ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta a la consulta formulada por Gabriela Yesenia Vázquez Martínez, candidata al cargo de Magistrada en Materia Mixta en el Estado de Quintana Roo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG353/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA POR GABRIELA YESENIA VÁZQUEZ MARTÍNEZ, CANDIDATA AL CARGO DE MAGISTRADA EN MATERIA MIXTA EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO
GLOSARIO
| CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
| CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
| DOF | Diario Oficial de la Federación |
| INE | Instituto Nacional Electoral |
| COF | Comisión de Fiscalización |
| LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales |
| LGPP | Ley General de Partidos Políticos |
| RF | Reglamento de Fiscalización |
| TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
| UTF | Unidad Técnica de Fiscalización |
| PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 |
| PJF | Poder Judicial de la Federación |
| Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL | Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales, aprobados mediante Acuerdo INE/CG54/2025. |
| MEFIC | Mecanismo electrónico para la Fiscalización de Personas Candidatas a Juzgadoras |
| OPLE | Organismo Público Local Electoral |
ANTECEDENTES
I. Reforma Judicial. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
II. Inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el CG declaró el inicio del PEEPJF, en el que se elegirán ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de las salas superior y regionales del TEPJF, las personas integrantes del tribunal de disciplina judicial, las magistraturas de circuito y las personas juzgadoras de distrito.
III. LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la LGIPE, en cuyo libro noveno, título segundo, capítulos primero, segundo y tercero, se previeron las facultades y atribuciones del CG y de la UTF, respectivamente, en materia de reforma al Poder Judicial, así como las reglas para su desempeño.
En consonancia, en su artículo segundo transitorio se previó que los congresos locales y los OPLE atenderán lo dispuesto en esa Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el CG, tratándose de la elección de los Poderes Judiciales en las entidades federativas.
IV. Convocatoria. El 4 de noviembre del mismo año, se publicó en el DOF la convocatoria a las personas interesadas en postularse a los cargos del PJF, para el PEEPJF.
V. Organización. El 30 de enero de 2025, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG52/2025, mediante el cual se emiten las directrices generales para la organización de los procesos electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025.
VI. Lineamientos para la Fiscalización del PEPJFyL. El 30 de enero del 2025, el CG del INE aprobó en sesión extraordinaria, el Acuerdo INE/CG54/2025 por el que se emiten los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales, los cuales tienen como objeto regular la presentación de información comprobatoria de las operaciones ante la UTF y los mecanismos de revisión del origen y destino de recursos en los procesos de elección de cargos del Poder Judicial Federal y Locales.
Dichos Lineamientos fueron impugnados ante la Sala Superior del TEPJF, quien al dictar sentencia en el expediente SUP-JDC-1235/2025 y acumulados los confirmó, modificando únicamente la fracción II del artículo 52, dicha modificación se hizo mediante el acuerdo INE/CG333/2025.
VII. Topes de gastos personales. El 6 de marzo del 2025, mediante Acuerdo INE/CG200/2025, el CG aprobó los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, los cuales fueron impugnados y revocados por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JE-11/2025.
En cumplimiento a esa sentencia, el 20 del mismo mes y año, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG225/2025 por medio del cual se establecen los nuevos topes de gastos personales de campaña, atendiendo al tipo de elección, cargo y territorio.
VIII. Imposibilidad de prorratear gastos. El 21 de marzo de 2025, el CG dio da respuesta a una consulta, mediante acuerdo INE/CG229/2025, en el que se concluyó lo siguiente:
"(...)
o De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la LGIPE, en relación con el artículo 30 de los Lineamientos del PJ, no podrán llevar a cabo un evento conocido como "arranque de campaña" o eventos distintos a las entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así como mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el CG, por lo que únicamente podrán realizar los gastos expresamente señalados en el artículo en comento.
o En términos del artículo 28 de los Lineamientos del PJ, los gastos generados por una candidatura no podrán beneficiar a otra candidatura del Poder Judicial, sea Federal o de alguno Local.
o En caso de que esta autoridad electoral localice un evento en el que se beneficie a más de una candidatura, se aplicara la metodología prevista en el artículo 29 de los Lineamientos del PJ, y se impondrán las sanciones descritas en los artículos 51 y 52 de los citados Lineamientos.
(...)"
IX. Contestación a diversos temas inherentes a los Lineamientos para la Fiscalización del PEPJFyL. El 29 de marzo de 2025 el CG aprobó el Acuerdo INE/CG332/2025 por medio del cual se dio respuesta a diversos escritos de consulta relacionados con diversas interrogantes acerca de los eventos que se pueden realizar, gastos que se pueden erogar, tipo de propaganda a usar, obtención de créditos, entre otros.
X. Consulta a la UTF. El 05 de abril de 2025, Gabriela Yesenia Vázquez Martínez, candidata a Magistrada en Materia Mixta en el estado de Quintana Roo, realizó una consulta a la UTF, a través de la cual solicita le sean aclaradas diversas inquietudes respecto del arrendamiento de vehículos y su reporte en el MEFIC.
XI. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El catorce de abril del dos mil veinticinco en la primera sesión extraordinaria urgente de la COF del CG se listó el presente anteproyecto de acuerdo, el cual fue aprobado por votación unánime de las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización; Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Mtro. Jorge Montaño Ventura; Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona; así como la Consejera Presidenta de la Comisión Carla Astrid Humphrey Jordan.
CONSIDERANDOS
1. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, el INE es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la misma Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
2. Que conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafo 1; y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Entre los fines del INE se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; de manera que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.
3. Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE y los OPLE, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley.
4. Que en el artículo 41, base V, Apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM, se prevé expresamente que al CG le corresponde la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas, tanto en los procesos electorales como federales; asimismo, conforme al penúltimo párrafo del mismo apartado, que la fiscalización de las finanzas de los partidos y de las campañas de las candidaturas, estará a cargo del CG, quien no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
5. Que el artículo 96 de la CPEUM, dispone que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de las salas superior y regionales del TEPJF, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y magistradas de circuito, así como las personas juzgadoras de distrito, serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda; además, prevé el procedimiento para los preparativos de la elección.
6. Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia del Poder Judicial, prevé que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del mismo Decreto, cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, a fin de elegir a la totalidad de las personas ministras de la SCJN, las magistraturas vacantes de la sala superior y la totalidad de las magistraturas de las salas regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
7. Que dicho artículo transitorio dispone que el CG podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
8. Que el artículo 32 de la LGIPE, en lo que interesa, prevé que la fiscalización de los ingresos y gastos de las y los actores políticos corresponde al CG.
9. Que el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
10. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, establece, como atribución del CG, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la misma Ley o en la demás legislación aplicable.
11. Que el artículo 500 de la LGIPE, contempla el derecho de la ciudadanía a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que señale la CPEUM.
12. Que el artículo 504 de la LGIPE, faculta al CG para:
"(...)
II. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección;
(...)
VIII. Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;
IX. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información;
X. Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas.
XI. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
XII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
(...)
XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;
(...)
XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes."
13. Que el artículo 16, numerales 5 y 6 del RF, dispone que, si la emisión de una respuesta a una consulta tiene como aplicación el carácter obligatorio o, en su caso, se emitan nuevas normas para los sujetos obligados relativas a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la COF para su eventual aprobación y remisión al CG para los mismos efectos.
Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por Gabriela Yesenia Vázquez Martínez, candidata a Magistrada en Materia Mixta en el estado de Quintana Roo, en los términos siguientes:
Gabriela Yesenia Vázquez Martínez, Candidata al cargo de Magistrada en Materia Mixta en el estado de Quintana Roo.
P r e s e n t e
Con fundamento en los artículos 192, numeral 1, inciso j), de la LGIPE y 16, numeral 6 del RF, se da respuesta a su consulta, recibida el 05 de abril de 2025:
I. Consulta
"(...)
Para realizar traslados en el distrito judicial que me corresponde para hacer campaña, ¿puedo utilizar un vehículo rentado?
Esto, en el entendido que:
El Contrato se realice con una empresa que brinde servicios de alquiler de vehículos, constituida formalmente para dar este tipo de servicios.
El pago de dicha renta se realice con mi propio patrimonio, por lo no sería una aportación de origen privado, al existir una contraprestación de por medio cubierta con mi patrimonio.
En caso afirmativo, ¿lo tendría que reportar en el MEFIC? ¿cómo lo reportaría? ¿pasajes terrestres u otros gastos?
(...)"
Del análisis a la consulta planteada, se advierte que la peticionaria y candidata a Magistrada en materia Mixta del estado de Quintana Roo; solicita le sean aclaradas diversas dudas respecto del arrendamiento de vehículos
II. Marco normativo
En este sentido, el artículo 522, numeral 1 de la LGIPE establece que las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos.
Ahora bien, en el glosario de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, se estableció que se debe entender por "Gastos personales, viáticos y traslados" lo siguiente: "Gastos realizados por las personas candidatas a juzgadora durante la campaña para efectos de su aspiración al cargo, en los procesos electorales del Poder Judicial, sea Federal o Local, tales como: propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial, pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje, alimentos y personal de apoyo."
Por otro lado, el artículo 8 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establece que las personas candidatas a juzgadoras deberán registrar en el MEFIC toda la información respectiva de campaña, incorporando el soporte documental y contarán con tres días para el registro de dicha información.
Finalmente, el artículo 21 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL, establece que las personas candidatas a juzgadoras deberán realizar los registros de sus gastos en el MEFIC en tiempo real, entendiéndose por tiempo real, el registro de sus egresos desde el momento en que ocurren se paga o se pactan y hasta tres días posteriores a su realización.
III. Desahogo de la consulta
Por cuanto hace a la interrogante de la permisibilidad de utilizar un vehículo rentado, se informa que si bien el concepto de "arrendamiento de vehículos" no se encuentra expresamente enlistado como un gasto de campaña permitido en el artículo 30 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL Judicial, lo cierto es que el artículo 522, numeral 1 de la LGIPE, refiere que las personas candidatas juzgadoras podrán realizar gastos para sus traslados.
En este sentido, dado que los pasajes terrestres, aéreos y combustible son parte de las erogaciones permitidas en el desarrollo de las campañas; se estima que, las candidaturas podrán arrendar un vehículo para sus traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura durante los periodos de campaña respectivos.
Adicionalmente, los gastos por el arrendamiento vehicular y de combustible deberán ser reportados en el MEFIC en el rubro de transportación terrestre con la debida comprobación, de conformidad con lo establecido en las fracciones I, II y III del artículo 30 de los Lineamientos para la fiscalización de los PEPJFyL:
(...)
I. Para la comprobación de los gastos, las personas candidatas a juzgadoras deberán entregar a la UTF, a través del MEFIC:
a) Archivos electrónicos del estado de cuenta bancario o reportes de movimientos bancarios donde se reflejen los cargos correspondientes a dichos gastos,
b) Los respectivos comprobantes, con todos los requisitos establecidos por las leyes fiscales, incluyendo los archivos XML, expedidos a nombre de la persona candidata a juzgadora.
II. Además del comprobante fiscal digital, tanto en representación impresa (formato PDF) como en XML, la comprobación del gasto deberá incluir, en todos los casos, al menos lo siguiente:
a) El comprobante de pago o transferencia, cuando el monto sea igual o mayor a 20 UMA.
b) La muestra del bien o servicio adquirido o contratado, (...)
c) En el caso de pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje, alimentos, deberán agregar el ticket, boleto o pase de abordar de los gastos erogados.
(...)
III. En caso de erogaciones iguales o superiores al equivalente a 500 UMA, deberán presentar el contrato de adquisición de bienes y/o servicios, suscrito entre la persona candidata a juzgadora y la persona proveedora.
(...)
Finalmente, debe precisarse que los gastos realizados por concepto de arrendamiento de vehículo y combustible, serán contabilizados dentro de la totalidad de sus gastos de campaña con la finalidad de vigilar el cumplimiento al tope de gastos personales de la candidatura correspondiente.
En consecuencia, se emite las siguientes:
IV. Conclusiones
o Que las candidaturas podrán realizar el arrendamiento de un vehículo para sus traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura durante los periodos de campaña respectivos.
o Que todo el gasto erogado por el arrendamiento vehicular y de combustible deberá registrase en el MEFIC en el rubro de transportación terrestre, acompañando la documentación soporte y cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 30 de los Lineamientos del PJ, los cuales serán acumulados a sus gastos de campaña a efecto de vigilar el respeto al tope de gastos personales.
SEGUNDO. Notifíquese a Gabriela Yesenia Vázquez Martínez.
TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el CG.
CUARTO. Hágase del conocimiento de los 32 Organismos Públicos Locales el presente Acuerdo a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales.
QUINTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 16 de abril de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.