscal 2025, a "EL ESTADO", de conformidad a la normativa aplicable.
"LOS SUBSIDIOS" que, en su caso, aporte y transfiera "LA SEDATU" no pierden su carácter federal y provienen del Ramo Administrativo 15 "Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano", asignados a "EL PROGRAMA" con el propósito de beneficiar a la población del Estado de Yucatán.
Estos subsidios, así como el presente documento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal vigente.
SEGUNDA. PRIORIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS.
"EL ESTADO" manifiesta bajo protesta de decir verdad que los proyectos que proponga a "LA SEDATU", para ser apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", cumplen con los criterios de elegibilidad y priorización, aplicables y establecidos en "LAS REGLAS".
"EL ESTADO" debe acreditar, la propiedad de los predios o, en su caso, la legítima posesión de estos, y capturar, con el apoyo de "LA DGIE" y, en su caso, de "LA INSTANCIA AUXILIAR", los datos de los proyectos en el Sistema de Información de "LA SEDATU", por lo que se compromete a dar cumplimiento a lo dispuesto en "LAS REGLAS".
TERCERA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE "LOS PROYECTOS".
La transferencia de recursos, implementación y ejecución de "EL PROGRAMA", se dará de conformidad con la mecánica de operación correspondiente a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, para lo cual, "LAS PARTES" acuerdan que "LA SEDATU" y "EL ESTADO", en su oportunidad, podrán llevar a cabo la formalización de los Convenios de Coordinación Específicos o instrumentos jurídicos específicos que resulten aplicables, acorde con lo establecido en "LAS REGLAS", en los que se establecerán los datos de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con los subsidios de "EL PROGRAMA"; y en los cuales, aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, en lo conducente y conforme a la normativa aplicable.
"LAS PARTES" convienen que la ejecución de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA" se realizará durante el ejercicio fiscal 2025.
CUARTA. NORMATIVIDAD.
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Planeación; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; la normativa local aplicable, "LAS REGLAS"; este Convenio Marco de Coordinación; los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables.
QUINTA. INSTANCIA EJECUTORA DE "LOS PROYECTOS".
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos específicos aplicables, se señalará la dependencia, entidad o unidad administrativa de "EL ESTADO" que fungirá como Ejecutora, en lo sucesivo "INSTANCIA EJECUTORA" de "LOS PROYECTOS" que serán apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", la cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
SEXTA. DE LA TRANSFERENCIA DE "LOS SUBSIDIOS".
En caso de aprobarse una transferencia de recursos a "EL ESTADO", el mecanismo de transferencia de "LOS SUBSIDIOS", ejecución y comprobación de los mismos, debe llevarse a cabo observando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el principio de anualidad, disposiciones y destinos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a los Municipios y Alcaldías, así como a sus respectivos Entes Públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, así como para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
Los subsidios federales que refiere el párrafo anterior serán transferidos y radicados por "LA SEDATU" a "EL ESTADO" y a su vez este lo radicará o ministrará a "LA INSTANCIA EJECUTORA", y deben ser utilizados de acuerdo con lo que determinen "LAS REGLAS" y, en su caso, el Convenio de Coordinación Específico o instrumento jurídico, correspondiente.
Para tal efecto, "EL ESTADO" se obliga a abrir, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de la firma del presente Convenio, en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción de los recursos financieros que aporte "LA SEDATU" en el ejercicio fiscal 2025 para "EL PROGRAMA", con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo remitir copia certificada del contrato a "LA SEDATU", en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.
Asimismo, en su caso, se obliga a transferir a la cuenta bancaria productiva específica aperturada por la "INSTANCIA EJECUTORA", a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, en una sola exhibición, incluyendo los rendimientos financieros.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales, "EL ESTADO", en su carácter de instancia solicitante y ejecutora, se obliga administrarlos íntegramente y enterar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los rendimientos financieros que se generen, de la cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales del programa.
De igual forma, en caso de existir economías derivadas del proceso de contratación o durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" por cualquier circunstancia, "EL ESTADO" debe reintegrar el recurso a la TESOFE con el apoyo, en su caso, de sus dependencias o entidades con competencia legal correspondientes, en términos de la normativa aplicable o lo que establezcan "LAS REGLAS".
SÉPTIMA. COMPROMISOS DE "LA SEDATU", "LA SEDATU", a través de "LA DGIE", se compromete a:
a)    Revisar, evaluar y aprobar "LOS PROYECTOS" por conducto del máximo órgano de decisión de "EL PROGRAMA";
b)    Asesorar a "LAS PARTES" sobre cuestiones técnicas y normativas, dentro de sus ámbitos de responsabilidad, y demás actividades de planeación, administración y ejercicio de los recursos del Programa;
c)    Transferir, con el apoyo de "LA DGOC" y la unidad administrativa con competencia reglamentaria en la materia "LOS SUBSIDIOS" que refiere el presente Convenio a "EL ESTADO" para que, a su vez, este los radique o ministre a la "INSTANCIA EJECUTORA", a efecto de que sean aplicados específicamente en "LOS PROYECTOS" autorizados por el Comité de Validación de "EL PROGRAMA", conforme al proceso de elegibilidad, descrito en "LAS REGLAS" y la normativa aplicable;
d)    Requerir el reporte trimestral a la "INSTANCIA EJECUTORA" para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su recepción;
e)    Verificar el avance físico financiero de las obras, solicitando semanalmente el comportamiento de la aplicación de los recursos;
f)     Designar a un servidor público que brinde acompañamiento y, en su caso, supervise "LOS PROYECTOS" con la "INSTANCIA EJECUTORA", en las actividades previstas en la Cláusula Octava de presente instrumento;
g)    Dar seguimiento, en coordinación con "LAS PARTES", al avance y cumplimiento del objeto del presente instrumento;
h)    Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de "LAS PARTES", y
i)     Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
OCTAVA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO".
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" en su carácter de Instancia Solicitante y Ejecutora, a través de los firmantes, en el respetivo ámbito de sus competencias y atribuciones, tendrá las siguientes responsabilidades:
a)    Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido;
b)    Aperturar una cuenta bancaria productiva específica para que "LA SEDATU" transfiera los subsidios en su favor, para la administración de los recursos federales aportados por "EL PROGRAMA", y esta sea remitida a "LA SEDATU", de conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
c)    Transferir, radicar, ministrar, según sea el caso, los subsidios entregados por "LA SEDATU" a la "INSTANCIA EJECUTORA", en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, informando para tal efecto a "LA SEDATU" en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
d)    Registrar los recursos de los subsidios que reciba por parte de "LA SEDATU", en los sistemas contables, que permitan acceder a la información financiera, así como presentar los informes previstos en la legislación local y federal, en materia de ingreso y gasto público.
e)    Coadyuvar con "LA SEDATU" en la integración del expediente de cada obra o acción, proporcionando todos los documentos que para tal efecto se requieran, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo definido en "LAS REGLAS";
f)     Recibir y activar las obras o proyectos que se ejecuten en el marco de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento, de "EL PROGRAMA";
g)    Cumplir con las disposiciones que resulten aplicables de "EL PROGRAMA", previstas en "LAS REGLAS";
h)    Presentar a "LA SEDATU" las propuestas de proyectos susceptibles a ser apoyados por "EL PROGRAMA", conforme a lo señalados en "LAS REGLAS", así como, a los tipos de apoyos establecidos en la Apertura Programática de cada Vertiente (Formato PMU-04), la cual puede ser consultada en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/;
i)     Proporcionar a "LA SEDATU" los elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales a que refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones;
j)     Registrar en el Sistema de Información determinado por "LA DGIE", las propuestas de proyectos de obras o acciones conforme al Anexo Técnico (Formato VIE-01), y de acuerdo con la Apertura Programática del Programa (Formato PMU-03), formatos que pueden ser consultados en el micrositio del Programa https://mimexicolate.gob.mx/;
k)    Presentar oficio solicitando la suficiencia presupuestaria, conforme a lo autorizado por el Comité de Validación de conformidad al mecanismo establecido en "LAS REGLAS";
l)     Proporcionar la documentación que acredite la propiedad o legal posesión de los inmuebles susceptibles de ser intervenidos en el marco de "EL PROGRAMA" o, en su defecto, continuar con los trámites correspondientes que permitan la adecuada ejecución de "LOS PROYECTOS", acorde con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable;
m)   Remitir el estado de cuenta a "LA SEDATU" de la cuenta bancaria productiva específica aperturada para la administración de los recursos federales que se aporten en el marco de "EL PROGRAMA";
n)    Proporcionar a "LA SEDATU" la documentación que corresponda a la integración del expediente de cada obra o acción que se ejecute en el marco del presente instrumento, de acuerdo con la normatividad aplicable y a lo previsto en "LAS REGLAS";
o)    Emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, entre otros, de las obras y acciones que en el marco del presente convenio y de la Vertiente Infraestructura y Equipamiento se autoricen, de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir la totalidad de los costos asociados a estos conceptos.
p)    Remitir a la autoridad competente las quejas y denuncias que se interpongan en relación con "EL PROGRAMA", dando aviso y con la participación que corresponda de "LA SEDATU";
q)    Cumplir con las responsabilidades específicas aplicables a "EL PROGRAMA" que se establecen en "LAS REGLAS", y
r)     Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca la Instancia Normativa o la Unidad Responsable de "EL PROGRAMA", "LAS REGLAS" y las disposiciones aplicables.
NOVENA. ENLACES.
"LA SEDATU" designa como enlace con "EL ESTADO" a la Dirección General de Infraestructura y Equipamiento, cuyo titular es el Ing. Alfonso Maldonado Arellano, para el seguimiento que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable.
Para lo relativo al cumplimiento del objeto del presente convenio, "EL ESTADO" designa como enlaces con "LA SEDATU" a la Secretaria de Infraestructura para el Bienestar, Alaine Patricia López Briceño, para la coordinación del seguimiento administrativo de "LOS PROYECTOS" y al Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, José Isaac González Bernal, para el seguimiento en la ejecución de "LOS PROYECTOS", quienes asistirán para todos los temas inherentes al presente Convenio Marco de Coordinación.
DÉCIMA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
El ejercicio de los recursos federales de "EL PROGRAMA", está sujeto a las disposiciones federales aplicables, y podrán ser auditados por el Órgano Interno de Control en "LA SEDATU", la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno del Gobierno local, y demás instancias que por sus atribuciones resulten competentes, conforme a la normativa aplicable.
Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales, estatales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.
"LAS PARTES" acuerdan que el presente instrumento jurídico tiene sustento en el principio de la buena fe, de común acuerdo, por lo que podrán convenir la terminación anticipada del mismo por la existencia de alguna de las siguientes causas:
a) De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b) Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c) Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
"LA SEDATU" podrá, en cualquier momento, rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando cualquiera de "LAS PARTES" no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación o de presentarse alguna circunstancia prevista en "LAS REGLAS" y demás normativa aplicable, para tal efecto.
Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción se reanudarán las tareas pactadas.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder los derechos u obligaciones a su cargo derivadas de este Convenio o delegar cualquier deber u obligación bajo el mismo, sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado total o parcialmente durante su vigencia por acuerdo de "LAS PARTES", mediante el convenio modificatorio correspondiente en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la Cláusula Cuarta de este Convenio.
De igual forma, "LAS PARTES" reconocen que el presente instrumento no constituye alguna facultad discrecional respecto al cumplimiento de las obligaciones que en este se plasman, ya que constituye la ejecución de una función administrativa, encaminada a surtir efectos jurídicos en beneficio de la población en general, amparada por la presunción de legalidad y ejecutoriedad.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre "LAS PARTES", conocerán los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA QUINTA. DIFUSIÓN.
"LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, así como en "LAS REGLAS".
La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas, deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que, la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente, corresponderán a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponden a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONTRALORÍA SOCIAL.
"LAS PARTES" serán responsables de que, durante la ejecución de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se cumplan las disposiciones señaladas en "LAS REGLAS" en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la citada dependencia.
DÉCIMA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que, el personal designado, comisionado, contratado o utilizado por cada una de estas, para la realización de "LOS PROYECTOS" apoyados con subsidios de "EL PROGRAMA", se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. Quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos de considerarse procedente.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles, de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
"LAS PARTES", en sus respectivos ámbitos de competencia, serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales y los datos personales sensibles, que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio.
VIGÉSIMA. INTEGRIDAD.
"LAS PARTES" se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal.
"LAS PARTES" se comprometen a que, ni ellas, ni sus directores, funcionarios o empleados habrán ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento jurídico o con los que deriven del mismo y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo hagan los subcontratistas, agentes o cualquier otro tercero que se encuentre sujeto a su control o a su influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA PRIMERA. ANTICORRUPCIÓN.
"LAS PARTES" se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente Convenio se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA SEGUNDA. DOMICILIOS.
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a "LAS PARTES", con acuse de recibo, por lo menos en un plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA TERCERA. PUBLICACIÓN.
El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación y en el medio de difusión local oficial de conformidad con su normatividad aplicable.
VIGÉSIMA CUARTA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en seis tantos, en la Ciudad de México, a los 20 días del mes de marzo de 2025.- Por la SEDATU: el Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Infraestructura y Equipamiento, Ing. Alfonso Maldonado Arellano.- Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Directora General de Coordinación de Oficinas de Representación, Mtra. Aurora Del Socorro Muñoz Martínez.- Rúbrica.- Titular de la Oficina de Representación en el Estado de Yucatán, Arq. Ana Luisa Guzmán Ramos.- Rúbrica.- Por el Estado: el Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- El Director General del Instituto del Deporte del Estado de Yucatán, L.E.F. Mauro Armín Lizama Córdova.- Rúbrica.- El Director General del Instituto para la Construcción y Conservación de Obra Pública en Yucatán, Ing. José Isaac González Bernal.- Rúbrica.