ACUERDO que modifica los plazos del similar por el que se establecen las bases para la coordinación, participación y colaboración en la organización, captación de datos, procesamiento y difusión de la Encuesta Intercensal 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5o cuarto párrafo y 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 último párrafo, 17 fracción I, 21, 22 fracciones I y II, 37, 38, 40, 45, 52, 77 fracciones VIII y XVII, 78, 103, 105, 106, 109 y 113 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracciones VIII y XXXIII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su carácter de organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, es responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información del país en cuanto al territorio, los recursos, la población y la economía, que permita dar a conocer sus características y coadyuvar a la toma de decisiones.
Que la Encuesta Intercensal 2025 (EIC 2025) tiene una cobertura nacional y su propósito es producir información pública oficial sobre el tamaño, estructura y distribución de la población en el territorio nacional, así como de sus principales características socioeconómicas; además de captar la información de las viviendas y sus características básicas. Sus resultados dan continuidad a la serie de datos censales e intercensales sobre población y vivienda, lo que permite respaldar el diseño y evaluación de políticas públicas.
Que el 22 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen las bases para la coordinación, participación y colaboración en la organización, captación de datos, procesamiento y difusión de la Encuesta Intercensal 2025, aprobado por la Junta de Gobierno del INEGI mediante Acuerdo 12ª/II/2024, en la Décima Segunda sesión 2024 celebrada el 31 de octubre de ese año.
Que de conformidad con los artículos 2 y 3 del Acuerdo citado, el INEGI inició los trabajos de organización de la EIC 2025 en enero de 2024 con la intención de concluir el 28 de febrero de 2025, posterior a lo cual, se atenderían los plazos programados para captación de datos del 03 al 28 de marzo de 2025, y de supervisión de la cobertura, entre el 31 de marzo y el 04 de abril de 2025. Finiquitados los plazos y etapas, se iniciaría con las fases de procesamiento de datos para la generación de resultados, así como las de publicación y difusión.
Que el 24 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el año fiscal 2025, el cual, no contempló recurso público presupuestal para la continuidad de los trabajos de la EIC 2025.
Que, ante las limitaciones financieras, el INEGI no incluyó la continuidad de actividades de dicho ejercicio estadístico en su Programa Anual de Trabajo 2025. No obstante, ante la asignación de recursos presupuestales, fue posible replantear la organización y recalendarizar los plazos de las etapas de la EIC 2025 programadas para el presente ejercicio fiscal, y tomar acciones necesarias para asegurar la ejecución efectiva del proceso de la EIC 2025 y cumplir con los objetivos establecidos.
Que el replanteamiento y recalendarización de la EIC 2025 consideran que esta mantenga su cobertura temática y sus alcances, por lo que mantiene lo programado originalmente, posibilitando la generación de información de calidad que será de utilidad en la formulación y evaluación de políticas públicas.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno del INEGI ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se modifican los plazos establecidos en los artículos 2 y 3 del Acuerdo por el que se establecen las bases para la coordinación, participación y colaboración en la organización, captación de datos, procesamiento y difusión de la Encuesta Intercensal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2024, para quedar como sigue:
Artículo 2. Los trabajos relativos a la organización de la Encuesta Intercensal 2025 tendrán verificativo hasta el 03 de octubre de 2025, plazo en el cual se concluirá con la planeación detallada de la captación de datos y se reclutará y capacitará al personal necesario.
Así mismo, en el plazo referido como en el correspondiente a la fase de captación de datos, se realizará la difusión de la Encuesta Intercensal 2025 y se promoverá la participación y colaboración de los sectores público, social y privado.
Artículo 3. La Encuesta Intercensal 2025 obtendrá información sobre las personas habitantes del país y las viviendas particulares habitadas en el territorio nacional, la captación de los datos en campo se llevará a cabo del 06 de octubre al 14 de noviembre de 2025. El periodo para supervisión de la cobertura será del 17 al 21 de noviembre de 2025, posterior al cual se llevarán a cabo las fases de procesamiento de los datos para la generación de resultados, así como las de publicación y difusión de los mismos.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo 6ª/III/2025, en la Sexta sesión 2025 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 22 de abril de 2025.- Presidenta: Graciela Márquez Colín.- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios, Mauricio Márquez Corona, José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo.
Aguascalientes, Ags., a 22 de abril de 2025.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 563932)